75r
75v
1
Aqui
comiençan
los
titulos
de
la
se-gunda
2
partida
.
3
Titulo
primero.
que
fabla
de
los
en-peradores:
4
&
de
los
Reyes:
&
de
5
los
otros
grandes
sennores
de
las
6
tierras.
7
Titulo
segundo.
qual
deue
ser
el
rey
8
en
conosçer
&
en
amar
&
en
temer
9
a
dios.
10
Titulo
terçero.
qual
deue
ser
el
rey
11
en
si
mesmo
&
primero
en
sus
pen-samientos.
12
Titulo
13
quarto.
qual
deue
ser
el
rey
14
en
las
sus
palabras.
15
Titulo
çinco.
qual
deue
ser
el
rey
en
16
las
sus
obras.
17
Titulo
sesto.
qual
deue
ser
el
rey
a
18
su
muger
&
ella
a
el.
19
Titulo
siete.
qual
deue
ser
el
rey
a
20
sus
fijos
&
ellos
a
el.
21
Titulo
ocho.
qual
deue
el
rey
ser
a
los
22
otros
sus
parientes
&
ellos
a
el.
23
Titulo
.ix.
qual
deue
el
rey
ser
a
sus
24
ofiçiales
&
a
los
otros
de
su
corte
25
&
ellos
a
el.
26
Titulo
diez.
qual
deue
el
rey
ser
co-munal
27
a
todos
los
de
su
sennorio.
28
Titulo
onze.
qual
deue
el
rey
ser
a
29
la
su
tierra.
30
Titulo
.xij.
qual
deue
ser
el
pueblo
en
31
amar
a
dios
&
a
su
rey
&
a
su
tierra.
32
Titulo
treze.
qual
deue
el
rey
ser
en
33
amar:
&
conoscer:
&
en
onrrar:
&
34
guardar
a
su
pueblo.
35
Titulo
catorze.
qual
deue
el
pueblo
36
ser
en
guardar
el
rey
a
su
muger
37
&
a
sus
fijos
&
a
sus
parientes:
&
a
38
las
duennas
&
donzellas:
&
a
las
que
39
andan
con
el.
40
Titulo
.xv.
qual
deue
ser
el
pueblo
41
en
guardar
al
rey
&
a
sus
fijos.
42
Titulo
.xvi.
qual
deue
ser
el
pueblo
en
43
guardar
al
rey
&
a
sus
oficiales
&
44
a
su
corte
&
a
los
que
vinieren
a
ella.
1
Titulo
.xvij.
qual
deue
el
pueblo
ser
2
en
guardar
al
Rey
&
a
sus
cosas
3
muebles
&
rayzes
que
pertenescen
4
a
el
para
su
mantenimiento.
5
Titulo
.xviij.
qual
deue
el
pueblo
6
ser
en
guardar
&
en
bastecer:
&
en
7
defender
&
dar
los
castillos
&
las
8
fortalezas
al
rey
&
al
reyno.
9
Titulo
.xix.
qual
deue
el
pueblo
ser
en
10
guardar
al
rey
de
sus
enemigos.
11
Titulo
.xx.
qual
deue
el
pueblo
ser
12
a
la
tierra
donde
son
naturales.
13
Titulo
.xxi.
de
los
caualleros
&
de
14
las
cosas
que
les
conuiene
de
fazer.
15
Titulo
.xxij.
de
los
adalides.
16
Titulo
.xxiij.
de
la
guerra
que
han
de
17
fazer
todos
los
de
la
tierra.
18
Titulo
.xxiiij.
de
la
guerra
de
la
mar.
19
Titulo
.xxv.
de
las
emiendas
que
los
20
onbres
han
de
resçebir
por
los
da-nnos
21
que
resçiben
en
la
guerra
a
que
22
llaman
enchas.
23
Titulo
.xxvi.
de
las
ganançias
que
24
se
fazen
en
la
guerra
como
deuen
25
ser
partidas.
26
Titulo
.xxvij.
de
los
gualardones
27
bien
por
bien
mal
por
mal.
28
Titulo
.xxviij.
como
se
deuen
casti-gar
29
todos
los
que
andan
en
las
30
guerras
por
los
yerros
que
fizieren.
31
Titulo
.xxix.
de
los
catiuos
&
de
sus
32
cosas.
33
Titulo
.xxx.
de
los
alhaqueques.
34
Titulo
.xxxi.
de
los
estudios
en
que
35
se
aprenden
los
saberes:
&
de
los
36
maestros
&
de
los
escolares.
76r
prologo.
Titulo
primero
1
POrque
segund
las
leyes:
&
faza-nnas
2
de
los
reynos
d
espanna
la
ca-ualleria
3
fue
ordenada
para
serui-çio
4
de
la
corona
real:
&
para
de-fension
5
de
la
cosa
publica.
E
por
6
esto
los
nobles
Reyes
destos
rey-nos
7
de
Castilla
ennoblesçieron
mucho
la
caual-leria
8
otorgandoles
prieuilejos
que
son
clausos
9
en
el
cuerpo
del
derecho
&
engrandeçiolos
con
10
grandes
dignidades
tenporales.
Condes:
Du-ques:
11
&
marqueses:
&
otras
dignidades:
&
les
fi-zieron
12
merçedes
de
tierras
&
vasallos:
&
feudos
13
E
confiaron
dellos
tenençias
&
guardas
de
çib-dades
14
&
villas:
&
castillos.
&
fortalezas
Mayor-mente
15
de
aquellos
que
con
grand
fidelidad:
&
16
lealtad
siruieron
a
los
Reyes:
&
derramaron
su
17
sangre
&
se
dispusieron
a
muchos
peligros
&
tra-baios
18
por
seruiçio
de
los
Reyes:
&
por
defension
19
de
la
tierra.
Segund
que
por
esperiençia
se
ha
mos-trado
20
en
nuestros
tienpos.
Que
muy
fieles
y
ani-mosos
21
en
seruiçio
de
los
Serenissimos
Rey
don
22
ferrando
&
Reyna
donna
ysabel
se
han
mostra-do.
23
assi
en
defension
de
sus
Reynos.
Como
en
la
24
grand
victoria
&
triunpho
que
sus
altezas
a
nuestro
25
sennor
graçias
han
auido
en
Recobrar
la
tierra.
26
que
estaua
tiranizada
&
forçada
en
poder
de
la
27
dapnnada
seta
mahometica.
Lo
qual
considerado
28
por
el
Sennor
Rey
don
alonso
nono
de
buena:
&
29
loable
memoria
fizo
&
ordeno
la
segunda
parti-da
30
destas
leyes
que
copilo.
&
ordeno
que
co-miençan
31
en
esta
guisa.
1
Aqui
comiença
la
segunda
partida
2
deste
libro.
que
fabla
de
los
enpera-dores
3
&
de
los
reyes:
&
de
los
otros
4
grandes
Sennores
de
la
tierra
que
la
5
han
de
mantener
en
iustiçia
&
ver-dad
.
6
LA
fe
Catholica
de
nuestro
7
Sennor
ihesu
cristo.
auemos
8
mostrado
en
la
primera
par-tida
9
deste
libro
como
se
de-ue
10
creer:
&
onrrar:
&
guar-dar.
11
E
esta
fe
creemos
por
12
derecha
razon.
Porque
dios
13
es
primero
&
comienço:
&
a-cabamiento
14
de
todas
las
cosas.
E
otrosi
fabla-mos
15
de
los
perlados
&
de
toda
la
clerezia.
que
16
son
puestos
para
creerla
&
guardarla
ellos
en
si
17
&
mostrar
a
los
otros
como
la
crean:
&
la
guar-den.
18
Como
quier
que
ellos
son
tenudos
de
fazer
esto
19
que
dicho
auemos.
Con
todo
eso
para
aquel-las
20
cosas
que
han
a
guardar
la
fe.
no
tan
sola-mente
21
de
los
enemigos
manifiestos
que
en
ella
22
no
creen.
mas
avn
de
los
malos
cristianos
que
23
la
no
obedesçen
ni
la
quieren
creer
ni
guardar.
24
E
porque
esto
es
cosa
que
se
deue
vedar
&
escar-mentar
25
crudamente
a
lo
que
ellos
no
pueden
fa-zer
26
porque
el
su
poderio
es
espiritual
que
es
to-do
27
lleno
de
piadad
&
de
merçed.
Por
ende
nues-tro
28
Sennor
dios
puso
otro
poder
tenporal
en
la
29
tierra
con
que
esto
se
cunpliese.
Assi
como
la
iu-stiçia
30
que
quiso
que
se
fiziese
en
la
tierra
por
ma-no
31
de
los
Enperadores
&
de
los
Reyes.
E
estas
32
son
las
dos
espadas
porque
se
mantiene
el
mun-do.
33
La
primera
espiritual.
E
la
otra
tenporal.
La
34
espiritual
taja
los
males
ascondidos.
E
la
ten-poral
35
los
manifiestos.
E
destas
dos
espadas
fa-blo
36
nuestro
sennor
ihesu
xpisto.
el
iueues
de
la
çena
quan-do
37
pregunto
a
sus
disçipulos.
prouandolos.
Si
38
auian
armas
con
que
lo
anparasen
de
aquellos
39
que
lo
auian
de
traer.
E
ellos
dixieron
que
auian
40
dos
cuchillos.
E
el
respondio
como
aquel
que
41
sabia
todas
las
cosas:
&
dixo
que
asaz
auia.
Ca
42
sin
falla
asaz
abondaua.
Pues
que
aqui
se
ençier-ra
43
el
castigo
de
onbre
tanbien
en
lo
espiritual.
44
como
en
lo
tenporal.
Por
ende
estos
dos
pode-res
45
se
ayuntan
a
la
fe
de
nuestro
sennor
ihesu
xpisto.
por
46
dar
iustiçia
conplidamente
al
alma
&
al
cuerpo
47
Onde
conuiene
por
esta
razon
derecha:
que
es-tos
48
dos
poderes
sean
sienpre
acordados.
Assi
49
que
cada
vno
dellos
ayuden
de
su
poder
al
otro.
50
Ca
el
que
desacordase
vernia
contra
el
manda-miento
51
de
dios.
E
auria
por
fuerça
de
menguar
52
la
fe
&
la
iustiçia.
E
no
podria
luengamente
du-rar
53
la
tierra
en
buen
estado
ni
en
paz
si
esto
se
fi-ziese.
54
E
por
ende
pues
que
en
la
primera
partida
55
deste
libro
fablamos
de
la
iustiçia
espiritual:
&
56
de
las
cosas
que
pertenesçen
para
ella
segund
or-denamiento
57
de
santa
eglesia.
Conuiene
que
mos-tremos
58
en
esta
segunda
partida
de
la
iustiçia
ten-poral.
59
E
de
aquellos
que
han
de
mantener.
m
ij
76v
Titulo.
primero
1
E
primeramente
de
los
enperadores:
&
de
los
Rey-es
2
que
son
las
mas
nobles
personas:
&
onrra-das
3
a
quien
esto
pertenesçe
mas
que
a
los
otros
4
onbres.
E
desi
de
los
otros
granados
sennores.
5
&
diremos
quales
deuen
ser.
E
otrosi
como
de-nuen
6
endereçar
sus
tierras
&
sus
reynos
&
seruir
7
se
&
aprouecharse
de
los
bienes
dellos.
E
quales
8
deuen
ser
a
sus
pueblos:
&
los
pueblos
a
ellos.
9
E
de
cada
vna
destas
razones
diremos
adelan-te
10
en
su
lugar
segund
lo
mostraron
los
sabios
11
entendidos
por
derecha
razon
que
sea.
12
Titulo
primero.
que
fabla
de
los
en-peradores:
13
&
de
los
Reyes:
&
de
los
14
otros
grandes
sennores
.
15
ENperadores:
&
Reyes
son
los
mas
16
nobles
onbres
&
personas
en
onr-ra
17
&
en
poder
que
todas
las
otras
18
para
mantener
&
guardar
las
tier-ras
19
en
iustiçia
assi
como
dicho
a-uemos
20
en
el
comienço
desta
parti-da.
21
E
porque
ellos
son
assi
como
començamien-to
22
&
cabeça
de
los
otros
por
ende
queremos
pri-mero
23
fablar
dellos:
&
mostraremos
que
cosas
24
son:
&
porque
han
assi
nonbre.
E
porque
conui-no
25
que
fuesse:
&
que
lugar
tienen:
&
que
poder
26
han.
E
como
deuen
vsar
del:
&
despues
fablare-mos
27
de
los
otros
grandes
sennores.
28
Ley
primera.
que
cosa
es
inperio:
&
29
porque
ha
asi
nonbre:
&
porque
con-uino
30
que
fuese:
&
que
lugar
tiene
.
31
¶
Inperio
es
grand
dignidad
noble
&
onrrada
32
sobre
todas
las
otras
que
los
onbres
pueden
33
auer
en
este
mundo
tenporalmente.
Ca
al
sennor
34
que
dios
tal
onrra
da
es
Rey
&
enperador:
&
a
35
el
pertenesçe
segund
derecho
&
el
otorgamiento
36
que
le
fizieron
las
gentes
antiguamente
de
go-uernar
37
&
de
mantener
el
inperio
en
iustiçia.
E
por
38
eso
es
llamado
enperador
que
quiere
tanto
de-zir
39
como
mandador
porque
al
su
mandamien-to
40
deuen
obedesçer
todos
los
del
inperio.
E
el
41
no
es
tenudo
de
obedesçer
a
ninguno.
Fueras
42
ende
al
papa
en
las
cosas
espirituales.
E
conui-no
43
que
vn
onbre
fuesse
enperador
&
ouiesse
este
44
poderio
en
tierra
por
muchas
razones.
La
vna
45
por
toller
desacuerdo
entre
las
gentes
&
ayun-tar
46
las
en
vno
lo
que
no
podrian
fazer
si
fuesen
47
muchos
los
enperadores
porque
segund
natu-ra
48
el
sennorio
non
quiere
conpannero
ni
lo
ha
me-nester
49
como
quier
que
en
todas
guisas
conuie-ne
50
que
aya
onbres
buenos:
&
sabidores
que
le
51
conseien
&
le
ayuden.
La
segunda
para
fazer
fue-ros
52
&
leyes
porque
se
iudguen
derechamente
las
53
gentes
de
su
sennorio.
La
terçera
para
quebran-tar
54
los
soberuios
&
los
tortiçeros
&
los
mal
fe-chores
55
que
por
su
maldad:
o
por
su
poderio
se
a-treuen
56
a
fazer
mal
o
tuerto
a
los
menores.
La
quar-ta
57
para
anparar
la
fe
de
nuestro
sennor
ihesu
xpisto:
58
&
quebrantar
los
enemigos
della.
E
otrosi
dixie-ron
59
los
sabios
que
el
enperador
es
vicario
de
60
dios
en
el
inperio
para
fazer
iustiçia
en
lo
tenpo-ral
61
bien
assi
como
lo
es
el
papa
en
lo
espiritual.
1
Ley
segunda.
que
poder
ha
el
enpe-rador
2
&
como
deue
vsar
del
inperio
.
3
¶
El
poderio
que
el
enperador
ha
es
en
dos
ma-neras.
4
La
vna
de
derecho.
E
la
otra
de
fecho:
&
5
la
que
ha
segund
derecho
es
esta
que
puede
fa-zer
6
ley
&
fuero
nueuo:
&
mudar
el
antigo
si
enten-diere
7
que
es
procomunal
de
su
gente.
E
otrosi
8
quando
fuese
escuro
ha
poder
de
lo
esclaresçer
pue-de
9
otrosi
toller
la
costunbre
vsada
quando
enten-diere
10
que
era
dannosa:
&
fazer
nueua
que
fuese
bue-na:
11
&
avn
ha
poder
de
fazer
iustiçia:
&
escarmien-to
12
en
todas
las
tierras
del
inperio
a
todos
on-bres
13
que
fiziesen
porque:
E
otro
ninguno
no
lo
pue-de
14
fazer
si
no
aquellos
a
quien
lo
el
mandase:
o
15
a
quien
fuere
otorgado
por
preuilejo
de
los
en-peradores.
16
E
otrossi
ha
poderio
de
poner
por-tadgos
17
&
otorgar
ferias
nueuamente
en
los
lu-gares
18
que
entendiere
que
lo
deuen
fazer:
&
no
o-tro
19
onbre
ninguno:
&
por
su
mandado
&
por
su
20
otorgamiento
se
deue
batyr
moneda
en
el
inperio
21
&
maguer
muchos
grandes
sennores
lo
obedesçen
22
no
lo
puede
ninguno
fazer
en
su
tierra
sinon
a-quel
23
a
quien
el
otorgase
que
lo
fiziese.
E
el
solo
es
24
otrosi
poderoso
departir
los
terminos
de
las
pro-uinçias:
25
&
de
las
villas:
&
por
su
mandado
deuen
26
fazer
guerra
&
tregua:
&
paz:
&
quando
acaesçe
27
contienda
sobre
los
preuilejos
que
el
dio
o
los
28
otros
enperadores
que
fueron
ante
que
el
tal
pley-to
29
como
este
deue
el
librar
&
otro
no:
avn
ha
po-derio
30
de
poner
adelantados
&
iuezes
en
las
tier-ras
31
que
iudguen
en
su
lugar
segund
fuero
&
dere-cho:
32
&
puede
tomar
dellos
yantares:
&
tributos
33
segund
çenso
en
aquella
manera
que
lo
acostunbraron
34
antiguamente
los
otros
enperadores.
E
como
quier
35
que
los
onbres
del
inperio
ayan
sennorio
enteramente
36
en
las
cosas
que
son
suyas
de
heredar
en
todo
esto
37
quando
alguno
vsase
della
contra
derecho:
o
como
38
no
deue
el
ha
poder
de
lo
endereçar
&
escarmentar
39
como
touiere
por
bien.
Otrosi
dezimos
que
quando
40
el
enperador
quisiese
tomar
heredamiento
o
alguna
o-tra
41
cosa
a
algunos
para
si
o
para
dar
lo
a
otro
como
42
quier
que
el
sea
sennor
de
todos
los
del
inperio
para
en
43
iustiçia
&
en
derecho
anparar
los
de
fuerça.
&
para
44
mantener
los
en
iustiçia
con
todo
eso
no
puede
el
45
tomar
a
ninguno
lo
suyo
sin
su
plazer
o
sino
fizie-se
46
tal
cosa
porque
lo
deuiese
perder
segund
ley.
E
si
47
por
auentura
gelo
ouiese
a
tomar
por
razon
que
el
en-perador
48
ouiese
menester
de
fazer
alguna
cosa
en
ello
49
que
se
tornase
a
procomunal
de
la
tierra
tenudo
es
50
por
derecho
de
le
dar
ante
buen
canbio
que
vala
tan-to
51
o
mas
&
ha
de
guardar
que
el
finque
pagado
abien
52
vista
de
onbre
buenos.
ca
maguer
los
romanos
53
que
antiguamente
ganaron
con
su
poder
el
sennorio
del
54
mundo
fiziesen
enperador
&
le
otorgasen
todo
el
po-der
55
&
el
sennorio
que
auian
sobre
las
gentes
para
mante-ner
56
&
defender
derecho
al
pro
comunal
de
todos
con
57
todo
eso
no
fue
su
entendimiento
de
fazer
sennor
de
58
las
cosas
de
cada
vno
de
que
les
pudiese
tomar
a
su
59
voluntad
sino
tan
solamente
por
algunas
de
las
razo-nes
60
que
de
suso
son
dichas.
E
este
poder
ha
el
sennor
61
luego
que
es
escogido
de
todos
aquellos
que
han
po-derio
62
de
lo
escoger
o
de
la
mayor
parte
seyendo
77r
Titulo.
primero
.
1
fecho
Rey
en
aquel
lugar
onde
se
acostunbra-ron
2
a
fazer
antiguamente
los
que
fueron
escogi-dos
3
para
enperadores.
4
Adiçion
.
5
¶
Uey
el
.titulo
.v.
&
.titulo
.x.
&
.titulo
.xi.
&
.titulo
.xiij.
&
.titulo
.xv.
&
.titulo.
6
.xvij.
&
la
.i.
partida
.titulo
.xiiij.
en
el
prologo
&
.iij.
partida
7
titulo
.xviij.
&
.titulo
.xix.
&
.titulo
.xxxij.
&
.iiij.
partida
.titulo
.v.
8
ley
.liij.
ley
.lv.
&
sesta
partida
.titulo
.i.
ley
.v.
&
.titulo
.ix.
9
ley
.xiij.
&
.titulo
.xiij.
&
setena
partida
.titulo
.vj.
&
.titulo
.x.
10
Ley
terçera.
que
poderio
ha
el
enpe-rador
11
de
fecho
.
12
¶
Poderoso
deue
el
enperador
ser
de
fecho
de
13
manera
que
el
su
poder
sea
tan
conplido
&
assi
orde-nado
14
que
pueda
mas
que
los
otros
de
su
sennorio
para
15
apremiar
&
costrennir
a
los
que
le
no
quisieren
obedeçer
16
&
para
auer
tal
poder
como
este
ha
menester
que
se
en-sennoree
17
de
las
cauallerias:
&
que
las
parta:
&
enco-miende
18
atales
cabdillos
que
le
amen
&
que
las
tengan
por
19
el
&
de
su
mano:
&
de
manera
que
conoscan
a
el
por
20
sennor
&
a
los
otros
que
los
cabdillan
por
guardado-res.
21
E
otrosi
deue
ser
poderoso
de
los
castillos
22
&
de
las
fortalezas
de
los
puertos
del
inperio:
&
ma-yormente
23
de
aquellos
que
estan
en
frontera
de
los
barbe-ros.
24
&
de
los
otros
reyes
&
reynos
sobre
que
el
en-perador
25
no
es
sennor
ni
ha
sennorio
porque
en
su
ma-no
26
&
en
su
poder
sean
toda
via
las
entradas
&
las
27
salidas
del
inperio.
E
otrosi
deue
auer
onbres
sabi-dores.
28
&
entendidos.
&
leales.
&
verdaderos
que
le
ayu-den
29
&
le
siruan
de
fecho
en
aquellas
cosas
que
son
me-nester
30
para
su
conseio
&
para
fazer
iustiçia
&
derecho
31
a
la
gente.
Ca
el
solo
no
podria
ver
ni
librar
to-das
32
las
cosas
porque
ha
menester
por
fuerça
ayu-da
33
de
otros
en
quien
se
fia
&
cunpla
en
su
lugar
vsan-do
34
el
poder
que
del
resçiben
en
aquellas
cosas
que
el
35
no
podria
por
si
conplir.
Otrosi
dixieron
los
sa-bios
36
que
el
mayor
poderio
&
mas
conplido
que
en
el
37
enperador
puede
auer
de
fecho
en
su
sennorio
es
quando
38
el
ama
a
su
gente
&
es
amado
della:
&
ganar
o
que
se
39
pueda
ganar
&
ayudar
este
amor
faziendo
el
en-perador
40
iustiçia
derecha
a
los
que
la
ouieren
menester.
41
&
auiendo
a
las
vegadas
merçed
en
las
cosas
que
con
42
alguna
razon
guisada
la
puede
fazer
&
onrrando
su
43
gente
de
palabra
&
de
fecho
&
mostrandose
por
po-deroso
44
&
por
amador
de
cometer
&
fazer
grandes
45
fechos
&
cosas
grandes
a
pro
del
inperio:
&
avn
di-xieron
46
que
el
enperador
maguer
amase
su
gente
&
ellos
a
47
el
que
se
podria
perder
aquel
amor
por
tres
razones.
La
pri-mera
48
quando
el
fuese
tortiçero
manifiestamente.
La
49
segunda
quando
despreçiase
&
abatiese
los
onbres
de
50
su
sennorio.
La
terçera
quando
el
fuesse
contrario
con-tra
51
ellos
que
ouiesen
a
auer
grand
miedo
ademas.
52
Adiçion
.
53
¶
Uey
titulo
.ij.
&
.titulo
.x.
&
.titulo
onze.
54
Ley
quarta.
como
el
enperador
de-ue
55
vsar
de
su
poderio
.
56
¶
Los
tenporales
son
segund
dixieron
los
sabios
57
antigos
en
que
los
enperadores
deuen
vsar
de
las
co-sas
58
que
son
menester
para
enderesçamiento
de
lo
que
han
59
de
fazer
en
cada
vno
destos
tienpos.
El
vno
es
60
tienpo
de
paz:
&
el
otro
de
guerra:
&
en
el
tienpo
de
61
paz
se
deuen
aparejar
&
ante
ver
todas
las
cosas
62
que
les
son
menester
para
en
tienpo
de
guerra
para
que
las
1
tengan
prestas
&
se
puedan
mejor
aiudar
dellas
quando
2
les
fuere
menester.
Otrosi
deuen
en
ese
mesmo
tien-po
3
entender
en
endereçamiento
de
su
gente
&
de
su
4
tierra
aiudandose
de
leyes
&
de
fueros
&
derechos
5
&
vsando
dellas
contra
los
soberuios
&
los
tortiçe-ros
6
dando
su
derecho
a
cada
vno.
E
otrosi
deuen
7
endereçar
&
ordenar
sus
prendas
&
todo
lo
suyo
8
de
manera
que
lo
aya
bien
parado
&
que
se
puedan
aiu-dar
9
dello:
&
maguer
la
riqueza
del
inperio
sea
muy
10
grande
si
bien
partida
no
fuere
poco
se
podria
el
11
sennor
aprouechar
della
deuese
otrosi
trabaiar
en
12
buena
manera
de
aiuntar
algund
tesoro
de
que
se
pue-da
13
acorrer
quando
algund
grand
fecho
fiziere
&
se
le
14
descobriese
esso
ora
porque
lo
pudiese
mas
ligera-mente
15
acometer
&
acabar.
Otrosi
dixieron
los
sa-bios
16
antigos
que
el
enperador
deue
vsar
en
tienpo
de
17
guerra
de
armas
&
de
todas
aquellas
cosas
de
que
se
18
puede
aiudar
contra
sus
enemigos
por
mar
o
por
19
tierra.
E
avn
mostraron
que
se
deuia
aconseiar
el
en-perador
20
en
fecho
de
guerra
con
los
onbres
onrra-dos.
21
&
con
caualleros
&
con
los
otros
que
son
sabi-dores
22
della:
&
que
han
a
meter
y
las
manos
quando
23
menester
fuere:
E
deue
vsar
de
su
poderio
por
24
conseio
dellos
bien
assi
como
se
gana
por
conseio
25
de
los
sabidores
de
derecho
para
toller
las
con-tiendas
26
que
nasçen
entre
los
onbres.
27
Ley
quinta.
que
cosa
es
el
rey
.
28
¶
Uicarios
de
dios
son
los
Reyes
cada
vno
en
29
su
reyno
puestos
sobre
las
gentes
para
mantener
en
30
iustiçia
&
en
verdad
quanto
en
lo
tenporal
bien
assi
co-mo
31
el
enperador
en
su
inperio.
E
esto
se
muestra
con-plidamente
32
en
dos
maneras.
La
primera
dellas
es-piritual
33
segund
lo
mostraron
los
prophetas:
&
los
34
santos
a
quien
dio
nuestro
sennor
gracia
de
saber
las
co-sas
35
çiertamente
&
de
fazer
las
entender.
La
otra
es
36
segund
natura
assi
como
mostraron
los
onbres
sa-bios
37
que
fueron
como
conosçedores
de
las
cosas
38
naturalmente:
&
los
santos
dixieron
que
el
Rey
es
se-nnor
39
puesto
en
la
tierra
en
lugar
de
dios
para
con-plir
40
la
iustiçia
&
dar
a
cada
vno
su
derecho.
E
por
41
ende
lo
llamaron
coraçon
&
alma
del
pueblo.
Ca
42
assi
como
yaze
el
alma
en
el
coraçon
de
onbre
por
43
ella
biue
el
cuerpo
se
mantiene
assi
en
el
Rey
yaze
44
la
iustiçia
que
es
vida
&
mantenimiento
del
pueblo
45
de
su
sennorio.
E
bien
otrosi
como
el
coraçon
es
46
vno
&
por
el
resçiben
todos
los
otros
mienbros
47
dignidad
para
ser
vn
cuerpo
bien
asi
como
todos
48
los
del
reyno
maguer
sean
muchos
porque
el
Rey
49
es
&
deuen
ser
vnos
con
el
para
seruir
le
&
aiudar-le
50
en
todas
las
cosas
que
el
ha
de
fazer.
E
natural-mente
51
que
dixieron
los
sabios
que
el
Rey
es
cabeça
52
del
reyno.
Ca
assi
como
de
la
cabeça
nasçen
los
53
sentidos
porque
se
mandan
todos
los
mienbros
del
54
cuerpo
bien
assi
como
el
mandamiento
que
nasçe
55
del
Rey
que
es
sennor
&
cabeça
de
todos
los
del
56
reyno
que
se
deuen
mandar
&
guiar
&
auer
vn
acuer-do
57
con
el
para
obedesçer
le:
&
anparar:
&
guar-dar:
58
&
endereçar
el
reyno:
Onde
el
es
alma
&
ca-beça
59
de
los
mienbros.
60
Adiçion
.
61
¶
Uey
la
ley
.vij.
deste
titulo
&
titulo
.ix.
&
titu-lo
62
.xiij.
&
titulo
.xv.
&
titulo
.xix.
&
titulo
.xxvi.
&
63
titulo
.xxviij.
&
titulo
.xxix.
Contienese
en
el
fue-ro
64
de
las
leyes
libro
primero
titulo
segundo
ley
pri-mera.
m
iij
77v
Titulo.
primero
1
E
mandan
que
todos
sean
aperçebidos
de
guar-dar
2
&
cobdiçiar
la
vida
&
la
salud
del
Rey:
&
de
3
acresçentar
en
todas
las
cosas
su
onrra
&
sennorio
4
&
que
ninguno
sea
osado
por
dicho
ni
por
fe-cho
5
ni
por
conseio
de
yr
contra
el
Rey
ni
contra
6
su
sennorio
ni
fazer
leuantamiento
ni
bolliçio
con-tra
7
el
ni
contra
su
reyno
en
su
tierra
ni
fuera
del-la
8
ni
para
ser
con
sus
enemigos
ni
darles
armas
9
ni
otra
ayuda
ninguna
por
ninguna
manera:
&
10
quien
quiera
que
fuere
en
estas
cosas
o
algunas
11
dellas
o
ensayare
de
las
fazer
que
muera
por
ello
12
&
no
sea
dexado
beuir:
&
si
por
aventura
el
Rey
13
fuere
de
tan
grand
piedad
que
lo
quisiere
dexar
14
beuir
no
lo
pueda
fazer
a
menos
que
le
non
sa-quen
15
los
ojos
porque
non
vea
el
mal
que
cob-diçio
16
fazer
&
que
ayan
sienpre
amarga
vida
&
pe-nada.
17
E
los
bienes
de
aquel
que
prisiere
muerte
18
o
le
sacaren
los
ojos
por
tal
cosa
sean
en
poder
19
del
Rey
de
los
dar
o
de
fazer
lo
que
qui-siere.
20
E
si
el
Rey
por
su
merçed
quisiere
dar
al-guna
21
cosa
a
aquel
que
sacaren
los
ojos
&
dexare
22
beuir
no
le
pueda
dar
nada
de
lo
que
fue
suyo
23
mas
que
le
pueda
dar
otras
cosas
tanto
quan-to
24
valia
la
veintena
parte
de
lo
que
le
tomo
&
no
25
mas
&
que
el
nin
otro
Rey
que
venga
despues
26
del
no
le
pueda
fazer
mayor
merçed.
E
porque
27
puede
ser
que
algunos
onbres
entendiendo
que
28
son
culpados
darian
o
pensarian
de
dar
sus
co-sas
29
por
enganno
a
eglesias
o
a
sus
mugeres
o
a
30
sus
fijos
o
a
otros
lugares
porque
el
Rey
no
las
31
pudiesse
auer.
E
qualquier
pleyto
que
fuesse
fe-cho
32
por
enganno
quier
por
testigos
quier
por
33
escripto
non
vala
mas
todas
las
cosas
que
o-uiere
34
a
la
sazon
que
fuere
fallado
en
tal
fecho
to-das
35
sean
del
Rey
assi
como
es
dicho
en
la
ley
del
36
dicho
titulo
&
manda
que
ninguno
no
mal
di-ga
37
nin
denueste
nin
retrayga
mal
del
Rey
ni
de
38
sus
fechos
&
que
todo
onbre
que
entendiere
o
39
sopiere
algund
yerro
que
faga
el
Rey
que
gelo
40
diga
en
poridad
&
si
el
Rey
se
quisiere
emendar
41
si
no
que
lo
calle
que
ninguno
no
lo
sepa
del
&
42
quien
de
otra
guisa
lo
fiziere
si
fuere
fidalgo
qui-er
43
de
orden
o
clerigo
que
pierda
la
meytad
de
44
todas
sus
cosas:
&
el
Rey
faga
dellas
lo
que
sea
45
quisiere:
&
el
sea
echado
de
todo
su
sennorio:
&
si
46
non
fuere
fidalgo
el
rey
faga
del
&
de
sus
cosas
47
lo
que
quisiere.
E
de
mas
que
ninguno
diga
mal
48
del
rey
despues
que
fuere
muerto:
&
si
lo
dixiere
49
peche
çien
marauedis
&
si
no
ouiere
que
los
50
pechar
que
pierda
todo
quanto
ouiere
&
sea
a
51
merçed
del
rey.
Pero
si
alguno
ouiere
alguna
de-manda
52
contra
el
rey
pidale
merçed
en
su
pori-dad
53
que
gelo
endereçe:
&
si
no
lo
quisiere
el
rey
54
fazer
diga
gelo
ante
dos
testigos
de
su
corte:
&
55
si
por
esto
non
gelo
emendare
puede
gelo
de-mandar
56
assi
como
pertenesçe
a
pleyto.
57
Ley
sesta.
que
quiere
dezir
rey
&
por
58
que
es
asi
llamado
.
59
¶
Rey
tanto
quiere
dezir
como
regidor:
ca
sin
60
falla
a
el
pertenesçe
el
gouernamiento
del
reyno
61
E
segund
dixieron
los
sabios
antigos:
&
sennalada-mente
62
aristotiles
en
el
libro
que
se
llaman
politica
1
en
el
tienpo
de
los
gentiles.
E
el
rey
no
tan
sola-mente
2
era
guiador
&
cabdillo
de
las
huestes
3
&
iuez
sobre
todos
los
del
reyno.
mas
avn
era
se-nnor
4
en
las
cosas
spirituales
que
estonçes
se
fazian
5
por
reuerençia:
&
por
onrra
de
los
dioses
en
que
6
ellos
creyan.
E
por
ende
los
llamauan
reyes
por
7
que
regian
tanbien
en
lo
tenporal
como
en
lo
spiri-tual.
8
E
sennaladamente
como
el
rey
nonbre
de
nuestro
9
sennor
dios:
ca
assi
como
es
dicho
Rey
sobre
to-dos
10
los
reyes
porque
del
han
nonbre
&
los
gouierna
11
&
los
mantiene
en
su
lugar
en
tierra
para
fazer
ius-tiçia
12
&
derecho
assi
ellos
son
tenudos
de
mantener
13
&
de
guardar
en
iustiçia
&
en
verdad
a
los
de
su
14
sennorio.
E
avn
otra
manera
mostraron
los
sabios
15
porque
el
rey
es
assi
llamado:
&
dixieron
que
rey
tan-to
16
quiere
dezir
como
regla.
E
asi
como
por
ella
17
se
conosçen
todas
las
alturas
&
se
endereçan
assi
18
por
el
rey
son
conosçidos
los
yerros
&
emendados.
19
Ley
siete.
porque
conuino
que
fue-se
20
Rey:
&
que
lugar
tiene
.
21
¶
Conplidas
&
verdaderas
razones
mostraron
22
los
sabios
antigos
porque
conuino
que
fuesse
Rey
23
mas
de
aquellas
que
de
suso
diximos
del
enperador
24
&
como
quier
que
ante
fablamos
del
enperador
25
por
la
onrra
del
inperio
que
del
Rey.
pero
antigua-mente
26
primero
fueron
los
Reyes
que
los
enpera-dores
27
E
vna
de
las
razones
que
mostraron
porque
28
conuino
que
fuese
rey
es
esta
que
todas
las
cosas
que
29
son
biuas
traen
consigo
naturalmente
todo
lo
30
que
han
menester
que
no
conuiene
que
otro
gelo
acar-ree
31
de
otra
parte.
Ca
si
son
de
vestir
ellos
se
son
32
vestidos
de
suyo
si
las
vnas
de
pendolas
&
las
33
otras
de
cabellos:
&
otras
de
cueros:
&
las
otras
34
de
escamas
de
conchas
cada
vna
dellas
de
su
ma-nera
35
porque
no
han
menester
que
texcan
para
fa-zer
36
vestidos.
Otrosi
para
defender
se
las
vnas
37
traen
picos:
&
las
otras
dientes:
&
las
otras
hu-nnas:
38
&
los
cueros:
&
las
otras
aguijones
o
espi-nas
39
porque
no
les
conuiene
de
buscar
otras
ar-mas
40
con
que
se
defender.
Otrosi
lo
que
comen
41
&
beuen
toda
via
lo
fallan
segund
que
les
es
menes-ter
42
de
guisa
que
no
han
de
buscar
quien
gelo
ado-be
43
ni
cosa
con
que
les
sepa
bien
ni
lo
han
de
conprar
44
ni
alabrar
por
ello:
mas
el
onbre
de
todo
esto
45
no
ha
nada
para
si
se
a
menos
de
ayuda
de
mu-chos
46
que
le
buscan
&
le
alleguan
aquellas
cosas
que
47
le
conuienen:
&
este
ayudamiento
no
puede
ser
48
sin
iustiçia
la
que
no
podria
ser
fecha
si
no
por
49
mayorales
a
quien
ouiesen
los
otros
obedesçer
E
50
estos
seyendo
muchos
no
podria
ser
que
algunas
51
vegadas
no
se
desacordasen
porque
naturalmente
52
las
voluntades
de
los
onbres
son
departidas
los
53
vnos
quieren
mas
valer
que
los
otros.
E
por-ende
54
fue
menester
por
derecha
fuerça
que
ouiesen
55
vno
dellos
que
fuese
cabeça
de
los
por
cuyo
se-so
56
se
acordasen
&
se
guiasen
asi
como
todos
los
57
mienbros
del
cuerpo
se
guian
&
se
mandan
por
la
ca-beça
58
&
por
esta
razon
conuiene
que
fuesen
los
Reyes
59
&
los
tomasen
los
onbres
por
sennores.
E
otra
ra-zon
60
ya
escripta
segund
derecho
de
los
prophetas
&
61
de
los
santos
porque
fueron
los
Reyes.
Es
esta
que
62
la
iustiçia
que
nuestro
sennor
dios
auia
a
dar
en
el
78r
Titulo
primero
.
1
mundo
porque
biuiesen
los
onbres
en
paz
&
en
2
amor.
E
que
ouiese
quien
las
fiziese
por
el
en
las
co-sas
3
tenporales
dando
a
cada
vno
su
derecho
se-gund
4
su
meresçimiento:
&
tienen
el
lugar
de
dios
5
por
fazer
iustiçia:
&
derecho
en
el
reyno
en
que
es
6
sennor
bien
assi
como
de
suso
diximos
que
lo
tiene
7
el
enperador
en
el
inperio.
E
avn
demas
que
el
rey
lo
8
tiene
por
heredamiento
&
el
enperador
por
elecçion.
9
Ley
otaua.
qual
es
el
poderio
del
rey
10
&
como
deue
vsar
del
.
11
¶
Sabida
cosa
es
que
todos
aquellos
poderes
que
12
de
suso
diximos
que
los
enperadores
ha
&
deuen
auer
13
en
las
gentes
de
su
inperio
que
esos
mismos
han
los
14
reyes
en
las
de
sus
reynos
&
mayores.
Ca
ellos
no
15
tan
solamente
son
sennores
de
sus
tierras
mientra
bi-uen
16
mas
avn
a
sus
finamientos
las
pueden
dexar
a
17
sus
herederos
porque
ayan
sennorio
de
heredar
lo
18
que
no
pueden
fazer
los
enperadores
que
lo
ganan
por
19
elecçion
assi
como
de
suso
diximos.
E
demas
el
20
rey
puede
dar
villa
o
castillo
por
heredamiento
21
de
su
reyno
a
quien
quisiere
lo
que
non
puede
fazer
22
el
enperador
porque
es
tenudo
de
acresçentar
su
in-perio
23
&
de
nunca
menguarlo
como
quier
que
los
po-dria
24
bien
dar
a
otro
apartadamente
por
seruiçio
25
que
le
ouiesse
fecho
o
que
le
prometiese
de
fazer
26
por
ellos.
Otrosi
dezimos
que
el
Rey
que
se
pue-de
27
seruir
&
ayudar
de
las
gentes
del
reyno
quando
28
le
fuere
menester
en
muchas
maneras
que
lo
no
po-dria
29
fazer
el
enperador.
Ca
el
por
ninguna
cuyta
que
30
le
venga
no
puede
apremiar
a
los
del
inperio
que
le
31
den
mas
de
aquello
que
antiguamente
fue
acostunbra-do
32
de
dar
a
los
otros
enperadores
si
se
de
grado
33
dellos
no
fiziere.
Mas
el
rey
puede
demandar:
&
34
tomar
del
reyno
lo
que
vsaron
los
otros
reyes
qnue
35
fueron
ante
que
el.
E
avn
mas
a
las
sazones
que
lo
36
ouieren
tan
grand
menester
para
procomunal
de
la
37
tierra
que
lo
no
pueda
escusar
bien
asi
como
los
38
otros
onbres
que
se
acorren
al
tienpo
de
la
cuy-ta
39
de
lo
que
es
suyo
por
heredamiento.
Otrosi
de-zimos
40
que
el
rey
deue
vsar
de
su
poderio
en
a-quellos
41
tienpos
&
en
aquella
manera
que
de
suso
42
diximos
que
lo
puede
&
deue
fazer
el
enperador.
43
Ley
.viiij.
como
el
rey
deue
amar
a
44
dios
por
la
grand
bondad
que
es
en
el
.
45
¶
Uerdaderamente
es
llamado
Rey
aquel
que
con
dere-cho
46
gana
el
sennorio
del
rey.
&
puedese
ganar
por
47
derecho
en
estas
quatro
maneras.
La
primera
es
48
quando
por
heredamiento
hereda
los
reynos
el
fi-jo
49
mayor
&
algunos
de
los
otros
que
son
mas
pro-pincos
50
parientes
a
los
reyes
al
tienpo
de
su
fina-miento.
51
La
segunda
es
quando
lo
gana
por
auenen-çia
52
de
todos
los
del
reyno
que
lo
escogio
por
53
sennor
auiendo
pariente
que
deua
heredar
el
se-nnorio
54
del
rey
por
derecho.
La
terçera
razon
es
por
55
casamiento.
E
esto
es
quando
alguno
casa
con
duenna
56
que
es
heredera
del
reyno
que
maguer
el
no
ven-ga
57
de
linaje
de
reyes
puedese
llamar
rey
despues
58
que
fuere
casado
con
ella.
La
quarta
es
por
otorga-miento
59
del
papa
o
del
enperador
quando
alguno
del-los
60
faze
reyes
en
aquellas
tierras
en
que
han
dere-cho
61
de
lo
fazer
&
lo
ganan
los
reyes
en
alguna
de
62
las
maneras
que
de
suso
diximos
son
dichos
ver-daderamente
63
reyes
&
deuen
sienpre
guardar
mas
1
la
procomunal
del
su
pueblo
que
la
suya
misma
2
porque
el
bien
&
la
riqueza
dellos
es
bien
como
suyo
3
Otrosi
deue
amar
&
onrrar
a
los
mayorales
&
a
4
los
medianos
&
a
los
menores
a
cada
vno
segund
5
su
estado.
&
plazerles
con
los
sabios:
&
allegarse
6
con
los
entendidos
&
meter
amor
&
acuerdo
entre
7
su
gente
&
ser
iustiçiero
dando
a
cada
vno
su
de-recho.
8
E
deuen
fiar
mas
en
los
suyos
que
en
los
es-trannos
9
porque
ellos
son
sus
sennores
naturales:
&
10
non
por
premia.
11
Ley
diez.
que
quiere
dezir
tirano:
&
12
como
vsa
de
su
poderio
el
reyno
des-pues
13
que
apoderado
es
del
.
14
¶
Tirano
tanto
quiere
dezir
como
sennor
que
es
apar-tado
15
en
algund
reyno
o
rey
en
tierra
por
fuerça:
16
o
por
enganno
o
por
trayçion
&
estos
atales
son
de
17
tal
natura
que
despues
que
son
bien
apoderados
en
18
la
tierra
aman
mas
de
fazer
su
pro
maguer
sea
da-nno
19
de
la
tierra
que
la
procomunal
de
todos
porque
20
sienpre
biuen
a
mala
sospecha
de
la
perder.
E
por
21
que
ellos
pudiesen
conplir
su
entendimiento
mas
de-senbargadamente
22
dixieron
los
sabios
antigos
que
23
vsaron
ellos
de
su
poder
sienpre
contra
los
del
pue-blo
24
en
tres
maneras
de
arteria.
La
primera
es
en
que
es-tos
25
tales
que
punan
que
los
de
su
sennorio
que
sienpre
sean
ne-çios
26
&
medrosos
porque
quando
tales
fuesen
no
osa-rian
27
leuantarse
contra
ellos
ni
contrastar
sus
volun-tades.
28
La
segunda
a
los
del
pueblo
que
ayan
desa-mor
29
entre
si
de
guisa
que
no
se
fien
vnos
de
otros.
30
Ca
mientra
en
tal
desacuerdo
vinieren
no
osaran
31
fazer
ninguna
fabla
contra
el
por
miedo
que
no
guar-darian
32
entre
si
fe
ni
poridad.
La
terçera
es
que
punan
33
de
los
fazer
pobres
&
de
meterles
atan
grandes
fe-chos
34
que
los
nunca
pueden
acabar
porque
sienpre
ayan
35
que
ver
tanto
en
su
mal
que
nunca
les
venga
a
coraçon
36
de
cuydar
fazer
tal
cosa
que
sea
contra
su
sennorio:
&
37
sobre
todo
esto
sienpre
punaron
los
tiranos
de
38
astragar
los
poderosos
&
de
matar
los
sabido-res
39
&
vedaron
sienpre
en
sus
tierras
cofradias:
&
40
aiuntamientos
de
los
onbres.
E
procuran
todavia
de
41
saber
lo
que
se
dize
o
se
faze
en
la
tierra
&
si
han
mas
42
su
conseio
&
guarda
de
su
cuerpo
en
los
estrannos
43
porque
le
siruan
a
su
voluntad
que
en
los
de
la
tierra
que
44
han
de
fazer
seruiçio
por
premia.
Otrosi
dezimos
45
que
maguer
alguno
ouiese
granado
sennorio
del
rey
46
no
por
alguna
de
las
dichas
razones
que
diximos
en
47
la
ley
ante
desta
que
pueden
dezir
las
gentes
tirano
48
&
tornar
se
el
sennorio
que
era
derecho
en
tortiçero
49
assi
como
dixo
aristotiles
en
el
libro
que
fabla
del
50
regimiento
de
las
çibdades
&
de
los
reynos.
51
Ley
.xi.
quales
son
los
otros
gran-des
52
&
onrrados
sennores
que
no
son
53
enperadores
ni
reyes
.
54
¶
Prinçipes
duques
condes
marqueses
iuges
vizcon-des
55
son
llamados
los
otros
sennores
de
que
fabla-mos
56
de
suso
que
han
onrra
de
sennorio
por
hereda-miento:
57
&
prinçipe
fue
llamado
antiguamente
el
en-perador
58
de
Roma
porque
en
el
se
començo
el
sennorio
59
del
inperio
&
es
nonbre
general
que
dize
a
los
Reyes.
60
Pero
en
algunas
tierras
es
nonbre
de
sennorio
sennala-do
61
assi
como
en
alemanna
&
en
la
mor
&
en
antiocha
62
&
en
la
pulla:
&
otros
sennorios
no
acostunbraron
m
iiij
78v
Titulo.
segundo
.
1
llamar
por
este
nonbre
si
no
a
estos
sobredichos.
E
2
duque
tanto
quiere
dezir
como
cabdillo
guiador
de
hueste
3
que
como
este
offiçio
antiguamente
de
mano
del
enperador
4
E
por
este
ofiçio
que
era
mucho
onrrado
heredaron
5
los
enperadores
a
los
que
los
tenian
de
grandes
tierras
que
6
son
agora
llamados
ducados
&
son
por
ellas
vasallos
7
del
inperio.
E
conde
tanto
quiere
dezir
como
conpannero
que
8
conpanna
antiguamente
al
enperador
&
al
rey
faziendole
ser-uiçio
9
sennalado
&
algunos
condes
auia
a
que
llamauan
a
10
palatinos
que
muestra
tanto
como
condes
de
palaçio:
11
porque
en
aquel
lugar
los
aconpannauan:
&
les
fazian
serui-çio
12
continuamente
&
a
los
heredamientos
que
fueron
da-dos
13
a
estos
ofiçiales
son
llamados
condados.
E
marqueses
14
tanto
quiere
dezir
como
sennor
de
alguna
grand
tierra
que
15
esta
en
comarca
de
reynos:
&
iuge
tanto
quiere
dezir
16
como
iudgador:
&
no
acostunbraron
llamar
este
17
nonbre
a
ningund
sennor
fueras
ende
a
los
quatro
se-nnores
18
que
iudgan
&
sennorean
en
sardena.
E
visto
de
tanto
19
quiere
dezir
como
ofiçial
que
tiene
logar
de
conde.
20
Ley
doze.
que
poder
han
los
sennores
21
sobredichos
que
han
el
sennorio
de
las
22
tierras
por
heredamiento
.
23
¶
Por
heredamiento
han
sennorio
los
prinçipes:
&
los
24
duques
&
los
otros
granados
sennores
de
que
fablamos
25
en
la
ley
ante
desta.
E
conuino
que
fuesen
por
esta
razon
26
porque
el
enperador
&
el
rey
maguer
sean
granados
senno-res
27
no
puden
fazer
cada
vno
dellos
mas
que
vn
onbre
28
porque
fue
menester
que
ouiese
en
su
corte
onbres
onrra-dos
29
que
seruiesen
&
de
quien
se
gonuernasen
las
gentes
&
to-uiesen
30
sus
lugares
en
aquellas
cosas
que
ellos
ouiesen
31
de
ver
por
mandado
dellos.
E
apodero
cada
vno
del-dellos
32
en
su
tierra
en
fazer
iustiçia
en
todas
las
o-tras
33
cosas
que
han
ramo
de
sennorio
segund
dizen
los
pri-uilejos
34
que
ellos
han
de
los
enperadores
&
de
los
reyes
35
que
les
dieron
primeramente
el
sennorio
de
la
tierra
o
se-gund
36
la
antigua
costunbre
que
vsaron
de
luengo
tienpo
fu-eras
37
ende
que
no
pueden
legitimar
ni
fazer
ley
ni
fuero
38
nueuo
sin
otorgamiento
del
pueblo.
E
deuen
vsar
en
39
las
cosas
otras
de
su
poderio
derechamente
en
las
tier-ras
40
que
son
sennores
en
aquella
manera
que
en
las
leyes
de
suso
41
diximos
que
lo
han
de
fazer
los
enperadores
&
los
reyes.
42
Ley
treze.
quales
son
llamados
cata-nes:
43
&
vasuasores
&
potestades:
&
vica-rios
44
&
que
poder
han
.
45
¶
Cathanes
&
vasuasores
son
aquellos
fijosdalgo
46
en
ytalia
a
que
dizen
en
espanna
infançones:
&
como
quier
47
que
estos
vengan
antiguamente
de
buen
linaie
&
aya
gran-des
48
heredamientos.
pero
no
son
en
cuenta
destos
gran-des
49
sennores
que
de
suso
diximos.
E
por
ende
non
pue-den
50
ni
deuen
vsar
de
poder
ni
de
sennorio
en
las
tier-ras
51
que
han.
fueras
ende
en
tanto
quanto
les
fuere
otor-gado
52
por
los
preuilejos
de
los
enperadores
&
de
los
53
reyes.
&
potestades
llaman
en
ytalia
a
los
que
esco-gen
54
por
regidores
de
las
villas
&
de
los
grandes
ca-stillos:
55
&
estos
han
poder
de
iudgar
segund
ley
o
56
fuero
en
aquellos
lugares
sobre
que
son
escogidos
en
57
aquellas
cosas.
E
por
tanto
tienpo
como
les
fuere
o-torgado
58
por
los
onbres
de
aquel
lugar
&
no
en
mas
59
E
vicarios
llaman
aquellos
ofiçiales
que
fican
por
los
60
adelantados
en
lugar
de
los
enperadores
&
de
los
61
reyes
&
de
los
grandes
sennores
en
las
prouinçias
&
62
en
los
condados:
&
en
las
granadas
villas
quando
ellos
63
no
pueden
y
ser
personalmente
&
otros
ofiçiales
deuen
64
vsar
de
aquel
poderio
que
los
sennores
han
que
los
dexan
en
1
sus
lugares.
fueras
ende
en
aquello
que
les
ellos
defen-diesen
2
sennaladamente
que
no
vsasen.
3
Titulo
.ij.
qual
deue
el
rey
ser
en
cono-sçer:
4
amar:
&
temer
a
dios
.
5
COnosçimiento
verdadero
de
dios
es
la
6
primera
cosa
que
por
derecho
deue
auer
7
toda
criatura
que
ha
entendimiento.
&
co-mo
8
quier
que
esto
pertenesçe
mucho
a
los
9
onbres
porque
han
razon.
o
entendimiento
10
entre
todos
ellos
mayormente
lo
deuen
11
auer
los
enperadores
&
los
reyes
&
los
otros
grandes
12
sennores
que
han
a
mantener
las
tierras
&
gouernar
las
gen-tes
13
con
entendimiento
de
razon
&
con
derecho
de
iustiçia
14
&
porque
estas
cosas
no
podrian
ellos
auer
sin
dios
15
conuiene
que
le
conozcan
&
conosçiendole
quel
amen
&
aman-dole
16
que
le
teman
&
que
le
sepan
seruir
&
loar.
E
por
ende
17
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
los
enpera-dores
18
&
de
los
reyes
&
de
los
grandes
sennores.
porque
19
son
assi
llamados.
porque
conuiene
que
fuesen
queremos
aqui
20
dezir
como
deue
el
rey
conosçer
a
dios
&
porque
el
21
pro
que
y
yaze
en
esto
quando
bien
lo
fiziere.
E
otro-si
22
el
danno
quando
lo
fiziessen
assi.
23
Ley
primera.
como
el
rey
deue
cono-sçer
24
a
dios
&
porque
razones
.
25
¶
Seso
de
onbre
no
puede
conosçer
que
cosa
es
dios
26
conplidamente
segund
natura.
pero
el
mayor
conosçimien-to
27
que
del
pueden
auer
veyendo
las
sus
marauillosas
28
obras
que
fizo
&
faze
toda
via
ca
por
aquello
veen
que
el
29
es
comienço
&
medio
&
fin
de
todas
las
cosas
&
se
en-çierran
30
&
el
mantiene
a
cada
vno
en
aquel
estado
en
que
las
31
ordeno
&
todas
han
menester
del
&
el
no
dellas
&
el
32
puede
mudar
todas
las
cosas
cada
ora
que
quiera
segund
33
su
voluntad
&
esto
no
puede
auenir
con
el
que
se
mude
34
ni
que
se
canbie
en
ninguna
manera.
&
avn
deue
el
rey
cono-sçer
35
a
dios
por
creençia
segund
manda
la
fe
catholica
de
36
santa
eglesia
asi
como
se
muestra
en
la
primera
partida
de-ste
37
libro
ca
si
destas
maneras
no
le
conosçiere
no
sa-bra
38
conosçer
asi
mismo
ni
el
nonbre
que
ha
ni
el
lu-gar
39
que
tiene
para
fazer
iustiçia
&
derecho.
40
Ley
segunda.
como
el
rey
deue
seruir
41
&
loar
a
dios
.
42
¶
Bueno
no
podria
ser
el
rey
segund
conuiene
si
no
43
amase
a
dios
sobre
todas
las
cosas
del
mundo
&
senna-ladamente
44
por
la
grand
bondad
que
es
en
el:
ca
el
ha
en
si
con-plida
45
franqueza
&
mesura
&
piedad
&
tan
grande
es
la
su
46
grandeza
que
el
da
a
todos
las
cosas
aquello
que
le
es
mene-ster
47
a
cada
vna
segund
le
conuiene
&
poresto
dixo
nuestro
48
sennor
ihesu
xpisto
que
tan
grande
es
la
franqueza
de
dios
que
el
fa-ze
49
nasçer
el
sol
sobrelos
buenos
&
los
malos.
&
llueue
50
sobre
los
iustos
&
los
pecadores
&
mesurado
es
o-trosi
51
ca
todos
los
sus
fechos
faze
ordenamente
&
52
con
razon
assi
que
no
ha
en
ellos
soberuia
ninguna.
&
desto
53
dixo
el
rey
salamon
que
la
bondad
de
dios
puso
todas
54
las
cosas
so
çierto
numero
peso
&
mesura
&
piadoso
55
es
tanto
que
por
la
su
bondad
fizo
todo
el
mundo
con
56
todas
las
cosas
que
en
el
son
&
las
mantiene
segund
con-uiene
57
a
cada
vna
porque
no
parezcan
ni
se
pierdan.
&
de-mas
58
desto
no
quiere
calopniar
a
los
onbres
los
yer-ros
59
que
fazen
segund
el
podria
&
ellos
meresçen
ante
los
per-dona
60
sol
que
se
tornen
a
el
arepintiendose
de
coraçon
que
no
61
podrian
ser
los
pecados
tantos
dellos
que
sienpre
ma-yor
62
no
sea
la
su
merçed
&
la
su
piadad
como
el
mis-mo
63
dixo
a
moysen
quando
lo
enbio
al
rey
pharon
E
64
mandole
dezir
que
le
dexase
el
pueblo
de
israel
yr
al
de-sierto
79r
Titulo
tercero
1
a
fazer
sacrifiçio.
E
dixo
le
moysen
que
si
le
pregun-tase
2
qual
dios
era
el
que
mandaua
esto
que
como
le
respon-deria.
3
E
el
le
mando
que
dixiese
que
era
aquel
dios
que
4
demandaua
los
yerros
que
fazian
los
onbres
contra
el
fa-sta
5
terçera
generaçion
&
les
perdonaua
sin
fin
E
amar-le
6
deue
sin
todo
esto
los
reyes
por
los
grandes
bie-nes
7
que
del
reçiben
queriendo
que
sean
llamados
reyes
que
8
es
el
su
nonbre.
E
otrosi
por
el
logar
que
les
da
para
fa-zer
9
iusticia
que
es
sennaladamente
del
su
poder.
E
otro-si
10
el
pueblo
que
les
da
a
mantener
que
es
obra
conosçida
11
de
su
piedad.
Onde
el
rey
que
conosçe
a
dios
verdade-ramente
12
el
alma
por
la
grand
bondad
que
en
el
es
le
teme
13
segund
el
su
grand
poderio
tan
cunplidamente
es
xpistiano
&
14
por
la
querençia
auia
a
creer
le
fiarse
en
el
&
amandolo
15
trabajar
sea
sienpre
de
fazer
le
plazer.
E
temiendolo
16
guardar
sea
de
fazer
le
pesar
nin
cosas
por
quel
aya
17
de
perder.
E
al
que
esto
fiziese
fazer
le
ha
por
ende
nuestro
18
sennor
dios
en
este
mundo
quel
conoscan
los
suyos
en
19
verdad
e
le
amaran
en
bondad
&
le
temeran
con
derecho
20
&
desi
darle
ha
el
parayso
en
el
otro
siglo
que
es
cunpli-do
21
bien
&
acabada
onrra
sobre
todas
las
otras
que
22
ser
puedan.
E
aquel
que
por
sus
malos
pecados
assi
no
lo
23
fiziere
dar
le
ha
dios
el
contrario
desto
&
seria
su
pena
24
mayor
que
de
otro
onbre
segund
le
mosto
el
grand
25
amor
en
dar
le
onrra
&
poder.
26
Ley
terçera.
qual
deue
el
rey
ser
en
si
mis-mo
27
&
primeramente
en
sus
pensamientos
.
28
¶
Natural
razon
es
que
el
onbre
no
puede
auer
ninguna
29
cosa
cunplidamente
si
la
non
teme
&
este
temer
es
en
30
dos
maneras.
La
vna
que
no
faga
por
que
lo
pierda.
La
31
otra
porque
no
le
venga
mal
della.
E
si
este
temor
ha
32
en
los
onbres
de
las
cosas
tenporales
mucho
mas
lo
33
deuen
auer
de
dios
&
mayormente
los
reyes
que
son
su
34
cosa
quita.
E
estos
lo
deuen
temer
de
no
fazer
cosa
por
35
que
pierdan
el
su
amor
&
su
merçed.
E
otrosi
porque
no
36
sea
ya
de
ensannar
contra
ellos
de
manera
que
aya
a
37
tomar
vengança.
E
el
que
desta
manera
lo
temiere
co-nosçer
38
lo
ha
&
amar
lo
ha
verdaderamente.
Ca
non
39
abonda
al
rey
de
conosçer
&
de
amar
a
dios
tan
sola-mente
40
mas
a
mostrar
que
despues
que
lo
conosçiere
&
lo
a-mare
41
quel
tema
lo
vno
porque
es
poderoso
&
lo
al
por
42
que
es
iustiçiero
&
demas
que
es
tenudo
de
dar
cuenta
43
a
el
en
este
mundo
&
en
el
otro
porque
tiene
su
logar
en
ti-erra.
44
E
avn
sin
todo
esto
el
muy
grand
derecho
co-mo
45
quiere
el
que
le
teman
los
suyos
asi
tema
el
a
dios:
&
que
46
ellos
assi
lo
deuen
fazer
mostrolo
el
rey
dauid
en
el
sa-lterio
47
&
dixo
que
comienço
de
todo
saber
es
temer
a
di-os:
48
&
tanto
touo
que
era
bien
que
avn
dixo
en
otro
logar
49
temer
a
dios
los
santos:
ca
no
fallesçe
ninguna
cosa
a
50
los
que
le
temen.
E
esta
palabra
cae
mucho
a
los
reyes
51
por
el
santo
logar
que
tienen
para
fazer
la
iustiçia
&
pie-dad
52
&
que
fe
tengan
la
verdad
entre
los
onbres
ca
todas
53
estas
cosas
son
muy
santas
&
que
aman
mucho
a
dios
&
54
quando
los
reyes
asi
lo
amaren
no
fallesçera
ninguna
55
cosa
para
cunplir
todo
el
bien
que
quisiere
fazer.
E
demas
56
nuestro
sennor
iesu
xpisto
dixo
fablando
en
el
poder
de
dios
57
que
no
deue
onbre
temer
tan
solamente
a
los
que
matan
los
58
coraçones
de
los
onbres
mas
a
aquel
que
ha
poder
de
59
matar
el
cuerpo
&
el
alma
en
el
fuego
del
infierno.
E
60
avn
y
ha
otra
razon
por
quel
deuen
temer
mucho.
ca
61
pues
que
todas
las
voluntades
de
los
onbres
estan
en
62
poder
de
dios
mayormente
son
los
de
los
reyes
por
63
los
grandes
fechos
que
han
de
fazer.
E
esto
dixo
el
rey
64
salamon
que
los
coraçones
de
los
reyes
son
en
mano
de
65
dios
&
el
los
terna
aqual
parte
quisiere.
Onde
por
esto
se
1
muestra
que
nuestro
sennor
ha
poder
en
ellos
pues
que
en
e-ste
2
mundo
les
muda
las
voluntades
&
en
el
otro
les
da
3
pena
segund
que
tiene
por
bien.
E
por
ende
conuiene
en
to-das
4
guisas
que
los
reyes
teman
a
dios
ca
si
le
no
temie-ren
5
no
le
conosçerian
nin
le
aurian
amor
verdadero
&
6
no
amandole
no
le
temerian
nin
sabrian
guardar
se
de
fa-zer
7
le
pesar
desta
guisa
errarian
en
todas
maneras
que
8
de
suso
diximos
en
quel
son
tenudos:
&
la
pena
que
les
9
daria
seria
mayor
que
de
otros
onbres
&
calonnar
gelo
10
ya
en
este
mundo
&
en
el
otro
como
a
sieruos
que
no
co-nosçen
11
el
bien
que
ha
en
el
sennor
nin
saben
amar
por
la
12
merçed
que
les
faze
nil
temen
por
la
grand
iusticia
&
13
poder
que
en
el
ha.
14
Ley
quatro.
como
el
rey
deue
seruir
&
15
loar
a
dios
.
16
¶
Seruir
&
loar
deuen
todos
los
onbres
a
dios
&
ma-yormente
17
los
reyes
assi
como
fechura
al
su
fazedor
18
&
seruirle
deuen
los
reyes
en
dos
maneras.
La
primera
19
en
mantener
la
fe
&
los
sus
mandamientos
apremiando
a
20
los
enemigos
della:
&
onrrando
&
guardando
las
egle-sias
21
&
los
sus
derechos
&
los
sus
seruidores
dellas
22
La
segunda
guardando
&
manteniendo
los
pueblos
23
&
las
gentes
de
que
dios
le
fizo
sennor
para
dar
a
cada
vno
24
iustiçia
&
derecho
en
su
logar.
E
loar
deuen
el
su
san-to
25
nonbre
por
el
grand
bien
&
la
grand
onrra
que
del
reçi-bieron
26
la
segund
dixieron
los
sabios
&
los
santos
los
que
27
mayores
grandezas
&
mayores
demases
reçiben
de
nuestro
28
sennor.
Mas
le
son
tenudos
de
seruir
&
loar
que
los
o-tros
29
&
deuen
le
fazer
este
loar
en
las
voluntades:
&
en
las
30
palabras
en
todo
tienpo
quier
les
venga
las
cosas
ende-reçadamente
31
como
ellos
quieren
o
de
otra
manera.
E
fa-ziendo
32
asi
muestran
se
por
conosçientes
del
bien
&
de
la
33
gracia
que
de
dios
reçiben
&
toman
dellos
las
otras
gen-tes
34
buen
enxenplo.
E
demas
endereça
dios
las
vo-luntades
35
de
los
de
su
sennorio
para
seruir
los
lealmente
36
&
para
loar
a
ellos
&
plazerles
con
el
bien
que
faze
&
sobre
37
todo
darles
ha
dios
buen
galardon
por
ende
en
el
otro
38
siglo.
E
quando
assi
no
lo
fiziesen
avenirles
ya
el
con-trario
39
desto
tanbien
en
este
siglo
como
en
el
otro.
40
Adicion
.
41
¶
Uey
el
titulo
.xij.
&
titulo
.xiij.
&
titulo
.xv.
&
titulo
.xviij.
&
titulo
.xxvij.
42
&
quarta
partida
titulo
.xxvij.
En
las
ordenanças
reales
titulo
.j.
&
43
ley
.ij.
libro
.j.
dis
que
quando
el
rey
o
el
prinçipe
o
los
infantes
44
fueren
aqual
quier
çibdad
que
los
clerigos
no
salgan
con
las
45
cruzes
de
las
eglesias
como
otro
tienpo
lo
solian
fazer
46
mas
que
ellos
vayan
a
fazer
reuerençia
a
la
cruz
dentro
en
47
la
eglesia
&
que
las
cruzes
no
salgan
a
ellos
de
la
puer-ta
48
de
la
eglesia
afuera.
49
Titulo
.iij.
qual
deue
el
rey
ser
en
si
mis-mo
50
&
primeramente
en
sus
pensamientos
.
51
oOMbre
segund
natura
cria
en
si
tres
cosas
52
La
vna
es
pensamiento
en
que
asma
los
fe-chos
53
que
ha
de
fazer
la
otra
es
palabra
54
con
que
los
muestra.
La
terçera
obra
con
que
55
aduze
acabamiento
lo
que
piensa.
E
por
esto
pues
que
56
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
qual
deue
el
rey
ser
contra
57
dios
queremos
aqui
dezir
qual
ha
de
ser
en
si
mismo
de
los
58
pensamientos
que
son
dentro
en
el.
E
mostraremos
que
cosa
59
es
pensamiento
&
porque
ha
asi
nonbre
&
onde
nasçe
&
co-mo
60
ha
de
ser
fecho
&
sobre
que
cosas
para
nasçer
del
bien
61
&
en
cada
vna
de
las
leyes
deste
titulo
demostraremos
62
el
danno
que
viene
dende
quando
no
es
fecho
como
deue.
63
Ley
primera.
que
cosa
es
pensamien-to
+
&
porque
ha
asi
nonbre
.
79v
Titulo
quatro
1
↑
2
¶
Pensamiento
es
cuydado
en
que
asman
los
onbres
3
las
cosas
pasadas
o
las
de
luego
o
las
que
han
4
de
ser.
E
dizenle
assi
porque
con
el
piesa
el
onbre
to-das
5
las
cosas
de
que
le
viene
cuydado
a
su
coraçon.
6
Ley
segunda.
onde
nasçe
el
pensami-ento
7
&
como
deue
ser
fecho
.
8
¶
Nasçe
el
pensamiento
del
coraçon
del
onbre
&
deue
9
ser
fecho
no
con
asmamiento
con
grand
tristeza
nin
con
10
mucha
cobdiçia
nin
rebatosamente
mas
con
razon
11
E
sobre
cosas
que
vengan
pro
&
de
que
se
pueda
guar-dar
12
de
danno.
E
porque
esto
se
pueda
meior
fazer
13
dixieron
los
sabios
que
ha
menester
que
el
rey
guar-de
14
su
coraçon
en
tres
maneras.
La
primera
que
non
15
lo
buelua
en
cobdiçia
nin
en
grandes
cuydados
16
para
auer
onras
sobejanas
&
sin
pro.
La
segunda
17
que
no
cobdiçie
grandes
riquezas
ademas.
La
ter-çera
18
que
no
auia
de
ser
muy
vicioso.
E
cada
vna
de-stas
19
tres
maneras
se
demuestra
adelante
en
las
le-yes
20
deste
titulo
asaz
conplidamente
assi
como
21
los
sabios
antigos
lo
departieron.
22
Ley
terçera.
como
el
rey
non
deue
23
cobdiçiar
en
su
corazon
onra
sobe-iana
24
&
sin
pro
.
25
¶
Sobeianas
onras
&
sin
pro
no
deue
el
rey
cob-diciar
26
en
su
coraçon
ante
se
deue
mucho
guardar
del-las
27
porque
lo
que
es
ademas
no
puede
durar
&
perdi-endose
28
&
menguando
torna
en
desonra.
E
la
onrra
que
de-sta
29
guisa
es
sienpre
viene
danno
desta
al
que
la
sigue
30
nasciendole
ende
trabajos
&
costas
grandes
&
sin
31
razon
menoscabando
lo
que
tiene
por
al
que
cobdiçia
32
auer.
E
sobre
esto
dixieron
los
sabios
que
no
era
33
menor
virtud
guardar
onbre
lo
que
tiene
que
gannar
34
lo
que
no
ha
&
esto
es
por
lo
que
guarda
bien
por
se-so
35
&
la
ganançia
por
auentura.
E
por
ende
el
rey
que
36
guarda
su
onrra
de
guisa
que
toda
via
cresçe
en
ella
37
&
no
la
mengua
&
sabe
guardar
lo
que
tiene
de
ma-nera
38
que
lo
no
pierda
por
lo
al
que
cobdiçia
gannar.
39
aqueste
es
tenido
por
de
buen
seso
&
que
ama
lo
suyo
40
&
es
sabidor
de
lo
leuar
abien
&
al
que
esto
faze
guar-dar
41
le
ha
dios
en
este
mundo
que
noun
resçiba
de-sonrra
42
de
los
onbres
&
en
el
otro
que
no
sea
de-sonrrado
43
con
los
malos
en
el
infierno.
44
Adicion
.
45
¶
Uey
la
.j.
partida
titulo
.v.
ley
.lviij.
ordenami-ento
46
real
titulo
.xlij.
en
este
libro
titulo
.v.
ley
.xiij.
47
Ley
quatro.
como
el
rey
non
deue
48
mucho
cobdiciar
en
su
coraçon
gran-des
49
riquezas
ademas
.
50
¶
Riquezas
grandes
ademas
no
deue
el
rey
cob-diçiar
51
para
tener
las
guardadas
&
no
obrar
bien
52
con
ellas.
Ca
naturalmente
el
que
para
esto
las
cobdi-çia
53
no
puede
ser
que
no
faga
grandes
yeros
para
auer-las:
54
lo
que
no
conuiene
al
rey
en
ninguna
manera
&
si
55
quier
los
santos
&
los
sabios
se
acordaron
en
esto
56
que
la
cobdicia
es
muy
mala
cosa
assi
que
dixieron
57
por
ella
que
es
madre
&
rayz
de
todos
los
males
58
E
avn
dixieron
mas
que
el
onbre
que
cobdicia
gran-des
59
thesoros
allegar
para
no
obrar
bien
con
ellos
60
maguer
los
aya
no
es
ende
sennor
mas
sieruo.
Pu-es
61
que
la
cobdicia
faze
que
no
pueda
vsar
dellos
1
de
manera
quel
este
bien
&
atal
como
este
llaman
ava-riento
2
que
es
grand
pecado
mortal
quanto
a
dios
&
3
grand
mal
estança
a
dios
otrosi
todo
onbre
yerra
que
4
esto
faze
quanto
mas
a
rey
a
quien
dios
dara
pena
porque
5
obra
mal
specialmente
de
los
bienes
que
el
le
dio.
6
Ley
quinta.
que
el
rey
no
deue
cob-diciar
7
ser
muy
vicioso
.
8
¶
No
conuiene
a
rey
cobdiçiar
ser
muy
vicioso.
9
Ca
el
vicioso
ha
en
si
tal
natura
que
quando
el
on-bre
10
mas
lo
vsa
tanto
mas
lo
ama.
&
desto
viene
11
grandes
males.
&
mengua
le
el
seso.
&
la
fortaleza
del
12
coraçon.
&
por
fuerça
ha
a
dexar
los
fechos
quel
con-uienen
13
por
sabor
de
los
otros
en
que
lo
llama
el
vi-çio.
14
E
demas
quando
el
onbre
mucho
ha
el
vsando
15
lo
no
se
puede
despues
partir
del
&
toma
lo
por
16
costunbre
de
manera
que
se
torna
como
en
natura
17
E
todas
estas
cosas
que
de
suso
son
dichas
que
18
fablan
en
guarda
del
coraçon
acuerda
con
la
pala-bra
19
que
el
rey
salamon
dixo
que
en
todas
guisas
20
deue
onbre
punar
en
guardarle
como
cosa
onde
21
sale
vida
&
muerte
&
nuestro
sennor
iesu
xpisto
dixo
vna
22
palabra
que
acuerda
con
esto
quando
los
iudios
le
23
preguntaron
respondio
el
&
por
que
los
sus
disci-plos
24
pasauan
los
mandamientos
de
la
ley
que
25
no
lauauan
sus
manos
quando
comian:
&
el
re-spondio
26
les
que
muy
mas
la
pasauan
ellos
que
co-mian
27
las
manos
lauadas
&
tenian
los
coraçones
28
llenos
de
maldades.
&
mostroles
por
derecha
ra-zon
29
que
no
ensuziauan
al
onbre
comer
las
manos
por
30
lauar:
mas
los
malos
pensamientos
que
salen
del
co-raçon:
31
onde
viene
los
males
otrosi
como
omeçi-dios
32
&
furtos
&
adulterios
&
otros
muchos
ma-les.
33
E
por
ende
el
rey
ha
de
lazrar
para
fazer
assi
34
mismo
bueno
&
ha
menester
que
no
tome
viçio
ade-mas.
35
Ca
segund
dixieron
los
sabios
no
puede
on-bre
36
ganar
bondad
sin
grand
afan
porque
el
viçio
37
es
cosa
que
aman
los
onbres
naturalmente.
E
la
bon-dad
38
es
a
saberse
guardar
por
que
el
viçio
no
fa-ga
39
cosa
quel
este
mal:
otrosi
el
rey
que
ha
de
auer
40
acuydas
&
trabajos
para
mantener
su
pueblo
en
41
iustiçia
&
en
derecho
&
no
ha
tomar
tanto
del
vi-çio
42
que
le
estorue
en
ello.
E
dexando
el
por
saber
43
de
su
cuerpo
bondad
sin
la
auoleza
&
la
mal
estan-ça
44
que
faria
quanto
a
lo
deste
mundo
darle
ya
dios
45
por
pena
en
el
otro
mundo
todos
los
desabores
que
46
ser
podrian
por
que
se
echara
a
seruir
mas
a
la
su
47
voluntad
&
no
al
seruiçio
que
era
tenudo
de
fazerle.
48
Titulo
quatro.
qual
deue
el
rey
ser
49
en
sus
palabras
.
50
PAlabra
es
donayre
que
han
los
on-bres
51
tan
solamente
&
non
otra
animalia
52
ninguna.
Onde
despues
que
en
el
ti-tulo
53
ante
deste
fablamos
qual
deue
54
el
rey
ser
en
sus
pensamientos
quere-mos
55
aqui
dezir
qual
ha
de
ser
en
las
56
palabras
que
nasçen
dellos
&
mostraremos
que
co-sa
57
es
palabra.
&
a
que
tiene
pro.
&
quantas
maneras
58
son
dellas.
&
como
se
deue
dezir.
&
que
danno
viene
59
de
la
palabra
quando
no
se
dize
como
deue.
60
Ley
primera.
que
cosa
es
palabra
&
61
a
que
tiene
pro
.
62
¶
Segund
dixieron
los
sabios
palabra
es
cosa
que
63
quando
es
dicha
verdadramente
muestra
con
ella
80r
Titulo
quatro
.
1
aquello
que
quiere
dezir
&
lo
que
contiene
en
el
corazon
2
E
tiene
muy
grand
pro
quando
se
dize
como
deue
3
ca
por
ella
se
entienden
los
onbres
los
vnos
a
los
4
otros
de
manera
que
fazen
sus
fechos.
Mas
de-senbargadamente
5
&
por
ende
todo
onbre
&
mayor-mente
6
el
rey
se
deue
mucho
guardar
en
su
pa-labra
7
de
manera
que
sea
catada
&
pensada
ante
8
que
la
diga.
Ca
pues
que
sale
de
la
boca
no
pue-de
9
onbre
fazer
que
no
sea
dicha.
10
Ley
segunda.
quantas
maneras
son
11
de
palabras
&
como
se
deue
dezir
.
12
¶
Quatro
maneras
dixieron
los
sabios
que
son
13
de
palabras.
La
primera
quando
dizen
los
onbres
14
palabras
conuenientes.
La
segunda
quando
las
di-ze
15
sobejanas.
La
terçera
quando
las
fablan
men-guadas.
16
La
quarta
quando
son
desconuenientes.
E
17
conuenientes
son
quando
las
dize
apuestamente
18
con
cunplimiento
de
razon.
E
sobejanas
son
quan-do
19
se
dizen
ha
demas
sobre
cosas
que
no
conuengan
20
a
la
naturaleza
del
fecho
sobre
que
se
deuen
dezir
21
E
sobre
esta
razon
fablo
aristotiles
al
rey
alixan-dre
22
como
en
manera
de
castigo
quando
le
dixo.
23
que
no
conuiene
al
rey
de
ser
muy
fablador
nin
dixi-ese
24
a
muy
grandes
bozes
lo
que
ouiese
de
dezir
fu-eras
25
ende
en
logar:
o
conueniese
por
quel
vso
de
las
26
muchas
palabras
enmollesçe
al
que
las
dize.
E
27
otrosi
las
grandes
bozes
sacan
le
de
mesura
fazien-dole
28
que
no
fable
apuesto.
Onde
por
esto
de-ue
29
el
rey
guardar
que
sus
palabras
sean
eguales
30
&
en
buen
son.
E
las
palabras
que
se
dizen
sobre
31
razones
feas
&
sin
pro
que
no
sean
fermosas
nin
32
apuestas
al
que
las
fabla
nin
otrosi
al
que
las
oye
nin
33
puede
tomar:
buen
castigo
nin
buen
consejo
son
34
ademas
&
llaman
caçurras
que
son
viles
&
desa-puestas
35
&
no
deuen
ser
dichas
a
onbres
buenos
36
quanto
mas
en
dezir
las
ellos
mismos
&
mayor-mente
37
el
rey.
E
otrosi
palabras
enatias
&
neçias
38
que
no
conuiene
al
rey
que
las
diga
ca
estas
tienen
muy
39
grand
danno
a
los
que
las
oyen
&
muy
mayor
a
los
que
40
las
dizen.
E
sobre
esto
dixo
seneca
el
filosofo
que
41
fue
de
cordoua
que
toda
cosa
que
es
fea
de
fazer
no
42
esta
a
onbre
bien
de
la
dezir
paladinamente.
E
avn
43
dixieron
mas
que
las
malas
palabras
afuellan
las
44
malas
costunbres
porque
dezimos
que
toda
manera
45
de
fablar
que
fuese
de
alguna
destas
sobredichas
46
seria
sobeiana.
E
el
rey
que
dellas
vsase
caeria
en
47
poder
de
las
lenguas
de
los
onbres
para
dezir
del
lo
48
que
quisieren
que
es
muy
gran
pena
quanto
a
los
49
deste
mundo
&
en
el
otro
tomaria
dios
del
vengan-ça
50
como
de
aquel
que
pusiera
en
el
logar
de
de-zir
51
bien
&
el
dixiera
mal.
52
Ley
terçera.
que
el
rey
deue
guardar
su
53
boca
que
no
diga
palabras
menguadas
.
54
¶
Menguadas
no
deuen
ser
las
palabras
del
rey
&
55
serian
atales
en
dos
maneras.
La
primera
quando
se
56
partiese
de
la
verdad
&
dixiese
mentira:
a
sabiendas
57
en
danno
de
si
mismo
o
de
otri
ca
la
verdad
es
co-sa
58
derecha
&
egual.
E
segund
dixo
salamon
non
quie-re
59
la
verdad
desuiamiento
nin
torturas.
E
demas
60
dixo
nuestro
sennor
iesu
xpisto
por
si
que
el
era
verdad
61
onde
los
reyes
que
tienen
su
logar
en
tierra
a
quien
per-teneçe
62
de
la
guardar
mucho
deuen
parar
mientes
1
que
no
sean
contra
ella
diziendo
palabras
mintrosas.
2
La
segunda
manera
de
mengua
de
fablar
seria
quan-do
3
dixiese
las
palabras
tan
breues
&
tan
apriesa
que
4
las
non
pudiesen
entender
aquellos
que
las
oyesen.
E
5
segund
dixieron
los
sabios
como
quier
quel
onbre
6
deue
fablar
en
pocas
palabras
por
esso
non
lo
7
deue
fazer
en
manera
que
no
muestre
bien
&
abi-ertamente
8
lo
que
dixiere.
E
esto
deue
el
rey
guar-dar
9
mas
que
otro
onbre:
ca
si
lo
non
fiziese
ter-nian
10
los
que
los
oyesen
que
lo
fazia
por
mengua
de
en-tendimiento
11
&
por
enbargo
de
razon.
E
demas
12
quando
el
mintiese
en
sus
palabras
no
le
creerian
13
los
onbres
que
lo
oyesen
maguer
dixiese
verdad
&
14
tomarian
ende
carrera
para
mentir.
Otrosi
quando
15
mostrase
su
razon
de
manera
que
le
no
entendiesen
16
no
le
sabrian
responder
nin
consejar
en
lo
que
les
di-xiese
17
&
de
cada
vno
destos
les
nasçeria
danno
&
18
grand
blasmo
en
este
mundo
&
en
el
otro
darles
19
ya
dios
pena
como
a
aquel
que
pusiera
en
tierra
20
en
su
logar
para
fazer
&
dezir
verdad
&
el
vsara
21
de
la
mentira.
22
Ley
quatro.
de
como
el
rey
se
deue
23
guardar
que
no
diga
palabras
des-conuenientes
.
24
¶
Desconuenientes
no
deuen
ser
las
palabras
del
25
rey
&
serian
atales
en
dos
maneras.
La
primera
co-mo
26
si
la
dixiese
en
grand
alabança
de
si:
ca
esta
es
27
cosa
que
esta
mal
a
todo
onbre
porque
si
el
bueno
28
fuese
sus
obras
lo
loaran.
E
segund
dixo
seneca
29
el
filosofo
que
quien
mucho
se
alaba
que
enuilesçe
su
30
onrra.
E
otrosi
dixo
el
rey
salamon
la
boca
de
31
otri
te
alabe
&
no
la
tuya
que
por
la
agena
es
onbre
32
alabado
&
no
por
la
suya.
E
otrosi
no
deue
ala-bar
33
a
otri
diziendo
del
mal
mas
deue
dezir
del
bi-en
34
que
ha
en
el
por
que
tal
alabança
como
esta
es
li-sonja
35
que
quiere
tanto
dezir
como
loor
engannoso
&
36
cosa
que
esta
mal
a
todo
onbre
que
lo
faze
&
mayor-mente
37
al
rey.
E
por
ende
dixo
seneca
quien
alabar
38
quiere
a
otro
que
lo
deue
fazer
cunplidamente:
ca
el
39
alabança
que
es
ademas
salle
de
su
lugar
&
tornase
40
en
denuesto
que
es
de
las
tres
maneras
de
denostar
41
&
avn
la
mas
escarnida
de
todas.
E
la
otra
es
di-ziendo
42
mal
de
sus
mayorales
assi
como
de
dios
43
&
de
sus
santos.
E
otrosi
de
los
sennores
terrena-les
44
assi
como
de
los
reyes
cuyos
vasallos
natu-rales
45
son:
o
de
los
de
quien
descienden
por
la
linna
de-recha
46
assi
como
padre
o
madre
o
dende
arriba
47
ca
en
denostar
a
dios
es
contra
natura
assi
como
48
dezir
mal
a
la
fechura
del
fazedor
&
demas
es
co-sa
49
que
no
puede
ser
diziendo
mal
de
aquel
en
quien
no
50
lo
ay.
E
denostar
los
santos
es
muy
grand
locura
51
ca
a
ellos
han
los
onbres
por
medianeros
en-tre
52
si
&
dios.
E
por
ende
los
que
los
denuestan
son
53
tales
como
los
que
escupen
contra
el
çielo
&
54
les
cae
en
los
rostros:
Ca
pues
el
denuesto
que
55
les
dizen
non
cae
en
ellos
por
fuerça
conuiene
56
que
se
torne
en
los
que
lo
dizen.
E
dezir
mal
de
los
57
reyes
&
de
los
otros
sennores
es
atreuimiento
&
58
deslealtad
como
denostar
aquellos
en
cuyo
poder
59
son
&
de
quien
reçiben
bien
&
de
su
linaie
dezir
pa-labras
60
de
denuesto
todo
cae
en
ellos
mismos.
61
E
estos
deunuestos
que
diximos
conuiene
menos
80v
Titulo
cinco
1
dezir
al
rey
que
a
otro
onbre:
ca
pues
que
es
tenu-do
2
de
escarmentar
a
los
que
tales
palabras
dixieren
3
mucho
mas
deuen
guardar
assi
mismos
de
las
de-zir.
4
E
avn
se
deue
guardar
en
la
terçera
manera
de
5
dezir
mal
de
los
onbres
denostandolos
seyendo
ante
6
el
o
en
otro
logar
no
meresçiendo
por
que
&
el
rey
7
que
denuesta
los
onbres
ante
el
en
tal
manera
que
8
los
onbres
lo
oyan
mas
semeia
que
los
quiere
enfa-mar
9
que
castigarlos.
E
denostandolos
quando
no
10
estan
ante
el
o
asacando
les
algund
mal
en
que
no
11
ouiesen
culpa
muestra
que
su
palabra
es
mas
a
12
danno
que
a
pro
pro
que
no
estan
delante
aquellos
13
contra
quien
lo
dize.
Onde
de
todas
estas
palabras
14
que
dicho
auemos
se
deue
el
rey
mucho
guardar.
15
ca
sin
la
mal
estança
que
faria
en
dezir
las
podria
16
ende
venir
muy
grand
danno
a
su
gente
por
que
los
17
onbres
que
los
oyesen
tomarlas
y
an
por
çiertas
18
en
guisa
que
fincarian
enfamados
aquellos
contra
qui-en
19
las
dixiesen
E
sobre
esto
castigo
aristotiles
al
20
rey
alixandre
diziendo
le
que
guardase
mucho
las
21
palabras
que
dezia
que
de
la
cosa
del
rey
salle
vi-da
22
&
muerte
a
su
pueblo
&
onrra
&
desonrra:
&
23
mal
&
bien
&
ha
menester
que
ruegue
a
dios
que
le
24
ayude
en
ello
assi
como
dixo
el
rey
dauid
en
su
co-raçon:
25
o
sennor
&
guarda
la
mi
boca
çerradura
de
26
la
mi
puerta
a
los
mis
labrios
&
por
ello
dixo
pu-erta
27
sennaladamente
por
que
la
pudiese
abrir
para
de-zir
28
las
palabras
que
conuiene
çerrada
para
callar
las
29
que
no
fuesen
para
dezir.
Onde
el
rey
que
desta
gui-sa
30
non
guardare
su
boca
&
vsase
dezir
las
pala-bras
31
desconuenientes
que
de
suso
diximos
darle
32
ya
dios
muy
grandes
penas
en
este
mundo:
ca
fa-zerle
33
ya
que
los
onbres
que
touiesen
en
vil
sus
palabras
34
&
se
atreuiesen
a
dezir
mal
del
como
en
manera
de
35
vengança
&
en
el
otro
darle
ya
pena
del
mal
dezir
36
sin
razon
que
es
muy
grand
pecado
&
pesa
mu-cho
37
a
dios.
38
Ley
quinta.
que
danno
viene
de
la
pala-bra
39
quando
no
es
dicha
como
deue
.
40
¶
Danno
muy
grande
viene
al
rey
&
a
los
otros
on-bres
41
quando
dixieren
palabras
malas
&
villanas
&
42
como
no
deuen
por
que
despues
que
fueren
dichas
no
43
las
puedan
tornar
que
dichas
no
sean.
E
por
ende
44
dixo
vn
filosofo
quel
onbre
deue
mas
callar
que
fab-lar
45
&
guardar
se
de
soltar
su
luengua
ante
los
onbres
46
&
mayormente
delante
sus
enemigos
por
que
non
47
puedan
tomar
aperçebimiento
de
sus
palabras
del
48
rey
porque
faze
descobrir
las
sus
poridades.
E
si
49
el
no
fuere
onbre
de
grand
seso
por
las
sus
pala-bras
50
entenderan
los
onbres
la
mengua
que
ha
51
del.
Ca
bien
assi
como
el
cantaro
quebrado
52
se
conosçe
por
su
sueno.
E
otrosi
el
seso
del
on-bre
53
es
conosçido
por
la
palabra.
54
Titulo
cinco.
qual
deue
el
rey
ser
55
en
sus
obras
.
56
oOBrar
es
cosa
que
cunple
&
acabalo
que
57
onbre
piensa
&
razona
onde
pues
que
58
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
qual
59
deue
el
rey
ser
en
sus
palabras
quere-mos
60
aqui
dezir
qual
conuiene
que
sea
en
sus
61
obras.
&
mostraremos
que
quiere
dezir
obra.
E
porque
62
ha
assi
nonbre
&
quantas
maneras
son
della.
E
a
que
1
tiene
pro
quando
bien
se
faze.
E
a
que
danno
quan-do
2
no
es
fecho
como
deue.
E
esto
se
muestra
con-plidamente
3
por
las
leyes
deste
titulo.
4
Ley
primera.
que
cosa
es
obra
&
quan-tas
5
maneras
son
della
.
6
¶
Obra
es
cosa
que
se
comiença
&
se
faze
&
se
acaba
7
por
fecho
&
tomase
de
vna
palabra
de
latin
a
que
8
dizen
opus
que
quiere
tanto
dezir
como
obra
&
son
9
tres
maneras
della.
La
primera
se
faze
dentro
en
el
10
onbre
assi
como
para
gouernamiento
del
cuerpo
&
11
para
fazer
linaie.
La
segunda
es
de
fuerça
assi
como
12
el
comer
&
beuer
&
en
el
contenente.
La
terçera
es
13
en
maneras
&
en
costunbres
&
en
las
otras
bonda-des
14
a
que
llama
virtudes
pero
ay
lo
contrario
dellas.
15
Ley
segunda.
como
el
rey
ha
de
ser
me-surado
16
en
comer
&
en
beuer
.
17
¶
En
tienpo
conueniente
deue
el
rey
comer
&
beuer
18
cada
que
lo
pudiese
fazer
assi
que
no
sea
tenprano
nin
19
tarde.
E
otrosi
que
no
coma
si
no
quando
ouiere
20
sabor
&
de
tales
cosas
que
le
tengan
rezio
&
sano.
&
no
21
enbarguen
el
entendimiento
E
esto
que
gelo
den
bien
22
adobado
&
apuestamente.
E
segund
dixieron
los
23
sabios
el
comer
fue
puesto
para
beuir
ca
no
el
be-uir
24
para
el
comer.
E
avn
dixieron
que
vna
de
las
nob-lezas
25
quel
rey
deue
auer
en
si
es
de
gouernarse
bi-en
26
&
apuestamente
&
a
su
pro.
E
esto
dixo
el
rey
sa-lamon
27
bien
auenturada
es
la
tierra
que
ha
noble
rey
28
por
sennor
&
los
mayorales
della
comen
en
las
sazo-nes
29
que
deuen
mas
por
mantenimiento
de
sus
cuer-pos
30
que
por
otra
sobejania.
E
de
los
que
contra
31
esto
fazen
dixo
ay
de
tierra
de
que
el
rey
es
ninno
32
&
los
mayorales
della
comen
de
mannana.
E
seme-iança
33
de
ninno
puso
para
que
los
ninnos
mas
cobdi-çian
34
comer
que
otra
cosa.
E
el
beuer
dezimos
que
35
es
vna
de
las
cosas
del
mundo
de
que
el
rey
se
de-ue
36
mucho
guardar
porque
esto
no
se
deue
fazer
37
si
no
en
las
sazones
que
fuere
menester
al
cuerpo
38
E
avn
entonçe
muy
mesuradamente:
ca
mucho
se-ria
39
cosa
sin
razon
que
aquel
a
que
dios
dio
poder
40
sobre
todos
los
onbres
que
son
en
su
sennorio
que
41
dexe
al
vino
apoderar
de
si:
ca
el
beuer
que
es
sobe-jano
42
saca
al
onbre
de
las
cosas
que
le
conuiene
&
faze
43
les
fazer
las
que
son
desaguisadas.
E
por
esta
razon
44
defienden
los
antigos
que
no
diesen
vino
a
los
45
reyes
fasta
que
fuesen
de
hedad
de
tres
annos
&
46
avn
entonçe
mesuradamente
&
tenprado
&
esto
47
fazien
por
quel
vino
ha
grand
poder
&
es
cosa
que
48
obra
contra
voluntad
&
bondad.
ca
el
faze
a
los
49
onbres
desconosçer
a
dios
&
asi
mismos
&
desco-brir
50
las
poridades
&
mudar
los
iuyzios
&
canbi-ar
51
los
pleitos
&
sacar
los
de
iusticia
&
de
dere-cho
52
&
avn
sin
todo
esto
enflaqueçe
onbre
del
cu-erpo
53
&
mengua
el
seso
&
caer
en
muchas
enfer-medades
54
&
morir
mas
ayna
que
deuia.
Onde
los
55
reyes
que
esto
no
catasen
darles
ya
dios
en
este
56
mundo
por
pena
muchas
enfermedades
&
pe-sares
57
&
en
el
otro
fazerles
ya
como
aquellos
que
58
toman
vida
de
bestias
&
dexan
la
de
los
onbres.
59
Ley
terçera.
que
el
rey
deue
guardar
60
en
que
lugar
faze
linaie
.
61
Uiles
&
desconuenientes
mugeres
no
deue
el
rey
62
traer
para
linaie
como
quier
que
naturalmen-te
81r
Titulo
cinco
1
deua
cobdiçiar
de
auer
fijos
que
finquen
en
2
su
logar
asi
como
los
otros
onbres.
E
desto
se
3
deuen
guardar
por
dos
razones.
La
vna
por
que
4
no
enuilezcan
la
nobleça
de
su
logar.
E
la
otra
5
que
no
los
faga
en
logares
o
no
conuiene.
Ca
en-tonçe
6
enuileçe
el
rey
su
linaie
quando
vsa
de
vi-les
7
mugeres:
o
de
muchas
porque
si
ouiere
fijos
8
dellas
no
sera
el
tan
onrrado
nin
su
sennorio
&
de-mas
9
que
los
non
auria
derechamente
segund
la
10
ley
manda.
E
siguiendo
mucho
las
mugeres
ene-sta
11
manera
auiene
ende
grand
danno
al
cuerpo.
&
12
pierdese
por
y
el
anima
que
son
dos
cosas
que
estan
13
mal
a
todo
ombre
&
mayormente
al
rey.
E
por
14
ende
dixo
el
rey
Salamon
el
vino
&
las
muge-res
15
quando
mucho
lo
vsan
fazen
a
los
sabios
re-negar
16
a
dios.
E
otrosi
en
logares
desconuenien-tes
17
deue
el
rey
mucho
guardar
de
fazer
linaie
a-si
18
como
en
sus
parientes
&
con
sus
cunnadas:
o
mu-geres
19
de
religion:
o
casadas.
Ca
sin
el
pecado
20
muy
grande
que
y
yaze
quanto
a
dios:
&
la
muy
21
fea
mal
estança
quanto
al
mundo
los
fijos
que
22
nasçen
de
tales
mugeres
non
se
pueden
mostrar
23
manifiestamente
ante
los
onbres
sin
muy
grand
24
verguenna
de
si
&
de
quien
los
fizo.
E
esto
seria
25
contra
lo
que
dixo
el
rey
Dauid
que
a
quien
di-os
26
bendize
assi
han
a
estar
los
sus
fijos
en
der-redor
27
de
la
su
mesa
como
los
ramos
de
los
oli-uares
28
nueuos.
Onde
el
rey
quando
desto
non
29
se
quisiere
guardar
menguarle
ya
dios
en
este
mun-do
30
la
bondad
&
el
seso
&
no
auria
la
bendiçion
31
que
dios
prometio
a
los
que
le
temiesen
&
auria
32
en
el
otro
parte
en
las
penas
con
los
que
pasa-ron
33
los
mandamientos
de
dios.
danpnando
&
en-uilesçiendo
34
su
linaie
el
que
dios
onrrara
&
esco-giera
35
para
seruir
se
del.
36
Ley
quarta.
que
el
rey
deue
fazer
sus
37
fechos
en
buen
continente
:.
38
¶
Non
tan
solamente
deue
el
rey
ser
guardado
39
en
las
dos
maneras
de
obra
que
son
de
dentro
40
del
cuerpo
segund
mostraremos
en
las
leyes
ante
41
desta
mas
avn
se
deue
guardar
de
otras
dos
que
42
son
fuera
&
veen
cotidianamente
los
onbres
&
43
la
prueua
de
que
queremos
agora
fablar
es
el
44
entendimiento
ca
en
esto
deue
el
rey
ser
muy
apu-esto
45
tanbien
en
su
andar
como
en
estando
en
pie
46
Otrosi
en
seyendo.
&
en
caualgando.
&
otro
tal
quan-do
47
comiere
o
beuiere
&
otrosi
en
su
yazer
&
avn
48
quando
dixiese
alguna
razon:
ca
el
andar
no
con-uiene
49
que
lo
faga
mucho
aprisa
nin
mucho
de
50
vagar.
E
otrosi
estar
mucho
en
pie
non
deue
si
51
no
fuese
en
la
eglesia
oyendo
las
oras:
o
por
otra
52
cosa
que
no
pudiese
escusar:
nin
otrosi
no
esta-ria
53
bien
ser
mucho
en
vn
lugar:
o
mudarse
mu-cho
54
a
menudo
asentandose
de
vn
lugar
en
otro.
55
E
quando
se
ouiese
non
deue
parar
se
mucho
en-fiesto
56
nin
acoruado:
esso
mismo
seria
en
el
caual-gar.
57
&
avn
mas
que
lo
no
deue
fazer
por
la
vil-la
58
mucho
apriesa
nin
por
el
camino
muy
a
vagar
59
&
en
comer
&
en
beuer
deue
para
mientes
que
60
lo
faga
apuestamente
porque
esta
es
cosa
en
que
61
se
non
pueden
los
onbres
bien
guardar
por
la
62
grand
cobdiçia
que
ha
en
ellos.
E
por
ende
deue
1
el
rey
ser
muy
aparçebido
que
lo
no
faga
mucho
2
apriesa
nin
otrosi
muy
de
vagar.
E
otrosi
se
de-ue
3
guardar
de
fazer
enatiamente
nin
avn
quan-do
4
yoguiere
en
su
lecho
non
deue
yazer
mucho
5
encogido
nin
atrauesado
como
algunos
que
6
no
saben
do
han
de
tener
le
cabeça
nin
los
pies
7
mas
sobre
todo
deue
guardar
que
faga
buen
con-tenente
8
quando
fablare
sennaladamente
con
la
9
boca
&
con
la
cabeça
&
con
las
manos
que
son
10
mienbros
que
mucho
mueuen
los
onbres
quan-do
11
fablan.
E
por
ende
ha
de
guardar
que
lo
que
12
quisiere
dezir
que
mas
lo
muestre
por
palabras
13
que
por
sennales:
ca
los
sabios
antigos
que
pa-raron
14
mentes
en
todas
las
cosas
mostraron
que
15
los
reyes
deuen
guardar
todo
esto
que
diximos
16
de
manera
que
lo
fagan
apuestamente
&
esto
por
17
ser
meior
acostunbrados
&
mas
nobles
que
es
18
cosa
que
les
conuiene
mucho
por
que
los
onbres
19
toman
enxenplo
dellos
de
lo
que
les
veen
fazer
20
E
sobre
esto
dixieron
por
ellos
que
son
como
21
espeio
en
que
los
onbres
veen
su
semeiança
de
a-postura
22
o
de
enatieza.
E
avn
por
otra
razon
se
23
deuen
guardar
de
no
ser
desapuestos
en
estas
co-sas
24
que
diximos.
E
esto
es
porque
peor
pare-sçeria
25
a
ellos
que
a
otros
onbres
&
mas
ayna
26
les
trauarian
en
ello.
E
demas
non
podria
ser
que
27
gelo
non
calonnase
dios
en
el
otro
mundo
como
28
a
aquellos
que
deuen
ser
apuestos
&
nobles
por
29
la
grand
apostura
&
nobleza
del
sennor
cuyo
lo-gar
30
tiene
&
ellos
se
faze
viles
en
si
mismos
&
dan
31
enxenplo
a
los
otros
que
lo
sean.
32
Ley
quinta.
que
el
rey
se
deue
vestir
33
muy
apuestamente
.
34
¶
Uestiduras
fazen
mucho
conosçer
a
los
onbres
35
por
nobles:
o
por
viles
&
los
sabios
antigos.
36
establesçieron
que
los
reyes
vestiesen
pannos
de
se-da
37
con
oro
&
con
piedras
preciosas
por
que
los
onbres
38
los
puedan
conosçer
luego
que
los
viesen
a
menos
39
de
preguntar
por
ellos.
E
otrosi
los
frenos
&
las
40
sillas
en
que
caualgan
de
oro
&
de
plata
&
con
pie-dras
41
preciosas.
E
avn
en
las
grandes
fiestas
quando
42
fazian
sus
cortes
trayesen
coronas
de
oro
con
pi-edras
43
muy
nobles
&
ricamente
obradas:
&
esto
44
por
dos
razones.
La
vna
por
la
significança
de
45
la
claridad
de
nuestro
sennor
dios
cuyo
logar
46
tiene
en
tierra.
La
otra
porque
los
onbres
conosçi-esen
47
assi
como
de
suso
diximos
para
venir
a
ellos
48
para
seruir
los
&
onrrar
los
&
a
pedirles
merçed
49
quando
les
fuesse
menester.
E
por
ende
todos
50
estos
guarnimentos
onrrados
que
diximos
deuen
51
ellos
traer
en
los
tienpos
conuenientes
&
vsar
dellos
52
apuestamente:
&
otro
ningun
onbre
non
deue
53
prouar
de
los
fazer
nin
de
los
traer.
E
el
que
lo
fi-ziese
54
en
manera
de
egualar
se
al
rey
&
tomar
le
su
55
logar
deue
perder
el
cuerpo
&
lo
que
ouiere
co-mo
56
aquel
que
se
atreue
a
tomar
onrra
&
logar
de
57
su
sennor
no
auiendo
derecho
de
lo
fazer.
E
el
rey
58
que
gelo
consintiese
sin
la
grand
aboleza
que
fa-ria
59
quel
estaria
mal
en
este
mundo
demandar
60
gelo
ya
dios
en
el
otro
mundo
como
vasallo
61
que
no
precia
la
onrra
quel
sennor
le
faze
nin
62
vsa
della
assi
como
deue.
Pero
si
alguno
fizie-se
81v
Titulo
cinco
1
contra
lo
que
en
esto
ley
dize
por
arrufadia:
2
o
por
desentendimiento
deuele
el
rey
dar
pena
3
qual
entendiere
que
la
meresçe.
4
Adicion
.
5
¶
En
las
ordenanças
reales
libro
.j.
titulo
.j.
ley
6
.ij.
defiende
&
manda
que
ningun
cauallero
nin
7
otra
persona
alguna
puesto
que
sea
constituy-do
8
en
qualquier
titulo
o
dignidad
seglar
non
9
trayga
nin
puede
traer
en
todos
estos
nuestros
10
regnos
&
sennorios
el
escudo
de
sus
armas
nin
11
trayga
las
armas
reales
derechas
nin
por
orlas
12
nin
por
otra
manera
diferençiadas
saluo
en
aquel-la
13
manera
que
las
truxieron
aquellos
de
don-de
14
ellos
vinieron
a
quien
fueron
primeramente
15
dadas
nin
trayan
ante
si
maça
nin
estoque
en
si
16
esto
la
punta
arriba
o
abaxo
nin
escriua
a
sus
va-sallos
17
nin
familiares
nin
otras
personas
ponien-do
18
el
nonbre
de
su
dignidad
ençima
de
la
escrip-tura
19
nin
diga
en
sus
cartas
es
mi
merçed
nin
so
20
pena
de
la
mi
merçed
nin
vse
de
las
otras
çerimo-nias
21
insignias
nin
preheminençias
a
la
dignidad
22
real
solamente
devidas.
23
Ley
sesto.
que
el
rey
deue
ser
manso
24
&
que
departimiento
ha
entre
costun-bres
25
&
maneras
.
26
¶
Costunbres
&
maneras
deue
auer
el
rey
muy
27
buenas:
ca
maguer
fuese
apuesto
en
su
contenen-te
28
&
en
sus
vestiduras
si
las
costunbres
&
las
ma-neras
29
no
fuesen
buenas
vernia
a
grand
desacor-dança
30
en
sus
fechos
porque
menguaria
mucho
31
en
su
nobleza
&
en
su
apostura.
E
por
esto
los
32
onbres
tiene
que
costunbres
&
maneras
es
vna
33
cosa
porque
nasçen
de
vn
logar
quanto
en
fazer
34
los
onbres
sus
fechos
por
ellos
nos
queremos
35
mostrar
que
ay
departimiento
segund
los
sabi-os
36
antigos
dixieron
ca
las
costunbres
ganna
on-bre
37
por
si
las
maneras
por
sabiduria
natural.
38
E
estas
dos
virtudes
conuiene
mucho
a
saber
39
al
rey
mas
que
a
otro
onbre
para
saber
el
beuir
40
apuestamente
&
onrrado
&
otrosi
para
mante-ner
41
bien
su
pueblo
dando
les
buenos
enxenplos
42
de
si
mismos
mostrando
les
carreras
para
que
43
fagan
bien:
ca
no
podria
el
conosçer
a
dios
nin
44
le
sabria
temer
nin
amar
nin
otrosi
bien
guardar
45
su
coraçon
nin
sus
palabras
nin
sus
obras
segund
46
diximos
de
suso
en
las
otras
leyes
nin
bien
man-tener
47
su
pueblo
si
el
costunbres
&
maneras
non
48
ouiese.
E
por
ende
tanbien
los
santos
como
los
49
sabios
antigos
dixieron
quel
rey
deue
auer
en
si
50
siete
bondades
a
que
ellos
llamaron
virtudes
51
prinçipales
que
quiere
tanto
dezir
como
acaba-das.
52
Las
tres
son
para
ganar
amor
de
dios
&
las
53
quatro
para
beuir
en
este
mundo
bien
&
derecha-mente.
54
Ley
siete.
quales
virtudes
deue
auer
55
el
rey
para
ganar
amor
de
dios
.
56
¶
Una
de
las
siete
virtudes
que
diximos
en
la
ley
57
ante
desta
es
la
fe.
E
sennaladamente
de
las
tres
58
porque
onbre
gana
amor
de
dios
creyendo
fir-memente
59
la
cosa
que
no
veye
afirmando
su
vo-luntad
1
en
ella
bien
como
si
la
viese.
E
esta
faze
a
2
los
onbres
conosçer
a
dios
que
no
veen
&
cono-sçiendo
3
creen
en
el.
La
segunda
es
esperança:
4
ca
esta
aduze
al
onbre
a
auer
fuzia
cabo
adelan-te
5
en
aquellos
en
que
ha
fe.
E
porque
son
los
on-bres
6
çiertos
que
por
el
bien
que
fazen
avrian
bu-en
7
gualardon
en
este
mundo
&
en
el
otro
de
dios:
8
&
de
los
sennores
terrenales.
La
terçera
es
caridad
9
que
quiere
tanto
dezir
como
amor
bueno
&
con-plido.
10
que
onbre
deue
amar
a
dios
&
las
otras
11
cosas
con
que
ha
debdo
de
bien
onde
el
rey
que
12
ha
fe
&
esperança
&
caridad
es
amado
de
dios
&
13
de
los
onbres.
E
el
que
non
las
ha
auienele
to-do
14
el
contrario
desto.
15
Ley
ocho.
que
virtudes
deue
auer
16
el
rey
para
beuir
derechamente
en
e-ste
17
mundo
&
ser
bien
acostunbrado
.
18
¶
Cordura
es
la
primera
de
las
otras
quatro
vir-tudes
19
que
diximos
en
la
terçera
ley
ante
desta
que
20
ha
el
rey
mucho
menester
para
beuir
en
este
mun-do
21
bien
derechamente:
ca
esta
faze
ante
ver
las
22
cosas
&
iudgar
las
çiertamente
segund
son:
o
pu-eden
23
ser
&
obrar
en
ellas
como
deue
&
no
rebato-samente.
24
La
segunda
virtud
es
tenperança
que
qui-er
25
tanto
dezir
como
mesura:
ca
esta
es
cosa
que
26
faze
al
onbre
beuir
derechamente
no
tomando
27
nin
canbiando
nin
vsando
de
las
cosas
mas
de
28
lo
que
cunple
a
su
natura
&
pertenesçe
a
su
esta-do.
29
La
terçera
virtud
es
fortaleza
de
corazon
ca
30
esta
faze
al
onbre
asmar
el
bien
&
seguir
lo
&
por
31
fiar
toda
via
en
leuar
lo
adelante
&
aborresçer
el
32
mal
punañnnando
sienpre
en
lo
desfazer.
La
quarta
33
virtud
es
iusticia
&
es
madre
de
todo
bien:
ca
34
en
ella
caben
todas
las
otras
por
ende
arezia
los
35
corazones
de
los
onbres
&
faze
que
sea
assi
co-mo
36
vna
cosa
para
venir
derechamente
segund
37
mandamiento
de
dios
&
del
sennor
departiendo
38
&
dando
a
cada
vno
su
derecho
assi
como
mere-çe
39
&
le
conuiene.
Onde
el
rey
que
ha
en
si
estas
qua-tro
40
virtudes
que
en
esta
ley
dize
ha
este
nonbre
41
verdaderamente
porque
obra
en
las
cosas
assi
co-mo
42
rey
derechero
deue
fazer.
E
al
que
non
lo
fa-ze
43
sufrira
grand
pena
que
nuestro
sennor
dios
le
44
dara
en
el
otro
siglo
como
el
touiere
por
bien
&
45
aura
en
este
mundo
que
no
sera
tenido
por
cuer-do
46
nin
por
firme
nin
otrosi
por
mesurado
nin
47
por
iustiçiero.
48
Ley
nueue.
que
cosa
deue
el
rey
vsar
49
cotidianamente
para
ser
acostunbra-do
50
bien
.
51
¶
Usar
deue
el
rey
cotidianamente
dos
cosas
52
para
ser
tenido
por
de
buenas
costunbres.
La
53
primera
que
aya
en
si
sufrencia.
La
segunda
54
que
aya
atenpramiento
&
mesura
en
la
cobdiçia.
55
E
como
quier
que
en
las
leyes
ante
desta
tanxi-mos
56
alguna
cosa
dellas
queremos
lo
agora
mo-strar
57
mas
conplidamente
&
departir
cada
vna
qual
58
es
&
en
que
guisa
deue
el
rey
dellas
vsar.
Onde
59
dezimos
que
sanna
&
yra
&
mal
querençia
son
tres
60
cosas
que
como
quier
que
semeia
a
los
onbres
que
82r
Titulo
cinco
1
es
toda
vna
cosa
non
es
assi
ante
y
ha
grand
de-partimiento.
2
Ca
sanna
segund
mostro
Aristotiles
3
&
los
otros
sabios
tanto
quiere
dezir
como
aten-dimiento
4
de
sangre.
que
se
leuanta
a
so
hora
a-çerca
5
del
coraçon
del
onbre
por
cosas
que
vee
6
o
oye
quel
aboresçe:
o
le
pesa
pero
este
pesar
ay
7
va.
E
yra
es
mala
voluntad
que
nasçe
todas
las
8
mas
vegadas
de
la
sanna
que
onbre
ha
quando
9
no
puede
luego
obrar
della
&
por
ende
se
le
ar-rayga
10
en
el
coraçon
remenbrandose
de
los
pesa-ras
11
que
le
fizieron
o
le
dixieron
auiendo
los
sien-pre
12
por
nueuos.
E
mal
querençia
es
aquella
que
13
dura
para
sienpre
&
faze
se
sennaladamente
de
la
yra
14
enueiesçida
que
se
torna
como
en
enemistad
&
15
a
esta
llama
en
latin
odio
.
E
porque
destas
tres
16
cosas
nasçen
muy
grandes
males
en
el
mundo
quan-do
17
los
onbres
se
acostunbrar
a
vsar
dellas
co-mo
18
no
deuen.
E
por
ende
ellos
se
deuen
mucho
19
guardar
que
no
yerren
vsando
cotidiana-mente
20
en
logar
de
buenas
costunbres.
E
sobre
21
esto
dixo
vn
cauallero
que
auia
nonbre
valerio
22
que
fue
muy
sabio
que
la
sanna
&
la
yra
&
la
mal
23
querençia
son
tres
cosas
que
tormentan
mucho
24
los
coraçones
de
los
onbres
en
que
se
apoderan
25
de
manera
que
por
la
gran
cobdiçia
que
han
de
26
cunplir
sus
voluntades
contra
aquellos
que
qui-eren
27
mal
que
biuen
sienpre
en
trabaio
&
en
pe-sar
28
asechando
tienpo
para
les
fazer
mal
&
cuydan-do
29
en
ello
fazen
lo
assi
mismos
ante
que
lo
pue-dan
30
fazer
a
los
otros.
E
por
ende
los
reyes
se
de-uen
31
desto
guardar
mas
que
otros
onbres
por
32
que
son
puestos
en
logar
de
dios
para
cunplir
33
la
iustiçia.
E
esto
non
podria
fazer
acabadamen-te
34
si
destas
tres
cosas
no
se
guardasen
&
non
po-drian
35
ellos
ser
guardados
de
errar
en
esto
mu-cho
36
contra
dios
nin
de
caer
en
este
danno
que
de-stas
37
tres
nasçe.
38
Ley
diez.
que
el
rey
deue
auer
sufren-çia
39
en
la
sanna
mas
que
otro
.
40
¶
Mucho
se
deuen
los
reyes
guardar
de
la
sanna
41
&
de
la
yra
&
de
la
mal
querençia
porque
estas
son
42
contra
las
buenas
costunbres.
E
la
guarda
que
43
deuen
tomar
en
si
contra
la
sanna
es
que
sean
so-fridos
44
de
guisa
que
no
les
vença
nin
se
mueuan
45
por
ella
a
fazer
cosa
que
les
este
mal
o
que
sea
con-tra
46
derecho:
ca
lo
que
en
ella
fiziesen
desta
gui-sa
47
mas
semeiaria
vengança
que
iustiçia
E
por
en-de
48
dixieron
los
sabios
que
la
sanna
enbarga
el
co-raçon
49
del
onbre
de
manera
que
le
non
dexa
esco-ierla
50
verdad.
E
demas
desto
faze
al
onbre
tremer
51
el
cuerpo
&
perder
el
seso
&
canbiar
la
color
&
mu-dar
52
el
entendimiento
&
faze
le
enueiesçer
ante
de
53
tienpo
&
morir
ante
de
sus
dias.
E
por
ende
di-xo
54
el
rey
Dauid
ensannat
vos
mas
no
querades
55
pecar.
E
esto
dixo
por
quel
onbre
naturalmen-te
56
non
puede
estar
que
se
non
ensanne
mas
con
57
todo
esso
deuese
guardar
que
la
sanna
no
le
faga
58
errar.
E
tanto
touo
este
rey
por
fuerte
cosa
la
sa-nna
59
que
a
dios
mismo
dixo
en
su
coraçon
sennor
quan-do
60
fueres
sannudo
no
me
quieras
reprehender
nin
1
seyendo
yrado
castigar.
E
por
esto
deue
el
rey
2
sofrir
se
en
la
sanna
fasta
que
le
sea
pasada
&
quan-do
3
lo
fiziere
seguir
se
le
ha
ende
grand
pro
ca
po-dra
4
escojer
la
verdad
&
fazer
con
derecho
lo
que
5
fiziere.
E
si
desta
guisa
non
lo
quisiere
fazer
cae-ra
6
ensanna
de
dios
&
de
los
onbres
que
son
las
7
dos
mayores
penas
que
ser
pueden
porque
de-stas
8
nasçen
todas
las
otras
tanbien
al
anima
co-mo
9
al
cuerpo.
10
Ley
onze.
que
se
deue
el
rey
guardar
11
de
la
yra
que
no
le
faga
errar
.
12
¶
yra
luenga
non
deue
el
rey
auer
pues
que
ha
13
poder
de
vedar
luego
las
cosas
mal
fechas
&
14
esto
por
dos
razones.
La
primera
por
non
fa-zer
15
danno
a
su
cuerpo:
ca
esta
es
vna
de
las
cosas
16
del
mundo:
que
peca
quien
lo
faze:
ca
della
nas-çe
17
tristeza.
&
luengos
pensamientos
que
son
dos
18
cosas
que
enbargan
mucho
la
salud
&
el
enten-dimiento
19
del
onbre
&
apoca
le
la
vida.
E
por
esto
20
dixo
el
rey
salamon
quel
spiritu
alegre
del
on-bre
21
faze
la
su
vida
florida
de
fermosura
&
el
tri-ste
22
non
tan
solamente
consume
la
carne
mas
des-gasta
23
los
huesos.
La
segunda
razon
es
enuiles-çer
24
su
fecho.
ca
pues
que
el
ha
poder
de
vedar
25
las
cosas
mal
fechas
assi
como
sobredicho
es
26
si
lo
non
quiere
fazer
&
torna
ha
auer
yra
contra
27
aquel
que
le
mal
fizo
enuilesçe
por
ende
su
fecho
28
&
da
al
otro
osadia
de
fazer
mal.
Ca
por
aquel-la
29
yra
luenga
que
toma
lo
faze
egual
de
si.
E
por
30
que
la
yra
del
rey
es
mas
fuerte
&
mas
dannosa
que
31
la
de
los
otros
onbres
por
que
la
puede
mas
ay-na
32
cunplir
por
ende
deue
ser
mas
aperçebido
quan-do
33
la
ouiere
en
saberla
sofrir.
Ca
asi
como
di-xo
34
el
rey
salamon
atal
es
la
yra
del
rey
como
la
35
braueza
del
leon
que
ante
el
su
bramido
todas
36
las
otras
bestias
tremen
&
non
saben
do
se
meter
37
E
otrosi
ante
la
yra
del
rey
non
saben
los
onbres
38
que
fazer
ca
sienpre
estan
a
sospecha
de
muerte
39
E
por
ende
dixo
el
mismo
que
la
yra
del
rey
es
40
mandadero
de
muerte.
E
avn
dixo
mas
el
apo-stol
41
santiago
que
la
yra
del
onbre
non
dexa
obrar
42
la
iusticia
que
es
cosa
de
dios.
E
otrosi
dixo
el
43
apostol
sant
pablo
castigando
a
los
onbres
que
44
se
guardasen
de
la
yra
que
es
cosa
muy
dannosa
45
&
demas
pesa
a
dios
mucho
con
ella.
Por
ende
no
46
la
deue
el
rey
auer
contra
los
que
son
en
su
po-der:
47
ca
luego
ha
a
uedar
con
derecho
el
mal
que
le
48
fizieron
o
los
ha
a
perdonar
si
les
quisiere
fazer
49
merçed.
E
si
contra
esto
fiziese
auria
por
ende
a
50
dios
yrado
&
seria
mal
quisto
de
los
onbres.
51
Ley
doze.
como
se
deue
el
rey
guar-dar
52
de
la
mal
querençia
.
53
¶
Mal
querençia
es
a
la
que
llaman
en
latin
o-dio
54
que
quiere
tanto
dezir
en
romançe
como
ma-la
55
voluntad
que
esta
toda
via
raygada
en
el
co-raçon
56
del
onbre
es
la
tercera
cosa
de
que
se
deue
el
57
rey
mucho
guardar.
Ca
no
la
deue
auer
en
ninguna
58
manera
a
quien
no
le
meresciere
porque.
Ca
si
lo
fiziese
82v
Titulo
cinco
.
1
mostrar
seya
por
desconosçido
&
por
soberuio
2
ni
otrosi
no
la
deue
auer
contra
los
que
fizieren
bien
ca
3
en
esto
se
mostraria
por
enbidioso
&
por
onbre
4
que
no
se
paga
de
bondad
nin
avn
no
la
deue
auer
5
a
ningund
onbre
por
dicho
de
otro
a
menos
de
ser
6
la
cosa
prouada
enante.
Ca
si
lo
fiziese
mostrar
se-ya
7
por
onbre
de
liuiano
seso.
&
por
creedor
de
mez-cla
8
mas
sin
dubda
lo
deue
auer
contra
los
enemi-gos
9
de
la
fe:
o
contra
aquellos
que
fazen
al
rey
o
10
al
reyno
trayçion:
o
contra
los
aleuosos
&
los
fal-sarios:
11
o
los
fazedores
de
los
otros
grandes
yer-ros
12
que
deuen
ser
escarmentados
en
todas
guisas
13
sin
ninguna
merçed.
Ca
el
rey
contra
los
malos
quan-to
14
en
su
maldad
estuuieren
sienpre
les
deue
auer
15
mala
voluntad
porque
si
desta
guisa
no
lo
fiziese
16
no
podria
fazer
iustiçia
conplidamente
ni
tener
su
17
tierra
en
paz
ni
mostrarse
por
bueno
mas
deue
18
auer
buena
voluntad
a
los
buenos
&
querer
que
19
biuan
en
paz
&
faziendo
assi
acordara
con
las
pala-bras
20
que
dixieron
los
angeles
por
mandado
de
21
dios
a
los
pastores
quando
nasçio
nuestro
sennor
ihesu
22
xpisto
que
era
fecha
loor
a
dios
en
los
çielos
&
da-da
23
en
la
tierra
paz
a
los
onbres
de
buena
voluntad
24
Onde
el
rey
que
de
otra
guisa
ouiese
mal
queren-çia
25
si
no
como
en
esta
ley
dize
por
derecha
razon
26
seria
mal
quisto
de
dios
&
de
los
onbres.
27
Adiçion
.
28
¶
Uey
en
este
libro
titulo
terçero
ley
quarta.
29
Ley
.xiij.
como
el
rey
no
deue
cobdi-çiar
30
a
fazer
cosa
que
sea
contra
derecho
.
31
¶
Cobdiçia
es
cosa
que
han
en
si
los
onbres
na-turalmente
32
&
quien
vsa
della
como
deue
&
en
las
co-sas
33
que
conuiene
no
es
mal.
E
quando
sale
de
su
lu-gar
34
es
ademas:
&
tornase
a
ser
la
cosa
del
mundo
35
peor.
Ca
es
contra
todas
las
buenas
costunbres
36
Ca
assi
como
de
suso
es
dicho
ella
es
rayz
de
to-dos
37
los
males.
E
por
ende
todos
los
onbres
del
38
mundo
se
deuen
della
guardar
mayormente
lo
39
deuen
fazer
los
reyes
que
todas
las
cosas
de
su
40
sennorio
son
en
su
poder
para
mantener
las
en
ius-tiçia
41
&
en
derecho
&
esta
guarda
deuen
fazer
en
42
tres
maneras.
La
primera
que
no
cobdiçie
cosa
43
que
no
podria
ser.
La
segunda
lo
que
no
deue
44
ser.
La
terçera
en
el
tienpo
que
conuiene.
E
enton-çe
45
si
cobdiçiase
el
Rey
la
cosa
que
no
pudiesse
46
ser
para
fazer
por
maestria
porque
segund
natu-ra
47
no
se
pudiesse
acabar
assi
como
alquimia.
E
48
desta
guisa
dar
seya
por
desentendido
&
perde-ria
49
su
tienpo
&
su
auer.
50
Ley
catorze.
como
el
rey
non
deue
51
cobdiçiar
a
fazer
cosa
que
sea
con-tra
52
derecho
.
53
¶
Cobdiçiar
no
deue
el
rey
cosa
que
sea
contra
54
derecho
ca
segund
que
dixieron
los
sabios
que
55
fizieron
las
leyes
antiguas
tan
poco
lo
deue
el
56
rey
cobdiçiar
como
lo
que
no
puede
ser
segund
57
natura.
E
con
esto
acuerda
la
palabra
del
noble
58
enperador
iustiniano
que
dixo
en
razon
desi
&
de
los
59
otros
enperadores
&
reyes
que
aquello
era
su
poder
que
60
podria
fazer
con
derecho.
E
para
esto
guardar
61
el
rey
ha
menester
que
sea
iustiçiero
en
sus
despen-sas
1
&
en
sus
dones
&
no
las
fazer
grandes
do
no
de-uen
2
ca
si
fuere
iustiçiero
no
aura
cobdiçia
de
fazer
3
cosa
en
que
aya
tuerto
ni
mal
estança.
E
seyendo
4
mesurado
no
aura
porque
cobdiçiar
las
cosas
so-bejanas.
5
&
sin
pro.
&
fara
segund
dixo
el
rey
sala-mon
6
que
el
rey.
iusto
&
amador
de
la
iustiçia
en-dereça
7
su
tierra.
El
que
es
cobdiçioso
ademas
8
ese
la
destruye.
E
como
quier
quel
rey
es
sennor
9
de
sus
pueblos
para
mantener
los
en
iustiçia
&
10
seruir
se
dellos
con
todo
eso
guardarlos
deue
en
11
manera
que
no
le
fallezcan
quando
menester
los
12
ouiere:
ca
segund
dixo
aristotiles
el
mejor
tesoro
13
que
el
rey
ha
&
el
que
mas
tarde
se
pierde
es
el
14
pueblo
quando
bien
es
guardado.
E
con
esto
a-cuerda
15
lo
que
dixo
el
enperador
iustiniano
que
en-tonçe
16
son
el
reyno
&
la
camara
del
enperador
o
del
17
rey
ricos
&
abondados
quando
sus
vasallos
son
18
ricos
&
su
tierra
abondada.
E
por
estas
razones
19
que
de
suso
diximos
no
ha
el
rey
porque
auer
20
cobdiçia
de
grandes
riquezas:
ca
segund
dixo
21
iob
el
onbre
que
es
muy
cobdiçioso
mete
su
ca-sa
22
en
tristeza
&
en
desacuerdo.
E
avn
dixo
el
mis-mo
23
en
otro
lugar
que
la
cobdiçia
quando
es
a-demas
24
destruye
&
desgasta
el
pensamiento
del
on-bre
25
de
guisa
que
no
sabe
que
es
mesura
ni
co-mienço
26
ni
fin
en
cobdiçiar
las
riquezas:
ca
ma-guer
27
aya
allegado
muchas
dellas
no
le
cunplen
28
ante
desea
toda
via
de
aver
mas.
E
assi
biue
mas
29
sienpre
como
mendigo
&
en
pobreza.
E
sobre
es-to
30
dixo
valerio
el
sabio
que
el
onbre
se
deue
mu-cho
31
guardar
de
la
cobdiçia:
ca
ella
faze
a
los
que
32
la
han
ademas
buscar
ganançias
&
aueres
escon-didos
33
que
son
dannosos
&
con
pecado
&
los
ma-nifiestos
34
con
tuerto
&
con
mal
estança.
E
porque
quan-do
35
la
cobdiçia
es
ademas
siguense
della
todos
36
estos
males
sobredichos
&
otros
muchos.
Por
37
ende
se
deuen
los
onbres
mucho
della
guardar
38
&
mayormente
los
reyes
por
el
lugar
onrrado
&
39
poderoso
que
tienen.
Ca
si
ellos
no
se
guardasen
40
de
cobdiçiar
las
cosas
que
no
deuen
sin
la
pena
41
que
dios
les
daria
por
ello
no
podria
ser
que
los
42
onbres
no
ouiesen
el
mal
&
el
danno
dellos.
43
Ley
quinze.
como
el
rey
no
deue
a-uer
44
cobdiçia
de
fazer
las
cosas
en
el
45
tienpo
que
no
deuen
ser
fechas
.
46
¶
Conueniente
non
seyendo
el
tienpo
para
fa-zer
47
las
cosas
que
non
deue
el
rey
cobdiçiar
que
48
sean
fechas
en
el:
ca
entonçe
faria
esto
quando
49
quisiesse
dexar
la
cosa
que
de
fazer
ouiese
por
50
otra
que
non
conueniese
ser
fecha
en
aquella
sa-zon
51
assi
como
en
el
tienpo
que
deuiese
folgar
que-rer
52
trabaiar:
o
en
el
tienpo
del
trabaio
querer
fol-gar.
53
Ca
bien
assi
como
el
que
toma
grand
tra-baio
54
en
el
tienpo
que
deue
folgar
non
se
puede
55
escusar
que
non
venga
por
ello
a
enfermedad
56
o
a
muerte.
E
otrosi
en
el
tienpo
del
trabaio
si
57
se
quisiese
echar
a
folgar
no
puede
ser
que
no
58
resçiba
por
ende
grand
danno
o
desonrra.
E
por
59
ende
dixo
el
Rey
salamon
que
todas
las
cosas
60
han
sus
tienpos
ordenados
en
que
se
Deuen
61
fazer:
E
en
Que
se
acaban.
Mas
vn
tienpo
se-nnalado
62
non
pueden
auer
Todas
las
Cosas.
83r
Titulo
quinto
1
Onde
el
rey
que
contra
esto
fiziese
non
podria
2
ser
que
no
cayese
en
los
peligros
sobredichos
3
lo
que
estaria
peor
a
el
que
a
otro
onbre.
&
de-mas
4
seria
contra
buenas
costunbres.
5
Ley
diez
&
seys.
como
el
rey
deue
6
ser
acuoçiçioso
en
aprender
&
a
leer
&
de
7
los
saberes
lo
que
pudiere
.
8
¶
Acuçioso
deue
el
rey
ser
en
aprender
los
sabe-res.
9
ca
por
ellos
entendera
las
cosas
de
rays
&
10
sabra
meior
obrar
en
ellas.
&
otrosi
por
saber
le-er
11
sabra
meior
guardar
sus
poridades
&
ser
se-nnor
12
dellas
lo
que
de
otra
guisa
no
podria
bien
13
fazer.
Ca
por
la
mengua
de
no
saber
estas
cosas
14
avria
por
fuerça
a
meter
otro
consigo
que
lo
so-piesse.
15
E
poderle
ya
auenir
lo
que
dixo
el
rey
sa-lamon:
16
que
el
que
mete
su
poridad
en
poder
de
17
otro
fazese
su
sieruo.
E
quien
la
sabe
guardar
es
18
sennor
de
su
coraçon
lo
que
conuiene
mucho
al
rey
19
E
avn
sin
todo
esto
por
la
scriptura
entende-ra
20
meior
la
fe
&
sabra
mas
conplidamente
ro-gar
21
a
dios.
E
avn
por
el
leer
puede
el
mismo
sa-ber
22
los
fechos
granados
que
passaron
de
que
a-prendan
23
muchas
buenas
costunbres
&
enxen-plos.
24
E
no
tan
solamente
touieron
por
bien
los
25
sabios
antiguos
que
los
reyes
sopiessen
leer:
26
mas
avn
que
aprendiessen
de
todos
los
sabe-res
27
para
poder
aprouechar
se
dellos.
E
en
esta
ra-zon
28
dixo
el
rey
dauid:
conseiado
he
a
los
reyes
29
que
fuessen
entendidos
&
sabidores
pues
que
el-los
30
han
a
iudgar
la
tierra.
E
esso
mesmo
dixo
el
31
rey
salamon
su
fijo:
que
los
reyes
aprisiesen
los
32
saberes
&
no
los
oluidasen.
ca
por
ellos
auia
a
33
iudgar
&
a
mantener
las
gentes.
E
boeçio
que
fue
34
muy
sabio
cauallero
dixo
que
no
conuiene
tanto
35
a
otro
onbre
commo
al
rey
de
saber
los
buenos
36
saberes:
porque
la
su
sabiduria
es
muy
aproue-chosa
37
a
su
gente
commo
que
por
ella
han
a
ser
man-tenidos
38
con
derecho.
Ca
sin
dubda
tan
grand
fe-cho
39
commo
esto
no
lo
podria
ningund
onbre
con-plir
40
a
menos
del
buen
entendimiento
&
de
grand
41
sabiduria.
Onde
el
rey
que
despreçiase
de
apren-der
42
los
saberes
despreçiarie
a
dios
de
quien
vie-nen
43
todos:
segund
dixo
el
rey
salamon
que
todos
44
los
saberes
vienen
de
dios
&
con
el
son
sienpre
45
E
avn
despreçiaria
asy
mismo.
ca
pues
que
por
sa-ber
46
quiso
dios
que
se
estremasse
el
entendimien-to
47
de
los
onbres
del
de
las
bestias.
E
quanto
el
48
onbre
menos
ouiesse
dellos
tanto
menor
departi-miento
49
avria
entre
el
&
los
animalias.
E
el
rey
que
50
esto
fiziesse
auenirle
ya
lo
que
dixo
el
rey
dauid
51
el
onbre
quando
es
en
onrra
&
non
la
entiende
52
fazese
semeiante
de
las
bestias
&
es
atal
commo
el-las.
53
Ley
diez
&
siete.
como
el
rey
se
de-ue
54
trabaiar
en
conosçer
los
onbres
.
55
¶
Saber
conosçer
los
onbres
es
vna
de
las
co-sas
56
de
que
el
rey
mas
se
deue
trabaiar.
ca
pues
57
que
con
ellos
ha
de
fazer
todos
sus
fechos
grand
58
menester
le
es
que
los
conosca
bien.
E
esta
co-nosçençia
59
ha
de
ser
en
tres
maneras.
La
primera
1
de
que
linaje
viene.
La
segunda
de
que
costunbres
2
&
de
que
maneras
son.
La
terçera
que
fechos
fizi-eron.
3
Ca
si
esto
no
sopiere
no
sabra
çiertamente
4
en
qual
guisa
ha
de
fazer
vida
entre
ellos
ni
aqua-les
5
ha
de
onrrar
&
de
fazer
bien:
o
de
quales
se
6
ha
de
guardar.
E
los
sabios
antiguos
se
acor-daron
7
en
esto
que
mas
conuiene
al
rey
esta
co-nosçençia
8
que
a
los
otros
onbres
para
saber
a
9
cada
vno
onrrar
&
tener
en
el
estado
que
el
me-resçe.
10
Onde
el
rey
que
asi
no
los
conosçiere
por
11
fuerça
avrian
ellos
a
conosçerle
&
a
ser
contra
el
12
pues
que
a
los
buenos
no
fiziese
bien
&
a
los
ma-los
13
pusiesse
en
buen
estado.
14
Ley
diez
&
ocho.
como
deue
ser
el
15
rey
graçiado
&
franco
.
16
¶
Grande
es
la
virtud
de
la
franqueza
que
esta
bien
17
a
todo
onbre
poderoso
&
sennaladamente
al
rey
18
quando
vsa
della
en
tienpo
que
conuiene
&
co-mmo
19
deue.
E
por
ende
dixo
aristotiles
a
alixandre
20
que
el
que
vsase
&
punnase
de
auer
en
sy
franqueza
21
que
por
ella
ganaria
mas
ayna
el
amor
&
lo
cora-çones
22
de
la
gente.
E
porque
le
pudiese
meior
ob-rar
23
desta
bondad
espaladinole
que
cosa
es.
E
24
dixo
que
franqueza
es
dar
al
que
lo
ha
mene-ster
25
&
al
que
lo
meresçe
segund
el
poder
del
da-dor
26
dando
de
lo
suyo
&
no
tomando
de
lo
age-no
27
para
darlo
a
otri.
ca
el
que
da
mas
de
lo
que
28
puede
no
es
franco:
mas
es
gastador.
&
de
mas
29
avra
por
fuerça
a
tomar
de
lo
ageno
quando
lo
30
suyo
no
le
cunpliere.
E
si
de
la
vna
parte
gana-re
31
amigos
por
lo
que
les
diere
de
la
otra
ser
le
han
32
enimigos
aquellos
a
quien
lo
tomare.
E
otro-si
33
dixo
que
el
que
da
al
que
lo
no
ha
menester
34
que
no
le
es
gradesçido.
es
atal
commo
el
que
vier-te
35
agua
en
la
mar
&
el
que
lo
da
al
que
lo
no
me-resçe
36
es
commo
el
que
guisa
al
su
enemigo
con-tra
37
el.
38
Ley
diez
&
nueue.
como
el
rey
de-ue
39
ser
manso
.
40
¶
Aprender
deue
el
rey
otras
maneras
sin
las
41
que
diximos
en
las
leyes
ante
desta
que
conuie-ne
42
mucho.
E
estas
son
en
dos
maneras
las
vnas
43
que
tannen
en
fecho
de
armas
para
ayudar
se
del-las
44
quando
menester
fuere.
&
las
otras
para
a-uer
45
sabor
&
plazer
con
que
pueda
meior
sofrir
46
los
trabaios
&
los
pesares
quando
los
ouiere.
47
Ca
en
fecho
de
caualleria
conuiene
que
sea
sa-bidor
48
para
poder
meior
anparar
lo
suyo
&
con-querir
49
lo
de
los
enemigos.
&
por
ende
deue
sa-ber
50
caualgar
bien
&
apuestamente
&
vsar
toda
51
manera
de
armas
tanbien
de
aquellas
que
han
52
de
vestir
para
guardar
su
cuerpo:
commo
de
las
53
otras
con
que
se
ha
de
ayudar.
E
aquellas
que
54
son
para
guarda
halas
de
traer
&
de
vsar
para
po-derlas
55
meior
sofrir
quando
fuere
menester
de
56
manera
que
por
agrauiamiento
dellas
no
caya
57
en
peligro
ni
en
verguença.
E
de
las
que
son
para
58
lidiar
assy
commo
la
lança
&
el
espada
&
porra
&
59
las
otras
con
que
los
onbres
lidian
amantemente
60
ha
de
ser
muy
mannoso
para
saber
ferir
con
ellas.
n
j
83v
Titulo.
sesto
.
1
E
todas
estas
armas
que
dicho
auemos
tanbien
2
de
las
que
ha
de
vestir
commo
de
las
otras
ha
me-nester
3
que
las
tenga
tales
que
el
se
apodere
del-las
4
que
no
ellas
del.
E
avn
antiguamente
mos-traua
5
a
los
reyes
tirar
de
arco
&
de
ballesta
&
de
6
sobir
ayna
en
cauallo
&
todas
las
otras
cosas
que
7
tocasen
a
ligeresa
&
a
ualaentia.
E
esto
fazian
por
8
dos
razones.
La
vna
porque
ellos
se
sopiessen
9
bien
ayudar
dellas
quando
les
fuese
menester.
10
E
la
otra
porque
los
onbres
tomasen
ende
buen
11
enxenplo
para
quererlo
fazer
&
vsar.
Onde
sy
el
12
rey
assi
commo
dicho
auemos
no
vsaria
de
las
ar-mas
13
syn
el
danno
que
ende
le
vernie
porque
sus
gen-tes
14
desvsarian
dellas
&
por
razon
dellos
podria
15
el
mismo
venir
atal
peligro
porque
perderia
el
cuer-po
16
&
caeria
en
grand
verguença.
17
Ley
.xx.
como
el
rey
deue
ser
manno-so
18
en
caçar
.
19
¶
Mannoso
deue
el
rey
ser
&
sabidor
de
otras
co-sas
20
que
se
tornan
en
sabor
&
en
alegria
para
po-der
21
meior
sofrir
los
grandes
trabaios
&
pesares
22
quando
los
ouiere
segund
diximos
en
la
ley
an-te
23
desta.
&
para
esto
vna
de
las
cosas
que
falla-ron
24
los
sabios
que
mas
tiene
pro
es
la
caça.
de
25
qual
manera
quier
que
sea.
ca
ella
ayuda
mu-cho
26
amenguar
los
pensamientos
&
la
sanna
lo
que
27
es
mas
menester
a
rey
que
a
otro
onbre
&
sin
to-do
28
aquesto
da
salud.
Ca
el
trabaio
que
en
ella
29
toma
sy
es
con
mesura
faze
comer
&
dormir
bi-en
30
que
es
la
mayor
cosa
de
la
vida
del
onbre.
31
&
el
plazer
que
en
ella
reçibe
es
otrosy
grand
ale-gria
32
commo
apoderarse
de
las
aues
&
de
las
be-stias
33
brauas
&
fazen
los
que
los
obedescan
&
le
34
siruan
aduziendo
los
otros
a
su
mano.
E
por
en-de
35
los
antiguos
touieron
que
conuiene
esto
mu-cho
36
a
los
reyes
mas
que
a
otros
onbres.
&
esto
37
por
tres
razones.
La
primera
por
alongar
su
vi-da
38
&
su
salud
&
acresçentar
su
entendimiento
&
re-drar
39
de
si
los
cuydados
&
los
pesares
que
son
co-sas
40
que
enbargan
mucho
el
seso
&
todos
los
on-bres
41
de
buen
sentido
deuen
esto
fazer
para
po-der
42
meior
beuir
a
acabamiento
de
sus
fechos.
&
43
sobre
esto
dixo
caton
el
sabio
que
todo
onbre
44
deue
a
las
vegadas
boluer
entre
sus
cuydados
a-legria
45
&
plazer.
ca
la
cosa
que
alguna
vegada
no
46
fuelga
no
puede
mucho
durar
que
es
arte
&
sa-biduria
47
de
guerrear
&
de
vençer
de
lo
que
deuen
48
los
reyes
ser
mucho
sabidores.
La
terçera
por
49
que
mas
abondada
la
puedan
mantener
los
re-yes
50
que
los
otros
onbres.
pero
con
todo
esto
51
no
deue
y
meter
tanta
costa
porque
mengue
en
52
lo
que
ha
de
conplir
ni
otrosi
no
deue
tanto
v-sar
53
dellas
que
le
enbargue
los
otros
fechos
que
54
han
de
fazer.
&
los
reyes
que
de
otra
guisa
vsas-sen
55
de
la
caça
sino
commo
dicho
auemos
meter
56
seyen
por
desentendidos
desanparando
por
el-la
57
los
otros
grandes
fechos
que
ouiessen
de
fa-zer.
58
&
sin
todo
esto
el
alegria
que
dende
reçibie-sen
59
por
fuerça
se
les
avria
a
tornar
en
pesar
onde
60
les
vernia
grandes
enfermedades
en
lugar
de
sa-lud.
61
&
demas
avria
dios
de
tomar
dellos
vengan-ça
1
con
grand
derecho
por
que
vsaron
commo
2
no
deuian
de
las
cosas
que
el
fizo
en
este
mundo.
3
Ley
veynte
&
vna.
de
que
alegria
4
deue
el
rey
vsar
a
las
vegadas
para
5
tomar
conorte
en
los
pesares
&
en
6
las
cuytas
.
7
¶
Alegrias
ay
otras
sin
las
que
diximos
en
las
8
leyes
ante
desta
que
fueron
falladas
para
to-mar
9
onbre
conorte
en
los
cuydados
&
en
los
pe-sares
10
quando
los
ouiesen.
E
estos
son
oyr
can-tares
11
&
sones
&
estormentes
&
iugar
axedrez
o
ta-blas
12
o
otros
iuegos
semeiantes
destos.
E
eso
mis-mo
13
dezimos
de
las
estorias
&
de
los
romançes
&
los
14
otros
libros
que
fablan
de
aquellas
cosas
de
15
que
no
onbres
resçiben
alegria
&
plazer.
&
ma-guer
16
que
cada
vna
destas
fuesse
fallada
para
bien
17
con
todo
esto
non
deue
onbre
dellas
vsar
sino
18
en
el
tienpo
que
conuiene
&
de
manera
que
aya
pro
19
&
no
danno
&
mas
conuiene
esto
a
los
reyes
que
a
20
los
otros
onbres.
ca
ellos
deuen
fazer
las
cosas
21
muy
ordenadamente
&
con
razon.
E
sobre
esto
22
dixo
el
rey
salamon
que
tienpos
sennalados
son
23
sobre
cada
cosa
que
conuiene
a
aquella
&
no
a
24
otra:
asi
commo
cantar
a
las
bodas
&
llantear
a
los
25
duelos.
Ca
los
cantores
non
fueron
fechos
sinon
26
por
alegria
de
manera
que
resçiban
dellos
pla-zer
27
&
pierdan
los
cuydados.
Onde
quien
v-sasse
28
dellos
ademas
saltaria
el
alegria
de
su
lu-gar
29
&
tornarla
ye
en
manera
de
locura.
E
eso
mi-smo
30
dezimos
de
los
sones
&
de
los
estormentes
31
mas
de
los
otros
iuegos
que
de
suso
mostra-mos
32
non
deuen
dellos
vsar
syno
para
poder
per-der
33
cuydado
&
resçebir
dellos
alegria
&
no
pa-ra
34
cobdiçia
de
ganar
por
ellos.
Ca
la
ganançia
35
que
ende
viene
no
puede
ser
grande
ni
muy
pro-uechosa
36
&
que
de
otra
guisa
vsasse
dellos
resçe-biria
37
ende
grandes
pesares
en
lugar
de
plaze-res
38
&
tornarse
ya
commo
en
manera
de
tafureria
que
39
es
cosa
de
que
vienen
muchos
dannos
&
muchos
40
males
&
pesa
mucho
a
dios
&
a
los
onbres
porque
41
es
contra
toda
bondad.
&
por
ende
el
rey
que
no
so-piese
42
destas
cosas
bien
vsar
segund
de
suso
dixi-mos
43
sin
el
pecado
&
la
mal
estança
que
le
ende
ver-nia
44
seguirle
ya
avn
dello
grand
danno
que
enveles-çeria
45
su
fecho
dexando
las
cosas
mayores
por
46
las
viles.
47
Titulo
.vj.
Qual
deue
el
rey
ser
a
48
su
muger.
&
ella
a
el
.
49
EScogidas
seyendo
las
mugeres
50
por
buenas
fazen
a
los
que
las
han
que
51
las
amen
&
que
las
preçien
&
que
las
guar-den.
52
Onde
pues
que
en
el
titulo
ante
53
deste
fablamos
de
qual
deue
el
rey
54
ser
en
sus
obras.
queremos
aqui
dezir
55
qual
deue
ser
a
su
muger.
&
primeramente
mostrare-mos
56
quales
cosas
deue
el
rey
catar
en
su
casamien-to.
57
&
que
cosas
deue
fazer
a
su
muger.
58
Ley
.i.
quales
cosas
deue
el
rey
ca-tar
59
en
su
casamiento
.
84r
Titulo
siete
.
1
¶
Casamiento
es
cosa
que
segund
nuestra
ley
despues
que
2
es
fecho
no
se
puede
partir:
sino
por
razones
se-nnaladas
3
asi
commo
se
muestra
en
la
.iiij.
partida
deste
4
libro.
&
por
ende
deue
el
rey
catar
que
aquella
con
quien
5
casase
aya
en
si
quatro
cosas.
La
primera
que
venga
de
6
buen
linaie.
la
.ij.
sea
fermosa.
la
.iij.
que
sea
bien
a-costunbrada.
7
la
.iiij.
que
sea
rica.
Ca
en
quanto
ella
de
8
meior
linaie
fuere
tanto
sera
el
mas
onrrado
por
9
ende
&
los
fijos
que
della
ouiere
seran
mas
onrra-dos
10
&
mas
en
cura
tenidos.
otrosi
quanto
mas
fer-mosa
11
fuere
tanto
mas
la
amara
&
los
fijos
que
della
12
ouiere
seran
mas
fermosos
&
mas
apuestos
lo
que
13
conuiene
mucho
a
los
fijos
de
los
reyes
que
sean
ta-les
14
que
parescan
bien
entre
los
otros
onbres.
E
quanto
de
15
meiores
costunbres
fuere
tanto
mayores
plazeres
16
reçibia
della
&
sabra
meior
guardar
la
onrra
de
su
17
marido
&
desi
misma.
Otrosi
quanto
mas
rica
fue-re
18
tanto
mayor
pro
verna
ende
al
rey:
&
el
linaie
19
que
della
ouiere
&
avn
la
tierra
do
fuere.
E
quando
20
el
rey
ouiere
muger
que
aya
en
si
todas
estas
cosas
21
sobredichas
deue
lo
mucho
gradesçer
a
dios
&
22
tenerse
por
de
buena
ventura.
E
si
tal
no
la
pu-diere
23
fallar
cate
que
sea
de
buen
linaie
&
de
buenas
24
costunbres.
Ca
los
bienes
que
se
siguen
destos
dos
25
finca
sienpre
en
el
linaie
que
della
desçiende.
mas
la
26
fermosura
&
la
riqueza
passan
mas
de
ligero.
onde
el
27
rey
que
asi
no
lo
catase
erraria
en
si
mesmo
&
en
su
li-naie
28
que
son
dos
yerros
de
que
se
deue
mucho
guar-dar
29
todo
rey.
30
Ley
.ij.
como
el
rey
deue
amar
&
31
onrrar
&
guardar
a
su
muger
.
32
¶
Amar
deue
el
rey
a
la
reyna
su
muger
por
tres
33
razones.
La
primera
porque
el
&
ella
por
casamiento
34
segund
nuestra
ley
son
commo
vna
cosa
de
manera
que
35
se
no
pueden
partir
sino
por
muerte
o
por
otras
co-sas
36
çiertas
segund
manda
santa
yglesia.
La
.ij.
por
37
que
ella
solamente
deue
ser
segund
derecho
su
con-pannera
38
en
los
sabores
&
en
los
plazeres.
otrosi
el-la
39
ha
de
ser
su
aparçera
en
los
pesares
&
en
los
cu-ydados.
40
La
.iij.
porque
el
linaie
que
della
ha
o
spe-ra
41
auer
que
finquen
en
su
lugar
despues
de
su
mu-erte.
42
Onrrarla
deue
otrosi
por
tres
razones
La
43
primera
porque
pues
ella
es
vna
cosa
con
el
quanto
44
mas
onrrada
fuere
tanto
es
el
mas
onrrado
por
45
ella.
La
.ij.
porque
quanto
mas
la
onrrare
tanto
46
avra
ella
mayor
razon
de
querer
sienpre
su
bien
&
su
47
onrra.
La
.iij.
porque
seyendo
ella
onrrada
sera
48
los
fijos
que
della
ouiere
mas
onrrados
&
mas
no-bles.
49
E
otrosi
la
deue
guardar
por
tres
razones
50
La
primera
porque
no
deue
auer
mas
de
a
ella
se-gund
51
su
ley.
&
por
ende
la
deue
guardar
que
la
52
aya
a
su
pro
&
que
la
no
pierda.
La
.ij.
razon
por
53
que
deue
ser
guardada
es
que
no
diga
ni
faga
con-tra
54
ella
ni
dexe
fazer
a
otro
ninguna
cosa
que
sea
sin
55
razon
ni
otrosi
den
carrera
a
ella
porque
lo
faga.
56
La
.iij.
razon
porque
deue
ser
mucho
guarda-da
57
es
porque
los
fijos
que
della
salieren
sean
mas
58
çiertos.
Onde
el
rey
que
desta
guisa
onrrare
&
59
amare
&
guardare
a
su
muger
sera
el
amado
&
onr-rado
60
&
guardado
della:
&
dara
ende
buen
enxen-plo
61
a
todos
los
de
su
tierra.
Mas
para
fazer
es-tas
1
cosas
bien
&
conplidamente
ha
menester
2
que
le
de
tal
conpannia
de
onbres
&
de
mugeres
3
que
amen
&
temen
a
dios
&
sepan
guardar
la
onr-ra
4
del
&
della.
E
naturalmente
no
puede
ser
que
5
no
aprenda
onbre
mucho
de
aquellos
con
quien
6
biue
cotidianamente.
E
por
esto
dixo
caton
el
sa-bio
7
en
castigando
su
fijo.
Si
quisieres
aprender
bien
8
aue
vida
con
los
buenos.
E
esso
mismo
dixo
el
9
rey
salamon
en
manera
de
castigo
que
el
que
ouiesse
10
sabor
de
fazer
bien
que
se
aconpannase
con
los
bue-nos
11
&
se
arredrase
de
los
malos.
Ca
el
que
la
su
con-pannia
12
sigue
no
puede
ser
que
no
tome
de
sus
co-stunbres
13
bien
assi
commo
el
que
tanne
la
pez
regalada
14
que
por
fuerça
se
ha
de
manzillar
della.
15
¶
Titulo
.vij.
Qual
deue
el
rey
ser
16
a
sus
fijos
&
ellos
a
el
.
17
FIjos
segund
la
ley
llaman
aquellos
18
que
nasçen
de
derecho
casamiento
19
Onde
pues
que
en
el
titulo
ante
de-ste
20
fablamos
de
qual
deue
el
rey
ser
21
a
su
muger.
queremos
aqui
dezir
qual
22
ha
de
ser
a
sus
fijos
que
ha
della.
&
23
mostrar
commo
los
deue
amar
&
guardar.
&
por
24
que
razones.
&
commo
los
ha
de
criar.
&
en
que
mane-ra.
25
&
otrosi
commo
los
ha
de
ensennar.
&
de
que
co-sas.
26
&
en
que
tienpo.
&
commo
se
deue
seruir
dellos
27
E
desi
commo
les
deue
fazer
bien
&
castigar
quan-do
28
erraren.
29
Ley
.i.
como
el
rey
deue
amar
sus
30
fijos.
&
porque
razones
.
31
¶
Infantes
llaman
en
espanna
a
los
fijos
de
los
re-yes.
32
ca
ellos
deuen
en
si
ser
nobles
&
de
buenas
33
maneras
&
sin
ninguna
mal
estança
por
razon
de
la
34
nobleza
que
les
viene
de
parte
del
padre
&
de
la
ma-dre.
35
E
tomaron
este
nonbre
de
infans
que
es
pala-bra
36
de
latin:
que
quiere
tanto
dezir
commo
moço
me-nor
37
de
siete
annos
que
es
sin
pecado
&
sin
manzilla.
38
E
por
ende
deuen
los
reyes
punnar
que
sean
sus
fijos
39
atales
&
amar
los
mucho.
E
este
amor
deue
auer
40
por
dos
razones.
La
primera
porque
vienen
del
&
son
41
commo
mienbro
de
su
cuerpo.
La
.ij.
que
por
remen-brança
42
fincan
en
su
lugar
despues
de
su
muerte
para
43
fazer
aquellas
cosas
de
bien
quel
era
tenudo
de
fa-zer.
44
E
avn
amor
les
deue
fazer
&
auer
sennalada-mente
45
que
conuiene
mas
a
rey
que
a
otro
onbre.
E
esto
46
es
que
sus
fijos
sean
meiores
que
el
no
porque
el
faga
47
por
ellos
cosa
que
le
este
mal
ni
mengue
en
su
onr-ra.
48
Mas
si
ellos
sopieren
ser
tan
buenos
en
si
que
le
49
vençan
de
bondad
deuele
mucho
plazer
&
grades-çerlo
50
a
dios.
E
quando
esta
manera
pujare
el
lina-je
51
sera
sienpre
de
bien
en
meior
E
sobre
tal
razon
di-xo
52
el
rey
salamon.
que
grand
loor
&
grand
onrra
era
53
al
padre
de
ser
el
fijo
sabidor
&
bueno.
Onde
el
54
rey
que
desta
guisa
ama
sus
fijos
ha
les
verdadero
55
amor
lo
vno
segund
natura
porque
vienen
dello
al
56
segund
bondad
queriendo
que
sean
buenos.
57
Ley
.ij.
como
el
rey
ha
de
fazer
cri-ar
58
a
sus
fijos
con
femençia
.
59
¶
Femençia
grande
deue
el
rey
auer
en
fazer
bien
n
ij
84v
Titulo.
siete
.
1
criar
sus
fijos
&
grand
bondad
&
muy
linpiamen-te.
2
E
esto
por
dos
razones.
La
vna
dellas
es
se-gund
3
natura.
La
otra
segund
entendimiento.
ca
na-turalmente
4
todas
las
cosas
que
han
fijos
se
tra-baian
5
de
los
criar
&
de
los
abondar
de
lo
que
le
6
es
menester
quanto
mas
pueden
cada
vna
segund
7
su
natura.
E
si
esto
fazen
las
animalias
que
no
han
8
entendimiento
conplido
mucho
mas
lo
deuen
fazer
9
los
onbres
en
quien
yaze
saber
&
conosçer.
&
ma-yormente
10
los
reyes
porque
todos
sus
fechos
han
11
de
ser
conplidos
&
abondados
mas
que
todos
12
los
otros
onbres.
E
quando
los
fijos
fueren
asi
13
criados
con
grand
abondo
cresçen
por
ende
mas
ay-na
14
&
seran
mas
sanos
&
mas
rezios
&
avran
mas
re-zios
15
coraçones.
Ca
asi
commo
fueren
cresçiendo
yran
16
toda
via
metiendo
mientes
a
las
cosas
mayores
&
17
oluidaran
las
menores
pues
que
ouieren
abondo
18
dellas.
La
otra
razon
que
es
segund
entendimientos
19
que
sean
criados
muy
linpiamente
&
con
apostura
20
Ca
muy
guisada
cosa
es
que
los
fijos
de
los
re-yes
21
que
sean
linpios
&
apuestos
en
todos
sus
fe-chos
22
lo
vno
por
fazer
los
mas
nobles
en
si
mis-mos.
23
&
lo
al
por
dar
buen
enxenplo
a
los
otros.
24
E
para
esto
ha
menester
que
la
conpanna
que
lo
o-uiere
25
a
criar
sean
mucho
apuestos
&
linpios
pues
26
que
los
fijos
de
los
reyes
dello
lo
han
a
depren-der.
27
Onde
el
rey
que
desta
guisa
no
fiziese
criar
28
sus
fijos
resçebria
dos
dannos.
el
vno
es
pesar
que
29
dende
avria
quando
errasen
por
algunas
cosas
so-bredichas.
30
&
el
otro
que
seria
por
su
culpa
&
con-tesçerle
31
ya
segund
dixieron
los
sabios
antiguos
que
32
el
danno
que
el
onbre
resçibe
por
su
meresçimiento
33
que
desi
mismo
deue
auer
querella
&
no
de
otri.
34
Ley
terçera.
en
que
manera
deuen
ser
35
guardados
los
fijos
de
los
reyes
.
36
¶
Fazer
deue
el
rey
guardar
sus
fijos
en
dos
ma-neras.
37
La
primera
que
no
fagan
contra
ellos
nin
38
les
digan
cosa
que
sin
razon
sea
porque
ellos
men-guassen
39
su
bondad
ni
en
su
onrra.
La
segunda
que
40
no
consientan
a
ellos
que
fagan
ni
digan
cosa
que
les
41
este
mal
ni
de
que
les
venga
danno.
ca
todo
el
a-mor
42
ni
la
criança
que
diximos
en
estas
otras
le-yes
43
no
les
valdrie
nada
si
la
guarda
desta
gui-sa
44
no
fuese.
E
lo
que
primeramente
deuen
fazer
es-ta
45
guarda
ha
de
ser
el
rey
&
la
reyna.
&
esto
es
en
46
darles
amas
sanas
&
bien
acostunbradas.
ca
bien
47
asi
commo
el
ninno
se
gouierna
&
se
cria
del
ama
48
desde
que
el
da
la
teta
fasta
que
gela
tuelle.
E
por
49
que
el
tienpo
desta
criança
es
mas
luengo
que
el
de
50
la
madre:
por
ende
no
puede
ser
que
non
resçiba
51
mucho
del
contenente
&
de
las
costunbres
del
a-ma.
52
Onde
los
sabios
antiguos
que
fablaron
en
53
estas
cosas
naturalmente
dixieron
que
los
fijos
54
de
los
reyes
deuen
auer
atales
amas
que
ayan
le-che
55
assaz
&
sean
bien
acostunbradas
&
sannas
&
fer-mosas
56
&
de
buen
linaie
&
de
buenas
costunbres.
&
57
sennaladamente
que
no
sean
muy
sannudas.
ca
sy
o-uieren
58
abondança
de
leche
&
fueren
bien
conplidas
59
&
sanas
crian
los
ninnos
sanos
&
rezios.
E
si
fueren
60
fermosas
&
apuestas
amar
las
han
mas
los
cria-dos
61
&
avrian
mayor
plazer
quando
las
vieren
&
dex-ar
1
los
han
meior
criar.
&
si
no
fueren
sannudas
cri-ar
2
los
han
mas
amorosamente
&
con
mansedunbre
que
3
es
cosa
que
han
mucho
menester
los
ninnos
para
4
cresçer
ayna.
ca
de
los
sosannos
&
de
las
feridas
po-drian
5
los
ninnos
tomar
espanto
porque
valdrian
me-nos
6
&
reçibrian
ende
enfermedades
o
muerte.
on-de
7
el
rey
que
desta
guisa
no
los
fiziese
guardar
8
venirle
ya
grand
danno
commo
que
reçibria
grand
9
pesar
de
la
cosa
que
reçebir
esperaua
grand
plazer.
10
Ley
.iiij.
que
los
fijos
de
los
reyes
11
deuen
auer
ayos.
&
quales
deuen
ser
.
12
¶
Ninnos
seyendo
los
fijos
de
los
reyes
ha
me-nester
13
que
los
fagan
guardar
el
padre
&
la
madre
14
en
la
manera
que
diximos
en
la
ley
ante
desta.
mas
15
despues
que
fueren
moços
conuiene
que
les
den
16
ayos
que
los
guarden
&
los
afeyten
en
su
comer
&
17
en
su
beuer
&
en
su
folgar
&
en
su
contenente
de
ma-nera
18
que
lo
fagan
bien
&
apuestamente
segund
que
les
19
conuiene.
E
ayo
tanto
quiere
dezir
en
lenguaie
de
es-panna
20
commo
onbre
que
es
dado
para
nudrir
moço
21
&
ha
de
auer
todo
su
entendimiento
para
mostralle
co-mmo
22
faga
bien.
E
dixieron
los
sabios
que
tales
son
23
los
moços
para
aprender
las
cosas
mientra
son
pe-quennos
24
commo
la
çera
blanda
quando
la
ponen
en
el
25
sello
figurado
porque
dexa
en
el
su
sennal.
&
por
26
ende
los
ayos
deuen
mostrar
a
los
moços
mien-tra
27
son
pequennos
que
aprendan
las
cosas
segund
28
conuiene.
ca
estonçe
las
aprenden
ellos
mas
de
lige-ro
29
quando
las
reçiben
en
vno
con
la
criança
&
fincan
30
se
les
sienpre
mas
en
las
voluntades
para
se
les
ve-nir
31
emiente.
Mas
si
gelas
quisiesen
mostrar
quando
32
fuesen
mayores
&
començasen
ya
a
entrar
en
man-çebia
33
no
lo
podrian
fazer
tan
de
ligero
a
menos
de
34
los
enblandesçer
de
grandes
premias
&
avn
que
las
35
aprendiesen
estonçe
oluidarlas
y
an
mas
ayna
por
36
las
otras
cosas
que
avrian
ya
vsadas.
Onde
por
37
todas
estas
razones
deuen
los
reyes
querer
bien
38
guardar
sus
fijos
&
escoger
tales
ayos
que
sean
39
onbres
de
buen
linaie
&
bien
acostunbrados
&
sin
40
mala
sanna
&
sanos
&
de
buen
seso.
E
sobre
todo
41
que
sean
leales
derechamente
amando
pro
del
rey
42
&
del
reyno.
ca
todas
estas
cosas
deuen
auer
los
43
que
han
a
guardar
los
fijos
de
los
reyes
al
me-nos
44
que
sean
leales
&
bien
acostunbrados.
&
el
rey
45
que
desta
guisa
no
sopiese
guardar
sus
fijos
re-sçibra
46
ende
dos
dannos.
el
vno
el
pesar
que
avria
47
del
mal
que
fazen.
&
el
otro
del
mal
que
avria
a
48
fazer
a
los
ayos
por
razon
dellos
E
esto
que
di-ximos
49
entiendese
por
todos
los
que
los
han
de
50
seruir
tanbien
de
mugeres
commo
de
onbres.
51
Ley
quinta.
que
cosas
deuen
acos-tunbrar
52
a
los
fijos
de
los
reyes
pa-ra
53
ser
apuestos
&
linpios
.
54
¶
Sabios
y
ouo
que
fallaron
de
commo
los
ayos
55
deuen
criar
a
los
fijos
de
los
reyes
&
mostraron
56
muchas
razones
porque
los
deuen
acostunbrar
57
a
comer
&
a
beuer
bien
&
apuestamente.
E
por
58
que
nos
semejo
que
eran
cosas
que
deuen
ser
sa-bidas
59
porque
los
ayos
pudiessen
meior
guar-dar
60
sus
criados
que
no
cayesen
en
yerro
por
men-gua
85r
Titulo.
siete
.
1
de
no
saber
mandamos
lo
aqui
escreuir.
&
2
dixieron
que
la
primera
cosa
que
los
ayos
deuen
3
fazer
aprender
a
los
moços
es
que
coman
&
beuan
4
linpiamente
&
apuesto.
Ca
maguer
que
es
co-sa
5
que
ninguna
criatura
no
lo
pueda
escusar:
con
6
todo
esso
los
onbres
no
lo
deuen
fazer
bestial-mente
7
&
desapuesto
&
mayormente
los
fijos
de
8
los
reyes
por
el
linaie
onde
vienen
&
el
lugar
que
9
han
de
tener
son
por
tres
razones
La
primera
por
10
que
del
comer
&
del
beuer
les
viniese
pro.
La
.ij.
11
por
desuiar
los
del
danno
que
les
podria
venir
12
quando
lo
fiziesen
en
comer
o
en
beuer
ademas.
13
La
.iij.
por
acostunbrar
los
a
ser
linpios
&
apue-stos
14
que
es
cosa
que
les
conuiene
mucho.
ca
mi-entra
15
que
los
ninnos
comen
o
beuen
mucho
quan-do
16
les
es
menester
son
por
ende
mas
sanos
&
mas
17
rezios.
E
si
comiesen
ademas
serian
por
ende
mas
18
flacos
&
enfermos
&
auenirles
ya
que
el
comer
19
&
el
beuer
de
que
les
deuia
venir
vida
&
salud
se
20
les
tornarie
en
enfermedades
&
en
muerte.
E
a-puestamente
21
dixieron
que
les
deuen
fazer
co-mer
22
no
metiendo
en
la
boca
otro
bocado
fasta
que
23
el
primero
ouiesen
comido
que
sin
la
desapostu-ra
24
que
podria
ende
venir
ha
tan
grand
danno
que
25
se
afogaria
aso
ora.
&
no
les
deuen
consentir
que
26
tomen
el
bocado
con
todos
los
çinco
dedos
de
27
la
mano
porque
no
los
fagan
grandes.
E
otro-si
28
que
no
coman
feamente
con
toda
la
boca:
29
mas
con
la
vna
parte.
Ca
mostrarse
y
an
en
ello
30
por
glotones
que
es
manera
de
bestias
mas
que
31
de
onbres.
E
de
ligero
no
se
podria
guardar
el
32
que
lo
fiziese
que
no
saliese
de
fuera
aquello
que
co-miese
33
si
quisiese
fablar.
Otrosi
dixieron
que
los
34
deuen
acostunbrar
a
comer
de
vagar
&
no
a
prie-sa
35
porque
quien
de
otra
guisa
lo
vsa
non
puede
36
bien
maxcar
lo
que
come.
&
por
ende
no
se
pue-de
37
bien
moler
&
por
fuerça
se
ha
de
dannar
&
de
38
tornarse
en
malos
vsos
de
que
vienen
las
enfer-medades.
39
E
deuenles
fazer
lauar
las
manos
an-tes
40
de
comer
porque
sean
mas
linpios
de
las
co-sas
41
que
ante
auian
comido
porque
la
vianda
quan-to
42
mas
linpia
fuere
mientra
es
comida
tanto
ma-yor
43
pro
faze.
&
despues
de
comer
gelas
deuen
fa-zer
44
lauar
porque
las
lieuen
linpias
a
la
cara
&
a
45
los
oios.
E
alinpiar
las
deuen
a
las
touaias
&
no
46
a
otra
cosa
que
sean
linpios
&
apuestos.
ca
non
47
las
deuen
alinpiar
a
los
vestidos:
assi
commo
fa-zen
48
algunas
gentes
que
no
saben
de
linpiedad
49
ni
de
apostura.
E
avn
dixieron
que
no
deuen
mu-cho
50
fablar
mienta
que
comieren.
porque
si
lo
fi-ziesen
51
no
podria
ser
que
no
menguasen
en
el
co-mer
52
&
en
la
razon
que
dixiesen.
&
no
deuen
can-tar
53
quando
comieren.
porque
no
es
lugar
con-ueniente
54
para
ello
&
semeiaria
que
los
fazia
mas
55
con
alegria
de
vino
que
por
otra
cosa.
E
otro-si
56
dixieron
que
no
los
dexasen
mucho
abaxar
57
sobre
el
escudilla
mientra
que
comieren
lo
vno
58
porque
es
grand
desapostura.
lo
al
porque
se-meiaria
59
que
lo
queria
todo
para
sy
el
que
lo
fi-ziesse
60
&
que
non
ouiesse
otro
parte
en
ello.
61
Ley
.vj.
como
los
fijos
de
los
reyes
+
deuen
ser
mesurados
en
beuer
el
62
vino
.
1
↑
2
¶
Acostunbrar
deuen
a
los
fijos
de
los
reyes
a
3
beuer
el
vino
mesuradamente
&
aguado.
ca
se-gund
4
dixieron
los
sabios
si
lo
beuiesen
fuerte
a-demas
5
tornarse
ya
en
grand
danno
que
faze
pos-temas
6
en
las
cabeças
de
los
moços
que
mucho
7
vino
beuen.
&
caen
por
ende
en
otras
grandes
en-fermedades
8
assi
que
cuydan
los
onbres
que
es
de-monio.
9
&
demas
fazeles
ser
de
mal
sentido
&
no
10
bien
acostunbrados.
ca
les
ençiende
la
sangre
de
11
guisa
que
por
fuerça
han
de
ser
sannudos
&
mal
man-dados
12
despues
quando
son
grandes
han
de
ser
13
follones
contra
los
que
con
ellos
biuen
que
es
ma-la
14
costunbre
&
muy
dannosa
para
los
grandes
se-nnores.
15
E
avn
sin
todo
esto
faze
les
menguar
las
16
saludes
&
encortar
la
vida.
E
avn
dixieron
que
17
los
deuen
acostunbrar
que
no
beuan
mucho
de
18
vna
vegada.
Ca
esto
faze
mucho
menguar
el
co-mer
19
&
cresçe
en
la
sed
&
faze
danno
a
la
cabeça
&
en-flaquesçe
20
el
viso.
E
otrosi
no
deuen
acostunbrar-los
21
a
beuer
vino
mucho
a
menudo
entre
dia
que
22
es
cosa
que
danna
mucho
el
estomago
no
dexan-do
23
cozer
la
vianda:
por
esta
razon
misma
faze
24
mal
a
la
cabeça.
ni
otrosi
lo
deuen
beuer
despues
25
que
son
echados
porque
es
mala
costunbre.
&
26
los
que
lo
vsan
semeia
que
no
pueden
estar
sin
27
ello.
&
demas
faze
al
onbre
ser
muy
dormido:
&
28
sonnar
malos
suennos
&
romadizar
a
menudo.
E
29
dixieron
otrosi
que
no
deuen
beuer
luego
que
se
30
despertassen
porque
quien
lo
vsa
cae
por
ende
31
en
grandes
enfermedades:
assi
commo
en
ydrope-sia
32
&
en
dannamiento
del
çelebro
que
son
enfer-medades
33
porque
aborresçen
los
onbres
mucho
34
a
quien
las
ha.
E
avn
dixieron
que
le
estorua-ua
35
la
razon
que
ha
de
dezir.
E
otrosi
dixieron
que
36
los
deuian
guardar
que
no
beuiesen
mucho
so-bre
37
comer.
Ca
esto
mueue
a
onbre
cobdiçiar
lu-xuria
38
en
tienpo
que
no
conuiene
&
siguese
grand
39
danno
al
que
lo
vsa
en
tal
sazon.
ca
enflaquesçe
el
40
cuerpo.
&
si
algunos
fijos
faze
salen
pequennos
&
41
flacos.
Onde
por
todas
estas
razones
deuen
ser
42
aperçebidos
los
ayos
en
guardar
mucho
los
43
fijos
de
los
reyes
en
su
comer
&
en
su
beuer
assy
44
que
desta
guisa
los
guardasen.
E
los
que
con-tra
45
esto
fiziesen
han
de
auer
tal
pena
si
fueren
on-bres
46
onrrados
que
deuen
ser
echados
del
rey-no
47
porque
deseruieron
a
sus
sennores.
E
si
fueren
48
otros
de
menor
guisa
deuen
morir
por
ello
co-mmo
49
onbres
que
muestran
a
fijos
de
su
sennor
por
50
que
valan
sienpre
menos.
51
Ley
.vij.
como
los
ayos
deuen
mo-strar
52
a
los
fijos
de
los
reyes
como
53
fablen
bien
&
apuestamente
.
54
¶
Fabla
&
razon
es
cosa
que
aparta
al
onbre
de
55
las
otras
animalias.
E
commoquier
que
nazcan
56
del
entendimiento
no
se
puede
mostrar
sin
pa-labra.
57
E
por
ende
todos
los
onbres
deuen
pu-nnar
58
en
ser
razonados.
&
mayormente
los
que
ti-enen
59
grandes
lugares
porque
en
sus
palabras
n
iij
85v
Titulo.
siete
.
1
metan
los
onbres
emientes
mas
que
en
la
de
los
2
otros.
Onde
conuiene
mucho
a
los
ayos
que
han
3
a
guardar
a
los
fijos
de
los
reyes
que
punnen
en
4
mostrarles
commo
fablen
bien
&
apuestamente.
5
Ca
segund
dixieron
los
sabios
que
fablaron
en
6
esta
razon
estonçe
es
buena
la
palabra
&
viene
7
abien
quando
es
verdadera
&
dicha
en
el
tienpo
8
&
en
el
lugar
do
conuiene.
E
apuestamente
es
di-cha
9
quando
no
se
dize
a
grande
bozes
ni
otro-si
10
muy
baxo
ni
mucho
apriesa
ni
muy
de
vagar
11
&
diziendola
con
la
lengua
&
no
mostrandola
con
12
los
mienbros
faziendo
mal
contenente
con
ellos
13
assi
commo
mouiendo
los
mucho
a
menudo:
de
14
manera
que
semeiase
a
los
onbres
que
mas
se
a-treuia
15
a
mostrarlo
por
ellos
que
por
palabra.
16
ca
esto
es
grand
desapostura
&
mengua
de
razon
17
Otrosi
que
la
palabra
sea
conplida.
ca
assi
co-mmo
18
seria
mal
quando
fuese
ademas
otrosi
non
19
seria
bien
quando
fuese
menguada.
Onde
en
todas
20
estas
cosas
deue
el
rey
parar
mientes
que
den
ta-les
21
ayos
a
sus
fijos
que
gelos
sepan
bien
mostrar
22
&
a
quien
lo
puedan
calonnar
con
razon
si
no
fi-zieren
23
de
guisa
que
el
blasmo
dellos
non
torne
24
sobre
sy.
25
Ley
.viij.
que
los
ayos
deuen
mo-strar
26
a
los
fijos
de
los
reyes
que
ay-an
27
buen
contenente
.
28
¶
Contenente
bueno
es
cosa
que
faze
al
onbre
29
ser
noble
&
apuesto.
E
por
ende
los
ayos
que
han
30
de
guardar
los
fijos
de
los
reyes
deuen
punnar
en
31
mostrar
gelo
&
fazerles
que
lo
vsen.
E
deuen
los
32
aperçebir
que
quando
alguna
cosa
les
dixieren
33
que
lo
no
escuchen
teniendo
la
boca
abierta
nin
34
fagan
otro
contenente
desapuesto
en
catando
a
los
35
que
gelo
dizen.
E
otrosi
que
anden
apuestamen-te
36
no
muy
enfiestos
ademas
ni
otrosi
coruos
nin
37
mucho
apriesa
ni
mucho
de
vagar.
E
que
non
38
alçen
los
pies
mucho
de
tierra
quando
andu-uieren
39
ni
los
traygan
rastrando.
E
quando
quisie-re
40
ser
que
no
se
dexen
caer
a
so
oro
ni
se
leuanten
41
otrosi
rebatosamente.
Otrosi
en
el
vestir
les
de-uen
42
mostrar
que
se
vistan
de
nobles
pannos
&
muy
43
apuestos
segund
que
conuiene
a
los
tienpos.
E
es-so
44
mismo
dezimos
de
los
frenos
&
de
las
sillas
&
45
de
las
bestias
en
que
los
troxieren.
ca
todas
estas
46
cosas
deuen
ser
apuestas
&
muy
linpias:
assy
co-mmo
47
conuiene
a
fijos
de
rey.
E
de
todo
estos
que
dix-imos
48
les
deuen
mostrar
los
ayos
mansamente
49
&
con
falago.
ca
los
que
de
buen
lugar
vienen
me-ior
50
se
acostunbran
por
palabra
que
por
feridas
&
51
mas
aman
por
ende
a
aquellos
que
asi
gelo
fa-zen
52
&
mas
gelo
agradesçen
quando
han
enten-dimiento.
53
Ley
.ix.
quales
cosas
deuen
ense-nnar
54
los
reyes
a
sus
fijos
.
55
¶
Amor
&
temor
son
dos
cosas
que
ha
mucho
56
menester
que
aya
aquel
que
ha
de
reçebir
ensenna-miento
57
&
castigo
de
otro.
E
por
ende
commo
quier
58
que
el
rey
&
la
reyna
son
tenudos
de
dar
ayos
a
59
sus
fijos:
con
todo
esso
cosas
ya
que
les
deuen
ellos
1
mostrar
para
que
gelas
aprendan
meior
por
el
2
amor
&
el
temor
que
han
con
ellos
naturalmente
3
mas
que
con
los
otros
onbres
&
demas
son
ta-les
4
cosas
en
que
se
conosçeran
todas
las
otras
5
La
primera
es
que
sepan
conosçer
amar
&
temer
6
a
dios.
Ca
esto
les
deuen
mostrar
&
ensennar
mo-strando
7
les
el
bien
que
les
verna
por
ende
en
es-te
8
mundo
&
en
el
otro.
E
quando
los
moços
del-los
9
lo
aprisieren
fincase
les
en
la
voluntad
&
men-brarse
10
les
ha
sienpre.
&
guardarse
han
de
fazer
nin-guna
11
cosa
que
contra
la
ley
sea
ni
porque
ouiesen
12
a
caer
en
sanna
de
dios.
E
otrosi
les
deuen
mos-trar
13
commo
amen
&
teman
a
su
padre
&
a
su
madre
14
&
a
su
hermano
mayor
que
son
sennores
natural-mente
15
por
razon
del
linaie.
Otrosi
les
deuen
a-mostrar
16
commo
amen
a
los
otros
sus
parientes
&
17
sus
vasallos
a
cada
vno
commo
conuiene.
&
deuen
18
les
castigar
que
sus
palabras
sean
çiertas
&
ver-daderas.
19
&
que
no
iuren
mucho
a
menudo
sino
20
sobre
cosas
que
en
todas
guisas
ayan
a
tener.
21
&
que
no
maldigan
asi
ni
a
otri.
Ca
esta
es
cosa
22
que
esta
mal
a
todo
onbre.
&
mayormente
a
los
23
fijos
de
los
reyes
que
semeia
que
los
que
lo
fa-zen
24
preçian
poco
a
dios
&
asi
mismos.
E
todas
25
cosas
les
deuen
ellos
mostrar
&
mandar
otrosi
26
a
los
ayos
commo
en
manera
de
amenaza
que
ge-las
27
fagan
aprender.
Ca
por
aqui
lo
sabran
mas
28
ayna
los
moços
&
firmarse
les
ha
mas
en
las
vo-luntades
29
teniendo
que
faran
en
ello
plazer
al
pa-dre
30
&
a
la
madre
&
temiendo
de
no
caer
en
su
sa-nna.
31
E
quando
el
rey
&
la
reyna
non
los
quisieren
32
assi
castigar
errarian
en
ello
mucho:
primero
a
33
dios
&
desi
asi
mismos
&
avn
contra
sus
fijos
&
34
a
todas
aquellas
cosas
de
que
ellos
auian
a
ser
35
sennores.
36
Ley
.x.
que
cosas
deuen
mostrar
a
37
los
fijos
de
los
reyes
quando
comi-ençan
38
a
ser
donzeles
.
39
¶
Bien
assi
commo
es
razon
de
cresçer
las
vesti-duras
40
a
los
ninnos
commo
fueren
cresçiendo.
otro-si
41
les
deuen
fazer
aprender
las
cosas
segund
el
42
tienpo
de
las
edades
en
que
fueren
entrando.
&
43
por
ende
dezimos
que
sin
aquellas
cosas
que
44
dize
en
las
leyes
ante
desta
que
el
rey
&
la
reyna
45
deuen
mostrar
a
sus
fijos
quando
son
moços
46
que
avn
ay
otras
cosas
que
les
deuen
fazer
a-prender.
47
E
esto
es
leer
&
escreuir
que
tiene
muy
48
grand
pro
a
quien
lo
sabe
para
aprender
mas
de
49
ligero
las
cosas
que
quisiere
saber
&
para
saber
50
meior
guardar
sus
poridades.
E
otrosi
les
de-uen
51
mostrar
que
no
cobdiçien
mucho
las
co-sas
52
que
no
pueden
auer
ni
deuen:
porque
quando
53
lo
toman
por
vso
de
las
cobdiçiar
&
no
las
han
54
ponen
todo
su
pensamiento
&
cuydado
en
aquel-lo
55
que
cobdiçian
&
menguan
por
ende
en
su
se-so
56
&
en
los
otros
fechos
que
han
de
fazer.
mas
57
deuenles
ensennar
commo
cobdiçien
las
cosas
que
58
fueren
buenas
&
guisadas
&
avn
aquellas
que
59
gelas
den
con
mesura
&
quando
conuienen.
&
de-uenles
60
acostunbrar
que
sean
alegres
mesurada-mente
86r
Titulo.
ocho
.
1
&
guardarles
de
tristeza
quanto
mas
pu-dieren
2
que
es
cosa
que
no
dexa
cresçer
a
los
mo-ços
3
ni
ser
sanos.
E
despues
que
fueren
entrados
4
en
edad
de
ser
donzeles
deuenles
dar
quien
los
5
acostunbre
&
los
muestre
a
saber
conosçer
los
6
onbres
quales
son
&
de
que
lugares
&
commo
los
7
han
de
acoger
&
fablar
con
ellos
a
cada
vno
se-gund
8
que
fuere.
E
otrosi
les
deuen
mostrar
co-mmo
9
sepan
caualgar
&
caçar
&
iugar
toda
mane-ra
10
de
iuegos
&
vsar
toda
manera
de
armas
se-gund
11
que
conuiene
a
fijos
de
rey.
E
avn
dezi-mos
12
que
no
les
deuen
conbidar
con
aquellas
co-sas
13
que
la
natura
demanda
por
si
se:
assi
commo
co-mer
14
o
beuer:
&
auer
mugeres.
ante
los
deuen
des-uiar
15
dello
que
lo
no
fagan:
de
manera
que
les
es-te
16
mal
ni
les
venga
ende
danno.
E
quando
los
fi-jos
17
de
los
reyes
fueren
assi
guardados
&
acostun-brados
18
seran
buenos
&
apuestos
en
si
&
no
faran
19
contra
las
otras
cosas
que
sin
guisa
sean.
&
los
a-yos
20
avran
conplido
lo
que
eran
tenudos
de
fa-zer
21
en
la
guarda
dellos.
E
si
desta
guisa
non
los
22
guardasen
sin
el
mal
que
les
vernia
de
sus
pa-dres
23
&
dellos
mismos
quando
lo
entendiesen
ve-nirles
24
ya
y
avn
mal
de
los
otros
onbres
que
pu-nnarian
25
de
gelo
buscar
por
el
danno
que
reçibirian
26
de
sus
criados
por
razon
&
por
temor
de
las
ma-las
27
costunbres
que
dellos
reçibieron.
28
Ley
.xi.
quales
amas
&
ayas
deuen
29
auer
las
fijas
de
los
reyes:
&
como
30
deuen
ser
guardadas
.
31
¶
Amas
&
ayas
deuen
ser
dadas
a
las
fijas
del
32
rey
que
las
crien
&
las
guarden
con
grand
femen-çia.
33
Ca
si
en
los
fijos
deue
ser
puesta
muy
grand
34
guarda
por
las
razones
que
de
suso
diximos:
ma-yor
35
la
deuen
auer
las
fijas:
porque
los
varones
36
andan
en
muchas
partes:
&
pueden
aprender
de
37
todos:
mas
a
ellas
no
les
conuiene
de
tomar
en-sennamiento
38
sino
del
padre
o
de
la
madre
o
de
la
39
conpanna
que
ellos
les
dieren.
E
por
ende
les
de-uen
40
dar
tales
amas
&
ayas
assi
commo
diximos
de
41
los
fijos.
&
sobre
todo
deuen
catar
que
sean
lea-les
42
&
de
buenas
costunbres.
ca
esta
es
la
cosa
del
43
mundo
que
mas
deuen
mostrar
a
sus
criadas
que
44
por
la
lealdad
guardaran
asi
mesmas
&
a
sus
ma-ridos
45
&
a
todas
las
otras
cosas
a
que
lo
ouieren
46
de
fazer
&
por
las
costunbres
seran
ellas
buenas
47
&
daran
buen
enxenplo
a
las
otras.
E
commo
quier
48
que
esta
guarda
conuenga
mucho
al
padre
mas
49
pertenesçe
a
la
madre.
E
desque
ouieren
entendi-miento
50
para
ello
deuenlas
fazer
aprender
leer
51
en
manera
que
lean
bien
las
oras
&
sepan
leer
en
52
salterio.
&
deuen
punnar
que
sean
bien
mesuradas
53
&
muy
apuestas
en
comer
&
en
beuer
&
en
fablar
54
&
en
su
continente
&
en
su
vestir
&
de
buenas
co-stunbres
55
&
en
todas
cosas.
Ca
sin
la
mal
estan-ça
56
que
y
yazia
esta
es
la
cosa
del
mundo
que
mas
57
aduze
a
las
mugeres
a
fazer
mal.
E
deuenles
mo-strar
58
que
sean
mansas
en
fazer
aquellas
labo-res
59
que
pertenesçen
a
nobles
duennas.
ca
es
co-sa
60
que
les
conuiene
mucho:
porque
reçiben
y
ale-gria
61
&
son
mas
sosegadas
por
ende
&
de
mas
tuel-le
1
malos
pensamientos:
lo
que
ellas
no
conuiene
2
que
ayan.
3
Ley
.xij.
como
el
rey
&
la
reyna
se
4
deuen
trabaiar
de
casar
sus
fijas
&
5
guardarlas
.
6
¶
Criadas
&
acostunbradas
seyendo
las
fijas
7
del
rey
assi
commo
dize
en
la
ley
ante
desta
desque
8
fueren
de
edad
deuense
trabaiar
el
rey
&
la
rey-na
9
de
las
casar
bien
&
onrradamente.
E
en
esto
10
deuen
meter
muy
grand
fe
catando
y
quatro
co-sas.
11
La
primera
que
aquellos
con
quien
las
ca-saren
12
sean
de
grand
guisa
porque
el
linaie
que
del-los
13
viniere
cresca
toda
via
en
nobleza.
La
segun-da
14
que
sean
fermosos
&
apuestos
porque
aya
me-ior
15
amor
entre
ellos
&
puedan
mas
ayna
auer
16
fijos.
La
terçera
que
sean
de
buenas
costunbres
17
Ca
por
esto
las
sabran
meior
onrrar
&
guardar
18
&
avran
meior
vida
de
so
vno
&
durara
mas
el
a-mor
19
entre
ellos.
La
quarta
que
sean
bien
here-dados.
20
ca
estonçe
biuiran
ellos
&
los
fijos
que
o-uieren
21
mas
viçiosos
&
mas
onrrados.
E
quando
22
no
les
pudieren
dar
maridos
que
ayan
estas
qua-tro
23
cosas:
en
todas
guisas
deuen
catar
que
las
24
casen
con
tales
que
sean
de
buen
linaie
&
de
bue-nas
25
costunbres.
E
el
rey
que
fiziere
lo
que
dize
en
26
esta
ley
&
en
la
ley
que
es
ante
della
fara
contra
sus
27
fijas
lo
que
deue
criandolas
&
afeytandolas
bien
28
&
dando
les
casamientos
que
les
conuienen.
E
de
29
mas
guardarse
ha
de
darles
carrera
que
fagan
mal
30
&
de
que
el
ouiese
a
reçebir
pesar
ni
danno
dellas
31
o
gelo
ouiesen
de
fazer.
32
Ley
.xiij.
como
el
rey
deue
fazer
bien
33
a
sus
fijos
&
castigarlos
quando
erraren
.
34
¶
Algo
&
bien
deue
el
rey
fazer
a
sus
fijos
no
tan
35
solamente
en
criandolos
&
mostrandolos
abue-nas
36
maneras.
mas
avn
en
las
cosas
tenporales
as-si
37
commo
heredarlos
&
en
buscarles
buenos
ca-samientos
38
&
en
fazerles
el
mismo
el
bien
que
pu-diere
39
en
su
vida:
en
manera
que
puedan
beuir
40
onrradamente
Ca
segund
dixieron
los
sabios
an-tiguos
41
que
fizieron
las
leyes.
Al
padre
perteneçe
42
primeramente
dar
conseio
a
los
fijos.
Ca
mas
por
43
pagados
&
onrrados
se
tienen
los
fijos
de
lo
que
44
les
el
padre
da
que
si
les
diese
otro
qual
quier
dos
tan-tos.
45
E
si
esto
no
fiziesen
los
reyes
seria
cosa
muy
46
sin
razon
de
ser
ricos
&
heredados
los
otros
va-sallos
47
de
la
tierra
&
los
sus
fijos
menguados:
en
48
manera
que
ouiesen
a
demandar
a
otri
lo
que
les
49
fuese
menester
o
yr
a
otra
tierra
a
buscar
conseio
50
E
otrosi
deuen
seruirse
dellos
en
tienpo
de
paz
o
51
en
tienpo
de
guerra.
E
quando
erraren
castigarles
52
commo
padre
&
commo
sennor.
53
¶
Titulo
ocho.
Qual
ha
de
ser
el
54
rey
a
los
otros
sus
parientes
&
ellos
55
a
el
.
56
pPArentesco
es
debdo
que
han
los
onbres
v-nos
57
con
otros
por
razon
de
linaie.
Onde
58
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
n
iiij
86v
Titulo.
nueue
.
1
de
qual
deue
el
rey
ser
a
sus
fijos
que
es
el
prime-ro
2
parentesco
de
linage
que
los
onbres
han.
que-remos
3
aqui
dezir
qual
han
de
ser
a
los
otros
sus
4
parientes
en
amarlos
&
en
onrrarlos
&
en
guar-darlos
5
&
en
fazerles
bien
&
en
seruirse
dellos.
&
6
en
que
manera
los
deue
castigar
&
escarmentar
7
quando
fiziessen
algund
yerro.
8
Ley
primera.
como
el
rey
deue
a-mar
9
&
onrrar
&
fazer
bien
a
aquellos
10
con
quien
ha
debdo
por
linaie
.
11
¶
Si
los
animales
que
son
cosas
mudas
&
non
12
han
entendimiento
aman
a
las
cosas
que
son
de
13
su
natura
allegandolas
assi
&
ayuntandoles
quan-do
14
les
es
menester:
mayormente
lo
deuen
los
on-bres
15
fazer
que
han
entendimiento
&
razon
por
que
16
lo
deuen
fazer.
E
a
los
que
mas
esto
conuiene
son
17
los
reyes.
lo
vno
por
el
parentesco.
&
lo
al
por
18
la
mayoria
que
han
sobre
ellos
porque
los
de-uen
19
amar
&
ayudar
faziendoles
bien.
ca
amar
on-bre
20
su
linaie
es
natural
cosa
&
faziendoles
par-te
21
de
aquel
bien
que
dios
le
fizo
es
muy
guisa-da
22
cosa
porque
lo
da
en
lugar
que
es
commo
en
si
23
E
por
ende
toda
onrra
&
bien
que
les
faga
tor-nase
24
commo
en
el
mismo.
E
sin
todo
esto
quando
25
el
bien
fiziere
a
su
linaie
porque
no
lo
ayan
a
deman-dar
26
ningunos
onbres
no
seruiran
meior
que
ellos.
27
Onde
por
estas
razones
conuiene
a
los
reyes
que
28
los
amen
&
los
onrren
faziendoles
algo
a
cada
29
vno
dellos
segund
lo
meresçiere
&
entendiere
que
30
lo
aman.
Otrosi
ellos
deuenle
amar
&
obedes-çer
31
&
seruir
sobre
todas
las
cosas
del
mundo.
&
32
amarle
deuen
por
razon
del
linaie
&
obedeçer
por
33
el
sennorio
&
guardar
por
el
bien
fecho.
E
bien
as-si
34
commo
ellos
fizieren
contra
el
rey
lo
que
deuen
a-mandolo
35
&
obedesçiendolo
&
guardandolo
en
36
todas
cosas:
otrosi
los
deue
el
rey
amar
&
onr-rar
37
&
fazer
bien
mas
que
a
otros
onbres.
38
Ley
.ij.
en
que
manera
deue
el
rey
39
escarmentar
a
sus
parientes
quando
40
algund
yerro
fizieren
.
41
¶
Errando
los
parientes
del
rey
contra
el
con
des-amor
42
que
le
ouiesen
de
manera
que
no
quisiesen
obe-desçer
43
ni
seruir
ni
guardar
commo
deuen:
deue
los
44
el
rey
estrannar
&
alongar
desi
commo
aquellos
que
yer-ran
45
contra
su
sennor
a
quien
eran
tenudos
de
obedeçer
46
&
de
guardar.
Ca
si
el
onbre
faze
cortar
el
mienbro
47
desi
mismo
de
su
cuerpo
quando
es
corronpido
por
48
que
no
le
corronpan
los
otros
mucho
mas
deue
de
49
si
alongar
los
parientes
que
le
estoruasen
manifies-tamente
50
porque
ellos
no
ayan
de
fazer
mal
de
que
finque
51
su
linaie
mezclado
ni
tomen
los
otros
enxenplos
52
para
fazer
otro
tal.
53
¶
Titulo
.ix.
Qual
deue
el
rey
ser
a
54
sus
ofiçiales
&
a
los
de
su
cada
&
de
55
su
corte
&
ellos
a
el
.
56
oOFiçiales
deuen
auer
los
enperadores
&
los
57
reyes
&
los
otros
grandes
sennores
de
que
58
se
siruan
&
se
ayuden
en
las
cosas
que
ellas
han
59
de
fazer.
Onde
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
fa-blamos
1
de
qual
deue
el
rey
ser
contra
sus
parientes
2
Queremos
aqui
dezir
qual
conuiene
que
sea
a
los
sus
3
ofiçiales
que
le
han
de
seruir
&
de
amar
por
razon
de
4
sus
ofiçios
por
el
gualardon
que
reçibe
del.
E
pri-meramente
5
fablaremos
de
aquellos
que
siruen
en
sus
6
casas
o
en
su
corte
cotidianamente
E
mostrare-mos
7
que
quiere
dezir
el
ofiçio
del
rey.
&
quantas
8
maneras
son
de
ofiçiales.
&
en
qual
guisa
deuen
ser-uir
9
sus
ofiçios.
&
que
gualardon
deuen
auer
quando
10
bien
lo
fizieren.
&
que
pena
quando
mal
lo
fizieren.
&
so-bre
11
todo
diremos
que
es
corte.
&
que
es
palaçio.
&
que
12
es
lo
que
y
deue
ser
guardado.
13
Ley
.i.
que
quiere
dezir
ofiçio.
&
quan-tas
14
maneras
son
de
ofiçiales
.
15
¶
Ofiçio
tanto
quiere
dezir
commo
seruiçio
sennala-do
16
en
que
onbre
es
puesto
para
seruir
al
rey
o
al
co-mun
17
de
alguna
cibdad
o
villa.
E
de
ofiçiales
son
18
dos
maneras.
Los
vnos
que
siruen
en
casa
del
19
rey.
E
los
otros
de
fuera:
assi
commo
se
muestra
20
adelante
en
las
leyes
deste
titulo.
E
por
ende
aris-totiles
21
dixo
en
el
libro
que
fizo
a
alixandre
de
co-mmo
22
auia
de
ordenar
su
casa
&
su
sennorio
diole
se-meiança
23
del
onbre
al
mundo.
E
dixo
assi
commo
24
el
çielo
&
la
tierra
&
las
cosas
que
en
ellos
son
fa-zen
25
vn
mundo
que
es
llamado
mayor.
otrosi
el
26
cuerpo
del
onbre
con
todos
sus
mienbros
faze
27
otro
que
es
dicho
menor.
Ca
bien
assi
commo
el
28
mundo
mayor
ha
de
mostrar
entendimiento
&
ob-ra
29
&
acordança
&
departimiento:
otrosi
lo
ha
el
30
onbre
segund
natura
E
deste
mundo
menor
de
31
que
el
tomo
semeiança
al
onbre
&
fizo
ende
otra
que
a-semeio
32
ende
al
rey
&
al
reyno
en
qual
guisa
de-ue
33
ser
cada
vno
ordenado.
&
mostro
que
assy
co-mmo
34
dios
puso
el
entendimiento
en
la
cabeça
del
35
onbre
que
es
sobre
todo
el
cuerpo
el
mas
no-ble
36
lugar
&
lo
fizo
commo
rey
&
quiso
que
todos
los
37
sentidos
&
los
mienbros
tanbien
los
que
son
de
den-tro
38
que
no
pareçen
commo
los
de
fuera
que
son
vi-stos
39
le
obedeçiesen
&
le
siruiesen
asi
commo
sennor
40
&
gouernasen
el
cuerpo
&
lo
anparasen
asi
commo
41
a
reyno.
Otrosi
mostro
que
los
ofiçiales
&
los
ma-yorales
42
deuen
seruir
al
rey
commo
a
sennor
&
anparar
43
&
mantener
el
reyno
commo
a
su
cuerpo:
pues
que
44
por
ellos
se
ha
de
guiar.
E
avn
fizo
otro
depar-timiento
45
&
mostro
que
asi
commo
los
sesos
&
los
46
mienbros
que
siruen
al
entendimiento
del
onbre
co-mmo
47
el
rey
eran
en
tres
maneras
&
las
dos
mue-stran
48
mas
su
onrra
de
dentro
del
cuerpo:
la
ter-çera
49
de
fuera.
&
la
primera
de
fuera
dentro
es
de
50
los
sesos
que
obran
en
poridad
assi
commo
yma-ginando
51
pensando
remenbrandose
en
su
volun-tad
52
de
lo
que
quiere
fazer
o
dezir.
La
segunda
53
manera
es
de
los
que
obran
a
gouernamiento
&
54
ayuda
del
assi
commo
los
mienbros
prinçipales
que
55
son
dentro
del
cuerpo
que
le
ayudan
a
beuir.
E
56
la
terçera
manera
de
los
otros
que
obran
mas
57
de
fuera
del
cuerpo
son
aguardamiento
&
anpa-rança
58
del
assi
commo
en
las
cosas
que
onbre
vee
59
&
oye
&
gosta
&
huele
&
tanne.
otrosi
a
semeiança
60
desto
dixo
que
deuia
el
rey
tener
ofiçiales
que
le
61
siruiesen
en
estas
tres
maneras.
los
vnos
en
las
87r
Titulo.
nueue
.
1
cosas
de
poridad.
&
los
otros
de
guarda
a
man-tenimiento
2
&
gouierno
de
su
cuerpo.
&
los
otros
3
a
las
cosas
que
pertenesçen
a
onrra
&
a
guarda-miento
4
&
anparança
de
su
tierra.
5
Ley
segunda.
quales
onbres
deue
6
el
rey
reçebir
en
su
casa
para
seruirse
7
dellos
cotidianamente
.
8
¶
Conosçençia
grande
deue
el
rey
auer
que
los
9
onbres
que
troxiese
en
su
casa
para
seruirse
del-los
10
cotidianamente
sean
tales
que
conuengan
11
para
ello
&
lo
sepan
fazer
en
manera
que
el
algo
que
12
les
fiziere
sea
bien
enpleado.
Ca
segund
el
con-seio
13
que
dio
aristotiles
a
alixandre
sobre
el
or-denamiento
14
de
su
casa:
estos
atales
no
deuen
ser
15
muy
pobres
ni
muy
viles
ni
otrosi
muy
nobles
16
ni
muy
poderosos.
E
esto
dixo
porque
pobre-dad
17
trae
a
los
onbres
a
grand
cobdiçia
que
es
18
rays
de
todo
mal.
E
la
vileza
les
faze
que
no
co-noscan
19
ni
se
paguen
de
las
cosas
buenas
ni
gran-des
20
lo
que
no
conuiene
a
los
onbres
que
han
a
21
seruir
al
rey.
Ca
no
podria
ser
si
tales
fuesen
que
22
non
reçibiesse
el
rey
mal
dellos:
en
vna
destas
23
dos
maneras
aprendiendo
de
sus
vilezas.
o
ve-niendole
24
danno
de
cobdiçia.
E
otrosi
de
los
no-bles
25
onbres
&
poderosos
no
se
puede
el
rey
bien
26
seruir
en
los
ofiçios
de
cada
dia.
Ca
por
la
no-bleza
27
desdennarian
el
seruiçio
cotidiano.
&
por
el
28
poderio
atreuer
seyen
a
fazer
cosas
que
se
torna-rien
29
en
danno
&
en
despreçiamiento
del.
Mas
por
30
esto
deue
tomar
de
los
onbres
medianos
catan-do
31
primeramente
que
sean
de
buen
lugar:
&
le-ales
32
&
de
buen
seso
&
que
ayan
algo.
E
seyendo
33
de
buen
lugar
avran
sienpre
verguença
de
le
fa-zer
34
cosas
que
le
este
mal.
&
la
lealdad
fazerles
35
ha
amar
&
gradesçerles
el
bien
que
les
fizieren
36
E
por
el
seso
conosçeran
asi
mismos
&
sabran
gu-ardar
37
a
su
buena
andança.
&
seyendo
ricos
non
38
avran
carrera
de
fazer
mal
por
tal
razon.
Dizen
39
los
sabios
que
bien
auenturados
son
los
on-bres
40
que
toman
la
carrera
mediana
que
non
es
41
ademas
ni
es
ademenos
ca
aquella
es
la
mas
se-gura.
42
Pero
si
non
ouiere
atales
onbres
el
rey
pa-ra
43
su
seruiçio
que
ayan
en
sy
estas
quatro
cosas
44
conuiene
que
ayan
las
dos.
que
sean
de
bien
se-so
45
&
leales
&
avn
que
teman
a
dios
&
sean
bue-nos
46
en
su
ley.
E
auiendo
los
atales
deueles
fa-zer
47
bien
&
algo
a
cada
vno
dellos
segund
que
lo
48
meresçiere
en
su
bondad
o
por
su
seruiçio.
&
quan-do
49
ellos
atales
fueren
enpleara
bien
lo
que
les
50
diere
&
sera
dellos
bien
seruido.
pero
a
los
gran-des
51
deue
poner
en
los
grandes
ofiçios
&
fazer
52
les
que
vsen
dellos
en
tales
tienpos
que
el
rey
53
sea
mas
noblemente
seruido
dellos
&
su
corte
54
mas
onrrada
por
ellos.
55
Adiçion
.
56
¶
Uey
el
titulo
treze
ley
diez
&
seys.
E
titulo
tre-ze
57
ley
quarta
&
quinta
&
sesta.
E
titulo
veyn-te
58
&
vno
ley
segunda.
E
titulo
veynte
&
ocho
ley
59
terçera.
1
Ley
terçera.
qual
deue
ser
el
capel-lan
2
del
rey
.
3
¶
Sabida
cosa
es
que
el
onbre
aya
en
si
dos
ma-neras.
4
La
vna
es
spiritual
que
es
el
anima.
la
o-tra
5
tenporal
que
es
cuerpo
del
onbre.
E
bien
asi
6
commo
el
cuerpo
del
onbre
ha
menester
se
de
las
7
cosas
tenporales
para
mantenerse:
bien
assy
el
8
anima
ha
menester
dese
ayudar
de
las
spirituales.
9
ca
sin
ellas
no
podria
alcançar
conplidamen-te
10
aquel
bien
para
que
dios
la
crio.
E
por
ende
11
commoquier
que
el
capellan
mayor
del
rey
ha
de
12
ser
de
los
mas
onrrados
&
meiores
perlados
de
13
su
tierra
que
por
onrra
del
&
de
su
corte
deuen
v-sar
14
de
su
ofiçio
en
las
grandes
cosas
&
en
las
fies-tas:
15
o
quando
lo
demandare
segund
entendie-re
16
que
le
conuiene:
con
todo
esso
el
capellan
que
17
anda
con
el
cotidianamente
&
le
dize
las
oras
18
cadal
dia
deue
ser
onbre
muy
letrado
a
de
buen
19
seso.
&
leal
&
de
buena
vida
&
sabidor
de
vso
de
20
yglesia.
E
letrado
ha
menester
que
sea
para
que
en-tienda
21
bien
las
oras
&
las
escripturas
&
las
faga
en-tender
22
al
rey
&
le
sepa
dar
conseio
de
su
anima
23
quando
se
le
confessare.
E
otrosi
deue
ser
de
buen
24
seso
&
leal
porque
entiendra
bien
commo
le
deue
25
tener
poridad
de
lo
que
le
dixiere
en
su
confision.
26
&
que
le
sepa
aperçebir
de
las
cosas
de
que
se
de-ue
27
guardar.
ca
el
es
tenudo
de
se
confessar
mas
que
28
otri
&
de
reçebir
los
sacramentos
de
santa
ygle-sia.
29
E
por
esta
razon
es
su
feligres.
ca
assi
commo
30
los
otros
lo
son
de
aquellos
de
quien
lo
reçi-ben
31
por
razon
de
morança.
Otrosi
lo
es
el
rey
32
de
su
capellan
pues
que
del
reçibe
pro
por
do
33
quier
que
vaya.
E
de
buena
vida
ha
menester
34
que
sea
Ca
aquel
que
ha
de
fazer
tan
santa
&
tan
35
noble
cosa
commo
consagrar
el
cuerpo
de
nues-tro
36
sennor
ihesu
cristo
&
de
auer
en
guarda
el
a-nima
37
del
rey
&
de
los
de
su
casa
&
deuen
tomar
del
38
buen
conseio
&
buen
enxenplo:
&
lo
que
ha
de
39
castigar
en
los
otros
que
non
lo
aya
en
si.
ca
se-gund
40
dixo
nuestro
sennor
ihesu
cristo.
non
esta
41
bien
al
que
quiere
sacar
la
paiuela
del
oio
del
42
otro
teniendo
el
la
grande
atrauesada
en
el
suyo
43
E
sin
todo
esso
deue
ser
sabidor
del
vso
de
la
y-glesia
44
commo
de
suso
diximos
de
guisa
que
las
o-ras
45
que
dixiere
al
rey
&
a
los
otros
que
le
ayuda-ren
46
que
las
diga
bien
&
apuestamente
segund
47
conuiene.
Ca
quando
assi
son
dichas
con
me-ior
48
coraçon
las
oyen
los
onbres
mas
que
non
49
fazen
si
yerran
en
el
son
o
en
las
palabras.
Otro-sy
50
dezimos
que
el
rey
denue
amar
&
onrrar
a
su
51
capellan
faziendole
bien
&
onrra
commo
a
onbre
52
que
es
su
confessor
&
medianero
entre
dios
&
el
53
E
tiene
ofiçio
de
guardar
lo
mas
que
otro
de
su
54
casa
en
aquellas
poridades
en
que
el
rey
mas
de-ue
55
ser
guardado.
Onde
el
capellan
que
en
esto
56
errasse
sin
la
pena
que
le
yaze
quando
a
su
orden
57
faze
trayçion
contra
el
rey
por
que
deue
auer
58
tal
pena
commo
meresçe
capellan
traydor.
87v
Titulo.
nueue
.
1
Ley
quarta.
qual
deue
ser
el
chan-çeler.
2
&
que
cosas
pertenesçen
a
su
3
ofiçio
.
4
¶
Chançeler
es
el
segundo
ofiçial
de
casa
del
rey
5
de
aquellos
que
tienen
ofiçios
de
poridad.
Ca
6
bien
assi
commo
el
capellan
es
medianero
entre
dios
7
&
el
rey
spiritualmente
en
fecho
de
su
anima:
o-trosi
8
lo
es
el
chançeler
entre
el
&
los
onbres
quanto
9
en
las
cosas
tenporales
E
esto
es
porque
todas
las
10
cosas
que
el
ha
de
librar
por
cartas
de
qual
ma-nera
11
quier
que
sean
han
de
ser
con
su
sabiduria:
&
el-las
12
deue
ver
ante
que
las
sellen
por
guardar
que
13
no
sean
dadas
contra
derecho
por
manera
que
el
14
rey
no
reçiba
ende
danno
ni
verguença.
E
sy
fal-lase
15
que
alguna
y
auia
que
no
fuese
assi
fecha
de-uela
16
ronper
o
desatar
con
la
pennola
a
que
dizen
17
en
latin
cançelar
.
&
desta
palabra
tomo
nonbre
18
chançeleria.
E
por
ende
deue
el
rey
escoger
tal
on-bre
19
para
esto
que
sea
de
buen
linaie.
&
aya
buen
20
seso
natural.
&
sea
bien
razonado.
&
de
buena
ma-nera
21
&
de
buenas
costunbres.
&
sepa
leer
&
escre-uir
22
tanbien
en
latin
commo
en
romançe.
E
sobre
23
todo
que
sea
onbre
que
ame
al
rey
naturalmen-te
24
&
a
quien
el
pueda
acalonnar
yerro
si
lo
fiziese
25
porque
meresca
pena.
Ca
si
fuere
de
buen
lina-ie
26
avra
sienpre
verguença
de
fazer
cosa
que
le
este
27
mal.
&
sy
fuere
de
buen
seso
sabra
bien
guardar
28
poridad
del
rey
&
sofrir
buen
andança.
&
bien
ra-zonado
29
ha
menester
que
sea.
ca
pues
que
el
ha
30
de
ser
medianero
entre
el
rey
&
su
gente:
mucho
31
le
conuiene
que
por
su
palabra
gelos
gane
por
32
amigos
mostrandoles
commo
le
sepan
gradeçer
33
el
bien
que
les
fiziere.
E
quando
alguna
carta
34
les
diere
en
razon
de
iustiçia
que
les
faga
enten-der
35
que
lo
faze
con
derecho.
&
de
buena
memo-ria
36
ha
menester
que
sea
porque
se
acuerde
de
las
37
cartas
&
cosas
que
touiere
en
guarda.
&
otrosy
38
de
las
que
mandare
fazer
que
non
sean
contra-rias
39
las
vnas
contra
las
otras.
&
que
se
acuerde
40
de
las
palabras
que
el
rey
le
mandare
dezir
a
el
41
E
de
buenas
costunbres
&
apuestas
deue
ser:
42
porque
sepa
reçebir
los
onbres
que
a
el
vinie-ren
43
&
onrrar
aquel
lugar
que
tiene.
E
leer
&
es-creuir
44
conuiene
que
sepa
en
latin
&
en
romançe
45
porque
las
cartas
que
mandare
fazer
sean
dita-das
46
&
escriptas
bien
&
apuestamente.
Otrosi
las
47
que
enbiaren
al
rey
que
las
sepa
bien
entender
48
E
amar
deue
al
rey
muy
verdaderamente.
Ca
49
si
desta
guisa
no
lo
fiziese
no
lo
podria
seruir
ni
50
guardar
en
las
cosas
que
dicho
auemos.
E
si
fu-ere
51
atal
a
quien
el
rey
pueda
dar
pena
quando
52
fiziere
porque
sienpre
se
guardara
de
fazer
co-sa
53
porque
cayga
en
ella.
E
quando
el
rey
atal
on-bre
54
ouiere
para
este
ofiçio
deue
lo
mucho
amar
55
&
fiarse
en
el
&
fazerle
mucha
onrra
&
bien.
E
quan-do
56
lo
fallare
de
otra
manera
deuele
dar
tal
pe-na
57
segund
el
yerro
que
fiziere
contra
el.
58
Adiçion
.
59
¶
Uey
la
terçera
partida
titulo
veynte
ley
segun-da.
60
E
la
quinta
partida
titulo
diez
&
ocho
ley
1
.xiij.
En
las
ordenanças
reales
libro
segundo
ti-tulo
2
ocho
esta
por
estenso
el
ofiçio
del
chan-çeler
3
&
de
los
derechos
que
ha
de
leuar.
4
Ley
quinta.
quales
deuen
ser
los
5
conseieros
del
rey
.
6
¶
Seneca
ouo
nonbre
vn
sabio
que
fue
natu-ral
7
de
cordoua.
&
fablo
en
todas
las
cosas
muy
8
con
razon
&
mostro
commo
los
onbre
deuen
ser
9
aperçebidos
en
las
cosas
que
han
de
fazer:
&
a-cordandose
10
sobre
ellas
ante
que
las
fagan.
&
di-xo
11
assy:
que
vno
de
los
sesos
que
onbre
meior
12
puede
auer
es
de
conseiarse
sobre
todos
los
fe-chos
13
que
quiere
fazer
ante
que
los
comiençe
14
este
conseio
ha
de
tomar
con
onbres
que
ayan
15
en
si
dos
cosas.
La
primera
que
sean
sus
amigos
16
La
segunda
que
sean
bien
entendidos
&
de
buen
17
seso.
ca
si
tales
no
fuesen
poderles
ya
ende
aue-nir
18
grand
peligro
porque
nunca
los
que
a
onbre
19
desaman
le
pueden
bien
aconseiar
ni
lealmente.
20
E
por
ende
dixo
el
rey
salamon
que
en
el
mundo
21
no
ha
mayor
mala
ventura
que
auer
onbre
su
e-nemigo
22
por
priuado
o
por
conseiero.
Otrosy
23
maguer
el
conseiero
fuese
mucho
su
amigo
si
no
24
ouiese
en
si
buen
seso
o
buen
entendimiento
no
25
le
sabria
bien
aconseiar
ni
derechamente
ni
te-ner
26
en
poridad
las
cosas
que
le
dixiese.
onde
sy
27
todo
onbre
se
deue
trabaiar
de
auer
tales
con-seieros
28
mucho
mas
lo
deue
el
rey
fazer.
E
por-que
29
del
conseio
que
le
dan
sy
es
bueno
viene
en-de
30
grande
pro
a
el
&
grand
enderesçamiento
a
su
31
tierra.
&
si
es
malo
viene
le
grand
estoruo
a
su
gen-te
32
&
grand
danno.
E
por
esto
dixo
aristotiles
a
a-lixandre
33
commo
en
manera
de
castigo
que
se
acon-seiase
34
con
onbres
que
amasen
buena
andança
del
35
&
que
fuesen
entendidos
&
de
buen
seso
natu-ral.
36
E
puso
semeiança
de
los
conseieros
al
ojo
37
por
tres
razones.
La
primera
que
las
cosas
que
38
ueya
de
luenne
ante
que
las
cate
bien
porque
las
co-nosca.
39
Ca
segunda
que
llora
con
los
pesares
&
40
rie
con
los
plazeres.
La
terçera
que
çierra
quan-do
41
siente
alguna
cosa
que
se
quiere
llegar
a
el
para
42
tanner
a
lo
que
esta
dentro.
E
tales
deuen
ser
los
43
conseieros
al
rey
que
muy
luenne
sepan
catar
44
las
cosas
&
conosçer
las
ante
que
den
mal
con-seio.
45
E
otrosy
deuen
ser
bien
amigos
del
rey
de
46
guisa
que
les
plega
mucho
con
su
buen
andan-ça
47
&
sean
ende
alegres
&
que
se
duelan
otrosi
de
48
su
danno
&
ayan
ende
pesar.
&
quando
algunos
49
se
quieran
acostar
a
ellos
por
saber
las
pori-dades
50
del
rey
que
las
sepan
bien
ençerrar
&
gu-ardar
51
que
las
non
descubran.
Ca
el
que
descu-bre
52
poridad
de
otri
en
cosa
que
non
deue:
fa-ze
53
mal
en
dos
maneras.
La
vna
asy
mismo
por
54
que
se
demuestra
de
poco
seso
&
por
falso.
E
55
la
otra
por
el
danno
que
puede
ende
venir
a
a-quel
56
a
quien
mesura.
E
assy
que
en
todo
mal
57
conseiero
ay
esto:
quanto
mas
en
los
conseieros
58
del
rey
que
han
de
conseiar
en
las
grandes
co-sas:
59
de
que
podria
venir
muy
grand
danno
a
60
toda
su
tierra
quando
mal
lo
conseiassen
o
quan-do
61
descubriessen
su
poridad.
Onde
en
88r
Titulo.
nueue
.
1
todas
guisas
ha
menester
que
el
rey
aya
buenos
2
conseieros
&
sean
sus
amigos
&
onbres
de
grand
seso
3
&
de
grand
poridad.
E
quando
tales
los
fallare
de-uelos
4
amar
&
fiarse
mucho
en
ellos
&
fazerles
5
algo
de
manera
que
ellos
lo
amen
mucho
&
ay-an
6
sabor
de
conseiarle
lo
meior
sienpre.
&
quien
7
de
otra
guisa
lo
fiziese
faria
trayçion
conosçida
8
porque
meresçeria
pena
segund
el
mal
que
vi-niese
9
del
conseio
que
le
ouiese
dado.
10
Adiçion
.
11
¶
Uey
la
ley
.xxvj.
&
.xxviij.
deste
titu.
&
titulo
.xiij.
&
ti-tulo
12
.xvij.
&
titulo
.xxj.
&
.v.
partida
titulo
.xviij.
ley
.vij.
&
13
titulo
.xxvij.
ley
.iiij.
Del
conseio
del
rey
&
quien
14
han
de
ser
los
que
en
el
han
de
estar
&
de
la
forma
15
que
han
de
tener
en
el
conseio
&
en
despedir
los
16
negoçios
fallarlo
has
en
las
ordenanças
reales
17
libro.
nueuo
titulo
.iij.
libro
.ij.
18
Ley
.vi.
quales
deuen
ser
los
ricos
19
onbres:
&
que
deuen
fazer
.
20
¶
Cabeça
del
reyno
llamaron
los
sabios
al
rey
21
por
las
razones
que
de
suso
son
dichas.
&
a
los
22
onbres
nobles
del
reyno
pusieron
commo
mien-bros.
23
ca
bien
assi
commo
los
mienbros
fazen
al
on-bre
24
apuesto
&
fermoso
&
se
ayuda
dellos.
Otro-sy
25
los
onbres
onrrados
fazen
al
rey
noble
&
a-puesto
26
&
ayudan
al
rey
a
defender
lo
&
acreçen-tar
27
lo.
E
nobles
son
llamados
en
dos
maneras
28
O
por
linaie.
o
por
bondad.
E
commo
quier
que
el
29
linaie
es
noble
cosa:
la
bondad
passa
&
vençe.
30
mas
quien
las
ha
anbas
este
puede
ser
dicho
en
31
verdad
rico
onbre:
pues
es
rico
por
linaie
32
&
onbre
conplido
por
bondad.
E
ellos
han
a-conseiar
33
al
rey
en
los
grandes
fechos
&
son
pu-estos
34
para
fermosas
su
corte
&
su
reyno
onde
son
35
llamados
mienbros.
por
ende
conseio
aristoti-les
36
a
alexandre
que
assi
commo
los
mienbros
para
37
ser
tales
commo
deuen
han
de
auer
en
si
quatro
38
cosas.
La
primera
que
sean
conplidos.
La
se-gunda
39
sanos.
La
terçera
apuestos.
La
quarta
40
fuertes:
que
assy
deue
el
rey
punnar
que
los
ri-cos
41
onbres
fuesen
atales
que
ouiesen
en
si
estas
42
quatro
cosas.
primeramente
que
fuesen
conpli-dos
43
en
lealdad
&
en
verdad.
Ca
estonçe
le
ama-rian
44
derechamente
&
querrian
su
pro
&
desuiarian
45
su
danno.
E
segund
los
mienbros
deuen
ser
bien
46
sanos.
otrosi
conuiene
mucho
que
los
ricos
on-bres
47
lo
sean
de
seso
&
de
entendimiento
pues
que
48
ellos
han
aconseiar
al
rey
en
los
grandes
fechos
49
Ca
si
de
buen
seso
no
fuesen
no
lo
sabrian
fazer
50
ni
guardarian
bien
sus
poridades.
E
si
no
fuesen
51
entendidos
no
conosçerien
el
bien
que
les
ouiese
52
fecho
ni
gelo
seruirian
commo
deuiesen
ni
sabrian
53
otrosi
guardar
su
buena
andançia.
Otrosi
dixo
54
que
commo
los
mienbros
deuen
ser
apuestos
que
55
otrosi
ha
menester
que
lo
sean
los
ricos
onbres
56
&
demas
bien
acostunbrados
&
de
buenas
ma-neras:
57
pues
que
por
ellos
ha
de
ser
fermosada
58
&
ennoblesçida
la
corte
del
rey.
&
el
reyno.
ca
se-yendo
59
atales
sabran
el
rey
meior
seruir
&
todos
60
los
otros
tomaran
ende
buen
enxenplo
&
ellos
1
mantenerse
han
onrradamente
&
bien.
E
asi
co-mmo
2
los
mienbros
han
de
ser
fuertes
otrosi
de-uen
3
los
ricos
onbres
ser
esforçados
&
rezios
pa-ra
4
anparar
su
sennor
&
a
su
tierra
&
para
acreçen-tar
5
su
reyno
a
onrra
del
&
dellos.
E
quando
ta-les
6
no
fuesen
vernie
ende
mucho
mal.
primera-mente
7
a
ellos
no
faziendo
las
cosas
que
deuie-sen
8
&
faziendo
otras
que
les
estuuiese
mal
por-que
9
ouiese
a
caer
en
pena
segund
los
fechos
que
10
fiziesen.
otrosi
vernia
al
rey
grand
danno
&
sin
los
11
pesares
que
le
farian
que
por
derecho
gelo
a-vria
12
a
calonnar
&
assi
perderian
su
bien
fe-cho
13
&
su
esperança.
14
Adiçion
.
15
¶
Uey
titulo
.xiij.
titulo
.xxj.
&
titulo
.xxiij.
E
quarta
partida
16
E
titulo
.xiij.
en
el
prologo.
E
setena
partida
titulo
.xj.
&
17
ley
primera.
18
Ley
.vij.
quales
deuen
ser
los
nota-rios
19
del
rey:
&
que
es
lo
que
han
de
20
fazer
.
21
¶
Notarios
son
dichos
aquellos
que
fazen
las
22
notas
de
los
preuilegios
&
de
las
cartas
por
man-dado
23
del
rey
o
del
chançeler.
&
destos
algunos
24
y
ha
que
son
puestos
por
el
rey
para
sus
pori-dades.
25
&
otros
para
el
chançeler.
pero
tanbien
26
los
vnos
commo
los
otros
deuen
ser
de
buen
enten-dimiento
27
&
leales
&
de
poridad:
&
de
buen
enten-dimiento
28
conuiene
que
sean
porque
si
tales
no
29
fuesen
no
sabrian
fazer
las
notas
derechamente
30
&
apuestas
asi
commo
deuen
ser
fechas.
E
leales
31
deuen
ser
porque
sepan
bien
guardar
pro
del
rey
32
&
del
reyno.
Otrosi
deuen
ser
de
grand
poridad
33
Ca
si
mestureros
fuesen
podria
ende
nasçer
grand
34
danno
al
rey
&
a
toda
la
tierra.
Otrosi
estos
deuen
35
fazer
sellar
las
cartas
despues
que
el
rey
o
el
chan-çeler
36
las
ouieren
vistas
&
las
otorgaren
por
de-rechas.
37
Otrosy
los
notarios
deuen
guardar
que
38
las
cartas
&
los
preuilegios
non
sean
escriptos
39
por
otros
escriuanos
sino
por
aquellos
que
el
40
rey
ouiere
puestos
para
aquel
ofiçio.
E
a
ellos
41
pertenesçe
otrosi
de
fazer
escreuir
los
preuilegi-os
42
&
las
cartas
en
el
libro
que
llaman
registro
43
que
quiere
tanto
dezir
commo
escripto
de
remen-brança
44
de
los
fechos
de
cada
anno.
E
sobre
to-do
45
esto
deue
el
rey
catar
que
los
que
pusiere
en
46
tal
ofiçio
commo
este
que
sean
onbres
que
ayan
47
algo
porque
por
mengua
no
ayan
a
fazer
cosa
que
les
48
este
mal.
E
otrosi
a
quien
pueda
calonnar
yerro
49
si
lo
fizieren.
Ca
si
tales
fueren
sienpre
se
reçela-ran
50
de
fazer
mal
por
miedo
de
perderlo
que
o-uiesen
51
o
de
reçebir
la
pena.
E
quando
el
rey
ta-les
52
notarios
ouiere
deue
los
mucho
amar
&
fi-arse
53
mucho
en
ellos
&
fazerles
algo:
de
manera
54
que
le
puedan
seruir
bien
&
lealmente.
E
sy
en
55
esto
errassen
deueles
dar
tal
pena
segund
fue-re
56
el
fecho
en
que
erraron.
57
Adiçion
.
58
¶
De
commo
los
Secretarios
deuen
exer-çer
59
sus
ofiçios.
E
de
la
orden
que
deuen
tener
88v
Titulo.
nueue
.
1
&
los
derechos
que
han
de
leuar
fallar
lo
has
2
en
las
ordenanças
reales
titulo
nueue
libro
se-gundo.
3
Ley
ocho.
quales
deuen
ser
los
es-criuanos
4
del
rey.
&
que
deuen
fa-zer
.
5
¶
Escriptura
es
cosa
que
aduze
todos
los
fechos
6
a
remenbrança.
&
por
ende
los
escriuanos
que
la
han
de
7
fazer
ha
menester
que
sean
buenos
&
entendidos
&
8
mayormente
los
de
casa
del
rey.
ca
a
estos
conuie-ne
9
que
ayan
buen
sentido
&
buen
entendimiento
&
sean
le-ales
10
&
de
buena
poridad.
ca
maguer
el
rey
&
el
11
chançeller
&
el
notario
manden
fazer
las
cartas
en
12
poridad:
con
todo
eso
si
ellos
mestureros
fuessen
13
no
se
podrian
guardar
de
su
danno
porque
todas
las
14
cartas
ellos
las
han
de
escreuir.
E
aperçebidos
ha
15
menester
que
sean
para
escuchar
bien
la
razon
que
les
dix-ieren
16
de
manera
que
la
entiendan
&
sepan
escreuir
&
leer
17
bien
&
escorrechamente.
E
avn
deuen
ser
sin
cobdi-çia:
18
porque
no
tomen
ninguna
cosa
sino
lo
que
el
rey
19
les
mandare
tomar.
E
acuçiosos
deuen
ser
para
li-brar
20
los
onbres
ayna.
&
deuen
ser
tales
a
quien
el
rey
21
pueda
calonnar
yerro
si
lo
fizieren.
&
a
su
ofiçio
del-los
22
pertenesçe
escreuir
los
preuilegios
&
las
cartas
23
fielmente
segund
las
notas
que
les
dieren
ni
menguan-do
24
ni
cresçiendo
ninguna
cosa.
E
quando
atales
fue-ren
25
deue
los
el
rey
mucho
amar
&
fiarse
mucho
en
26
ellos.
&
quando
contra
esto
fiziesen
mesturando
la
po-ridad
27
que
les
mandasen
guardar:
o
diesen
las
cartas
28
a
otri
que
las
escriuiese
sin
mandado
del
porque
fuese
29
descubierto:
o
fiziesen
falsedad
en
su
ofiçio
en
qual
ma-nera
30
quier
a
sabiendas
farian
trayçion
conosçida
por
31
que
deuen
perder
los
cuerpos
&
quanto
que
ouieren.
ca
32
segund
dixieron
los
sabios
tal
es
el
que
dize
su
pori-dad
33
a
otri
commo
si
le
diese
su
coraçon
en
su
poder
34
&
en
su
guarda.
&
el
que
gela
mestura
faze
atan
grand
35
yerro
commo
si
gelo
vendiese
o
lo
enaienase
en
lu-gar
36
onde
nunca
lo
pudiese
auer.
E
por
ende
el
que
37
esto
faze
al
sennor
meresçe
la
pena
sobredicha.
38
Adiçion
.
39
¶
Uey
la
.iiij.
partida
titulo
.xviij.
ley
.xiiij.
Item
en
el
se-gundo
40
libro
titulo
.iij.
de
las
ordenanças
reales
ley
.v.
41
ley
.xij.
ley
.xiij.
&
.xvj.
&
.xvij.
&
.xxx.
determina
&
42
manda
los
escriuanos
de
camara
que
el
rey
deue
43
tener
para
su
conseio
&
lo
que
tienen
de
fazer
y
que
de-rechos
44
han
de
leuar.
45
Ley
.ix.
quales
deuen
ser
los
amesna-dores
46
del
rey.
&
que
es
lo
que
deuen
fazer
.
47
¶
De
aquellos
ofiçiales
que
han
de
seruir
al
rey
en
los
48
fechos
de
su
poridad:
puso
aristotiles
en
seme-iança
49
de
los
sentidos
obrando
dentro
del
cuerpo
a-uemos
50
mostrado
en
las
leyes
ante
desta
quales
de-uen
51
ser
&
que
deuen
fazer.
Mas
agora
queremos
aqui
de-zir
52
de
los
otros
a
quien
fizo
semeiança
a
los
sesos
de
53
fuera:
assi
commo
los
otros
ofiçiales
que
han
de
ser-uir
54
al
rey
a
guarda
&
a
mantenimiento
del
su
cuer-po.
55
&
commoquier
que
todos
los
del
reyno
son
56
tenidos
a
guardarle:
con
todo
esso
algunos
ya
57
dellos
que
sennaladamente
lo
han
de
fazer
tanbien
1
de
dia
commo
de
noche.
&
estos
son
amesnadores
2
&
por
esso
los
llaman
assi
segund
lenguaie
antiguo
3
de
espanna:
porque
ellos
no
se
deuen
partir
del
4
fasta
que
el
amesnen
saluamente.
E
esta
guar-da
5
que
ellos
le
han
de
fazer
es
que
non
resçiba
6
danno
en
el
su
cuerpo
de
fuera
assi
commo
feridas
7
o
de
muerte
o
de
otra
cosa
que
se
tornase
en
mal
8
o
en
desonrra.
E
essa
misma
guarda
le
deuen
fa-zer
9
desque
fuere
asosegado
que
ellos
le
han
de
10
velar
&
de
guardar
quando
dormiere.
E
porque
el-los
11
sienpre
deuen
estar
apareiados
de
poner
los
12
cuerpos
a
vida
o
a
muerte
por
el
rey.
por
esso
13
los
llamaron
antiguamente
conpanneros
de
su
pa-laçio.
14
E
estos
atales
deuen
auer
en
si
seys
cosas
15
Que
sean
de
buen
linaie
&
leales.
&
entendidos.
&
de
16
buen
seso.
&
aperçebidos.
&
esforçados.
Ca
si
de
17
buen
linaie
no
fuesen
no
podrian
ser
que
algunas
18
vegadas
no
ouiesen
verguença
de
fazer
cosa
que
19
les
estuuiese
mal.
&
no
seyendo
leales
no
sabrian
20
amar
al
rey
ni
le
guardarian
en
aquellas
cosas
que
de-uiesen.
21
&
si
no
fuesen
bien
entendidos
podrian
mu-cho
22
menguar
en
el
seruiçio
en
la
guarda
que
ouie-sen
23
de
fazer.
&
quando
no
ouiesen
buen
seso
non
24
sabrian
conosçer
ni
guardar
el
bien
que
les
fiziessen
25
E
si
aperçebidos
no
fuesen
no
podrian
desuiar
26
ni
acorrer
a
los
peligros
que
a
essa
ora
podrian
aca-esçer.
27
E
si
les
menguase
el
esfuerço
no
se
atreue-rian
28
a
anparar
ni
acometer
las
cosas
que
el
rey
les
29
mandase.
E
sin
todo
esto
que
diximos
ha
me-nester
30
que
sean
bien
acostunbrados
&
mansos
&
a-puestos
31
&
de
buena
palabra.
Ca
derecho
es
que
32
los
que
toda
via
han
de
guardar
el
cuerpo
del
rey
33
que
tales
sean.
&
quando
lo
fueren
deue
los
el
34
rey
amar
&
fiarse
en
ellos:
&
fazerles
onrra
&
bien
35
E
quando
tales
no
fuesen
que
ouiesen
de
errar
36
en
la
guarda
que
son
tenudos
de
fazer
al
rey
por
37
que
el
rey
reçibiese
danno
&
desonrra
en
su
cuer-po
38
farian
trayçion
conosçida:
&
deuen
auer
ta-les
39
penas
commo
aquellos
que
fazen
trayçion.
40
Ley
.x.
quales
deuen
ser
los
fisicos
41
del
rey.
&
que
es
lo
que
deuen
fazer
.
42
¶
Fisicus
segund
mostraron
los
sabios
anti-guos
43
tanto
quiere
dezir
commo
sabiduria
para
44
conosçer
las
cosas
segund
natura
qual
es
en
sy
45
&
que
obras
ha
cada
vno
con
las
otras
cosas
46
E
por
ende
los
que
esto
bien
fazen
pueden
fa-zer
47
muchos
bienes
&
toller
muchos
males
se-nnaladamente
48
guardando
la
vida
&
la
salud
a
49
los
onbres
desuiandoles
las
enfermedades
por
50
que
sufren
grandes
lazerios
&
vienen
a
muer-te.
51
&
los
que
esto
fazen
son
llamados
fisicos
que
52
non
tan
solamente
han
a
punnar
de
toller
las
en-fermedades
53
a
los
onbres:
mas
a
guardarles
la
54
salud
de
manera
que
non
enfermen.
E
por
ende
55
ha
menester
que
los
que
el
rey
troxiere
con
si-go
56
sean
muy
buenos.
&
segund
dixo
aristotiles
57
a
alixandre
deuen
auer
en
sy
quatro
cosas.
La
58
vna
que
sean
sabidores
de
arte.
La
segunda
proua-dos
59
bien
en
ella.
La
terçera
que
fuesen
aperçebidos
en
60
los
fechos
que
acaesçieren.
La
.iiij.
muy
leales
&
ver-daderos.
61
Ca
si
no
fuesen
sabidores
de
la
arte
no
89r
Titulo.
nueue
.
1
sabra
conoçer
las
enfermedades.
&
si
no
fueren
bien
2
prouados
en
ella
no
podran
dar
tan
buen
conseio
que
es
3
cosa
que
viene
grand
danno.
&
si
no
fueren
bien
aperçe-bidos
4
no
sabran
bien
acorrer
a
los
grandes
peligros
5
quando
acaesçen.
&
si
leales
no
fueren
farian
mayores
6
trayçiones
que
otros
onbres
porque
las
farian
encubi-ertamente.
7
E
quando
el
rey
ouiere
tales
fisicos
que
8
ayan
en
si
estas
quatro
cosas
sobredichas
que
vsen
del-las
9
bien
deueles
fazer
mucho
onrra
&
bien
E
si
por
10
auentura
contra
esto
fiziesen
a
sabiendas
farian
trayci-on
11
conoçida
&
meresçen
tal
pena
commo
onbres
que
12
matarian
a
trayçion
a
onbres
que
se
fian
dellos.
13
Ley
.xi.
quales
deuen
ser
ofiçiales
del
14
rey
que
han
de
seruir
en
su
comer
&
en
15
su
beuer
.
16
Gouernamiento
asi
commo
comer
&
beuer
es
cosa
17
si
que
el
cuerpo
no
puede
ser
mantenido.
&
por
ende
18
los
ofiçiales
que
han
de
seruir
al
rey
en
esto
tienen
me-ior
19
lugar
que
los
otros
que
de
suso
diximos:
quanto
20
para
guardar
su
vida
&
su
salud.
ca
maguer
los
fi-sicos
21
metiesen
toda
su
semeiança
en
guardar
le
no
lo
22
podrian
fazer:
si
el
que
le
adoba
de
comer
no
lo
qui-siese
23
guardar.
&
eso
mismo
dezimos
de
aquellos
que
24
le
dan
el
pan
&
el
vino
&
la
fruta
&
todas
las
otras
25
cosas
que
ha
de
comer
&
de
beuer.
Ca
segund
dixo
26
aristotiles
a
alixandre.
estos
ofiçiales
ha
menester
27
que
ayan
en
si
.vij.
cosas.
la
.j.
que
sean
de
buen
linaie.
ca
28
si
lo
fuesen
sienpre
se
guardaran
de
fazer
cosas
que
les
29
este
mal.
la
.ij.
que
sean
leales.
ca
si
tales
no
fuesen
po-dria
30
ende
venir
al
rey
grand
mal
dellos.
la
.iij.
sean
31
bien
entendidos.
porque
sepan
bien
fazer
aquellas
cosas
32
que
perteneçen
a
sus
ofiçios.
la
.iiij.
que
sean
de
buen
seso
33
porque
sepan
conosçer
el
bien
que
les
el
rey
fiziere
&
que
34
se
no
enloquescan
ni
sea
atreuidos
con
buena
andança
35
La
.v.
que
no
sean
muy
cobdiçiosos:
porque
la
cob-diçia
36
ademas
es
rays
de
todo
mal.
asi
commo
es
37
dicho
en
los
otros
lugares.
la
.vj.
que
no
sean
enbidi-osos
38
de
mala
enbidia.
ca
si
lo
fuesen
podria
ser
que
39
se
mouerian
por
ello
a
fazer
enemiga.
la
.vij.
40
que
no
sean
muy
sannudos
porque
es
cosa
que
saca
a
on-bre
41
de
su
seso:
lo
que
no
conuiene
a
los
que
tienen
los
o-fiçios
42
tales.
&
avn
sobre
todas
estas
cosas
que
43
diximos
les
conuiene
mucho
que
sean
apuestos
&
44
linpios:
porque
aquello
que
ouieren
de
adobar
para
45
dar
de
comer
o
de
beuer
al
rey
que
sea
bien
ado-bado
46
&
gelo
den
linpiamente.
ca
por
ser
linpio
le
47
plazera
con
ello.
&
por
ser
bien
adobado
le
sabra
48
meior
&
le
fara
meior
pro.
&
quando
el
rey
tales
on-bres
49
ouiere
para
estos
ofiçios
deuelos
amar
&
fa-zerles
50
bien
&
onrra.
&
si
por
auentura
fallase
que
algu-no
51
erraua
en
no
fazer
su
ofiçio
lealmente
commo
52
deue
segund
dicho
es
de
suso
deuele
dar
pe-na
53
tal
en
el
cuerpo
commo
quien
faze
vna
de
las
tra-yçiones
54
mayores
que
ser
pueden.
55
Ley
.xij.
qual
deue
ser
el
repostero
56
&
el
camarero
del
rey
.
57
¶
Repostero
es
otrosi
ofiçial
que
tiene
grand
lu-gar
58
para
guardar
el
cuerpo
del
rey.
E
ha
este
non-bre
59
porque
el
ha
de
tener
las
cosas
que
el
rey
man-da
60
guardar
en
su
poridad.
&
avn
ha
de
tomar
o-tras
1
cosas
guardadas
que
tanne
a
la
guarda
del
2
rey:
asi
commo
la
fruta
&
la
sal
&
los
cuchillos
con
3
que
tajan
ante
el
&
algunas
cosas
otras
que
son
de
co-mer
4
&
que
le
aduzen
en
presente
que
le
ha
de
guardar
5
E
por
ende
deuen
auer
en
si
todas
las
cosas
que
dixi-mos
6
en
la
ley
ante
desta
de
los
otros
ofiçiales.
&
e-so
7
mismo
dezimos
del
camarero
que
ha
asi
non-bre
8
porque
el
deue
guardar
la
camara
do
el
rey
9
aluergare
&
su
lecho
&
los
pannos
de
su
cuerpo
&
10
las
arcas
&
los
escriptos
del
rey.
&
maguer
sepa
11
leer
no
los
deue
leer
ni
dexar
a
otri
que
los
lea.
12
&
sobre
todas
las
cosas
ha
menester
que
no
sea
13
mesturero
ni
descobridor
de
lo
que
viere
&
oyere
14
mas
deue
ser
cuerdo
&
callado
&
de
buena
pori-dad.
15
&
quando
tales
fuesen
el
repostero
&
el
cama-rero
16
deueles
el
rey
fazer
bien
&
merçed.
asi
commo
17
diximos
de
los
otros.
&
quando
contra
esto
fuesen
18
deuen
auer
esa
misma
pena
que
los
otros.
19
Ley
.xiij.
quales
deuen
ser
los
despen-seros
20
del
rey.
&
que
es
lo
que
deuen
fazer
.
21
¶
Despenseros
son
otros
ofiçiales
que
han
de
con-prar
22
las
cosas
que
han
menester
para
gouierno
del
23
rey.
&
por
eso
les
llaman
asi
por
que
ellos
espienden
24
los
dineros
de
que
las
conpran.
E
estos
deuen
auer
en
25
sy
quatro
cosas.
la
primera
que
sean
acuçiosos.
la
.ij.
26
sabidores.
la
.iij.
leales.
la
.iiij.
que
ayan
algo
de
27
suyo
Ca
si
acuçiosos
fueren
seran
sienpre
aperçebi-dos
28
para
fazer
buscar
las
cosas
que
ouieren
me-nester.
29
&
si
fueren
sabidores
saber
las
conosçer.
30
&
conprar
a
pro
de
su
sennor
&
dar
cuenta
&
recab-do
31
dellas
quando
menester
fuere.
&
si
fueren
lea-les
32
guardar
se
han
de
fazer
furto.
&
no
tan
sola-mente
33
a
su
sennor:
mas
avn
a
los
otros
de
quien
lo
34
conpraren.
&
avn
saber
lo
han
bien
dar
&
apuesta-mente
35
alli
do
lo
ouieren
de
fazer.
O
sy
ouieren
36
algo
perderan
cobdiçia
de
fazer
cosa
que
les
es-te
37
mal
ni
porque
les
venga
mal
ni
danno:
en
ma-nera
38
porque
ouiesen
de
perder
lo
suyo.
&
seyen-do
39
tales
deueles
el
rey
fazer
merçed.
&
bien
assy
40
commo
diximos
de
los
otros
de
suso
E
quando
er-raren
41
en
lo
otro
que
ouiesen
de
fazer
deueles
dar
42
pena
segund
el
yerro
que
fiziesen.
43
Adiçion
.
44
¶
Uey
la
.vij.
partida
titulo
.j.
ley
.vij.
&
titulo
.xiiij.
ley
.xiiij.
45
Ley
.xiiij.
quales
deuen
ser
los
por-teros
46
del
rey.
&
que
es
lo
que
deuen
47
fazer
.
48
¶
Porteria
en
casa
del
rey
es
muy
grand
ofiçio:
49
por
ende
aquellos
que
este
lugar
touieren
deuen
50
ser
de
buen
linaie
&
leales:
&
auer
en
si
todas
aquel-las
51
cosas
que
diximos
de
los
otros
ofiçiales.
&
so-bre
52
todo
deuen
ser
muy
entendidos
para
saber
qua-les
53
han
de
acoger
&
a
que
sazones.
&
ha
menester
que
54
sean
de
buena
palabra
&
bien
razonados
de
ma-nera
55
que
los
que
acogieren
se
tengan
por
bien
re-çebidos
56
dellos
&
a
los
que
no
acogieren
sepan
mos-trar
57
razon
porque
lo
fazen
&
despues
que
los
ouieren
58
acogidos
deuenlo
fazer
saber
al
rey
que
onbres
son
59
o
porque
vienen
porque
pueda
saber
por
ellos
60
quales
deue
primeramente
librar:
porque
89v
Titulo.
nueue
.
1
tanbien
los
ofiçiales
commo
los
otros
no
pueden
2
llegar
al
rey
sino
por
su
mano
destos:
por
ende
3
los
puso
aristotiles
en
semeiança
a
la
boca
por
do
4
entran
todas
las
cosas
de
que
onbre
se
gouierna.
O-trosi
5
porque
todos
los
onbres
que
entran
en
casa
del
rey
6
conosçen
mas
a
ellos
que
a
los
otros
ofiçiales
por
7
eso
pusieron
antiguamente
que
por
su
mano
fuesen
sien-pre
8
dados
&
reçebidos
castillos.
otrosi
porque
co-gen
9
los
querellosos
ante
el
rey
&
ante
los
alcaldes
por
10
eso
touieron
por
bien
que
ellos
fiziesen
los
enplazami-entos
11
&
cunpliesen
las
entregas.
&
quando
los
porte-ros
12
tales
fuesen
commo
en
esta
ley
dize
deueles
el
13
rey
fazer
bien
o
el
contrario
dello
quando
mal
lo
fi-ziesen
14
assi
commo
diximos
de
los
otros
ofiçiales.
15
Ley
.xv.
qual
deue
ser
el
aposenta-dor
16
del
rey:
&
que
es
lo
que
deue
fazer
.
17
¶
Posentador
es
llamado
el
que
da
las
posadas
18
a
la
conpanna
del
rey.
&
el
ha
de
leuar
vn
pendon
de
19
su
sennal
vn
dia
ante
con
el
porque
los
onbres
sepan
aquel
20
lugar
do
el
rey
ha
de
yr
posar.
&
este
sin
otras
bon-dades
21
que
deue
auer
en
si
deue
ser
entendidos
&
de
buen
22
seso
que
sepa
conoçer
los
onbres
&
darles
posada
23
a
cada
vno
dellos
segund
qual
fuere
el
onbre
&
el
lu-gar
24
que
touiere
con
el
rey
deuelas
dar
de
manera
que
25
no
reçiban
danno
ni
grand
agrauiamiento
aquellos
26
cuyas
fueren
las
posadas.
&
a
el
pertenesçe
departir
27
contiendas
que
acaesçen
entre
los
onbres
en
razon
de
las
po-sadas
28
porque
el
ha
poder
de
iudgar
aquellos
entre
29
quien
fuere
la
contienda.
&
qual
la
deue
auer
&
seyendo
30
el
aposentador
atal
&
faziendo
bien
su
ofiçio
deue-le
31
el
rey
amar
&
fazer
le
bien
&
merçed.
&
si
errase
32
en
ello
deue
auer
la
pena
segund
el
yerro
que
fiziere.
33
Adiçion
.
34
¶
De
commo
el
posentador
deue
aposentar
&
exer-çer
35
su
ofiçio.
&
donde.
&
commo
deue
dar
las
posa-das.
36
&
de
la
pena
del
que
firiere
al
aposentador.
&
37
el
poder
que
tiene
&
los
derechos
que
ha
de
leuar.
38
esta
por
estenso
en
las
ordenanças
reales
libro
.ij.
titulo.
39
.xxj.
por
todo.
40
Ley
.xvj.
qual
deue
ser
el
alferez
del
41
rey.
&
que
es
lo
que
perteneçe
a
su
ofiçio
.
42
¶
Griegos
&
romanos
fueron
onbres
que
vsaron
mu-cho
43
antiguamente
fecho
de
guerra
&
mientra
lo
fi-zieron
44
con
seso
&
con
ordenamiento
vençieron
&
acaba-ron
45
todo
lo
que
quisieron.
&
ellos
fueron
los
primeros
que
46
fizieron
sennas
porque
fuesen
conoçidos
los
grandes
47
sennores
en
las
huestes
&
en
las
batallas.
otrossy
48
porque
las
gentes
&
los
pueblos
se
acabdellasen
pa-rando
49
mientes
a
ellos
&
guardandoles
que
era
mane-ra
50
de
guiar
&
de
cabdellamiento.
&
teniendolo
por
51
onrra
muy
sennalada
llamaron
a
los
que
traen
las
52
sennas
de
los
enperadores
&
de
los
reyes
primipi-larius
:
53
que
quiere
tanto
dezir
en
latin
co-mmo
54
ofiçial
que
lieua
la
primera
senna
del
grand
se-nnor:
55
&
le
llamaron
prefectus
legionis
.
que
quiere
56
tanto
dezir
commo
adelantado
sobre
las
conpa-nnas
57
de
las
huestes.
esto
era
porque
ellos
iugdauan
58
los
grandes
pleitos
que
acaesçian
en
ellas
&
en
algu-nas
1
tierras
los
llaman
duques:
que
quiere
tanto
de-zir
2
commo
cabdillos
que
aduzen
las
huestes.
estos
3
nonbres
vsaron
en
espanna
fasta
que
se
perdio
&
la
4
ganaron
los
moros.
ca
desque
la
cobraron
los
cristi-anos
5
llaman
al
que
este
ofiçio
faze
alferez:
&
asi
6
ha
oy
dia
nonbre.
E
pues
que
en
las
leyes
ante
desta
7
auemos
mostrado
de
las
dos
maneras
de
ofiçi-ales
8
que
siruen
al
rey.
de
que
aristotiles
fizo
seme-iança
9
a
los
sentidos
&
a
los
mienbros
que
son
dentro
10
en
el
cuerpo:
agora
queremos
fablar
de
los
ofiçia-les
11
que
han
de
seruir
a
que
el
fizo
semeiança
a
los
mien-bros
12
que
fueren
de
fuera.
E
destos
el
primero
&
el
13
mas
onrrado
es
el
alferez
que
auemos
mostra-do.
14
Ca
a
el
pertenesçe
de
guiar
las
huestes
quan-do
15
el
rey
no
va
ay
por
su
cuerpo:
o
quando
non
16
pudiese
yr
&
enbiase
su
poder:
&
el
mismo
deue
17
tener
la
senna
cada
que
el
rey
ouiere
batalla
can-pal.
18
E
antiguamente
el
solia
iustiçiar
los
onbres
19
por
mandado
del
rey
quando
fazian
porque.
E
20
por
esto
trae
la
espada
delante
el:
en
sennal
que
es
21
la
mayor
iustiçia
de
la
corte.
E
bien
assi
commo
per-tenesçe
22
a
su
ofiçio
de
anparar
&
de
acresçentar
el
23
reyno.
Otrosi
si
alguno
fiziere
perder
hereda-mientos
24
al
rey
villa
o
castillo
sobre
que
deuie
se
25
venir
riepto
el
lo
deue
fazer
&
ser
abogado
para
26
demandarlo.
E
esto
mismo
deue
fazer
en
los
otros
27
heredamientos
o
cosas
que
pertenesçen
al
sennorio
del
28
rey.
si
alguno
quisiese
menguar
o
encobrir
el
dere-cho
29
que
el
rey
ouiese
en
ellos
maguer
fuesen
atales
30
que
no
ouiese
riepto.
&
assi
commo
pertenesçe
a
su
ofi-çio
31
de
fazer
iustiçia
en
los
onbres
onrrados
que
fi-zieren
32
porque.
Otrosi
a
el
pertenesçe
de
pedir
merçed
33
al
rey
por
los
que
son
sin
culpa.
&
el
deue
dar
por
34
su
mandado
quien
razone
los
pleitos
que
ouieren
du-ennas
35
biudas
&
huerfanos
fijos
dalgo
quando
no
36
ouieren
quien
en
razone
por
ellos
ni
quien
tenga
su
razon.
37
otrosi
a
los
que
fueren
reptados
sobre
fechos
dub-dosos
38
que
no
ouieren
abogados.
E
por
todos
es-tos
39
fechos
tan
granados
que
el
alferez
ha
de
fazer
40
conuiene
en
todas
guisas
que
sea
onbre
de
noble
li-naie:
41
porque
aya
verguença
de
fazer
cosa
que
le
este
42
mal.
otrosi
porque
el
ha
de
iustiçiar
los
onbres
gra-nados
43
que
fizieren
porque.
E
leal
deue
ser
por
amar
44
la
pro
del
rey
&
del
reyno.
E
de
buen
seso
ha
me-nester
45
que
sea:
pues
que
por
el
se
han
de
librar
los
46
pleitos
granados
que
ouieren
o
acaesçen
en
las
hue-stes.
47
E
muy
esforçado
deue
ser
&
sabidor
de
gu-erra:
48
pues
que
el
ha
de
ser
commo
cabdillos
ma-yor
49
sobre
las
gentes
del
rey
en
las
batallas.
E
quan-do
50
el
alferez
tal
fuere
deuelo
el
rey
amar
&
fiarse
51
mucho
en
el
&
fazerle
mucha
onrra
&
bien.
E
sy
52
por
auentura
acaesçiesse
que
errasse
en
algunas
53
destas
cosas
sobredichas
deue
auer
pena
se-gund
54
el
yerro
que
fiziere.
55
Adiçion
.
56
¶
Uey
la
quarta
partida
titulo
diez
&
ocho
ley
57
nueue.
58
Ley
diez
&
siete.
qual
deue
ser
el
59
mayordomo
del
rey.
&
que
ha
de
60
fazer
.
90r
Titulo.
nueue
.
1
¶
Mayordomo
tanto
quiere
dezir
commo
el
mayor
2
de
casa
del
rey
para
ordenar
la
cuenta
en
su
mante-nimiento
3
&
en
algunas
tierras
le
llaman
siniscal
4
que
quiere
tanto
dezir
commo
ofiçial
sin
el
qual
5
no
se
deue
fazer
despensa
en
casa
del
rey.
&
avn
6
le
llaman
los
antiguos
assi
porque
senes
tanto
7
quiere
dezir
commo
vieio
por
razon
de
que
tiene
8
ofiçio
onrrado
&
cuentan
les
commo
piedras
en
que
9
contauan.
&
por
ende
tanto
muestra
este
nonbre
10
commo
ofiçial
onrrado
sobre
las
cuentas.
Ca
al
11
mayordomo
pertenesçe
tomar
cuenta
de
todos
12
los
ofiçiales
tanbien
de
los
que
fazen
las
des-pensas
13
de
la
corte
commo
de
los
otros
que
reçiben
14
las
rentas
&
los
otros
derechos
de
qual
manera
qui-er
15
que
sean
assi
de
mar
commo
de
tierra
&
el
deue
o-trosi
16
saber
todo
el
auer
que
el
rey
manda
dar
co-mmo
17
lo
dan
&
en
que
manera
&
porque
el
su
ofiçio
es
18
grande
&
tanne
en
muchas
cosas
ha
menester
que
19
sea
de
buen
linaie
&
acuçioso
&
sabidor
&
leal.
Ca
20
si
fuere
de
buen
linaie
guardar
se
ha
de
fazer
co-sa
21
que
le
este
mal
porque
pierda
el
&
los
otros
que
vi-nieren
22
del.
&
otrosi
acuçioso
deue
ser
pues
quel
ha
23
de
saber
todas
las
rentas
&
los
derechos
del
rey
24
commo
se
han
de
reçebir
&
de
dar
&
otrosi
commo
de-uen
25
acreçentar
en
manera
que
se
no
pierdan
ni
26
se
menoscaben.
E
sabidor
conuiene
que
sea
pa-ra
27
saber
tomar
las
cuentas
bien
&
çiertamente
28
&
para
dar
otrosi
el
rey
recabdo
dellas
de
ma-nera
29
que
sepa
guardar
la
onrra
&
el
sennorio
&
la
30
guarda
&
buena
andançia
desi
mismo.
&
sobre
31
todo
conuiene
que
sea
leal
en
manera
que
sea
32
pro
del
rey
&
le
sepa
ganar
los
onbres
por
ami-gos
33
&
desuiar
los
de
mal
&
de
danno.
ca
esto
pue-de
34
el
meior
fazer
que
otro
ofiçial
ninguno
por
35
que
todo
el
auer
pasa
por
su
mano
que
es
co-sa
36
que
mueue
mucho
los
coraçones
de
los
on-bres
37
&
seyendo
leal
fara
todo
&
conoçera
el
bien
38
que
le
fizieren
&
saber
gelo
ha
agradesçer
&
ser-uir.
39
&
quando
atal
fuere
deue
el
rey
fiar
se
mu-cho
40
en
el
&
amar
le
&
onrrar
le
&
fazer
le
mucho
41
bien.
&
quando
de
otra
guisa
fiziese
deue
auer
tal
pe-na
42
commo
onbre
que
yerra
a
su
sennor
fiandose
en
43
el
teniendo
tan
onrrado
ofiçio
commo
de
suso
es
44
dicho.
&
la
pena
deste
deue
ser
segund
el
yerro
45
que
fiziere.
46
Adiçion
.
47
¶
Uey
la
.iiij.
partida.
titulo
.xviij.
ley
.xij.
de
los
dere-chos
48
que
el
mayordomo
deue
auer.
vey
el
libro
49
nueuo.
de
las
ordenanças
reales
titulo
.ij.
ley
.xxj.
50
Ley
.xviij.
quales
deuen
ser
los
iue-zes
51
del
rey.
&
que
deuen
fazer
.
52
¶
Juezes
son
llamados
aquellos
que
iudgan
los
53
pleitos
&
por
ende
los
que
los
han
de
iudgar
54
en
la
corte
del
rey
tienen
muy
grand
ofiçio
por
55
que
no
tan
solamente
iudguan
los
pleitos
que
vie-nen
56
ante
ellos:
mas
avn
han
poder
de
iudgar
los
o-tros
57
iuezes
de
la
tierra.
&
por
todo
esto
han
a-uer
58
muchas
bondades.
primeramente
ser
de
buen
li-naie
59
para
auer
verguença
de
no
errar.
o
luego
açerca
60
desto
deuen
auer
buen
entendimiento
para
entender
ayna
61
lo
que
razonaren
ante
ellos.
&
deuen
ser
apuestos
&
se-sudos
62
para
saberlo
departir
&
iudgar
derechamente
1
&
si
sopieren
leer
&
escreuir
saber
sean
meior
ayudar
2
dello
porque
ellos
mismos
se
leeran
las
cartas
&
las
3
petiçiones
&
las
pesquisas
de
poridad
&
no
avran
4
a
caer
en
mano
de
otro
que
los
mesture.
&
bien
ra-zonados
5
conuiene
que
sean
para
saber
mostrar
las
ra-zones
6
conplidamente
ante
ellos
quando
los
iuyzios
7
ouieren
a
dar.
Otrosi
deuen
ser
sofridos
para
non
se
8
quexar
ni
se
ensannar
con
las
bozes
de
los
querellosos.
9
de
manera
que
ayan
a
dezir
de
palabra
ni
a
fazer
de
10
fecho
contra
ellos
que
les
este
mal.
&
sin
todo
esto
11
deuen
ser
iustiçieros
para
fazer
a
cada
vno
de
los
que
12
vinieren
a
su
iuyzio
iustiçia
&
derecho.
&
sin
dub-da
13
conuiene
mucho
que
sean
tales
porque
no
fagan
en
14
sus
iuyzios
que
tornen
a
danno
del
rey
ni
del
pueblo
15
ni
por
que
ellos
ouiesen
mala
fama
ni
peligro
16
de
sus
cuerpos.
Otrosi
deuen
ser
firmes
de
mane-ra
17
que
se
no
desuien
del
derecho
ni
de
la
verdad
ni
fa-gan
18
contrario
por
ninguna
cosa
que
les
pudiese
ende
a
19
uenir
de
bien
ni
de
mal.
E
sobre
todo
han
de
ser
20
muy
leales
de
manera
que
sepan
guardar
todas
21
estas
cosas
sobredichas
sennaladamente
que
amen
22
al
rey
&
guarden
su
sennorio
&
todas
sus
cosas.
&
23
quando
los
iuezes
tales
fueren
deuelos
el
rey
amar
24
&
fiarse
mucho
en
ellos
&
fazerles
mucho
bien
&
25
onrra.
&
quando
de
otra
guisa
lo
fiziesen
deuen
a-uer
26
la
pena
segund
el
yerro
que
fuere.
27
Adiçion
.
28
¶
Quales
deuen
ser
los
alcaldes
&
iuezes
vey
las
29
ordenanças
nueuas
libro
.ij.
per
totum
.
E
vey
la
.iij.
parti-da
30
titulo
.iiij.
&
.iiij.
partida
titulo
.xviij.
ley
.v.
&
.viij.
&
.ix.
31
Ley
.xix.
qual
deue
ser
el
adelanta-do
32
del
rey
.
33
¶
Alçanse
los
onbres
muchas
vegadas
agrauian-dose
34
de
los
iuyzios
que
dan
contra
ellos
los
iudga-dores
35
de
la
corte.
&
acaesçe
algunas
vezes
que
los
no
36
puede
el
rey
oyr
por
si
por
priesas
que
ha
&
conui-ene
37
que
ponga
otros
en
su
lugar.
E
tal
ofiçial
co-mmo
38
este
llamanle
sobre
iuez
porque
le
ha
de
emen-dar
39
los
iuyzios
de
los
otros
iudgadores.
&
avn
40
le
llaman
adelantado
de
la
corte
porque
el
rey
lo
a-delanta
41
poniendolo
el
rey
en
su
lugar
para
oyr
las
al-çadas.
42
&
por
ende
pues
que
tal
lugar
tiene
&
tan
onr-rado
43
ha
menester
que
sea
de
grand
linaie
&
muy
le-al
44
&
entendido
&
sabidor.
&
deue
auer
en
si
todas
las
45
cosas
que
diximos
de
los
otros
ofiçiales
que
han
de
46
iudgar
segund
diximos
en
la
ley
ante
desta.
ca
pues
47
que
el
ha
de
esmerar
los
iuyzios
de
los
otros
iue-zes
48
&
de
escusar
al
rey
de
enxeco
de
los
grandes
plei-tos
49
mucho
le
conuiene
que
aya
en
si
todas
estas
co-sas
50
sobredichas.
&
quando
tal
fuere
deuele
el
rey
a-mar
51
&
fiarse
en
el
&
fazerle
mucha
onrra
&
bien.
E
sy
52
otra
esto
fiziese
deue
auer
la
pena
commo
dicho
es.
53
Adiçion
.
54
¶
Del
ofiçio
del
adelantado
vey
las
ordenanças
55
del
libro
nueuo
libro
.ij.
titulo
.xiij.
56
Ley
.xx.
quien
es
el
que
ha
de
fazer
la
57
iustiçia
en
la
corte
del
rey
.
58
¶
Alguazil
llaman
en
arauigo
aquel
que
ha
de
pren-der
59
&
de
iustiçiar
los
onbres
en
la
corte
del
rey
60
por
su
mandado
de
los
iuezes
que
iudgan
loes
90v
Titulo
nnuenue
.
1
pleitos
mas
los
ladinos
llaman
les
iustiçia
que
es
2
nonbre
que
conuiene
assaz
al
que
tal
ofiçio
tiene
3
porque
deue
ser
muy
derechurero
en
la
conplir
4
E
commoquier
que
el
alferez
es
mayor
ofiçial
5
en
esto
porque
el
ha
de
iustiçiar
los
onbres
gran-des
6
&
de
fazer
las
otras
cosas
que
diximos.
&
con
7
todo
esso
otro
tal
ofiçio
tiene
este
quanto
para
8
iustiçiar
los
onbres
menores.
ca
el
lo
ha
de
fa-zer.
9
&
avn
en
los
mayores
quando
lo
fiziesse
por
10
mandado
del
rey
&
del
alferez.
Otrosy
el
ha
de
11
prender
aquellos
que
fueren
de
recabdar
&
me-ter
12
a
tormentos
a
los
que
fizieren
porque.
Pero
13
esto
no
deue
ser
sin
mandado
del
rey
o
de
sus
al-caldes:
14
o
del
sobre
iuez
de
la
corte.
&
quando
o-uiere
15
de
atormentar
a
alguno
deue
ser
ante
vno
16
de
los
iuezes
que
oya
lo
que
dize
el
tormenta-do
17
&
que
lo
faga
escreuir
porque
aya
por
remen-brança
18
lo
que
dixiere
&
que
no
pueda
ser
muda-do.
19
E
otrosi
el
deue
fazer
guardar
los
presos
fa-sta
20
que
sean
iudgados
a
la
pena
que
meresçen
21
o
dados
por
quitos.
E
commo
quier
que
diximos
de
22
suso
que
el
no
prenda
a
onbre
ninguno
sino
por
23
mandado
del
rey
o
de
sus
alcaldes:
o
del
sobre
24
iuez.
con
todo
esso
bien
lo
podria
fazer
sy
acaes-çiesse
25
que
fallasse
a
algunos
peleando
que
oui-esen
26
onbre
ferido
o
muerto
o
robasen
o
furta-sen
27
alguna
cosa
que
a
su
ofiçio
pertenesçe
despar-tir
28
las
peleas.
&
de
escarmentar
a
los
que
fizieren
29
mal
en
el
lugar
do
el
rey
fuere.
otrosy
el
deue
30
guardar
que
no
resçiban
danno
los
onbres
que
y
31
moraren
en
sus
panes
ni
en
sus
vinnas
nin
en
las
32
huertas
ni
en
las
otras
cosas
que
lo
no
tomen
33
por
fuerça
ninguna
de
las
cosas
que
aduxieren
34
y
a
vender
ni
las
que
aduxieren
sennaladamente
35
a
alguno.
&
sobre
todo
esto
deuen
guardar
de
36
noche
al
lugar
do
el
rey
fuere
que
non
fagan
y
37
fuerças:
ni
furtos
ni
males.
E
por
todas
estas
co-sas
38
que
ha
de
fazer
ha
menester
que
sea
de
buen
39
linage
&
entendido
&
sabidor
&
leal
&
de
pori-dad.
40
&
esforçado
&
que
sepa
leer.
E
esto
por
las
41
razones
que
diximos
en
la
terçera
ley
ante
desta
42
de
los
iuezes.
&
quando
tal
fuere
deuelo
el
rey
43
amar
&
fazerle
bien
&
merçed.
&
quando
errasse
44
en
alguna
cosa
de
las
que
es
tenudo
de
fazer
de
45
su
ofiçio
deue
auer
pena
segund
el
yerro
que
46
fiziere.
47
Adiçion
.
48
¶
Concuerda
con
esta
ley
el
titulo
.xiiij.
libro
.ij.
de
las
49
ordenanças
reales.
&
de
lo
que
es
aguazil
deue
fa-zer
50
&
los
derechos
que
ha
de
leuar
esta
muy
por
51
estenso
en
el
dicho
titulo.
52
Ley
veynte
&
vna.
quales
deuen
ser
53
los
mandaderos
del
rey
.
54
¶
Mandaderos
son
llamados
aquellos
que
el
55
rey
enbia
a
algunos
onbres
que
no
puede
de-zir
56
su
voluntad
por
palabras
o
no
puede
o
non
57
quiere
enbiar
gelo
dezir
por
carta.
estos
tienen
58
ofiçios
grandes
&
mucho
onrrados
commo
aquel-los
59
que
han
de
mostrar
la
voluntad
del
rey
por
60
su
palabra.
E
por
esso
los
puso
aristotiles
en
se-meiança
1
de
la
lengua
del
rey.
porque
ellos
han
2
a
dezir
por
el
alla
do
los
enbia
lo
que
el
no
les
3
puede
dezir.
E
otrosy
fizo
semeiança
dellos
al
4
ojo
&
a
la
oreja
del
rey.
porque
ellos
han
de
ver
5
&
de
oyr
alla
do
van
lo
que
el
no
vee
ni
oye.
E
6
por
ende
tales
ofiçiales
commo
estos
deuen
ser
de
7
vn
lugar
&
leales
&
entendidos
&
muy
sabido-res
8
&
de
buena
palabra.
&
syn
cobdiçia
&
de
grand
9
poridad.
Ca
sy
tales
no
fuesen
no
avrian
verguen-ça
10
de
fazer
cosa
que
les
estuuiese
mal
ni
sabrian
11
amar
al
rey
ni
amar
su
onrra
ni
su
pro
nin
auer
12
sabiduria
para
conosçer
ni
entender
qual
es
a-quel
13
que
los
enbia.
ni
otrosy
qual
es
aquel
a
qui-en
14
van
ni
saber
a
que
los
enbia
ni
sobre
que
los
en-bia.
15
que
son
tres
cosas
que
deue
saber
todo
man-dadero.
16
E
sy
de
buena
palabra
no
fuesen
non
17
sabrian
mostrar
lo
que
les
mandasen
dezir
&
la
18
cobdiçia
les
faria
tomar
alguna
cosa
que
seria
ver-guença
19
del
que
los
enbiasse
lo
que
no
deuen
los
20
mandaderos
fazer
ni
demandar
ninguna
cosa
21
que
sea
su
pro
fasta
que
ayan
recabdo
de
aquel-lo
22
porque
su
sennor
los
enbia
porque
del
han
el-los
23
resçebir
gualardon
de
su
trabaio.
&
non
del
24
otro
a
que
van.
Otrosy
quando
non
touiessen
25
bien
poridad
poder
seya
por
ende
estoruar
el
fe-cho
26
sobre
que
fuessen
demas
mostrar
seyan
en
el-lo
27
por
de
mal
seso
&
por
falsos
a
su
sennor
que
lo
28
enbiassen.
E
por
ende
conuiene
a
los
mandade-ros
29
que
ayan
en
sy
todos
los
bienes
que
dixi-mos
30
de
primero.
&
quando
tales
fueren
deue
31
los
el
rey
amar
&
fiarse
en
ellos:
&
fazerles
grand
32
onrra
&
mucho
bien.
E
mandaderos
ay
avn
sin
33
estos
que
traen
otras
mandaderias
por
cartas
34
que
son
semeiantes
a
los
pies
del
onbre
que
se
35
mueuen
a
las
vegadas
a
recabdar
su
pro
syn
fa-bla.
36
E
commoquier
que
estos
no
tienen
grand
lu-gar
37
commo
los
otros.
con
todo
esso
deuen
auer
38
en
sy
tres
cosas.
ser
leales.
&
entendidos.
&
sin
cob-diçia.
39
esto
deuen
auer
por
las
razones
que
dixi-mos
40
de
los
otros:
&
seyendo
atales
atan
bien
los
41
vnos
commo
los
otros
deuelos
el
rey
amar
&
fa-zer
42
bien.
&
quando
de
otra
guisa
lo
fiziessen
de-uen
43
auer
pena
segund
fuessen
aquellas
cosas
en
44
que
errassen
en
su
mandaderia.
45
Ley
veynte
&
dos.
que
deuen
fazer
46
los
adelantados
que
son
puestos
47
por
mano
del
rey
en
las
comarcas
48
del
reyno.
&
quales
deuen
ser
.
49
¶
Adelantado
tanto
quiere
dezir
commo
onbre
50
metido
adelantado
en
algund
fecho
sennalado
51
por
mandado
del
rey.
E
por
esta
razon
el
que
an-tiguamente
52
era
assy
puesto
sobre
tierra
grande
53
llamauan
lo
en
latin
presens
prouincie
.
El
ofi-çio
54
deste
es
muy
grande.
Ca
es
puesto
por
man-dado
55
del
rey
sobre
todos
los
merinos
tanbien
56
sobre
los
de
las
camaras.
&
de
las
alfozes
commo
57
sobre
los
otros
de
las
villas.
&
atal
ofiçial
co-mmo
58
este
puso
aristotiles
en
semeiança
de
las
ma-nos
59
del
rey
que
se
entienden
por
todas
las
tier-ras
60
de
su
sennorio
&
recabden
los
malfechores
91r
Titulo
nueue
.
1
para
fazer
iustiçia
dellos.
E
para
fazer
endere-çar
2
los
yerros
&
las
mal
fetrias
en
los
lugares
do
3
el
rey
non
es:
este
deue
ser
acuçioso
para
4
guardar
la
tierra
que
se
non
faga
en
ella
asona-das
5
ni
otros
bolliçios
malos
de
que
viene
da-nno
6
al
rey
&
al
reyno.
Otrosy
el
puede
oyr
las
al-çadas
7
que
fiziessen
los
onbres
iuyzios
que
8
dixiessen
los
alcaldes
de
las
villas:
contra
ellos
9
de
que
se
touiesen
por
agrauiados
aquellos:
10
que
el
rey
oyria
si
en
la
tierra
fuesse.
Otrosi
deuen
11
andar
por
la
tierra
por
tres
razones.
La
prime-ra
12
por
escarmentar
los
malfechores
La
segunda
13
por
fazer
alcançar
derecho
a
los
onbres.
La
ter-çera
14
para
aperçebir
al
rey
del
estado
de
la
tierra
15
E
quando
acaesçiese
que
por
grand
trabajo:
o
16
por
otra
razon
derecha
ouiese
a
fazer
morada
en
17
aquel
lugar
deue
catar
que
lo
no
faga
en
el
mas
18
viçioso
mas
alli
do
entendiere
que
sera
mas
a
pro
19
dellos
&
de
la
tierra
&
para
guardarlos
de
lazeria
20
&
de
costa:
Ca
el
su
viçio
&
el
si
sabor
non
deue
21
ser
tanto
en
otra
cosa
como
en
conplir
derecha-mente
22
aquello
que
pertenesçe
al
offiçio
sobre
que
23
es
puesto
otrosi
non
deue
traer
consigo
grand
24
conpanna
cotidianamente
por
no
fazer
grandes
25
despensas
ni
agrauiar
la
tierra
ca
el
que
es
pues-to
26
para
guardarla
no
deue
fazer
danno
en
ella.
E
27
para
fazer
esto
bien
&
assi
como
conuiene
deue
28
auer
consigo
onbres
sabidores
de
fuero
&
de
de-recho
29
que
le
ayuden
a
librar
los
pleytos
&
con
30
quien
aya
conseio
sobre
las
cosas
dubdosas:
&
31
esto
les
deue
dar
el
rey
porque
sean
atales
como
32
diximos
que
deuen
ser
los
que
iudgan
en
su
cor-te.
33
Otrosi
deue
auer
consigo
escriuano
qual
el
rey
34
gelo
diere
que
sea
tal
qual
dezimos
que
deuen
35
ser
los
escriuanos
de
su
casa:
este
deue
escreuir
36
las
razones
de
todos
los
pleytos
que
passan
an-tel
37
adelantado.
Otrosi
los
iuezes
que
truxiere
con-sigo
38
en
la
manera
que
fueren
razonados:
&
los
39
iuyzios
que
fueren
sobre
ello
&
de
todo
escriua
40
para
auer
recabdo
&
remenbrança
porque
si
dub-da
41
acaesçiere
sobre
algund
pleyto
pueda
ser
sa-bida
42
la
verdad
&
como
quier
que
el
adelanta-do
43
aya
poder
de
fazer
todas
estas
cosas
assi
co-mo
44
sobredichas
son
con
todo
eso
si
algunos
se
45
touiessen
por
agrauiados
del
iuyzio
que
diesse
46
contra
ellos
el
o
sus
alcaldes
&
se
alçasen
al
rey
de-ueles
47
otorgar
el
alçada
&
dar
las
cartas
del
ade-lantado
48
selladas
con
su
sello
en
que
sean
escrip-tas
49
todas
las
razones
de
los
pleytos
de
que
se
50
alçaron
como
passaron
ante
el
o
ante
sus
alcal-des
51
&
enbiar
las
al
rey
con
ellos
porque
pueda
52
saber
si
se
alçaron
con
derecho
o
no.
Otrosi
quan-do
53
acaesçiese
que
algunos
se
demostrasen
antel
54
como
en
manera
de
riepto
no
les
deue
oyr
mas
55
enbiar
los
luego
al
rey:
&
esto
por
razon
de
la
fi-dalguia
56
de
aquellos
que
lo
fazen.
E
otrosi
por
57
el
denuesto
de
la
trayçion
&
el
aleue
sobre
que
es
el
rie-pto
58
se
deue
fazer.
Ca
estos
dos
casos
no
deue
oyr
59
nin
librar
otro
si
no
el
rey.
E
atal
offiçial
como
60
este
deue
auer
todas
las
bondades
que
diximos
61
de
suso
del
alferiz
&
mas
que
non
sea
soberuio
62
ni
vandero
ca
por
la
soberuia
espantaria
la
gen-te
63
que
no
viniese
antel
derecho
nin-guno:
1
&
por
la
vanderia
mostraria
que
querria
2
el
auer
el
poder
por
si
&
no
por
el
rey.
E
quan-do
3
el
adelantado
ouiere
en
si
todas
las
bonda-des
4
sobredichas
deuele
el
rey
amar
&
fiar
se
mu-cho
5
en
el
&
fazer
le
grand
onrra
&
mucho
bien
&
6
quando
errase
en
algunas
de
las
cosas
sobre
di-chas
7
que
es
tenudo
de
fazer
de
su
offiçio
deue
a-uer
8
pena
segund
el
yerro
que
fiziere.
9
Ley
veinte
&
tres.
quales
deuen
ser
10
los
merinos
mayores
&
que
deuen
11
fazer
.
12
¶
Merino
es
nonbre
antiguo
de
espanna
quie-re
13
tanto
dezir
como
onbre
que
ha
mayoria
pa-ra
14
fazer
iustiçia
sobre
algund
lugar
sennalado
asi
15
como
villa
o
tierra
&
estas
son
en
dos
maneras
16
Ca
vnos
y
ha
que
pone
el
rey
de
su
mano
en
lu-gar
17
de
adelantado
a
que
llaman
merino
mayor
18
&
este
ha
tan
grand
poder
como
el
adelantado
19
&
otros
ay
que
son
puestos
por
mano
del
ade-lantado
20
o
de
los
merinos
mayores
pero
estos
a-tales
21
no
pueden
fazer
iustiçia
si
no
sobre
cosas
22
sennaladas
a
que
llaman
boz
del
rey
assi
como
por
23
camino
quebrantado
o
por
ladron
conosçido.
24
E
otrosi
por
muger
foraçada:
o
por
muerte
de
25
onbre
seguro
o
robo
o
fuerça
manifiesta
o
otras
26
cosas
a
que
onbre
puede
yr:
assi
como
a
fablar
27
trayçion
que
fiziesen
algunos
contra
la
persona
28
del
rey
o
contra
las
cosas
que
son.
Mas
açerca-das
29
a
el
assi
como
de
suso
es
dicho
o
sobre
leuan-tamiento
30
de
tierra
mas
cosa
ninguna
no
han
de
31
passar
para
fazer
iustiçia
de
muerte
o
de
prision
32
o
de
perdimiento
de
mienbro
dandole
fiador
pa-ra
33
estar
a
fuero
de
la
tierra:
o
para
iuyzio
del
rey
34
fueras
ende
si
gelo
el
mandase
fazer
sennaladamen-te.
35
E
porque
el
merino
mayor
tiene
grand
lugar
36
&
muy
onrrado
deue
auer
en
si
todas
aquellas
37
bondades
que
en
esta
otra
ley
diximos
del
ade-laantado
38
&
deue
gualardon
&
pena
auer
en
esa
mis-ma
39
manera
&
los
otros
merinos
menores
deuen
40
ser
onbres
de
buen
lugar
&
entendidos
&
sabi-dores
41
&
rezios
&
que
ayan
algo.
E
sobre
todo
que
42
sean
leales:
ca
si
tales
no
fuesen
no
podrian
bien
43
conplir
las
cosas
que
son
tenudos
de
fazer:
&
a-uiendo
44
en
si
todas
aquestas
cosas
deueles
ser
a-gradeçido
45
&
gualardonado
&
si
por
auentura
con-tra
46
esto
fiziesen
deuen
auer
tal
pena
en
los
cuer-pos
47
o
en
los
aueres
segund
fuere
aquello
en
que
48
ouieren
errado.
49
Adiçion
.
50
¶
De
los
adelantados
&
merinos:
&
que
alcal-des
51
pueden
poner
&
a
que
se
estiende
su
offiçio:
52
&
que
derecho
han
de
leuar.
Esta
muy
por
esten-so
53
en
las
ordenanças
Reales
libro
Nueuo
titulo
54
treze
por
todo.
55
Ley
veinte
&
quatro.
que
deue
fazer
56
el
almirante
&
qual
ha
de
ser
.
57
¶
Marauillosa
cosa
son
los
fechos
de
la
mar:
&
58
sennaladamente
aquellos
que
los
onbres
y
fazen
59
como
en
buscar
manera
de
andar
por
ella
por
60
maestria
&
por
arte
assi
como
en
las
naues:
E
en
61
las
galeas:
&
en
todas
las
otras
manera
de
bar-cas.
o
i
91v
Titulo.
nueue
1
E
por
ende
antiguamente
los
antiguos
en-peradores
2
&
los
reyes
que
auian
tierra
demas
3
quando
arman
nauios
para
guerrear
sus
ene-migos
4
ponian
cabdillo
sobre
ellos
a
que
llaman
5
en
latin
dimoratus
que
quier
tanto
dezir
en
ro-mançe
6
como
cabdillo
que
es
puesto
o
adelan-tado
7
sobre
los
marauillosos
fechos:
&
al
qual
8
llaman
en
este
tienpo
almirante.
E
el
su
ofiçio
des-te
9
es
muy
grande
ca
el
a
de
ser
cabdillo
de
todos
10
los
nauios
que
son
para
guerrear
tanbien
quan-do
11
son
muchos
ayuntados
en
vno
a
que
llaman
12
flota
como
quando
son
pocos
que
dizen
arma-da
13
&
el
ha
poderio
desque
mouiere
la
flota
fasta
14
que
torne
al
lugar
onde
mouio
&
ha
de
oyr
las
15
alçadas
que
los
onbres
fiziesen
de
los
iuyzios
16
que
los
comitres
ouieren
dado.
E
otrosi
deue
fa-zer
17
iustiçia
de
todos
los
que
fizieren
porque
assi
18
como
de
los
que
se
desmandasen
o
que
fuyesen
19
o
que
furtasen
alguna
cosa
o
que
peleasen
de
gui-sa
20
que
ouiese
y
feridas
o
muerte.
fueras
ende
de
21
los
comitres
que
fuesen
puestos
por
mano
del
22
rey
ca
estos
como
quier
que
lo
puedan
recab-dar
23
si
fiziesen
porque.
Pero
ha
aduzir
los
delan-te
24
el
Rey
con
todo
eso
non
deuen
fazer
iustiçia
25
dellos
si
no
gelo
mandase
el
Rey
sennaladamen-te:
26
otrosi
a
su
ofiçio
pertenesçe
de
fazer
recabdar
27
todos
las
cosas
que
ganasen
por
mar
o
por
tier-ra
28
de
lo
fazer
escreuir
delante
todos
los
comitres
29
o
la
mayor
partida
dellos
porque
las
no
pueda
30
ninguno
furtar
ni
encobrir
&
pueda
dar
cuenta
31
&
recabdo
al
rey
dellas
de
manera
que
el
aya
en-de
32
su
derecho.
E
cada
vno
de
los
otros
el
suyo
33
&
a
su
ofiçio
pertenesçe
avn
que
quando
la
flota
34
tornare
faga
dar
por
escripto
al
onbre
del
Rey
35
todas
las
armas
&
xarçia
a
las
salidas
de
los
na-uios
36
que
ouiesen
leuado.
fueras
ende
si
acaesçie-se
37
que
ouiesen
perdido
alguna
dellas
en
lidian-do
38
con
los
enemigos
o
por
tormenta
de
la
mar.
39
E
deue
mandar
a
cada
vno
de
los
comitres
que
40
allegue
la
galea
o
el
nauio
en
que
fue
a
la
ribera
41
del
puerto
&
la
faga
guardar
de
manera
que
se
42
no
pierda
ni
se
danne
por
su
culpa:
otrosi
ha
po-der
43
que
en
todos
los
puertos
que
fagan
por
el
44
&
obedezcan
su
mandamiento
en
las
cosas
que
per-tenesçen
45
al
fecho
de
la
mar:
asi
como
farian
al
rey
46
mismo.
E
otrosi
deuen
obedesçer
su
mandamien-to
47
los
comitres
&
todos
los
otros
que
fueren
con
48
el
en
la
flota
o
en
la
armada
&
acabdillar
se
por
el
49
assi
como
farian
por
el
rey
mismo
onde
pues
que
50
el
ofiçio
del
almirante
es
tan
poderoso
&
tan
onr-rado
51
ha
menester
que
aya
en
si
todas
aquellas
52
bondades
que
dize
adelante
do
fabla
del
&
de
la
53
guerra
de
la
mar.
E
seyendo
atal
deuelo
el
Rey
54
amar
&
fiar
se
mucho
del
&
fazer
le
muy
grande
55
onrra
&
mucho
de
bien.
E
quando
contra
ello
56
fiziese
deue
auer
la
pena
misma
quel
adelantado.
57
Ley
veinte
&
çinco.
quales
deuen
ser
58
los
almoxarifes
los
que
tiene
las
ren-tas
59
del
rey
en
fieldad
&
los
cojedo-res
60
&
que
es
lo
que
han
de
fazer
.
61
¶
Almoxarife
es
palabra
de
arauigo
que
quiere
1
tanto
dezir
como
ofiçial
que
ha
a
recabdar
los
2
derechos
de
la
tierra
por
el
rey
que
se
dan
por
ra-zon
3
de
portadgo
&
de
diezmo:
&
de
ençienso
de
4
tiendas
&
este
o
otro
qualquier
que
touiese
las
5
rentas
del
rey
en
fieldad
deue
ser
rico
onbre
&
le-al
6
&
sabidor
de
recabdar
&
de
alinnar
&
de
creçerle
7
las
rentas.
E
deue
fazer
las
pagas
a
los
caualle-ros
8
&
a
los
otros
onbres
segund
mandare
el
rey
9
no
les
menguando
ende
ninguna
cosa
ni
les
dan-do
10
vna
cosa
por
otra
en
paga
sin
su
plazer
otro-si
11
diezmos
que
deuen
ser
los
cogedores
del
Rey
12
atales
a
que
se
el
pueda
tornar
si
fizieren
mala
ba-rata.
13
E
demas
deuen
ser
leales
&
sin
mala
cobdi-cia
14
&
han
de
fazer
las
pagas
assi
como
diximos
15
de
suso
de
los
almoxarifes
&
deuen
todos
estos
16
ofiçiales
dar
cuenta
al
rey
cada
anno
o
al
que
el
17
mandare
de
todas
las
cosas
que
resçebieron
&
18
pagaron
por
su
mandado:
&
por
las
cartas
del
19
rey
o
del
debdo
que
fueron
fechas
o
por
los
al-ualaes
20
de
los
que
las
resçebieron
&
quando
estos
21
ofiçiales
fizieren
bien
sus
ofiçios
como
sobredi-cho
22
es
deueles
el
rey
fazer
bien
&
merçed.
E
fa-ziendolo
23
de
otra
guisa
les
deue
dar
pena
en
la
ma-nera
24
que
es
puesta
en
las
leyes
de
la
setena
parti-da
25
deste
nuestro
libro
que
fabla
en
esta
razon
&
to-dos
26
los
otros
offiçiales
de
las
villas
assi
como
27
alcaldes
&
escriuanos
publicos
&
pesquisidores
28
&
los
que
tienen
los
lugares
del
rey
que
es
lo
que
29
les
deuen
&
que
es
lo
que
deuen
fazer
diximos
30
en
aquellos
lugares
do
conuiene
en
los
titulos
31
deste
libro
que
fabla
en
esta
razon.
32
Adiçion
.
33
¶
Uey
el
libro
sesto
de
las
ordenanças
reales
que
34
fabla
de
los
contadores
mayores
&
recabdado-res
35
&
fieles
&
cojedores:
E
alli
lo
fallaras
larga-mente.
36
Ley
.xxvi.
en
que
manera
&
que
cosas
de-uen
37
iurar
los
ofiçiales
del
rey
.
38
¶
Jurar
deuen
los
ofiçiales
del
rey
que
fabla-mos
39
en
las
leyes
deste
titulo
fincando
los
ino-jos
40
antel
rey
&
poniendo
las
manos
entre
las
su-yas
41
iurando
a
dios
primeramente.
E
despues
a
el
42
como
a
su
sennor
natural
que
guardara
cada
vna
43
destas
siete
cosas.
La
vna
la
vida
&
la
salud
del
44
rey.
La
segunda
que
guardara
por
quantas
par-tes
45
la
su
onrra
&
la
su
pro.
La
terçera
que
segund
46
su
seso
que
le
dara
buen
conseio
&
leal
en
todas
47
las
cosas
quel
gelo
demandare.
La
quarta
que
le
48
guardara
bien
su
poridad
tanbien
de
dicho
co-mo
49
de
fecho
de
guisa
que
descubierto
por
ellos
50
no
sea
en
ninguna
manera.
La
quinta
que
guardaran
51
las
cosas
que
con
el
han
de
debdo
o
pertenesçen
a
su
52
sennorio.
La
sesta
que
obedezcan
su
mandamiento
en
53
todas
las
maneras
quier
gelo
mande
por
palabra
54
o
por
carta
o
por
mandadero.
La
setena
que
fagan
55
cada
vno
dellos
su
ofiçio
bien
&
lealmente
que
por
56
ninguna
cosa
que
le
pueda
venir
de
bien
ni
de
mal
no
57
fagan
cosa
contra
esta
iura
si
no
que
ayan
la
yra
de
58
dios
&
del
sennor
a
quien
iurar
deue.
E
despues
que
59
desta
guisa
ouieren
iurado
deuen
en
vestir
a
cada
60
vno
en
su
ofiçio
dando
a
cada
vno
alguna
cosa
61
sennalada
de
aquellas
que
mas
le
pertenesçen
por
razon
92r
Titulo
nueue
.
1
de
lo
que
ha
de
fazer:
&
si
fallare
que
aguardan
2
bien
esta
iura
deuelos
fazer
mucha
onrra
&
bien
3
&
fiar
se
mucho
en
ellos
&
a
los
que
fallasen
que
4
fuesen
contra
ella
deueles
dar
pena
segund
el
fe-cho
5
&
el
tienpo
&
el
lugar
en
que
lo
fizieron.
6
Ley
.xxvij.
que
cosa
es
corte
&
porque
7
ha
asi
nonbre
&
qual
deue
ser
.
8
¶
Corte
es
llamado
el
lugar
do
es
el
rey
&
sus
va-sallos
9
&
sus
ofiçiales
con
el
que
le
han
antiguamen-te
10
de
conseiar
&
de
seruir
&
los
onbres
del
reyno
11
que
se
llaman
y
o
por
onrra
del
o
por
alcançar
12
derecho
o
por
fazer
alcançar
derecho
o
por
fa-zer
13
recabdar
las
otras
cosas
que
han
de
ver
con
14
el
&
tomo
este
nonbre
de
vna
palabra
de
latin
que
15
dize
cohors
en
que
muestra
tanto
como
ayuntamien-to
16
de
conpannas.
Ca
alli
se
allegan
todos
aquel-los
17
que
han
de
onrrar
&
de
guardar
al
Rey
&
al
18
reyno.
E
otrosi
ha
nonbre
en
latin
curia
que
quie-re
19
tanto
dezir
como
lugar
do
es
la
cura
de
to-dos
20
los
fechos
de
la
tierra:
ca
alli
se
ha
de
catar
21
lo
que
cada
vno
deue
auer
segund
su
derecho
22
&
su
estado
otrosi
es
dicho
corte
segund
lengua-ie
23
de
espanna
porque
alli
es
la
espada
de
la
iusti-çia
24
con
que
se
han
de
cortar
todos
los
malos
fe-chos
25
tanbien
de
dicho
como
de
fecho
assi
co-mo
26
los
tuertos
&
las
fuerças
&
las
soberuias
que
27
fazen
los
onbres
&
dizen
porque
se
muestran
por
28
atreuidos
&
denodados.
E
otrosi
los
escarnios
29
&
los
engannos
&
las
palabras
sobejanas
&
va-nas
30
que
fazen
los
onbres
enuejeçer
&
fser
rehe-çes.
31
E
los
que
desto
se
guardaren
&
vsasen
de
las
32
palabras
buenas
&
apuestas
llamaron
los
bue-nos
33
&
ensennados.
E
otrosi
llamaron
los
corteses
34
porque
las
bondades
&
los
otros
ensennamientos
35
buenos
a
que
llaman
cortesia
sienpre
los
fallaron
&
36
los
aprisieron
en
las
cortes.
E
por
ende
fue
en
es-panna
37
sienpre
acostunbrado
de
los
onbres
onrra-dos
38
de
enbiar
sus
fijos
a
criar
a
las
cortes
de
los
39
reyes
porque
aprisiesen
a
ser
corteses
&
ensennados
qui-tos
40
de
villania
&
de
yerros
&
se
acostunbrasen
bien
41
assi
de
dicho
como
de
fecho
porque
fuesen
buenos
42
&
los
sennores
ouiesen
razon
de
les
fazer
bien
onde
43
los
que
tales
fueren
deue
los
el
rey
allegar
assi
&
fa-zerles
44
mucho
bien
&
mucha
onrra.
E
a
los
otros
45
redrar
los
de
la
corte
&
castigar
los
de
los
yerros
46
que
fizieren
porque
los
buenos
tomen
ende
fazanna
para
47
vsar
del
bien
&
los
malos
se
castiguen
de
no
fazer
48
las
cosas
desaguisadas
&
la
corte
finque
quita
de
49
todo
mal
&
abondada
&
conplida
de
todo
bien.
50
Ley
.xxviij.
que
semeiança
pusieron
51
los
antigos
a
la
corte
del
rey
.
52
¶
Pusieron
los
sabios
antigos
semeiança
de
la
mar
53
a
la
corte
del
rey
ca
bien
assi
como
la
mar
es
larga
54
&
grande
&
çerca
toda
la
tierra
&
ay
pescados
de
55
muchas
naturas
otrosi
la
corte
del
rey
deue
ser
56
en
espaçio
para
saber
sofrir
&
dar
recabdo
a
to-das
57
las
cosas
que
a
ella
vinieren
de
qualquier
natura
58
que
sea
ca
alla
sean
de
librar
los
pleytos
grandes
&
59
tomarse
los
grandes
conseios
&
darse
los
gran-des
60
dones
E
por
ende
ya
menester
largueça
gran-de
61
&
espaçio
para
saber
los
enoios
&
las
quexas
62
&
los
desentendimientos
de
los
que
a
ella
vienen
1
que
son
de
muchas
maneras
&
cada
vno
quiere
2
que
pasen
las
cosas
segund
su
voluntad
&
su
en-tendimiento
3
onde
por
todas
estas
cosas
ha
me-nester
4
que
la
corte
sea
larga
como
la
mar
&
avn
5
sin
esto
ay
otras
en
que
le
semeia:
ca
bien
assi
co-mo
6
los
que
andan
por
la
mar
en
el
buen
tienpo
7
que
van
los
onbres
derechamente
&
seguros
con
8
lo
que
llieuan
ariban
a
puerto
que
quieren:
o-trosi
9
la
corte
quando
en
ella
son
los
pleytos
li-brados
10
con
derecho
&
van
los
onbres
en
saluo
11
&
alegremente
a
sus
lugares
con
lo
que
llieuan
&
12
dende
adelante
no
gelo
puede
ninguno
contral-lar
13
ni
hase
dar
alçada
a
la
otra
parte.
E
avn
la
14
corte
ha
otra
semeiança
con
la
mar
que
bien
assi
15
como
los
onbres
que
van
por
ella
han
tormen-ta
16
&
no
se
saben
guiar
ni
mantener
&
vienen
a
pe-ligro
17
porque
pierden
los
cuerpos
&
lo
que
traen
18
afogandose
beuiendo
el
agua
de
la
mar
amarga
19
Otrosi
los
que
vienen
a
la
corte
con
cosas
sin
ra-zon
20
pierden
y
sus
pleytos
&
afogase
les
aquello
21
que
cobdiçian
auer
&
algunas
vegadas
vinieron
22
y
con
derecho
&
beuiendo
el
amargura
de
la
ius-tiçia
23
por
los
yerros
que
fizieron
onde
primera-mente
24
el
rey
que
es
cabeça
de
la
corte
&
los
otros
25
que
son
y
para
dar
el
conseio
&
ayuda
con
que
man-tengan
26
la
iustiçia
deuen
ser
muy
mesurados
para
27
oyr
las
cosas
de
sin
razon
&
muy
sofridos
para
28
no
se
arrebatar
ni
mouer
por
palabras
sobeja-nas
29
que
los
onbres
dizen
ni
por
los
desamores:
ni
30
por
las
enbidias
que
los
onbres
han
entre
si
por
31
que
han
a
desamar
al
rey.
E
los
onbres
que
le
conseian
32
si
no
se
les
fazen
las
cosas
como
ellos
quieren:
E
33
por
ende
aquellos
que
en
la
corte
estan:
deuen
ser
de
34
vn
acuerdo
&
de
vna
voluntad
con
el
rey
para
con-seiarle
35
sienpre
que
faga
lo
mejor
guardando
a
el
&
asi
36
mismos
que
no
yerre
ni
faga
contra
derecho:
&
bien
37
asi
como
los
marineros
se
guian
en
la
noche
escu-ra
38
por
el
agua
que
les
es
medianera
entre
la
piedra
39
&
la
estrella
&
les
muestran
por
do
vayan
tanbien
en
40
los
malos
tienpos
como
en
los
buenos
otrosi
los
41
que
han
de
conseiar
al
rey
se
deuen
sienpre
guiar
por
la
42
iustiçia
que
es
medianera
entre
dios
&
el
mundo
en
43
todo
tienpo
para
dar
gualardon
a
los
buenos
&
pe-na
44
a
los
malos
a
cada
vno
segund
su
mereçimiento.
45
Ley
veinte
&
nueue.
que
cosa
es
pa-laçio
46
&
porque
llaman
asi
.
47
¶
Palaçio
es
dicho
en
qual
quier
lugar
do
el
Rey
se
48
ayunta
paladinamente
para
fablar
con
los
onbres:
&
es-to
49
es
en
tres
maneras:
o
para
librar
los
pleytos
o
50
para
comer
o
para
fablar
engasajado.
E
porque
en
51
este
lugar
se
ayuntan
los
onbres
para
fablar
con
el
52
mas
que
en
otro
lugar
por
eso
lo
llaman
palaçio
que
53
quiere
tanto
dezir
como
lugar
paladino.
E
por
en-de
54
conuiene
que
se
no
diga
y
otras
palabras
sino
55
verdaderas
&
conplidas
&
apuestas:
ca
si
es
en
56
iuyzio
ha
menester
que
sean
verdaderas
&
muy
çier-tas
57
para
librar
el
pleyto
derechamente:
ca
si
es
58
en
el
comer
deuen
ser
muy
conplidos
segund
con-uiene
59
aquel
lugar.
E
no
ademas:
ca
no
deue
estar
60
muy
callando:
ni
otrosi
fablar
a
la
oreja
ni
mos-trar
61
por
signos
lo
que
quieren
dezir
como
onbres
62
de
orden
ni
otrosi
dar
grandes
bozes.
Ca
el
pa-laçio
63
en
aquella
sazon
no
ha
de
ser
muy
de
pori-dad:
o
ij
92v
Titulo.
diez
.
1
Ca
seria
de
grand
buelta
que
seria
demas
2
porque
mientra
que
comieren
no
han
menester
3
de
departir
ni
de
retraer
ni
de
fablar
en
otra
co-sa
4
sino
en
aquella
que
conuiene
para
gouernarse
bien
5
&
apuestamente
&
quando
es
para
fablar
como
en
6
manera
de
gasajado
asi
como
en
manera
de
depar-tir
7
o
para
iudgar
de
palabra
en
nin-guna
8
destas
no
deue
fazer
si
no
como
conuiene
ca
9
el
departir
deue
ser
de
manera
que
no
mengue
el
se-so
10
al
onbre
ensannandose
ca
esta
es
cosa
que
le
saca
11
ayna
de
su
casa
mas
conuiene
que
la
fagan
de
guisa
12
que
se
acrezca
el
entendimiento
por
ella
fablando
en
13
las
cosas
con
razon
para
allegar
a
la
merçed
dellas.
14
Ley
treinta.
quantas
cosas
deuen
ser
15
catadas
en
el
retraer
.
16
¶
Retraer
en
los
fechos
o
en
las
cosas
como
fue-ren
17
o
son
o
pueden
ser
es
grand
buen
estançia
a
los
que
18
en
ello
saben
avenir
&
para
esto
ser
fecho
como
19
conuiene
deuen
y
ser
catadas
tres
cosas
tienpo
&
20
lugar
&
manera.
E
tienpo
deuen
catar
que
conuenga
21
a
la
cosa
que
quiere
retraer
mostrandolo
por
buena
22
palabra
o
por
buen
enxenplo:
o
por
buena
fazanna
23
otra
que
semeje
aquella
para
alabar
la
buena
&
para
24
desatar
la
mala.
E
otrosi
lugar
deuen
catar
de
gui-sa
25
que
lo
que
retraxieren
que
lo
digan
a
atales
onbres
que
26
se
aprouechen
dello
assi
como
si
quisieren
castigar
27
a
onbre
escaso
diziendole
enxenplo
de
onbres
gra-nados
28
&
al
cobarde
de
los
esforçados.
E
manera
29
deuen
catar
para
retraer
de
guisa
que
digan
por
pala-bras
30
conplidas
&
apuestas
lo
que
dixiere
que
semeje
31
que
saben
bien
aquello
que
dizen
otrosi
que
aquellos
a
quien
32
lo
dizen
ayan
sabor
de
lo
oyr
&
de
lo
aprender.
E
33
en
el
iuego
deue
catar
que
aquello
que
dixiere
que
sea
a-puestamente
34
dicho
&
no
sobre
aquella
cosa
que
fue-re
35
con
aquel
con
quien
iugaren
mas
ha
iuegos
dellos
36
como
si
fuere
cobarde
dezirle
que
es
esforçado
iu-gar
37
de
cobardia
&
esto
deue
ser
dicho
de
mane-ra
38
quel
con
que
iugaren
no
se
tenga
por
escarnido
39
mas
quel
aya
de
plazer
&
aya
de
reyr
dello
tanbien
40
el
como
los
otros
que
lo
oyeren.
E
otrosi
el
que
lo
41
dixiere
que
lo
sepa
bien
dezir
en
el
lugar
que
conuiene
42
ca
de
otra
guisa
no
seria
iuego
donde
onbre
no
43
iria
ca
sin
falla
el
iuego
en
alegria
se
deue
fazer:
&
44
no
con
sanna
ni
con
tristeza
onde
quien
se
sabe
guar-dar
45
de
palabras
sobejanas
&
desapuestas
&
vsan
46
destas
que
dicho
auemos
en
esta
ley
es
llamado
47
palançiano.
Porque
estas
palabras
vsaron
los
sa-bios
48
antigos
&
los
entendidos
onbres
en
los
pala-çios
49
de
los
reyes
mas
que
en
los
otros
lugares:
&
50
alli
resçebieron
mas
onrra
los
que
lo
sabian
&
avn
51
le
encaresçieron
mas
los
onbres
entendidos
ca
lla-mauan
52
antiguamente
por
caualleros
a
los
que
esto
53
fazian
&
no
era
sin
razon.
Ca
pues
el
entendimiento
&
54
la
palabra
entranna
al
onbre
de
las
otras
animalias
55
quanto
mas
la
ha
mejor
tanto
es
mas
onbre
&
los
56
que
tales
palabras
vsaren
&
sopieren
en
ellas
auenir
57
deuelos
el
rey
amar
&
fazerles
mucho
bien
&
onr-ra
58
&
a
los
que
se
atreuiesen
a
fazer
esto
no
seyendo
sa-bidores
59
dellas
sin
lo
que
se
mostrarian
por
atreui-dos
60
&
por
nesçios
deue
auer
avn
pena
&
ser
alon-gados
61
de
la
corte
&
del
palaçio.
62
Titulo
diez.
qual
deue
el
rey
ser
co-munalmente
+
a
todos
los
de
su
sennorio
.
1
↑
2
COmunaleza
deue
el
rey
auer
a
to-dos
3
los
del
su
sennorio
para
amar
4
&
onrrar
&
guardar
a
cada
vno
del-los
5
segund
quel
es
o
el
seruiçio
que
del
6
resçibe
onde
pues
que
en
los
titulos
7
ante
deste
fablamos
de
qual
deue
8
el
rey
ser
a
los
ofiçiales
de
su
casa
&
de
su
tierra
que-remos
9
dezir
en
este
qual
a
de
ser
comunalmente
a
to-do
10
el
pueblo.
&
desi
como
los
deue
el
rey
amar
11
&
guardar
&
porque
razones.
12
Ley
primera.
que
quiere
dezir
pueblo
.
13
¶
Cuydan
algunos
quel
pueblo
es
llamado
la
gen-te
14
menuda
assi
como
menestrales
&
labradores
15
&
esto
no
es
ansi
ca
antiguamente
en
babilonia.
&
16
en
troya.
&
en
roma.
que
fueron
lugares
muy
sennala-dos
17
ordenaron
todas
estas
cosas
con
razon
&
pu-sieron
18
nonbre
a
cada
vna
segund
que
conuiene
pue-blo
19
llaman
el
ayuntamiento
de
todos
los
onbres
20
comunalmente
de
los
mayores
&
de
los
medianos
21
&
de
los
menores
ca
todos
son
menester:
&
no
se
22
pueden
escusar
porque
se
han
de
ayudar
vnos
a
o-tros
23
porque
pueden
bien
beuir
&
ser
guardados
24
&
mantenidos.
25
Ley
segunda.
como
el
rey
deue
amar
26
&
onrrar
&
guardar
a
su
pueblo
.
27
¶
Amado
deue
ser
mucho
el
pueblo
de
su
rey
&
28
sennaladamente
les
deue
mostrar
amor
en
tres
ma-neras.
29
La
primera
auiendo
merçed
dellos
fazien-doles
30
merçed
quando
entendiere
que
lo
han
menes-ter:
31
ca
pues
el
es
alma
&
vida
del
pueblo
assi
co-mo
32
dixieron
los
sabios
muy
aguisada
cosa
es
que
33
aya
merçed
dellos
como
aquellos
que
esperan
34
beuir
con
ellos
seyendo
mantenidos
de
iustiçia.
35
La
segunda
auiendoles
piedad
doliendose
del-los
36
quando
les
ouiese
a
dar
alguna
pena.
Ca
pues
37
el
es
cabeça
de
todos
doler
se
deue
del
mal
que
38
resçebieren
assi
como
de
sus
mienbros
&
quando
39
desta
guisa
fiziere
contra
ellos
serles
como
pa-dre
40
que
cria
sus
fijos
con
amor
&
los
castiga
con
41
piedad
assi
como
dixieron
los
sabios.
La
terçera
42
auiendoles
misericordia
para
perdonarles
a
las
43
vegadas
la
pena
que
meresçieren
por
algunos
yer-ros
44
que
ouiesen
fecho:
Ca
como
quier
que
la
iustiçia
45
es
muy
buena
cosa
en
si
&
que
deue
el
rey
sienpre
46
vsar
&
con
todo
eso
faze
se
muy
cruel
quando
a
las
47
vegadas
no
es
tenplada
con
misericordia:
&
por
48
eso
loaron
mucho
los
sabios
antigos
&
los
san-tos
49
al
Rey
Dauid
que
dixo
en
esta
razono
que
estonçe
50
es
el
reyno
bien
mantenido
quando
la
misericordia
51
&
la
merçed
se
fallen
en
vno
&
la
paz
&
la
iustiçia
52
se
besan:
&
onrrar
los
deue
otrosi
en
tres
mane-ras.
53
La
primera
poniendo
a
cada
vno
en
su
lu-gar
54
qual
le
conuiene
por
su
lianaie
o
por
su
bon-dad
55
o
por
su
seruiçio.
E
otrosi
mantener
se
en
el-lo
56
el
no
faziendo
porque
lo
deuiese
perder
ca
eston-çe
57
seria
asentamiento
del
pueblo
segund
dixieron
58
los
sabios.
La
segunda
onrrandolos
de
su
pala-bra
59
loando
los
buenos
fechos
que
le
fizieron
en
60
manera
que
ganen
por
ende
fama
&
buen
prez.
61
La
terçera
queriendo
los
otros
que
razonen
assi
&
62
onrrandolos
sera
el
onrrado
por
las
onrras
de
93r
Titulo
diez
.
1
los
otrosi
los
deue
guardar
en
tres
maneras.
La
2
primera
que
no
sea
contra
ellos
desaguisado
lo
3
que
no
querria
que
otro
gelo
fuese
ni
tomando
4
dellos
tanto
en
el
tienpo
que
los
pudiese
escusar
que
5
despues
no
se
pudiese
ayudar
dellos
quando
los
6
ouiese
menester.
E
guardando
los
assi
sera
ayun-tamiento
7
dellos
que
se
no
departan
&
acresçentar-los
8
assi
como
lo
suyo.
La
segunda
manera
en
que
9
los
deue
guardar
es
el
danno
dellos
mismos
quan-do
10
fiziesen
los
vnos
a
los
otros
fuerça
o
tuerto.
11
E
para
esto
ha
menester
que
los
tenga
en
iustiçia
12
&
en
derecho.
E
no
consientan
a
los
mayores
que
13
sean
soberuios
que
ni
tomen
ni
roben
ni
fuerçen
14
ni
fagan
danno
en
lo
suyo
a
los
menores.
E
eston-çe
15
sera
tal
como
dixieron
los
sabios
que
deue
ser
16
apremiador
de
los
soberuios
&
esforçador
de
los
17
omildes
&
guardandolos
desta
guisa
biuiran
se-guramente
18
&
aura
cada
vno
sabor
de
lo
que
viere.
19
La
terçera
cosa
es
del
danno
que
les
podria
venir
20
de
los
de
fuera
que
se
entienden
los
enemigos.
21
Ca
destos
los
deue
el
guardar
en
todas
las
ma-neras
22
quel
pudiere
&
sera
estonçe
muro
&
anparan-ça
23
dellos
assi
como
dixieron
los
antiguos
onde
24
el
rey
que
amare
&
onrrare
&
guardare
a
su
pueblo
25
assi
como
dicho
es
sera
amado
&
temido
&
ser
26
uido
dellos:
&
terna
verdaderamente
el
lugar
en
27
que
dios
le
puso
&
tener
lo
han
por
bueno
en
este
28
mundo
&
ganara
por
ende
el
bien
del
otro
siglo
29
para
sienpre.
E
el
que
de
otra
guisa
lo
fiziere
dar-le
30
ya
dios
todo
el
contrario
de
todo
esto.
31
Ley
terçera.
porque
razones
deue
el
32
rey
amar:
&
onrrar:
&
guardar
a
su
33
pueblo
.
34
¶
Onrrar
&
amar
&
guardar
diximos
en
la
ley
an-te
35
desta
que
deue
el
rey
a
su
pueblo:
&
mostramos
36
en
que
manera
agora
queremos
dezir
porque
ra-zon
37
deue
esto
fazer
&
para
lo
fazer
bien
&
enten-der
38
conuiene
que
demostremos
bien
la
semeian-ça
39
que
fizo
aristotiles
al
rey
alixandre
en
razon
del
40
mandamiento
del
reyno
&
del
pueblo:
&
dize
que
41
el
reyno
es
como
huerta
&
el
pueblo
como
ar-boles.
42
E
el
rey
es
sennor
della
&
los
oificiales
del
43
rey
que
han
de
iudgar
&
han
de
ser
ayudadores
a
con-plir
44
la
iustiçia
son
como
labradores
los
ricos
on-bres
45
&
los
caualleros
son
como
dados
para
guar-dar
46
la
&
las
leyes
&
los
fueros
&
los
derechos
son
47
como
valladar
que
la
çerca
&
los
iuezes
iustiçias
48
como
paredes
&
setos
porque
se
anparen
que
no
en-tre
49
ninguno
a
fazer
danno:
E
otrosi
segund
esta
ra-zon
50
dizen
que
deue
el
rey
fazer
en
su
reyno
pri-meramente
51
faziendo
bien
a
cada
vno
segund
lo
52
meresçiese:
ca
esta
es
assi
como
el
agua
que
faze
53
creçer
todas
las
cosas
&
desi
que
llanten
los
bue-nos
54
faziendoles
bien
&
onrra
&
taje
los
malos
55
del
reyno
con
la
espada
de
la
iustiçia
&
ayrando
56
los
tortiçeros
echandolos
de
la
tierra
porque
no
57
fagan
danno
en
ella.
E
para
esto
conplir
deue
a-uer
58
tales
ofiçiales
que
sepan
conosçer
el
derecho
59
&
iudgarlo:
otrosi
deue
tener
la
caualleria
pre-sta
60
&
los
otros
onbres
de
armas
para
guardar
61
el
reyno
que
no
resçiba
danno
de
los
malfecho-res
62
de
dentro
ni
de
los
de
fuera
que
son
los
ene-migos
1
&
deueles
dar
leyes
&
fueron
muy
buenos
2
porque
guien
&
vsen
a
beuir
derechamente
&
no
3
quieran
passar
ademas
en
las
cosas.
E
sobre
to-do
4
deuelo
çercar
con
iustiçia
&
con
verdad
&
fa-zerle
5
tener
de
guisa
que
ninguno
no
le
ose
pasar
6
&
faziendo
assi
avenir
le
ha
lo
que
dixo
jeremias
7
propheta
yo
te
establezco
sobre
las
gentes
&
los
8
reynos
que
reynes
&
desgastes:
&
labres:
&
plan-tes
9
&
el
mismo
dixo
en
otro
lugar
que
semeiança
10
de
obra
es
la
de
los
reyes
de
todas
las
contien-das
11
tirar
de
entre
los
onbres
faziendo
asi
iusti-çia
12
&
derecho
librando
a
los
apremiados
de
po-der
13
de
los
tortiçeros
&
ayudando
a
las
biudas
&
14
a
los
huerfanos
que
son
gente
flaca
&
avn
a
los
15
estrannos
que
non
resçiban
tuerto
ni
danno
en
su
16
tierra
&
avn
acuerdan
con
esto
lo
que
dizen
las
17
leyes
antiguas
que
a
su
ofiçio
pertenesçe
sennalada-mente
18
de
ayudar
&
anparar
atales
personas
como
19
estas
sobre
todas
las
otras
de
su
sennorio
Onde
20
por
todas
estas
cosas
sobredichas
de
como
con-uiene
21
a
los
reyes
de
parar
bien
sus
reynos
&
amar
22
&
onrrar
&
guardar
sus
pueblos
a
cada
vno
en
23
su
estado:
&
los
perlados
de
santa
eglesia
por
que
el-los
24
son
en
tierra
en
lugar
de
los
apostolos
para
25
pedricar
&
amonestar
la
fe
de
nuestro
sennor
ihesu
xpisto
26
Otrosi
deue
amar
toda
la
clerezia
tanbien
a
los
27
seglares
como
a
los
religiosos
porque
son
tenu-dos
28
de
rogar
a
dios
por
todos
los
cristianos
que
29
les
perdonen
los
pecados
&
los
guie
a
su
serui-çio
30
&
amar
&
onrrar
&
aguardar
deuen
avn
a
las
31
eglesias
manteniendolas
en
su
derecho
ca
muy
32
guisada
cosa
es
que
los
lugares
do
consagran
33
el
cuerpo
de
nuestro
sennor
ihesu
xpisto
que
sean
amados
34
&
onrrados
&
guardados.
Otrosi
deuen
amar
&
35
onrrar
a
los
ricos
onbres
porque
son
nobleza
&
36
onrra
de
sus
cortes:
&
de
sus
reynos:
&
amar:
&
37
onrrar
deuen
a
los
caualleros
porque
son
guar-da
38
&
anparamiento
de
la
tierra
&
no
se
deuen
re-çelar
39
de
resçebir
muerte
por
guardarla
&
acre-çentarla:
40
&
avn
deuen
onrrar
&
amar
a
los
maes-tros
41
de
los
grandes
saberes.
Ca
por
ellos
se
fa-zen
42
muchos
onbres
buenos
&
por
cuyo
conseio
43
se
mantienen
&
se
endereçan
muchas
vegadas
los
44
reynos
&
los
grandes
sennores
ca
assi
como
dixie-ron
45
los
sabios
antiguos
sabiduria
de
los
dere-chos
46
es
otra
manera
de
caualleria
con
que
se
que-brantan
47
los
atreuimientos:
&
se
endereçan
los
48
tuertos.
E
avn
deuen
amar
&
onrrar
a
los
çibda-danos
49
porque
ellos
son
tesoro
&
rayz
de
los
rey-nos.
50
E
eso
mismo
deuen
fazer
a
los
mercadores
51
que
traen
de
otras
partes
a
sus
sennorios
las
co-sas
52
que
son
y
menester.
E
amar
&
onrrar
&
guar-dar
53
deuen
a
los
menestrales:
&
a
los
labradores
54
porque
de
sus
menesteres
&
de
sus
labranças
se
55
ayudan
&
se
gouiernan
los
reyes
&
todos
los
o-tros
56
de
sus
sennorios
&
ninguno
no
puede
sin
el-los
57
beuir.
E
otrosi
todos
estos
sobredichos:
&
58
cada
vno
en
su
estado
deue
onrrar
&
amar
al
rey
59
&
al
reyno:
&
acreçentar
sus
derechos:
&
seruirle
60
cada
vno
dellos
en
la
manera
que
deue
como
a
61
su
sennor
natural
que
es
cabeça
&
vida
&
manteni-miento
62
dellos.
E
quando
el
rey
esto
fiziere
con-tra
63
su
pueblo
auria
abondo
en
su
reyno:
&
sera
64
rico
por
ello
&
ayudar
se
ha
de
los
bienes
que
y
o
iij
93v
Titulo.
onze
doze
.
1
fueren
quando
los
ouiere
menester.
&
sera
teni-do
2
por
de
buen
seso
&
amar
lo
han
&
loar
lo
han
3
todos
comunalmente
&
sera
temido
tanbien
de
4
los
estrannos
como
de
los
suyos
&
quando
de
o-tra
5
guisa
lo
fiziese
venirle
ya
el
contrario
desto
6
que
le
seria
muy
grand
pena
quanto
a
lo
deste
mun-do
7
&
a
lo
del
otro.
8
Adiçion
.
9
¶
Uey
titulo
.xviij.
&
titulo
.xxi.
&
.xxiij.
&
.xxiiij.
&
10
.xxv.
&
.xxvij.
&
.xxix.
deste
libro.
&
la
quarta
parti-da
11
titulo
.xxv.
12
Titulo
onze.
qual
deue
el
rey
ser
a
13
su
tierra
.
14
AProuechandose
el
onbre
de
las
co-sas
15
que
le
auienen
auienenle
ende
tres
16
bienes
el
vno
que
es
tenido
por
de
17
buen
seso
el
segundo
que
resçibe
en-de
18
pro:
el
terçero
que
atiende
pla-zer
19
onde
pues
que
en
los
titulos
ante
20
deste
fablamos
de
como
el
rey
deue
ser
en
amar
21
&
onrrar
&
guardar
su
pueblo.
queremos
aqui
de-zir
22
qual
deue
ser
a
los
de
su
tierra.
E
mostrare-mos
23
como
la
deue
amar:
&
aguardar:
&
onrrar.
24
Ley
primera.
como
deue
el
rey
amar
25
a
su
tierra
.
26
¶
Tenudo
es
el
Rey
no
tan
solamente
de
amar
27
&
onrrar:
&
guardar
a
su
pueblo
assi
como
dize
28
en
el
titulo
ante
deste
mas
avn
a
la
tierra
misma
29
de
que
es
sennor.
Ca
pues
que
el
&
su
gente
biuen
30
de
las
cosas
que
en
ella
son
&
han
della
todo
lo
que
les
31
es
menester
con
que
cunplen
&
fazen
todos
sus
fe-chos
32
derecho
es
que
la
amen
&
la
onrren
&
la
guar-den.
33
E
el
amor
quel
rey
deue
auer
es
en
dos
mane-ras.
34
La
vna
en
voluntad.
La
segunda
en
fechos
la
35
que
es
en
voluntad
deue
ser
cobdiçiando
que
sea
36
bien
poblada
&
labrada
&
plazer
le
sienpre
que
aya
37
en
ella
buenos
tienpos.
La
segunda
que
es
de
fecho
38
es
en
fazerla
poblar
de
buena
gente
&
ante
de
39
los
suyos
que
de
los
agenos
si
los
pudiere
auer
40
assi
como
de
caualleros
&
de
labradores
&
de
me-nestrales
41
&
labrarla
porque
ayan
los
onbres
los
42
fructos
della:
mas
abondadamente.
E
maguer
que
43
la
tierra
no
sea
buena
en
algunos
lugares
para
dar
44
desi
pan
&
vino
&
otros
fructos
que
son
para
gouier-no
45
de
los
onbres.
Con
todo
eso
no
deue
el
rey
querer
46
quel
finque
yerma
ni
por
labrar
mas
fazer
sobre
aquel-lo
47
que
entendieren
los
onbres
sabidores
que
sera
buena
48
para
otras
cosas
de
que
se
aprouechen
&
que
no
puedan
49
escusar
assi
como
para
sacar
dellas
metales:
o
para
50
pasturas
de
ganados
o
para
lenna
o
madera
o
o-tras
51
cosas
semeiantes
que
han
menester
los
onbres.
52
Otrosi
deuen
mandar
labrar
las
puentes.
&
las
cal-çadas.
53
&
allannar
los
passos
malos
porque
los
on-bres
54
puedan
andar
&
lleuar
sus
bestias
&
sus
co-sas
55
desenbargadamente
de
vn
lugar
a
otro
de
ma-nera
56
que
las
no
pierdan
en
passaie
de
los
rios
ni
en
57
los
otros
lugares
peligrosos
por
do
fueren
&
de-uen
58
otrosi
mandar
fazer
ospitales
en
las
villas
do
se
59
acojan
los
onbres
no
ayan
a
yazer
en
las
calles
por
60
mengua
de
posadas:
&
deuen
fazer
alberguerias
61
en
los
lugares
yermos
que
entendieren
que
sera
mene-ster
1
porque
ayan
las
gentes
do
se
allegar
seguramen-te
2
con
sus
cosas
assi
que
no
gelas
puedan
los
mal-fechores
3
furtar
ni
toller.
Ca
de
todo
esto
sobre-dicho
4
viene
muy
grand
pro
a
todos
comunalmen-te
5
porque
son
obras
de
piedad
&
pueblase
por
y
6
mejor
la
tierra.
&
avn
los
onbres
han
mayor
sa-bor
7
de
beuir
&
de
morar
en
ella.
8
Adiçion
.
9
¶
Uey
el
titulo
.viij.
titulo
.xx.
deste
libro.
10
Ley
segunda.
como
deue
el
rey
onr-rar
11
a
su
tierra
.
12
¶
Onrrar
deue
el
rey
&
fazer
a
su
tierra
en
mandar
13
çercar
las
çibdades
&
las
villas:
&
los
castillos
14
de
los
muros
&
de
buenas
torres:
ca
esto
la
faze
15
ser
mas
onrrada
&
mas
noble
&
mas
apuesta:
&
16
demas
es
grand
segurança
&
grand
anparamiento
de
17
todos
comunalmente
para
en
todo
tienpo.
E
otrosi
18
la
deuen
onrrar
de
su
palabra
alabando
las
bon-dades
19
della.
20
Ley
terçera.
como
el
rey
deue
guar-dar
21
su
tierra
.
22
¶
Acuçioso
deue
ser
el
rey
en
guardar
su
tierra
23
de
manera
que
se
no
yerman
las
villas
ni
los
otros
24
lugares
ni
se
derriben
los
muros
ni
las
torres
ni
25
las
casas
por
mala
guarda.
E
otrosi
que
los
arbo-les
26
ni
las
vinnas
ni
las
otras
cosas
de
que
los
on-bres
27
biuen
ni
los
corten
no
los
quemen
ni
los
derray-guen
28
ni
los
dannen
de
otra
manera
ni
avn
por
ene-mistad
29
que
ayan
los
vnos
con
los
otros.
Otrosi
30
la
deuen
guardar
de
los
enemigos
de
manera
que
31
no
puedan
en
ella
fazer
danno
asi
como
se
muestra
32
adelante
en
el
titulo
de
las
huestes:
&
el
rey
que
des-ta
33
guisa
que
sobredicha
es
amare
&
touiere
onrra-damente
34
su
tierra
sera
el
&
los
que
y
beuieren
onrra-dos
35
&
ricos
&
abondados
&
temidos
por
ella:
&
36
si
de
otra
guisa
lo
fiziese
venirle
ya
el
contrario
37
desto.
38
Titulo
doze.
qual
deue
el
pueblo
ser
39
en
conosçer
&
en
amar
&
en
temer
a
40
dios
&
a
su
rey
.
41
aALmas
de
tres
maneras
dixo
aristo-tiles
42
&
los
otros
sabios
que
son
na-turalmente
43
en
las
cosas
que
biuen.
La
44
vna
dellas
llamaron
criadera:
&
atal
45
como
esta
han
los
arboles
&
las
llan-tas
46
&
todas
las
otras
yeruas
de
la
47
tierra.
E
a
la
segunda
dixieron
sentidora
&
esta
han
48
todas
las
cosas
que
biuen
&
se
mueren
naturalmente
49
por
si
mismas.
E
a
la
terçera
llamaron
alma
razo-nable
50
que
ha
en
si
entendimiento
para
saber
conosçer
51
las
cosas
&
departir
las
con
razon
&
las
otras
dos
52
sobredichas
&
esta
demas
han
los
onbres
tan
sola-mente
53
&
no
otra
animalia
alguna
onde
dixieron
54
los
sabios
que
assi
como
ayunto
dios
en
el
onbre
55
estas
tres
maneras
de
almas
que
segund
aquesto
deue
56
el
amar
tres
cosas
de
que
le
deue
venir
todo
bien
que
57
sepa
auer
en
este
mundo
&
en
el
otro.
La
primera
58
es
a
dios.
La
segunda
a
su
sennor
natural.
La
terçe-ra
59
a
su
tierra
&
por
ende
pues
que
en
los
titulos
an-te
60
deste
auemos
mostrado
segund
dixieron
los
94r
Titulo
doze
.
1
sabios
qual
deue
el
rey
ser
a
dios
&
assi
mismos
2
&
a
su
pueblo
queremos
aqui
dezir
segund
lo
ellos
3
departieron
qual
deue
el
pueblo
ser
a
dios
&
a
su
4
rey
&
a
su
tierra
&
como
quier
que
los
sabios
fabla-ron
5
primeramente
del
alma
criadera
de
que
fizieron
6
semeiança
al
amor
quel
pueblo
deue
auer
al
rey
que
7
como
sentido
dellas:
&
apostremas
fablaron
de
8
la
razonable
que
la
fizieron
semeiante
del
amor:
E
9
nos
catando
que
las
cosas
que
fablan
en
el
deuen
ser
10
emendadas
primero.
por
ende
tenemos
por
bien
11
&
por
guisado
de
fablar
primeramente
del
alma
12
razonable:
&
mostraremos
segund
dixieron
los
sa-bios
13
quel
deue
el
pueblo
ser
a
dios
onde
les
viene
14
a
ellos
entendimiento.
&
razon
para
fazer
todo
bien
15
&
dezimos
quel
pueblo
deue
conosçer
&
amar
&
te-mer
16
a
dios
por
las
razones
que
adelante
se
mues-tran
17
por
las
leyes
deste
titulo.
18
Ley
primera.
como
el
rey
&
el
pueblo
19
deuen
conosçer
a
dios
naturalmente
.
20
¶
De
los
entendimientos
dixieron
los
sabios
que
ha
21
el
alma
razonable
&
es
vno
para
conosçer
a
dios
22
&
las
cosas
çelestiales
&
el
otro
para
entender
&
23
obrar
las
cosas
tenporales
&
con
el
primero
enten-dimiento
24
deuen
conosçer
las
obras
que
el
fizio
en
qual
25
guisa
las
crio
&
como
las
ordeno
&
el
pro
que
26
viene
a
los
onbres
dellas
&
conosçiendo
lo
asi
co-nosçera
27
como
el
mismo
deue
beuir
&
ordenar
28
su
fazienda.
E
otrosi
conosçiendo
que
todos
los
que
29
son
en
poder
de
dios
entienden
mas
çiertamente
el
30
bien
que
les
viene
de
lo
quel
fizo
&
sabra
vsar
dello
de
31
manera
que
aya
ende
pro
&
no
faga
a
dios
pesar
por
32
que
todas
cosas
son
en
su
mano:
&
el
mismo
a
su
po-der
33
a
de
tomar.
E
por
ende
segund
estas
razones
34
mostraron
&
prouaron
los
sabios
que
el
pueblo
deue
35
fazer
a
dios
tres
cosas.
La
vna
creer
en
el
firme-mente
36
&
sin
ninguna
dubda.
La
segunda
amarle
muy
37
afincadamente
por
el
grand
bien
que
es
en
el
&
faze
sien-pre.
38
La
terçera
temerle
por
el
grand
poder
que
ha
39
como
aquel
que
fizo
todas
las
cosas
de
nada.
E
pue-delo
40
fazer
tornar
en
aquel
estado
qual
el
quisiere
&
de-mas
41
puede
dar
a
cada
vno
gualardon
para
sienpre
aca-badamente
42
a
los
buenos
mas
que
coraçon
de
onbre
no
43
podria
pensar
&
pena
a
los
malos
sin
fin.
44
Ley
segunda.
como
deue
el
pueblo
45
conosçer
a
dios
por
creençia
de
ley
.
46
¶
Aquel
pueblo
es
bien
auenturado
&
endereça-do
47
abien
el
que
punna
quanto
mas
puede
en
conosçer
48
a
dios
&
como
quier
que
le
deue
conosçer
naturalmen-te
49
segund
dize
la
ley
ante
desta
avn
conuiene
que
le
50
conozca
por
creençia
de
ley
que
es
sobre
natura
&
51
por
esta
conosçençia
ha
menester
que
aya
en
si
tres
52
cosas
fe:
&
esperança:
&
amor:
&
fe
conuiene
que
aya
53
en
todas
guisas
porque
el
entendimiento
del
onbre
54
no
es
tan
poderoso
porque
pudiese
a
dios
conosçer
55
conplidamente
si
no
por
ella
&
firme
esperança
ha
56
menester
que
aya
en
el.
Ca
segund
dixo
sant
agostin
57
que
no
puede
folgar
con
otra
cosa
sino
con
aquella
que
58
ama
ca
para
auer
entrada
&
ver
lo
que
onbre
cree.
otro-si
59
amor
de
dios
deue
auer
amando
caridad
que
en
el
60
fuelga
del
alma
del
onbre.
ca
asi
lo
dixo
sant
agostin
61
que
no
puede
folgar
con
otra
cosa
si
no
en
aquella
que
1
ama
&
porque
la
fe
es
razon
&
fundamiento
para
auer
aca-badamente
2
la
conosçençia
de
dios
por
ende
queremos
fa-blar
3
primero
della
&
mostrar
porque
razones
la
deue
el
4
pueblo
auer
segund
lo
dixieron
los
santos
padres:
5
&
sabios
antiguos.
6
Ley
.iij.
porque
razones
deue
el
pue-blo
7
auer
fe
en
dios
.
8
¶
Santo
ysidro
que
fue
muy
grand
filosopho
estable-çio
9
muchas
cosas
en
la
santa
eglesia
&
departio
los
non-bres
10
de
cada
vna
segund
que
conuiene.
E
dixo
que
fe
es
11
cosa
por
la
qual
verdaderamente
crea
lo
que
no
puede
12
onbre
ver
Otrosi
sant
agostin
fe
es
pensar
en
las
cosas
que
13
deue
onbre
creer
&
afirmarse
en
ellas:
&
sant
pablo
di-xo
14
que
fe
es
firmedunbre
de
las
cosas
que
es
para
onbre
auer
15
y
esperança
de
las
cosas
que
no
pareçen
&
tan
grand
fuerça
16
ha
en
ella
segund
dixieron
los
santos:
&
sabios
antigos
17
ella
es
luz
que
alunbra
el
entendimiento
del
onbre
&
fazele
18
conosçer
a
dios
&
el
su
poderio
&
la
iustiçia:
&
la
su
19
misericordia
muestra
les
como
lo
sepan
loar
&
agra-deçer
20
el
bien
que
les
faze.
otrosi
fazeles
conosçer
las
co-sas
21
espirituales
que
segund
natura
no
pueden
ser
conosçi-das
22
&
avn
sobre
todo
dales
carrera
para
saluaçion
ca
23
segund
dixo
sant
agostin
tan
grand
fuerça
ha
la
fe
que
la
24
muerte
que
saben
todos
que
se
no
puede
escusar
que
la
no
25
teman
los
onbres
creyendo
que
por
ella
ganaran
el
amor
26
de
dios
&
vida
en
el
otro
mundo
que
durara
para
sienpre:
&
27
por
eso
dixo
nuestro
sennor
ihesu
xpisto
quien
en
mi
creyere
a-vn
28
que
sea
muerto
biuira.
E
por
eso
conuiene
mucho
29
al
pueblo
que
aya
en
si
verdadera
fe:
ca
seneca
el
filo-sofo
30
maguer
no
era
xpistiano
tanto
touo
que
era
buena
31
cosa
que
dixo
por
ella
que
el
que
la
perdia
no
fincaua
con
el
32
ningund
bien.
E
por
ende
los
que
la
no
han
sin
la
pena
que
33
meresçen
auer
en
el
otro
mundo
deuen
gela
dar
en
34
este
como
a
onbres
descreydos.
35
Ley
.iiij.
porque
razones
deue
el
pue-blo
36
auer
esperança
en
dios
.
37
¶
Esperança
es
cosa
porque
el
onbre
cree
que
le
auerna
a-quello
38
en
que
ha
fe.
ca
dixo
sant
agostin
en
el
libro
que
es
lla-mado
39
de
la
çibdad
de
dios
otrosi
dixo
el
mismo
que
40
la
esperança
es
codicia
que
ha
el
onbre
de
auer
el
bien
41
de
la
vida
durable
con
grand
fuzia
que
ha
de
lo
ganar.
42
otrosi
dize
en
el
libro
de
las
sentençias
de
las
santas
es-cripturas
43
que
la
esperança
es
çierto
esperamiento
de
la
buena
44
ventura
que
ha
de
venir
por
la
gracia
de
dios
&
por
el
me-reçimiento
45
del
que
espera
auerla
&
por
ende
deue
auer
todo
46
xpistiano
buena
esperança
por
dos
razones.
La
primera
del-las
47
es
natural:
ca
segund
natura
todo
onbre
que
a
mie-do
48
de
caer
trauase
a
alguna
cosa
&
arimase
a
ella
que
le
49
ayude
a
sostener
porque
no
caya.
E
eso
mismo
deue
fa-zer
50
el
alma
de
todo
fiel
xpistiano
que
entiende
&
conosçe
51
su
flaqueza
que
se
deue
trauar
&
arimar
a
la
esperança
de
dios
52
ca
ella
no
lo
dexara
caer:
&
por
ende
dixo
ysayas
profe-ta
53
aquel
que
anda
en
tinieblas
&
no
vee
lunbre
otrosi
elque
54
biue
en
grandes
trabaios
&
pesares
&
no
le
pareçe
car-rera
55
de
buena
andança
espere
en
nuestro
sennor
dios
&
arrime-se
56
a
el
ca
tal
esperança
es
firme
cosa
&
quien
en
ella
traua
57
no
aura
miedo
de
caer.
La
segunda
razon
es
porque
los
58
onbres
deuen
auer
esperança
en
dios
segund
amonesta-miento
59
de
los
profetas
que
nos
aperçiben
que
las
ayamos
por
60
que
senos
seguira
grand
pro
della:
&
esto
se
muestra
61
por
lo
que
dixo
el
rey
dauid
profeta
ayan
en
ti
esperança
62
sennor
los
que
conosçieron
el
tu
nonbre
&
no
desanpares
o
iiij
94v
Titulo.
doze
.
1
los
que
te
demandan.
otrosi
dixo
jeremias
profeta
bueno
2
es
nuestro
sennor
dios
a
los
que
esperan
en
el:
ca
la
esperança
es
3
sienpre
çierta
de
la
fuente
de
la
misericordia
de
dios
&
por
4
ende
la
su
misericordia
nunca
queda
de
manar
como
5
fuente
en
muchas
maneras
de
bienes
en
aquellos
que
han
es-perança
6
en
el.
E
otrosi
dixo
jeremias
profeta
bienauentura-do
7
es
aquel
que
ha
esperança
en
dios
ca
el
mismo
sera
su
8
esperança
&
auenirle
ha
assi
como
el
arbol
que
es
planta-do
9
açerca
de
las
aguas
que
por
la
humidad
dellas
10
rayga
de
manera
que
le
no
puede
enpeçer.
La
segunda
11
en
el
tienpo
de
la
seca
&
con
esto
acuerda
lo
que
dixo
el
12
rey
salamon
que
la
esperança
es
assi
como
arbol
que
es
plan-tado
13
en
buen
lugar.
Ca
ella
esta
sienpre
allegada
a
la
bon-dad
14
de
dios
&
della
resçibe
conplidamente
el
esfuerço.
15
Ley
quinta.
que
bienes
vienen
al
pue-blo
16
que
ha
firme
esperança
en
dios
.
17
¶
Bienes
muchos
nasçen
de
la
esperança
que
han
los
onbres
18
en
dios
ca
por
esta
biuen
seguradamente.
onde
dixo
19
el
profeta
dauid
en
dios
oue
mi
esperança
&
por
eso
no
20
temere
lo
que
me
fara
el
onbre
&
muy
guisada
cosa
es
21
que
los
onbres
ayan
esperança
en
dios:
ca
segund
dixo
este
22
mismo
profeta
el
es
guardador
de
los
que
esperan
en
el.
E
a-vn
23
dixo
el
mismo
el
sennor
es
guardador
de
la
vida
24
pues
de
quien
auer
miedo:
ca
dios
es
esperança
de
to-das
25
partes
a
aquellos
que
esperan
en
el:
&
el
es
guardador
26
de
su
pueblo.
E
otrosi
la
esperança
que
da
al
onbre
buen
27
entendimiento:
&
por
ende
dixo
el
rey
salamon
quien
esperan-ça
28
ha
en
nuestro
sennor
dios
entendera
la
virtud
&
avn
la
29
esperança
ayuda
mucho
al
onbre
&
sobre
esto
dixo
el
30
rey
dauid
en
dios
espero
mi
coraçon
&
fue
ayudado
del
31
E
otrosi
lo
muestra
el
profeta
dauid
do
dize
esperaron
32
sennor
los
nuestros
padres
esperaron
&
libraste
los
&
cones-to
33
acuerda
lo
que
dixo
el
profeta
daniel
quando
acusaron
34
a
susanna
que
estaua
catando
al
çielo
&
lloraua
&
auia
en
35
su
coraçon
grand
esperança
en
dios
&
librola
&
avn
la
36
esperança
faze
al
onbre
estar
fuerte.
Ca
asi
lo
muestra
37
el
profeta
ysayas
que
dize
que
espera
en
dios
muda
su
volun-tad
38
&
fortaleza:
&
otrosi
la
esperança
sostiene
al
onbre
39
por
ende
dixo
el
profeta
dauid
no
desanpara
dios
a
40
los
que
esperan
en
el.
Ca
la
esperança
es
al
onbre
folgura
41
en
la
cansacion
&
es
tenplamiento
en
los
trabaios
&
es
co-norte
42
en
los
dolores
&
con
esto
acuerda
lo
que
dixo
el
a-postol
43
sant
pablo
fuerte
conorte
auemos
quando
re-corremos
44
a
nuestra
esperança
ca
ella
nos
sostiene
de
mane-ra
45
que
el
agrauiamiento
de
los
trabaios
no
nos
puede
46
enpecer
otrosi
la
esperança
faze
al
onbre
bien
aventura-do.
47
Onde
dixo
el
profeta
dauid
bien
aventurado
es
el
48
onbre
que
espera
en
dios
eso
mismo
dixo
el
rey
salamon
49
que
el
que
espera
en
dios
es
bienaventurado
&
ysayas
pro-feta
50
dixo
que
bien
auenturados
son
todos
aquellos
que
es-peran
51
en
dios:
ca
a
ellos
verna
lo
que
cobdician.
&
por
52
ende
todo
cristiano
deue
auer
buena
esperança
ca
53
assi
como
la
fe
no
seria
sin
buenas
obras.
Otrosi
non
54
le
conplira
al
onbre
la
fe
sin
buena
esperança
porque
55
ella
es
esfuerço
de
la
fe
&
segada
para
llegar
al
que
56
cobdicia
onde
por
todas
estas
razones
conuiene
mu-cho
57
al
pueblo
que
la
aya.
Ca
asi
como
deuen
beuir
tra-baiandose
58
de
fazer
bien.
Otrosi
deuen
auer
firme
es-perança
59
que
auran
buen
gualardon
dello
&
acabaran
lo
que
60
cobdiçian
&
los
que
assi
no
lo
fiziesen
sin
el
mal
que
les
61
vernia
en
este
mundo
que
nunca
traen
los
corazones
aso-segados
62
por
mengua
de
buena
esperança
darles
ya
63
dios
en
el
otro
por
pena
lo
que
merescen
los
desesperados.
64
Ley
sesta.
porque
razones
deue
el
pue-blo
65
amar
a
dios
.
1
¶
Caridad
en
latin
tanto
quiere
dezir
como
amor
que
2
ha
onbre
a
alguna
cosa.
Pero
segund
esta
palabra
mas
3
se
entiende
por
el
de
dios
que
por
otra
cosa.
Ca
assi
4
como
dixo
sant
agostin
amor
es
vna
virtud
por
la
5
qual
desean
los
onbres
ver
a
dios
&
de
vsar
de
sus
6
bienes:
otros
dixieron
que
amor
es
cosa
porque
el
onbre
7
ama
a
dios
por
el
bien
que
del
espera.
&
ama
otrosi
a
8
su
vezino
por
el
amor
de
dios.
E
por
ende
deue
el
9
pueblo
amar
a
dios
sobre
todas
las
cosas
del
mun-do
10
ca
amando
a
el
amar
se
han
vnos
a
otros:
&
esto
11
se
prueua
por
la
vieja
ley
en
que
dize
amaras
a
tu
se-nnor
12
dios
de
todo
tu
corazon
&
de
toda
tu
alma
&
a
tu
13
vezino
como
a
ti
mismo.
Otrosi
dixo
sant
bernal-do
14
que
a
ninguna
cosa
el
onbre
que
no
ama
a
dios
de
to-da
15
su
alma
pues
que
el
fue
comienço
della
&
a
ella
a
tor-nar
16
si
ouiere
su
amor.
E
si
naturalmente
en
este
mun-do
17
aman
los
fijos
a
los
padres
porque
nascieron
del-los.
18
&
esperan
su
bien
fecho
por
heredar
sus
bienes
19
despues
de
su
muerte
mucho
mas
deue
onbre
amar
20
a
dios
que
lo
fizo
de
nada
&
le
dio
alma
que
conozca
&
21
de
entendimiento:
&
avn
en
cuya
mano
es
su
vida
&
22
su
salud
&
todas
sus
bienes
que
ha
en
este
mundo
&
es-pera
23
auer
en
el
otro.
E
por
ende
dixo
sant
agostin
a-mar
24
deue
onbre
a
su
padre
mas
ante
deue
poner
el
25
amor
en
dios
que
lo
crio:
&
el
rey
salamon
dixo
ama-ras
26
a
dios
que
te
fizo
con
toda
tu
alma.
E
otrosi
dixo
27
sant
bernaldo
que
si
el
onbre
pensase
bien
afincada-mente
28
quanta
es
la
merced
que
dios
le
fizo
mucho
mas
29
lo
amaria
que
no
lo
ama
ca
lo
fizo
muy
fermosa
cria-tura
30
&
demas
diole
el
alma
que
ha
semeiança
desi
mis-mo
31
&
diole
entendimiento
para
saber
conoscer
el
bien
32
&
el
mal.
E
fizolo
aparcero
consigo
en
la
vida
perdura-ble
33
&
sant
agostin
dixo
que
todas
las
animalias
que
dios
34
crio
fizo
que
truxiesen
sus
caras
baxas
contra
tierra
&
35
que
buscasen
su
vida
en
ella
mas
el
onbre
fizo
lo
dere-cho
36
&
endereçole
su
cara
contra
el
cielo
para
darle
a
en-tender
37
que
el
su
coraçon
&
la
alma
deue
ser
endereçado
para
38
las
cosas
celestiales
a
que
su
cara
esta
endereçada
onde
39
le
viene
el
entendimiento
&
la
razon
que
ha
sobre
40
todas
las
criaturas
del
mundo.
41
Ley
siete.
porque
razones
es
el
pueblo
42
muy
tenudo
de
amar
a
dios
.
43
¶
Merçed
muy
grand
&
muy
marauillosa
fizo
nuestro
44
sennor
dios
a
todos
los
pueblos
mostrandoles
otra
45
manera
nueua
de
amor
sin
las
que
diximos
ante
desta
46
ca
no
le
abonda
en
este
mundo
nada.
E
el
onbre
que
es
la
47
mas
fermosa
criatura
del
mundo
&
de
mayor
entendi-miento
48
que
todas
las
otras
criaturas
&
quel
fizo
sennor
del-las
49
ni
avn
quel
no
quiso
dar
pena
segund
la
el
merecio
50
porquel
salio
demandado
ca
le
quiso
otrosi
acalopnniar
51
los
yerros
que
despues
fizo
como
el
pudiera
&
deuie-ra
52
mas
avn
grande
fue
la
su
piedad
que
sobre
todo
es-to
53
les
quiso
dar
sennal
porque
supiesen
que
nunca
les
fallece-ria
54
la
su
merced
quando
menester
la
ouiesen.
E
este
fue
55
nuestro
sennor
ihesu
xpisto
fijo
de
dios
que
enbio
en
este
mun-do
56
que
fuese
medianero
entre
el
&
ellos
&
quiso
que
toma-se
57
carne
&
figura
de
onbre
&
que
sofriese
lazeria
mas
que
58
otro
en
guisa
que
sofriese
muy
cruda
muerte
&
esto
fi-zo
59
por
librar
los
de
poder
del
deablo.
E
por
ende
di-xo
60
el
apostol
sant
pablo
conosced
la
gracia
de
nuestro
61
sennor
iesu
xpisto
que
se
fizo
pobre
por
nos
porque
nos
62
fuesemos
ricos
por
la
su
pobreza.
E
avn
dixo
sant
63
bernaldo
mucho
es
en
mal
conoscer
el
onbre
que
to-do
64
es
de
dios
redemido.
Otrosi
dixo
el
mismo
que
65
si
el
onbre
deue
dar
se
todo
a
dios
por
que
lo
fizo
mu-cho
95r
Titulo
doze
1
mas
por
quel
redimio
&
esto
es
porque
mas
de
li-gero
2
lo
fizo
que
no
lo
redimio
ca
en
fazer
lo
no
puso
3
mas
que
la
palabra
mas
en
redemir
le
dixieron
muchos
4
que
fizo
muy
marauillosos
fechos.
E
sobre
esto
dixo
5
el
mismo
sant
bernaldo
mucho
son
endureçidos
los
6
fijos
de
adan
los
quales
no
obedesçen
nin
catan
mesura
con-tra
7
el
fuerte
amador
que
por
viles
cosas
espendio
tan
8
nobles
&
tan
preciosas
mercadurias
&
avn
deue
el
pueb-lo
9
amar
a
dios
por
muchas
grandes
cosas
que
les
prome-te
10
&
les
tiene
aparejadas
assi
como
dize
el
apostol
11
sant
iago
&
acuerdan
en
ello
los
otros
santos
que
ojo
12
no
vio
nin
oreja
no
oyo
nin
coraçon
que
pueda
cuydar
13
lo
que
dios
tiene
aparejado
a
los
que
le
aman.
E
otrosi
14
dixo
el
apostol
santiago
que
nuestro
sennor
dios
tiene
guar-dada
15
la
corona
de
su
regno
para
aquellos
que
le
aman
&
16
sin
todo
esto
que
les
tiene
aparejado
en
el
otro
mundo
17
fazeles
en
este
muchos
bienes
&
en
librarlos
de
18
muchas
cuytas
&
de
muchos
peligros
quando
se
19
tornan
a
el
assi
como
el
mismo
dixo
la
salud
del
pu-eblo
20
yo
so
en
qualquier
lugar
&
en
qual
quier
tribulaçion
21
que
me
llamaren
oyr
los
he
&
cabre
su
ruego
&
sere
di-os
22
por
sienpre.
Onde
por
todas
estas
razones
que
di-chas
23
avemos
en
este
ley
en
que
mostro
nuestro
sennor
dios
24
tan
marauilloso
amor
al
pueblo
que
coraçon
de
on-bre
25
non
lo
podria
pensar
en
ninguna
manera.
E
26
por
ende:
otrosi
el
pueblo
es
tennudo
de
amar
a
el
27
sobre
todas
las
cosas
del
mundo
&
los
que
lo
no
fizie-sen
28
sin
la
su
yra
que
les
daria
entera
en
el
otro
si-glo
29
deuen
auer
en
este
pena
de
onbres
desconosçien-tes
30
que
no
saben
agradesçer
el
bien
nin
el
amor
quel
31
sennor
les
faze.
32
Ley
ocho.
como
el
pueblo
deue
temer
33
a
dios
&
por
que
razones
.
34
¶
Dixieron
los
padres
santos
&
los
filosofos
antigos
35
que
el
temor
es
assi
como
guarda
&
portero
del
amor
36
ca
sin
el
no
es
ninguna
cosa
cunplidamente
fecha
on-de
37
si
los
onbres
temen
las
cosas
deste
mundo
que
38
aman
quanto
mas
deuen
temer
a
dios
que
es
nuestro
sennor
&
39
es
sobre
las
cosas
espirituales
&
tenporales.
Ca
ma-guer
40
el
pueblo
ouiese
fe
&
esperança
&
amor
si
el
te-mor
41
y
no
fuese
que
los
guardase
todo
no
valdria
na-da.
42
E
sobre
esto
dixo
sant
agostin
que
el
temor
de
di-os
43
es
espanto
que
cae
en
el
coraçon
del
onbre
espi-ritualmente
44
con
miedo
de
perder
su
alma
&
su
amor.
E
45
avn
dixo
mas
que
temor
es
amor
que
arriedra
de
si
las
46
cosas
que
son
contrarias
&
iuan
deamasçeno
que
fue
47
sabio
dixo
que
temor
es
esperança
de
mal
sospechan-do
48
onbre
de
perder
lo
que
auia
o
de
reçebir
en
ello
49
mal
&
por
ende
conuiene
mucho
al
pueblo
de
temer
50
a
dios
por
non
perder
su
amor
nin
caer
en
su
sanna.
E
51
por
que
esto
sea
verdad
muestra
se
porque
mando
a
52
moysen
en
la
vieja
ley
que
dixiese
al
pueblo
que
temi-esen
53
a
dios
para
non
perder
su
amor
que
era
sennor
54
cunplidamente
&
esto
se
entiende
por
que
lo
espera
55
sienpre
tanbien
en
este
mundo
como
en
el
otro.
E
Jo-sue
56
que
era
cabdillo
de
los
iudios
despues
de
moysen
57
Dixo
otrosi
al
pueblo
de
ysrael
que
temiesen
a
dios
58
&
lo
seruiesen
con
todos
sus
coraçones.
E
el
rey
Da-uid
59
dixo
a
dios
con
temor
alegrado
vos
ante
el
te-miendolo
60
&
avn
dixo
mas
que
no
tan
solamente
el
61
pueblo.
Mas
los
santos
lo
deuen
temer
&
su
fijo
el
62
rey
Salamon
dixo
quel
que
quisiese
andar
derechamen-te
63
en
seruicio
de
dios
que
deue
auer
en
si
iusticia
&
te-mor.
64
E
avn
sin
todas
estas
razones
que
dixieron
estos
65
sobredichos
que
fueren
rayz
&
caudillos
profetas
natu-ralmente
1
segund
el
dicho
de
los
santos
&
de
los
fi-losofos
2
lo
deue
el
pueblo
mucho
temer
porque
el
fi-zo
3
todas
las
cosas
de
nada
&
las
tornara
a
aquello
4
quando
quisiere
&
por
su
saber
fueron
todas
criadas
5
&
a
su
poder
han
de
tornar.
E
avn
deue
el
pueblo
te-mer
6
a
dios
porque
es
muy
justiçiero.
Ca
segund
dixo
7
sant
gregorio
los
onbres
que
las
iusticias
fazen
con
mi-edo
8
lo
que
han
de
fazer
piensan
primeramente
ante
qual
9
iuez
ha
de
estar.
Otrosi
dixo
sant
Jeronymo
que
sa-bio
10
es
el
onbre
que
teme
lo
que
puede
acaesçer.
E
avn
11
nuestro
sennor
iesu
xpisto
dixo
no
temades
a
aquellos
que
pu-eden
12
matar
los
cuerpos
tan
solamente.
&
no
han
po-der
13
sobre
las
almas.
Mas
a
aquel
temed
que
puede
al
14
cuerpo.
&
al
alma
matar
en
el
infierno
onde
el
pue-blo
15
que
assi
no
lo
temiese
a
dios
sin
la
gran
pena
que
16
les
el
daria
en
el
otro
siglo
no
les
ternie
pro
ningu-na
17
cosa
que
por
ellos
fiziesen
deuen
avn
aver
pena
en
e-ste
18
mundo
como
onbres
que
no
temen
aquella
co-sa
19
que
con
derecho
mas
tenudos
son
de
temer.
20
Ley
nueue.
quales
bienes
vienen
al
pu-eblo
21
quando
temen
a
dios
.
22
¶
Temiendo
el
pueblo
a
dios
viene
les
ende
muchos
23
bienes.
ca
luego
primeramente
faze
les
perder
el
miedo
24
del
diablo.
&
dales
esfuerço
para
sofrir
los
peligros
25
&
los
trabajos
deste
mundo.
E
tobias
dixo
en
esta
26
razon
que
muchos
bienes
auian
los
que
temiesen
a
dios.
27
Ca
sennaladamente
por
el
se
partieron
de
pecado.
E
el
28
rey
salamon
dixo
quien
temiere
a
dios
venir
le
abien
&
29
sera
bendicho
a
su
muerte.
E
avn
dixo
el
mismo
bi-en
30
aventurado
es
el
onbre
que
medroso
es
de
dios:
mas
31
el
que
ha
el
coraçon
enduresçido
caera
en
el
mal.
E
en
32
otro
logar
dixo
que
los
que
son
de
buena
ventura
esles
33
dado
por
don
de
temer
a
dios
tira
del
onbre
los
pe-cados
34
&
faze
lo
iusto.
E
por
ende
dixo
sant
gregorio
35
que
si
el
coraçon
del
onbre
pecador
no
es
alinpiado
pri-meramente
36
de
los
pecados
no
se
puede
despues
guar-dar
37
que
non
torne
a
los
males
que
ha
vsados
de
fazer.
38
E
por
ende
dixo
el
rey
salamon
los
que
temieren
a
dios
39
aparejaran
&
seran
santas
sus
almas
ante
el.
E
sant
ago-stin
40
dixo
que
el
temor
de
dios
es
como
melezina
al
al-ma
41
&
malachias
profeta
dixo
nasçera
el
sol
de
la
iusti-çia
42
sobre
aquellos
que
temen
a
dios
otrosi
el
temor
de
43
dios
faze
al
onbre
rico.
E
por
ende
dixo
el
profeta
no
44
han
mal
ninguno
nin
pobreza
los
que
temen
a
dios
nin
les
45
fallesçe
todo
bien.
Otrosi
el
temor
faze
al
onbre
fuer-te.
46
E
por
ende
dixo
el
mismo
en
otro
logar
el
temor
47
de
dios
en
fiuza
de
fortaleza
para
quando
es
menester.
ca
48
el
que
teme
a
dios
por
fuerça
le
a
de
obedesçer.
E
por
49
ende
dixo
el
rey
salamon
quien
temiere
a
dios
buscara
50
en
que
manera
le
faze
plazer.
E
el
mismo
dixo
en
otro
51
logar
quien
teme
a
dios
guarda
sus
mandamientos.
E
52
con
esto
acuerda
lo
que
dixo
el
angel
a
abraham
quando
quiso
53
degollar
a
su
fijo
agora
paresçe
que
temes
a
dios
pu-es
54
quel
obedesçiste.
Otrosi
dixo
sant
gregorio
que
el
55
coraçon
del
onbre
quando
mas
claro
&
mejor
es
tanto
mas
56
teme
a
dios.
&
la
çima
de
todo
el
pro
que
viene
a
los
que
57
temen
a
dios
es
esta
que
los
guia
en
este
mundo
dere-chamente
58
por
la
carrera
de
virtud.
&
enderesça
las
59
sus
faziendas
para
bien
&
libralos
de
todo
mal.
E
des-pues
60
de
la
muerte
dales
su
parayso.
&
guardalos
61
de
la
pena
durable.
Onde
el
pueblo
que
creyere
en
di-os
62
&
ouiere
en
el
fe
&
esperança
&
lo
amare
&
le
temie-re
63
assi
como
dize
en
las
leyes
ante
desta
aura
los
bie-nes
64
deste
mundo
cunplidamente
&
del
otro
&
sera
dios
65
su
sennor.
&
el
pueblo
a
assi
como
dixo
el
profeta
da-uid
95v
Titulo
treze
1
bien
aventurada
es
la
gente
de
quienes
dios
su
sennor
2
ca
este
es
el
pueblo
que
escogio
por
su
heredad.
E
los
3
que
lo
no
fizieren
venirles
ha
el
contrario
de
todo
esto.
4
Titulo
.xiij.
qual
deue
el
pueblo
ser
en
5
conoscer
&
en
amar
&
en
temer
&
en
on-rar
6
&
en
guardar
al
rey
.
7
SEntidor
llamaron
Aristotiles
&
los
8
otros
sabios
a
la
segunda
alma
de
que
fi-zieron
9
semeiança
al
rey.
ca
segund
esto
10
mesturaron
en
que
manera
se
deue
el
pu-eblo
11
mantener
con
el.
E
dixieron
que
assi
co-mo
12
en
aquella
alma
ha
diez
sentidos
que
13
segund
aquesto
deue
el
pueblo
ser
&
obrar
en
fecho
14
del
rey
diez
cosas
para
ser
onrrado
&
amado
&
guar-dado
15
cunplidamente
dellos
onde
pues
que
en
el
titulo
ante
16
deste
fablamos
de
qual
ha
de
ser
el
pueblo
en
conos-çer
17
&
amar
&
temer
a
dios.
E
queremos
a
que
dezir
qual
18
deuen
ser
al
rey
en
estas
cosas
sobredichas
segund
el-los
19
lo
departieron
&
les
dieron
sentençia.
20
Ley
primera.
como
el
pueblo
deue
cob-diciar
21
sienpre
de
ver
bien
del
rey
&
no
22
su
mal
.
23
¶
Uer
es
primero
de
los
çinco
sentidos
de
fuera
de
que
24
fizieron
semejança
aristotiles
&
los
otros
sabios
al
25
pueblo.
ca
assi
como
quando
el
vaso
es
sano
&
claro
vee
26
de
luenne
las
cosas.
&
de
parte
las
façiones.
&
las
colo-res
27
dellas
segund
esto
deue
el
pueblo
ver
&
conosçer
28
como
el
nonbre
del
rey
es
de
dios
&
tiene
su
logar
29
en
tierra
para
fazer
iusticia
&
merçed.
E
otrosi
co-mo
30
el
es
su
sennor
tenporalmente
&
ellos
sus
vasallos
&
31
como
el
los
ha
de
castigar
&
demandar
&
ellos
han
32
de
seruir
a
el
&
obedesçerle
E
por
ende
deue
catar
muy
33
de
luenne
las
cosas
que
son
a
su
pro
o
a
su
onrra
&
a
su
34
guarda
&
ser
mucho
acuçioso
para
llegarlas
&
a
cre-sçerlas
35
&
las
que
fueren
a
su
danno
desuiarlas
&
tollerlas
36
quanto
mas
pudieren.
E
la
primera
cosa
que
mas
deuen
37
cobdiçiar
&
querer
es
su
vida.
ca
en
esta
se
ençierran
to-das
38
las
otras.
E
por
ende
el
pueblo
leal
no
deue
cob-diçiar
39
su
muerte
nin
quererla
ver
en
ninguna
manera.
40
ca
los
que
lo
fiziesen
de
llano
se
mostrarian
sus
enemi-gos
41
que
es
cosa
de
que
se
deue
el
pueblo
mucho
guar-dar.
42
Ca
segund
fuero
antigo
de
espanna
todo
onbre
43
que
cobdiçiase
ver
muerte
de
su
sennor
el
rey
diziendo
44
lo
paladinamente
si
le
fuere
prouado
deue
morir
por
45
ello
como
aleuoso
&
perder
quanto
que
ouiere
E
si
le
qui-siesen
46
dexar
a
vida
la
mayor
merçed
quel
pueda
fazer
47
es
quel
saquen
los
ojos
porque
nunca
pueda
ver
con
el-los
48
lo
que
cobdiçia.
49
Adicion
.
50
¶
Uey
el
titulo
.xxvj.
&
xxviij.
deste
libro.
&
quarta
51
partida
titulo
segundo
ley
.j.
52
Ley
segunda.
como
el
pueblo
deue
si-enpre
53
querer
bien
oyr
del
rey
&
no
su
mal
.
54
¶
Oyr
es
el
segundo
sentido
de
que
fablamos
en
la
.iii.
55
ley
ante
desta
ca
ha
el
alma
sentido.
E
este
puso
dios
56
sennaladamente
dentro
en
las
orejas.
e
bien
assi
como
el
oy-do
57
quando
es
sano
&
desenbargado
oye
los
sones.
&
las
58
bozes
de
luenne.
&
se
paga
con
los
que
son
plazenteros.
&
59
sabrosos.
&
aborreçe
los
que
son
fuertes
&
espantables
60
Otrosi
a
semejante
desto
deue
el
pueblo
loar
&
querer
1
oyr
el
bien
que
del
rey
dixieren
&
trabajar
se
de
lo
acres-çentarlo
2
mas
que
ellos
pudieren.
E
deuen
de
aboresçer
3
de
no
oyr
del
ningun
mal:
mas
pesarles
quando
lo
oyeren
4
&
estrannar
lo
mucho
&
vedarlo
a
los
que
lo
dixieren
5
faziendo
todo
su
poder
por
mostrar
que
no
les
plaze
6
E
no
deue
cobdiçiar
en
ninguna
manera
oyr
la
cosa
7
de
que
le
pudiese
venir
danno
ni
muerte
nin
desonrra.
8
ca
esto
seria
vno
de
los
grandes
aleues
que
ser
pudie-sen.
9
Onde
los
que
desta
guisa
lo
cobdiciasen
oyr
bien
10
semejaria
que
les
plazeria
de
lo
ver.
E
por
ende
deuen
11
auer
tal
pena
en
los
cuerpos
&
en
lo
que
ouiesen
segund
12
diximos
de
los
otros
en
la
ley
ante
desta.
13
Ley
tercera.
como
el
pueblo
deue
sen-tir
14
de
luenne
el
bien
del
rey
para
llegar-lo
15
&
su
mal
para
redrallo
.
16
¶
Oler
es
el
tercero
sentido
que
ha
el
alma
sentidor
17
&
esto
puso
dios
sennaladamente
en
las
narizes
del
on-bre
18
ca
bien
assi
como
poreste
sentido
quando
es
tanbien
sano
19
siente
onbre
de
luenne
los
olores
&
de
parte
los
buenos
20
de
los
malos
Otrosi
la
semejança
desto
deue
el
pueb-lo
21
que
es
sano
ser
en
lealtad
&
sentir
de
luenne
cosas
de
22
que
puedan
al
rey
venir
pro
&
onra
&
plazerles
mu-cho
23
con
ellas
&
llegar
las
quanto
mas
pudieren
&
pu-nar
24
ellos
mismos
en
fazer
las
&
las
que
fuesen
a
su
da-nno
25
&
a
su
desonrra
deuen
las
aborreçer
desuiandolas
&
26
tollendolas
quanto
mas
pudieren
&
ellos
no
las
fazer
27
en
ninguna
manera.
Ca
los
que
sabor
ouiesen
de
sen-tir
28
danno
&
desonrra
de
rey
su
sennor
farian
aleue
co-noscido.
29
&
deue
auer
pena
segund
el
fecho
de
aquel
30
mal
que
podieran
estoruar
&
no
quisieron.
31
Ley
quarta.
como
deue
el
pueblo
auer
32
plazer
con
la
buena
fama
del
rey
&
pe-sar
33
le
de
la
mala
.
34
¶
Gostar
es
el
quarto
sentido
del
alma
sentidor.
35
&
este
puso
dios
en
la
boca
&
sennaladamente
en
la
len-gua.
36
Ca
assi
como
el
gostar
departe
las
cosas
dul-çes
37
de
las
amargas
&
pagase
de
las
que
bien
saben
&
38
aborreçe
las
otras
&
la
lengua
es
prouador
&
media-nera
39
de
todas
cosas.
otrosi
a
semeiante
desto
deue
el
40
pueblo
saber
bien
la
buena
fama
de
su
sennor
&
dezir-la
41
con
las
lenguas
&
retraerla.
E
las
palabras
que
fue-sen
42
a
ensannamiento
del
no
las
querer
dezir
nin
retraer
en
43
ninguna
manera
&
muy
menos
asacarlas
nin
buscar-las
44
de
nueuo.
Ca
el
pueblo
que
desama
a
su
rey
dizien-do
45
mal
del
porque
pierda
buena
prez
&
buena
non-bradia
46
por
que
los
onbres
lo
ayan
de
desamar
&
abor-reçer
47
faze
traycion
conoscida.
bien
assi
como
si
le
48
matasen.
Ca
segund
dixieron
los
sabios
que
fizieron
las
49
leyes
antiguas
dos
yerros
son
como
yguales
matar
50
al
onbre
o
enfamar
lo
de
mal
porque
el
onbre
despu-es
51
que
enfamado.
maguer
no
aya
culpa
muerto
es
52
quanto
al
bien.
&
a
la
onrra
deste
mundo.
&
demas
tal
53
podria
ser
el
enfamamiento
que
mejor
le
seria
la
muerte
54
que
la
vida.
Onde
los
que
esto
fiziesen
deuen
auer
pena
co-mo
55
si
le
matasen
quanto
en
sus
cuerpos
&
en
otros
sus
56
bienes.
Pero
sin
tan
grand
merçed
le
quisiere
fazer
quel
57
dexasen
la
vida
deuele
cortar
la
lengua
con
que
lo
58
dixo
de
manera
que
nunca
con
ella
fable.
59
Ley
quinta.
como
el
pueblo
deue
sien-pre
60
dezir
verdad
al
rey
&
guardarse
de
61
mentirle
.
96r
Titulo
treze
1
¶
La
lengua
no
la
puso
dios
tan
solamente
al
on-bre
2
para
gostar.
mas
avn
para
fablar
&
mostrar
su
3
razon
con
ella.
E
bien
assi
como
le
dio
sentido
en
el
4
gosto
para
departir
las
cosa
sabrosas
de
las
otras
5
que
lo
no
son.
Otrosi
gelo
dio
en
las
palabras
para
6
fazer
departimiento
entre
la
mentira
que
es
amarga
que
7
aburre
la
natura
que
es
sana
&
cunplida
de
lealtad
8
&
las
otras
de
la
verdad
de
que
se
paga
el
entendimiento
9
del
onbre
bueno
&
ha
grand
sabor
con
ellas.
E
por
10
ende
el
pueblo
a
semejante
desto
dixieron
los
sabi-os
11
deuen
sienpre
dezir
palabras
verdaderas
al
rey
12
&
guardarse
de
mentir
le
llanamente.
o
dezir
le
lison-ja
13
que
es
mentira
conpuesta
a
sabiendas
al
rey
porque
14
ouiese
de
prender
a
alguno
o
fazer
mal
en
el
cuerpo
15
assi
como
de
muerte
o
de
lision
deue
auer
en
el
su-yo
16
tal
pena
quel
fiziere
leuar
al
otro
por
la
mentira
17
que
dixo.
Esso
mismo
dezimos
si
le
fiziese
perder
al-go
18
de
lo
suyo
tanbien
mueble
como
rayz.
E
si
le
di-xiese
19
palabras
que
el
rey
entendiese
que
fuesen
de
locu-ra
20
no
le
deue
traer
consigo.
E
esto
deue
fazer
por
21
dos
razones.
La
vna
por
quel
lisonjero
no
falle
su-frençia
22
con
el
porque
ayan
de
creçer
en
su
maldad.
E
la
23
otra
porque
el
rey
por
desauentura
no
le
aya
de
creer
24
la
lisonja
que
dixiere
mostrandose
por
desentendi-do
25
obrando
por
ella.
26
Ley
sesta.
como
el
pueblo
deue
te-mer
27
las
cosas
que
fueren
a
seruiçio
28
&
onrra
del
rey
&
no
aquellas
en
quel
yu-guiese
29
muerte
o
ferida
o
desonrra
.
30
¶
Tanner
es
el
quinto
sentido
del
alma
sentidor.
E
31
como
quier
que
es
en
todo
el
cuerpo
mayormente
es
32
en
los
pies
&
en
las
manos.
E
assi
como
el
tanner
de-parte
33
las
cosas
asperas
de
las
blandas.
&
las
muel-les
34
de
las
duras.
&
las
frias
de
las
calientes.
Otro-si
35
a
semejante
desto
deue
el
pueblo
yr
con
los
pies.
36
&
obrar
con
las
manos
en
aquellas
cosas
que
fueren
37
blandas
&
prouechosas
a
su
rey
&
allegar
gelas
en
38
todas
maneras
que
pudieren.
E
las
asperas
&
duras
39
&
dannosas
deuen
yr
a
ellas
y
quebrantar
las.
&
destru-yr
40
las
de
manera
que
no
reçiba
mal
dellas.
&
sobre
41
todas
las
cosas
del
mundo
deue
el
pueblo
guar-darse
42
de
tenerle
para
matar
le
nin
ferir
le
nin
pren-der
43
le.
Ca
los
que
se
trabajasen
de
su
muerte
yrian
con-tra
44
el
fecho
de
dios
&
contra
el
su
mandamiento.
ca
45
matarian
aquel
que
el
pusiera
en
su
logar
en
tierra
ca
46
el
mesmo
defendio
que
ninguno
no
metiese
mano
47
en
ellos
para
fazer
mal.
Otrosi
farian
contra
el
reg-no
48
ca
les
quitaria
aquella
cabeça
que
dios
le
diera.
&
49
la
vida
porque
biuen
en
vno.
&
demas
darian
mala
50
nonbradia
al
reyno
por
sienpre.
E
avn
farian
contra
51
si
mismos
matando
su
sennor
a
quien
deuen
guardar
so-bre
52
todas
las
cosas
deste
mundo
&
denostar
seyan
53
de
traycion
asi
&
todo
su
linaje
para
sienpre.
E
por-ende
54
todos
aquellos
que
tal
cosa
fiziesen.
&
prouasen
55
de
fazer
serian
traydores
de
la
mayor
traycion
que
56
ser
pudiesen
&
deuen
morir
por
ello
lo
mas
cruelmente
57
&
lo
mas
abiltadamente
que
puedan
pensar.
&
avn
de-ue
58
perder
todo
lo
que
ouieren
tanbien
mueble
como
59
rayz.
&
ser
todo
del
rey.
&
las
casas
&
las
hereda-des
60
labradas
deue
las
derribar.
&
destruyr
de
gui-sa
61
que
finque
por
sennal
de
escarmiento
para
sienpre.
otro-si
62
dezimos
que
todos
aquellos
que
fueren
en
consejar
tal
1
fecho
como
este.
o
diere
ayuda
o
esfuerço
o
de-fendimiento
2
a
los
fazedores
que
son
traydores
&
de-uen
3
morir
por
ello
&
auer
la
pena
sobredicha.
4
Otrosi
qual
quier
que
lo
sopiese
por
qual
quier
manera.
&
5
no
lo
descubriese
porque
no
viniese
acabamiento
6
de
fecho
es
traydor
&
deue
morir
por
ello.
&
perder
7
quanto
que
ouiere
Otrosi
dezimos
que
aquel
que
le
firiese
8
de
arma
onde
no
muriese
que
deue
morir
por
ello.
9
&
perder
lo
que
ouiere
&
ser
del
rey.
Pero
no
le
deuen
10
derribar
las
casas
nin
estragar
las
eredades
assi
11
como
de
suso
diximos.
&
por
esto
deuen
auer
tal
12
pena.
porque
bien
semeja
que
pues
que
lo
feria
que
lo
ma-tara
13
si
pudiera.
Esso
mismo
dezimos
que
si
le
firie-se
14
de
otra
cosa
maguer
non
fuese
arma
mas
si
le
15
prisiese
deue
auer
tal
pena
como
si
le
matasen
por
16
que
asi
como
la
muerte
le
tuelle
el
nonbre
del
reyno
17
&
desereda
del.
Otrosi
por
la
prision
le
desapo-dera
18
desonrradamente.
Essa
misma
pena
dezimos
19
que
deuen
auer
todos
aquellos
que
dieren
consejo
y
ayu-da
20
&
esfuerço
a
los
que
fiziesen
contra
el
rey
algunas
21
destas
cosas
sobredichas.
22
Adicion
.
23
¶
Uey
el
titulo
.xxvij.
ley
.vj.
deste
libro.
&
la
quarta
par-tida
24
titulo
.xxv.
ley
.xij.
&
setena
partida
titulo
.ij.
per
totum
.
25
Ley
siete.
como
el
pueblo
deue
bien
26
seguir
al
rey
&
guardarse
del
contra-rio
27
desto
.
28
¶
Cinco
sentidos
que
ha
el
alma
sentidor
en
que
ob-ra
29
de
fuera
mostramos
en
las
leyes
ante
desta
de
30
como
los
asemejaron
los
sabios
al
pueblo
en
las
31
cosas
que
son
tenudos
de
guardar
al
rey
para
ser
on-rado
32
&
amado
&
guardado
conplidamente
dellos
33
Mas
agora
queremos
dezir
los
otros
çinco
que
son
34
de
dentro
que
no
paresçen.
E
el
primero
dizen
seso
co-munal
35
a
que
aduze
todos
los
otros.
a
aquello
que
sien-te
36
assi
como
el
viso
lo
que
vee
&
el
oydo
lo
que
oye.
&
37
assi
cada
vno
de
los
otros
&
el
como
mayoral
38
iudga
lo
que
es
&
de
que
semeiança
o
de
que
color
Otro-si
39
a
semejante
desto
deue
el
pueblo
fazer
al
rey
en
40
consejar
le.
&
en
seruir
le
en
las
cosas
quel
fueren
mene-ster.
41
cada
vno
segund
el
seso
que
ouiere
&
el
logar
42
que
touiere.
&
el
lo
deue
conoscer.
&
galardonar
se-gund
43
lo
valieren
&
lo
meresçieren.
Onde
los
que
a
sa-biendas
44
le
consejasen
mal
faziendole
entender
vna
co-sa
45
por
otra
assi
como
lo
que
fuese
ligera
de
acabar
46
encaresçiendolo
porque
ouiese
y
a
meter
grand
costa
47
&
grand
mision.
&
lo
que
fuese
graue
poniendo
gelo
48
por
ligero
farian
grand
yerro:
&
deue
auer
muy
49
gran
pena.
Ca
si
fuese
onbre
onrrado
el
que
lo
fizi-ese
50
deue
ser
echado
de
la
tierra
&
perder
lo
que
ha.
E
51
si
fuese
de
menor
guisa
deue
morir
por
ello.
otrosi
52
dezimos
que
los
que
no
le
gradesçiesen.
o
no
le
siruiesen
53
el
algo
que
les
fiziesen
que
farian
conosçidamente
tan
gran
54
tuerto
que
por
el
no
conosçimiento
deue
perder
su
55
amor.
&
por
el
no
seruir
deue
perder
su
bien
fecho.
56
Ley
ocho.
como
el
pueblo
deue
ob-rar
57
en
los
fechos
del
rey
con
asose-gamiento
58
&
con
seso
&
no
rebatosa-mente
59
por
antojança
.
60
¶
Fantasia
es
el
segundo
sentido
de
los
otros
de
61
dentro
en
que
obra
el
alma
sentidor.
&
quiere
tanto
de-zir
96v
Titulo
treze
1
como
antojamiento
de
cosa
sin
razon.
Ca
esta
2
virtud
iudga
luego
las
cosas
rebatosamente
&
co-mo
3
no
deue
no
catando
lo
pensado
nin
lo
que
adelan-te
4
puede
venir.
E
por
ende
el
pueblo
a
semejante
5
desto
no
deue
obrar
con
los
fechos
del
rey
reba-tosamente
6
nin
con
antojança.
mas
asosegadamente
&
7
con
seso
&
con
razon.
&
esto
es
de
no
creer
ninguna
co-sa
8
de
mal
que
les
digan
del
en
manera
de
mezcla
por
9
que
les
mueua
las
voluntades
a
no
le
amar
como
10
deuen
nin
otrosi
las
cosas
que
el
rey
fiziere
por
su
11
pro
&
por
su
bien
no
las
entender
ellos
que
son
fe-chas
12
a
su
danno
nin
a
mala
parte.
Ca
desto
se
deue
13
mucho
guardar
porque
assi
como
los
que
vsan
la
fan-tasia
14
en
todas
las
guisas
han
de
caer
en
locura.
15
Otrosi
los
que
tales
mezclas
creen
contra
sus
senno-res
16
pierden
la
lealtad.
por
fuerça
ande
fazer
tales
17
cosas
porque
cayan
en
trayçion
&
en
aleue
Onde
los
18
que
tales
palabras
creyeron
del
rey
&
obran
dellas
19
deuen
auer
tal
pena
segund
el
fecho
de
aquello
que
ob-ra
20
saliere.
E
si
no
obrasen
dellas
solamente
por
que
21
las
quisieron
oyr.
&
las
creyeron.
deuen
ser
echados
del
22
regno
por
tanto
tienpo
como
el
rey
touiere
por
bi-en.
23
E
sin
esto
pusieron
avn
otra
semejança
los
sabi-os
24
a
la
fantasia
de
que
se
deue
el
pueblo
mucho
25
guardar.
E
esto
seria
quan
alguno
no
conosciendo
a
26
si
mismo
demandase
al
rey
cosa
que
non
meresçiese
27
auer
por
seruiçio
que
ouiese
fecho
nin
por
otra
de-recha
28
razon
antojandosele
que
lo
valia.
o
mostrando-le
29
la
cosa
mentirosamente
de
como
no
era
faziendo-le
30
creyente
que
era
poco
lo
que
era
mucho.
o
lo
que
31
era
de
alguno
con
derecho
que
gelo
podria
dar
a
el.
32
o
a
otro.
E
por
ende
los
que
esto
fiziesen
no
les
de-ue
33
el
rey
creer.
E
si
por
auentura
fuesen
atales
en
que
34
en
se
fiase.
&
los
diese
a
ellos.
o
a
otro
por
su
con-sejo
35
aquello
quel
pidiesen
deuen
por
pena
perder
aquello
36
que
les
dio
&
otro
tanto
de
lo
suyo
&
tornarlo
a
cuyo
37
era
en
ante.
E
si
alguno
dellos
no
touiese
esto
de
que
38
cunplir
si
fuese
onbre
onrrado
deue
ser
echado
de
39
la
tierra.
&
si
lo
fiziese
alguno
de
los
otros
deuelo
40
meter
en
prision
por
tanto
tienpo
como
el
touiere
41
por
bien.
E
esta
pena
les
pusieron
de
no
fincar
en
la
42
tierra
porque
non
resçiban
sabor
en
ella
de
aquello
que
43
cuydaron
gannar
falsamenten
&
fincare
y
que
prenda
44
en
ella
pesar
por
el
plazer
que
cuydaron
y
auer.
45
Ley
nueue.
como
el
pueblo
deue
pen-sar
46
&
escoger
aquellas
cosas
que
fue-ren
47
a
pro
del
rey
para
fazer
&
las
que
fu-eren
48
a
su
danno
desuiarlas
&
tollerlas
.
49
¶
Imaginaçio
es
llamado
el
terçero
sentido
del
50
alma
sentidor.
&
esto
ha
mayor
fuerça
que
la
fanta-sia
51
de
que
fablamos
en
la
ley
ante
desta
porque
obra
52
tanbien
en
ymaginar
sobre
las
cosas
que
pasaron.
co-mo
53
las
que
son
de
luego
&
otrosi
sobre
las
que
han
54
de
venir.
Otrosi
el
pueblo
a
semeiança
desto
de-ue
55
parar
mientes
en
los
fechos.
&
en
las
cosas
del
56
rey
catando
las
pasadas
&
las
de
luego.
ca
por
a-quellas
57
puede
entender
como
han
de
fazer
en
las
que
58
an
de
venir.
E
lo
que
entendiere
que
fuere
su
pro
al-legarlo.
59
&
guisarlo
como
se
cunpla
&
lo
que
sopieren
60
que
fuere.
o
es
su
mal
o
su
danno
desuiarlo
&
gui-sarlo
61
como
no
se
faga.
Ca
aquellos
que
entendiesen
el
62
mal
o
el
danno
de
su
sennor.
&
no
lo
desuiasen
fa-rian
63
traycion
conoscida
porque
deuen
auer
tal
pe-na
1
en
los
cuerpos
&
en
los
aueres
segund
fuese
a-quel
2
mal
que
pudieran
estoruar
&
no
quisieron.
E
por
3
que
esta
ymaginaçion
cae
a
las
vegadas
sobre
las
4
cosas
que
no
son
nin
podrian
ser.
Otrosi
pusieron
los
5
sabios
a
semeiança
desto
quel
pueblo
se
deue
guar-dar
6
de
no
meter
al
rey
a
las
cosas
que
no
podrian
7
ser
por
no
le
fazer
despender
su
aver
en
balde
nin
8
perder
su
tienpo.
Ca
los
que
lo
fiziesen
a
sabiendas
fa-rian
9
aleue
conoscido
porque
fazen
en
ello
danno
&
10
escarnio
de
su
sennor.
E
por
el
danno
si
fueren
on-rados
11
deuelo
pechar
doblado.
E
por
el
escarnio
12
deuen
ser
echados
de
la
tierra
escarnidamente.
E
si
13
no
ouieren
de
que
lo
pechar
deuen
perder
todo
lo
14
suyo.
E
si
fueren
otros
onbres
de
menor
guisa
de-uen
15
morir
por
ello.
16
Ley
diez.
como
el
pueblo
deue
as-mar
17
las
cosas
que
fueren
a
pro
de
la
18
vida
&
de
la
salud
del
rey
&
fazer
las
19
&
llegar
las
&
las
que
fueren
contra-rias
20
desto
non
ser
dellas
fechores
&
21
guardar
que
las
no
faga
otri
.
22
¶
Asmadera
virtud
es
el
quarto
sentido
llamado
23
que
afina
&
faze
entender
las
cosas
naturalmente
por
24
vista
qual
es
amigo
&
a
pro
&
qual
enemigo
&
a
danno
25
&
a
semejança
desto
dixieron
los
sabios
que
el
pueb-lo
26
deue
asmar
&
conosçer
las
cosas
que
son
como
27
amigos
&
a
pro
del
rey
porque
puede
venir
&
ser
28
sano
&
allegar
las
&
fazer
las
en
todas
maneras
29
que
pudieren.
E
otras
que
fuesen
contrarias
porque
el
30
pudiese
reçebir
muerte.
o
enfermedad
no
las
de-uen
31
fazer
nin
consejar
que
otri
las
faga.
Ca
los
que
a
sa-biendas
32
lo
fiziesen
o
no
las
desuiasen
quanto
pu-diese
33
farian
aleue
conoscido
por
que
deuen
mo-rir
34
&
perder
lo
que
ouieren.
35
Ley
onze.
como
el
pueblo
deue
auer
36
sienpre
en
remenbrança
el
sennorio
37
del
rey
para
guardar
&
obedesçer
38
su
mandamiento
.
39
¶
Remenbrança
es
la
quinta
virtud
que
han
en
si
el
alma
40
sentidor
&
por
eso
le
dizen
este
nonbre
porque
ella
es
41
como
repostura
&
guardador
de
todos
los
senti-dos
42
tanbien
de
los
de
dentro
como
de
los
de
fuera
que
43
obra.
&
tiene
a
cada
vna
dellas
guardada
remen-brança
44
de
las
cosas
que
pasaron
segund
el
tienpo
en
que
lo
45
han
menester.
Onde
a
semejança
desto
deue
el
pu-eblo
46
auer
sienpre
en
su
menoria
&
en
su
semejança
al
47
sennorio.
&
la
naturaleza
que
el
rey
ha
sobre
ellos.
&
48
el
bien
que
han
reçibido
del
&
gradesçer
gelo
&
fazer-le
49
seruiçio
por
ello.
E
sin
todo
esto
deuen
sienpre
50
remenbrar
de
los
mandamientos
&
de
las
posturas
51
que
el
fiziere
para
tener
las
&
guardar
las
en
todas
52
maneras.
E
por
ende
los
que
no
se
quisieren
remenbrar
53
del
sennorio
del
rey
para
conosçer
lo
&
guardar
lo
54
lealmente
deuen
auer
tal
pena
como
de
suso
dixi-mos
55
de
lo
que
dixiesen.
E
por
presos
&
por
desapo-derados
56
los.
tiene
en
su
voluntad
aquellos
que
no
le
qui-eren
57
conosçer
el
derecho
que
deuen
fazer.
Otrosi
58
los
que
no
le
quisieren
ser
obedientes
para
guardar
59
sus
posturas.
&
sus
mandamientos
deuen
auer
tal
60
pena
segund
fuere
aquella
cosa
en
quel
desobedesçiesen.
61
Adicion
.
97r
Titulo
treze
1
¶
Uey
el
titulo
.xvj.
&
.xxvj.
deste
libro.
2
Ley
doze.
como
los
santos
se
acorda-ron
3
con
los
sabios
antigos
que
el
pueb-lo
4
es
tenudo
de
fazer
al
rey
las
çin-co
5
cosas
que
en
esta
ley
dize
.
6
¶
Razones
naturales
mostraron
los
sabios
se-gund
7
diximos
en
estas
otras
leyes
en
que
dieron
se-meiança
8
a
las
cosas
que
el
pueblo
es
tenudo
de
fa-zer
9
al
rey.
Mas
agora
queremos
dezir
en
que
manera
10
los
santos
de
la
fe
de
nuestro
sennor
iesu
xpisto
se
acor-daron
11
con
ellos
en
esta
razon.
&
mostraron
por
dere-cho
12
que
el
pueblo
deue
fazer
al
rey
sennaladamente
13
çinco
cosas.
La
primera
conosçer
le.
La
segunda
14
amar
le.
La
terçera
temer
le.
La
quarta
onrrar
le.
La
15
quinta
guardar
le.
Ca
pues
que
lo
conoscieren
a-mar
16
le
han.
&
amandole
temer
lo
han
&
temiendole
17
onrrar
lo
han.
&
onrrandole
guardar
lo
han
onde
18
cada
vna
destas
diremos
como
se
deuen
fazer
se-gund
19
lo
ellos
mostraron
&
primeramente
de
la
cono-scençia
20
conoçimiento
de
las
cosas
segund
dixo
Ari-stotiles
21
&
de
los
otros
sabios
es
en
dos
maneras
22
La
vna
qual
es
la
cosa
conosciendo
la
en
si
misma.
23
E
la
otra
segund
las
obras
onde
por
esta
razon
24
dixieron
que
deue
el
pueblo
conoscer
al
rey
prime-ramente
25
en
el
mesmo
como
es
tenporalmente
sennor.
26
E
otrosi
como
es
escogido
de
dios
&
que
en
su
non-bre
27
tiene
logar
en
tierra.
Otrosi
deue
conosçer
28
por
naturaleza
otro
debdo
de
sennorio
de
qual
ma-nera
29
quier
que
aya
sobre
ellos.
E
por
sus
obras
lo
30
deuen
otrosi
conosçer
como
es
puesto
para
mante-ner
31
los
en
iusticia
&
en
verdad
&
dar
a
cada
vno
32
su
derecho
segund
su
merescimiento.
&
para
defender
33
les
que
no
reçiban
mal
nin
fuerça
&
conosciendole
de-sta
34
guisa
conoscer
lo
han
derechamente.
E
segund
35
esto
dixo
el
apostol
sant
pablo
al
pueblo
que
les
36
rogaua
que
conosciesen
los
reyes
que
eran
sus
sennores
37
&
se
trabajasen
por
ellos
castigandolos.
E
por
ende
38
los
que
desta
guisa
no
quisiesen
conoscer
al
rey
erra-rian
39
a
dios
que
les
mando
que
lo
fiziesen
&
a
el
a
quien
son
40
tenudos
de
lo
fazer.
E
si
la
pena
que
aurian
en
el
otro
41
siglo
deuen
ser
desconoscidos
del
rey
en
todas
las
42
cosas
&
darles
tal
pena
en
este
mundo
como
dixi-mos
43
en
la
tercera
ley
ante
desta.
44
Ley
treze.
conoscimiento
de
las
cosas
45
segund
dicho
de
Aristotiles
&
de
los
46
otros
sabios
es
en
dos
maneras
.
47
¶
Segund
dixeron
los
sabios
antigos
alli
do
fa-blaron
48
que
cosa
era
amor
mostraron
como
se
departe
49
en
dos
maneras.
La
vna
quando
viene
sobre
cosa
50
flaca
&
la
otra
sobre
firme.
E
la
flaca
es
quando
en-tra.
51
en
las
voluntades
de
los
onbres
como
por
anto-jança:
52
assi
como
amando
las
cosas
que
nunca
vieron
53
nin
de
quien
esperan
nin
pueden
auer
bien
nin
pro.
E
quan-do
54
cae
sobre
cosa
firme
es
el
amor
que
nasce
del
55
debdo
de
linaje
o
de
naturaleza
o
de
bien
fecho
56
que
aya
auido
esperan
auer
de
aquella
cosa
que
aman
57
&
tal
amor
como
este
es
derecho
&
bien
porque
vie-ne
58
sobre
cosa
con
razon.
E
este
amor
dixieron
que
de-ue
59
el
pueblo
amar
al
rey
&
no
por
antojança.
&
60
para
fazer
lo
cunplidamente
deuen
catar
tres
cosas.
61
La
primera
que
le
amen
el
alma.
La
segunda
el
cuerpo
62
La
terçera
sus
fechos
ca
el
alma
le
deuen
amar
con-sejandole
1
&
ayudandole
que
faga
sienpre
tales
cosas
2
porque
no
pierda
el
alma
&
el
amor
de
dios
nin
ca-ya
3
en
poder
del
diablo
&
al
cuerpo
que
faga
otro-si
4
aquellas
cosas
porque
vala
mas
&
de
que
ganne
buen
5
prez
&
buena
fama.
E
en
fechos
deuen
otrosi
que-rer
6
que
faga
atales
que
sean
a
onrra
&
a
pro
del
&
de
los
7
suyos.
E
sobre
esto
dixo
el
rey
Salamon
a
los
pu-eblos
8
castigando
los
con
todas
vuestras
voluntades
9
amad
a
dios
&
no
oluidedes
a
los
reyes
que
tienen
10
su
logar
en
tierra.
E
esta
palabra
dixo
firmando
11
que
deuia
assi
ser
porque
ningun
onbre
non
podria
12
amar
a
dios
cunplidamente
si
no
amase
a
su
rey.
E
13
esto
mesmo
predico
el
apostol
sant
pablo
di-ziendo
14
al
pueblo
que
amasen
a
los
reyes
con
todos
15
sus
coraçones
ca
ellos
eran
puestos
para
castigar-los
16
&
consejarlos.
Onde
los
que
assi
lo
fiziesen
no
17
amarian
derechamente
a
dios
nin
a
su
sennor
natural.
18
E
sin
vengança
que
tomaria
dellos
dios
en
el
otro
19
siglo
no
les
deue
el
rey
amar
en
este.
mas
darles
20
pena
segund
fuere
el
yerro
del
desamor
quel
mostraren.
21
Ley
catorze.
como
el
pueblo
deue
22
temer
al
rey
&
que
departimiento
ha
en-tre
23
temor
&
miedo
.
24
¶
Mostraron
los
sabios
antigos
por
derechas
25
razones
que
temor
es
cosa
que
se
tiene
con
el
amor
que
26
es
verdadero.
ca
ningun
onbre
no
puede
amar
si
27
no
teme.
E
como
quier
que
temor
&
miedo
es
natu-ralmente
28
como
vna
cosa.
Enpero
segund
razon
depar-timiento
29
ha
entrellos.
ca
la
temençia
viene
del
amor
30
&
el
miedo
nasçe
de
espanto
de
premia
&
es
como
31
desanparamiento.
&
el
temor
que
viene
de
amistades
32
tal
como
el
que
ha
el
fijo
al
padre.
ca
maguer
no
33
le
fiera
ni
le
faga
ningun
mal
sienpre
le
teme
natural-mente
34
por
el
linaje
que
con
el
ha.
&
por
el
sennorio
que
35
ha
sobre
el
segund
derecho
porque
es
su
fechura.
36
E
otrosi
por
no
perder
el
bien
fecho
que
ha
o
espera
37
auer
del
&
de
tal
temor
como
este
nascen
dos
co-sas
38
verguença.
&
obedescimiento
lo
que
conuiene
mu-cho
39
que
aya
el
pueblo
al
rey.
Ca
sienpre
deue
auer
40
verguença
de
fazer
nin
dezir
cosa
ante
el
que
sin
razon
sea
41
&
que
el
tenga
por
mal.
Otrosi
le
deuen
obedesçer
co-mo
42
a
sennor
en
todas
cosas.
Ca
antiguamente
lo
43
mando
nuestro
sennor
dios
en
la
vieja
ley
quando
dio
a
44
saul
por
rey
al
pueblo
de
yrrael.
&
dixo
el
rey
se-ra
45
sobre
vos.
&
sed
leales
&
obedientes.
&
ayudar
46
vos
ha
&
sera
vuestro
defendedor.
Otrosi
el
apostol
47
sant
pedro
dixo
al
pueblo
predicando
que
fuesen
a
48
mandamiento
&
obediencia
de
su
rey
con
todo
temor
49
E
avn
dixo
mas
que
no
tan
solamente
a
los
buenos
50
mas
avn
a
los
que
lo
no
fuesen.
E
esso
mismo
dixo
el
51
apostol
sant
pablo
que
todo
onbre
deue
ser
so
meti-do
52
a
los
reyes
porque
ellos
son
puestos
por
mano
53
de
dios
&
el
poderio
que
han
del
lo
reçiben
E
quien
los
54
quisiere
conrttrastar
faze
contra
el
mandamiento
de
dios
55
&
gannar
para
si
perdimiento
para
sienpre
jamas.
E
otros
56
santos
acordaron
con
estos.
&
dixieron
que
aquellos
aman
57
&
temen
a
dios
que
aman
&
temen
a
los
reyes
que
tienen
sus
58
logares
en
tierra.
&
el
otro
miedo
que
viene
del
espan-to
59
del
apremia
es
atal
como
el
que
aman
los
sieruos
a
los
60
sennores
temiendole
que
por
la
seruidunbre
que
en
ellos
61
son
toda
cosa
que
los
sennores
fagan
contra
ellos
que
62
lo
pueden
fazer
con
derecho.
Onde
segund
estas
63
dos
razones
deue
el
pueblo
temer
al
rey
assi
co-mo
64
fijos
a
padres
por
la
naturaleza
que
han
con
el
97v
Titulo
treze
1
por
el
sennorio
que
han
sobre
ellos.
&
por
no
perder
2
su
amor
nin
el
bien
que
les
fazen
o
que
esperan
auer
del
3
Otrosi
le
deuen
temer
como
vasallos
a
sennor
aui-endo
4
miedo
de
fazer
tal
yerro
por
que
aya
a
perder
5
su
amor
&
caer
en
pena
que
es
en
manera
como
de
6
seruidunbre.
Ca
segund
dixieron
los
sabios
non
7
ha
departimiento
entre
aquel
que
fuese
preso
en
cade-nas.
8
&
en
poder
de
sus
enemigos
&
el
que
fuese
si-eruo
9
de
su
voluntad
en
manera
que
ouiese
a
fazer
co-sa
10
porque
meresçiese
pena
ca
sin
dubda
el
que
faze
11
el
yerro
el
mesmo
se
mete
en
seruidunbre
de
la
pe-na
12
que
meresçe
auer
por
el.
E
con
esto
se
acuerda
lo
13
que
dixo
el
apostol
sant
iuan
que
quien
faze
el
peca-do
14
es
sieruo
del.
E
por
ende
los
que
en
estas
dos
ma-neras
15
que
en
esta
ley
dize
no
le
temiesen
al
rey
bien
16
darian
a
entender
que
no
le
conoscian
nin
le
amauan
17
&
sin
la
vengança
que
dios
tomaria
dellos
en
el
o-tro
18
mundo
por
fuerça
aurian
a
fazer
cosa
en
este
19
por
quel
rey
les
daria
pena
segund
fuese
el
yer-ro
20
que
se
atreuiesen
a
fazer.
21
Ley
quinze.
como
el
pueblo
deue
en-vergonçar
22
&
obedesçer
al
rey
.
23
¶
Uerguença
segund
dixieron
los
sabios
es
sennal
24
de
temençia
que
nasçe
de
verdadero
amor.
E
ella
fa-ze
25
dos
cosas
que
conuiene
mucho
al
pueblo
que
fa-ga
26
a
su
rey.
La
primera
que
tuelle
atreuimiento
a
los
27
onbres.
E
la
segunda
que
les
faze
obedesçer
las
28
cosas
que
deuen.
Ca
atreuimiento
no
es
si
non
fazer
29
o
dezir
en
lo
que
no
deuen.
&
en
el
logar
do
no
conuie-ne
30
&
desto
nasçen
muchos
males.
Ca
pues
que
los
31
onbres
pierden
verguença
&
toman
atreuimiento
fu-erça
32
derecha
han
a
entrar
en
carrera
para
ser
de-sobedientes
33
al
que
han
de
obedesçer
&
perder
ver-guença
34
de
las
cosas
que
an
de
envergonçar.
Mas
35
la
obediençia
es
cosa
de
que
viene
mucho
bien.
36
Ca
ella
faze
a
los
onbres
obedesçer
sus
sennores
37
en
todas
cosas
assi
como
vasallos
leales
&
assi
38
como
fijos
a
padre
quando
le
aman
&
temen
verda-deramente.
39
E
por
ende
el
pueblo
no
deue
ser
atre-uido
40
para
perder
verguença
de
su
rey
mas
deuen
le
ser
41
obedientes
en
todas
las
cosas
que
el
mandare
assi
42
como
de
venir
a
su
corte.
&
a
su
consejo
por
los
que
43
el
enbiase
para
fazer
le
hueste.
&
para
dar
le
cuenta.
44
o
para
fazer
derecho
a
los
que
dellos
ouiesen
querella
45
ca
estas
son
las
mayores
cosas
en
que
vasallos
46
deuen
venir
obedesçiendo
mandamiento
de
su
sennor
47
essa
mesma
obediençia
deue
auer
para
yr
dolos
en-biare
48
assi
como
en
mandaderia.
o
en
hueste.
o
en
49
guerra.
o
en
otro
logar.
do
les
mandasen.
E
sin
esto
50
deuen
auer
otrosi
obediençia
para
estar.
dolos
pu-siere.
51
assi
como
en
frontera.
o
en
çerca.
o
en
basti-da
52
de
villa
o
de
castillo
o
en
otro
logar
do
el
rey
53
entendiese
que
mas
estarian
a
su
seruiçio.
Onde
el
pu-eblo
54
que
envergonçarse.
o
obedeçiese
a
su
rey
asi
co-mo
55
en
esta
ley
dize
estos
mesmos
mostrarian
que
le
56
conoscian
e
le
amauan
&
e
le
temian
verdaderamente
57
porque
meresçen
ser
mucho
amados
&
onrrados
del
58
E
los
que
fiziesen
a
sabiendas
contra
esto
por
el
atre-uimiento
59
deuen
auer
pena
segund
fuere
el
fecho.
E
60
por
la
desobediençia
si
fueren
onbres
onrrados
61
deuen
perder
lo
que
del
rey
touieren.
&
ser
echados
62
del
regno:
&
si
el
rey
menoscabare
alguna
cosa
de
63
lo
suyo
por
tal
razon
como
esta
deue
ser
entrega-do
1
en
los
bienes
dellos
fasta
que
cobre
dellos
el
2
danno
que
reçibio.
E
si
fueren
otros
onbres
que
no
3
tengan
ninguna
cosa
del
mas
quel
aya
a
fazer
ser-uiçio
4
por
razon
del
sennorio
que
ha
sobre
ellos
de-uen
5
perder
lo
que
ouieren
&
ser
echados
del
regno.
6
Adicion
.
7
¶
Uey
el
titulo
.ix.
&
xxiiij.
deste
libro.
8
Ley
diez
&
seys.
como
el
pueblo
de-ue
9
onrrar
al
rey
en
dicho
.
10
¶
Onrra
tanto
quiere
dezir
como
adelantamien-to
11
sennalado
con
loor
que
ganna
onbre
para
razon
del
12
logar
que
tiene
o
para
fazer
fecho
conosçido
que
13
faze.
o
por
bondad
que
en
el
ha.
E
aquellos
que
dios
14
quiere
que
la
han
cunplida
llegan
al
estado
mejor
a
que
15
llegar
pueden
en
este
mundo
que
les
tura
toda
via
tan-bien
16
en
muerte
como
en
vida.
E
esto
es
quando
la
17
ganna
derechamente
&
con
razon
subiendo
de
grado
18
en
grado
por
ella
assi
como
de
vn
bien
a
otro
19
mayor
&
afirmandose
&
raygando
en
ellos
teniendo
20
los
onbres
que
la
meresçen
&
han
derecho
de
la
auer
21
E
por
ende
tal
onrra
como
esta
conuiene
mucho
22
a
los
pueblos
que
la
fagan
sennaladamente
a
su
rey.
E
23
esto
por
muchas
razones
segund
diximos
de
su-so.
24
Lo
vno
por
la
conoscençia
que
le
deuen
auer.
Lo
25
otro
por
el
amor
&
lo
al
por
el
temor.
otrosi
por
26
que
son
tenudos
de
envergonçar.
&
del
obedes-çer
27
&
faziendo
onrrar
leyan
cunplidamente
&
onrran-do
28
al
rey
onrran
asi
mismos.
&
la
tierra
onde
son
29
fazen
lealtad
conosçida:
por
que
deuen
auer
bien
&
30
onrra
del:
o
segund
lo
que
dixieron
los
sabios
otras
31
a
los
que
nos
pueden
onrrar.
E
avn
esto
acuerda
lo
32
que
dixo
el
apostol
sant
pedro
temed
a
dios
&
on-rrad
33
a
vuestro
rey.
Pero
esta
onrra
que
diximos
34
que
han
de
fazer
en
dos
maneras.
La
vna
en
dicho
35
&
la
otra
en
fecho
&
en
dicho.
ca
ante
el
se
deuen
36
mucho
guardar
de
non
dezir
si
no
aquellas
pala-bras
37
que
fueren
verdaderas
&
apuestas
&
a
pro.
&
38
humildes
&
dexar
las
que
fueren
mintrosas
&
en-anas
39
&
a
danno
&
con
orgullo.
Ca
las
buenas
pala-bras
40
son
acresçentamiento
de
su
onrra
&
las
otras
41
menguamiento
della
de
lo
que
se
deue
el
pueblo
mu-cho
42
guardar
de
no
dezir
si
no
aquellos
que
dixiesen
43
a
sabiendas
palabras
de
que
el
rey
reçibiese
deson-ra
44
o
abiltança
faria
trayçion
porque
de
niunguna
mane-ra
45
no
puede
el
onbre
desonrrar
su
sennor
en
dicho
46
o
en
fecho
que
no
sea
por
ello
traydor
&
deuen
auer
47
tal
pena
los
que
lo
fiziesen
segund
las
palabras
fueren.
48
Ley
diez
&
siete.
como
el
pueblo
de-ue
49
onrrar
al
rey
de
fecho
.
50
¶
Onrrado
deue
el
rey
ser
del
pueblo
no
tan
so-lamente
51
en
dicho
assi
como
diximos
en
la
ley
ante
52
desta
mas
avn
en
fecho.
E
maguer
que
la
onrra
que
53
viene
de
la
palabra
es
grande
mucho
mayor
es
54
la
que
viene
por
obra
&
no
seria
cunplida
la
vna
55
si
no
por
la
otra.
Onde
ha
menester
que
se
acuer-den
56
el
vno
el
fecho
con
el
dicho.
ca
si
no
avernia
57
assi
como
dixo
nuestro
sennor
por
Jeremias
profeta
58
este
pueblo
con
la
boca
me
onrra
mas
sus
cora-çones
59
luenne
son
de
mi.
E
por
ende
el
pueblo
de-ue
60
onrrar
al
rey
de
fecho
segund
dixo
Aristotiles
61
en
qual
manera
quier
que
le
fablen
seyendo
o
estando
62
o
en
andando
o
faziendo
en
seyendo
assi
como
no
98r
Titulo
treze
1
se
atreuiendo
a
ser
en
ygual
con
el
nin
asentar
de
mane-ra
2
quel
vea
las
espaldas
nin
fallar
con
el
a
oreja
estan-do
3
ellos
en
pie
&
el
asentado.
Otrosi
mientra
el
4
rey
estuuiere
en
pie
lo
deuen
onrrar
no
se
le
querien-do
5
egualar
nin
ser
en
logar
mas
alto
que
el
para
6
mostrarle
sus
razones
mas
deuen
catar
logar
ba-xo.
7
o
fincar
los
ynojos
ante
el
omildosamente.
8
E
avn
touieron
por
bien
que
los
que
estouiesen
a-sentados
9
se
lauantasen
a
el
quando
viniese
&
quando
10
estuuiese
en
oraçion
que
non
se
parasen
a
estar
11
entre
el
&
aquel
logar
contra
que
ora.
fueras
ende
aquel-los
12
que
ouiesen
a
dezir
las
oras.
Otrosi
mientra
13
andare
en
pie
o
en
cauallo
le
deuen
onrrar
ca
no
14
deue
yr
ninguno
ante
el
mucho
açerca
nin
egua-larse
15
con
el:
si
no
aquel
quel
llamase
nin
poner
la
pi-erna
16
sobre
la
seruiz
de
la
bestia
caualgando
çerca
17
del.
E
quando
el
deçendiere
deuen
decender
con
el
18
aquellos
que
el
llamare
&
touiere
por
bien.
E
nin-guno
19
no
deue
sobir
en
la
su
bestia
si
no
al
que
lo
20
el
mandase
o
la
diese
por
suya.
E
avn
yaziendo
di-xieron.
21
Otrosi
los
sabios
quel
deuen
onrrar.
ca
nin-guno
22
no
se
deue
echar
con
el
en
su
lecho
nin
ser
en
23
su
logar
quando
el
y
no
estuuiere
nin
atreuer
se
a
24
sobir
nin
a
pasar
sobre
el
mientra
yoguiere.
E
en
e-stas
25
cosas.
&
en
las
otras
semeiantes
dellas
dixieron
26
los
sabios
que
deue
el
pueblo
onrrar
al
rey
&
te-ner
27
en
caro.
E
esto
dixieron
mostrando
que
las
co-sas
28
caras
son
mas
presçiadas
&
las
baldonadas
29
son
viles
&
rafezes.
E
con
esto
acuerda
lo
que
dixo
30
a
los
apostoles
el
apostol
sant
pablo.
Si
nos
so-mos
31
tenudo
de
onrrar
vnos
a
otros
quanto
32
mas
a
los
reyes
que
son
sennores.
Onde
por
todas
33
estas
razones
sobredichas
mandaron
que
no
tan
34
solamente
onrrasen
al
rey
los
pueblos
en
qual
ma-nera
35
quier
que
lo
fallasen
mas
avn
a
las
ymagines
que
36
fuesen
fechas
en
semeiança
o
en
figura
del.
E
por
37
esto
establesçieron
en
aquel
tienpo
que
los
que
fuye-sen
38
a
aquellas
ymagines
por
algunos
yerros
que
39
ouiesen
fecho
que
les
no
prisiesen
nin
fiziesen
mal
40
a
menos
demandado
del
rey.
E
esto
fizieron
por
41
que
tanbien
la
ymagen
del
rey
como
su
sello
en
que
42
esta
su
figura
&
la
sennal
que
trae
otrosi
en
sus
ar-mas
43
&
su
moneda
&
su
carta
en
que
se
nonbra
su
non-bre
44
que
todas
estas
cosas
deuen
ser
mucho
onrra-das
45
porque
son
en
su
remenbrança
do
el
no
esta.
On-de
46
quien
en
todas
las
cosas
que
en
esta
ley
dize
non
47
onrrase
al
rey
bien
faria
semeiança
que
no
le
conos-çia
48
nil
amaua
nil
temia
&
nil
enuergonnaua
nin
le
49
obedeçia
nin
auia
sabor
de
onrrar
le.
E
quien
esto
50
vsase
de
fazer
a
sabiendas
faria
aleue
conoscido
&
51
deue
auer
tal
pena
que
si
la
desonrra
tanxiese
a
la
per-sona
52
del
rey
&
el
que
lo
fiziese
fuese
onbre
onrrado
53
que
deue
ser
echado
de
la
tierra
para
sienpre
&
perder
54
lo
que
del
rey
ouiere.
E
si
fuere
onbre
de
menor
55
guisa
deue
morir
por
ello.
56
Ley
.xviij.
como
el
pueblo
deue
on-rrar
57
al
rey
despues
que
fuere
finado
.
58
¶
Todas
las
cosas
maguer
ayan
buen
comienço
59
&
buen
medio
si
no
han
buena
fin
no
son
cunplida-mente
60
buenas.
E
esto
es
porque
el
acabamiento
es
61
çima
de
todo
lo
pasado
&
esto
dixieron
los
sabi-os
62
que
todo
loor
en
la
fin
se
deue
cantar.
Ca
aquella
co-sa
63
es
cunplidamente
buena
en
si
que
ha
buen
acaba-miento.
1
Onde
conuiene
mucho
al
pueblo
assi
co-mo
2
en
la
vida
son
tenudos
de
onrrar
a
su
rey
que
3
asi
lo
fagan
a
su
finamiento.
Ca
alli
se
ençima
toda
4
la
onrra
quel
pueden
fazer.
E
en
esto
muestran
avn
5
mejor
lealtad
que
en
fazer
lo
mientra
que
biue
pues
6
que
lo
fazen
en
tal
tienpo
que
de
alli
adelante
no
esperan
7
auer
grado
nin
galardon
del
en
dicho
nin
en
fecho
8
nin
otrosi
premia
nin
fuerça.
Onde
mas
dan
a
enten-der
9
que
no
se
les
oluida
la
bondad
que
en
el
auia
nin
10
los
bienes
que
del
resçibieron.
E
por
ende
deuen
venir
11
luego
que
lo
sopieren
al
logar:
do
el
su
cuerpo
fu-ere
12
los
onbres:
assi
como
los
perlados
&
los
otros
13
ricos
onbres:
&
los
maestros
de
las
ordenes:
&
14
los
otros
onbres
buenos
de
las
çibdades
&
de
15
las
villas
grandes
de
su
sennorio.
para
onrrar
le
a
su
16
enterramiento
E
estos
no
se
deuen
escusar
que
non
17
vengan
luego
&
a
lo
mas
tarde
fasta
quarenta
dias
18
fueras
ende
si
algunos
dellos
ouiesen
tal
enbar-go
19
por
que
lo
no
pudiesen
fazer
en
ninguna
manera
20
E
estos
quarenta
dias
tomaron
los
antigos
de
21
cuento
de
quatro
en
quatro
vezes
diez
son
qua-renta.
22
&
pusieron
los
en
semeiante
de
las
quatro
eda-des
23
&
de
los
quatro
tienpos
del
anno
por
do
pasa
24
el
onbre
toda
su
vida.
&
faze
todas
las
cosas
que
25
es
tenudo
tanbien
por
razon
de
su
alma
como
de
26
su
cuerpo.
E
esto
pusieron
por
quatro
cosas
que
27
deuen
ser
fechas
a
onrra
del
rey
finado
a
este
plazo
28
mas
que
a
otro
tienpo.
La
primera
por
doler-se
29
del
como
de
sennor
remenbrandose
como
aquel
es
30
despedimiento
para
nunca
ver
lo
iamas
en
este
mun-do.
31
La
segunda
para
afirmar
su
logar
tomando
lue-go
32
por
su
rey
a
aquel
que
deue
heredar
el
reyno
por
33
derecho.
&
que
viene
de
su
linaje.
La
tercera
para
34
ayudarle
assi
como
vasallos
&
amigos
&
leales
35
para
desenbargar
su
alma
faziendo
limosnas
&
ora-çiones
36
por
el.
Otrosi
ayudando
a
aquellos
en
cu-yas
37
manos
lo
dexan
apagar
sus
debdas
&
sus
man-das.
38
&
endereçar
tuertos
si
los
ouieren
fechos.
39
Tanbien
assi
como
son
tenudos
de
defender
el
cu-erpo
40
de
su
rey
en
quanto
es
biuo
del
danno
quel
po-dria
41
venir
de
los
enemigos
terrenales
&
anpearar-le
42
dellos.
otrosi
lo
son
para
anpararle
el
alma
quan-do
43
ello
pudieren
de
los
enfernales
con
armas
de
44
oraçiones.
o
de
limosnas
porque
gane
el
amor
de
45
dios
&
la
onrra
del
parayso.
La
quarta
para
poner
&
46
asosegar
con
el
rey
nueuo
los
fechos
del
reyno.
47
porque
no
pudiesen
y
venir
ningun
toruamiento
nin
48
enbargo
por
la
su
muerte.
E
por
esso
les
pusie-ron
49
este
plazo
por
que
los
que
no
pudiesen
luego
lle-gar
50
viniesen
despues
acordados
fasta
este
tienpo
51
para
fazer
le
estas
cosas
assi
como
dicho
auemos
52
E
desta
guisa
deue
el
pueblo
onrrar
a
su
rey
des-pues
53
que
fuere
finado.
&
los
que
contra
esto
fiziesen
54
a
sabiendas
farian
aleue
conoscido.
assi
que
por
esta
55
razon
el
rey
nueuo
no
se
deue
doler
dellos
para
tol-lerles
56
lo
que
del
touieren
&
echar
los
de
la
tierra
para
57
sienpre.
E
no
tan
solamente
deuen
onrrar
el
cuerpo
58
del
rey
finado
mas
avn
el
logar
&
la
villa
en
que
el
59
yoguiere.
assi
que
qual
quier
que
lo
quebrantase
si
no
por
60
razon
de
iusticia
deue
auer
pena
segund
el
fecho
61
fuese.
E
esto
sin
el
coto
de
los
preuilegios
que
62
los
reyes
ouiesen
dado
en
aquel
logar.
63
Ley
.xix.
en
que
manera
deue
onrar
el
64
pueblo
al
rey
nueuo
que
reynare
.
98v
Titulo
treze
1
¶
Soterrado
seyendo
el
rey
finado
deuen
los
2
onbres
onrrados
que
diximos
en
la
ley
ante
de-sta
3
venir
al
rey
nueuo
para
conosçer
le
onrra
de
4
sennorio
en
dos
maneras:
la
vna
de
palabra
&
la
5
otra
de
fecho
de
palabra
conosçiendo
que
lo
tienen
6
por
su
sennor
&
otorgando
que
son
sus
vasallos
&
7
prometiendo
que
lo
obedesçeran
&
le
seran
leales
8
&
verdaderos
en
todas
cosas
&
que
acrecentaran
9
su
onrra
&
su
pro:
&
desuiaran
su
mal
&
su
danno
10
quanto
ellos
mas
pudiesen
de
fecho
en
besan-dole
11
el
pie
&
la
mano
en
conoscimiento
de
sennorio
12
o
faziendo
otra
omildad
segund
costunbre
de
13
la
tierra:
&
entregandole
luego
assi
como
de
los
14
oficios
&
de
las
tierras
a
que
llaman
onores:
&
de
15
todas
las
otras
cosas
que
tienen
del
rey
finado
16
assi
como
çilleros
&
bodegas
&
ganados
&
otras
17
cosas
&
rentas
de
qual
manera
quier
que
sean.
18
E
los
que
esto
no
fiziesen
farian
aleue
conosci-do
19
porque
seyendo
onbres
onrrados
deuen
per-der
20
los
oficios
&
los
onores
que
han
&
ser
echa-dos
21
del
regno.
E
si
alguna
cosa
ouiesen
ende
le-uado
22
en
aquel
tienpo
deuen
lo
todo
pechar
do-blado.
23
E
si
fuesen
onbres
de
menor
guisa
deuen
24
morir
por
ello
&
entreguese
el
rey
del
doblo
en
25
lo
suyo
de
quanto
ouiesen
leuado
en
aquella
sa-zon.
26
Mas
si
no
los
pudiesen
luego
fallar
han
de
27
perder
lo
que
ouiesen.
Pero
no
los
deue
despu-es
28
matar
pues
que
por
pena
les
ouiesen
toma-do
29
lo
suyo.
30
Ley
veinte.
como
deuen
entregar
al
31
rey
nueuo
las
villas
&
los
castillos
32
&
las
otras
fortalezas
&
en
que
mane-ra
33
deuen
fazer
omenaje
aquellos
a
que
34
los
el
diere
que
los
tengan
por
el
.
35
¶
Entregar
deuen
al
rey
nueuo
de
las
villas:
&
36
de
los
castillos
&
de
las
otras
fortalezas
tanbien
37
de
aquellas
que
ouiesen
reçebidas
por
portero
38
como
de
las
otras.
E
aquellos
a
quien
las
el
quisi-ere
39
dar
deuen
le
fazer
omenaje
estonçe
que
gelas
40
den
yrado
o
pagado
cada
que
gelas
pidiere:
&
41
tal
omenaje
como
este
deue
ser
fecho
luego
que
42
començare
el
rey
nueuo
a
reynar.
E
tan
gran
fuer-çar
43
ha
segund
costunbre
antigua
de
espanna
que
44
cunple
tomandola
vna
vez
para
todos
aquellos
45
que
los
ouiesen
a
tener
en
vida
de
aquel
rey
ma-guer
46
los
despues
canbiase
de
vnos
a
otros.
E
en-tregados
47
de
tales
fortalezas
como
estas
no
las
48
deuen
tardar
aquellos
que
las
touieren
que
no
las
49
vengan
dar
al
rey
nueuo
luego
que
sopieren
que
50
el
otro
es
finado
fueras
ende
si
algunos
ouiesen
51
tales
enbargos
porque
no
lo
pudiesen
fazer
en
52
ninguna
manera.
E
este
enbargo
se
deue
prouar
53
verdaderamente
pero
luego
que
fuere
pasado
son
54
tenudos
de
lo
venir
cunplir
&
los
que
no
lo
fi-ziesen
55
&
tardasen
a
sabiendas
maliciosamente
farian
56
traycion
conoscida
&
deuen
morir
por
ello.
&
ser
57
deseredados
de
todo
quanto
que
ouieren
assi
58
como
ellos
querian
deseredar
al
rey.
59
Adicion
:
60
¶
En
el
fuero
de
las
leyes
titulo
.ij.
ley
.j.
&
dize
asi.
co-como
1
sobre
todas
las
cosas
del
mundo
los
on-bres
2
deuen
tener
&
guardar
lealtad
al
rey
asi
son
3
tenudos
de
la
tener
&
guardar
a
su
fijo
o
a
su
fija
4
que
despues
del
deue
regnar
&
deue
amar
&
guar-dar
5
a
los
otros
fijos
de
su
sennor.
Natural
ellos
6
amando
&
obedesciendo
a
aquel
que
regnare
7
E
porque
esto
es
cunplimiento
&
guarda
de
leal-tad.
8
mandamos
que
quando
quier
que
venga
a
9
finamiento
del
rey
todos
guarden
el
sennorio
&
de-rechos
10
del
rey
a
su
fijo
o
a
la
fija
que
regnare
en
11
su
lugar.
E
los
que
alguna
cosa
que
pertenesca
12
a
su
sennorio
touieren
del
luego
que
sopieren
el
fina-miento
13
del
rey
vengan
a
su
fijo
o
fija
que
regna-re
14
despues
del
a
obedesçerle
&
a
fazer
su
manda-miento
15
&
todos
comunalmente
sean
tenudos
de
16
fazer
omenaje
a
el
o
a
quien
el
mandare
en
su
lu-gar
17
quando
quier
que
lo
demandaren.
E
si
algu-no
18
quier
de
grand
guisa
quiero
de
menor
guisa
19
esto
no
cunpliere:
o
en
alguna
cosa
dellas
erra-re
20
el
&
todas
sus
cosas
sean
en
poder
del
rey
&
fa-ga
21
del
&
dellas
lo
que
quisiere.
E
si
por
auen-tura
22
algunos
de
aquellos
que
deuen
venir
a
el
assi
23
como
sobredicho
es
non
pudiere
venir
por
en-fermedad:
24
o
por
guarda
de
alguna
cosa
que
per-tenesca
25
al
sennorio
del
rey
&
no
por
otro
enganno
26
mas
porque
entienda
que
es
mayor
pro
del
rey
27
o
de
la
reyna
enbie
su
mandado
al
rey
o
a
la
reyna
28
que
reynare
&
fagale
saber
por
qual
razon
fin-co.
29
E
que
esta
preso
de
fazer
su
mandado.
E
el
30
que
desta
guisa
fincare
no
aya
la
pena
sobredicha.
31
Ley
veinte
&
vno.
como
deuen
fazer
32
omenaje
al
rey
nueuo
de
los
castil-los
33
que
ouieren
de
ser
por
hereda-miento
34
de
los
otros
reyes
:
35
¶
Luego
que
el
rey
nueuo
comiençe
a
regnar
36
o
a
lo
mas
tarde
a
treynta
dias
deuen
venir
a
el
37
todos
aquellos
que
ouiesen
castillos
en
su
senno-rio
38
por
donadio
de
los
otros
reyes
a
fazer
le
ome-naje
39
dellos.
Pero
si
les
acaesciese
algun
enbar-go
40
porque
no
pudiesen
venir
a
este
plazo
sobre-dicho
41
deuen
auer
otro
de
nueue
dias.
&
despues
42
de
vno
assi
que
sean
por
todos
quarenta
dias
E
43
el
omenaje
que
assi
han
de
fazer
destos
castillos
44
ha
de
ser
que
fagan
dellos
guerra
&
paz
por
su
45
mandado
&
que
lo
acojan
en
ellos
quando
y
qui-siere
46
entrar
&
que
corra
y
su
moneda.
E
otrosi
que
47
gela
den
ende
quando
la
echaren
en
la
otra
su
tier-ra.
48
Onde
los
que
maliciosamente
no
quisieren
ve-nir
49
a
fazer
omenaje
para
cunplir
su
derecho
al
50
rey
destos
castillo
assi
como
sobredicho
es
pu-ede
51
gelos
el
tomar
luego
si
quisiere
&
nunca
gelos
52
dar.
E
esta
mesma
pena
deuen
auer
si
desafora-ren
53
a
los
moradores
de
aquellos
logares.
fueras
54
ende
si
les
canbiasen
alguna
cosa
de
los
fueros
55
que
ante
auian
con
plazer
&
con
otorgamiento
56
del
rey.
Esso
mismo
dezimos
si
no
quisiesen
ve-nir
57
a
su
iuyzio
negando
sennorio:
o
quando
viniesen
58
&
no
quisiesen
estar
por
lo
que
el
iudgase
por
esta
59
razon
o
non
le
fiziesen
hueste
quando
lo
ouiesen
60
de
fazer
o
no
le
quisiesen
cojer
su
moneda
&
dar
61
gela
quando
los
otros
de
su
tierra
la
diesen:
o
le
99r
Titulo.
treze
.
1
enbargasen
la
iustiçia
en
aquellos
lugares
non
2
la
faziendo
ellos
ni
ellos
queriendo
que
a
ellos
fi-ziesen
3
o
le
acogiesen
los
malfechores
en
ellos
o
4
no
le
gnuardasen
las
posturas
que
le
pusiese.
ca
5
qualquier
que
errasse
a
sabiendas
en
algunas
de-stas
6
cosas
que
pertenesçen
al
sennorio
del
reyno
7
no
lo
queriendo
emendar
assi
commo
el
rey
falla-se
8
por
derecho
deue
ser
deseredado
de
aquel
lu-gar
9
que
touiere
&
que
nunca
lo
deuen
cobrar
el
10
ni
onbre
de
su
linaie:
mas
ha
sienpre
de
fincar
en
11
el
reyno
a
que
lo
el
quiso
toller
negandole
su
12
derecho.
13
Ley
.xxij.
como
deuen
fazer
ome-naie
14
al
rey
nueuo
de
los
castillos
que
15
son
en
su
sennorio
maguer
los
ouie-sen
16
algunos
heredados
de
otra
17
parte
.
18
¶
Heredando
algunos
onbres
castillos
de
o-tra
19
parte
que
les
no
ouiesen
por
donadio
de
20
los
reyes:
assi
commo
dize
en
la
ley
ante
desta
so-lamente
21
por
ser
en
su
sennorio
del
rey
nueuo
le
de-uen
22
venir
a
fazer
omenaie
luego
que
reynare
pa-ra
23
conplir
ellos
todas
las
cosas
que
dize
en
la
ley
24
ante
desta:
fueras
ende
si
ouiesse
entre
ellos
tal
25
postura
porque
menguase
alguna
dellas.
E
es-te
26
omenaie
deue
ser
fecho
luego
que
el
rey
nue-uo
27
reynare
porque
los
que
ouiesen
tales
enbar-gos
28
porque
no
lo
pudieseun
fazer
han
de
auer
pla-zos
29
por
quarenta
dias
asi
commo
de
suso
diximos
30
de
los
otros.
E
si
a
este
plazo
passado
dixiessen
que
31
auian
menester
tienpo
para
acordarse
sobre
al-guna
32
cosa
que
pertenesçiese
aquel
fecho
deuen
33
auer
dos
plazos
de
treynta
en
treynta
dias
assi
34
que
sean
todos
çiento.
E
en
este
comedio
non
35
les
deuen
tomar
aquellos
lugares.
fueras
ende
36
si
fiziesen
dellos
mal
en
el
reyno:
o
los
basteçies-sen
37
para
guerrear.
ca
estonçe
atan
bien
gelos
pu-eden
38
tomar
commo
si
no
quisiesen
venir
a
fazer
o-menaie
39
dellos
a
estos
plazos
sobredichos:
o
ne-gasen
40
el
sennorio
que
deuian
dellos
a
fazer.
&
des-pues
41
que
gelos
ouiesen
tomado
por
alguna
de-stas
42
razones
no
los
deuen
ellos
iamas
cobrar:
43
ni
otros
que
de
su
linaie
viniessen.
Pero
el
rey
44
que
les
quisiesse
fazer
merçed
puedeles
dar
can-bio
45
por
ellos
en
otro
lugar
que
vala
tanto
o
mas
46
si
en
todas
estas
guisas
les
quisiese
tornar
aquel-los
47
lugares
mesmos
que
les
auian
tomado
es-to
48
no
lo
puede
fazer
a
menos
de
le
pechar
prime-ramente
49
todas
las
costas
que
fueron
fechas
quan-do
50
los
tomaron.
51
Ley
veynte
&
tres.
como
deuen
fa-zer
52
omenaie
de
los
castillos
que
al-gunos
53
touiessen
por
postura
o
por
54
feudo
.
55
¶
Fortalezas
&
castillos
teniendo
algunos
por
56
posturas
o
por
feudo
deuen
venir
todos
los
que
57
los
touieren
al
rey
nueuo
a
fazer
le
omenaie
que
le
58
cunplan
todas
las
cosas
segund
los
pleitos
&
59
las
posturas
fueren
fechas
porque
lo
han
de
fa-zer.
1
que
deuen
auer
plazo
para
fazer
el
omenaie
2
assi
commo
de
suso
diximos
de
aquellos
que
han
3
heredamientos
por
donadio
de
los
reyes.
&
de-uen
4
auer
tal
pena
commo
esta
si
no
cunplieren
aquel-las
5
cosas
que
son
tenudos
de
fazer
por
razon
del-los.
6
E
todos
estos
omenaies
que
de
suso
dixi-mos
7
tanbien
de
los
heredamientos
que
dan
los
8
reyes
commo
de
otros
que
han
los
onbres
de
o-tra
9
parte.
Otrosi
estos
de
los
feudos
se
deuen
re-matar
10
cada
que
se
canbiaren
por
muerte
o
por
11
vida
de
aquellos
que
los
touieren.
Mas
los
o-tros
12
onbres
que
no
touiesen
del
rey
tierra
ni
o-fiçios
13
ni
castillos
ni
otros
heredamientos
de
nin-guna
14
de
las
maneras
que
dichas
son
en
las
leyes
15
ante
desta
deuen
venir
a
onrrar
&
conosçer
senno-rio
16
del
rey
nueuo.
E
los
que
maliçiosamente
fin-casen
17
&
no
lo
quisiesen
fazer
farian
aleue
conos-çida:
18
porque
segund
fuero
antiguo
de
espanna.
19
si
fueren
onbres
onrrados
deuen
ser
echados
20
del
reyno
para
sienpre
&
nunca
ser
cabidos
en
a-quel
21
sennorio
que
negaron.
E
si
fueren
otros
on-bres
22
deuen
morir
por
ello.
23
Ley
.xxiij.
en
quales
cosas
deue
el
24
pueblo
guardar
al
rey
.
25
¶
Guardar
deue
el
pueblo
a
su
rey
sobre
todas
26
las
cosas
del
mundo.
ca
la
guarda
es
commo
la
27
llaue
que
ençierra:
&
tiene
guardadas
todas
es-tas
28
cosas
que
auemos
dichas
tanbien
las
co-nosçiençias
29
commo
el
amor
&
el
temor
&
la
onrra.
30
ca
pues
el
onbre
conosçe
la
cosa
&
tiene
que
es
31
buena
en
si
el
yaze
en
ella.
pero
derecho
es
que
la
32
guarde.
ca
si
la
no
guarda
en
su
memoria
venien-dosele
33
emiente
toda
via
della
por
fuerça
lo
que
34
conosçio
ha
de
desconosçer
por
oluidança.
O-trosi
35
lo
que
ama
si
lo
no
guardase
da
a
entender
36
que
lo
no
ama
verdaderamente.
&
ha
lo
de
per-der
37
por
su
culpa:
de
guisa
que
el
amor
se
torne
38
en
desamor.
Otrosi
dezimos
que
si
no
sabe
on-bre
39
guardar
lo
que
tiene
aguisado
que
no
caya
40
en
aquello
que
no
puede
ser
que
no
resçiba
en-de
41
aquel
pesar
o
aquel
mal
que
tiene
de
resçe-bir
42
por
ello.
otrosi
contesçe
de
la
onrra
que
el
que
43
la
no
guarda
commo
deue
por
fuerça
conuiene
que
44
la
pierda
&
caya
en
desonrra.
E
por
ende
pues
45
que
la
guarda
es
commo
llaue
&
çerramiento
de
46
todas
estas
cosas
que
dichas
auemos:
quere-mos
47
mostrar
segund
dixieron
los
sabios
anti-guos
48
&
de
los
santos
en
que
manera
la
deue
el
49
pueblo
fazer
a
su
rey.
Ca
segund
dellos
dixieron
50
no
es
menor
seso
en
auer
onbre
sabiduria
para
51
guardar
la
cosa
que
es
ganada
que
en
saberla
52
ganar
de
comienço.
Ca
la
ganançia
viene
a
las
ve-zes
53
por
auentura
&
la
guarda
ha
de
fazerse
por
se-so
54
&
por
maestria.
E
por
ende
el
pueblo
deue
mu-cho
55
punar
en
guardar
su
rey.
lo
vno
porque
lo
han
56
ganado
espiritualmente
por
dono
de
dios.
&
57
lo
al
naturalmente
por
razon
&
por
derecho.
&
58
esta
guarda
que
le
han
de
fazer
en
tres
mane-ras.
59
La
primera
del
mismo.
La
segunda
desi
mi-smos.
60
La
terçera
de
los
estrannos.
E
la
guarda
que
61
han
de
fazer
a
el
desi
mismo
es
que
no
le
dexen
p
j
99v
Titulo.
treze
.
1
fazer
cosa
a
sabiendas
porque
pierda
el
anima:
nin
2
que
sea
a
mal
estança:
o
de
desonrra
de
su
cuerpo
3
o
de
su
linaie:
o
a
grand
danno
de
su
reyno.
E
esta
4
guarda
ha
de
ser
fecha
en
dos
maneras.
Prime-ramente
5
por
conseio
mostrandole
&
diziendo
le
razo-nes
6
por
que
lo
no
deua
fazer.
E
la
otra
por
obra
7
buscandole
carreras
porque
gelo
fagan
aborreçer
&
8
dexar
de
guisa
que
no
venga
a
acabamiento
&
avn
en-bargando
9
a
aquellos
que
gelo
conseiasen
a
fazer.
Ca
10
pues
que
ellos
saben
que
el
yerro
o
la
mal
estança
11
peor
le
estaria
que
a
otro
onbre:
mucho
les
con-uiene
12
que
guarden
que
lo
no
faga.
&
guardandole
13
desi
mismos
desta
guisa
que
diximos
saben
le
14
guardar
el
anima
&
el
cuerpo
mostrandose
por
15
buenos
&
por
leales
queriendo
que
su
sennor
sea
bue-no
16
&
faga
bien
sus
fechos.
Onde
aquellos
que
destas
17
cosas
le
pudiesen
guardar
&
no
lo
quisiesen
fazer
de-xandole
18
errar
a
sabiendas
&
fazer
mal
su
fazienda
19
porque
ouiese
a
caer
en
verguença
de
los
onbres
20
farian
trayçion
conosçida.
Assi
meresçen
auer
21
grand
pena
los
que
de
suso
diximos
en
las
otras
22
leyes
que
enfamasen
a
su
rey
non
la
deuen
auer
23
menor
aquellos
que
le
pudieran
guardar
que
uno
ca-yese
24
en
enfamamiento
&
en
danno
&
no
quisieron.
25
Ley
.xxv.
como
el
pueblo
es
tenu-do
26
de
guardar
su
sennor
.
27
¶
Semeiança
muy
con
razon
pusieron
los
sabi-os
28
en
dos
maneras
al
rey
sobre
su
pueblo.
La
29
vna
a
la
cabeça
del
onbre
onde
nasçen
los
senti-dos
30
&
la
otra
al
coraçon
do
es
el
anima
de
la
vida
31
Ca
assi
commo
por
los
sentidos
de
la
cabeça
se
man-dan
32
todos
los
mienbros
del
cuerpo:
otrosi
todos
33
los
del
reyno
se
mandan
&
se
guian
por
el
seso
del
34
rey:
&
por
esso
es
llamado
cabeça
del
pueblo.
O-trosi
35
commo
el
coraçon
esta
en
medio
del
cuerpo
36
para
dar
vida
ygualmente
a
todos
los
mienbros
37
del:
assy
puso
dios
el
rey
en
medio
del
pueblo
38
para
dar
ygualdad
&
iustiçia
a
todos
comunal-mente
39
porque
puedan
beuir
en
paz.
E
por
esta
40
razon
le
pusieron
este
nonbre
los
antiguos
ani-ma
41
&
coraçon
del
pueblo.
&
bien
assi
commo
to-dos
42
los
mienbros
del
cuerpo
guardan
&
defienden
43
a
estos
dos.
Otrosi
el
pueblo
es
tenudo
de
gu-ardar
44
&
de
defender
al
rey
que
es
puestos
a
seme-iança
45
dellos:
&&
demas
que
es
sennor
natural.
Ca
46
maguer
los
sennores
son
de
muchas
maneras
el
47
que
viene
por
naturaleza
es
sobre
todos
para
48
auer
los
onbres
mayor
debdo
de
lo
guardar.
On-de
49
no
conuiene
al
pueblo
que
guarden
al
rey
50
tan
solamente
del
mismo
assy
commo
diximos
en
51
la
ley
ante
desta.
Mas
avn
son
tenudos
de
gu-ardarlo
52
de
los
sennores
de
le
no
matar
en
ninguna
53
manera.
Ca
el
que
lo
fiziese
quitaria
a
dios
su
vi-cario
54
&
al
reyno
su
cabeça
&
al
pueblo
su
vida:
55
&
faria
a
la
muger
del
biuda
&
sus
fijos
huerfa-nos
56
&
sus
vasallos
sin
sennor.
E
por
esto
la
pusi-eron
57
por
la
mayor
trayçion
que
puede
ser.
otro-sy
58
le
deuen
guardar
que
ninguno
dellos
no
lo
59
fiera
porque
la
ferida
es
carrera
de
la
muerte.
&
no
60
sabe
el
que
la
faze
aquanto
puede
llegar.
ca
ma-guer
61
non
muera
della
puede
ser
que
le
quitara
1
algund
mienbro.
E
avn
que
esto
no
fuese
es
v-na
2
de
las
mayores
desonrras
que
ser
pueden.
on-de
3
por
todas
estas
razones
&
por
las
otras
que
de
4
suso
diximos
farian
muy
grand
trayçion
los
que
5
le
firiesen.
E
avn
le
deuen
guardar
de
lo
no
pren-der
6
porque
en
esto
yazen
dos
cosas
muy
malas
7
La
vna
desapoderamiento.
&
la
otra
aibbiltança
8
E
por
ende
los
que
le
prendiesen
farian
grand
9
trayçion
o
los
que
le
firiesen.
E
guardarle
deuen
o-trosi
10
de
lo
baldonar
&
pararse
en
canpo
para
li-diar
11
con
el:
porque
esto
seria
trayçion
conosçi-da.
12
&
los
que
lo
fiziesen
no
lo
farian
sino
en
fu-zia
13
de
matarlo
o
de
ferirlo
o
de
prenderlo
o
de
e-challo
14
muy
desonrradamente
del
canpo.
Esso
15
mismo
dezimos
de
los
que
corriesen
el
lugar
do
16
el
fuese
o
le
echasen
celada.
Ca
la
lealtad
de
es-panna
17
estranno
tanto
esto
que
lo
pusieron
por
fu-ero
18
que
maguer
el
natural
del
reyno
fuese
va-sallo
19
de
otro
si
acaesçiese
que
fuese
en
lugar
do
o-uiesen
20
de
lidiar
que
este
atal
dexase
sus
caualleros
21
E
aquel
con
quien
fuese
para
estar
con
el
tanbien
22
pero
el
otro
cuyo
natural
fuese
para
estar
con
el
23
tanbien
commo
todos
los
otros
que
sus
natura-les
24
fuesen.
O
no
se
deuen
parar
contra
el
en
nin-gund
25
lugar
d
ouiesen
su
senna
o
su
pendon.
Otro-sy
26
le
deue
mucho
guardar
de
mala
fama:
&
ma-guer
27
se
faze
por
palabra
&
va
por
el
oyr
mucho
28
mas
faze
estranno
golpe
que
el
arma.
Pero
que
29
esta
mata
al
onbre
no
le
tollendo
la
vida
lo
que
el
30
arma
no
puede
fazer.
&
faze
avn
muy
peor
gol-pe.
31
Ca
el
arma
no
llaga
a
otro
sino
aquel
a
quien
fie-re:
32
mas
llaga
a
aquel
a
quien
la
pone
&
a
su
linaie.
33
Mas
las
oreias
de
aquellos
que
la
quieren
tcre-er
34
&
avn
ha
en
sy
otra
manera
de
mal
que
mas
de
35
graue
sanan
los
onbres
desta
que
de
la
llaga.
E
por
36
ende
los
antiguos
pusieron
esta
ferida
por
mas
37
estranna
que
la
de
la
muerte:
porque
essa
no
es
mas
38
de
vna
vez:
&
esta
es
de
cada
dia.
otrosi
deuen
mu-cho
39
guardar
los
del
pueblo
que
no
descubran
40
poridad
de
su
rey.
Ca
esta
es
cosa
de
que
nasçen
41
dos
males.
El
vno
desonrra.
&
el
otro
danno
&
42
desonrra
muy
grande
faze
al
rey
el
que
descubre
43
su
poridad:
porque
semeia
que
non
pareçia
na-da
44
lo
que
el
dixo
ni
tiene
que
es
cosa
que
deua
45
guardar.
E
sin
esto
muestra
que
mas
ama
al
o-tro
46
a
quien
lo
descubre
que
al
sennor
onde
la
so-po
47
fiandose
en
el.
E
danno
viene
ende
otrosi
por
48
que
tal
cosa
le
podria
descubrir
por
que
viene
49
a
muerte
o
alguno
de
los
otros
males
que
dixi-mos:
50
o
menguara
mucho
en
su
onrra
o
en
sus
fe-chos.
51
E
por
ende
todas
estas
cosas
que
diximos
52
en
esta
ley
que
tanne
a
la
persona
del
rey
aquel-los
53
que
las
fiziesen
a
sabiendas
farian
trayçion
54
commoquier
que
algunos
ay
que
son
mayores
55
que
los
otros.
&
deuen
auer
tal
pena
por
cada
56
vna
dellas
commo
de
suso
diximos
en
las
leyes
que
57
fablan
en
estas
razones.
58
Titulo
.xiiij.
Qual
deue
ser
el
pu-eblo
59
en
guardar
al
rey
&
su
muger
60
&
sus
fijos
&
los
otros
sus
parientes
+
&
en
las
duennas
&
en
las
donzellas
&
61
en
las
otras
mugeres
que
andan
62
con
ella
.
100r
Titulo.
catorze
.
1
↑
2
COsas
ha
en
los
onbres
que
maguer
3
no
son
de
sus
cuerpos
de
guisa
son
4
ayuntadas
a
ellos
que
tanbien
de-uen
5
ser
guardadas
commo
sus
cu-erpos.
6
Onde
pues
que
en
el
titu-lo
7
ante
deste
mostramos
qual
de-ue
8
ser
el
pueblo
en
guardar
la
persona
del
rey.
9
queremos
aqui
mostrar
commo
le
deuen
guardar
10
a
su
muger
&
en
sus
fijos
&
en
sus
parientes
&
en
11
las
duennas
&
en
las
donzellas
&
en
las
otras
mu-geres
12
que
andan
con
ella
por
que
no
podria
el
rey
13
ser
bien
guardado
si
a
ellas
no
guardasen.
&
mo-straremos
14
commo
se
deue
fazer
esta
guarda.
&
que
15
pro
viene
quando
es
bien
fecha.
&
que
danno
quando
16
se
faze
commo
no
deue.
&
que
pena
meresçen
los
que
17
yerran
en
ella.
18
Ley
primera.
como
el
pueblo
deue
19
guardar
al
rey
a
su
muger
la
reyna
.
20
¶
Otras
cosas
y
ha
sin
las
que
diximos
en
las
ley-es
21
del
titulo
ante
deste
que
deuen
los
del
pue-blo
22
mucho
guardar
de
las
no
fazer
al
rey.
ca
ma-guer
23
no
tangan
en
su
cuerpo
mesmo
por
vista
ta-nen
24
y
por
obra.
E
esto
seria
quando
alguno
quisie-se
25
conseiar
o
fazer
a
la
muger
del
rey
cosa
en
que
fi-ziese
26
tuerto
a
su
marido:
&
porque
ella
valiesse
me-nos
27
de
su
cuerpo.
ca
en
tal
cosa
commo
esta
naçe
28
desonrra
en
dos
maneras.
La
vna
quanto
a
dios.
29
&
la
otra
quanto
al
mundo.
ca
segund
dios
aquella
30
que
le
fuere
dada
derechamente
por
ley
para
ser-le
31
ella
sola
conpannera
a
semeiante
del
casamiento
32
que
el
fizo
en
parayso
de
vn
onbre
&
de
vna
mu-ger
33
tornarlo
y
an
los
que
esto
fiziesen
a
desorde-namiento
34
faziendola
ser
comunal
dandose
a
o-tri
35
assy
commo
a
su
marido
&
el
casamiento
que
fue-ra
36
fecho
lealmente
que
segund
estableçimien-to
37
de
santa
yglesia
es
llamado
legitimo
torna-ria
38
a
ser
desleal.
E
quanto
al
mundo
farian
le
v-na
39
de
las
grandes
desonrras
que
ser
pudiessen
40
en
fazerle
tuerto
en
aquella
cosa
quel
tenia
apar-tadamente
41
para
sy
en
que
naturalmente
ningu-na
42
cosa
biua
no
quiere
aparçeria.
E
de
mas
de
43
todo
esto
farian
a
ella
perder
la
onrra
que
aunte
44
auia
llegando
al
peor
denuesto
que
muger
pue-de
45
auer.
E
avn
a
los
fijos
que
della
nasçen
farian
46
muy
grand
mal
metiendolos
en
dubda.
&
fazien-dolos
47
sienpre
auer
verguença
del
fecho
de
su
ma-dre.
48
Onde
por
todas
estas
razones
la
pusieron
49
los
antiguos
por
vna
de
las
mayores
trayçio-nes
50
que
pueden
ser
fechas
al
rey.
E
mandaron
que
51
los
que
la
fiziesen
o
la
conseiasen
a
fazer
que
o-uiessen
52
tal
pena
commo
sy
matasen
al
rey
mismo
53
E
en
todas
las
otras
cosas
deuen
onrrar
&
gu-ardar
54
a
la
reyna
commo
al
rey.
ca
no
podria
fazer
55
a
el
conplidamente
las
çinco
cosas
que
de
suso
dixi-mos
56
sy
a
ella
no
guardasen.
E
quien
se
atreuiesse
a
fa-zer
57
con
ella
alguna
de
las
cosas
que
de
suso
son
defendi-das
58
que
no
deuen
fazer
contra
el
rey.
lo
vno
por
onrra
1
del
porque
anbos
son
commo
vna
cosa.
&
lo
al
por
2
que
los
fijos
que
dellos
nasçen
son
luego
senna-lados
3
por
sennores
&
deuen
heredar
los
reynos
4
por
ende
farian
trayçion
conosçida
los
que
lo
5
fiziesen:
&
deuen
auer
tal
pena
commo
si
los
ouie-sen
6
fecho
contra
el
rey
mismo.
7
Ley
.ij.
como
el
rey
deue
ser
guar-dado
8
en
sus
fijos
&
en
los
otros
sus
9
parientes
.
10
¶
Nesçedad
&
falsedad
son
dos
cosas
muy
ma-las.
11
Ca
nesçedad
es
entender
las
cosas
commo
no
12
son.
E
falsedad
es
obrar
dellas
muy
malamente
13
por
sy
quanto
mas
quando
se
ayuntan
en
vno.
Ca
no
14
puede
ser
que
el
que
las
ha
non
sea
tenido
por
15
nesçio
&
por
falso.
E
por
ende
podria
ser
que
algu-nos
16
queriendo
vsar
de
la
falsedad
pornian
antesi
17
el
desentendimiento
mostrando
que
el
mal
que
quie-re
18
fazer
que
lo
no
entienden.
E
esto
seria
quando
19
algunos
touiesen
que
guardando
al
rey
en
fe-cho
20
de
su
muger
que
no
le
auian
a
guardar
en
sus
21
fijos
ni
en
los
otros
sus
parientes.
&
tal
nesçe-dad
22
commo
esta
seria
mucho
estranna
porque
aquel-los
23
que
a
su
linaie
del
rey
se
atreuiesen
a
fazer
las
24
desonrras
bien
deuen
entender
que
no
onrra-uan
25
ni
guardauan
a
el.
E
porque
tal
fecho
co-mmo
26
esto
se
mouia
mas
de
atreuimiento
&
de
false-dad
27
que
de
desentendimiento
estableçieron
los
anti-guos
28
de
espanna:
que
qualquier
que
desonrrasse
29
fija
de
rey
o
de
su
hermana
o
otra
su
parienta
fa-ziendole
30
fazer
maldad
de
su
cuerpo
que
ouiesse
31
tal
pena
commo
sy
la
matase
Ca
assi
commo
el
que
32
la
matase
le
faria
perder
la
vida
otrosi
el
que
le
33
fiziese
fazer
maldad
por
su
cuerpo
le
tolleria
bu-ena
34
fama
&
le
daria
mal
preçio
&
le
faria
perder
ca-samiento
35
por
que
deuia
morir
tanbien
commo
36
si
le
matase.
E
si
no
le
pudiesen
fallar
deue
per-der
37
lo
que
ouiere
&
ser
echado
del
reyno
para
sien-pre.
38
E
los
que
conseiasen
tal
cosa
commo
esta
de-uenles
39
sacar
los
oios
&
tomarles
quanto
que
oui-eren.
40
Pero
esto
se
entiende
de
aquellos
que
andu-uiesen
41
en
casa
de
la
reyna:
o
que
el
rey
dexase
en
al-gund
42
lugar.
mas
por
las
otras
que
estuuiesen
a
o-tra
43
parte
deue
el
rey
escarmentar
a
los
que
tales
co-sas
44
fizieren
segund
el
fecho
fizieren:
porque
estos
45
no
fazen
tan
grand
aleue
commo
los
otros
por
ra-zon
46
de
la
casa
de
la
reyna.
E
si
alguno
con
grand
atre-uimiento
47
de
locura
pasase
por
fuerça
a
algunas
48
dellas
en
qual
lugar
quier
que
fuese
este
faria
trayçion
49
conosçida
por
que
deue
morir
si
le
pudieren
auer:
50
&
si
no
ser
echado
del
reyno
para
sienpre:
&
demas
51
deue
perder
todo
quanto
que
ouiere.
52
Ley
.iij.
como
deue
el
pueblo
guar-dar
53
el
rey
en
las
duennas
&
en
las
don-zellas
54
que
andan
en
casa
de
la
reyna
.
55
¶
Camara
llamaron
antiguamente
a
la
casa
de
56
la
reyna.
Ca
bien
assi
commo
en
la
camara
han
de
57
ser
las
cosas
que
y
ponen
encubiertas
&
guardadas
58
assi
las
duennas
&
las
donzellas
que
andan
en
casa
de
la
59
reyna
deuen
ser
apartadas
&
guardadas
de
vista
&
60
de
baldonamiento
de
los
onbres
malos
&
de
ma-las
p
ij
100v
Titulo.
quinze
.
1
mugeres.
E
esto
por
tres
razones.
La
prime-ra
2
por
onrra
&
por
guarda
del
rey
&
de
la
reyna
3
La
.ij.
por
onrra
dellos
mismos.
La
.iij.
por
onr-ra
4
de
sus
parientes.
onde
qualquier
que
alli
se
atreui-ese
5
a
fazer
con
alguna
dellas
cosas
porque
le
fizi-ese
6
ganar
mala
fama
de
su
cuerpo:
faria
aleue
co-nosçida
7
porque
deue
morir:
si
le
fallaren
en
el
fe-cho:
8
o
andando
en
ella:
&
si
no
deuen
lo
echar
del
9
reyno:
si
fuere
onbre
onrrado
&
finca
por
ene-migo
10
de
sus
parientes.
E
si
fuere
onbre
de
me-nor
11
guisa
deue
luego
morir
por
ello:
&
quando
12
quier
que
le
fallen:
&
si
no
le
fallaren
deue
perder
13
todo
lo
que
ouiere.
14
Ley
.iiij.
como
el
pueblo
deue
guar-dar
15
al
rey
en
las
amas
&
en
las
otras
16
mugeres
que
fueren
en
casa
de
la
re-yna
.
17
¶
Mugeres
muchas
de
otra
maneras
conuiene
18
que
anden
&
siruan
en
casa
de
las
reynas
Las
vnas
19
que
biuen
y
cotidianamente
para
fazer
seruiçio.
20
&
las
otras
que
vienen
y
de
otras
partes
por
cosas
21
que
no
pueden
escusar:
assi
commo
por
pedir
algo
22
o
por
querellarse
de
algund
tuerto
que
les
ouiesen
fe-cho.
23
E
destas
ay
dellas
que
son
de
orden
asi
commo
24
monjas:
o
freylas
de
qualquier
religion
que
sean.
&
25
otras
que
son
seglares:
&
sin
estas
andan
y
otras
que
26
son
sieruas
assi
commo
mugeres
de
otra
ley.
On-de
27
tanbien
estas
commo
todas
las
otras
que
y
vi-niesen
28
por
qual
quier
razon
es
tenudo
el
pueblo
de
29
las
guardar
por
guarda
del
rey
de
manera
que
30
ninguno
no
se
atreua
de
fazer
fazimiento
con
ellas
31
porque
las
fagan
malas
mugeres.
Ca
qualquier
que
32
yoguiese
con
alguna
dellas
en
casa
de
la
reyna
fa-ria
33
aleue
conosçida
commo
quier
que
no
seria
tan
gran-de
34
commo
las
que
en
las
otras
leyes
diximos
de
35
que
si
fuere
onbre
onrrado
el
fallasen
en
el
fecho
que
36
le
deuen
matar
&
si
no
ha
de
ser
echado
del
rey-no.
37
E
si
fuere
de
menor
guisa
deue
morir
por
en-de
38
quando
quier
que
le
fallen.
&
si
no
lo
pudie-ren
39
auer
ha
de
perder
la
meytad
de
lo
que
ouiere
40
Mas
si
aquella
con
quien
fiziesen
el
yerro
fuese
a-ma
41
que
diese
la
teta
a
alguno
de
los
fijos
del
rey:
42
o
cobigera
que
le
siruiese
a
la
reyna
cotidiana-mente
43
guardandole
sus
pannos
o
sus
arcas
fa-ria
44
trayçion
conosçida
el
que
con
ella
yoguiese
en
ca-sa
45
de
la
reyna.
E
lo
del
ama
defendieron
los
sabios
46
antiguos
porque
si
tal
cosa
fiziesen
en
quanto
di-ese
47
la
leche
al
ninno
podria
ser
que
vernia
por
el-lo
48
a
grand
enfermedad
o
muerte.
mas
los
de
la
49
cobigera
esclareçieron
tanto
los
espannones
le-ales
50
que
lo
pusieron
commo
por
egual
de
la
rey-na.
51
&
esto
por
dos
razones.
La
vna
porque
el-la
52
es
mas
cotidianamente
priuada
de
la
sennora.
&
53
sabe
mas
sus
fechos
&
sus
poridades
que
las
o-tras
54
E
por
ende
la
podria
mas
ayna
meter
a
fa-zer
55
maldad
&
gelo
encubrie
meior.
E
la
otra
po-dria
56
ser
que
alguna
cobigera
arguyese
queriendo
fa-zer
57
maldad
con
alguno
que
vistirie
los
pannos
58
&
pornia
las
tocas
de
la
sennora
por
pareçer
me-jor.
59
&
los
que
la
viesen
sospecharian
que
ella
era
1
mesma:
&
ganaria
por
ello
mal
presçio
no
auien-do
2
culpa.
onde
por
todas
estas
razones
qual
quier
3
que
yoguiese
con
alguna
destas
deue
morir
por
ello
4
&
perder
la
meytad
de
lo
que
ouiere.
E
si
no
lo
pue-dieren
5
fallar
deue
ser
echado
de
la
tierra
&
per-der
6
todo
lo
suyo.
7
¶
Titulo
.xv.
Qual
deue
ser
el
pue-blo
8
en
guardar
al
rey
en
sus
fijos
.
9
DEbdo
de
ayuntamiento
de
amar
10
han
los
onbres
con
sus
mugeres
11
mas
debdo
de
ayuntamiento
de
li-naie
12
este
han
derechamente
con
sus
13
fijos
mas
que
con
los
otros
parien-tes.
14
Onde
pues
que
en
el
titulo
an-te
15
deste
mostramos
qual
deue
el
pueblo
ser
en
16
guardar
al
rey
en
su
muger
&
en
sus
fijas
&
en
las
17
otras
mugeres
que
andan
con
ellas.
queremos
aqui
18
dezir
qual
conuiene
que
sea
en
guardarle
en
sus
fijos
19
&
en
los
otros
sus
parientes.
&
mostraremos
co-mmo
20
deue
ser
fecha
esta
guarda.
&
porque
razones
21
&
en
que
cosas.
&
que
bien
&
proviene
della
quando
22
bien
se
faze.
&
que
danno
quando
no
es
fecha
commo
de-ue.
23
&
que
pena
meresçen
los
que
yerran
en
ella.
24
Ley
.i.
como
deue
el
pueblo
guar-dar
25
los
fijos
del
rey
.
26
¶
Assi
commo
el
pueblo
es
tenudo
de
conosçer
27
&
de
amar
&
de
temer
&
de
onrrar
&
de
guardar
28
al
rey
por
dios
cuyo
lugar
tiene
en
tierra.
E
o-trosi
29
naturalmente
porque
es
sennor
&
por
las
otras
30
debdas
que
diximos
assi
son
tenudos
de
fazer
to-das
31
estas
cosas
a
sus
fijos
por
razon
del.
Ca
se-gund
32
los
sabios
antiguos
mostraron
el
padre
&
el
33
fijo
mayor
assy
son
commo
vna
persona
pues
que
del
es
34
engendrado
&
reçibe
su
forma
&
esle
naturalmen-te
35
ayuda
&
esfuerço
en
su
vida.
&
despues
de
su
36
muerte
su
remenbrança
porque
finca
en
su
lugar.
on-de
37
por
todas
estas
razones
los
deue
onrrar
&
38
guardar
assi
commo
a
el
de
muerte
&
de
ferida
&
de
39
todas
las
otras
cosas
de
que
les
pudiese
venir
des-onrra
40
o
danno
o
mal
de
aquellos
que
de
suso
di-ximos
41
de
que
el
rey
mismo
deue
ser
guardado.
&
42
mayormente
aquel
que
deue
ser
guardado.
&
esto
por
43
dos
razones.
La
vna
por
el
padre
que
es
sennor.
E
44
la
otra
por
el
sennorio
del
reyno
para
que
dios
lo
es-cogio
45
quando
quiso
que
nasçiese
primeramente
que
los
o-tros
46
sus
hermanos
E
por
ende
en
todas
cosas
47
le
deuen
guardar
a
este
assi
commo
a
su
padre.
E
qui-en
48
fuese
contra
el
deue
auer
tal
pena
commo
si
al
49
padre
mesmo
lo
ouiese
fecho
commo
de
suso
dix-imos.
50
fueras
ende
si
el
quisiese
matar
o
prender
51
o
ferir
o
deseredar
a
su
padre.
Ca
estonçe
qual
quier
52
cosa
que
fiziesen
los
vasallos
por
razon
de
defen-der
53
al
rey
su
sennor
non
caeria
por
ende
en
54
esta
pena
sobredicha.
E
esto
es
porque
el
senno-rio
55
natural
deue
ser
guardado
sobre
todas
es-tas
56
cosas.
E
esso
mismo
dezimos
de
los
otros
57
todos
fijos
sy
alguna
destas
cosas
de
suso
di-chas
58
quisiesen
fazer
contra
el
rey
su
padre.
o
con-tra
59
su
hermano
el
mayor.
Otro
tal
dezimos
sy
101r
Titulo.
quinze
.
1
el
hermano
mayor:
o
alguno
de
los
otros
fijos
2
del
rey
fiziesen
alguna
destas
cosas
sobredichas
3
contra
la
reyna
su
madre.
Fueras
ende
si
ella
o-uiese
4
fecho
tal
yerro
que
el
rey
mismo
&
ellos
lo
5
ouiesen
de
calonnar.
Ca
sobre
tal
razon
commo
es-ta
6
qualquier
que
al
rey
ayudase
faziendolo
por
7
su
mandado
no
avria
culpa
ni
caeria
en
la
pena
8
de
susodicha.
E
quien
en
otra
manera
matasse
9
a
sabiendas
o
firiese:
o
prisiesse
alguno
de
los
o-tros
10
fijos
del
rey
faria
trayçion.
&
deue
morir
11
por
ello.
E
si
no
lo
pudieren
fallar
ha
de
perder
12
todo
lo
que
ouiere
&
ser
desterrado
para
sienpre.
13
Ley
segunda.
como
el
fijo
mayor
ha
14
adelantamiento
&
mayoria
sobre
15
los
otros
sus
hermanos
.
16
¶
Mayoria
en
nasçer
primero
es
muy
grand
se-nnal
17
de
amor
que
muestra
a
dios
a
los
fijos
de
los
18
reyes
aquellos
que
muestra
&
da
entre
los
otros
19
sus
hermanos
que
nasçen
despues
del.
Ca
aquel
20
a
quien
esta
onrra
quiere
fazer
bien
da
a
enten-der
21
que
lo
adelanta
&
lo
pone
sobre
los
otros
22
porque
le
deuen
obedesçer
&
guardar
assy
co-mmo
23
a
padre
&
a
sennor.
&
que
esto
sea
verdad
prue-uase
24
por
tres
razones.
la
primera
naturalmente
25
La
segunda
por
ley.
la
terçera
por
costunbre.
26
Ca
segund
natura
pues
que
el
padre
&
la
ma-dre
27
cobdiçian
auer
linaie
que
herede
lo
suyo
a-quel
28
que
primero
nasçe
&
llega
mas
ayna
para
29
conplir
lo
que
dessean
ellos.
aquel
por
derecho
30
deue
ser
mas
amado
dellos
&
lo
ha
de
auer.
E
31
segund
ley
se
prueua
por
lo
que
dixo
nuestro
sennor
32
dios
a
abraan
quando
le
mando
commo
prouan-do
33
lo
que
matase
su
fijo
ysac
el
primero
que
mu-cho
34
amaua
&
le
degollase
por
amor
del.
E
esto
35
le
dixo
por
dos
razones.
la
vna
porque
aquel
36
era
el
fijo
que
mas
amaua
assi
commo
asi
mesmo
37
por
lo
que
de
suso
diximos.
la
otra
porque
di-os
38
le
auia
escogido
por
santo
quando
quiso
que
39
nasçiese
primero
&
por
esso
mando
que
aquel
que
le
fi-ziese
40
sacrifiçio.
Ca
segund
el
dixo
a
moysen
en
41
la
vieja
ley.
todo
masclo
que
nasçiesse
primera-mente
42
seria
llamado
cosa
santa
de
dios.
&
que
los
43
hermanos
le
deuen
tener
en
lugar
de
padre:
se
44
muestra
porque
el
ha
mas
dias
que
ellos
que
vi-no
45
primero
al
mundo
&
que
le
han
de
obedes-çer
46
commo
a
sennor:
se
prueua
por
las
palabras
que
47
dixo
ysac
a
iacob
su
fijo
quando
le
dio
la
ben-diçion
48
cuydando
que
era
el
mayor.
tu
seras
se-nnor
49
de
tus
hermanos
&
ante
ti
se
encoruaran
los
50
fijos
de
tu
madre.
E
aquel
que
bendixeres
sera
51
bendito:
&
aquel
que
mal
dixeres
caer
le
ha
la
52
maldiçion.
Onde
por
todas
estas
palabras
se
53
da
a
entender
que
el
fijo
mayor
ha
poder
sobre
54
los
otros
sus
hermanos
assy
commo
padre
&
se-nnor
55
&
que
ellos
en
aquel
lugar
le
deuen
tener.
56
Otrosi
segund
antigua
costunbre
commoquier
57
que
los
padres
comunalmente
auian
piedad
de
58
los
otros
fijos
no
quisieron
que
el
mayor
lo
o-uiesse
59
todo.
mas
que
cada
vno
dellos
ouiesse
su
60
parte.
Pero
con
todo
esso
los
onbres
sabios
&
1
entendidos
catando
el
procomunal
de
todos
2
&
conosçiendo
que
esta
partiçion
no
se
podria
3
fazer
en
los
reynos
que
destroydos
no
fuesen
4
segund
nuestro
sennor
ihesu
cristo
dixo.
que
todo
re-yno
5
partido
seria
astragado:
touieron
por
de-recho
6
que
el
sennorio
del
reyno
no
lo
ouiese
si-no
7
el
fijo
mayor
despues
de
la
muerte
de
su
pa-dre.
8
E
esto
vsaron
sienpre
en
todas
las
tierras
9
del
mundo
do
el
sennorio
ouieron
por
linaie:
&
ma-yormente
10
en
espanna.
E
por
escusar
muchos
ma-les
11
que
acaesçieron.
&
podrian
aun
ser
fechos
pu-sieron
12
que
el
sennorio
del
reyno
heredasen
sien-pre
13
aquellos
que
viniessen
por
la
linna
derecha
14
E
por
ende
estableçieron
que
si
fijo
varon
y
no
15
ouiese
la
fija
mayor
heredase
el
reyno.
&
avn
man-daron
16
que
si
el
fijo
mayor
muriese
ante
que
here-dase
17
si
dexase
fijo
o
fija
que
dexasse
de
su
muger
18
legitima
que
aquel
o
aquella
lo
ouiese
&
no
otro
nin-guno.
19
Pero
si
todos
estos
falleçiesen
deuen
here-dar
20
el
reyno
el
mas
propinco
pariente
que
ouiesse
21
seyendo
onbre
para
ello.
o
no
auiendo
fecho
cosa
22
porque
lo
deuiese
perder.
Onde
todas
estas
co-sas
23
es
el
pueblo
tenudo
de
guardar:
ca
de
otra
24
guisa
no
podria
el
rey
ser
conplidamente
guarda-do
25
si
ellos
assi
no
guardasen
el
reyno.
E
por
ende
26
qualquier
que
contra
esto
fiziese
faria
trayçion
27
conosçida.
&
deue
auer
tal
pena
commo
de
suso
es
28
dicha
de
aquellos
que
desconosçen
sennorio
al
rey.
29
Ley
terçera.
como
deuen
ser
escogi-dos
30
los
guardadores
del
rey
ninno
31
si
su
padre
no
ouiere
dexado
guar-dadores
.
32
¶
Aviene
muchas
vezes
que
quando
el
rey
mu-ere
33
finca
ninno
el
fijo
mayor
que
ha
de
heredar
34
&
los
mayores
del
reyno
contienden
sobre
el
qui-en
35
lo
guardara
fasta
que
aya
hedad.
E
desto
nas-çen
36
muchos
males.
Ca
las
mas
vegadas
aquel-los
37
que
le
cobdiçian
guardar
mas
lo
fazen
por
38
ganar
algo
con
el.
&
apoderarse
de
sus
enemigos
39
que
no
por
guarda
del
rey
ni
del
reyno
E
desto
40
se
leuantan
grandes
guerras
&
robos
&
dannos
41
que
se
tornan
en
grand
destruymiento
de
la
tier-ra.
42
lo
vno
por
la
ninneza
del
rey
que
entienden
que
43
no
gelo
podra
vedar.
lo
al
por
el
desacuerdo
que
44
es
entre
ellos
que
los
vnos
punnan
de
fazer
mal
a
45
los
otros
quanto
pueden.
E
por
ende
los
sabi-os
46
antiguos
de
espanna
todas
las
cosas
muy
le-almente
47
sopieron
guardar
por
toller
todos
48
estos
males
que
auemos
dicho.
Estableçieron
49
que
quando
fincase
el
rey
ninno
si
el
padre
dexa-do
50
ouiesse
onbres
sennalados
que
lo
guardasen
51
mandandolo
por
carta
o
por
palabra
que
aquel-los
52
ouiesen
guarda
del
&
los
del
reyno
fuessen
te-nudos
53
de
los
obedesçer
en
la
manera
que
el
rey
54
lo
ouiese
mandado.
Mas
si
el
rey
finado
desto
55
no
ouiesse
fecho
mandamiento
ninguno
eston-çe
56
deuense
ayuntar
alli
do
el
rey
fuere
todos
los
57
mayorales
del
reyno
asi
commo
los
perlados
&
los
ri-cos
58
onbres
buenos
&
onrrados
de
las
villas.
E
desque
59
fueren
ayuntados
deuen
iurar
sobre
santos
euangeli-os
p
iij
101v
Titulo.
quinze
.
1
que
caten
primeramente
seruiçio
de
dios
&
onrra
&
2
guarda
del
sennor
que
han
&
procomunal
de
la
3
tierra
del
reyno.
E
segund
esto
escoian
tales
onbres
4
en
cuyo
poder
lo
metan
que
le
guarden
bien
&
leal-mente
5
&
que
ayan
en
si
ocho
cosas.
La
primera
que
6
teman
a
dios.
la
segunda
que
amen
al
rey.
la
.iij.
que
ven-gan
7
de
buen
linaie.
la
.iiij.
que
sean
sus
naturales.
8
la
.v.
sus
vasallos.
la
.vj.
que
sean
de
buen
seso.
la
.vij.
9
que
ayan
buena
fama
la
.viij.
que
sean
tales
que
no
10
cobdiçian
eredar
lo
suyo
cuydando
que
han
dere-cho
11
en
ello
despues
de
su
muerte.
E
estos
guar-dadores
12
deuen
ser
vno
o
tres
o
çinco
&
non
mas
13
porque
si
alguna
vegada
desacuerdo
ouiese
en-tre
14
ellos
aquellos
en
que
la
mayor
parte
se
acor-dase
15
fuese
valedero.
o
deuen
iurar
que
guarden
al
16
rey
su
vida
&
su
salud:
&
que
fagan
&
alleguen
pro
&
17
onrra
del
&
de
su
tierra
en
todas
las
maneras
que
18
pudieren
&
las
cosas
que
fuesen
a
su
mal
&
a
su
da-nno
19
que
las
desuien
&
las
quiten
en
todas
guisas
&
20
que
el
sennorio
guarden
que
sea
vno
&
que
no
lo
21
dexen
partir
ni
enagenar
en
ninguna
manera
mas
22
que
lo
acreçienten
quanto
pudieren
con
derecho.
&
que
23
lo
tengan
en
paz
&
en
iustiçia
fasta
que
el
rey
sea
de
24
hedad
de
.xx.
annos.
&
si
fuere
fija
la
que
ouiere
25
de
eredar
fasta
que
sea
casada:
&
que
todas
es-tas
26
cosas
faran
&
guardaran
bien
&
lealmente
assy
27
commo
de
suso
son
dichas.
&
despues
que
esto
oui-eren
28
iurado
meter
al
rey
en
su
guarda
de
mane-ra
29
que
fagan
conseio
dellos
todos
los
grandes
fe-chos
30
que
ouieren
de
fazer
cotidianamente
deuen
te-ner
31
tales
onbres
con
el
que
sepan
mostrar
le
aquel-las
32
cosas
porque
sea
bien
costunbrado
&
de
buenas
33
maneras
assi
commo
de
suso
son
dichas
en
las
ley-es
34
que
fablan
desta
razon
E
todas
estas
cosas
35
sobredichas
dezimos
que
deuen
guardar
&
fa-zer
36
si
acaesçiese
que
el
rey
perdiese
el
sentido
fa-sta
37
que
tornase
en
su
memoria
o
finale.
pero
si
a-ueniese
38
&
al
rey
ninno
fincase
madre
ella
ha
de
ser
39
primero
&
el
mayoral
guardador
sobre
los
o-tros
40
porque
naturalmente
ella
le
deue
amar
mas
41
que
otra
cosa
por
la
lazeria
&
el
afan
que
leuo
tra-yendolo
42
en
su
cuerpo
&
desi
criandolo.
&
ellos
43
deuen
la
obedesçer
commo
a
sennora
&
fazer
su
man-damiento
44
en
todas
las
cosas
que
fueren
a
pro
45
del
rey
&
del
reyno.
Mas
esta
guarda
deuen
auer
46
en
quanto
no
casase
&
quisiese
estar
con
el
ninno.
47
Onde
los
del
pueblo
que
no
quisiesen
estos
gu-ardadores
48
escoger
assi
commo
sobredicho
es:
o
49
despues
que
fuesen
escogidos
no
los
quisiesen
o-bedesçer
50
no
faziendo
ellos
porque
farian
trayçion
co-nosçida
51
porque
darian
a
entender
que
no
amauan
52
guardar
al
rey
ni
a
reyno.
por
ende
deuen
auer
tal
53
pena.
si
fueren
onbres
onrrados
han
de
ser
echa-dos
54
de
la
tierra
para
sienpre.
&
si
otros
deuen
mo-rir
55
por
ello.
Otrosi
dezimos
que
quando
alguno
56
de
los
guardadores
errasen
en
alguna
de
las
co-sas
57
que
es
tenudo
de
fazer
en
guarda
del
rey
&
58
de
la
tierra
que
deuen
auer
pena
segund
el
fecho
59
que
fiziere.
60
Ley
.iiij.
que
cosa
es
tenudo
de
fa-zer
61
guardar
el
rey
nueuo
por
el
rey
+
finado
.
1
↑
2
¶
Auiendo
el
rey
ninno
la
hedad
que
dize
en
la
ley
an-te
3
desta.
o
seyendo
tan
moço
quando
començase
a
rey-nar
4
que
podiese
gouernar
su
reyno
tenudo
es
por
5
derecho
&
por
bien
estança
de
fazer
estas
cosas
6
por
el
rey
finado
assi
commo
en
dar
limosnas
por
7
su
anima
&
fazer
dezir
misas
&
otras
oraçiones
8
rogando
a
dios
que
laya
merçed.
E
otrosi
en
pa-gar
9
sus
debdas
&
en
conplir
sus
mandas
&
en
fazer
10
algo
a
los
suyos
que
lo
ouieren
menester
que
non
11
finquen
desanparados.
E
otrosi
en
fazer
guardar
12
su
fama
asi
que
los
que
en
su
vida
no
dixieron
mal
del
13
no
lo
digan
en
su
muerte.
Ca
pues
que
no
tienen
da-nno
14
al
finado
ni
pro
al
que
lo
dize
muestrase
por
15
atreuido
el
dezidor
&
tornase
en
desonrra
del
rey
16
ninno
porque
non
lo
deuen
sofrir
en
ninguna
mane-ra.
17
E
segund
iustiçia
&
derecho
en
su
muerte
asi
lo
18
deue
el
fazer
por
anima
del
finado
pues
que
finca
en
19
su
lugar
&
hereda
sus
bienes.
Ca
derecho
es
que
20
commo
gana
la
onrra
&
el
pro
de
aquel
a
quien
ere-da
21
que
assi
tome
la
carga
&
el
enbargo
de
lo
que
le
22
auia
de
fazer.
&
faziendolo
asi
estar
le
ha
muy
bien
23
que
quantos
lo
oyeren
lo
preçiaran
mas
por
en-de
24
el
ternan
por
mas
leal
&
de
mas
obra
sienpre
25
buena
finca
los
qnue
heredaren
lo
suyo.
Pero
es-to
26
deue
ser
fecho
de
manera
que
no
mengue
el
27
sennorio
assy
commo
vendiendo
o
en
enaienando
28
los
bienes
del
que
son
commo
rayzes
del
reyno
29
mas
puede
lo
fazer
de
las
otras
cosas
muebles
que
30
ouiere.
Onde
el
rey
que
esto
no
fiziesse
auerlo
yan
31
por
natio
&
por
desmesurado
&
avn
por
dtortiçe-ro
32
que
son
cosas
que
le
estarian
mal
en
este
mun-do.
33
&
porque
le
daria
dios
pena
en
el
otro
commo
34
aquel
que
deuiera
guardar
egualdad
a
todos
&
no
35
la
guardo
en
si
mismo.
Mas
si
el
rey
fuese
tan
ni-nno
36
que
no
podiese
esto
fazer
deuenlo
conplir
por
37
el
aquellos
que
le
touieren
en
guarda.
E
si
ellos
38
maliçiosamente
non
lo
conpliesen
deuen
auer
39
por
pena
que
si
alguna
cosa
touiere
del
rey
fi-nado
40
assi
commo
ofiçio
o
heredamiento
o
tierra:
41
que
lo
deuen
perder.
E
si
no
touieren
nada
del
42
desque
el
rey
fuere
criado
ha
de
sallir
de
la
tier-ra
43
por
tanto
tienpo
quanto
el
&
su
corte
falla-ren
44
por
derecho.
45
Ley
.v.
como
el
rey
&
todos
los
del
46
reyno
deuen
guardar
que
el
senno-rio
47
sea
sienpre
vno
&
no
lo
enaienen
48
en
lo
departir
.
49
¶
Fuero
&
estableçimiento
fizieron
antiguamen-te
50
en
espanna
que
el
sennorio
del
rey
no
fuese
de-partido
51
ni
enagenado.
E
esto
por
tres
razones
52
La
vna
por
fazer
lealtad
contra
su
sennor
mos-trando
53
que
amaua
su
onrra
&
su
pro.
La
otra
por
54
onrra
desi
mismos
porque
quando
mayor
fue-re
55
el
sennorio
&
la
su
tierra
tanto
serien
ellos
mas
56
preçiados
&
onrrados.
La
terçera
por
guarda
57
del
rey
&
desi
mismos
porque
quando
el
senno-rio
58
fuese
mayor
tanto
podrian
ellos
meior
gu-ardar
59
al
rey
&
assi.
E
por
ende
pusieron
que
quando
102r
Titulo.
diez
&
seys
.
1
el
rey
fuese
finado:
&
el
otro
nueuo
entrasse
en
su
2
lugar
que
luego
iurasse
si
fuese
de
hedad
de
ca-torze
3
annos
o
dende
arriba
que
nunca
en
su
vi-da
4
departiesse
el
sennorio
ni
lo
enaienase.
E
si
no
5
fuese
desta
hedad
que
fiziesen
la
iura
por
el
a-quellos
6
que
diximos
en
la
ley
ante
desta
que
le
7
han
de
guardar.
E
el
que
lo
otorgasse
despues
8
quando
fuese
de
la
hedad
sobredicha:
&
todos
9
los
que
se
açertassen
ay
con
el
que
iurassen
dos
10
cosas
de
guardar.
La
vna
aquellas
que
tanne
a
11
el
mismo:
assy
commo
su
vida
&
su
salud
&
su
onr-ra
12
&
su
pro.
La
otra
de
guardar
sienpre
que
el
se-nnorio
13
sea
vno
&
que
nunca
en
dicho
nin
en
fe-cho
14
consientan
ni
fagan
porque
se
enaiene
nin
15
parta.
E
desto
deuen
fazer
omenaie
los
mas
onr-rados
16
onbres
del
reyno
que
y
fueren
asi
commo
17
los
perlados
&
los
ricos
onbres
&
los
caualle-ros
18
&
los
fijos
dalgo
&
los
onbres
buenos
de
19
las
çibdades
&
de
las
villas.
E
esto
mesmo
de-uen
20
venir
a
fazer
los
otros
que
se
no
açertassen
y
21
Fueras
ende
si
algunos
ouiesen
enfermedad:
o
22
otro
tal
enbargo
porque
no
podiesen
y
ser.
ca
23
estonçe
deuenlo
resçebir
dellos
aquellos
que
el
24
rey
enbiare
sennaladamente
para
esto.
E
porque
25
todos
no
podrian
venir
al
rey
ni
seria
guisado
26
para
fazer
omenaie
deuenlo
fazer
en
cada
vil-la
27
en
esta
manera
primeramente
ayuntando
to-do
28
el
conçeio
a
pregon
ferido:
&
despues
dando
29
onbres
sennalados
que
lo
fagan
por
todos
los
30
otros
tanbien
en
onbres
commo
en
mugeres
gran-des
31
&
pequennos
assi
por
los
que
estonçe
son
bi-uos
32
commo
por
los
otros
que
han
de
venir.
&
es-te
33
omenaie
se
deue
tomar
ementando
y
que
el
que
lo
34
no
touiese
cayese
por
ello
en
tal
pena
commo
sy
35
fiziese
la
mayor
trayçion
que
podiese
ser
fecha
36
E
desque
el
omenaie
desta
guisa
fuese
fecho
de-ue
37
todo
el
pueblo
alçar
las
manos
&
otorgarlo
38
Pero
este
omenaie
que
dezimos
no
se
entiende
39
sino
de
aquellos
lugares
que
son
del
rey
mas
40
de
los
otros
que
los
otros
onbres
ouiesen
por
41
heredamiento
en
su
sennorio
los
sennores
mesmos
42
lo
deuen
venir
a
fazer
por
si
&
por
los
suyos
se-gund
43
dezimos
de
suso
en
las
otras
leyes.
&
avn
44
por
mayor
guarda
del
sennorio:
estableçieron
los
45
sabios
antiguos:
que
quando
el
rey
quisiesse
46
dar
heredamiento
a
algunos
que
no
lo
podie-se
47
fazer
de
derecho
a
menos
que
no
retouiesse
48
y
aquellas
cosas
que
pertenesçen
al
sennorio
asi
49
commo
que
fagan
dellas
guerra
&
paz
por
su
man-dado
50
&
que
le
vayan
en
hueste:
&
que
corra
y
su
51
moneda
&
gela
den
ende
quando
gela
dieren
en
52
los
otros
lugares
de
su
sennorio.
&
que
le
finque
y
53
iustiçia
enteramente.
&
las
alçadas
del
plei-tos
54
&
mineras
si
las
y
ouiere.
E
maguer
en
el
pre-uilegio
55
del
donadio
no
dixiesse
que
tenia
el
rey
56
estas
cosas
sobredichas
para
si
no
deue
por
es-so
57
entender
aquel
a
quien
lo
da
que
gana
dere-cho
58
en
ellas.
E
esto
es
porque
son
de
tal
natu-ra
59
que
ninguno
no
las
puede
ganar
ni
vsar
de-rechamente
60
dellas.
fueras
ende
si
el
rey
gelas
otor-gasse
61
todas:
o
algunas
dellas
en
el
preuilegio
de
62
donadio.
E
avn
estonçe
non
las
puede
auer
ni
1
deue
vsar
dellas
sino
solamente
en
la
vida
de
a-quel
2
rey
que
gelas
otorgo
o
de
otro
que
gelas
3
quisiere
confirmar.
E
por
ende
en
todas
estas
4
cosas
que
dichas
auemos
deue
el
pueblo
guar-dar
5
que
el
sennorio
sea
toda
via
vno.
&
no
consi-entan
6
en
ninguna
manera
que
se
enagene
ni
se
7
departa.
Ca
los
que
lo
fiziesen
errarian
en
mu-chas
8
maneras.
Primeramente
contra
dios
de-partiendo
9
lo
que
el
ayuntara.
E
despreçiandolo
10
teniendolo
en
vil
lo
que
les
el
diera
por
onrra
11
E
yendo
contra
la
palabra
que
el
dixo
por
ysa-yas
12
profeta
no
enaienaras
tu
onrra
nin
la
da-ras
13
a
otri.
E
avn
contra
si
mesmos
errarian
si
el-los
14
conseiasen
al
rey
&
le
diesen
carrera
para
es-to
15
fazer:
&
no
lo
estoruasen
quanto
podiesen
16
que
no
fuese
fecho.
E
los
que
assi
no
lo
fizie-sen
17
errarian
en
trayçion:
&
deuen
auer
tal
pena
18
commo
aquellos
a
quien
plaze
&
guisan
que
su
se-nnor
19
sea
deseredado.
20
Ley
.vj.
qual
deue
el
pueblo
ser
al
21
rey
en
guardar
los
parientes
del
rey
.
22
¶
De
vna
sangre
son
llamados
aquellos
que
han
23
parentesco
entre
si
commoquier
que
no
son
to-dos
24
yguales
no
lo
pueden
ser
en
las
onrras
&
en
25
las
buenas
andanças
deste
mundo.
E
por
ende
26
no
tan
solamente
deue
el
pueblo
guardar
al
rey
27
en
sus
fijos
&
en
sus
fijas:
mas
avn
en
los
otros
28
sus
parientes
por
onrra
del
&
por
la
allegança
29
del
linaie
que
con
el
han.
Onde
qualquier
que
30
matase
o
feriese
o
desonrrase
a
alguno
de
los
sin
31
mandado
del
rey
deue
auer
pena
por
su
alue-drio
32
abien
vista
de
su
corte
segund
qual
onbre
33
fuere
el
su
pariente.
&
el
fazedor
del
yerro
&
el
ti-enpo
34
&
el
lugar
en
que
lo
fizo.
35
¶
Titulo
.xvj.
Como
el
pueblo
de-ue
36
guardar
al
rey
en
sus
ofiçiales
&
37
en
su
corte
&
a
los
que
biuen
en
ella
.
38
gGUardada
non
podria
ser
la
cosa
39
conplidamente
segund
que
con-uiene
40
si
non
fuesen
guardadas
a-quellas
41
otras
que
las
guardan.
42
Onde
pues
que
en
el
titulo
ante
43
deste
auemos
dicho
qual
deue
ser
44
el
rey
&
qual
deue
el
pueblo
ser
en
guardar
al
rey
45
en
aquellas
cosas
que
son
açercadas
a
el
por
li-naie.
46
queremos
aqui
dezir
commo
ha
otrosi
de
gu-ardar
47
los
otros
que
son
çerca
biuiendo
con
el
co-tidianamente
48
por
ofiçios
que
tienen
con
que
le
han
49
de
seruir.
&
mostraremos
en
que
manera
el
pueblo
50
deue
guardar
al
rey
en
sus
ofiçios.
&
porque
razo-nes.
51
&
que
pro
viene
ende
quando
es
fecha
co-mmo
52
deue.
&
qual
danno
quando
assi
no
se
faze.
&
53
que
pena
meresçen
los
que
yerran
en
ella.
&
despues
54
diremos
de
la
corte
commo
deue
ser
guardada
&
55
los
que
vienen
en
ella.
56
Ley
.i.
como
deuen
ser
guardados
57
los
que
fueren
en
la
corte
del
rey
o
+
vinieren
a
ella
.
p
iiij
102v
Titulo.
diez
&
seys
.
1
↑
2
¶
Conoçer
&
guardar
deue
el
pueblo
al
rey
sus
3
ofiçiales
por
la
onrra
&
el
bien
que
les
fazen.
&
por
los
4
ofiçiales
del
cotidianamente
en
que
le
ha
de
seruir
asi
5
commo
mostramos
en
el
titulo
que
fabla
qual
deue
el
6
rey
ser
a
sus
ofiçiales.
ca
los
vnos
han
de
guar-dar
7
su
anima.
&
los
otros
su
cuerpo
&
los
otros
8
le
han
de
ayudar
de
conseio
&
de
obra
commo
man-tenga
9
su
gente
bien
&
derechamente.
E
pues
que
en
10
estas
cosas
a
guarda
&
a
pro
del.
&
del
su
pueblo
11
derecho
es
otrosi
que
ellos
sean
por
el
guardados
12
E
por
ende
ninguno
no
deue
ser
atreuido
a
desonr-rar
13
los
de
dicho
ni
de
fecho.
ca
el
que
lo
fizese
er-raria
14
muy
grauemente
porque
el
tuerto
&
la
desonr-ra
15
que
les
fuese
fecha
no
tanendo
a
ellos
tan
sola-mente:
16
mas
al
rey
en
cuyo
seruiçio
&
guarda
estan
17
&
meresçen
por
ende
muy
grand
pena.
E
porque
las
18
personas
de
los
ofiçiales
del
rey
ni
los
que
errase
19
contra
ellos
no
podrian
ser
sienpre
de
vna
natura
nin
20
estarian
en
vn
estado
por
ende
non
les
podemos
21
poner
çierta
pena
mas
los
que
les
fiziesen
de
pa-labra
22
o
de
fecho
deuen
auer
pena
segund
el
rey
con
23
su
corte
fallare
por
razon
&
por
derecho
catando
24
primeramente
estas
.vj.
cosas.
La
.i.
que
onbre
es
el
25
fazedor
del
yerro.
La
.ij.
qual
es
el
ofiçial.
La
.iij.
26
que
yerro
o
que
tuerto
es
el
que
fizo.
La
.iiij.
sobre
que
27
o
en
qual
manera
fue
fecho.
La
.v.
el
lugar
do
lo
28
fizo.
La
.vj.
el
tienpo
en
que
fue
fecho.
29
Ley
.ij.
como
deuen
ser
guardados
30
todos
los
que
fueren
en
la
corte
del
31
rey
o
viniesen
a
ella
.
32
¶
Conosçidos
&
onrrados
&
guardados
deuen
33
ser
los
ofiçiales
del
rey
asi
commo
auemos
mos-trado
34
en
la
ley
ante
desta.
mas
agora
queremos
de-zir
35
segund
fuero
antiguo
de
espanna
commo
deuen
36
ser
guardados
comunalmente
del
pueblo
to-dos
37
los
otros
que
son
en
su
corte
o
vienen
a
ella
38
maguer
no
tengan
ofiçios.
ca
pues
que
la
su
venida
39
es
para
venir
ver
al
rey:
o
para
seruirle
o
por
al-cançar
40
derecho
por
el:
o
por
recabdar
algunas
41
cosas
de
su
pro
que
no
pueden
en
otro
lugar
fa-zer
42
derecho
es
que
sean
onrrados
por
onrra
del
rey
43
&
guardados
porque
biuen
en
su
segurança.
ca
muy
44
guisada
cosa
es
ser
segura
&
guardada.
E
esto
45
deue
ser
en
dos
maneras.
la
vna
a
los
que
estan
en
46
ella
cotidianamente.
la
otra
por
la
corte
mas
que
to-dos
47
los
otros
lugares
pues
que
della
sale
seguran-ça
48
&
guarda
para
toda
la
otra
tierra
a
los
que
bi-uen
49
o
se
van
ende
ca
los
que
y
son:
no
se
deue
nin-guno
50
atreuer
a
matarlos
ni
a
ferirlos
ni
a
prender-los:
51
ni
a
desonrrarlos
de
dicho
ni
de
fecho
nin
52
por
conseio:
ante
los
deuen
guardar
por
la
onr-ra
53
&
la
segurança
del
rey.
pero
por
estas
muertes
54
o
feridas
o
desonrras
deuen
auer
pena
los
faze-dores
55
dellas
segund
los
lugares
en
que
fueren
56
fechas
mas
açerca
del
rey
o
mas
aluenne.
ca
si
al-guno
57
matasse
o
feriese
delante
del
rey
faria
tra-yçion
58
porque
le
deuen
luego
matar.
E
quando
59
quier
que
lo
fallen:
&
demas
ha
de
perder
la
mey-tad
60
de
quanto
ouiere.
E
tanto
estrannaron
esto
los
an-tiguos
1
de
espanna
que
touieron
que
faria
aleue
el
que
sa-caua
2
arma
delante
el
rey
para
ferir
a
otro
maguer
3
no
lo
feriese:
o
si
le
dize
palabras
de
denuesto
4
de
guisa
que
el
otro
ouiese
a
pelear
con
el.
fueras
en-de
5
si
denuesto
fuese
en
razon
de
riepto.
Mas
el
6
que
matase
o
feriese
en
las
casas
o
en
el
corral
do
el
7
rey
posasse
commoquier
que
no
fuese
el
atreui-miento
8
tan
grande
commo
si
lo
ouiese
fecho
estando
9
el
delante:
con
todo
esso
dixieron
que
farian
trayçion:
10
por
dos
razones.
La
vna
por
la
grand
desonrra
11
que
faze
al
rey
menospresçiandole
o
boluiendole
12
su
corte.
E
la
otra
por
el
peligro
que
le
podria
en-de
13
venir.
ca
atal
podria
ser
la
buelta
que
avria
14
el
mismo
a
despartirla
&
podria
ende
prender
mu-erte
15
o
desonrra
en
su
cuerpo.
E
por
ende
touie-ron
16
por
derecho
que
si
le
podiesen
luego
auer
17
al
que
lo
fiziese
que
muriese
por
ello.
&
si
no
quan-do
18
quier
que
lo
fallasen.
19
Ley
.iij.
que
pena
deuen
auer
los
que
20
boluieren
pelea
en
el
lugar
do
el
rey
21
fuere:
&
los
que
mataren
o
ferieren
22
a
tres
migeros
enderredor
.
23
¶
Boluiendo
algunos
pelea
a
sabiendas
en
la
vil-la
24
o
en
el
lugar
do
el
rey
fuese
farian
muy
grand
25
atreuimiento:
&
segund
estableçimiento
de
los
an-tiguos
26
deuen
resçebir
muy
grand
pena
por
el-lo.
27
Ca
touieron
por
derecho
que
los
que
lo
fizie-sen
28
&
todos
los
que
estuuiesen
aperçebidos
para
29
ayudar
los:
si
en
la
buelta
ouiese
feridas
de
que
30
muriese
alguno
que
lo
matasen
por
ello
bien
asi
co-mmo
31
si
lo
ouiese
fecho
delante
del
rey.
E
esto
fizie-ron
32
por
que
tanto
podria
cresçer
aquella
buelta
que
lle-garia
33
a
peligro
de
muerte
o
de
desonrra
del
rey
34
&
de
todos
los
onbres
buenos
&
onrrados
que
con
35
el
fuesen.
E
por
ende
atal
fecho
commo
este
de
que
36
tanto
mal
podria
venir
todos
son
tenudos
de
37
venir
luego
a
tollerlo
&
a
despartirlo
bien
asy
co-mmo
38
farian
al
fuego
que
ençendiese
la
villa
o
las
39
casas
en
que
morasen.
E
avn
tanto
estrannaron
es-ta
40
pelea
que
mandaron
que
los
que
andan
coti-dianamente
41
con
el
rey
por
la
conpanna
que
han
42
de
so
vno
por
la
hermandat
que
es
que
si
a
sabien-das
43
matase
vno
a
otro
tortiçeramente
si
fuese
de
44
los
mayores
que
le
diesen
muerte
segund
alue-drio
45
del
rey
E
si
no
moriese
de
la
ferida
aquel
a
46
quien
feriesse
que
fuesse
el
echado
del
reyno.
E
47
si
el
matador
fuese
de
los
menores
que
metiessen
48
el
biuo
so
el
muerto
&
no
moriendo
de
la
ferida
49
que
le
cortassen
la
mano.
Otrosi
mandaron
que
sy
50
vn
onbre
onrrado
matasse
a
otro
a
tres
migeros
51
de
derredor
del
lugar
do
el
rey
fuese
que
es
vna
52
legua
que
muriese
por
ello.
&
no
muriendo
de
53
la
ferida
que
le
cortasen
la
mano
estas
penas
han
54
de
resçebir
segund
aluedrio
del
rey.
E
avn
po-sieron
55
que
los
que
saliesen
del
lugar
do
el
rey
56
fuese
para
tomar
y
ese
dia
maguer
pasasse
y
los
57
tres
migeros
que
qualquier
que
matase
o
ferie-se
58
alguno
dellos
que
ouiesse
pena
segund
alue-drio
59
del
rey.
Ca
quando
todas
aquellas
seys
co-sas
60
que
de
suso
diximos:
fueras
ende
si
fuese
su
103r
Titulo.
diez
&
siete
.
1
enemigo
dado
por
iuyzio.
pero
qualquier
que
2
matase
o
feriese
en
algunos
destos
lugares
que
3
dicho
auemos
en
esta
ley.
E
en
la
que
es
ante
della
4
faziendolo
por
mandado
del
rey
o
defendiendo-se
5
o
tornando
sobre
si
queriendolo
otrosi
ma-tar
6
a
tuerto
no
avra
en
esto
pena.
Mas
este
defen-dimiento
7
se
deue
fazer
tal
razon
si
el
otro
sa-care
8
el
arma
contra
el
para
matarle
o
le
ouiesse
9
primeramente
ferido
&
avn
estonçe
no
le
deue
10
dar
mas
de
vna
ferida
por
otra
porque
no
seme-je
11
que
lo
fizo
adrede
por
le
matar
sino
por
de-fenderse
12
no
podiendo
mas:
fueras
ende
si
sentie-se
13
ferida
de
muerte.
E
avn
estableçieron
mas
que
14
no
tan
solamente
fuesen
guardados
los
cuer-pos
15
de
los
que
viniesen
en
la
corte
assi
commo
di-ximos
16
mas
todo
lo
suyo
que
traxiesen.
Ca
quien
17
quien
que
les
tomase
alguna
cosa
de
lo
suyo
por
18
fuerça
si
fuese
de
los
onbres
mas
onrrados
man-daron
19
que
fuese
echado
de
la
tierra
por
ende.
E
20
si
de
los
otros
que
muriese
por
ello.
&
quien
lo
21
furtase
que
ouiese
tal
pena
commo
si
lo
robase
en
22
otro
lugar.
Mas
quien
desonrrase
a
otro
de
pa-labra
23
en
algunos
destos
lugares
sobredichos
24
mandaron
que
ouiese
pena
segund
aluedrio
del
25
rey
por
qual
fuese
la
desonrra
&
el
fazer
della.
&
26
qual
es
a
quien
la
fiziese
&
el
lugar
en
que
fuese
27
fecha.
28
Ley
.iiij:
como
deuen
ser
guarda-dos
29
los
que
vienen
a
la
corte
del
rey
30
si
fueren
della
.
31
¶
Uienen
los
onbres
a
la
corte
del
rey
o
se
van
32
della
por
algunas
de
las
razones
que
dize
en
la
33
ley
ante
desta:
pero
algunos
dellos
vienen
de
34
su
grado:
&
otros
por
premia.
&
son
aquellos
que
35
llama
el
rey
por
sus
cartas
o
por
sus
mandade-ros
36
en
razon
del
enplazamiento:
o
de
otra
cosa
37
de
aquellas
que
de
suso
auemos
dichos
a
que
de-uen
38
venir
por
mandado
del
rey
Onde
dezimos
39
que
todos
estos
deuen
venir
seguros
ellos
&
sus
40
cosas:
&
ninguno
no
se
deue
atreuer
a
matar
los
41
ni
a
ferirlos
ni
a
prendellos
ni
a
desonrrarlos
ni
42
a
tomarles
ninguna
cosa
de
lo
suyo
por
fuerça.
43
E
esta
segurança
deuen
auer
del
dia
que
salieren
44
de
su
casa
fasta
que
lleguen
a
ella.
E
desi
al
tor-no
45
fasta
que
lleguen
a
sus
lugares
andando
to-da
46
via
iornadas
comunales
asi
que
por
mucho
47
andar
no
perdiesen
los
cuerpos
o
lo
que
troxi-esen.
48
E
otrosi
que
por
pequennas
iornadas
no
tar-dasen
49
tanto
que
ouiesen
a
pareçer
que
lo
fizie-se
50
con
enganno.
Onde
quien
les
fiziere
mal
en
la
51
manera
que
de
susodicha
es
faria
aleue:
porque
52
quebrantaria
segurança
del
rey
por
cuyo
man-dado
53
veniesen
a
el.
E
si
el
que
esto
fiziese
fuesse
54
onbre
de
los
onrrados
deue
pechar
doblado
55
quanto
danno
fiziere
&
ser
echado
de
tierra
por
56
quanto
tienpo
el
rey
touiere
por
bien.
E
si
fue-re
57
de
los
menores
deue
morir
por
ello
Pero
sy
58
algunos
de
los
que
ouiesen
de
venir
por
man-dado
59
del
rey
commo
dicho
auemos
ouiese
ene-migos
60
dados
por
iuyzio
o
otrosi
onbres
de
quien
1
se
temiese
por
desafiaçion
o
por
menaza
o
por
2
otra
cosa
que
les
ouiesse
fecho
que
entendiesen
3
que
avria
razon
de
lo
calonnar
deuen
gelo
fazer
4
saber.
E
si
no
podiese
o
no
osase
deuelo
dezir
a
5
los
iuezes
o
a
los
alcaldes
o
a
los
otros
onbres
6
del
lugar
que
touiessen
algunos
portillos
o
a
7
onbres
sennalados
del
rey
si
los
y
ouiese
que
gelo
di-gan
8
&
los
aperçebiescan
dello
de
guisa
que
se
pu-edan
9
guardar
de
quebrantar
la
segurança
del
10
rey
porque
no
cayan
en
la
pena
sobredicha.
11
Mas
si
alguno
despues
que
le
aperçibiesen
ma-tase
12
a
sobresabidas
a
qualquier
de
los
que
ve-niesen
13
a
la
corte
del
rey
por
el
atreuimiento
que
fa-ze
14
deue
morir
por
ello.
E
si
el
que
firiesen
fuese
de
15
los
onbres
onrrados
&
no
muriese
de
la
ferida
16
el
otro
que
el
ouiese
ferido
deue
ser
echado
de
17
la
tierra.
E
si
fuere
de
los
otros
que
le
corten
la
ma-no.
18
E
si
alguna
cosa
le
touiere
de
lo
suyo
ha
lo
de
19
pechar
doblado.
Mas
si
estos
no
se
temiesen
ni
20
quisiesen
aperçebir
a
los
otros
de
quien
ouiese
mi-edo
21
en
la
manera
que
dicha
auemos.
si
por
auen-tura
22
los
otros
de
quien
ouiese
miedo
no
sabi-endo
23
que
yuan
a
la
corte
del
rey
los
matasen
o
feri-esen
24
en
el
camino
deuen
auer
pena
commo
quien
25
quebranta
camino.
&
si
en
otro
lugar
deue
auer
26
pena
segund
el
fuero
de
aquella
tierra
en
que
lo
fi-ziera.
27
Otrosi
dezimos
que
los
que
viniesen
a
la
28
corte
del
rey
de
su
grado
no
seyendo
llamados
que
29
los
no
deue
ninguno
matar
ni
ferir
ni
robar
ni
30
fazer
otro
mal.
Ca
el
que
lo
fiziese
meresçeria
muy
31
grand
pena
porque
todos
los
caminos
de
la
tierra
32
deuen
ser
guardados
&
seguros
por
onrra
del
rey
33
mucho
mas
lo
deuen
ser
aquellos
que
venieren
a
su
cor-te.
34
Onde
quien
los
quebrantase
faria
muy
grand
yer-ro
35
porque
mereçia
pena
segund
aluedrio
del
rey:
36
ca
todas
primeramente
las
seys
cosas
que
de
suso
37
son
dichas.
pero
auiendo
algunos
enemigos
que
le
38
fueren
dado
por
iuyçio
si
los
matasen
o
los
ferie-sen
39
no
caerian
en
esta
pena.
fueras
ende
si
lo
fizie-sen
40
en
los
tres
migeros
çerca
del
lugar
do
el
rey
41
fuese.
&
tanbien
de
yda
commo
de
venida
deuen
42
ser
seguros
en
ellos
maguer
no
sean
llamados.
43
E
esto
por
onrra
del
rey
&
de
su
corte.
44
¶
Titulo
.xvij.
Qual
deue
el
pue-blo
45
ser
en
guarda
del
rey
en
sus
co-sas
46
muebles
&
rayzes
que
pertenes-çen
47
a
el
para
su
mantenimiento
.
48
bBJenes
son
llamados
aquellas
cosas
49
de
que
los
onbres
se
siruen
&
se
ayu-dan.
50
E
estas
son
en
dos
maneras.
las
51
vnas
muebles.
&
las
otras
rayzes
52
E
commo
quier
que
todos
los
onbres
de-uen
53
ser
muy
guardados
en
esto
mu-cho
54
mas
lo
deuen
ser
los
reyes.
onde
pues
que
en
el
55
titulo
ante
deste
diximos
qual
deue
el
pueblo
ser
en
56
guardar
al
rey
&
sus
ofiçiales
&
en
su
corte.
quere-mos
57
aqui
dezir
commo
le
han
de
guardar
las
sus
58
cosas
muebles
&
rayzes
que
pertenesçen
al
rey
se-nnaladamente
59
para
su
mantenimiento.
&
mostra-remos
103v
Titulo.
diez
&
ocho
.
1
porque
les
llaman
assi.
&
commo
deuen
ser
2
guardadas.
&
que
pro
viene
ende
quando
las
3
guardan
commo
deuen:
&
que
danno
quando
no
4
es
assi.
&
que
pena
meresçen
los
que
passan
con-tra
5
esta
guarda.
6
Ley
primera.
como
deue
el
rey
ser
7
guardado
sus
cosas
quier
sean
mu-ebles
8
o
rayzes.
&
porque
las
llaman
9
assi
.
10
¶
Conplidamente
no
podria
ser
guardado
el
11
rey
si
todas
sus
cosas
no
fuesen
guardadas
por
12
onrra
del
rey.
onde
sin
todas
aquellas
que
aue-mos
13
dicha
avn
ya
otras
que
queremos
agora
dezir
14
en
que
le
deue
el
pueblo
guardar.
E
estas
son
aquel-las
15
que
llaman
muebles
se
entienden
por
aquellas
que
bi-uen
16
&
se
mueuen
por
si
naturalmente.
E
otrosi
por
17
las
otras
que
no
son
biuas
que
se
non
pueden
18
por
si
mouer
pero
mueuen
las.
E
las
rayzes
son
19
las
heredades
&
las
labores
porque
se
non
pue-den
20
mouer
en
ningunas
destas
maneras
que
di-chas
21
auemos.
E
destas
heredades
que
son
ray-zes
22
las
vnas
son
rayzes
quitamente
del
rey
assi
23
commo
çilleros
o
bodegas
o
otras
tierras
de
la-bores
24
de
qual
manera
quier
que
sean
que
ouiese
25
heredado
o
conprado
o
ganado
apartadamen-te
26
para
si.
E
otras
ya
que
pertenesçen
al
reyno
a-si
27
commo
villas
&
castillos
o
las
otras
onores
que
28
los
reyes
dan
a
sus
ricos
onbres
por
tierra
on-de
29
todas
cosas
deue
el
pueblo
guardar
al
rey
de
30
manera
que
ninguno
no
sea
osado
de
tomar
por
31
fuerça
ni
de
furtar
ni
de
encobrir
ninguna
del-las.
32
Ca
si
en
todo
onbre
es
desonrra
furtar
le
33
lo
suyo
o
forçar
gelo
quanto
mas
quien
lo
fa-ze
34
a
su
rey
que
es
su
sennor.
E
de
mas
es
cosa
muy
35
desaguisada
en
fazerlos
del
reyno
a
rey
aquel-lo
36
que
ellos
quieren
ser
guardados
por
el.
E
a-vn
37
sin
todo
esto
el
danno
que
el
fiziesen
no
se-ria
38
solamente
suyo:
mas
de
todos
aquellos
a
que
39
el
rey
es
tenudo
de
fazer
bien.
Ca
pues
el
ha
mu-cho
40
de
conplir
&
de
dar
en
muchas
maneras:
me-nester
41
ha
otrosi
que
aya
de
muchas
partes
de
42
que
lo
pueda
fazer
por
que
lo
pueda
fazer
&
que
le
43
ayuden
los
onbres
a
el
&
no
le
estoruen
andan-do
44
por
todas
estas
razones
qualquier
que
a
sa-biendas
45
tomase
por
fuerça:
o
furtasse
las
cosas
46
muebles
del
rey
segund
fuero
antiguo
de
espa-nna
47
faria
aleue
conosçida.
E
si
fuese
onbre
onrra-do
48
&
le
tomassen
en
el
fecho
deue
morir
por
ende
49
E
si
no
ha
de
pechar
doze
tanto
commo
aquel-lo
50
que
tomo.
&
si
no
ouiere
de
que
lo
pechar
de-ue
51
ser
echado
del
reyno
por
toda
su
vida.
E
sy
52
fuere
de
los
otros
deue
ser
en
prision
del
rey
&
ser-uirle
53
por
ello
tanto
tienpo
fasta
que
sea
entregado
de
54
aquello
que
le
torno.
Pero
commo
quier
que
diximos
55
que
faria
aleue
el
que
furtase
o
robase
el
auer
del
rey
56
tanto
podria
ser
el
furto
o
el
robo:
&
en
tal
ma-nera
57
&
en
tal
sazon
fecho
que
se
tornaria
en
trayçi-on
58
conosçida.
E
por
ende
el
que
gelo
fiziese
de-ue
59
auer
pena
por
el
aluedrio
del
rey
segund
qual
on-bre
60
fuere
&
el
robo
o
el
furto
que
fiziere:
&
la
ma-nera
1
&
la
sazon
en
que
le
ouiere
fecho.
E
esto
que
2
diximos
se
entiende
del
mueble:
mas
si
fuere
ra-ys
3
lo
que
encobriesse
o
enaienasse
alguno:
to-mandolo
4
para
si
o
para
otri
sin
mandado
del
5
rey
o
consentiese
que
lo
tomase
alguna
podien-dolo
6
vedar
si
fuese
el
que
lo
fiziese
de
los
onbres
7
mas
onrrados
deue
perder
la
onor
que
touie-re
8
del
rey.
E
de
mas
han
le
de
tomar
de
la
su
he-redad
9
tanto
commo
aquello
que
encubrio
o
ena-ieno
10
o
consentio
a
otri
que
lo
tomase.
E
si
no
o-uiere
11
de
que
lo
pechar
deuenlo
echar
del
rey-no
12
por
quanto
el
rey
touiese
por
bien.
E
si
fue-re
13
otro
onbre
&
ouiere
de
que
lo
pechar
hanle
o-tro
14
tanto
de
tomar
de
lo
suyo:
&
deue
ser
meti-do
15
en
prision
fasta
tienpo
sennalado
segund
el
rey
16
touiere
por
bien.
E
si
no
ouiere
de
que
lo
pechar
de-ue
17
morir
por
ello.
E
commoquier
que
diximos
18
de
suso
que
los
que
encubriesen
o
enaienasen
algu-na
19
heredad
del
rey
que
deuen
auer
pena
assi
co-mmo
20
sobredicho
es.
Con
todo
esso
no
deuen
enten-der
21
aquellos
que
la
touieren
que
han
derecho
en
ella
ni
22
que
les
deue
fincar
por
esta
razon
ni
por
tienpo
que
23
la
ouiesen
tenido:
porque
las
cosas
que
pertenesçen
al
24
rey
o
al
reyno
no
se
pueden
enaienar
por
ningu-na
25
destas
razones.
26
Ley
.ij.
como
deue
el
pueblo
guar-dar
27
las
casas
&
los
çilleros
del
rey:
28
&
que
pena
meresçe
quien
errare
en
29
esta
guarda
.
30
¶
Metense
los
onbres
algunas
vegadas
en
las
31
casas
&
en
los
çilleros
del
rey
por
miedo
que
han
32
de
yerros
que
fizieron
cuydando
y
guaresçer.
33
E
esto
touieron
por
bien
los
antiguos
que
guar-dasse
34
el
pueblo
al
rey
de
manera
que
ninguno
35
no
se
atreuiese
a
sacarlos
dende
por
fuerça
sino
36
si
acaesçiesse
que
algunos
ouiesen
fecho
trayçi-on
37
o
aleue.
Ca
tales
onbres
commo
estos
no
los
38
deuen
anparar
en
casa
del
rey
ni
en
otro
lugar.
39
Mas
pues
que
fuesen
y
entrados
aquellos
que
vinie-ren
40
en
pos
ellos
deuen
lo
dezir
a
las
iustiçias
que
los
41
sacaran
ende
&
que
los
tengan
guardados
fasta
42
que
sepan
si
son
en
culpa
de
aquel
fecho.
Ca
pues
43
que
ellos
han
a
conplir
la
iustiçia
fallando
los
44
en
el
yerro
a
ellos
conuiene
los
de
sacar
ende
&
45
no
a
otri.
Pero
onbres
tan
onrrados
podri-an
46
ser
que
maguer
fallasen
las
iustiçias
en
ver-dad
47
que
eran
en
culpa
de
aquel
yerro
&
que
me-resçien
48
la
pena
que
no
los
deuen
ellos
por
esso
49
iustiçiar
mas
deuenlo
fazer
saber
al
rey
que
man-de
50
commo
tiene
por
bien
que
faga:
&
avn
por
los
51
otros
yerros
que
no
fuese
trayçion
ni
aleue
nin-guno
52
no
se
deue
atreuer
a
sacar
lo
dende.
Mas
53
los
que
ouieren
querella
dellos
deuen
lo
dezir
54
al
onbre
del
rey
que
touiere
aquella
su
casa
&
el
de-ueles
55
fazer
alcançar
dellos
derecho.
Onde
quien
56
de
otra
guisa
se
atreuiese
a
sacar
los
dende
por
fu-erça
57
segund
fuero
antiguo
de
espanna
deue
morir
58
por
ello.
&
esto
por
.ij.
razones
que
son
anbas
a
desonr-ra
59
del
rey.
La
vna
en
entrarle
&
quebrantarle
sus
casas
104r
Titulo.
diez
&
ocho
.
1
La
otra
en
atreuerse
a
fazer
y
iustiçia
lo
que
no
con-uiene
2
a
otro
sino
al
rey.
Mas
si
fuesen
onbres
en-cartados
3
o
enemigos
conosçidos
del
rey
los
que
4
se
ençerrasen
y
quien
los
sacase
ende
no
caeria
5
por
ende
en
la
pena
sobredicha.
Pero
que
esto
6
se
entiende
no
seyendo
el
rey
en
las
casas.
Ca
si
el
7
rey
ay
fuese
no
se
deue
ninguno
atreuer
a
sacarlo
8
dende
sin
su
mandado
por
ninguna
cosa
que
o-uiese
9
fecho.
10
¶
Titulo
.xviii.
Qual
deue
el
pue-blo
11
ser
en
guardar
&
en
basteçer
&
en
12
defender
los
castillos
&
las
fortale-zas
13
del
rey
&
del
reyno
.
14
gGUardar
los
castillos
&
las
fortale-zas.
15
E
dar
los
castillos
a
aquellos
16
cuyos
son
&
a
los
que
gelos
die-ron
17
es
cosa
que
deuen
los
onbres
18
en
todas
guisas
fazer.
Onde
pues
19
que
en
el
titulo
ante
deste
fabla-mos
20
qual
deue
ser
el
pueblo
en
guardar
al
rey
21
en
las
cosas
que
son
llamadas
muebles
o
ray-zes
22
que
perteneçe
a
el
sennaladamente
para
su
manteni-miento.
23
queremos
aqui
mostrar
commo
deue
el
rey
ser
24
guardado
en
sus
villas
&
en
sus
castillos
&
en
las
o-tras
25
fortalezas
que
perteneçen
al
rey
&
al
reyno.
&
mo-straremos
26
commo
deuen
los
del
pueblo
fazer
esta
27
guarda.
&
porque
razones.
&
quales
deuen
ser
los
al-caydes
28
que
han
de
tener
los
castillos.
&
commo
los
29
deuen
reçebir.
&
que
es
lo
que
han
de
fazer
para
guarda
30
&
anparança
dellos.
&
commo
se
deuen
dar
&
enpla-zar
31
los
castillos.
&
a
quien.
&
sobre
todo
diremos
de
32
las
fortalezas
que
dan
los
reyes
en
fieldad
entre
si.
&
33
de
los
castillos
que
cobran
&
ganan
los
naturales
del
34
rey
en
su
conquista
de
commo
se
deuen
dar
segund
fue-ro
35
antiguo
de
espanna.
&
en
cada
ley
deste
titulo
36
diremos
la
pena
que
deuen
auer
los
que
de
otra
gui-sa
37
guardasen
o
retouiesen
o
enaienasen
los
castil-los
38
&
las
otras
fortalezas
que
pertenesçen
al
rey
39
&
al
reyno.
40
Ley
.i.
como
deue
el
pueblo
guar-dar
41
al
rey
en
sus
castillos
&
en
sus
for-talezas
42
&
que
pena
meresçen
los
que
43
errasen
en
esta
guarda
.
44
¶
Rayz
segund
lenguaie
de
espanna
es
llamada
45
toda
cosa
que
no
es
mueble
assi
commo
diximos
46
en
las
leyes
del
titulo
ante
deste.
Mas
commo
quier
47
que
mostramos
de
los
heredamientos
desta
mane-ra
48
que
son
quitamente
del
rey.
queremos
agora
aqui
49
dezir
de
los
otros
que
maguer
son
suyos
por
se-nnorio
50
perteneçen
al
reyno
de
derecho.
&
estas
son
51
las
villas
&
los
castillos
&
las
otras
fortalezas
52
de
su
tierra.
Ca
bien
assi
commo
estos
heredamien-tos
53
sobredichos
ayudan
de
dar
le
abondo
para
su
54
mantenimiento.
otrosi
estas
fortalezas
sobre
di-chas
55
le
dan
esfuerço
&
poder
para
guarda
&
anpara
56
miento
desi
mismo
&
de
todos
sus
pueblos.
&
por
57
ende
deue
el
pueblo
mucho
guardar
al
rey
en
ellos
1
E
esta
guarda
es
en
dos
maneras.
La
vna
que
perte-neçe
2
a
todos
comunalmente.
E
la
otra
a
onbres
se-nnalados.
3
E
la
que
perteneçe
a
todos
es
que
no
le
4
fuerçen
ni
le
furten
ni
le
roben
ni
le
tomen
por
enga-nno
5
ninguna
de
sus
fortalezas
ni
consentiesen
a
otri
6
que
lo
fagan
Ca
los
que
lo
fiziesen
farian
trayçion
co-nosçida
7
porque
deuen
morir
&
perder
quanto
que
o-uieren.
8
E
esta
pena
pusieron
los
antiguos
ygual
9
de
muerte
del
sennor
porque
tal
podria
ser
el
castil-lo
10
que
le
fiziesen
perder
que
podria
por
y
ser
el
11
rey
muerto
o
desonrrado
o
perdidoso
de
la
tier-ra
12
&
de
lo
que
ouiese.
E
esta
misma
pena
deuen
a-uer
13
los
que
lo
consentiesen
o
lo
conseiasen.
E
esta
ma-nera
14
de
guarda
tanne
a
todos
comunalmente.
mas
15
la
otra
que
es
de
onbres
sennalados
se
parten
en
dos
16
maneras.
La
vna
de
aquellos
a
que
el
rey
da
los
ca-stillos
17
por
heredamiento.
E
la
otra
a
quien
los
da
18
por
tenençia.
Ca
aquellos
que
lo
han
por
heredamien-to
19
deuenlos
tener
labrados
&
basteçidos
de
on-bres
20
&
de
armas
&
de
todas
las
otras
cosas
que
21
les
fuese
menester.
de
guisa
que
por
culpa
dellos
22
no
se
pierda
ni
venga
dellos
danno
ni
mal
al
rey
23
ni
al
reyno
ni
los
deuen
enaienar
en
ninguna
ma-nera
24
en
vida
ni
en
muerte
a
onbres
de
fuera
de
su
25
sennorio
ni
a
otros
de
quien
podiese
venir
guerra
26
ni
danno
al
reyno:
ante
segund
fuero
antiguo
de
es-panna
27
si
los
quisiesen
vender
o
canbiar
deuen
lo
prime-ramente
28
fazer
saber
al
rey.
E
queriendo
el
dar
tanto
29
por
ellos
en
auer
o
en
canbio
commo
otro
de
la
ti-erra
30
diesen
a
los
que
lo
ouiesen
de
auer.
ca
maguer
31
en
la
carta
o
en
el
preuilegio
del
donadio
dixie-se
32
que
gelo
daua
para
fazer
su
voluntad
dello
co-mmo
33
de
lo
suyo
no
se
entiende
por
eso
que
aquel
34
cuyo
es
el
heredamiento
deue
ende
fazer
cosa
por
35
que
el
rey
ni
el
reyno
finquen
deseredados
nin
36
que
reçiban
danno
ni
mal
de
aquello
que
el
dio
para
37
fazer
bien:
ante
se
entiende
que
le
deuen
con
el-lo
38
aguardar
&
seruirle
con
ello.
Por
ende
el
que
per-diese
39
el
castillo
o
lo
enaienase
a
sabiendas
a
quien
40
fiziese
danno
o
guerra
al
reyno
o
al
rey
del
faria
41
trayçion
conosçida
porque
deue
perder
todo
el
42
heredamiento
que
ouiere
&
sea
echado
de
la
tier-ra
43
para
sienpre
iamas:
&
el
castillo
deue
tornar
44
al
sennorio
del
reyno
commo
de
primero.
La
otra
45
manera
de
guarda
es
de
aquellos
a
quien
da
el
46
rey
los
castillos
que
tengan
por
el.
Ca
estos
son
47
tenudos
mas
que
todos
los
otros
de
guardar
&
48
los
teniendo
los
basteçidos
de
onbres
&
de
ar-mas
49
&
de
todas
las
otras
cosas
que
les
fuere
me-nester
50
de
manera
que
por
su
culpa
no
se
pue-da
51
perder.
Ca
si
el
pueblo
es
tenudo
por
natu-raleza
52
de
guardar
al
rey
en
ellos
assi
commo
de
su-so
53
diximos.
E
los
otros
a
quien
los
da
por
he-redamiento
54
porque
non
venga
dellos
mal
nin
55
danno
a
los
reyes
de
quien
los
ellos
heredaron
56
quanto
mas
estos
atales
a
quien
los
da
el
rey
57
sennaladamente
non
por
otra
razon
sinon
por-que
58
gelos
guarden
de
manera
que
gelos
pue-dan
59
dar
syn
enbargo
ninguno
quando
los
pi-diere.
60
Onde
qualquier
dellos
que
por
su
cul-pa
61
perdiere
el
castillo
que
touiesse
desta
ma-nera
62
fara
trayçion
conosçida:
por
que
de-ue
104v
Titulo.
diez
&
ocho
1
auer
tal
pena
commo
si
matase
a
su
sennor.
E
es-ta
2
misma
pena
deuen
auer
todos
aquellos
que
fue-sen
3
ayudados
&
conseiadores
dellos.
4
Adiçion
.
5
¶
Uey
la
.vij.
partida.
&
titulo
.ij.
ley
.ij.
6
Ley
.ij.
como
deuen
ser
dados
&
re-çebidos
7
los
castillos
&
en
que
ma-nera
.
8
¶
Lealtad
es
cosa
que
endereça
los
onbres
en
to-dos
9
sus
fechos
porque
fagan
sienpre
todo
lo
meior
10
E
por
ende
los
espannones
que
toda
via
vsaron
della
11
mas
que
todos
los
otros
onbres
veyendo
el
grand
12
peligro
que
podria
acaesçer
a
sus
sennores
&
dellos
13
mismos
si
las
fortalezas
del
reyno
se
perdiesen
14
pusieron
quatro
cosas
porque
fuesen
meior
guardadas
15
La
primera
de
commo
reçibiesen
los
castillos
&
por
16
quien.
la
.ij.
de
commo
los
guardasen.
la
.iij.
de
commo
17
los
deffendiesen
&
los
acorriesen
quando
menester
fu-ese.
18
la
.iiij.
de
commo
gelos
diesen
quando
los
pidie-sen
19
o
gelos
ouiesen
a
dar
por
derecho.
E
en
el
re-çebir
20
que
es
la
primera
deuen
guardar
que
los
castil-los
21
que
fueren
del
rey
que
los
reçiban
ante
el
seyendo
22
y
aquel
que
ha
de
dar
el
castillo
&
el
otro
que
lo
ha
de
23
reçebir.
E
otrosi
deuen
ser
reçebidos
por
su
man-dado:
24
&
sennaladamente
por
su
portero
&
el
porte-ro
25
ha
de
ser
natural
del
rey
&
conosçido
por
non-bre
26
&
por
la
tierra
onde
es
natural:
&
que
el
mismo
27
gelo
de
por
mano
que
faga
entrega
de
aquel
ca-stillo
28
que
le
mandar
a
dar
al
que
le
ha
de
resçebir.
E
29
sobre
todo
deuen
le
poner
plazo
a
que
lo
reçiba
se-gund
30
el
rey
entendiere
que
sea
guisado
assi
que
a-quel
31
que
le
ha
de
reçebir
se
pueda
guisar
para
venir-lo
32
a
tomar.
E
el
que
lo
tiene
no
faga
grand
costa
es-perandole.
33
ca
de
aquel
plazo
adelante
el
resçebidor
34
es
tenudo
de
pagar
las
costas
al
otro
que
lo
tie-ne
35
si
no
quisiere
venir
a
reçebirlo.
pero
ante
deue
ser
36
entregado
del
castillo
que
las
pague.
&
estas
cos-tas
37
deuen
ser
pagadas
por
aluedrio
del
rey
&
por
38
asmamiento
de
onbres
buenos
en
quien
se
auengan
an-bas
39
las
partes.
E
avn
quando
el
portero
llega-re
40
al
castillo
por
su
mano
lo
ha
de
reçebir
aquel
que
41
lo
ha
de
tener
entregandolo
ante
testigos
&
cono-sçiendo
42
el
que
lo
reçibe
y
ante
ellos
que
es
pa-gado
43
del
entregar
que
el
portero
le
ouo
de
fazer
44
por
mandado
del
rey
de
aquel
castillo.
E
esto
fi-zieron
45
los
antiguos
guardando
onrra
de
su
sennor
46
&
lealtad
desi
mismos
porque
ninguno
por
carta
47
falsa
que
fiziese
no
le
diese
el
castillo
ni
otrosi
ma-guer
48
dixiesse
que
era
portero
que
no
le
entrega-sen
49
por
el
si
no
por
el
otro
conosçido
que
el
rey
le
50
ouiese
dado
por
su
mano:
assy
commo
sobre
di-cho
51
es.
52
Ley
.iij.
porque
razones
touieron
53
por
bien
los
antiguos
que
las
en-tregas
54
de
los
castillos
fuesen
fechas
55
por
mano
de
portero
&
que
deuen
56
auer
los
que
no
fueren
a
resçebirlos
57
al
plazo
que
les
posiesen
.
1
¶
Pusieron
los
antiguos
&
touieron
por
bien
que
la
2
entrega
de
los
castillo
fuese
fecha
por
mano
de
3
los
porteros
&
no
por
otro
ofiçial:
porque
ellos
4
estan
a
la
puerta
del
rey
&
conoçen
los
onbres
mas
5
que
entran
&
salen
&
los
otros
del
reyno
a
quien
van
mu-chas
6
vezes
con
cartas
&
con
mandaderias
&
son
ellos
7
otrosi
mas
conoçidos
de
las
gentes
porque
ellos
son
8
tenudos
de
fazer
entregar
&
emendar
los
tuertos
que
9
reçiben.
E
por
esso
touieron
por
bien
que
las
entregas
10
de
los
castillos
fuesen
fechas
otrosi
por
ellos.
E
11
porque
los
reçibidores
son
perezosos
en
resçebir
12
los
castillos
despues
que
los
porteros
les
ouiesen
13
dado
para
ello:
asi
commo
sobredicho
es.
touie-ron
14
por
derecho
que
si
el
plazo
que
les
pusiesen
no
los
15
fuesen
reçebir
&
no
mostrando
escusa
derecha
por
16
que
no
lo
podiesen
fazer
que
si
el
castillo
perdiesse
17
despues
del
plazo
aquel
que
lo
tenia
por
non
lo
te-ner
18
basteçido
de
onbres
&
de
armas
&
de
vianda
19
estando
a
fiuza
que
el
otro
gelo
vernia
reçebir
al
20
dia
que
con
el
pusieron
que
la
culpa
fuese
del
otro
que
le
21
deuiera
reçebir
&
no
lo
podiera
reçebir
nin
fazer
22
o
no
quiso
ni
se
enbio
escusar.
E
por
ende
deue
auer
23
tal
pena
commo
quien
faze
perder
castillo
de
su
se-nnor.
24
Mas
si
el
se
enbiase
escusar
mostrando
razo-nes
25
derechas
porque
no
podia
venir
resçebir
el
26
castillo
al
plazo
que
le
auian
puesto.
E
el
otro
que
lo
27
touiese
lo
desanparase
o
no
lo
touiese
basteçido
28
de
guisa
que
lo
ouiese
a
perder
estonçe
seria
el
cul-pado:
29
&
deue
auer
tal
pena
por
ende
commo
quien
pi-erde
30
castillo
de
su
sennor.
E
deue
auer
mayor
pe-na
31
que
el
otro
por
dos
razones.
La
vna
porque
te-niendo
32
el
castillo
lo
perdio.
E
la
otra
porque
auentu-ro
33
su
lealtad
en
fiuza
de
otri
que
non
era
su
sennor
34
commo
quier
que
estos
yerros
anbos
sobredichos
son
35
de
trayçion:
con
todo
esso
no
son
las
penas
ygua-les:
36
porque
mayor
culpa
es
aquel
que
lo
perdio
tenien-dolo
37
que
el
otro
que
lo
no
tenia
&
lo
fizo
perder
E
por
38
esso
los
que
han
a
dar
los
castillos
no
los
deuen
des-anparar
39
ni
menguar
ninguna
cosa
del
bastiçi-miento
40
dellos
maguer
non
los
venga
resçebir
al
41
plazo
que
les
fue
puesto
ni
se
enbien
escusar
a
a-quellos
42
que
lo
auian
a
tomar.
fueras
ende
si
fu-eren
43
castillos
aplazados:
assy
commo
dize
adelan-te
44
en
las
leyes
que
fablan
dellos.
45
Ley
quarta.
como
&
quantas
ma-neras
46
son
de
castillos
que
se
pueden
47
resçebir
sin
portero
&
por
quales
ra-zones
.
48
¶
Castillos
&
fortalezas
que
se
pueden
resçebir
sin
49
portero
segund
el
fuero
de
espanna.
E
estos
son
en
50
quatro
maneras.
La
primera
es
quando
el
rey
fuesse
51
en
conquista
o
en
hueste
&
le
diessen
algund
ca-stillo
52
tan
a
so
ora
que
non
pudiesse
auer
porte-ro
53
sennalado
que
diese
luego
para
reçebirlo.
Ca
54
estonçe
a
qualquier
que
lo
el
rey
mandase
reçe-bir
55
pnuedelo
fazer
syn
portero
por
razon
del
tien-po
56
apresurado.
Pero
tal
castillo
commo
este
as-sy
57
lo
deue
guardar
el
que
lo
touiere
commo
sy
58
gelo
ouiere
el
portero
entregado
del.
E
sy
59
lo
perdiesse
por
su
culpa:
essa
mesma
pena
105r
Titulo.
diez
&
ocho
1
deuen
auer.
Mas
despues
que
por
si
lo
ha
resçe-bido
2
deue
luego
que
el
rey
veniere
dezirle
que
lo
3
mande
tornar.
E
si
el
rey
quisiese
que
lo
tenga
dende
4
adelante
deuele
dar
su
portero
que
le
entregue
del
5
La
.ij.
manera
es
quando
alguno
dixiese
al
rey
6
que
le
tomaria
castillo
mal
labrado
o
otro
lu-gar
7
tan
flaco
que
no
se
atreuie
guardar
temien-dose
8
de
caer
en
peligro
de
trayçion
que
se
perdie-se.
9
En
tal
commo
este
non
deue
ser
entregado
por
10
mano
de
portero
pues
el
mismo
conosçe
el
pe-ligro
11
en
que
podria
caer
si
lo
touiese.
ca
mucho
12
es
cosa
que
deuen
los
reyes
guardar
de
non
dar
13
carrera
a
sus
vasallos
porque
cayan
en
yerros.
on-de
14
qualquier
que
mostrase
verdaderamente
el
15
peligro
que
podria
acaesçer
por
la
flaqueza
del
castil-lo
16
assi
commo
sobredicho
es
si
el
rey
gelo
manda-se
17
tomar
por
portero
contra
su
volnuntad
&
por
18
fuerça
maguer
lo
perdiese
no
cayese
por
ende
en
19
pena
de
trayçion:
porque
dixiera
la
verdad:
&
20
no
gela
quisieron
creer
&
gelo
fizieron
tomar
co-mmo
21
en
razon
de
premia.
Mas
si
el
posiese
ante
sy
22
tal
razon
commo
esta
mentirosamente
seyendo
el
23
lugar
atal
que
se
podiese
anparar:
estonçe
si
lo
24
perdiese
caeria
en
pena
de
trayçion.
La
terçera
25
manera
es
de
los
castillos
que
el
rey
touiese
en
26
pennos:
o
por
entregas
de
malfetrias
que
algu-nos
27
ouiesen
fechas
que
fuesen
tenudos
de
emen-dar.
28
E
commo
quien
que
estos
atales
se
pueden
re-çebir
29
sin
portero
si
el
quisiere
porque
no
son
suyos
30
quitamente.
con
todo
eso
los
que
touieren
assy
son
31
tenudos
de
los
guardar
commo
si
porteros
ge-los
32
ouiesen
entregados.
E
atales
castillos
commo
33
estos
han
de
ser
muy
guardados
porque
muy
ay-na
34
podria
ser
que
aquellos
de
que
el
rey
los
ouiese
a-uidos
35
se
trabaiarian
de
los
cobrar.
Onde
quien
36
los
perdiese
por
su
culpa
podiendolos
guar-dar
37
cae
en
pena
de
trayçion.
La
quarta
mane-ra
38
de
castillos
que
son
de
reçebir
por
mandado
39
del
rey
de
aquellos
es
que
el
rey
da
algunos
por
40
heredad
en
que
le
han
de
acoger
&
de
apoderar
en
41
tienpos
sennalados
por
reconosçimiento
de
senno-rio
42
segund
el
fuero
antiguo
de
espanna.
E
tales
43
commo
estos
puede
el
rey
mandar
reçebir
sin
por-tero
44
si
quisiere:
o
por
el
&
tal
apoderamiento
co-mmo
45
este
llaman
en
algunas
tierras
potestad.
E
46
ha
de
ser
fecho
desta
guisa
que
aquel
que
touiere
el
47
castillo
deue
sacar
del
toda
su
conpanna
&
resçe-bir
48
en
la
fortaleza
los
onbres
del
rey:
&
poner
y
49
la
su
sennal
en
la
mas
alta
torre
que
y
ouiere.
&
50
el
pregonero
del
rey
ha
de
pregonar
manifie-stamente
51
commo
aquel
lugar
es
real.
&
deuen
y
e-star
52
los
onbres
del
rey
tantos
dias
quantos
fu-eren
53
puestos
en
el
partimiento
que
fue
fecho
quan-do
54
el
castillo
fue
dado
despendiendo
de
lo
que
55
fallaren
en
el
no
a
fazer
mal:
mas
gouernandose
56
E
sy
no
fallasen
y
lo
que
les
fuere
menester
han
57
les
los
sennores
del
castillo
a
pagar
la
despensa
58
que
y
fizieren.
Onde
qualquier
que
desta
gui-sa
59
non
quisiesse
dar
poder
al
rey
en
esta
guisa
en
60
el
castillo
faze
trayçion
porque
desereda
su
se-nnor
61
que
heredo
al
rey
alçandose
con
lo
que
per-tenesçe
1
a
su
sennorio.
E
por
ende
sy
el
rey
le
podie-se
2
prender
en
el
puedelo
matar
si
quisiere
por
de-recho.
3
&
si
no
deue
deseredado
de
aquel
lu-gar
4
para
sienpre.
fueras
ende
si
el
rey
le
quisiere
5
fazer
tan
grand
merçed
que
gelo
no
quisiesse
to-mar
6
esto
mas
por
merçed
que
por
derecho.
pero
7
enante
le
deue
dar
el
otro
todas
las
misiones
&
8
las
costas
que
ouiesen
fechas
sobre
esta
razon
9
Ca
no
touieron
por
derecho
los
antiguos
que
por
10
la
rebeldia
que
desta
guisa
fiziese
maguer
el
rey
11
le
quisiese
fazer
merçed
que
todo
fuese
quito
que
12
no
ouiese
pena
alguna
pero
ante
que
e
rey
le
to-masse
13
el
castillo
ni
pasare
contra
el
en
ninguna
14
manera
de
las
maneras
sobredichas
deuele
a-frontar
15
en
tres
maneras.
La
primera
ha
de
enbi-arle
16
su
mandadero
o
su
carta
con
conseio
de
su
17
corte
que
el
venga
fazer
emienda.
La
.ij.
sy
vi-niere
18
el
mismo
deue
gelo
demandar
por
su
cor-te.
19
La
terçera
si
por
todo
esso
no
quisiese
venir
20
deuelo
fazer
rreutar
nueue
dias
&
tres
dias
&
vn
21
dia.
E
si
a
todos
estos
plazos
no
veniere
deue-le
22
dar
la
pena
sobredicha.
Mas
si
por
auentura
23
veniese
ante
que
el
plazo
del
repto
pasase:
&
pi-diese
24
merçed
al
rey
que
le
diese
plazo
en
que
le
po-diese
25
aconsejar
para
fazerle
emienda
deue
gelo
26
dar
de
treynta
dias
tomando
del
primeramente
27
fiadores
&
omenaie
o
otro
recabdo
el
mayor
que
28
podiere
que
no
bastezca
el
castillo
ni
faga
o-tra
29
cosa
porque
se
le
parase
peor.
Pero
si
el
rey
30
entendiese
que
el
plazo
demandaua
engannosa-mente
31
o
despues
que
gelo
ouiese
otorgado
fizi-ese
32
alguna
cosa
que
fuese
contra
lo
que
ouiesse
33
prometido
dende
en
adelante
no
ha
el
rey
por
34
que
atender
lo
mas
ni
dexar
de
fazer
contra
el
35
assi
commo
dicho
es.
36
Ley
quinta.
por
quales
razones
pu-eden
37
los
que
han
de
reçebir
los
ca-stillos
38
dar
otros
que
los
resçiban
por
39
ellos
.
40
¶
Usaron
quatro
cosas
los
antiguos
de
espa-nna
41
que
tuuieron
que
era
razon
porque
por
qual
42
quier
de
los
los
que
han
de
reçebir
los
castil-los
43
pueden
dar
otros
que
los
reçiban
por
el-los.
44
La
primera
es
quando
el
rey
quisiere
dar
45
castillo
alguno
que
no
ouiese
hedad
conpli-da
46
&
fuesse
de
buen
lugar
por
meresçimiento
de
47
su
padre
o
de
su
linaie:
o
por
merçed
que
quisie-se
48
fazer
a
el
mismo.
La
segunda
es
quando
aquel
49
que
le
ouiese
de
resçebir
fuesse
enfermo
de
ma-nera
50
que
no
lo
podiese
yr
tomar.
La
terçera:
si
51
fuese
enemistad
de
guisa
que
no
lo
podiese
yr
52
resçebir
sin
peligro
de
muerte.
la
quarta
quan-do
53
fuese
acusado
o
reptado
sobre
tal
cosa
que
54
el
rey
por
sy
mesmo
se
ouiese
de
defender
en
iuy-zio.
55
Ca
por
qualquier
destas
razones
el
que
oui-ere
56
de
reçebir
castillo
puede
enbiar
a
otro
que
lo
re-çiba
57
por
el.
pero
este
que
lo
ouiere
de
resçebir
de-ue
58
catar
que
enbia
a
tal
onbre
en
su
lugar:
105v
Titulo.
diez
&
ocho
.
1
que
pueda
&
sepa
fazer
en
guarda
del
castillo
to-das
2
aquellas
cosas
que
el
era
tenudo
de
fazer
&
de
3
guardar.
ca
si
tal
onbre
no
enbiase
&
en
castillo
se
4
perdiese
caeria
el
por
ende
en
pena
de
trayçion.
5
Ley
.vj.
quales
deuen
ser
los
alcay-des
6
de
los
castillos:
&
que
es
lo
que
7
deuen
fazer
por
sus
cuerpos
en
gu-arda
8
dellos
.
9
¶
Tener
castillo
de
sennor
segund
fuero
antiguo
10
de
espanna
es
cosa
en
que
yaze
muy
grand
peligro.
11
Ca
pues
ha
de
caer
el
que
lo
touiere
si
le
perdiere
12
por
su
culpa
en
trayçion
que
es
puesta
commo
y-gual
13
de
la
muerte
del
sennor
mucho
deuen
todos
14
los
que
los
touieren
ser
aperçebidos
en
guardar-los
15
de
manera
que
no
cayan
en
ella.
E
por
ende
pues
16
que
en
las
leyes
ante
desta
auemos
dichos
de
co-mmo
17
los
deuen
reçebir
&
por
quien.
queremos
ay
mas
18
dezir
de
commo
los
deuen
guardar:
&
en
que
mane-ra.
19
E
para
esta
guarda
ser
fecha
conplidamente
20
deuen
y
ser
catadas
.v.
cosas.
La
primera
que
sean
los
21
alcaydes
tales
commo
conuiene
para
guarda
del
ca-stillo.
22
La
.ij.
que
fagan
ellos
mismos
lo
que
deuen
en
23
guarda
dellos.
La
.iij.
que
tenga
y
onbres
conpli-damente.
24
La
.iiij.
de
vianda.
La
.v.
de
armas.
E
25
cada
vna
destas
queremos
mostrar
commo
se
de-uen
26
fazer.
E
por
ende
dezimos
que
todo
alcay-de
27
que
touiere
castillo
de
sennor
deue
ser
de
buen
28
linaie
de
padre
&
de
madre.
E
si
lo
fuere
sienpre
a-vra
29
verguença
de
fazer
del
castillo
cosa
que
le
es-te
30
mal
ni
porque
el
sea
denostado:
ni
los
que
del
31
desçendiere
Otrosi
deue
ser
leal
porque
toda
via
se-pa
32
guardar
que
el
rey
ni
el
reyno
no
sean
desereda-dos
33
del
castillo
que
touiere.
E
avn
ha
menester
34
de
ser
esforçado
que
no
dubde
de
se
parar
a
los
35
peligros
que
al
castillo
aviniere.
E
sabidor
con-uiene
36
que
sea
porque
sepa
fazer
&
guisar
las
cosas
que
37
conuenieren
a
guarda
&
a
defendimiento
del
castillo
38
Otrosi
no
deue
ser
mucho
escaso
porque
ayan
sa-bor
39
los
onbres
de
fincar
de
meioramiento
con
el
40
Ca
assi
commo
seria
mal
de
ser
muy
desgastador
41
de
las
cosas
que
fueren
menester
para
guarda
del
42
castillo:
otrosi
le
seria
de
no
saber
partir
con
los
43
onbres
lo
que
touiese
quando
menester
les
fue-re:
44
&
no
deue
ser
muy
pobre
porque
no
aya
cob-diçia
45
de
querer
enriqueçer
de
aquello
que
le
dieren
para
46
la
tenençia
del
castillo.
E
de
mas
de
todo
esto
47
deue
ser
muy
acuçioso
en
guardar
bien
el
castil-lo
48
que
touiere
&
no
se
partir
del
en
el
tienpo
del
49
peligro.
E
si
acaesçiese
que
gelo
çercasen
o
gelo
50
conbatieren
deuelo
anparar
fasta
la
muerte.
E
51
por
tormentar
o
ferir
o
matar
la
muger
o
los
fi-jos
52
o
otros
onbres
quales
quier
que
amase
ni
por
53
ser
el
preso
ni
atormentado
o
ferido
de
muerte
o
54
amenazado
de
matar
ni
por
otra
razon
que
ser
pu-diese
55
de
mal
o
de
bien
que
le
fiziesen
o
le
prometie-sen
56
de
fazer
no
deue
dar
el
castillo
ni
mandar
que
57
le
diesen.
ca
si
lo
fiziese
caeria
por
ende
en
pena
de
58
trayçion
commo
quien
trae
castillo
de
su
sennor.
59
Ley
.vij.
qual
deue
ser
el
alcayde
que
60
finca
en
el
castillo
por
mano
del
ma-yoral
+
quando
el
va
a
alguna
parte:
61
&
que
es
lo
que
deue
fazer
el
&
los
o-tros
62
que
fincan
.
1
↑
2
¶
Escusar
no
puede
el
alcayde
que
no
vaya
algu-nas
3
vegadas
del
castillo
que
tiene
a
otra
parte
por
4
cosas
que
le
acaescan.
pero
esto
no
deue
fazer
en
tienpo
5
que
entendiese
que
el
castillo
se
podria
perder
Mas
quando
6
desta
guisa
que
dicha
es
ouiese
de
yr
deue
segund
fu-ero
7
de
espanna
dexar
a
otro
en
su
lugar
por
alcay-de
8
que
sea
fidalgo
derechamente
de
parte
de
padre
&
9
de
madre:
&
que
no
aya
fecho
trayçion
ni
aleue
nin
10
venga
de
linaie
que
lo
aya
fecho
&
que
sea
onbre
con
que
11
aya
debdo
de
parentesco:
o
de
grand
amor
de
ma-nera
12
que
aya
grand
razon
de
fiar
el
castillo
en
el
assy
13
commo
en
sy
mismo.
E
atal
commo
este
puede
dexar
14
en
su
lugar
&
dar
las
llaues
del
castillo
&
fazer
que
le
15
fagan
omenaie
quantos
y
fueren
asi
commo
a
el
mismo
16
lo
auian
fecho
para
guardar
el
castillo
bien
&
leal-mente
17
en
todas
cosas
fasta
que
el
venga.
E
deue
o-trosi
18
mandar
aquel
que
dexare
en
su
lugar
que
si
acaes-çiese
19
que
el
muriese
por
qual
manera
quier:
o
fue-se
20
preso
que
el
entregara
el
castillo
al
sennor
ca-da
21
que
el
mandase
assi
commo
el
era
tenudo
de
lo
22
fazer.
otrosi
que
cunpla
todas
las
otras
cosas
en
te-nençia
23
&
en
guarda
del
castillo
assy
commo
las
de-uia
24
el
conplir.
E
de
todas
estas
cosas
deue
to-mar
25
omenaie
del
que
las
faga
&
las
guarde
so
pe-na
26
de
trayçion.
E
si
por
auentura
acaesçiese
que
tal
27
alcayde
commo
este
viere
prender
o
ferir
al
otro
que
28
le
dexo
en
su
lugar:
con
todo
eso
no
deue
dar
el
ca-stillo
29
a
los
enemigos
maguer
el
gelo
mandase
ni
30
avn
a
el
mismo
mientra
fuese
en
poder
dellos.
ca
31
si
lo
fiziese
faria
atal
trayçion
commo
vendedor
de
32
castillo
de
su
sennor.
&
deue
auer
esa
mesma
pena
33
E
commo
quier
que
en
todo
tienpo
deue
dar
el
castillo
34
al
alcayde
que
le
dexo
en
su
lugar
quando
gelo
pidie-re.
35
pero
con
todo
eso
no
lo
deue
fazer
en
sazon
que
se
po-diese
36
perder.
ca
asi
commo
el
otro
que
le
dexo
en
su
lu-gar
37
era
tenudo
de
dar
el
castillo
a
su
sennor
en
esa
38
manera
lo
es
el.
E
la
lealtad
de
espanna
por
tan
39
estranna
cosa
touieron
deseredamiento
de
sennor
no
40
tan
solamente
defendieron
al
alcayde
que
touiese
el
ca-stillo
41
que
lo
no
diese
por
mandado
del
otro
que
es-tuuiese
42
de
fuera.
mas
avn
que
si
anbos
fuesen
aueni-dos
43
para
dar
lo
que
los
otros
que
fuesen
en
el
castillo
44
no
gelo
dexasen
fazer
en
ninguna
manera.
Ca
co-mmo
45
quier
que
los
que
estuuieren
en
el
castillo
sean
tenu-dos
46
de
obedesçer
al
alcayde
en
todas
cosas
en
tal
47
commo
esta
no
lo
deuen
fazer
pues
que
por
ella
ca-eria
48
en
pena
de
trayçion.
49
Ley
.viij.
en
que
manera
deuen
fa-zer
50
alcayde
quando
el
que
tiene
el
51
castillo
muriere
sin
lengua
.
52
¶
Estando
el
alcayde
en
el
castillo
si
acaesçiese
que
53
muriese
sin
lengua
de
guisa
que
non
pudiese
dexar
54
otro
de
su
mano
deue
fincar
en
su
lugar
el
mas
55
propinco
pariente
que
en
el
castillo
ouiere
si
fuere
de
56
hedad
&
tal
onbre
que
sea
para
ello.
E
si
tal
y
no
57
fallaren
deuen
fazer
alcayde
el
meior
onbre
que
y
58
ouiere
en
el
castillo
para
tener
lo
Pero
toda
via
59
deuen
mucho
bien
catar
que
sea
leal
&
amigo
60
del
sennor
del
Castillo
que
tal
Alcayde
commo
106r
Titulo.
diez
&
ocho
.
1
commo
este
tenudo
es
de
fazer
&
de
guardar
&
de
2
conplir
todas
las
cosas
en
guarda
del
castillo
3
assy
commo
dichas
son
de
suso.
&
si
errare
en
algu-na
4
dellas
caeria
en
la
pena
sobredicha.
E
avn
5
mas
pusieron
en
el
fuero
antiguo
de
espanna
que
sy
6
alguno
que
ouiese
seydo
alcaydte
despues
que
no
7
touiese
el
castillo
fiziese
el
mismo
fecho
porque
8
lo
perdiese
el
sennor
cuyo
fuese:
o
consentiese
a
o-tri
9
que
lo
fiziere
pues
que
el
sabia
las
entradas
&
10
las
salidas
&
las
otras
cosas
porque
el
castillo
11
se
podria
perder
&
guisase
porque
se
perdiese:
12
por
ende
touieron
por
derecho
que
cayese
en
pena
13
de
trayçion
tanbien
commo
si
fuese
alcayde.
14
Ley
.ix.
que
el
alcayde
deue
meter
15
en
el
castillo
tantos
onbres
&
tales
16
con
que
lo
pueda
bien
guardar
.
17
¶
Meter
deue
el
alcayde
en
el
castillo
caualleros
18
&
escuderos
&
balesteros
&
otros
onbres
de
ar-mas
19
quantos
entendiere
que
le
conuiene
o
seguir
20
la
postura
que
touiere
con
el
sennor
de
quien
lo
21
touiere.
E
deue
mucho
catar
que
aquellos
que
y
meti-ere
22
si
fueren
fijos
dalgo
que
no
ayan
fecho
ninguno
23
dellos
trayçion
ni
aleue
ni
venga
de
linaie
de
tray-dores.
24
E
estos
atales
deuen
apoderar
sobre
los
25
otros
onbres
que
estuuieren
en
el
castillo
porque
lo
26
guarden
de
manera
porque
el
pueda
conplir
su
27
derecho
dellos.
E
los
ballesteros
que
son
onbres
28
que
cunple
mucho
a
guarda
&
a
defendimiento
29
del
castillo
deue
catar
el
alcayde
que
sean
tales
que
se-pan
30
bien
fazer
su
menester
&
que
aya
dellos
que
sepan
31
adobar
las
ballestas
&
todas
las
otras
cosas
que
32
conuienen
a
ballesteria.
E
los
onbres
otros
que
y
fu-eren
33
deuen
catar
que
sean
onbres
conosçidos
&
34
rezios
para
ayudar
bien
&
defenderle
en
ello
quan-do
35
menester
fuere.
E
si
sopiese
que
alguno
entre
36
ellos
ouiesse
fecho
trayçion
no
lo
deue
y
tener
37
o
si
viniese
de
onbres
que
la
ouiesen
fecho.
Otrosi
38
las
velas
&
sobre
velas
a
que
llaman
montara-zes
39
&
las
rondas
que
andan
de
fuera
al
pie
del
40
castillo
&
las
atalayas
que
ponen
de
dia:
&
las
41
escuchas
de
noche.
E
todas
ha
menester
que
gu-arde
42
el
alcayde
quando
mas
podiere
que
sean
43
leales
faziendo
les
bien
&
no
les
menguando
a-quello
44
que
les
deue
dar.
&
ha
los
de
canbiar
a
45
menudo
de
manera
que
no
esten
toda
via
en
vn
46
lugar.
&
el
que
fallare
que
no
faze
bien
aquello
47
que
deue
en
el
lugar
de
lo
posiere
deue
fazer
iu-stiçia
48
del
assi
commo
de
onbre
que
le
quiere
fazer
49
trayçion.
Pero
los
antiguos
vsaron
a
despennar
50
a
los
que
fallauan
durmiendo
en
la
sazon
que
de-uen
51
velar
pues
que
tres
vegadas
auian
desper-tado
52
castigandoles
que
lo
no
fiziesen.
E
el
al-cayde
53
que
tales
onbres
no
catase
para
guardar
54
el
castillo
caeria
por
ende
en
trayçion
que
se-ria
55
la
culpa
suya
en
no
fazer
lo
que
auia
de
con-plir
56
en
guarda
de
aquel
lugar.
57
Ley
.x.
en
que
manera
deuen
ser
ba-steçidos
58
los
castillos
de
viandas
&
59
de
todas
las
otras
cosas
que
son
me-nester
60
por
razon
.
1
¶
Uianda
es
cosa
sin
que
los
onbres
no
pueden
2
beuir.
E
por
ende
ha
menester
que
la
ayan
sienpre.
&
3
si
en
los
otros
lugares
no
la
pudiesen
escusar
mu-cho
4
mas
lo
deuen
fazer
en
los
castillos
en
que
han
5
a
estar
commo
ençerrados
guardando
los
assy
que
6
no
deuen
sallir
a
ninguna
parte
sin
mandamiento
7
del
su
alcayde.
E
avn
sin
todo
esto
podria
aca-esçer
8
que
maguer
los
mandase
salir
no
podrian
sallir
9
seyendo
çercados
o
muy
guerreados
dee
los
enemi-gos.
10
&
por
ende
ha
menester
que
en
todo
tienpo
tenga
el
11
castillo
basteçido
de
vianda.
&
mayormente
de
12
agua
que
es
cosa
que
puede
menos
escusar
que
13
las
otras.
E
sy
la
ouiere
que
la
sepan
guardar
&
14
despender
mesuradamente
porque
no
les
fal-lezca.
15
E
deuen
buscar
&
fazer
todas
las
otras
co-sas
16
que
pudieren
porque
lo
ayan.
E
assi
commo
17
el
castillo
no
se
puede
defender
sin
onbres
otro-si
18
ellos
no
podrian
beuir
ni
guardarle
si
no
o-uiesen
19
con
que
se
gouernar.
E
por
ende
la
prime-ra
20
cosa
porque
se
deue
basteçer
es
agua.
ca
no
21
an
solameunte
la
han
menester
para
beuer:
mas
22
para
otras
cosas
muchas
que
no
pueden
los
on-bres
23
escusar.
E
pues
que
por
alguna
destas
po-dria
24
mas
ayna
venir
a
muerte
que
por
otra
co-sa:
25
por
ende
la
deuen
mucho
guardar
que
les
no
26
fallezca:
ca
maguer
es
el
agua
muy
baldonada
27
&
rafez
entre
los
onbres:
non
es
ninguna
cosa
28
mas
cara
que
ella
quando
la
no
pueden
auer
por
29
ende
deue
ser
muy
guardada.
Otrosi
se
deuen
30
basteçer
de
pan
de
aquello
que
entendieren
que
31
mas
se
puede
tener
segund
el
ayre
de
la
tierra
E
32
esso
mismo
deuen
fazer
de
carnes
&
de
pescados
33
&
non
deuen
oluidar
la
sal
ni
el
olio
ni
las
legun-bres
34
ni
las
otras
cosas
que
cunplen
mucho
pa-ra
35
bastimento
del
castillo.
Otrosi
deuen
ser
a-perçebidos
36
de
auer
molinos
o
muelas
de
ma-no:
37
&
carbon
&
lenna.
&
todas
las
otras
cosas
que
38
llaman
preseas
sin
las
que
non
se
pueden
ayu-dar
39
bien
de
la
vianda
maguer
la
ayan.
E
el
ve-stir
40
&
el
calçar
de
los
onbres
que
es
cosa
que
non
41
pueden
escusar:
porque
les
ayuda
a
beuir
&
a
ser
42
apuestos
&
para
fazer
bien
ante
deue
el
castillo
43
ser
basteçido
de
todo
esto
que
dicho
auemos
44
que
la
priesa
venga.
E
por
ende
todo
lo
que
le
45
diere
al
alcayde
para
el
castillo
deuelo
meter
en
46
el
tanbien
en
esto
que
dicho
auemos
commo
en
47
las
otras
cosas
que
y
fueren
menester.
Ca
si
de
48
otra
guisa
lo
fiziese
&
el
castillo
se
perdiese
por
49
mengua
de
alguna
destas
caeria
por
ende
en
pena
50
de
trayçion
commo
que
tiene
para
guardar
castil-lo
51
de
su
sennor
&
no
lo
metio
en
el
porque
se
ouo
52
de
perder.
53
Ley
.xi.
como
deuen
ser
basteçidos
54
los
castilleros
de
armas
.
55
¶
Armas
muchas
ha
menester
que
aya
en
los
56
castillos
para
ser
guardados
&
defendidos
quan-do
57
menester
fuere.
Ca
maguer
sean
basteçidos
58
de
onbres
&
de
viandas:
&
si
no
ouiere
bastimen-to
59
de
armas
no
seria
todo
nada
porque
con
ellas
los
60
han
de
defender
los
onbres.
E
sin
todas
las
que
leel
se-nnor
106v
Titulo.
diez
&
ocho
.
1
dexara
y
en
su
almazen
deue
sienpre
el
alcay-de
2
tener
y
las
suyas
para
mostrar
que
ha
sabor
3
de
guardar
su
lealdad.
&
deue
y
tener
todas
aquel-las
4
cosas
que
son
menester
para
adobar
&
ende-reçar
5
las
de
guisa
que
se
ayuden
dellas
quando
6
menester
fuere.
Ca
el
arma
de
que
el
onbre
no
7
se
puede
ayudar
mas
faze
enbargo
que
pro.
E
8
sobre
todo
esto
deue
guardar
que
los
que
y
es-tuuiessen
9
que
las
no
furten
ni
las
menguen
en
nin-guna
10
manera
porque
no
las
ayan
quando
las
11
ouieren
menester.
ante
deuen
fazer
grand
escar-miento
12
de
los
que
lo
fizieren.
Ca
si
grand
pena
13
deue
auer
el
que
furta
a
otri
porque
le
fazen
14
menguar
en
lo
suyo:
quanto
mas
el
que
va
a
fur-tar
15
aquello
porque
faze
a
otro
menguar
en
su
le-altad
16
&
caer
en
pena
de
trayçion.
E
por
ende
to-das
17
las
armas
del
castillo
tanbien
las
del
sennor
18
commo
las
que
touiese
y
el
alcayde
deuen
ser
muy
19
guardadas
no
tan
solamente
en
las
dexar
fur-tar
20
ni
enaienar
assy
commo
diximos.
mas
avn
en
21
las
dexar
dannar
ni
perder.
fueras
ende
aquellas
22
que
se
perdiessen
en
defendimiento
o
anparan-do
23
el
castillo.
pero
esto
no
deue
ser
fecho
en
ma-nera
24
de
aleuamiento
o
despreçiandolas:
o
fazien-do
25
con
ellas
aquello
que
no
les
tornase
a
pro
ni
26
a
guarda
dellos
&
del
lugar.
Onde
el
alcayde
que
27
desta
guisa
no
touiese
basteçido
el
castillo
de
ar-mas
28
o
malmetiese
las
que
touiese
en
el
por
que
el
29
castillo
se
ouiese
a
perder
caeria
por
ende
en
pe-na
30
de
trayçion.
E
maguer
el
castillo
no
se
per-diese
31
deue
pechar
dobladas
todas
las
armas
32
que
por
su
culpa
se
perdiesen.
33
Ley
dozena.
como
se
deuen
los
ca-stillos
34
con
esfuerço
&
con
ardimien-to
35
defender
&
guardar
.
36
¶
Sabidores
fueron
mucho
los
antiguos
de
37
espanna
para
guardar
se
lealtad:
por
ende
catan-do
38
todas
las
cosas
porque
los
castillos
fuesen
39
meior
guardados:
de
manera
que
los
sennores
40
no
los
perdiesen:
&
catando
todo
aquello
por
41
que
esto
se
fiziese
meior
pusieron
que
aquellos
42
que
estuuiesen
en
los
castillos
fiziesen
dos
co-sas.
43
La
vna
en
defenderlos
en
ardimiento
&
con
44
esfuerço.
E
la
otra
con
sabiduria
&
con
cordura
45
E
la
que
ha
de
ser
con
ardideça
&
con
esfuerço
46
es
que
deuen
defender
el
castillo
muy
ardida-mente
47
feriendo
&
matando
los
enemigos
lo
mas
48
de
rezio
que
pudieren
de
manera
que
los
no
dexen
49
llegar
a
el.
Ca
en
esto
no
deue
acatar
a
padre
ni
a
50
fijo
ni
a
sennor
que
ante
ouiere
auido
ni
a
otro
on-bre
51
del
mundo
que
del
otro
cabo
fuere
que
vi-niesen
52
que
el
castillo
le
quisieren
fazer
perder:
53
porque
mucho
seria
cosa
syn
razon
&
contra
de-recho
54
de
guardar
el
onbre
a
aquel
que
le
fizie-se
55
traydor.
Otrosi
deue
auer
grand
esfuerço
en
56
sofrir
todo
miedo
&
todo
trabaio
que
les
y
ven-ga
57
tanbien
en
velar
commo
en
sufriendo
sed
&
fan-bre
58
o
frio
o
todo
trabaio
que
y
prisiese.
Ca
pu-es
59
que
el
castillo
no
han
a
dar
sino
a
su
sennor
me-nester
60
ha
que
tomen
esfuerço
en
si
porque
lo
pue-dan
61
fazer
&
no
caya
por
su
culpa
en
trayçion.
E
1
por
ende
muerte
ni
otro
peligro
que
es
pasade-ro
2
non
deue
tanto
temer
como
la
mala
fama
que
3
es
cosa
que
fincaria
sienpre
a
ellos
&
a
su
linaie
4
si
no
fiziesen
lo
que
deuiesen
en
guarda
del
ca-stillo.
5
E
por
eso
touieron
por
bien
los
antiguos
6
que
quando
los
alcaydes
viesen
armar
enemi-gos
7
o
fazer
cauas
o
otra
manera
de
conbatir
con-tra
8
los
castillos
que
deuen
esto
mostrar
a
los
que
9
fuesen
y
con
ellos
commo
no
desmayen.
ca
ma-guer
10
natural
cosa
es
de
auer
los
onbres
miedo
11
de
la
muerte.
Pero
pues
que
saben
que
por
el-lo
12
han
de
passar:
ante
deuen
querer
morir
fazien-do
13
lealtad
&
derecho
&
dar
a
los
onbres
razon
14
verdadera
de
los
loar
despues
de
su
fin
mucho
15
mas
que
quando
eran
biuos.
E
dexar
otrosy
a
16
su
linaie
buen
prez
&
buena
fama
&
carrera
que
17
es
abierta:
porque
los
sennores
con
quien
biui-eren
18
que
ayan
debdo
de
los
fazer
bien
&
onrra
19
&
de
fiar
sienpre
en
ellos
que
mostrar
luego
co-bardia
20
porque
sean
tenidos
por
malos
&
desy
21
reçebir
y
muerte
commo
de
traydor.
o
sy
estorçie-ren
22
venir
a
denuesto
o
a
desonrra
&
dexar
su
li-naie
23
mal
enfamado
para
sienpre.
E
por
ende
los
24
antiguos
ponian
sienpre
en
los
castillos
onbres
25
sennalados
que
prendiesen
&
pedricasen
&
sopie-sen
26
mostrar
estas
cosas
a
los
que
y
estuuiesen
de
27
manera
que
escogiesen
esfuerço
para
bien.
&
que
28
se
sopiesen
guardar
de
caer
en
pena
de
trayçion.
E
es-to
29
deue
fazer
en
la
manera
quando
los
onbres
30
esten
ayuntados
ante
que
se
esparzan:
estan-do
31
ayunos
que
no
coman
ni
beuan
&
de
les
pe-dricar
32
que
no
sean
tafures
ni
ladrones
ni
pelea-dores
33
ni
mezcladores
vnos
de
otros
por
que
no
34
vengan
a
baraja
o
a
contienda:
ni
con
el
alcayde
35
si
no
supieren
çiertamente
que
queria
fazer
tra-yçion
36
o
otro
mal
porque
venga
danno
al
castil-lo.
37
pero
en
tal
manera
que
se
le
pueda
prouar
38
o
dar
sennales
porque
se
deua
creer.
&
los
alcay-des
39
son
tenudos
de
fazer
esto
mas
que
los
o-tros
40
onbres.
41
Ley
treze.
que
en
defender
los
ca-stillos
42
ha
menester
cordura
&
sabi-duria
.
43
¶
Sabiduria
grande
&
seso
han
menester
los
44
onbres
en
defender
los
castillos
&
maguer
con
el
45
esfuerço
son
muy
nobles.
pero
en
lo
demas
ha
46
menester
que
sean
ayudados
por
seso
&
por
cor-dura
47
que
aquellos
que
onbres
cobdiçian
ser
ven-çedores
48
no
los
tornea
ser
vençidos.
E
maguer
49
en
todos
los
fechos
de
guerras
es
esto
mucho
50
menester
sennaladamente
conuiene
a
los
que
han
a
51
defender
los
castillos
de
los
enemigos
porque
52
mas
vegadas
gelos
toman
por
sabiduria
&
por
53
arte
que
por
fuerça.
E
atal
ardimiento
podrian
54
menester
los
de
dentro
en
saliendo
a
los
de
fue-ra
55
que
sy
lo
no
fiziesen
con
sabiduria
&
con
se-so
56
que
el
castillo
fuese
en
saluo
que
se
podria
per-der.
57
E
por
esso
fue
puesto
en
espanna
que
despues
58
que
el
castillo
fuese
çerrado
que
ninguno
non
59
abriese
la
puerta
para
fazer
espolonada
sin
man-dado
60
del
alcayde.
Ca
el
que
lo
fiziese
si
el
castillo
107r
Titulo.
diez
&
ocho
.
1
se
perdiese
por
ello
fincaria
por
traydor
&
deue
2
morir
por
ello
la
mas
cruel
muerte
que
le
puedan
3
dar
&
perder
la
meatad
de
lo
que
ouiere.
E
ma-guer
4
el
castillo
no
se
perdiese
deue
morir
por
el-lo
5
porque
salio
de
mandado
del
alcayde
en
tien-po
6
peligroso.
Mas
sy
el
alcayde
touiere
por
bi-en
7
que
lo
no
prouase
en
ninguna
manera.
Ca
si
lo
fi-ziese
8
maguer
fuese
muerto
o
preso
no
podria
ser
9
quito
de
la
trayçion
si
entonçe
el
castillo
se
per-diese
10
porque
pues
el
es
dado
para
guardar
lo
11
no
deue
partirse
del
sin
mandado
del
rey
o
del
12
otro
sennor
de
quien
lo
touiere.
E
el
mandamien-to
13
que
sea
çierto
de
manera
que
se
pueda
aueri-guar
14
por
testigos
que
sean
creedores.
Otrosi
de-uen
15
auer
sabiduria
para
tener
armas
&
piedras
16
&
las
otras
cosas
que
fueren
menester
con
que
17
defienda
el
castillo
de
guisa
que
no
ayan
de
der-ribar
18
de
los
muros
ni
de
las
torres
ninguna
cosa
19
en
defendiendose
ca
si
lo
fiziere
&
el
castillo
se
per-diese
20
no
se
podria
escusar
de
la
pena
sobredicha
21
Otrosi
deue
guardar
las
armas
que
las
no
des-pienda
22
si
no
en
quanto
le
fuese
menester
assi
co-mo
23
sobredicho
es.
24
Ley
catorze.
como
el
alcayde
del
ca-stillo
25
deue
vsar
de
su
sabiduria
.
26
¶
Ingennioso
deue
ser
el
alcayde
si
es
cosa
que
se
27
le
torna
en
grand
prouecho
para
guarda
de
su
cas-tillo.
28
Ca
muy
grand
derecho
es
que
el
onbre
do
29
tiene
su
lealtad
que
meta
todo
su
seso
para
guar-darla.
30
E
por
ende
si
el
supiese
fazer
engennos
o
o-tras
31
cosas
con
que
pnueda
defender
el
castillo
32
que
touiere
deue
vsar
de
la
sabiduria:
no
tan
sola-mente
33
en
tienpo
de
guerra
mas
avn
estando
en
34
paz
porque
se
pueda
acorrer
della
quando
le
fue-re
35
menester.
E
no
sea
de
tener
en
caro
ni
tomar
36
verguença
en
fazerlo
ca
mucho
le
seria
mayor
si
37
el
castillo
se
perdiese
por
mengua
de
obra
del
ni
38
labor
que
por
sus
manos
pudiese
fazer
que
le
es-cusase
39
de
no
caer
en
pena
de
trayçion.
E
avn
de-zimos
40
mas
que
si
el
no
fuesse
sabidor
destas
co-sas
41
que
deue
ser
auisado
de
auer
algunos
onbres
42
consigo
que
lo
sean
para
fazer
contrastar
los
en-gennos
43
de
los
enemigos
o
para
ayudar
se
de
los
44
que
el
fiziere
fazer
de
dentro
si
menester
les
fue-se.
45
E
deue
otrosi
el
alcayde
ser
sesudo
&
sabidor
46
el
&
los
onbres
que
touiere
en
el
castillo
para
sa-ber
47
encobrir
la
mengua
que
ouiere
o
el
danno
que
48
resçebiere
de
los
de
fuera
en
manera
que
ellos
ga-nen
49
esfuerço
&
los
enemigos
no
fallen
razon
pa-ra
50
atreuer
se
a
ellos
ni
sepan
su
mala
andança.
E
51
los
que
desta
guisa
lo
fazen
guardar
y
aquella
52
lealtad
que
son
tenudos
de
guardar:
&
demas
53
fazen
cosa
porque
deuen
auer
de
los
sennores
onr-ra
54
&
bien
sennalado.
55
Ley
quinze.
como
los
castillos
de-uen
56
ser
acorridos
labrandolos
.
57
¶
Entendimiento
&
seso
son
dos
cosas
que
fa-zen
58
a
los
onbres
mucho
guardar
lealtad.
Ca
el
59
entendimiento
les
da
sabiduria
para
fazer
&
el
60
seso
para
guardarla.
E
por
ende
de
los
antigos
61
de
espanna
que
ouieron
en
si
estas
dos
cosas
ca-taron
62
aquello
porque
su
sennor
fuese
guardado
1
de
deseredamiento
&
ellos
de
mal
estança.
E
el
rey
2
no
de
danno
&
catando
esto
no
les
semejo
que
a-bondaua
3
conplidamente
los
castillos
en
baste-çiendolos
4
de
onbres
&
de
armas
&
de
las
cosas
5
que
diximos
en
las
leyes
ante
desta.
Mas
avn
to-uieron
6
que
deuen
ser
acorridos
en
tienpo
de
la
7
guerra
quando
los
ouiesen
çercado
o
a
conbatir
8
E
este
acorro
deue
ser
fecho
en
dos
maneras.
La
9
vna
de
labor:
&
la
otra
de
socorro
&
desto
las
otras
10
cosas
que
en
los
castillos
fueren
menester.
E
la
pri-mera
11
que
es
de
labor
deue
ser
fecha
en
esta
guisa
12
que
si
en
el
castillo
ouiere
ende
derribado
algu-na
13
cosa
o
cayese
de
nueuo
que
deuen
los
onbres
14
que
y
estuuieren
acorrer
lo
mas
ayna
que
pudie-ren
15
labrandolo
porque
el
castillo
no
se
pierda
16
por
y.
E
como
quier
que
estas
labores
deuen
ser
17
fechas
en
tienpo
de
paz.
Pero
si
el
sennor
no
las
18
fiziese
por
mengua
de
seso
o
por
grandes
enbar-gos
19
que
ouiesen
con
todo
eso
aquellos
que
los
20
castillos
touieren
deuen
luego
acorrer
a
labrar-los
21
en
aquellos
lugares
que
entendieren
que
es
22
menester.
E
desto
non
se
deue
ninguno
escusar
23
por
linaie
ni
por
bondad
que
aya
en
si
que
non
24
ayude
en
ella
en
todas
las
guisas
que
pudiere.
25
Ca
lealtad
es
mas
cara
cosa
que
linaie
nin
otra
26
bondad
que
el
pueda
auer.
Onde
quien
esto
no
27
quisiere
assi
fazer
si
el
castillo
se
perdiesse
por
y
28
caeria
en
pena
de
trayçion
de
que
se
no
podria
29
saluar
por
ninguna
manera.
30
Ley
diez
&
seys
en
que
manera
de-uen
31
los
alcaydes
acorrer
en
tienpo
32
de
guerra
a
los
castillos
que
touie-ren
33
del
rey
.
34
¶
Acorrer
deuen
los
alcaydes
a
los
castillos
que
35
touieren
del
rey
si
se
non
açertasen
y
&
fueren
a
36
otra
parte
en
tienpo
de
guerra
o
de
otro
peligro
37
Ca
todas
las
otras
cosas
deuen
posponer:
&
de-xar
38
por
acorrer
a
su
lealtad
E
por
eso
luego
que
lo
39
supieren
deuen
venir
con
onbres
&
con
armas:
&
40
con
conducho:
&
con
todas
las
otras
cosas
que
41
entendieren
que
les
seran
y
menester
porque
los
42
que
estuuieren
en
los
castillos
no
los
ayan
a
de-sanparar
43
&
a
perder
por
fanbre:
o
por
otra
men-gua.
44
Pero
si
alguno
dellos
entendieren
que
por
45
razon
de
traer
el
conducho
tardaria
tanto
que
46
el
castillo
seria
en
peligro
de
se
perder.
E
estonçe
47
todas
las
cosas
deuen
posponer
&
venir
le
acor-rer
48
quanto
mas
pudieren.
E
si
los
castillos
que
49
touieren
fueren
mas
de
vno
deue
primeramente
50
acorrer
al
que
entendieren
que
lo
ha
menester
mas
51
Mas
si
por
auentura
todos
estuuiesen
en
egual
52
peligro
deue
primero
acorrer
aquel
de
quien
en-tendiesen
53
que
mayor
danno
podria
venir
si
se
per-diese.
54
E
si
touiere
tanta
conpanna
con
que
a
sal-uo
55
del
castillo
se
atreua
a
lidiar
con
los
que
se
56
touieren
çercado
deuelo
fazer
&
si
no
deue
pu-nar
57
en
todas
las
maneras
que
pudiere
de
entrar
58
en
el
de
noche
o
de
dia
por
guardar
su
lealtad
&
59
dar
el
castillo
a
su
sennor
si
acorriendolo
en
qual
60
quier
destas
guisas
fuese
muerto
o
preso
maguer
61
el
castillo
se
perdiese
no
caeria
en
la
pena
de
tray-çion
62
en
otra
manera
no
dandolo
a
su
sennor
quando
q
i
107v
Titulo.
diez
&
ocho
1
gelo
demandase
faria
tal
trayçion
como
aquel
2
que
se
alça
con
castillo
de
su
sennor
que
lo
pusie-ron
3
por
ygual
de
la
muerte.
E
avn
adelantaron
4
la
los
de
espanna
en
sus
rieptos
que
quando
alguno
5
riepta
a
otro
primero
dize
que
como
quien
trae
castil-lo:
6
o
mata
sennor.
E
esto
fizieron
teniendo
que
por
7
deseredamiento
del
castillo
puede
morir
&
per-der
8
quanto
ouiere
o
resçebir
grand
desonrra
en
9
su
cuerpo.
10
Ley
diez
&
siete.
como
los
del
pue-blo
11
deuen
acorrer
a
los
castillos
quan-do
12
los
enemigos
los
çercasen
&
los
13
conbatiesen
.
14
¶
Acorridos
deuen
ser
los
castillos
no
tan
sola-mente
15
de
los
alcaydes
que
los
touiesen:
mas
avn
16
de
los
otros
del
reyno
que
lo
sopiesen.
E
estuuie-ren
17
en
lugar
que
lo
puedan
fazer.
E
esto
deue
ser
18
fecho
por
las
tres
razones
que
diximos
en
el
co-mienço
19
de
la
terçera
ley
ante
desta.
E
quando
asi
20
no
lo
fiziesen
farian
grand
trayçion
&
yerro
co-mo
21
quien
podria
guardar
su
sennor
de
desereda-miento
22
de
sennor
&
no
quiere.
E
avn
mas
lo
enca-resçieron
23
los
antigos
del
deseredamiento
de
se-nnor.
24
Ca
mandaron
que
si
los
enemigos
tomasen
25
algund
lugar
fuerte
que
fuere
castillo
para
po-blarlo
26
o
guerrear
del
que
le
deuen
luego
acorrer
27
o
estoruar
gelo
quanto
pudieren
porque
lo
no
28
cunplan.
E
como
quier
que
los
que
lo
no
fizieren
no
29
caerian
en
pena
de
trayçion
como
por
el
castil-lo.
30
Pero
seria
el
yerro
tan
grande
porque
se
no
31
podria
escusar
de
yazer
en
grand
pena:
ca
tan
fuer-te
32
podria
ser
aquel
lugar
que
poblarian
los
ene-migos
33
que
se
podria
por
y
perder
toda
la
tier-ra
34
o
grand
parte
della.
E
fincaria
el
rey
desereda-do:
35
o
tan
grande
podria
ser
el
poder
que
y
en-traria
36
porque
el
Rey
podria
venir
a
peligro
de
37
muerte
o
de
prison:
o
de
otra
grand
desonrra.
38
Ca
pues
que
las
cosas
son
aparejadas
para
fa-zer
39
danno
no
pueden
los
onbres
poner
medida
40
fasta
quanto
puede
llegar.
E
por
ende
los
que
41
tal
cosa
pudiesen
escusar
&
no
quisiesen
deuen
a-uer
42
muy
grand
pena.
Pero
los
antigos
no
les
43
pusieron
çierta
pena
mas
touieron
por
bien
que
44
el
rey
de
la
pudiese
poner
en
aluedrio
de
su
corte.
45
Ley
diez
&
ocho.
en
que
manera
de-uen
46
ser
dados
los
castillos
a
los
senno-res
47
cuyos
fueren
para
guardar
los
48
onbres
su
lealtad
.
49
¶
Dicho
auemos
en
las
leyes
ante
desta
las
tres
50
maneras
de
como
se
deuen
los
castillos
resçebir
51
&
guardar
&
defender
segund
lo
pusieron
anti-guamente
52
en
espanna.
mas
agora
queremos
mos-trar
53
de
como
estableçieron
que
fuesen
dados
a
sus
54
sennores
&
esto
se
parte
otrosi
en
dos
maneras.
55
La
primera
quando
los
sennores
gelos
pidiesen
56
La
segunda
quando
ellos
los
ouiesen
a
dar
por
57
si
maguer
no
gelos
pidiesen.
Onde
de
la
primera
58
dezimos
que
quando
el
rey
quisiere
demandar
59
el
su
castillo
al
que
le
touiere
de
que
le
deue
enbiar
1
su
mandadero
o
su
carta
que
gelo
venga
dar:
&
2
el
deue
luego
venir
que
el
mandado
oyese
sin
tar-dança
3
ninguna
a
conplir
lo.
E
el
que
asi
no
lo
fi-ziese
4
no
se
podria
escusar
de
pena
de
lo
conplir
5
si
no
por
dos
cosas.
La
primera
por
ser
el
castil-lo
6
en
peligro
de
se
perder.
La
segunda
si
fue
el
mis-mo
7
preso
o
enfermo:
o
ferido
de
manera
que
no
8
pudiese
venir.
E
tanto
encaresçieron
los
de
es-panna
9
fecho
de
castillo
que
touieron
que
por
men-gua
10
de
las
otras
cosas
porque
se
podria
escusar
11
de
venir
que
no
se
escusauan
por
ellos
aquel-los
12
que
los
castillos
touiesen
mas
que
se
deuen
13
auenturar
a
todo
peligro
por
dar
los
castillos
14
a
sus
sennores.
E
touieron
que
era
mucho
mejor
15
de
prender
muerte
que
caer
en
pena
de
trayçion
16
no
lo
queriendo
fazer.
Pero
si
acaesçiese
que
el
17
rey
por
oluidança
enbiase
mandar
por
qual
ma-nera
18
quier
que
diese
el
castillo
alla
ante
que
vi-niesse
19
ante
el
touieron
por
bien
que
esto
no
fue-se
20
fecho
en
ninguna
guisa
por
guardar
el
peli-gro
21
que
podria
acaesçer
por
falsedad
de
man-dadero
22
o
de
carta:
mas
quando
fuere
ante
el
si
23
el
gelo
pidiese
deue
mandar
portero
a
quien
lo
24
de.
E
despues
que
el
rey
gelo
metiere
en
mano
25
deuele
preguntar
el
que
tiene
el
castillo
si
sera
pa-gado
26
del
dandole
aquel
castillo
nonbrando
a-quel
27
portero:
&
desque
el
rey
respondiere
que
si
28
deue
dezir
a
los
que
y
estuuieren
antel
que
sean
en-de
29
testigos
&
yr
se
entonçe
con
el
portero
&
entre-garle
30
el
castillo
de
manera
que
pueda
libremente
31
resçebir
&
dar
al
que
lo
onuiere
de
tener.
pero
este
32
portero
no
lo
deue
resçebir
fasta
que
sea
delante
el
33
alcayde
que
lo
ha
de
tomar
o
aquel
a
quien
diere
por
34
mano
que
lo
resçiba
por
el.
E
quando
le
entregare
al
35
portero
deuele
dar
con
el
todas
las
cosas
del
al-mazen
36
del
&
las
otras
quales
el
mandare
conprar:
o
el
37
preçio
que
les
diere
por
ellas
si
las
no
ouiere
con-prado.
38
&
eso
mismo
dezimos
que
deue
fazer
to-das
39
las
otras
cosas
que
deuen
dar
con
el
castillo
sa-cadas
40
las
que
ouiesen
despendido
en
guarda
del
41
castillo
ca
aquellos
no
gelas
deue
el
rey
demandar
42
ante
las
deue
pechar
&
emendar
aquellas
que
ellos
43
mismos
y
ouiesen
metido
de
lo
suyo
por
falta
de
44
lo
quel
rey
les
ouiera
a
dar
ca
assi
como
el
rey
deue
45
auer
queerella
dellos
por
el
mal
&
el
danno
que
ouiesen
46
fecho
en
el
castillo
&
fazer
gelo
emendar
&
pechar
47
assi
les
deue
gradeçer
el
bien
que
en
el
fizieren
&
pe-charles
48
&
emendarles
lo
que
y
metieren
de
lo
suyo
&
49
demas
deue
fazerles
onrra
&
algo
sennaladamente
50
por
ello.
51
Ley
diez
&
nueue.
porque
razones
no
52
esta
mal
al
alcayde
en
no
dar
el
cas-tillo
53
por
mandado
de
su
sennor
ma-guer
54
aya
resçebido
portero
del
rey
.
55
¶
Maguer
en
la
ley
ante
desta
auemos
dicho
que
56
si
no
da
el
castillo
al
sennor
quando
lo
deman-dare
57
es
vna
de
las
mayores
trayçiones
que
ser
pue-da.
58
Pero
dos
cosas
ya
porque
no
cae
en
ella
el
59
que
lo
fiziese
ante
touieron
los
antigos
de
espa-nna
60
que
faria
lealtad.
E
la
vna
es
quando
alguno
61
aduxiese
con
trayçion
&
falsamente
mandaderia
108r
Titulo
diez
&
ocho
1
o
carta
assi
como
dize
en
la
ley
ante
desta
al
que
2
ouiese
el
castillo
que
gelo
diese.
E
la
otra
es
quando
3
aquel
que
touiese
el
castillo
entendiendo
que
el
4
otro
que
lo
auia
de
resçebir
teniendo
tan
poca
5
conpanna
que
no
lo
podria
con
ella
guardar
&
que
6
se
podria
el
castillo
por
y
perder.
Ca
por
guar-dar
7
bien
su
lealtad
touieron
por
derecho
que
no
8
gelo
diese
seyendo
en
tienpo
peligroso
porque
9
el
castillo
se
ouiese
a
perder
maguer
el
rey
gelo
o-uiese
10
mandado
asi
como
derecho
es
a
menos
de
le
11
enbiar
aperçebir
primeramente
dello.
Pero
esto
12
no
touieron
por
bien
que
se
fiziese
por
palabra
13
de
aquel
que
touiese
el
castillo
ni
del
portero
que
lo
14
auia
de
resçebir
porque
podria
ser
que
serian
a-mos
15
de
vna
fabla.
Mas
deue
el
que
el
castillo
tie-ne
16
llamar
onbres
buenos
de
quien
faga
testigos
17
&
mostrarles
la
razon
porque
lo
no
da
&
enbiar
18
eso
mismo
a
dezir
al
rey
por
su
carta.
E
si
sobre
es-to
19
le
enbiare
el
rey
otra
vez
su
carta
en
que
gelo
20
mande
dar
deue
conplir
su
mandado
en
todas
21
guisas
ca
dende
en
adelante
que
quier
que
le
a-caezca
22
del
castillo
no
le
esta
mal
en
darlo
pues
que
23
aperçibio
su
sennor
&
a
resçebido
el
portero
&
su
24
sennor
tiene
por
bien
en
todas
guisas
que
le
de.
25
Ley
veinte.
en
que
manera
deuen
los
26
alcaydes
enplazar
los
castillos
quan-do
27
los
sennores
son
en
culpa
no
los
28
queriendo
tomar
.
29
¶
Sennalada
pena
ya
que
fue
puesta
antiguamen-te
30
en
espanna
para
dar
el
castillo
maguer
non
lo
31
pida
el
sennor
assi
como
mentamos
en
la
terçera
32
ley
ante
desta.
E
esto
es
quando
lo
enplaza
&
por
33
que
esto
es
como
desanparamiento
del
cataron
34
los
antigos
manera
porque
los
sennores
no
fue-sen
35
deseredados
dellos
ni
cayesen
en
blasmo
ni
36
en
pena
los
que
los
dexasen.
E
por
ende
touie-ron
37
por
bien
que
los
pudiesen
enplazar
a-quellos
38
que
los
touiesen.
E
estos
enplazamien-tos
39
pueden
ser
sobre
quatro
cosas.
&
las
dos
del-las
40
vienen
por
culpa
del
sennor.
E
las
otras
dos
41
cosas
por
culpa
del
vasallo.
E
las
del
sennor
son
42
estas.
La
primera
no
queriendo
tomar
el
castil-lo
43
a
aquel
que
lo
touiese
sabiendo
çiertamente
44
que
no
lo
podria
tener.
Ca
este
seria
el
mayor
45
mal
quel
sennor
puede
fazer
al
vasallo
quando
el
46
diesse
carrera
para
fazer
cosa
porque
cayesse
en
47
trayçion.
E
por
ende
touieron
por
bien
que
el
va-sallo
48
quando
esto
entendiesse
ouiesse
poder
de
49
enplazar
el
castillo
a
su
sennor.
E
la
segunda
razon
50
es
quando
el
sennor
no
quisiesse
dar
para
tenen-çia
51
del
castillo
lo
que
ouiesse
puesto
con
el
que-riendole
52
fazer
despender
lo
suyo.
Ca
esto
es
co-sa
53
que
esta
mal
al
sennor
quando
quiere
por
tal
en-ganno
54
fazer
perder
al
vasallo
lo
que
ha.
E
por
en-de
55
touieron
por
bien
que
por
tal
razon
commo
es-ta
56
pudiesse
otrosi
el
vasallo
enplazar
el
castillo
57
a
su
sennor.
E
porque
la
razon
primera
de
aquel
58
que
no
pudiesse
tener
el
castillo
es
mas
peligro-sa
59
que
la
otra
por
eso
touieron
por
derecho
que
el
60
enplazamiento
fuesse
mas
cuytoso.
E
pusieron
61
que
fuese
fecho
de
manera
que
aquel
que
touie-re
1
el
castillo
viniese
al
rey
&
le
dixiese
en
poridad
2
como
no
podia
tener
el
castillo
en
ninguna
ma-nera
3
mostrandole
derechas
razones
&
conuenien-tes
4
porque
lo
no
puede
tener.
E
si
entonçe
no
le
5
quisiese
mandar
resçebir
el
castillo
deuegelo
de-zir
6
otra
vez
ante
algunos
de
aquellos
que
enten-diere
7
que
son
mas
de
su
conseio
asi
como
la
pri-mera
8
vez
fizo.
E
si
por
todo
esto
no
le
quisiesse
9
dar
quien
lo
resçebiesse
deue
gelo
dezir
la
terçe-ra
10
vez
por
su
corte
ante
los
mas
onbres
&
mejo-res
11
que
y
pudiere
fallar
de
que
faga
testigos:
&
12
pedirle
por
merçed
ante
ellos
que
gelo
mande
13
tomar
mostrando
las
razones
sobredichas
por
14
que
no
lo
puede
tener
&
si
avn
por
todo
esto
no
15
quisiesse
mandar
resçebir
el
castillo
puede
gelo
16
enplazar
luego
que
lo
mande
tomar
a
nueue
dias
17
E
si
por
auentura
fuesse
enfermo
o
ouiesse
otro
18
enbargo
porque
lo
no
pudiesse
venir
dezir
lo
19
enbiando
alguno
que
sea
fidalgo
derechamen-te
20
que
lo
diga
por
el
tanto
vale
como
si
el
mis-mo
21
lo
dixiesse.
22
Ley
veinte
&
vna.
que
deue
avn
fa-zer
23
el
alcayde
despues
que
ouiere
en-plazado
24
el
castillo
.
25
¶
Afrontado
auiendo
el
alcayde
al
rey
que
to-masse
26
el
castillo
assi
como
dize
en
la
ley
ante
des-ta.
27
si
no
le
diese
luego
quien
lo
resçebiese
ni
en-biasse
28
tomarlo
fasta
nueue
dias
deue
el
que
lo
tie-ne
29
estar
en
el
terçero
dia
despues
deste
plazo.
E
30
si
no
enbiare
avn
quien
lo
resçiba
deue
llamar
31
onbres
buenos
de
caualleros
&
onbres
de
or-den
32
&
labradores
de
los
mejores
que
fueren
en
el
33
castillo
si
los
y
ouiere.
E
si
no
de
los
otros
que
34
pudiere
auer
de
los
otros
lugares
que
fueren
mas
35
açerca.
E
deueles
dezir
como
passa
aquel
fecho
36
con
su
sennor
en
razon
de
aquel
castillo.
E
mos-trarles
37
otrosi
lo
que
y
dexare
de
lo
que
le
dieron
38
por
guarda
del
que
no
auia
despendido
assi
co-mo
39
diximos
en
las
leyes
ante
desta.
E
otrosi
que
40
dexa
ay
en
el
de
lo
suyo.
E
si
por
auentura
ningu-na
41
otra
cosa
en
el
castillo
no
ficase
sennaladamente
42
y
deue
dexar
a
lo
menos
can
&
gato
&
gallo:
&
çe-daço
43
&
artesa
&
olla:
&
algunas
otras
preseas
de
44
casa
para
mostrar
quel
touiera
sienpre
basteçido
45
&
que
todo
se
despendio
en
guarda
del
castillo
si
46
no
estas
cosas
sennaladas
que
y
fincaran
pero
esto
de-ue
47
ser
fecho
verdaderamente
sin
mala
razon
&
sin
48
enganno
&
despues
que
esto
ouiere
fecho
deue
sacar
49
ante
si
toda
su
conpanna
&
sallir
el
postrimero
que
50
todos
&
çerrar
las
puertas
del
castillo
con
su
lla-ue
51
ante
los
testigos
que
diximos:
&
dar
la
llaue
al
52
rey
si
fuere
açerca
&
en
lugar
que
lo
pueda
fazer
en
53
saluo:
&
esto
por
sennal
del
castillo
que
le
ouiere
a
54
dar
si
gelo
quisiera
auer
tomado.
&
si
esto
no
pu-diere
55
fazer
temiendose
que
le
tomarian
la
llaue
en
el
56
camino
que
se
podria
perder
el
castillo
deue
es-ta
57
razon
mostrar
a
los
que
estuuieren
&
echar
58
la
llaue
sobre
el
muro
dentro
en
el
castillo
ante
59
ellos
todos
&
despues
que
todo
esto
fuere
fe-cho
60
si
ouiere
villa
fuera
del
castillo
deue
fazer
re-picar
61
las
canpanas.
&
llegar
a
conçeio:
&
mostrar
62
les
como
lo
dexa:
&
porque
razones.
E
si
villa
y
q
ij
108v
Titulo.
diez
&
ocho
1
no
ouiere
deuelo
fazer
en
dos
o
en
tres
lugares
2
poblados
de
aquellos
que
fuessen
mas
açerca
3
del
castillo
en
que
aya
eglesia:
o
conçeio
porque
4
los
onbres
sepan
como
el
castillo
finca
desan-parado:
5
&
que
puedan
y
tomar
conseio
ante
que
6
su
sennor
lo
pierda
&
enplazando
el
castillo
desta
7
guisa:
&
faziendo
todas
estas
cosas
dichas
8
son
maguer
el
castillo
se
perdiese
despues
desto
9
no
caeria
en
pena
ninguna
el
que
lo
touiese
por
10
que
la
culpa
seria
del
sennor
&
no
del.
11
Ley
veinte
&
dos.
como
el
alcayde
12
puede
enplazar
el
castillo
no
le
que-riendo
13
dar
el
sennor
lo
que
le
ouiese
a
14
dar
por
la
tenençia
del
.
15
¶
Tardando
el
sennor
al
vasallo
aquello
que
le
16
ouiesen
a
dar
por
la
tenençia
del
castillo
no
gelo
17
queriendo
dar
por
fazerle
despender
lo
suyo
asi
18
como
dize
en
la
ley
ante
desta
puede
gelo
enpla-zar
19
&
dexar
en
esta
misma
guisa
que
diximos
del
20
otro.
fueras
ende
que
los
plazos
deuen
ser
mas
21
luengos
porque
no
es
tamanno
peligro
deste
co-mo
22
del
otro
quanto
es
menor
perdida
del
auer
23
que
de
lealtad.
Pero
este
deue
dezir
al
rey
prime-ramente
24
en
su
poridad
como
no
puede
tener
el
25
castillo
mostrando
razones
derechas
porque
no
26
assi
como
diximos
del
otro
&
pediendo
merçed
27
que
gelo
mande
tomar.
E
si
por
la
primera
vez
28
no
gelo
quisiere
mandar
resçebir
deue
gelo
de-zir
29
otro
dia
ante
algunos
de
su
conseio
en
essa
30
misma
manera.
E
si
avn
por
eso
no
gelo
manda-se
31
tomar
deue
gelo
afrontar
al
terçer
dia
ante
su
32
corte
despues
desto
deue
gelo
dezir
cada
dia
vna
33
vegada
fasta
nueue
dias.
E
si
por
todo
esto
no
34
le
quisiere
dar
quien
lo
resçebiesse
deue
gelo
en-plazar
35
por
treynta
dias:
&
si
acabo
de
los
treyn-ta
36
dias
no
le
diese
por
mano
quien
lo
resçebiesse
37
ni
enbiase
despues
deue
avn
tener
el
castillo
nue-ue
38
dias.
&
despues
terçer
dia.
E
conplidos
estos
39
plazos
todos
deuele
dexar
el
castillo
en
la
mane-ra
40
que
diximos
del
otro.
41
Ley
veinte
&
tres.
que
es
lo
que
de-ue
42
ser
guardado
quando
los
alcay-des
43
enplazan
los
castillos
como
no
44
deuen
.
45
¶
Culpado
es
mucho
el
sennor
quando
faze
con-tra
46
el
vasallo
cosa
porque
le
deue
enplazear
el
ca-stillo
47
que
tiene
del
segund
en
las
dos
maneras
48
que
diximos
en
las
leyes
ante
desta.
Mas
otras
49
dos
que
fazen
los
vasallos
algunas
vegadas
con-tra
50
los
sennores
que
touieron
los
antigos
que
era
51
mas
culpa
porque
la
vna
es
llanamente
aleue.
52
E
la
otra
trayçion
conosçida.
E
sin
falla
grand
53
aleuosia
faze
el
que
quiere
dexar
el
castillo
a
su
54
sennor
podiendo
gelo
bien
tener
por
sabor
de
le-uar
55
del
algo
faziendo
le
entendiente
que
no
ge
56
lo
ternia
otro
tanbien:
&
encaresçiendo
gelo
de
57
manera
que
el
sennor
no
gelo
podria
conplir:
&
58
esto
quier
fuesse
verdad:
o
mentira
solamente
59
que
por
tal
entençion
lo
faga.
Pero
esto
no
se-yendo
1
en
tienpo
de
peligro
porque
el
castillo
2
se
pudiesse
perder.
Ca
estonçe
el
vasallo
en
nin-guna
3
manera
no
lo
podria
fazer
si
lo
fiziesse
&
el
4
castillo
se
perdiesse
por
ello
faria
trayçion
por
5
que
deue
auer
tal
pena
como
quien
faze
perder
6
castillo
a
su
sennor.
Pero
si
fuere
en
tienpo
de
paz
7
&
gelo
quisiesse
dexar
avn
que
lo
fiziesse
con
este
8
enganno
assi
como
sobredicho
es
non
lo
puede
9
fazer
a
menos
degelo
enplazar
primeramente
en
10
la
manera
que
diximos
en
la
ley
ante
desta
de
a-quel
11
que
deue
auer
mas
luengos
plazos
quan-do
12
enplazare
el
castillo.
Mas
el
otro
que
le
en-plazare
13
porque
le
perdiesse
el
sennor
este
faria
muy
14
grand
error.
E
esto
seria
quando
el
supiesse
al-guna
15
razon
porque
el
castillo
se
podria
perder
16
de
que
el
sennor
no
fuesse
sabidor.
Ca
maguer
ge
17
lo
quisiessen
dexar
sobre
aquella
entençion
non
18
lo
puede
fazer
a
menos
de
gelo
enplazar
conpli-damente
19
assi
como
de
suso
diximos.
E
pues
que
20
assi
lo
ouiere
enplazado
puede
gelo
dexar
en
la
21
manera
que
de
suso
diximos:
&
mostramos.
Pe-ro
22
con
todo
eso
es
traydor
el
que
lo
fiziere
assi
23
maguer
non
gelo
sepa
ninguno
porque
lo
faze
24
en
mala
entençion
assi
quando
le
fuere
sabido
de-ue
25
auer
tal
pena
como
quien
da
carrera
porque
26
su
sennor
perdiesse
el
castillo
de
quel
era
tenedor
27
E
no
tan
solamente
es
traydor
por
perder
se
el
28
castillo
teniendo
lo
el
assi
como
sobredicho
es
29
Mas
avn
lo
seria
perdiendolo
otro
que
despues
30
lo
touiesse
por
aquella
razon
que
el
encubriera
31
falsamente.
32
Ley
veinte
&
quatro.
como
se
deuen
33
enplazar
&
dar
los
castillos
que
son
34
dados
en
fieldad
.
35
¶
Trabaiar
se
deuen
mucho
los
que
touieren
ca-stillos
36
de
sennor
de
saber
las
maneras
en
como
37
los
han
a
dar
quando
gelos
demandaren.
que
38
enplazen
quando
dexar
los
ouieren
assi
como
39
diximos
en
las
leyes
ante
desta.
Pero
que
ya
o-tras
40
maneras
de
que
no
auemos
fablado
que-remos
41
las
agora
mostrar:
&
estas
son
dos.
E
la
42
primera
es
de
los
castillos
de
fieldades
que
po-nen
43
los
reyes
entre
si
por
razon
de
amor
&
de
pos-turas
44
que
aya
prometido:
o
iuradas
de
se
tener
45
vnos
a
otros.
La
segunda
de
los
castillos
que
46
con
quieren
los
que
son
en
su
sennorio
del
rey:
&
47
de
los
castillos
de
fieldades
dezimos
que
se
han
48
de
resçebir
por
portero
&
tener
segund
las
pos-turas
49
que
entre
los
Reyes
fueren
puestas.
Mas
50
no
se
deuen
dar
desta
guisa
segund
fuero
de
es-panna.
51
Ca
si
por
auentura
acaesçiesse
que
aquel
52
Rey
cuyo
vasallo
natural
fuesse
el
que
touiesse
53
el
castillo
errase
contra
el:
o
otro
rey
no
le
guar-dando
54
los
pleytos
que
con
el
ouiesse
puestos.
55
E
aquel
Rey
que
touiesse
que
resçiebiesse
tuer-to
56
le
demandasse
el
castillo
que
gelo
diesse
se-gund
57
los
pleytos
que
eran
entre
el
&
el
otro
rey
58
no
gelo
deue
dar
aquel
que
lo
touiere
catando
59
el
vasallo:
a
la
naturaleza
que
ha
con
su
sennor
60
por
non
le
deseredar
del.
Mas
deuelo
dar
a
su
109r
Titulo
diez
&
ocho
1
sennor
natural
maguer
el
pleyto.
&
la
postura
di-gan
2
de
otra
guisa.
Pero
esto
no
deue
fazer
si
no
3
quando
el
sennor
cuyo
natural
fuere
gelo
pidie-se
4
muy
afincadamente
diziendole:
o
faziendole
5
dezir
por
ello
mal.
E
esto
non
vna
vez
nin
dos:
6
mas
fasta
nueue
dias
diziendo
gelo
cada
dia
por
7
corte:
o
en
lugar
que
lo
oyan
muchos
que
de
a-quel
8
plazo
en
adelante
quanto
lo
touiere
que
9
sea
traydor
por
ello
fasta
que
gelo
de.
E
passa-dos
10
los
nueue
dias
deuele
enplazar
el
castillo
con-plidamente
11
en
la
manera
que
sobredicha
es.
E
12
este
enplazamiento
deue
fazer
por
tres
razones
13
La
primera
por
catar
que
le
de
guisa
a
su
sennor
14
que
non
le
este
mal.
La
segunda
por
que
lo
pue-da
15
fazer
saber
al
otro
Rey
a
quien
fiziere
ome-naie
16
que
lo
faze
a
furto
&
que
pueda
y
tomar
con-seio.
17
La
terçera
porque
pueda
ser
lo
suyo
en
sal-uo
18
por
el
omenaie
que
ha
fecho
a
amos
los
Re-yes.
19
Ley
veinte
&
çinco.
por
quales
razo-nes
20
defendieron
los
antigos
que
no
21
rebtase
el
rey
a
su
natural
.
22
¶
Uoluntad
auiendo
el
Rey
de
dezir
mal
a
su
na-tural
23
si
non
le
diesse
el
castillo
que
touiesse
en
24
fieldad
fasta
nueue
dias:
assi
como
dize
en
la
ley
25
ante
desta.
non
touieron
por
bien
los
antiguos
26
que
el
reptase
por
si
mismo
mas
que
le
diese
vn
27
cauallero
que
lo
dixiesse
por
el.
E
esto
fizieron
28
por
dos
razones.
La
vna
por
que
el
sennor
non
29
perdiesse
el
castillo
non
gelo
queriendo
dar
el
30
que
lo
touiesse
por
miedo
de
no
ser
quito
de
la
31
trayçion
maguer
lo
quisiesse
dar:
&
lo
diesse.
E
32
la
otra
por
onrra
del
Rey:
porque
si
aquel
que
33
le
touiesse
el
castillo
lo
diesse
a
su
sennor
&
pidie-se
34
despues
que
le
fiziesse
emienda
del
mal
que
le
35
auian
dicho
conuiene
por
fuerça
de
derecho
que
36
aquel
que
gelo
dixiera
que
despues
dandolo
a-uia
37
que
era
bueno
&
leal.
E
porque
esta
pala-bra
38
es
tanto
como
desmentir
se
por
ende
non
to-uieron:
39
por
bien
los
antigos
de
espanna
que
el
40
Rey
lo
dixiesse.
Mas
aquel
que
su
sennor
natu-ral
41
demandasse
el
castillo
tan
afincadamente
de-ue
42
gelo
dar
en
todas
guisas
auiendo
enplaza-do
43
assi
como
sobredicho
es.
Pero
mostrando
44
toda
via
que
es
mucho
agrauiado
del.
E
desta
45
guisa
faziendo
non
yaze
en
culpa
a
su
sennor
nin
46
al
otro
Rey
pues
que
con
tienpo
gelo
fizo
sa-ber.
47
E
quando
el
castillo
ouiere
a
dar
deue
to-mar
48
portero
a
quien
lo
de
asi
como
lo
resçebio.
49
Ley
veinte
&
seys.
como
deue
fazer
50
el
que
touiese
castillo
de
fieldad
des-pues
51
que
lo
ouiese
dado
a
su
sennor
.
52
¶
Dando
el
castillo
de
fieldad
a
su
sennor
natu-ral
53
el
que
lo
touiesse.
assi
como
dize
en
la
ley
ante
54
desta
si
el
otro
gelo
pidiesse
deuese
escusar
del
55
con
buena
razon
si
la
pudiere
fallar:
o
gela
cu-pieren.
1
Mas
si
por
auentura
aquel
Rey
que
ge-lo
2
pidiere
non
gelo
quisiere
caber.
&
el
deman-dasse
3
el
castillo
tan
afincadamente
que
le
repta-se
4
por
ello
diziendole
o
faziendole
dezir
que
era
5
traydor
por
que
le
diera
a
otro
auiendo
lo
a
el
6
a
dar
estonçe
deue
yr
a
aquel
Rey.
&
amostrarle
7
que
fizo
su
derecho
en
su
castillo
a
su
sennor
na-tural
8
por
non
le
deseredar.
E
dezir
le
otrosi
que
9
porquel
fizo
el
omenaie
que
se
mete
en
su
po-der
10
&
en
su
merçed.
E
faziendo
desta
guisa
aguar-dara
11
su
derecho
taunbien
al
vn
Rey
como
al
o-tro
12
porque
ninguno
non
le
pueda
dezir
mal
con
13
razon.
14
Ley
veinte
&
siete.
como
el
que
to-uiere
15
castillo
en
fieldad
que
le
diese
16
al
otro
rey
maguer
gelo
mandasse
17
su
sennor
.
18
¶
Mandando
el
sennor
natural
al
que
tiene
el
ca-stillo
19
del
en
fieldad
que
lo
diesse
al
otro
Rey
con
20
quien
auia
la
postura.
E
esto
avn
no
touieron
21
por
bien
los
antigos
que
lo
fiziessen:
a
menos
22
de
gelo
enplazar
conplidamente
assi
como
so-bredicho
23
es.
E
maguer
todos
los
plazos
sean
24
passados
con
todo
esso
non
lo
deue
dar
al
o-tro
25
Rey
mas
al
portero
de
su
sennor
que
le
diesse
26
sennaladamente
para
esto:
&
deue
lo
assi
fazer
por
27
que
su
sennor
mandara
dar
el
castillo
al
otro
rey
28
non
cayga
en
blasmo
nin
lo
puedan
reptar
des-pues
29
porque
le
dio.
30
Adiçion
.
31
¶
En
la
ley
primera
titulo
siete
libro
ocho
de
32
las
ordenanças
reales
pone
que
vno
de
los
ca-sos
33
en
que
los
onbres
caen
en
caso
de
trayçion
34
es
quando
alguno
tiene
por
el
Rey
villa
o
cas-tillo
35
&
se
alçare
con
aquel
lugar
o
lo
da
a
sus
ene-migos:
36
o
lo
pierde
por
su
culpa
por
algund
en-ganno
37
que
le
fiziessen
o
si
alguno
tiene
del
villa
o
38
castillo
o
otro
sennorio
&
no
lo
da
a
su
sennor
quan-do
39
gelo
pide
non
moriendo
en
defendimiento
40
del
teniendolo
basteçido:
&
faziendo
las
otras
41
cosas
que
deuen
fazer
por
defender
el
castillo
42
segund
fuero
&
costunbre
de
espanna
o
estruyesen
43
castillo
o
villa:
o
çibdad
del
Rey
maguer
non
44
la
touiese
por
el.
45
Ley
veinte
&
ocho.
como
deue
fazer
46
del
castillo
de
fieldad
el
que
lo
tie-ne
47
de
naturaleza
o
de
vasallaje
con
48
vn
rey
&
non
con
otro
.
49
¶
Acordandose
amos
los
Reyes
de
dar
el
cas-tillo
50
de
fieldad
atal
que
ouiesse
debdo
de
natu-raleza:
51
o
de
vasallaje
con
el
vn
Rey:
&
non
con
el
52
otro.
E
si
despues
desto
el
Rey
cuyo
fuere
el
ca-stillo
53
errasse
al
otro:
o
le
quebrantase
los
pleytos
q
iij
109v
Titulo.
diez
&
ocho
1
errasse
al
otro
que
ouiesse
con
el.
E
por
aquesta
2
razon
aquel
rey
que
resçebiesse
el
tuerto
deman-dasse
3
el
castillo:
o
aquel
que
era
su
naturaleza
en
4
la
tierra
si
non
su
lealtad:
&
su
verdad:
o
aquel-las
5
cosas
que
los
reyes
les
diessen:
o
ganasen:
o
6
fiziessen
de
nueuo
por
su
plazer:
o
con
su
man-dado.
7
E
esto
fizieron
por
ser
sienpre
bien
aueni-dos
8
con
sus
sennores
guardando
su
lealtad
con-tra
9
ellos
conplidamente
de
manera
que
non
o-uiessen
10
a
errar
entreuiniendose
en
sus
fortalezas
11
ni
otrosi
los
sennores
no
ouiessen
de
fazerles
mal
12
por
el
danno
&
pesar
que
resçebiessen
dellos.
E
13
por
esta
fiança
que
ouieron
en
los
sennores
fue
14
les
otorgado
que
las
cosas
de
los
onbres
fues-sen
15
aguardadas
como
castillos
pues
que
la
se-gurança
16
del
sennor
tomaron
por
fortaleza.
E
nin-guno
17
non
las
osasse
quebrantar
nin
forçar
por
18
poder
que
ouiesse.
E
qualquier
que
se
atreuie-se
19
de
fazer
lo
que
deue
auer
pena
por
qual
fue-re
20
el
yerro
abien
vista
del
Rey:
&
de
la
corte.
E
21
por
esta
misma
razon
pusieron
que
todo
su
va-sallo
22
que
no
fuesse
su
natural:
que
quando
quier
23
que
ganasse
villa
o
castillo:
o
otra
fortaleza
en
24
su
conquista
do
quier
que
la
pudiesse
ganar
que
25
gela
diesse
por
razon
de
sennorio
si
non
que
fue-se
26
traydor
por
ello
como
aquel
que
desereda
a
27
su
sennor.
Mas
si
el
esto
ganasse
non
seyendo
va-sallo
28
del
rey:
touieron
por
bien
que
lo
diesse
al
29
otro
sennor
cuyo
vasallo
fuesse.
Pero
esto
a
pley-to
30
que
lo
de
al
rey.
E
si
desto
non
fuesse
seguro
31
que
el
mismo
gelo
diesse:
E
esto
touieron
por
bien
32
porque
non
deseredasse
al
rey
cuya
natura
ouie-se.
33
E
otrosi
porque
guardassen
a
aquel
su
sennor
34
de
yerro
de
manera
que
non
ouiese
de
errar
con-tra
35
el
rey
que
es
mayor
su
sennor.
E
el
que
con-tra
36
esto
fiziesse
faria
grand
trayçion
porque
me-resçia
37
auer
la
pena
sobredicha.
E
avn
pusieron
38
mas
que
si
alguno
que
fuesse
natural
suyo:
&
su
39
vasallo
ouiese
castillo
de
su
heredamiento
por
40
donaçion
de
sennor:
o
por
conpra
o
por
otra
ma-nera
41
qualquier
&
lo
perdiesse
por
su
culpa.
E
des-pues
42
lo
cobrasse
que
si
el
rey
gelo
pidiesse
que
43
fuesse
tenudo
de
gelo
dar
por
razon
de
vasal-laje
44
tal
enganno
como
este
non
touieron
por
bien
45
los
antigos
que
valiesse.
E
por
toller
lo
pusie-ron
46
que
quando
el
Rey
lo
supiesse
que
por
tal
47
enganno
fuera
fecho
que
cada
que
el
gelo
deman-dase
48
que
fuesse
tenudo
de
gelo
dar
maguer
fue-se
49
vasallo
de
otro:
&
el
que
non
lo
fiziere
deue
a-uer
50
la
pena
sobredicha.
Mas
si
este
natural:
&
51
non
su
vasallo
maguer
cobrasse
tal
castillo
co-mo
52
este
que
fuesse
ante
suyo
non
seria
tenudo
53
de
gelo
dar
como
quier
que
por
derecho
le
de-ue
54
dar
todos
los
otros
que
despues
ganare
por
55
razon
de
la
naturaleza
que
ha
con
el.
E
si
lo
non
56
fiziesse
deue
auer
aquella
misma
pena.
E
si
pora-uentura
57
fuesse
vasallo
de
vn
Rey:
&
natural
de
58
otro:
&
ganasse
algund
castillo
en
la
conquista
59
de
aquel
cuyo
natural
fuesse
si
gelo
demandase
60
estonçe
su
sennor
non
gelo
deue
dar
nin
tornar
al
61
Rey
cuyo
natural
es
en
ninguna
manera.
fue-ras
62
si
le
ouiesse
ante
fecho
cosa
que
con
dere-cho
1
se
le
pudiesse
desnaturar.
Onde
quien
erra-se
2
en
alguna
destas
cosas
meresçe
auer
la
pena
3
que
de
suso
diximos.
E
pusieron
avn
mas
que
4
si
alguno
engannosamente
se
despidiesse
o
se
des-naturasse
5
del
Rey
auiendo
fablado:
o
puesto
de
6
ganar
algund
castillo:
o
fortaleza
que
fuesse
en
7
sennorio:
o
en
conquista
de
aquel
cuyo
vasallo
8
&
natural
era
que
por
se
partir
del
desta
guisa
o
9
se
desnaturar
del
si
lo
ganassen
despues
mandaron
10
que
gelo
diessen
bien
assi
como
si
fuesse
su
va-sallo.
11
E
esto
fizieron
porque
el
enganno
non
se
12
perdiesse
nin
se
desnaturasse
de
su
sennor
si
non
13
por
grand
razon
&
muy
derecha
que
fuesse
pri-meramente
14
mostrada
en
su
poridad.
E
despues
15
afrontada
por
corte
fasta
tres
vezes
&
quien
de
16
otra
guisa
lo
fiziesse
non
valdria
nada:
&
caeria
17
en
la
pena
que
dicha
es.
18
Ley
veinte
&
nueue.
como
deuen
fa-zer
19
de
los
castillos
de
fieldad
aquellos
20
que
los
tienen:
&
non
son
vasallos
21
nin
naturales
del
vn
reyno
nin
del
22
otro
.
23
¶
Acaesçiendo
que
aquellos
que
touiessen
los
24
castillos
de
fieldad
non
fuessen
vasallos
ni
na-turales
25
del
vn
rey
ni
del
otro.
mas
que
fuessen
26
tomados
por
auenençia
de
amas
las
partes:
ca-da
27
vno
destos
bien
puede
dar
el
castillo
que
to-uieren
28
aquel
rey
que
resçebiesse
tuerto
pero
de-uelos
29
afrontar
a
amos
primero
si
lo
pudiere
fa-zer:
30
&
despues
enplazar
le
aquel
que
con
dere-cho
31
lo
deue
auer.
Ca
estonçe
puede
fazer
esto
que
32
auemos
dicho
sin
mal
estança.
mas
el
que
fue-se
33
su
vasallo:
o
su
natura
dezimos
que
lo
non
34
puede
fazer
maguer
dixiesse
que
se
desnaturaua
35
del.
Ca
por
derecho
non
se
puede
ninguno
des-naturar
36
de
su
sennor
si
ante
no
fiziese
porque:
on-de
37
los
que
enplazassen
o
diessen
los
castillo
de
38
fieldad
que
touiessen
assi
como
sobredicho
es
39
en
esta
ley:
&
en
las
sobredichas:
non
caerian
en
40
blasmo
porque
les
pudiessen
dezir
mal
con
ra-zon
41
&
los
que
de
otra
guisa
fiziessen
caerian
por
42
ende
en
pena
de
traydor
como
aquellos
que
de-seredan
43
a
su
sennor
natural:
o
dan
castillos
como
44
non
deuen.
45
Ley
treynta.
porque
razones
deuen
46
tomar
con
derecho
los
castillos
de
47
fieldad
los
que
los
touieren
.
48
¶
Guardados
deuen
ser
los
castillos
que
son
49
puestos
en
fieldad
de
que
fablamos
en
la
ley
an-te
50
desta
non
tan
solamente
de
aquellos
que
los
51
touieren.
Mas
avn
de
los
Reyes
por
quien
los
52
tienen.
E
bien
assi
como
ellos
son
tenudos
de
53
los
guardar
&
de
los
defender
de
los
enemigos.
54
bien
assi
lo
son
desi
mismos.
Ca
non
los
deuen
55
tomar
por
algund
enganno
nin
por
fuerça:
nin
110r
Titulo
diez
&
ocho
1
consentir
a
otro
que
lo
faga:
ca
si
lo
fizier
seria
2
la
culpa
suya
&
non
de
los
que
lo
touiessen.
Pe-ro
3
tres
razones
y
ha
porque
touieron
los
anti-gos
4
que
gelos
podrian
tomar
con
derecho.
La
5
primera
quando
los
reyes
fuesen
auenidos
pa-ra
6
tollerlos
a
aquellos
que
los
touiesse:
&
dar-los
7
a
otros
que
los
diesen
porteros
que
los
fue-sen
8
a
resçebir
&
onbres
sennalados:
&
a
quien
los
9
entregassen:
Onde
si
aquellos
que
los
touiesen
10
estonçe
non
los
quisiessen
dar.
bien
gelos
pue-den
11
los
reyes
tomar
por
fuerça:
o
furtar
en
o-tra
12
manera
qualquier:
&
mayormente
aquel
en
13
cuyo
sennorio
fuessen:
E
quando
los
assi
toma-sen
14
farian
derecho:
ca
los
que
lo
perdiessen
fin-carian
15
por
traydores
por
que
non
los
quisie-ron
16
dar
quando
gelos
demandauan:
&
deuen
a-uer
17
tal
pena
como
aquellos
que
rebellan
con
18
los
castillos
a
sus
Sennores
deuiendo
gelos
dar
19
por
derecho
&
por
pleyto
porque
meresçiessen
20
perder
los
cuerpos
&
quanto
han.
La
segunda
21
razon
es
quando
dixiessen
que
los
darian
&
to-massen
22
plazo
para
ello
&
entre
tanto
bastesçie-sen
23
los
castillos
de
onbres
&
de
armas
&
de
vian-das.
24
metiendo
y
mas
de
aquello
que
deuen
y
te-ner
25
para
guarda
del
&
de
lo
que
les
el
rey
diera
26
para
tener
en
su
bastimento.
ca
por
tal
razon
o-trosi
27
bien
gelo
pueden
tomar.
Porque
se
mues-tra
28
que
se
basteçe
por
non
gelo
dar:
o
por
fazer
29
dellos
guerra.
La
terçera
quando
los
que
to-uiessen
30
los
castillos
robassen
manifiestamen-te
31
la
tierra
de
su
sennorio:
o
fiziessen
otro
danno
en
32
ella
non
en
sus
enemigos
si
los
ouiessen
si
des-pues
33
non
quisiessen
dellos
fazer
emienda.
assi
34
como
el
rey
fallase
por
derecho.
Ca
estonçe
bien
35
puede
tomar
por
tal
razon
como
esta
&
fazer
en-tregar
36
todo
el
danno
que
ouiesse
fecho
doblado
37
&
esto
es
porque
aquellos
que
touiessen
los
ca-stillos
38
de
fieldad
non
deuen
dellos
fazer
otra
co-sa.
39
si
no
guardar
los
para
conplir
dellos
aquel-lo
40
porque
lo
metieron
en
su
fiança.
Pero
ante
41
que
los
castillos
les
manden
tomar
deuen
en-biar
42
a
dezir
a
aquellos
que
los
touieren
que
ge
43
los
den
&
fagan
emienda
del
danno
que
dellos
44
ouieren
fecho.
E
si
esto
del
dia
que
lo
supiere
fas-ta
45
Nueue
dias
non
lo
quisiesse
fazer.
Dende
a-delante
46
puede
gelos
tomar:
Assi
como
dicho
es
47
Onde
por
estas
tres
razones
fallaron
los
anti-gos
48
que
pueden
tomar
los
sennores
los
castil-los
49
de
fieldad
a
aquellos
que
dellos
los
touie-ren:
50
sin
ninguna
mal
estança:
&
no
por
otra
nin-guna.
51
Onde
qualquier
sennor
que
de
otra
mane-ra
52
lo
tomase
faria
muy
grand
aleue
como
aquel
53
que
quiere
caer
sin
derecho
en
yerro
de
tray-çion.
54
Ley
treynta
&
vna.
porque
razones
55
se
pueden
los
reyes
tomar
los
cas-tillos
56
los
vnos
a
los
otros
que
auian
57
metido
en
fieldad
&
por
quales
ma-neras
58
se
los
tornan
si
los
han
de
tor-nar
.
1
¶
Tomar
se
pueden
los
reyes
segund
vso
de
2
espanna
los
castillos
que
se
ouieren
metido
3
en
fieldad.
&
esto
por
dos
razones
&
no
mas
4
La
primera
es
quando
alguno
dellos
que-brantasse
5
al
otro
la
postura
que
ouiessen
de
6
so
vno.
Porque
los
auia
puestos
en
mano
7
de
fieldad
&
aquel
a
quien
fue
quebrantada
8
lo
afrontasse
al
otro
enbiando
gelo
amos-trar
9
por
su
corte
treynta
dias.
&
nueue
dias
&
10
avn
tres
mas.
Ca
si
a
ninguno
destos
plazos
11
non
gelo
quisiesse
emendar
Si
dende
adelan-te
12
prisiesse
aquellos
por
qual
manera
quier
13
fincarian
por
suyos.
La
segunda
quando
se-nnalassen
14
tal
guerra
entre
ellos
que
se
ouiesen
15
a
guerrear
el
vno
al
otro
manifiestamente.
16
Ca
estonçe
el
que
tomare
el
castillo
de
fiel-dad
17
al
otro
sera
suyo
quitamente.
pues
que
18
el
amor
y
non
fuesse
porque
eran
las
fielda-des
19
puestas:
&
mas
si
acaesçiesse
que
amos
20
los
Reyes
se
açertassen
a
tomar
el
castillo
a
21
aquel
que
lo
touiesse
en
fieldad
dellos
por
22
alguna
de
las
tres
razones
que
dize
en
la
ter-çera
23
ley
ante
desta.
E
touieron
por
bien
los
24
antigos
que
diesen
luego
tal
onbre
que
to-uiesse
25
por
ellos
&
supiese
guardar
a
cada
vno
26
su
derecho
segund
los
pleytos
que
de
so
vno
27
ouiessen
&
si
ganare
el
castillo
pueden
amos
28
acordar
paralo
dar
atal
onbre
que
lo
tenga
por
29
ellos
como
sobredicho
es
&
mas
si
por
auen-tura
30
lo
tomasse
el
otro
en
cuya
tierra
no
fue-se
31
non
lo
deue
tomar
para
si.
mas
darlo
lue-go
32
a
aquel
Rey
cuyo
es.
&
desi
dar
amos
on-bres
33
sennalados
que
los
tengan
por
ellos
en
34
la
manera
que
de
suso
mostramos:
E
todos
35
los
sabios
antiguos
de
espanna
se
acordaron
36
en
esto
que
por
otra
ninguna
razon
no
pue-den
37
tomar
los
Reyes
los
castillos
de
fiel-dad:
38
vnos
a
otros
que
los
non
ayan
luego
39
a
tornar
para
ser
guardadas
las
posturas
que
40
entre
si
ponen
si
non
por
las
dos
razones
que
41
mostramos
en
el
comienço
desta
ley
&
el
rey
42
que
de
otra
guisa
los
tomasse
si
el
pleyto
que-brantasse
43
al
otro
que
caeria
en
la
pena
de
di-cho
44
o
de
fecho
que
en
el
fuere
puesta
&
faria
45
mal
estança
porque
tal
como
este
caeria
en
blas-mo
46
de
la
gente
contra
en
su
verdad.
47
Ley
treynta
&
dos.
como
deuen
48
dar
los
castillos
al
rey
que
fuesen
49
ganados
o
conbatidos
en
sus
con-quistas
50
por
los
vasallos
o
por
los
51
naturales
.
52
¶
Naturaleza
&
vasallaje
son
mayores
deb-dos
53
que
onbre
puede
auer
con
su
sennor.
Ca
54
naturaleza
tiene
sienpre
a
todo
para
amar
lo:
&
55
non
yr
contra
el
vasallaje:
&
seruir
le
lealmen-te.
56
E
por
ende
los
antiguos
de
espanna
cata-ron
57
mucho
estas
cosas
&
pusieron
de
co-mo
58
los
Reyes
fuessen
guardados
&
seruidos
59
de
sus
vasallos.
E
sobre
esto
mostraron
de
q
iiij
110v
Titulo.
diez
&
ocho
.
1
Mas
estos
ayuntados
en
vno:
que
fuerça
2
auria
cada
vno
por
si:
E
como
quier
que
es-to
3
mucho
catassen
de
como
le
deuen
guar-dar
4
en
su
vida
y
en
su
salud:
&
en
su
onrra:
&
5
en
todas
las
otras
cosas
que
dicho
auemos
6
Touieron
que
lo
deuian
esto
mucho
fazer:
7
En
aquello
que
tocasse
a
su
heredamiento:
8
o
amengua
de
su
sennorio.
Por
todas
estas
9
razones
fallaron
por
derecho
que
sus
Na-turales
10
non
quisiessen
otro
castillo
nin
otra
11
fortaleza
en
su
tierra
si
no
su
lealtad:
&
su
ver-dad
12
aquello
que
los
Reyes
les
diessen:
O
13
guardassen:
o
fiziessen
de
Nueuo
con
su
pla-zer.
14
E
esto
fizieron
por
ser
sienpre
bien
aue-nidos
15
con
sus
Sennores
guardando
su
leal-tad
16
contra
ellos
conplidamente
de
manera
17
que
non
le
ouiessen
de
errar
atreuiendose
en
18
sus
fortalezas.
E
otrosi
los
Sennores
non
o-uiessen
19
a
fazerles
mal
por
el
danno:
o
el
pesar
20
que
resçibiessen
dellos.
E
por
esta
fazanna
que
21
ouieron
los
Sennores
fue
les
otorgado
que
22
las
casas
de
los
nobles
onbres
fuessen
guar-dadas
23
como
castillos.
Pues
que
la
seguran-ça
24
del
Sennor
touieron
por
fortaleza:
E
que
25
ninguno
non
las
osasse
quebrantar
nin
for-çar
26
por
poder
que
ouiesse.
E
qualquier
que
27
se
atreuiesse
a
fazer
lo
deue
auer
pena
Qual
28
fuesse
el
yerro
abien
vista
del
Rey:
o
de
la
29
corte.
E
por
esta
misma
razon
pusieron
que
30
todo
su
vasallo
avn
que
non
fuesse
su
Na-tural.
31
Que
quando
quier
que
ganasse
villa
32
o
Castillo:
o
otra
fortaleza
en
su
conquista
33
do
quier
que
la
pudiesse
ganar
que
la
die-se
34
por
razon
de
sennorio
si
non
fincasse
tray-dor
35
por
ello:
&
que
ouiesse
tal
pena
como
a-quel
36
que
desereda
su
sennor.
E
de
mas
sy
esto
37
el
negasse
non
seyendo
vasallo
del
Rey
to-uieron
38
por
derecho
que
lo
diessen
al
otro
se-nnor
39
cuyo
vasallo
fuesse.
Pero
esto
a
pleyto
40
que
el
otro
Rey
mandasse:
&
si
desto
no
fue-se
41
bien
seguro
que
el
mismo
gelo
diesse:
&
es-to
42
fizieron
por
que
non
deseredasse
al
Rey
43
cuyo
natural
es.
E
otrosi
porque
guardas-sen
44
aquel
su
Sennor
de
yerro
de
manera
que
45
non
ouiesse
de
herrar
contra
el
Rey
que
es
46
mayor
Sennor.
E
el
que
contra
esto
fiziesse
fa-ria
47
tal
trayçion.
Porque
meresçiesse
auer
la
48
pena
sobredicha.
E
avn
pusieron
mas.
que
49
si
alguno
fuesse
su
Natural:
o
su
vasallo
o-uiesse
50
castillo
de
su
heredamiento:
o
por
do-naçion
51
de
Sennor:
o
por
conpra:
o
por
otra
52
manera
qualquier
que
perdiesse
por
su
cul-pa
53
despues
lo
cobrase
que
se
el
Rey
gelo
pi-diesse
54
que
fuesse
tenudo
de
gelo
dar:
pues
1
que
lo
ganara
Seyendo
su
vasallo:
&
su
na-tural.
2
Pero
si
ante
que
el
castillo
cobrasse
que
3
temiendo
que
le
abriesse:
se
despidiesse
del
4
Rey:
O
por
Penssar
en
si
de
non
gelo
dar
5
por
razon
del
vasallaje
&
por
toller
le
pusie-ron
6
que
quando
el
Rey
supiesse
que
por
tal
7
enganno
fuera
fecho
que
cada
que
gelo
de-mandasse
8
fuesse
tenudo
de
gelo
dar
maguer
9
fuesse
vasallo
de
otri:
&
el
que
lo
fiziesse
deue
10
auer
la
pena
sobredicha
&
mas
si
este
tal
fue-se
11
su
Natural:
&
no
su
vasallo
maguer
cobra-se
12
tal
castillo
como
este
que
fuesse
antes
su-yo
13
non
seria
tenudo
de
gelo
boluer:
como
14
quier
que
por
derecho
le
deue
dar
todos
los
15
otros
que
despues
ganare
por
razon
de
la
natu-raleza
16
que
ha
con
el.
E
assi
non
lo
fiziesse
de-ue
17
auer
aquella
misma
pena:
&
si
por
auentu-ra
18
fuesse
vasallo
de
un
sennor
&
natural
de
otro
19
&
ganasse
alguund
castillo
en
la
conquista
de
20
aquel
cuyo
natural
fuesse.
&
si
gelo
deman-dasse:
21
estonçe
su
sennor
non
gelo
deue
dar
ni
22
tomar
el
Rey
cuyo
natural
es
en
ninguna
ma-nera.
23
Saluo
si
le
ouiesse
fecho
ante
cosa
por
24
que
con
derecho
se
le
pudiesse
desnaturar.
25
Onde
quien
errasse
en
alguna
destas
cosas
26
meresçe
auer
la
pena
que
de
suso
diximos.
27
E
pusieron
mas
avn
que
si
alguno
enganno-samente
28
se
despidiesse:
o
se
desnaturasse
del
29
Rey
auiendo
fablado
o
puesto
de
guardar
30
algund
Castillo:
o
fortaleza
que
fuesse
en
se-nnorio:
31
o
en
conquista
de
aquel
cuyo
vasallo
32
natural
fuesse
que
por
se
partir
desta
guisa
33
o
se
desnaturar
del.
si
lo
ganare
despues
man-daron
34
que
gelo
diesse.
bien
assi
Como
si
35
fuese
su
vasallo.
E
esto
fizieron
porque
con
en-ganno
36
non
se
perdiesse
nin
se
desnaturasse
de
37
su
sennor
si
non
por
grand
razon:
&
muy
dere-cho
38
que
le
fuesse
primeramente
mostrado
en
39
su
poridad:
&
despues
paladinamente
por
40
su
corte
fasta
tres
vezes:
E
si
de
otra
guisa.
41
lo
fiziesse
non
valdria
nada
&
caeria
en
la
pe-na
42
sobredicha.
Aqui
se
fenesçe
leel
titulo
diez
&
o-cho
43
que
fabla
qual
deue
ser
el
pue-blo
44
en
guardar
&
en
basteçer
&
en
45
defender
los
castillos
&
fortale-zas
46
del
rey
&
del
reyno.
111r
Titulo
diez
&
nueue
1
Titulo
diez
&
nueue.
qual
deue
2
ser
el
pueblo
en
guardar
el
rey
de
3
sus
enemigos
.
4
COnplida
no
puede
ser
la
guar-da
5
que
el
pueblo
fiziesse
al
rey
6
si
el
danno
que
le
podria
venir
7
de
sus
enemigos
no
fuesse
guar-dado.
8
onde
pues
en
el
titulo
9
ante
deste
fablamos
de
como
el
10
pueblo
deue
guardar
al
rey
en
sus
cosas
mu-ebles
11
&
rayzes
de
qual
natura
quier
que
sean.
12
Queremos
aqui
dezir
de
como
deuen
guar-dar
13
a
el.
&
al
regno
de
sus
enemigos.
E
mo-stramos
14
que
cosa
es
enemistad.
E
quantas
15
maneras
son
de
enemigos.
E
como
deue
el
16
pueblo
guardar
al
rey
&
a
la
tierra
dellos.
E
17
que
pena
deuen
auer
los
de
la
tierra
que
se
18
les
mostrasen
por
enemigos.
E
como
deue
19
el
pueblo
venir
en
hueste
para
defender
al
20
rey
&
al
reyno.
E
para
estragar
a
sus
enemi-gos
21
&
que
pena
meresçen
los
del
pueblo
quan-do
22
assi
non
lo
fiziesen.
23
Ley
primera.
que
cosa
es
enemi-stad
24
&
quantas
maneras
son
de
25
enemigos
.
26
¶
Enemistad
es
mal
querençia
con
mala
vo-luntad
27
que
ha
onbre
contra
sus
enemigos
28
por
razon
de
la
desonrra
o
del
tuerto
que
fizie-ron
29
a
el
&
a
los
suyos
assi
como
mostramos
en
30
la
setena
partida
deste
libro
en
las
leyes
que
31
fablan
del
significamiento
de
las
palabras.
32
E
son
dos
maneras
de
enemigo
los
vnos
de
33
la
tierra:
&
los
otros
de
fuera.
E
los
de
la
ti-erra
34
son
aquellos
que
moran
o
biuen
cotidi-anamente
35
en
ella:
&
estos
son
mas
dannosos
36
que
los
de
fuera
porque
son
como
los
de
ca-sa:
37
&
non
se
puede
onbre
bien
guardar
del-los
38
porque
han
semejança
de
bien
&
faze
a
las
ve-gadas
39
muy
grandes
males
&
grandes
dannos
40
a
los
que
mal
quieren.
E
por
ende
dixo
el
sa-bio
41
que
ninguna
pestilençia
non
es
mas
fu-erte
42
para
enpeçer
al
onbre
que
el
enemigo
de
43
casa
porque
sabe
todo
su
fecho
&
puedele
44
estoruar
mas
de
ligero.
E
los
otros
enemi-gos
45
que
son
de
fuera
son
aquellos
que
han
46
guerra
con
el
rey
paladinamente.
47
Ley
segunda.
como
deue
el
pueb-lo
48
guardar
al
rey
&
a
todos
sus
+
vasallos
de
sus
enemigos
.
1
↑
2
¶
Guarda
de
tres
maneras
diximos
de
su-so
3
que
deue
el
pueblo
fazer
al
rey
&
a
todos
4
aquellos
sus
vasallos
&
sus
naturales.
La
5
primera
del
mismo.
La
segunda
de
los
danno-sos.
6
E
destas
dos
avemos
mostrado
en
que
7
manera
deuen
ser
fechas
segund
fuero
anti-go
8
de
espanna.
Mas
agora
queremos
dezir
9
de
la
terçera
que
es
de
los
enemigos.
Ca
por
10
guardar
a
el
en
si
que
non
fiziese
cosa
que
le
11
estuuiese
mal:
o
tornase
en
danno
nin
por
12
guardalle
dellos
mismos
que
non
fiziesen
13
cosa
contra
el
que
les
estuuiese
mal
con
to-do
14
aquesto
non
abondarian
si
non
le
guar-dasen
15
de
los
enemigos
porque
esta
guarda
16
ençierra
todas
las
otras
cosas.
E
esto
es
por
17
que
si
algunas
vezes
errase
el
faziendo
cosa
18
desaguisada
que
fuesse
a
su
verguença:
o
a
su
19
danno
puede
se
enderesçar
&
emendar
muy
bien
20
y
si
ellos
contra
el
fiziesen
cosa
que
non
de-uian
21
puedelo
castigar
o
sofrir
o
perdonar
22
si
quisiere
porque
el
sennor
&
los
vasallos
son
23
como
vna
cosa.
Mas
el
mal
o
el
danno
que
24
el
rey
reçibiese
de
los
enemigos
por
mengua
25
de
guarda
de
los
suyos:
esto
seria
peor
que
26
los
otros
&
mas
dannoso
&
con
mayor
ver-guença
27
lo
vno
por
que
seria
mas
sabido
lo
28
al
que
lo
farian
con
mayor
quexa.
E
sin
todo
29
esto
acaesçerle
ya
otra
cosa
muy
desaguisa-da
30
que
gan~arian
ellos:
&
la
tierra
onde
fue-sen
31
mala
fama
para
sienpre
que
seria
tan
ma-lo
32
como
muerte
o
peor.
Ca
de
vna
parte
fin-caria
33
su
sennor
desonrrado
&
ellos
denosta-dos
34
&
mal
andantes
&
perdidosos
&
dexan-do
35
sus
enemigos
apoderar
o
enriqueçer
de
36
lo
suyo.
E
por
ende
los
espannones
catando
37
su
lealtad
&
queriendose
guardar
desta
ver-guença
38
touieron
por
bien
&
quisieron
que
39
todos
fuesen
muy
acuciosos
en
guarda
de
su
40
rey.
Ca
guardando
a
el
guardaron
assi
mis-mos
41
&
la
tierra
onde
son.
E
esta
guarda
se
42
deue
fazer
en
quatro
maneras.
La
primera
43
que
guarde
su
cuerpo
cutidianamente.
E
las
44
otras
tres
son
en
tienpos
sennalados
assi
co-mo
45
en
las
huestes.
Ca
la
vna
se
faze
quando
46
alguno
se
alça
en
la
tierra
misma
del
rey.
La
47
otra
quando
los
enemigos
entrasen
en
ella.
48
E
la
terçera
quando
el
rey
entrase
en
la
tier-ra
49
de
los
enemigos.
E
cutidianamente
deuen
50
los
vasallos
guardar
al
rey:
&
non
dexar
lle-gar
51
ningun
onbre
a
el
que
sea
su
enemigo
co-noscido
52
de
quien
entendiese
que
le
podria
ve-nir
53
mal
en
alguna
manera
&
como
quier
que
54
algunos
sean
conosçidos
puestos
sennalada-mente
55
para
guardarle
el
cuerpo
como
de
56
suso
es
dicho
con
todo
esso
non
son
escusa-dos
57
los
otros
que
no
le
guarden
cada
vno
111v
Titulo
diez
&
nueue
1
segund
su
estado
quanto
pudiere.
Ca
assi
2
como
el
deue
toda
via
guardar
a
todos
los
3
onbres
con
iusticia
&
con
derecho
assi
son
el-los
4
tenudos
otrosi
de
guardar
a
el
sienpre
5
con
lealtad
&
con
verdad.
E
por
ende
ningu-no
6
non
se
puede
escusar
nin
deue
diziendo
7
que
no
es
puesto
para
aquella
guarda
que
8
si
viere
su
sennor
ferir
o
matar
o
desonrrar
que
9
non
faga
y
su
poder
para
desuiar
lo
que
no
10
sea
&
acalonnar
lo
quanto
mas
podiere.
E
el
11
que
assi
non
lo
fiziese
seyendo
su
vasallo:
o
12
su
natural
faria
traycion
conoscida
porque
13
meresçia
auer
tal
pena
como
onbre
que
pue-de
14
desuiar
o
acalonnar
muerte
de
su
sennor
&
15
non
lo
faze.
16
Ley
terçera.
como
deue
guardar
17
el
pueblo
la
tierra
&
venir
en
hue-ste
18
contra
los
que
se
alçasen
en
el-la
.
19
¶
Regno
es
llamado
la
tierra
que
ha
rey
por
20
sennor
&
el
ha
otrosi
nonbre
rey
por
los
fech-os
21
que
ha
de
fazer
en
ella
manteniendo
la
en
iu-sticia
22
&
con
derecho.
E
por
ende
dixieron
los
23
sabios
antigos
que
son
como
alma
&
cuer-po
24
que
maguer
en
si
sean
departidos
el
ayun-tamiento
25
les
faze
ser
vna
cosa.
E
avn
que
el
pu-eblo
26
guardase
al
rey
en
todas
cosas
sobredi-chas
27
si
el
regno
non
guardasen
de
los
males
28
que
y
podrian
venir
non
seria
la
guarda
cun-plida.
29
E
la
primera
guarda
destas
que
se
con-uiene
30
a
fazer
es
quando
alguno
se
alçase
con
31
el
regno
para
bolleçer
o
fazerle
otro
danno.
32
Ca
atal
fecho
como
este
deuen
todos
venir
33
lo
mas
ayna
que
pudieren
por
muchas
ra-zones.
34
Primeramente
guardar
el
rey
su
sennor
35
de
danno
&
de
verguença
que
nasçe
de
tal
le-uantamiento
36
como
este.
Ca
en
la
guerra
que
le
37
viene
de
los
enemigos
de
fuera
non
a
mara-uilla
38
ninguna
porque
non
han
con
el
deudo
39
de
naturaleza
nin
de
sennorio.
Mas
de
la
que
40
se
leuanta
de
los
suyos
mismos
desta
gui-sa
41
nasçe
mayor
densonrra
como
en
querer
los
42
vasallos
ygualar
se
con
el
sennor
&
contender
43
con
el
orgullosamente
&
con
soberuia.
E
es
44
otrosi
mayor
peligro
por
que
tal
leuanta-miento
45
como
este
sienpre
se
mueue
con
grand
46
falsedad
de
sennaladamente
por
fazer
enganno
&
47
mal.
E
por
esto
dixieron
los
sabios
antigos
48
que
en
el
mundo
non
auia
mayor
pestilençia
49
que
reçebir
onbre
danno
de
aquel
en
que
se
en-fia
50
nin
mas
peligros
guerra
que
de
los
ene-migos
51
de
que
onbre
non
se
guarda
que
no
52
son
conoscidos
mostrandoseles
amigos
a-si
53
como
de
suso
diximos.
E
al
rey
viene
otro-si
54
grand
danno
porque
nasçiese
guerra
de
los
55
suyos
mismos
que
los
ha
assi
como
fijos
&
cri-ados
56
&
viene
otrosi
departimiento
de
la
tier-ra
57
de
aquellos
que
la
deuen
ayuntar
&
destruy-miento
1
de
aquellos
que
la
deuen
guardar
por
2
que
saben
la
manera
de
fazer
y
mal
mas
que
3
lo
otros
que
no
son
ende
naturales.
E
por
4
ende
es
assi
como
la
ponçonna
que
si
luego
5
que
es
dada
non
acorren
al
onbre
vale
de-rechamente
6
al
coraçon
&
matalo.
E
por
esso
7
los
antigos
llamaron
atal
guerra
como
esta
8
lid
de
dentro
del
cuerpo
&
sin
todo
esto
vie-ne
9
grand
danno
porque
se
leuanta
grand
blas-mo
10
no
tan
solamente
a
los
que
lo
fazen
mas
11
avn
a
todos
los
de
la
tierra
si
luego
que
lo
sa-ben
12
non
muestran
que
les
pesa
yendo
luego
13
al
fecho
&
vedandolo
muy
cruelmente
por
14
que
tan
grand
enemiga
como
esta
non
se
en-çienda
15
nin
el
rey
reçiba
por
ende
mengua
en
16
su
poder
nin
en
su
onrra
nin
otrosi
al
reyno
17
pueda
ende
venir
grand
danno
o
destruymi-ento
18
nin
que
los
malos
atreuiendose
toma-sen
19
enxenplo
para
fazer
otro
tal.
E
por
esso
20
deue
ser
luego
amatado
de
manera
que
sola-mente
21
non
salga
ende
fumo
porque
pueda
22
enegreçer
la
fama
buena
de
la
tierra.
E
por
23
ende
por
todas
razones
deuen
todos
venir
24
luego
que
lo
sopieren
atal
hueste
non
aten-diendo
25
mandado
del
rey:
ca
tal
leuantamien-to
26
como
este
por
tan
estranna
cosa
lo
touieron
27
los
antigos
que
mandaron
que
ninguno
no
28
se
pudiese
escusar
por
onrra
del
linaje
nin
por
29
priuança
que
ouiese
con
el
rey
nin
por
preui-lejo
30
que
touiese
del
rey
nin
por
ser
de
orden
31
si
non
fuesse
como
ençerrado
si
non
los
que
32
fincasen
dezir
las
oras
que
todos
veniesen
33
ende
para
ayudar
con
sus
manos
o
con
sus
34
conpannas
o
con
sus
averes.
E
tan
grand
sa-bor
35
ouieron
de
la
vedar
que
mandaron
que
36
si
todo
lo
al
fallesçiese
las
mugeres
veniesen
37
para
ayudar
a
destruyr
tal
fecho
como
este.
38
Ca
pues
que
el
mal
&
el
danno
tanne
a
todos
39
no
touieron
por
bien
nin
por
derecho
que
40
ninguno
non
se
pudiese
escusar
que
todos
41
no
veniesen
a
dereygallo.
Onde
los
que
tal
42
leuantamiento
como
este
fazen
son
traydo-res
43
&
deuen
morir
por
ello
&
perder
todo
quan-to
44
ouieren.
Otrosi
los
que
atal
hueste
como
45
esta
non
quisiesen
venir
o
se
fuesen
della
sin
46
mandado
porque
semeja
que
les
no
pesa
de
47
tal
fecho
deuen
auer
tal
pena
como
sobredi-cho
48
es.
Ca
derecho
conosçido
es
que
los
fa-zedores
49
de
tal
fecho
como
este
&
sus
conse-jadores
50
de
tal
mal
ygualmente
son
penado-deros.
51
Pero
non
caerian
en
pena
los
que
no
52
pudiesen
venir
mostrando
escusa
derecha
a-si
53
como
aquellos
que
son
de
menor
hedad
54
de
catorze
annos.
&
mayor
de
setenta
o
enfer-mos
55
o
feridos
de
manera
que
non
pudiesen
56
venir
o
se
fuesen
enbargados
por
muy
gran-des
57
nieues:
o
de
grandes
rios
que
non
pu-diesen
58
pasar
por
ninguna
guisa.
Mas
de
la
59
hueste
non
seria
ninguno
escusado
para
ve-nir
60
se
della
si
non
fuesse
enfermo
o
llagado
61
tan
grauemente
que
non
pudiesen
tomar
112r
Titulo
diez
&
nueue
1
armas.
Pero
a
lo
que
dize
de
suso
de
los
viejos
2
que
deuen
ser
escusados
non
se
entiende
de
a-quellos
3
que
fuesen
tan
sabidores
que
pudiesen
4
ayudar
por
su
seso
a
los
de
la
hueste.
Ca
vna
de
5
las
cosas
del
mundo
en
que
mas
son
menester
6
estas
dos
cosas
es
en
fecho
de
armas.
E
por
7
esta
razon
los
antigos
fazian
engennos:
&
mae-strias
8
para
leuar
consigo
en
las
huestes
los
vie-jos
9
que
no
podrian
caualgar
para
poderle
ayu-dar
10
de
su
seso
&
de
su
consejo.
11
Ley
quatro.
como
deue
el
pueblo
12
venir
en
la
hueste
quando
los
ene-migos
13
de
fuera
entrasen
en
la
tierra
14
para
fazer
danno
de
pasada
.
15
¶
Guerrean
los
onbres
en
dos
maneras:
ca
o
16
lo
fazen
por
defender
lo
suyo:
o
por
conquerir
17
lo
ageno.
E
cada
vna
destas
ha
menester
que
18
se
faga
con
huestes
&
con
poderio
de
onbres
&
19
de
armas.
Ca
pues
que
la
cosa
se
faze
por
vençer
20
los
enemigos
quanto
mas
poderosamente
es
21
fecho
tanto
mas
ayna
viene
a
acabamiento.
E
22
por
ende
en
la
ley
ante
desta
mostramos
de
vna
23
manera
de
hueste
que
se
faze
quando
alguno
se
24
leuanta
en
la
tierra.
E
non
queremos
por
esso
ol-uidar
25
que
non
fablemos
en
las
otras
que
fezi-mos
26
emiente
en
la
primera
ley
deste
titulo.
E
la
27
vna
dellas
es
quando
los
enemigos
del
rey
en-trasen
28
en
su
regno
por
fuerça
&
esto
puede
acaes-çer
29
en
tres
guisas.
E
la
vna
dellas
es
quando
30
los
enemigos
entran
por
fazer
danno
en
la
tierra
31
de
pasada.
E
otra
entremetiendose
tanto
que
32
çercasen
villa
o
castillo.
La
terçera
quando
qui-siesen
33
lidiar
con
el
rey
dentro
en
su
regno
a
dia
34
sennalado.
E
a
cada
vna
destas
es
el
pueblo
te-nudo
35
de
venir
por
guardar
su
rey
de
danno
de
36
sus
enemigos
E
si
esto
guardaren.
guardaran
37
assi
mismos
E
la
tierra
onde
son:
mas
a
la
prime-ra
38
es
que
quando
entran
en
la
tierra
para
fazer
39
danno
de
pasada
porque
es
mas
arrebatosa
de
40
las
otras
deuen
luego
acorrer
todos
los
que
lo
41
sopiesen
para
defender
gela
&
punar
de
echar-los
42
della.
E
mayormente
aquellos
que
fueren
43
mas
çerca
ca
pues
el
fecho
les
llama
no
es
me-nester
44
otros
mandaderos
nin
cartas
que
los
lla-men.
45
E
los
que
assi
non
lo
fiziesen
mostrarian
46
que
non
les
pesaua
con
desonrra
de
su
sennor
nin
47
auian
sabor
de
guardarlo
della
nin
otrosi
con
el
48
danno
del
regno
onde
son
naturales.
E
por
en-de
49
deuen
auer
tal
pena
que
pierdan
amor
del
50
rey
a
quien
non
quisieron
acorrer
&
sean
echa-dos
51
del
regno
a
que
non
ouieren
sabor
de
an-parar.
52
E
esto
fue
puesto
antiguamente
en
espa-nna
53
porque
si
en
grand
culpa
yazen
los
que
non
54
quieren
ayudar
al
rey
quando
entra
a
gannar
al-go
55
en
tierra
de
los
enemigos
quando
mas
ma-yor
56
caen
los
que
non
quisieren
venir
a
anpa-rar
57
lo
suyo
quando
los
enemigos
le
entran
a
fa-zer
58
danno
en
la
suya.
Pero
si
por
mengua
de
acor-ro
59
fuesse
el
rey
muerto
o
ferido
o
preso
o
desere-dado
1
deuen
auer
todos
los
que
non
le
acorrie-ron
2
tal
pena
como
aquellos
por
cuya
culpa
su
3
sennor
cayo
en
alguno
destos
malos
sobredichos
4
de
quien
le
podieran
guardar
&
non
quisieron.
5
Pero
esto
non
se
entiende
auiendo
escusa
de-recha
6
por
que
no
pudiese
venir
segund
dize
en
7
la
ley
ante
desta.
8
Ley
quinta.
como
deue
el
pueblo
ve-nir
9
en
hueste
quando
los
enemigos
10
de
fuera
çercasen
alguna
villa
o
ca-stillo
11
en
la
tierra
del
rey
.
12
¶
Desonrra
muy
grande
diximos
en
la
ley
ante
13
desta
que
seria
a
todos
los
de
la
tierra
quando
14
los
enemigos
entrasen
en
ella
para
correrla:
o
15
para
fazer
otro
danno
de
pasada
si
no
veniesen
16
luego
a
defenderla.
Mas
mayor
le
seria
quando
17
les
dexasen
çercar
villa
o
castillo.
Ca
seria
co-mo
18
manera
de
asosegamiento
para
querer
fin-car
19
en
la
tierra
cuydando
la
gannar.
Ca
assi
como
20
se
mostrarian
en
esto
los
enemigos
por
esforça-dos
21
assi
se
mostrarian
los
de
la
tierra
por
cobar-daes
22
&
flacos
si
luego
que
lo
sopiesen
non
veni-esen
23
todos
a
leuantallos
dende:
o
fazer
y
todo
24
su
poder
porque
su
sennor
non
fuese
deseredado
25
dexando
sus
enemigos
heredar
en
su
tierra.
E
26
por
ende
atal
hueste
como
esta
touieron
por
bi-en
27
los
antigos
que
todos
fuesen
tenudos
de
ve-nir.
28
maguer
non
fuesen
llamados
tanbien
co-mo
29
si
los
llamasen.
E
esto
es
porque
el
fecho
&
30
la
naturaleza
que
han
con
la
tierra
los
llama.
31
Otrosi
el
sennorio
del
regno
a
quien
son
tenudos
32
de
guardar
&
de
otra
manera
non
podria
el
rey
33
ser
bien
guardado.
Onde
los
que
atal
hueste
34
non
quisiesen
venir
non
auiendo
escusa
dere-cha
35
assi
como
sobredicho
es.
si
el
castillo
se
per-diese
36
&
ellos
fueren
onbres
onrrados
deuen
ser
37
echados
del
regno
&
ser
deseredados
de
quanto
38
ouiesen
porque
semeja
que
les
plogo
del
desere-damiento
39
de
su
sennor.
E
si
fueren
de
menos
gui-sa
40
deuen
morir
por
ende
&
perder
quanto
ouie-ren.
41
Pero
si
el
rey
reçibiese
y
algunos
de
los
ma-les
42
que
diximos
en
la
ley
ante
desta
deuen
auer
43
essa
misma
pena
que
en
ella
dize.
44
Ley
seys.
como
deue
el
pueblo
ve-nir
45
en
hueste
quando
los
enemigos
46
de
fuera
entrasen
en
la
tierra
para
li-diar
47
con
el
rey
a
dia
sennalado
.
48
¶
Algunas
vezes
acaesçen
que
tan
grande
es
49
el
poder
de
los
enemigos
que
se
atreuen
entrar
50
en
el
regno
para
dar
batalla
al
rey
&
a
todos
los
51
de
su
tierra.
E
porque
esto
fazen
atreuiendose
52
en
su
esfuerço:
&
en
la
fortaleza
dellos
por
esso
es
53
mayor
desonrra
al
rey:
&
a
todos
los
de
la
tier-ra
54
que
han
las
otras
entradas
que
dichas
ave-mos.
55
Por
esso
todos
los
de
su
sennorio
deuen
56
venir
luego
que
lo
sopieren
en
la
manera
que
112v
Titulo
diez
&
nueue
1
dize
en
la
ley
que
fabla
quando
algunos
se
le-uantan
2
en
el
reyno.
E
atal
hueste
como
esta
to-uieron
3
por
bien
los
antigos
que
acorriesen
4
non
tan
solamente
los
que
fuesen
naturales
de
5
la
tierra
mas
avn
todos
los
otros
que
en
ella
mo-rasen
6
&
armas
pudiesen
leuar.
E
esto
han
assi
de
7
fazer
porque
esta
desonrra
tanne
al
rey
su
sennor
8
primero:
&
de
si
a
todos
los
otros
comunalmen-te.
9
Ca
seyendo
y
el
rey
si
por
auentura
fuese
mu-erto
10
o
preso
o
vençido
todos
los
mejores
de
11
la
tierra
se
perderian
y
luego
porque
si
ende
12
alguno
escapase
con
auoleza
non
valdria
na-da
13
para
mantener
el
reyno.
E
si
acaesçiese
que
el
14
rey
non
fuese
en
aquella
batalla
por
ser
ninno:
o
15
por
enfermedad
manifiesta
que
ouiese:
o
por
16
que
sus
vasallos
non
gelo
consentiesen
por
nin-guna
17
guisa
por
guardalle
de
peligro
con
todo
18
esso
tales
onbres
se
podrian
y
perder
que
si
los
19
de
la
tierra
non
les
veniesen
luego
acorrer
que
20
el
rey
mismo
despues
non
lo
podria
tanbien
21
defender
nin
los
otros
que
fincasen
con
el.
E
po-dria
22
por
ende
todo
venir
a
peligro
de
perdimi-ento.
23
E
por
que
la
perdida
seria
comunal
de
to-dos
24
como
diximos
de
suso
por
ende
non
se
de-ue
25
ninguno
escusar
desta
hueste
ca
el
que
lo
fi-ziese
26
faria
traycion
al
rey
&
al
reyno
&
denosta-ria
27
a
su
sennor
&
a
su
linaje
por
sienpre
porque
de-ue
28
auer
pena
en
el
cuerpo
&
en
lo
que
ouiere
por
29
que
dexa
caer
su
sennor
en
peligro
de
todo
mal
30
&
al
regno
onde
es
natural
&
mora
en
perdiçion
31
por
mengua
de
su
cuerpo
&
de
su
acorro
que
pu-diera
32
fazer
&
non
fizo.
Pero
non
se
entiende
esto
33
de
aquellos
que
ouiesen
escusa
derecha
assi
co-mo
34
de
suso
es
dicho
en
la
ley
que
fabla
del
leuan-tamiento.
35
Ley
siete.
como
el
pueblo
deue
ve-nir
36
en
hueste
quando
el
rey
su
sennor
37
entrase
en
la
tierra
de
los
enemigos
38
para
fazerles
mal
de
pasada
.
39
¶
Entrar
puede
el
rey
en
hueste
en
tierra
de
los
40
enemigos
para
fazer
guerra
en
aquellas
tres
ma-neras
41
mismas
que
diximos
en
las
leyes
ante
de-sta
42
que
los
enemigos
podrian
entrar
en
la
suya.
43
E
como
quier
que
el
pueblo
sea
tenudo
de
ve-nir
44
a
hueste
como
apresuradamente
assi
como
45
de
suso
diximos
porque
son
a
guarda
de
su
sennor
46
&
de
su
tierra
no
deuen
otrosi
estar
que
no
vayan
en
e-stas
47
otras
para
onrrar
assi
&
quebrantar
a
sus
enemi-gos.
48
E
por
ende
los
antigos
de
espanna
que
cataron
to-das
49
estas
cosas
muy
con
razon
no
touieron
por
me-nor
50
guarda
que
auia
menester
el
rey
quando
en-trase
51
en
tierra
de
los
enemigos
que
si
ellos
en-trasen
52
en
la
suya.
Ca
en
la
su
tierra
maguer
fuese
53
mayor
el
poder
de
los
enemigos
que
el
suyo
si
54
se
atreuiese
a
lidiar
con
ellos:
&
si
no
auria
villas
55
&
castillos
&
fortalezas
a
que
se
podrian
acojer
56
&
armas
&
viandas.
E
las
cosas
que
fuesen
me-nester
57
lo
que
podrian
auer
en
tierra
de
los
58
enemigos.
E
otrosi
sabe
mejor
el
&
los
suyos
el
1
fecho
de
su
tierra
que
de
la
agena.
E
por
ende
quan-do
2
el
rey
quisiere
entrar
en
la
tierra
de
los
enemi-gos
3
para
fazerles
mal
deuelo
ante
fazer
saber
a
4
los
suyos
&
aquellos
que
touiere
por
bien
que
5
vayan
con
el
poniendo
les
plazos
en
que
se
pue-dan
6
guisar
para
venirle
seruir
&
tanto
tienpo
7
quanto
entendieren
que
conuiene
a
aquel
fe-cho
8
&
lo
pueden
ellos
sofrir.
E
por
esso
los
an-tigos
9
non
pusieron
plazo
de
acorrimiento
atal
10
hueste
como
esta
porque
podria
ser
de
pocos
11
dias
o
de
muchos
segund
los
fechos
acaesçie-sen.
12
Mas
touieron
por
bien
aquellos
que
13
el
rey
llamase
&
pusiese
plazo
sennalado
para
ve-nir
14
&
non
veniesen
podiendolo
fazer
non
auien-do
15
escusa
derecha
assi
como
dize
en
estas
otras
16
leyes
que
perdiesen
bien
fecho
del
rey
porque
17
non
le
quisieron
seruir
&
fuesen
echados
de
la
18
tierra
que
no
le
quisieron
onrrar.
E
a
los
que
con
19
el
entrasen
&
se
veniesen
de
la
hueste
pusieron
ma-yor
20
pena
porque
esta
seria
como
traycion
en
de-sanparar
21
su
sennor
en
tierra
de
los
enemigos.
E
22
tanto
lo
touieron
por
estranna
cosa
que
solamen-te
23
por
el
desanparamiento
touieron
por
bien
que
24
fuesen
echados
de
la
tierra.
Mas
si
el
rey
reçibie-se
25
y
danno
assi
como
de
muerte
o
desonrra
pusi-eron
26
les
atal
pena
segund
el
mal
que
assi
ouiese
27
reçebido
pues
que
por
el
desanparamiento
del-los
28
lo
reçibiera.
29
Ley
ocho.
como
el
pueblo
deue
ve-nir
30
en
hueste
quando
el
rey
quisie-re
31
çercar
villa
o
castillo
de
sus
ene-migos
.
32
¶
Cercar
queriendo
el
rey
villa
o
castillo
en
ti-erra
33
de
sus
enemigos
por
que
ouiese
a
llamar
34
sus
pueblos
que
viniesen
en
hueste
deue
gelo
35
fazer
saber
&
ponerles
plazos
a
que
venga
gui-sados
36
de
armas
&
de
viandas
&
de
las
otras
co-sas
37
que
conuiene
aquel
fecho.
E
esso
mismo
se-ria
38
quando
ouiese
fecho
la
çerca
&
enbiase
por
39
ellos
que
le
viniesen
ayudar.
E
para
esto
son
te-nudos
40
de
venir
aquellos
por
quel
rey
enbiare
41
por
muchas
razones.
primeramente
por
fazer
42
mandamiento
de
su
sennor.
la
otra
por
guardal-le
43
de
sus
enemigos.
E
por
onrra
&
acresçentami-ento
44
de
su
reyno
&
su
tierra
&
heredar
assi
mis-mos
45
ca
todo
auiene
quando
ganna
tierra
dellos
46
Onde
los
que
atal
hueste
non
viniesen
o
escu-sa
47
derecha
non
mostrasen
assi
como
ya
diximos
48
solamente
por
el
desanparamiento
deuen
ser
49
echados
de
tierra
del
reyno.
E
si
se
fuesen
de
la
50
çerca
sin
mandado
si
el
rey
no
pudiese
por
men-gua
51
dellos
ganar
aquel
lugar
touieron
por
bi-en
52
los
antigos
que
perdiesen
la
meytad
de
sus
53
bienes
porque
por
su
culpa
fue
el
rey
desereda-do
54
de
la
heredad
que
pudiera
auer
de
sus
ene-migos.
55
E
si
el
rey
fuesse
muerto
o
ferido
&
de-sonrrado
56
deuen
auer
tal
pena
segund
el
mal:
57
o
la
desonrra
que
y
reçibiera
assi
como
en
la
113r
Titulo
ueynte
1
en
la
ley
ante
desta
diximos.
2
Ley
nueue.
como
deue
el
pueblo
ve-nir
3
en
la
hueste
quando
el
rey
ouie-se
4
auer
batalla
con
sus
enemigos
den-tro
5
en
la
tierra
dellos
.
6
¶
Dentro
en
la
tierra
de
sus
enemigos
podria
7
el
rey
entrar
por
auer
batalla
con
ellos
a
dia
se-nnalado.
8
E
atal
hueste
como
esta
touieron
por
bi-en
9
los
antigos
que
viniesen
todos
los
que
lo
sopiesen
10
tanbien
los
que
no
ouiesen
mandado
seyendo
llamados
11
como
los
que
lo
fuesen
bien
assi
como
aleuantamien-to
12
del
reyno.
o
la
otra
hueste
quando
los
enemi-gos
13
entrasen
para
auer
batalla
con
el
otro
den-tro
14
en
su
tierra.
E
en
esto
non
touieron
por
bien
15
que
deuia
auer
tardança
nin
otro
plazo
si
non
16
aquel
que
fuese
puesto
&
sennalado
por
los
que
17
ouiesen
de
auer
la
batalla.
E
los
espannones
que
18
fueron
sienpre
muy
suabidores
de
guerra
&
mu-cho
19
vsados
de
fecho
de
armas
maguer
que
en-tendieron
20
que
la
batalla
que
diesen
al
rey
su
se-nnor
21
dentro
en
su
reyno
era
muy
peligrosa
muy
22
mas
touieron
avn
que
lo
era
esta
porque
si
en
la
23
ora
no
le
vuiasen
luego
matar
o
prender
poder
24
seyan
yr
a
su
tierra
misma
o
a
algun
lugar
do
auria
25
guarimiento.
E
otrosi
los
que
con
el
fuesen
fal-larian
26
lo
que
ouiesen
menester
&
se
le
podrian
des-pues
27
llegar
sus
gentes
con
que
se
vengarian.
28
Mas
el
que
fuese
vençido
dentro
en
la
tierra
29
de
los
enemigos
muy
de
duro
podria
ser
que
30
escapase
el
nin
los
suyos
de
muerte
o
de
prision:
31
&
avn
que
se
pueda
acoger
a
algun
lugar
non
32
fallaria
ninguna
cosa
de
lo
que
le
fiziese
mene-ster
33
&
menguarles
yan
cada
dia
sus
gentes
&
cres-çeria
34
el
poder
de
los
enemigos.
E
acatando
to-dos
35
estos
peligros
mandaron
que
veniesen
to-dos
36
a
atal
hueste
como
esta
&
que
ninguno
no
37
se
podiese
ende
escusar
si
non
por
aquellas
ra-zones
38
que
dichas
son.
E
esto
fizieron
por
onrrar
39
su
sennor
&
guardallo
en
tamanno
peligro
como
40
este
de
sus
enemigos
&
por
auer
acuerdo
de
las
41
cosas
que
ouiesen
a
fazer
porque
mejor
las
pu-diesen
42
acabar
ante
que
la
batalla
entrase.
Ca
to-da
43
lid
es
de
tal
natura
que
despues
que
los
on-bres
44
son
bueltos
en
ella
cada
vno
puna
en
fazer
45
lo
mejor
que
puede
&
salle
el
fecho
del
seso
del-los
46
&
torna
todo
al
poder
de
dios.
E
auiene
47
assi
que
como
quier
que
se
puedan
despues
ven-gar
48
del
danno
que
y
toman
nunca
bien
se
cobra
49
la
verguença
que
y
reçiben
por
su
mal
recabdo
50
E
por
todas
estas
razones
deuen
venir
todos
51
atal
hueste
como
esta
luego
que
lo
sopieren
&
el
52
que
lo
no
fiziese
por
solo
el
desmandamiento
de
53
non
venir.
Pusieron
que
si
fuesse
onbre
onrra-do
54
que
perdiese
amor
del
rey
&
fuesse
echado
del
55
reyno.
E
si
fuesse
otro
onbre
que
le
echasen
poren-de
56
de
la
tierra
&
perdiese
la
meytad
de
lo
que
oui-ese.
57
E
los
que
se
fuesen
de
tal
hueste
como
esta
58
sin
mandado
del
rey
ante
que
se
fiziese
la
batal-la
59
seyendo
nobles
onbres
deuen
ser
echados
de
60
la
tierra
para
sienpre
&
perder
la
meitad
de
lo
que
1
ouieren.
E
si
fueren
otros
onbres
deuen
morir
2
por
ello
porque
podria
acaesçer
que
por
culpa
3
de
la
fuyda
dellos
non
yria
el
rey
a
la
batalla
&
4
fincaria
con
verguença:
&
desonrra
o
si
fuesse
a
5
ella
podria
y
ser
mal
andante
&
todo
esto
vernia
6
por
culpa
dellos.
Mas
de
aquellos
que
fuyesen
7
de
la
batalla
de
que
las
azes
fuesen
paradas
fa-sta
8
que
fuesse
acabada
&
se
fuesen
para
los
ene-migos
9
a
estos
dieron
por
traydores
conoscidos
10
&
deuen
morir
por
ello
&
perder
quanto
ouieren
11
E
avn
por
ser
mas
sennalados
de
la
traycion
que
12
fizieron
mandaron
que
les
derribasen
las
casas
13
E
tanto
touieron
por
estranna
cosa
desanparar
14
sennor
en
batalla
que
ouiese
con
sus
enemigos
15
quier
en
su
tierra.
o
en
la
dellos
que
pusieron
que
16
las
mugeres
nin
los
fijos
no
acojesen
estos
ata-les
17
en
las
casas
nin
morasen
en
ellas
dende
ade-lante
18
por
la
fama
&
la
nonbradia
mala
que
por
19
ello
ganan.
20
Adicion
:
21
¶
En
el
libro
quarto
titulo
terçero
de
las
orde-nanças
22
reales
esta
muy
por
estenso
como
an
23
de
venir
a
seruir
al
rey
sus
vasallos
&
lo
que
de-uen
24
fazer
&
de
que
se
han
de
guardar
&
quien
son
25
escusados
de
yr
a
la
guerra
avn
que
el
rey
llame
26
y
son
estos
los
alcaldes
&
alguaziles
&
regidores
27
&
iurados
&
sexmeros
&
fieles
&
montarazes
&
ma-yordomos
28
&
procuradores
&
abogados
&
escri-uanos
29
del
numero
&
fisicos
&
çuruianos
&
mae-stros
30
de
gramatica
&
maestros
que
muestran
mo-çsoos
31
a
escreuir
&
a
leer
de
las
çibdades
&
villas
&
32
lugares
del
reyno
saluo
los
que
destos
son
va-sallos
33
del
rey
o
tienen
tierra
o
rraçiones
o
quita-çiones
34
o
oficios
porque
lo
han
de
seruir.
E
los
35
que
tienen
tierras
&
acostamientos
de
otros
se-nnores
36
&
lo
çuruianos
que
fueren
llamados
por
37
su
mandado.
Otrosi
se
an
escusados
de
yr
a
la
38
guerra
los
recabdadores
&
arrendadores
&
en-padronadores
39
&
pesquisidores
&
cogedores
de
40
las
rentas
del
rey.
41
Titulo
veinte.
qual
deue
ser
el
pu-eblo
42
a
la
tierra
onde
son
naturales
.
43
NOdresçer
&
acreçentar
&
fazer
lina-je
44
son
tres
virtudes
que
puso
Ari-stotiles
45
&
los
otros
sabios
por
se-mejança
46
al
alma
que
llamaron
cri-adera.
47
E
segund
asemejaron
al
pu-eblo
48
en
sus
obras
queremos
nos
49
lo
assi
mostrar.
Ca
yr
de
las
otras
dos
naturas
50
de
alma
fablamos
de
suso
en
este
libro
segund
lo
51
ellos
departieron
de
que
dieron
semejante
de
52
la
razonable
a
dios
&
de
la
sentidor
del
rey.
E
por
53
ende
dezimos
que
assi
como
esta
alma
criade-ra
54
obra
de
las
tres
virtudes
naturalmente
por
55
debdo
de
amor
que
ha
para
fazer
las
que
otrosi
es
tenu-do
56
el
pueblo
a
semejante
desto
de
obrar
por
amor
57
en
la
tierra
onde
son
naturales
en
nodreçiendola:
&
58
acreçentandola
&
faziendo
linaje
en
ella
que
la
pu-eble.
59
E
en
cada
vna
destas
deuen
obrar
segund
113v
Titulo
ueynte
1
que
conuiene.
E
de
otra
guisa
no
podrian
mo-strar
2
amor
verdadero
a
la
tierra
do
moran.
E
co-mo
3
quier
que
los
sabios
en
sus
libros
pusieron
4
primeramente
la
virtud
que
es
del
nodreçer.
E
5
despues
la
del
acresçentar
&
de
si
la
del
engendrar
6
Nos
catando
el
ordenamiento
deste
nuestro
li-bro
7
&
mudamos
aquella
manera
&
fablamos
pri-mero
8
de
la
virtud
que
es
de
fazer
linaje
donde
vi-enen
9
las
otras.
E
despues
diremos
en
las
leyes
10
deste
titulo
de
la
que
es
para
criar.
&
desi
de
acreçen-tador.
11
E
sobre
todo
diremos
de
que
cosas
de-ue
12
estar
el
pueblo
aparçebido
&
guisado
para
13
guardar
su
tierra
&
apoderar
se
de
sus
enemi-gos.
14
Ley
primera.
como
el
pueblo
deue
15
punar
de
fazer
linaje
para
poblar
16
la
tierra
.
17
¶
Acresçentar
&
amuchiguar
&
fenchir
la
tierra
que
18
fue
primero
mandamiento
que
dios
mando
al
19
primero
onbre
&
muger
despues
que
los
ouo
fe-cho.
20
E
esto
fizo
porque
entendio
que
esta
es
21
la
primera
naturaleza
&
la
mayor
que
los
on-bres
22
pueden
auer
en
la
tierra
en
que
an
de
beuir
23
Ca
maguer
es
muy
grande
la
otra
que
ganna
por
24
criança
que
les
es
assi
como
alma
que
los
goui-erna.
25
E
otrosi
que
la
toman
morando
en
la
tierra
26
aprendiendo
&
vsando
en
ella
las
cosas
que
han
27
de
fazer:
&
se
les
faze
assi
como
ayo
&
maestro
que
28
les
ensenna
lo
que
han
a
deprender
E
con
todo
29
esso
por
mayor
touieron
los
sabios
antigos
que
30
fablaron
en
todas
las
cosas
muy
con
razon
a-quella
31
naturaleza
que
de
suso
diximos
que
los
32
onbres
han
con
la
tierra
por
nasçer
en
ella.
Ca
33
esta
les
es
assi
como
madre
de
que
sallen
al
mun-do
34
&
vienen
a
ser
onbres.
E
por
ende
el
pueblo
35
deue
auer
todas
estas
naturalezas
con
la
tierra
36
en
que
han
sabor
de
beuir:
&
mayormente
que
el
37
linaje
que
dellos
veniere
que
nazca
en
ella
ca
esto
38
les
fara
quel
onbre
aya
sabor
de
auer
en
ella
39
las
otras
naturalezas
que
de
suso
diximos
que
40
los
onbres
han
con
la
tierra
para
nasçer
en
ella
41
ca
esta
les
es
assi
como
madre
de
que
salen
al
42
mundo.
E
para
fazer
este
linaje
conuiene
que
ca-ten
43
muchas
cosas
porque
nazca
&
amuchigue
44
&
la
primera
que
casen
luego
que
sea
de
hedad
45
para
ello.
Ca
desto
vienen
muchos
bienes
luego
46
que
fazen
mandamiento
de
dios
assi
como
mo-stramos.
47
E
otrosi
que
biuan
sin
pecado
porque
48
ganna
el
su
amor
&
les
acresçiente
el
linaje.
E
de-mas
49
reçiben
en
su
vida
plazer
&
ayuda
de
los
que
50
dellos
deçienden
de
que
les
nasçe
esfuerço
&
poder
51
Pero
lo
que
les
es
mas
que
toman
grand
conorte
52
porque
dexan
otros
en
su
lugar
que
son
seme-jantes
53
de
si
&
son
como
vna
cosa
con
ellos
en
qui-en
54
ha
de
fincar
lo
suyo
&
cunplir
despues
de
su
mu-erte
55
lo
que
eran
ellos
tenudos
de
fazer.
E
sin
to-do
56
aquesto
y
a
otro
grand
pro
que
quando
57
los
onbres
casan
tenprano
si
fina
alguno
dellos
58
el
que
finca
puede
casar
despues
assi
que
fara
59
fijos
con
sazon
los
que
no
podrian
tanbien
fa-zer
60
si
casasen
tarde.
1
Ley
segunda.
de
quales
cosas
se
de-uen
2
los
onbres
guardar
que
no
sean
3
enbargados
de
fazer
linaje
.
4
¶
Aperçebidos
deuen
los
onbres
ser
en
sus
casa-mientos
5
para
catar
que
case
de
manera
que
pu-edan
6
fazer
linaje
para
poblar
la
tierra
assi
como
7
dize
en
la
ley
ante
desta.
E
para
esto
poder
fazer
8
ha
menester
que
se
guarden
de
las
cosas
que
ene-sta
9
ley
dize
que
gelo
podrian
enbargar.
E
esto
10
seria
seyendo
la
muger
&
el
marido
muy
ninnos
11
o
muy
viejos
por
que
los
vnos
enbargarian
men-gua
12
de
hedad:
&
los
otros
enflaqueçimiento
13
de
dias
Otrosi
deue
ser
muy
guardado
que
no
14
sea
el
casamiento
muy
desigual
assi
como
casan-do
15
el
moço
con
la
vieja
&
el
viejo
con
la
muy
mo-ça
16
ca
sin
la
mala
pareçençia
que
y
seria
avernian
17
dos
males:
el
vno
que
no
aurian
amor
entre
si
el
18
otro
que
no
podrian
fazer
linaje
por
la
desigua-leza
19
de
tienpos.
E
esso
mismo
dixieron
los
que
fu-esen
20
enbargados
de
conplision
o
de
enfermedad
21
porque
no
pudiesen
fazer
linaje.
Ca
estos
ata-les
22
maguer
casasen
con
sazon
perderian
su
tien-po
23
porque
no
auria
ninguno
dellos
aquello
que
24
conuiene
al
casamiento.
Por
ende
entendiendo
25
que
estas
cosas
enbargauan
mucho
fazer
linaje
26
esquiuaron
las
&
buscaron
otras
porque
me-jor
27
podria
ser
fecho
assi
como
de
suso
diximos
28
de
casar
con
tienpo
&
la
otra
que
fuesen
amos
29
sanos
&
de
buena
conplision.
E
otrosi
que
fue-sen
30
amos
fermosos
si
pudiesen
ser
o
al
menos
la
31
muger.
E
sobre
todo
que
se
quisiesen
bien.
E
esto
32
es
cosa
que
vençe
todas
las
otras
cosas
ca
sin
to-das
33
estas
cataron
avn
otra
cosa
de
que
viene
grand
34
peligro.
Esto
fue
que
el
marido
no
se
llegase
a
35
la
muger
en
tal
sazon
que
por
culpa
del
padre
o
36
enfermedad
de
la
madre
nasçiesen
los
fijos
ocasi-onados
37
que
si
estonçe
fuesen
fechos
nasçerian
38
enfermos
de
manera
que
mejor
les
fuese
la
mu-erte
39
que
la
vida.
E
como
quier
que
todas
estas
40
cosas
cataron
bien
los
antigos
&
fallaron
en
el-las
41
segund
natura
corporalmente
como
onbres
42
que
eran
muy
sabidores
los
santos
que
estab-lesçieron
43
la
fe
caltolica
temiendo
que
el
fecho
del
44
alma
deuia
primero
ser
catado
que
del
cuerpo
45
E
establesçieron
que
los
casamientos
fuesen
fe-chos
46
sin
pecado
de
manera
que
pluguiese
a
di-os
47
&
el
linaje
que
dellos
salliese
pudiese
beuir
en-tre
48
los
onbres
&
heredar
los
bienes
de
sus
pa-dres
49
&
de
sus
parientes
sin
enbargo
assi
como
50
mostramos
en
las
leyes
que
fablan
en
estas
ra-zones.
51
Onde
el
pueblo
que
desta
manera
faze
52
a
su
linaje
faze
lo
que
dios
mando
&
muestrase
por
53
amigo
&
por
natural
de
la
tierra
en
que
moran.
54
E
los
que
assi
no
lo
faziesen
caerian
en
yerro
con-tra
55
dios:
&
darles
ya
pena
por
ende:
&
mostrar
56
seyan
otrosi
por
enemigos
de
la
tierra
do
mo-ran
57
a
quien
eran
tenudos
de
amar
por
que
non
58
deuen
en
ella
auer
el
bien
&
la
onrra
que
los
o-tros.
59
Ley
terçera.
como
el
pueblo
deue
cri-ar
60
su
linaje
&
acostunbrar
bien
&
sa-berse
+
seruir
del
.
114r
Titulo
ueynte
1
↑
2
Amuchiguar
no
se
puede
el
pueblo
en
la
tierra
3
solamente
por
fazer
fijos
si
los
que
ouieren
fe-cho
4
no
lo
sopiesen
criar
&
guardar
que
vengan
5
a
acabamiento
de
ser
onbres.
E
como
quier
que
6
todos
ayan
voluntad
desto
por
natura
&
por
ra-zon
7
pero
mucho
conuiene
que
sean
sabidores
8
de
lo
fazer.
Ca
maguer
el
onbre
quiera
la
cosa
&
9
la
pueda
fazer.
si
no
ouiere
sabiduria
en
fazerla
10
nunca
bien
la
puede
auer
nin
venir
a
acabamien-to
11
della.
E
por
ende
los
sabios
que
fablaron
en
12
la
criança
de
las
cosas
mostraron
que
para
fa-zer
13
se
cunplidamente
deuen
y
ser
catadas
tres
ra-zones.
14
La
vna
que
viene
por
su
natura
&
las
dos
15
por
seso.
E
la
natural
es
que
ame
onbre
la
cosa
16
que
cria
&
las
que
son
por
seso.
La
vna
es
que
17
la
cosa
que
criare
que
la
sepa
guardar
de
guisa
18
que
la
aduga
a
criança
acabada.
E
la
otra
que
se
19
sepa
aprouechar
della.
E
si
en
todas
las
cosas
20
esto
mandaron
guardar
quanto
mas
en
los
fijos
21
que
han.
E
si
qualquier
otra
cosa
que
el
onbre
22
faga
ama
por
que
es
su
fechura
quanto
mas
de-ue
23
amar
su
fijo
que
es
fecho
de
su
cuerpo
mis-mo.
24
E
segund
natura
con
grand
razon
&
con
grand
25
amor
&
que
finca
despues
del
en
su
remenbran-ça
26
&
por
esta
natura
da
a
los
padres
amar
los
fi-jos
27
mas
que
otra
cosa.
E
esta
amistad
los
adu-ze
28
a
criar
los
con
grand
piedad
dandoles
aquel-las
29
cosas
que
entienden
que
les
seran
buenas.
&
30
porque
mas
ayna
&
mejor
se
crian.
Dales
otrosi
se-so
31
por
guardallos
que
vengan
a
criança
cunpli-da
32
en
costunbres
&
en
maneras
mostrando
les
33
aquellas
cosas
que
deuen
fazer.
E
pues
gelo
mo-straron
34
conuiene
que
se
sepan
seruir
dellos.
Ca
35
assi
como
es
razon
&
natura
&
derecho
que
los
36
fijos
sepan
obedesçer
a
los
padres
&
seruir.
Otro-si
37
es
que
los
padres
sepan
seruirse
&
ayudarse
del-los
38
porque
de
otra
guisa
non
se
mostraria
que
les
39
auian
amor
verdadero
nin
se
les
tornaria
en
pro
40
la
criança
nin
la
guarda
que
en
ellos
ouiesen
fe-cho
41
de
mas
es
cosa
muy
sin
razon
que
paresçe
42
mal
quando
el
onbre
no
se
sabe
seruir
de
lo
suyo
43
&
mas
de
los
fijos
que
son
suyos
quitamente
mas
44
que
otra
cosa
para
seruir
se
dellos
a
su
voluntad
45
Onde
aquella
gente
se
mostrara
por
amor
de
la
46
tierra
en
que
mora
que
desta
guisa
sopieren
amar
47
&
criar
&
seruir
&
ayudar
se
de
sus
fijos.
48
Ley
quarto.
que
el
pueblo
se
deue
tra-bajar
49
de
traer
los
frutos
de
la
tierra
50
&
las
otras
cosas
de
que
se
han
de
51
gouernar
.
52
¶
Criar
deue
el
pueblo
con
muy
grand
femen-çia
53
los
frutos
de
la
tierra
labrandola
&
endereçan-dola
54
para
auer
los
della
ca
desta
criança
se
a
de
55
mantener.
La
otra
de
que
fabla
la
ley
ante
desta:
56
&
desta
se
gouiernan:
&
se
ayudan
ellas:
&
todas
57
las
otras
cosas
mansas
&
brauas.
E
por
ende
to-das
58
se
deuen
trabajar
que
la
tierra
onde
moran
sea
59
bien
labrada:
&
ninguno
desto
con
derecho
non
60
se
puede
escusar
nin
deue:
ca
los
vnos
lo
an
de
1
fazer
por
sus
manos
&
los
otros
que
no
lo
sopi-eren:
2
o
non
les
conuiene
deuen
mandar
como
se
3
faga.
E
a
todos
comunalmente
deue
plazer
&
cob-diçiar
4
que
la
tierra
sea
labrada
ca
des
que
lo
fue-re
5
seria
abondada
de
todas
las
cosas
que
les
fu-era
6
menester
porque
bien
assi
como
a
todos
pla-ze
7
con
su
vida
asi
les
deuia
plazer
en
aquellas
co-sas
8
que
la
han
de
mantener
&
non
tan
solamente
9
dezimos
esto
por
las
heredades
de
que
han
los
10
frutos
mas
avn
de
las
casas
en
que
moran
o
tie-nen
11
lo
suyo:
&
de
los
otros
edefiçios
que
se
ayu-dan
12
para
mantener
se.
ca
todo
esto
deuen
labrar
13
en
manera
que
la
tierra
sea
por
ello
mas
apue-sta:
14
&
ellos
ayan
ende
sabor
&
pro.
E
esto
es
vna
15
de
las
cosas
porque
grand
sosegamiento
&
natu-raleza
16
toman
los
onbres:
&
avn
la
tierra
lo
que
17
les
conuiene
mucho
de
fazer
de
buscar
todas
a-quellas
18
carreras
que
buscar
pudieren
por
que
19
fagan
con
ella
pro:
&
no
al:
&
no
anden
baldios
20
E
assi
como
los
que
son
reygados
&
asosegados
21
en
la
tierra
han
razon
naturalmente
de
la
amar
22
&
de
fazer
bien.
Otrosi
los
sobejanos
&
los
bal-dios
23
han
por
fuerça
de
serle
enemigos
faziendo
24
en
ella
mal.
E
demas
es
cosa
muy
sin
razon
que
25
los
que
son
a
danno
de
la
tierra
se
ayuden
de
los
26
bienes
della.
E
por
esto
establesçieron
los
sabi-os
27
antigos
que
fizieron
los
derechos
que
tales
28
como
estos
a
que
dize
en
latin
baldios
&
mendi-cantes
29
de
que
non
viene
ninguna
pro
a
la
tierra
30
que
non
tan
solamente
fuesen
echados
della.
31
Mas
avn
que
seyendo
sanos
de
sus
mienbros:
32
&
pidiesen
por
dios
que
non
les
diesen
limosna
33
porque
escarmentasen
a
fazer
bien
biuiendo
de
34
su
trabajo.
35
Ley
quinta.
que
partimiento
ha
en-tre
36
labor
&
obra
.
37
¶
Labor
&
obra
como
quier
que
se
han
fechas
38
por
maestria
departimiento
ha
entre
ellas
ca
la-bor
39
es
dicha
aquellas
cosas
que
los
onbres
fa-zen
40
trabajando
en
dos
maneras.
La
vna
por
ra-zon
41
de
la
fechura.
La
otra
por
razon
del
tienpo
42
assi
como
aquellos
que
labran
por
pan
&
por
vi-no
43
&
guardan
sus
ganados
o
que
fazen
sus
co-sas
44
semejantes
destas
en
que
reçiben
trabajo:
&
45
andan
fuera
por
los
montes:
o
por
los
canpos:
46
&
han
por
fuerça
a
sofrir
frio
&
calentura
se-gund
47
el
tienpo
que
faze.
E
obras
son
las
que
48
los
onbres
fazen
estando
en
casas:
o
en
luga-res
49
encubiertos
assi
como
los
que
labran
oro
50
&
plata
&
fazen
monedas
&
armas
&
armaduras
51
&
los
otros
menestrales
que
son
de
muchas
ma-neras
52
que
obran
desta
guisa
maguer
ellos
tra-bajan
53
por
sus
cuerpos
non
se
apodera
tanto
el
54
tienpo
dellos
para
fazerles
danno
como
a
los
o-tros
55
que
andan
de
fuera.
E
por
ende
a
estos
lla-man
56
menestrales
&
a
los
otros
labradores.
Pe-ro
57
que
estas
cosas
se
han
de
fazer
por
maestria
58
&
por
arte
conuiene
que
los
que
las
fizieren
de-uen
59
guardar
tres
cosas.
La
primera
que
las
fagan
60
lealmente
de
aquello
que
conuiene
no
canbiando
las
co-sas
61
que
les
fazen
nin
las
falsando
La
segunda
que
las
fagan
62
cunplidas
no
escatimando
nin
menguando
en
ellos
114v
Titulo
ueynte
&
uno
1
La
terçera
que
sean
acuciosos
en
fazer
los
traba-jando
2
&
afincando
&
faziendo
y
todo
su
poder
3
por
que
las
fagan
ayna
&
bien
&
sabiendose
apro-uechar
4
de
los
tienpos
que
les
ayuden
a
fazer
las.
5
Ley
seys.
como
el
pueblo
se
deue
a-poderar
6
de
la
tierra
&
ensennorear
se
7
de
las
cosas
que
son
en
ella
para
acre-çentarla
.
8
¶
Creçentando
&
criando
el
pueblo
su
linaje
&
9
labrando
la
tierra
&
seruiendose
della
assi
como
10
diximos
en
las
leyes
ante
desta
son
dos
cosas
11
porque
se
muchigua
la
gente
&
se
puebla
la
tier-ra
12
segund
dios
manda
mas
avn
ya
otra
cosa
que
13
deuen
fazer
los
onbres
por
ser
mandamiento
cun-plido.
14
E
esto
es
porque
se
apoderen
&
sepan
ser
15
sennores
della.
E
este
apoderamiento
viene
en
dos
16
guisas.
la
vna
por
arte.
&
la
otra
por
fuerça.
Ca
17
por
seso
deuen
los
onbres
conosçer
la
tierra
&
18
labrar
porque
sera
mas
prouechosa
&
adobarla
19
&
endereçandola
por
maestria
segund
que
quiso.
20
Ca
la
no
deuen
despreciar
diziendo
que
no
es
bue-na
21
ca
si
lo
no
fuere
para
vna
cosa
ser
lo
a
para
22
otra
assi
como
de
suso
diximos
en
algunas
leyes
23
deste
libro
&
esso
mismo
deuen
fazer
de
las
ani-malias
24
que
en
ella
son.
Ca
por
entendimiento
de-uen
25
conosçer
quales
seran
mas
prouechosas
&
26
que
se
podrian
mas
ayna
amansar
con
mae-stria
27
&
por
arte
para
poderse
ayudar
&
seruir
28
se
dellas
en
las
cosas
que
las
ouieren
menester.
E
29
otrosi
de
las
que
fueren
brauas
auiendo
sabidu-ria
30
para
vender
las
&
saberlas
meter
en
su
pro.
31
E
faziendo
esto
se
apoderan
de
la
tierra
&
seruir
32
se
han
de
las
cosas
que
son
en
ella
tanbien
de
las
33
bestias
como
de
las
aues
&
de
los
pescados
se-gund
34
mandamiento
de
dios.
35
Ley
siete.
como
el
pueblo
se
deue
a-poderar
36
de
la
tierra
por
fuerça
.
37
¶
Apoderar
se
deue
el
pueblo
por
fuerça
de
la
tier-ra
38
quando
no
lo
pudiesen
fazer
por
maestria
&
por
39
arte.
Estonçe
se
deuen
aventurar
a
vençer
las
co-sas
40
por
esfuerço
&
por
fortaleza
assi
como
que-brantando
41
las
grandes
pennas
&
foradando
los
gran-des
42
montes
&
allanando
los
logares
o
matando
43
las
animalias
brauas
&
fuertes
aventurandose
44
con
ellas
para
aduzir
su
pro.
E
porque
todas
estas
45
cosas
no
se
pueden
fazer
sin
porfia
por
ende
tal
46
contienda
como
esta
es
llamada
guerra.
Onde
47
aquel
pueblo
es
amador
de
su
tierra
que
han
en
48
si
sabiduria
&
es
fuerço
para
apoderar
se
della
49
faziendo
estas
cosas
sobredichas.
E
si
esto
deuen
50
fazer
contra
todas
las
cosas
que
diximos
con
que
51
an
de
contender
quanto
mas
contra
los
onbres
52
quando
fueren
sus
enemigos
&
quisieren
guerre-ar
53
con
ellos
para
fazerles
fuerça
queriendo
les
54
toller
su
tierra:
o
fazerles
mal
en
ella:
&
para
esto
55
fazer
bien
conuiene
al
pueblo
que
ayan
las
dos
56
cosas
que
de
suso
diximos
sabiduria
&
es
fuer-ço
57
porque
sepan
bien
defender
lo
suyo
&
gannar
58
lo
de
los
enemigos
E
por
ende
dezimos
que
el
59
pueblo
que
esto
no
fiziese
erraria
en
muchas
gui-sas
60
primeramente
que
pasaria
mandado
de
di-os.
1
&
desi
que
se
mostraria
por
de
mal
seso
&
de
2
flacos
coraçones
no
sabiendose
guardar
de
sus
3
enemigos
dando
les
carrera
porque
se
apode-rasen
4
dellos
mismos
&
de
su
tierra.
E
sin
la
pena
5
que
dios
les
daria
no
seria
menor
pena
la
que
de
6
los
enemigos
los
vernia
quando
les
fiziese
per-der
7
la
tierra
a
danno
&
a
desonrra
desi.
E
tal
pue-blo
8
como
este
no
deue
ser
llamado
amigo
de
la
9
tierra
mas
enemigo
de
la
tierra
mortal
como
a-quel
10
que
lo
suyo
quiere
para
sus
enemigos
&
ser
ven-çidos
11
ante
que
vençer
&
quiere
ser
sieruo
ante
que
libre.
12
Ley
ocho.
de
que
cosas
ha
de
estar
el
pu-eblo
13
aperçibido
&
guardado
por
14
guardar
su
tierra
&
apoderar
se
de
15
sus
enemigos
.
16
¶
Apoderado
seyendo
el
pueblo
en
su
tierra
es
17
cosa
que
se
les
torna
en
pro
&
en
onrra.
Ca
muy
18
grand
pro
les
viene
ende
porque
quando
sus
19
enemigos
les
entenderan
que
son
poderosos
no
se
20
atreueran
a
cometer
los
nin
a
fazer
danno.
E
onrra
21
esles
grande
quando
estan
aperçebidos
&
apoderados
22
en
manera
que
tienen
de
su
sennor
&
en
su
mano
la
guer-ra
23
&
la
paz
para
fazer
dellas
qual
entendieren
que
24
es
mas
su
pro
mas
por
esto
ha
menestter
que
esten
25
aparçebidos
&
guisados
de
quatro
cosas.
La
26
primera
que
tengan
sus
castillos
bien
labra-dos
27
&
basteçidos.
La
segunda
que
ayaun
buena
28
caualleria
&
gente
de
pie.
La
terçera
cunplimien-to
29
de
cauallos
&
de
armas
para
ellos.
La
quar-ta
30
de
uianda
porque
sin
esto
non
se
puede
lo
al
31
mantener.
E
sin
todo
esto
deuen
punnar
quanto
32
pudieren
como
ayan
auer
apartado
de
que
fagan
33
las
misiones
que
ouieren
de
fazer
en
tienpo
de
34
la
guerra
de
guisa
que
no
ayan
de
echar
pecho
35
al
pueblo
que
es
cosa
que
les
guaresçe
mucho
36
en
toda
sazon
&
mayormente
en
el
tienpo
que
han
37
a
guerrear.
Onde
el
pueblo
que
desta
guisa
estu-uiere
38
aparçebido
&
guisado
que
cunplira
la
pa-labra
39
de
nuestro
sennor
iesu
xpisto
que
dixo
en
el
euan-gelio
40
quando
el
onbre
fuere
fuerte
&
bien
arma-do
41
guarda
su
casa.
&
en
paz
esta
todo
lo
que
tiene
42
E
los
que
assi
lo
fizieren
podran
cunplidamente
43
guardar
lealtad
a
su
sennor
&
seran
tenidos
por
44
de
buen
seso
&
temer
los
han
sus
enemigos
&
se-ran
45
apoderados
de
su
tierra
&
mostrar
se
han
46
por
amigos
della.
E
los
que
esto
no
fiziesen
cae-rian
47
en
todo
lo
contrario
que
reçiben
danno
&
grand
48
pesar
&
gran
verguença.
49
Titulo
.xxi.
de
los
caualleros
&
de
50
las
cosas
que
les
conuiene
fazer
.
51
DEfensores
son
vno
de
los
tres
esta-dos
52
porque
dios
quiso
que
se
man-tuuiese
53
el
mundo.
Ca
bien
asi
co-mo
54
los
que
ruegan
a
dios
por
el
55
pueblo
son
dichos
oradores.
E
56
otrosi
los
que
labran
la
tierra
&
fa-zen
57
en
ella
aquellas
cosas
porque
los
onbres
han
58
de
beuir
&
de
mantener
se
son
dichos
labrado-res.
59
E
otrosi
los
que
han
a
defender
a
todos
son
60
dichos
defensores
&
por
ende
los
onbres
que
tal
61
obra
han
de
fazer
touieron
por
bien
los
antigos
115r
Titulo.
ueinte
&
uno
1
que
fuesen
mucho
escogidos.
E
por
esto
en
de-fender
2
yazen
tres
cosas:
esfuerço:
&
onrra:
&
po-derio.
3
Onde
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
mo-stramos
4
qual
deue
ser
el
pueblo
a
la
tierra
do
mo-ra
5
faziendo
linaie
que
la
pueble:
&
labrandola
6
para
auer
los
frutos
della:
&
ensennoreandose
de
7
las
cosas
que
en
ella
fueren
&
defendiendola
&
8
guardandola
de
los
enemigos
que
es
cosa
que
9
conuiene
a
todos
comunalmente.
Pero
con
todo
10
eso
a
los
que
mas
pertenesçen
son
los
caualle-ros
11
a
quien
los
antiguos
dizen
defensores.
Lo
12
vno
porque
son
mas
onrrados.
&
lo
al
porque
13
sennaladamente
son
estableçidos
por
defender
la
14
tierra
&
acreçentalla.
E
por
ende
queremos
aqui
15
fablar
dellos:
&
mostrar
porque
son
assi
llama-dos.
16
&
commo
deuen
ser
escogidos.
&
quales
de-uen
17
ser
en
si
mesmos.
&
quien
los
deue
fazer.
&
a
18
quien.
&
commo
deuen
ser
fechos.
&
commo
se
de-uen
19
mantener.
&
quales
cosas
son
tenudos
a
gu-ardar.
20
&
que
es
lo
que
deuen
fazer.
&
commo
de-uen
21
ser
onrrados
pues
que
son
caualleros.
&
por
22
quales
cosas
deuen
perder
su
onrra.
23
Ley
primera.
porque
razones
la
ca-ualleria
24
&
los
caualleros
ouieron
25
assi
nonbre
.
26
¶
Caualleria
fue
llamada
antiguamente
la
con-panna
27
de
los
nobles
onbres
que
fueron
puestos
28
para
defender
las
tierras.
E
por
esto
le
pusieron
29
nonbre
en
latin
milicia
:
que
quiere
tanto
dezir
commo
30
conpannas
de
onbres
duros
&
fuertes
&
escogi-dos
31
para
sofrir
trabaio:
&
mal
trabaiando
&
la-zrando
32
por
pro
de
todos
comunalmente.
&
por
33
ende
ouo
este
nonbre
de
cuento
de
mill
onbres
34
escogian
vno
para
fazer
cauallero.
Mas
en
es-panna
35
llaman
caualleria
no
por
razon
que
andan
36
caualgando
en
cauallos:
mas
por
bien
que
asi
37
commo
los
que
andan
a
cauallo
van
mas
onrra-damente
38
que
en
otra
bestia.
Otrosi
los
que
son
39
escogidos
para
caualleros
&
son
mas
onrrados
40
que
todos
los
otros
defensores.
Onde
assy
co-mmo
41
el
nonbre
de
la
caualleria
fue
tomada
de
con-panna
42
de
onbres
escogidos
para
defender
otro-si
43
fue
tomado
el
nonbre
de
cauallero
de
la
ca-ualleria.
44
Ley
segunda.
como
deuen
ser
esco-gidos
45
los
caualleros
.
46
¶
Miles
es
el
mas
onrrado
cuento
que
puede
47
ser.
Ca
bien
assi
commo
diez
es
el
mas
onrrado
cu-ento
48
de
los
que
se
comiençan
en
vno.
&
el
çiento
49
entre
los
diez.
assi
entre
los
çentenarios
es
el
50
mayor
mill.
porque
todos
los
otros
se
ençier-ran
51
en
el.
E
de
alli
adelante
no
puede
auer
otro
52
cuento
nonbrado
sennalado
por
sy.
&
han
de
tomar
53
por
fuerça
a
ser
nonbrados
por
los
otros
que
dixi-mos
54
que
se
ençierran
en
el
millar.
E
por
esta
ra-zon
55
escogian
antiguamente
de
mill
onbres
v-no
56
para
fazerle
cauallero:
assi
commo
diximos
en
57
la
ley
ante
desta.
E
en
escogiendolos
catauan
que
58
fuesen
onbres
que
ouiessen
en
si
tres
cosas.
La
59
primera
que
fuesen
lazradores
para
sofrir
la
grand
1
lazeria
&
los
trabaios
que
en
las
guerras
&
en
las
2
lides
que
les
acaesçiesen.
La
.ij.
que
fuesen
vsa-dos
3
a
ferir
por
que
sopiesen
meior
&
mas
ayna
4
matar
&
vençer
sus
enemigos
no
cansasen
ligera-mente
5
faziendolo.
La
.iij.
que
fuesen
tales
para
6
no
auer
piedad
de
robarlo
de
los
enemigos
ni
7
de
ferir
ni
de
matar
ni
otrosi
que
no
desmayen
ay-na
8
por
golpe
que
ellos
resçibiesen
ni
que
die-sen
9
a
otros.
E
por
estas
razones
antiguamente
10
para
fazer
caualleros
escogieron
los
venado-res
11
del
monte
que
son
onbres
que
sufren
grand
12
lazeria.
&
carpenteros:
&
ferreros:
&
pedreros:
13
porque
vsan
mucho
a
ferir
&
fson
fuertes
de
ma-nos.
14
E
otrosi
de
los
carniçeros
por
razon
que
15
vsan
matar
las
cosas
biuas
&
en
esparçer
la
san-gre
16
dellas.
E
avn
catauan
otra
cosa
en
escogien-dolos
17
que
fuesen
bien
façionados
de
mienbros
18
para
ser
rezios
&
fuertes
&
ligeros.
E
esta
mane-ra
19
de
escoger
vsauan
los
antiguos
muy
grand
20
tienpo.
Mas
porque
estos
atales
vieron
des-pues
21
muchas
vegadas
que
no
auiendo
vergu-ença
22
oluidauan
todas
estas
cosas
sobredichas
23
&
en
lugar
de
vençer
sus
enemigos
vençianse
el-los.
24
E
ouieron
por
bien
los
sabidores
que
ca-tasen
25
onbres
para
estas
cosas
que
ouiesen
en
si
26
verguença
naturalmente.
E
sobre
esto
dixo
vn
27
sabio
que
auia
nonbre
vegeçio
que
fabla
de
la
28
orden
de
caualleria:
que
la
verguença
veda
al
29
cauallero
que
no
fuye
de
la
batalla.
&
por
ende
30
ella
le
faze
vençer.
Ca
mucho
tuuieron
que
era
31
meior
el
onbre
flaco
&
sofridor:
que
el
fuerte
li-gero
32
para
fuyr.
E
por
esto
sobre
todas
las
co-sas
33
cataron
que
fuesen
onbres
de
buen
linaie:
34
porque
se
guardasen
de
fazer
cosa
porque
po-diessen
35
caer
en
verguença.
E
porque
estos
fue-ron
36
escogidos
de
buenos
lugares
&
con
algo:
37
que
quiere
tanto
dezir
en
lenguaie
de
espanna
co-mmo
38
bien:
por
esso
llamaron
fijos
dalgo
que
mue-stra
39
tanto
commo
fijos
de
bien.
E
algunos
otros
40
lugares
les
llamaron
gentiles.
E
tomaron
este
41
nonbre
de
gentileza:
que
muestra
tanto
commo
42
nobleza
de
bondad:
porque
los
gentiles
fue-ron
43
ounbres
nobles
&
buenos:
&
biuieron
mas
44
ordenadamente
que
las
otras
gentes.
E
esta
gen-tileza
45
auian
en
tres
maneras.
La
vna
por
linaie
46
La
otra
por
saber.
La
.iij.
por
bondad
de
cos-tunbres
47
&
de
maneras.
E
commoquier
que
estos
48
que
lo
ganan
por
sabiduria
&
por
su
bondad
son
49
por
derecho
llamados
nobles
&
gentiles.
E
ma-yormente
50
lo
son
aquellos
que
lo
han
por
lina-ie
51
antiguamente:
&
fazen
buena
vida:
porque
les
52
viene
adelante
commo
heredad.
E
por
ende
son
53
mas
encargados
de
fazer
bien:
&
de
guardarse
54
de
yerro
&
de
mal
estança.
ca
no
tan
solamente
quan-do
55
lo
fazen
reçiben
danno
&
verguença
ellos
mis-mos
56
mas
aquellos
onde
ellos
vienen.
&
por
en-de
57
fijos
dalgo
deuen
ser
escogidos
que
vengan
58
de
derecho
linaie
de
padre
&
de
avuelo
fasta
en
59
el
quarto
grado
a
que
llaman
bisavuelos.
&
esto
60
touieron
por
bien
los
antiguos
que
porque
de
a-quel
61
tienpo
adelante
no
se
pueden
acordar
los
62
onbres.
Pero
quanto
dende
en
adelante
mas
de
r
j
115v
Titulo.
ueinte
&
uno
.
1
luenne
viene
de
buen
linaie
tanto
mas
cresçe
su
2
onrra
&
su
fidalguia.
3
Ley
.iij.
como
los
fijos
dalgo
deuen
4
guardar
la
nobleza
&
la
fidalguia
.
5
¶
Fidalguia
segund
dixieron
en
la
ley
ante
desta
es
6
nobleza
que
viene
a
los
onbres
por
linaie.
E
poren-de
7
deuen
mucho
guardarlos
que
han
derecho
en
8
ella
que
no
la
dannen
no
la
menguen
Ca
pues
que
el
9
linaie
faze
que
la
ayan
los
onbres
asi
commo
he-rençia
10
no
deue
querer
el
fidalgo
que
el
aya
de
ser
de
11
tan
mala
ventura
que
lo
que
en
los
otros
comen-çao
12
&
heredaron
mengue
o
se
acabe
en
el.
&
esto
13
es
quando
el
menguase
en
lo
que
los
otros
a-creçentaron
14
casando
con
villana:
o
la
fidalga
con
15
el
villano.
pero
la
mayor
parte
de
la
fidalguia
ga-nan
16
los
onbres
por
onrra
de
los
padres.
Ca
ma-guer
17
la
madre
sea
villana
&
el
padre
fidalgo
fijo
18
dalgo
es
el
fijo
que
dellos
nasçiere.
E
por
fijodal-go
19
se
puede
contar
mas
no
por
noble
Mas
si
na-sçiese
20
de
fija
dalgo
&
de
villano
no
touieron
por
21
derecho
que
fuese
contado
por
fijo
dalgo
porque
22
sienpre
adelante
los
onbres
han
el
nonbre
del
pa-dre
23
para
sienpre
adelante
quando
alguna
cosa
le
24
quisieren
dezir.
Ni
otrosi
la
madre
nunca
le
seria
25
mentada
que
a
denuesto
no
se
tornase
del
fijo
&
26
della
porque
el
mayor
denuesto
que
la
cosa
onr-rada
27
puede
auer
es
quando
se
mezcla
toda
con
la
28
vil
que
pierde
su
nonbre
&
gana
el
de
la
otra.
29
Adiçion
.
30
¶
En
las
ordenanças
reales
libro
.iiij.
titulo
.ij.
largamen-te
31
fabla
de
los
fidalgos
commo
les
deuen
ser
guar-dadas
32
sus
libertades
&
franquezas
que
tienen
de
los
33
reyes
por
la
grand
bondad
que
dios
en
ellos
pu-so:
34
&
commo
no
deuen
pechar
con
los
otros
peche-ros
35
ni
sean
prendadas
sus
casas
de
morada
ni
sus
36
cauallos
ni
las
armas:
ni
pueden
ser
presos
por
37
debdas:
ni
ser
puestos
a
tormento
&
se
guarde
la
38
paz
entre
ellos.
&
commo
se
prueua
la
fidalguia
&
39
que
los
vnos
&
los
otros
no
se
tomen
las
forta-lezas:
40
&
de
las
penas
de
los
que
van
contra
ello.
41
Ley
.iiij.
como
los
caualleros
deuen
42
auer
en
sy
quatro
virtudes
prinçi-pales
.
43
¶
Bondades
son
llamados
las
buenas
costun-bres
44
que
los
onbres
han
naturalmente
en
si
a
que
45
llaman
en
latin
virtudes
.
E
entre
todas
son
qua-tro
46
las
mayores:
assi
commo
cordura:
&
fortaleza
47
&
mesura:
&
iustiçia.
E
commoquier
que
todo
onbre
48
aya
voluntad
de
ser
bueno
&
deuia
trabaiarse
de
49
auerlas.
tanbien
los
aradores
que
diximos
co-mmo
50
los
otros
que
han
de
gouernar
las
tierras
por
51
sus
labores
&
trabaios:
con
todo
aquesto
no
ha
nin-gunos
52
que
mas
conuengan
que
a
los
defensores:
por
53
que
ellos
han
de
a
defender
la
yglesia
&
los
reyes
&
54
todos
los
otros.
Ca
la
cordura
les
fara
que
lo
se-pan
55
guardar
a
su
pro
&
sin
su
danno.
&
la
fortaleza
56
que
esten
firmes
en
lo
que
fizieren
&
no
sean
canbiadi-zos.
57
E
la
mesura
que
obran
de
las
cosas
commo
deuen
58
&
no
pasan
amas.
&
la
iustiçia
que
la
fagan
derecha-mente.
59
E
por
ende
los
antigos
por
remenbrança
des-to
1
fizieron
fazer
a
los
caualleros
armas
de
quatro
2
maneras.
las
vnas
que
vistan
&
calçen.
&
las
o-tras
3
que
çinnen.
&
las
otras
que
ponen
ante
si.
&
4
las
otras
con
que
fieran.
E
commoquier
que
estas
5
son
en
muchas
maneras.
pero
todas
tornan
en
6
dos.
las
vnas
para
defender
el
cuerpo
que
son
7
dichos
armaduras.
&
las
otras
armas
que
son
8
para
ferir.
E
porque
los
defensores
non
avrian
9
comunalmente
estas
armas:
&
avn
que
las
ouie-sen
10
no
podrian
sienpre
traerlas:
touieron
por
bien
11
los
antiguos
de
fazer
vna
que
se
semeia:
&
esta
12
fue
la
espada.
Ca
bien
assi
commo
las
armas
que
el
13
onbre
viste
para
defenderse
muestra
cordura
que
14
es
virtud
que
le
guarda
de
todo
los
males
que
15
le
podrian
venir
por
su
culpa.
E
bien
assi
mues-tra
16
eso
mismo
el
mango
del
espada
que
onbre
17
tiene
en
el
punno.
ca
en
quanto
assi
lo
touiere
en
18
su
poder
es
de
alçalla
o
de
baxarla
o
de
ferir.
&
19
assi
commo
las
armas
que
onbre
para
ante
si
para
20
defenderse
muestra
fortaleza
que
es
virtud
que
faze
21
a
onbre
estar
firme
a
los
peligros
que
aviene.
a-si
22
la
mançana
es
fortaleza
de
espada.
ca
en
el-la
23
se
sufre
el
mango
&
el
arrias
&
el
fierro.
E
bien
24
commo
las
armaduras
que
el
onbre
çinne
son
me-dianeras
25
entre
las
armas
con
que
fiere.
&
son
assi
26
commo
virtud
de
la
mesura
entre
las
cosas
que
se
27
fazen
ademas
o
demenos
de
lo
que
deuen:
bien
28
essa
semeiança
es
puesta
al
arrias
entre
el
mango
29
&
el
fierro
della.
E
bien
otrosi
commo
las
armas
30
que
el
onbre
tiene
endereçadas
para
ferir
con
el-las
31
alli
do
conuiene
muestra
iustiçia
que
han
en
32
si
derecha
ygualdad.
E
eso
mesmo
muestra
el
33
fierro
del
espada
que
es
derecho
&
agudo
&
ta-ja
34
ygualmente
de
anbas
las
partes.
&
por
todas
35
estas
razones
estableçieron
los
antiguos
que
36
la
troxiesen
sienpre
consigo
los
nobles
defenso-res.
37
&
que
con
ella
resçibiessen
onrra
de
caualle-ria:
38
&
con
otra
arma
non
porque
sienpre
les
vie-ne
39
emiente
destas
quatro
virtudes
que
deuen
a-uer
40
en
si.
Ca
sin
ellas
non
podria
conplidamen-te
41
mantener
el
estado
del
defendimiento
para
que
42
son
puestos.
43
Ley
quinta.
que
los
defensores
en-tendidos
44
deuen
ser
.
45
¶
Avn
otras
bondades
ha
sin
las
que
diximos
46
en
la
ley
ante
desta
que
deuen
auer
en
si
los
ca-ualleros.
47
&
esto
es
que
sean
entendidos:
ca
en-tendimiento
48
es
la
cosa
del
mundo
que
mas
en-deresca
49
al
onbre
para
ser
conplido
en
sus
fechos
50
ni
que
mas
le
estranna
de
las
otras
naturas
&
por
51
ende
los
caualleros
que
aman
defender
asi
&
se-gund
52
dicho
auemos
deuen
ser
entendidos.
Ca
53
si
lo
no
fiziesen
errarian
en
las
cosas
que
ouiesen
54
a
defender:
porque
el
defsentendimiento
les
faria
55
que
non
mostrassen
su
poder
contra
aquellos
56
que
lo
ouiesen
de
demostrar
&
de
la
otra
parte
57
que
fiziessen
mal
a
los
que
fuessen
tenudos
de
58
guardar.
&
otrosi
los
farian
ser
crueles
contra
la
59
cosa
que
deuian
ser
&
auer
piedad
&
piadosos
en
60
lo
que
deuian
ser
crueles.
&
avn
les
faria
fazer
otro
61
yerro
mayor
que
se
tornaria
en
deslealtad.
ca
fa-zerles
116r
Titulo.
uiente
&
uno
.
1
ya
amar
a
los
que
ouiesen
a
querer
mal.
&
2
avn
les
faria
esforçados:
do
no
lo
deuian
ser
&
3
flacos
do
deuian
auer
esfuerço
&
cobdiçia.
&
de-sta
4
guisa
les
faria
trrar
&
a
desentendimiento
en
to-das
5
las
cosas
que
ouiesen
a
fazer.
6
Ley
.vj.
que
los
caualleros
deuen
7
ser
sabidores
para
saber
cobrar
de
8
su
entendimiento
.
9
¶
Entendidos
seyendo
los
caualleros
assi
commo
10
diximos
en
la
ley
ante
desta
que
commo
quier
que
11
valdria
por
ello:
mas
con
todo
esto
no
les
torna-ria
12
pro
si
no
lo
sopieren
meter
en
obra.
Ca
ma-guer
13
el
entendimiento
les
mostrase
que
deuen
auer
14
poder
para
defender
si
sabiduria
no
ouiesse
para
15
saberlo
fazer
no
les
valdria
nada:
ca
la
obra
a-duze
16
al
onbre
acabamiento
de
lo
que
entiende:
&
es
a-si
17
commo
espeio
en
que
se
muestra
la
su
volun-tad
18
&
el
su
poder
qual
es.
E
por
ende
counuiene
19
que
los
caualleros
sean
sabidores
&
çiertos
para
20
fazer
obrar
de
lo
que
entendieren.
Ca
en
otra
ma-nera
21
no
podria
ser
conplidamente
buenos
defen-sores.
22
Ley
.vij.
que
los
caualleros
deuen
23
ser
bien
acostunbrados
.
24
¶
Usando
los
fijos
dalgo
dos
cosas
contrari-as
25
les
fazen
que
lleguen
acabamiento
de
las
bue-nas
26
costunbres.
E
esto
es
que
de
vna
parte
sean
27
fuertes
&
brauos:
&
de
otra
parte
mansos
&
omil-dosos.
28
Ca
assi
commo
les
esta
bien
de
auer
pala-bras
29
fuertes
&
brauas
para
espantar
los
enemi-gos
30
&
arredrarlos
desi
quando
fueren
entre
el-los
31
bien
de
aquella
manera
las
deuen
auer
en
cosas
32
mansas
&
omildosas
para
fablar
&
allegar
aquellos
33
que
con
ellos
fueren.
E
serles
de
buen
grado
en
sus
34
palabras
&
en
sus
fechos.
Ca
natural
cosa
es
que
35
el
vse
de
su
bondad
assi
do
no
le
conuiene
que
fal-lezca
36
despues
do
mas
lo
ouiere
menester.
37
Ley
.viij.
como
deuen
los
caualle-ros
38
ser
arteros
&
mansos
.
39
¶
Arteros
&
mansos
deuen
ser
los
caualleros.
&
es-tas
40
son
dos
cosas
que
les
conuiene
mucho.
porque
41
bien
assi
commo
las
maneras
les
fazen
sabidores
de
42
aquello
que
han
de
fazer
por
sus
manos.
otrosi
el
ar-teria
43
faze
buscar
carreras
para
saber
acabar
me-ior
44
&
mas
en
saluo
lo
que
quieren.
E
por
ende
se
acuer-dan
45
muy
bien
estas
dos
cosas
en
vno.
ca
las
ma-neras
46
les
fazen
que
se
sepan
amar
bien
&
apuesta-mente:
47
&
otrosi
ayudarse
&
ferir
con
toda
arma:
&
48
ser
bien
ligeros
&
bien
caualgantes.
&
el
arteria
49
les
muestra
commo
sepan
vençer
con
pocos
a
mu-chos
50
&
commo
estuerçan
de
los
peligros
quando
51
en
ellos
cayeren.
52
Ley
.ix.
como
deuen
ser
los
caualle-ros
53
muy
leales
.
54
¶
Leales
conuiene
que
sean
en
todas
guisas
los
55
caualleros.
ca
esta
es
bondad
en
que
se
acaban
56
&
se
ençierran
todas
las
buenas
costunbres:
&
57
ella
es
assi
commo
madre
de
todas.
E
commo
quier
1
que
todos
los
onbres
las
deuen
auer
sennalada-mente
2
conuiene
mucho
a
estos
que
las
ayan
por
3
tres
razones
segund
los
antiguos
dixieron.
La
4
primera
es
porque
son
puestos
por
guarda
&
de-fendimiento
5
de
todos.
&
no
podrian
ser
buenos
6
guardadores
los
que
leales
no
fuesen.
La
segun-da
7
por
guardar
onrra
de
su
linaie
lo
que
no
gu-ardarian
8
quando
en
lealtad
errasen.
La
terçera
9
por
no
fazer
ellos
cosa
porque
cayan
en
verguen-ça
10
en
lo
que
caerian
mas
que
por
otra
cosa
si
le-ales
11
no
fuesen.
E
por
ende
ha
menester
que
ayan
12
lealtad
en
la
voluntades
que
sepan
obrar
della.
ca
13
de
otra
manera
no
podria
ser
que
no
fiziesen
tuer-to
14
a
onbre
que
nunca
gelo
fizieron
&
danno
asi
mi-smos
15
&
a
todas
las
cosas
con
que
han
debdo
metien-dose
16
a
peligro
&
a
muerte:
&
yendo
contra
sus
vo-luntades
17
&
dexando
todo
lo
que
avrian
sabor:
&
18
fazer
ende
aquello
que
no
querian
fazer
podiendo-se
19
escusar.
E
todo
esto
fazen
por
no
menguar
en
su
20
lealtad.
E
por
ende
ha
menester
que
la
entienda
bien
21
qual
es
&
sepan
obrar
della
assi
commo
conuiene.
22
Ley
.x.
que
los
caualleros
deuen
ser
23
sabidores
para
conosçer
los
caual-los
24
&
las
armas
que
troxieren
si
son
25
buenas
o
no
.
26
¶
Cauallos
&
armaduras
&
armas
son
cosas
que
27
conuiene
mucho
a
los
caualleros
de
las
auer
bu-enas
28
cada
vna
segund
su
natura.
ca
pues
que
con
29
estos
han
de
fazer
los
fechos
darmas
que
es
su
30
menester
conuiene
que
sean
tales
de
que
se
pue-dan
31
bien
ayudar.
E
entre
todas
aquellas
cosas
32
de
que
ellos
han
de
ser
sabidores
esta
es
la
mas
33
sennalada
cosa
en
conosçer
el
cauallo
Ca
por
ser
34
el
cauallo
grande
&
fermoso
si
fuese
de
malas
co-stunbres:
35
&
no
fuese
sabidor
el
cauallero
para
a-prender
36
esto
avenirle
ya
ende
dos
males.
el
vno
37
perderia
quanto
por
el
diese.
&
lo
al
que
podria
38
por
el
caer
en
peligro
de
muerte
o
de
ocasion.
E
39
esto
mismo
le
auernia
si
no
fuesen
las
armadu-ras
40
buenas
&
bien
fechas
&
con
razon.
E
por
en-de
41
segund
los
antiguos
mostraron
para
ser
los
42
cauallos
buenos
deuen
auer
en
sy
tres
cosas.
la
43
primera
ser
de
buen
color.
La
segunda
de
bue-nos
44
coraçones.
La
terçera
auer
mienbros
con-uenientes
45
que
respondan
a
estos
dos.
E
avn
so-bre
46
todo
esto
quien
bien
lo
quisiese
conosçer
47
ha
de
catar
que
venga
de
buen
linaie.
Ca
esta
48
es
la
animalia
del
mundo
que
mas
responde
a
49
su
natural.
E
avn
los
antiguos
que
fablaron
ene-sta
50
razon
touieron
que
sin
todas
estas
sabidu-rias
51
deuen
auer
los
caualleros
en
sy
tres
cosas
52
para
fazer
buenos
los
cauallos.
La
primera
sa-berlos
53
mantener
en
sus
bondades.
La
segunda
si
54
alguna
mala
costunbre
ouiesen
toller
los
della.
La
55
terçera
guaresçer
los
de
las
enfermedades
que
o-uiesen.
56
Otrosi
deuen
auer
sabiduria
en
tres
mane-ras.
57
La
primera
si
es
bueno
de
fierro
o
el
fuste
o
58
el
cuero
o
la
otra
cosa
de
que
les
faze
La
.ij.
para
59
conosçer
si
son
fuertes.
La
terçera
que
sean
ligeros
60
Eso
mismo
es
de
las
armas
para
ferir
que
han
de
r
ij
116v
Titulo.
ueinte
&
uno
.
1
ser
bien
fechas
&
fuertes
&
ligeras
quanto
mas
2
cosas:
&
las
vsaren
tanto
mas
&
meior
se
ayuda-ras
3
dellas:
&
las
tornaran
a
su
pro.
4
Ley
.xi.
quien
ha
poder
de
fazer
los
5
caualleros
o
non
.
6
¶
Fechos
no
pueden
ser
los
caualleros
por
ma-no
7
de
onbre
que
cauallero
no
sea
que
los
sabios
8
antiguos
que
todas
las
cosas
ordenaron
con
ra-zon
9
no
touieron
que
era
cosa
con
guisa
nin
pudiesse
10
ser
con
derecho
dar
vn
onbre
a
otro
lo
que
no
oui-ese.
11
E
bien
assi
commo
las
ordenes
de
los
oradores
12
no
las
podria
ninguno
dar
sino
el
que
las
ha:
otro
13
tal
no
ha
poder
de
fazer
ninguno
cauallero
sinon
14
el
que
lo
es.
pero
algunos
y
ouo
que
touieron
que
el
rey
o
15
su
fijo
el
heredero
maguer
caualleros
no
fuessen
16
que
bien
lo
pueden
fazer
por
razon
de
reyno
que
pues
17
son
cabeças
de
la
caualleria:
&
todo
el
poder
del-la
18
se
ençierra
en
el
su
mandamiento:
&
por
eso
lo
v-saron
19
&
vsan
en
algunas
tierras.
mas
segund
ra-zon
20
verdadera
&
derecha
ninguno
non
puede
ser
21
cauallero
de
mano
del
que
lo
no
fuere.
E
tanto
en-caresçieron
22
los
antiguos
orden
de
caualleria
que
toui-eron
23
que
los
enperadores
ni
los
reyes
no
deuen
24
ser
consagrados
ni
coronados
fasta
que
caualleros
25
fuesen.
E
avn
dixieron
mas
que
ninguno
no
puede
26
fazer
cauallero
assi
mismo
por
onrra
que
ouiesse.
27
E
commoquier
que
en
algunos
lugares
lo
fazen
28
los
reyes
mas
por
costunbre
que
por
derecho
29
Con
todo
esso
no
touieron
por
bien
los
anti-guos
30
que
los
fiziessen.
Ca
dignidad
ni
orden
ni
31
regla
no
puede
ninguno
tomar
por
si
si
otro
no
32
gela
da.
E
por
ende
ha
menester
que
en
la
caual-leria
33
aya
dos
personas:
aquel
que
la
da:
&
el
que
34
la
resçibe.
Otrosi
touieron
que
muger
por
onrra
35
que
ouiese
maguer
fuese
enperadora
o
reyna
por
36
eredamiento
que
no
podria
fazer
cauallero
por
37
sus
manos
commoquier
que
podria
rogar
o
man-dar
38
a
algunos
de
su
sennorio
que
los
fiziesen
aquel-los
39
que
ouiessen
derecho
de
los
fazer.
E
avn
di-xieron
40
que
onbre
desmemoriado:
ni
que
fuesse
41
de
menor
hedad
de
catorze
annos
que
no
deuia
42
ninguno
dellos
esto
fazer:
porque
la
caualle-ria
43
es
tan
noble
&
tan
onrrada
que
deue
enten-der
44
el
que
la
da
que
es
lo
que
faze
en
dar
lo
que
45
estos
no
podrian
fazer.
Otrosi
el
clerigo
ni
on-bro
46
de
religion
no
touieron
que
podrian
fazer
47
caualleros.
porque
seria
cosa
muy
sin
razon
de
48
entremeterse
de
fecho
de
caualleria
aquellos
que
49
no
ouieren
ni
han
poder
de
meter
y
las
manos
50
para
obrar
della.
pero
si
alguno
fuese
caualle-ro
51
primeramente
&
despues
le
acaesçiesse
que
ouie-se
52
de
ser
maestro
de
orden
de
caualleria
que
man-tuuiese
53
fecho
de
armas
no
fue
atal
commo
este
de-fendido
54
de
los
fazer.
E
non
touieron
otrosi
por
55
bien
que
ningund
onbre
fiziesse
caualleros
a
a-quellos
56
que
por
razon
no
pueden
ni
deuen
ser
57
segund
adelante
se
muestra
en
las
leyes
deste
ti-tulo.
58
Adiçion
.
59
¶
Esta
ley
esta
derogada
en
quanto
dize
que
60
no
deue
ser
fecho
ninguno
cauallero
por
mano
1
de
onbre
que
cauallero
no
sea
En
lo
que
dize
que
2
muger
por
dignidad
que
tenga
no
puede
fazer
3
cauallero
por
la
ley
.vij.
&
.viij.
titulo
.i.
libro
.iiij.
de
las
4
ordenanças
reales
que
dize.
Assi
mandamos.
5
Adiçion
.
6
¶
Mandamos
&
ordenamos
de
aqui
adelante
7
que
ninguno
se
pueda
armar
cauallero
por
car-ta
8
ni
aluala
muestra.
&
si
de
aqui
adelante
fuere
9
armado
por
muestra
carta
o
aluala
o
mandami-ento
10
de
palabra
que
no
pueda
gozar
ni
goze
de
11
los
preuilegios
de
la
caualleria:
ni
se
pueda
es-cusar
12
ni
se
escuse
de
pagar
pedidos
ni
monedas
13
ni
los
otros
pechos
reales
ni
conçeiales
avnque
la
14
tal
carta
o
aluala
o
mandamiento
se
diga
ser
fe-cho
15
de
nuestro
propio
motu
&
çierta
çiençia
&
poderio
16
real
&
absoluto
avnque
faga
mençion
espeçial
desta
17
nuestra
ley
&
de
otras
qualesquier
clausulas
deroga-torias
18
abrogaçiones
&
derogaçiones
&
dispensa-çiones
19
firmezas
avnque
por
ellas
se
diga
que
nos
20
alçamos
&
quitamos
obrreçion
&
sobrrebçion
21
&
todo
otro
obstaculo
&
entendimiento
de
fe-cho
22
&
de
derecho
&
toda
otra
cosa
que
enbar-garlo
23
pudiese
&
todas
otras
quales
quier
fir-mezas
24
de
qualquier
natura
vigor
&
efecto
&
ca-lidad
25
&
misterio
que
en
contrario
sean
o
ser
pue-dan.
26
mas
que
aquel
que
de
aqui
adelante
se
ouiere
de
ar-mar
27
cauallero
sea
armado
por
nuestra
mano
&
non
28
de
otro
alguno:
&
sea
atal
que
nos
entendamos
que
29
lo
meresçe
&
que
cabe
en
el
la
orden
&
dignidad
30
de
la
caualleria:
&
quel
tal
vele
las
armas
con
so-lepnidades
31
que
las
leyes
de
nuestros
reynos
man-dan
32
&
estonçe
pueda
gozar
&
gozen
de
los
preuile-gios
33
de
la
caualleria
&
no
en
otra
manera.
34
Adiçion
.
35
¶
E
nos
estableçemos
que
solos
nos
o
qual-quier
36
de
nos
podamos
fazer
&
armar
caualle-ros
37
&
no
otro
alguno
assi
en
el
canpo
commo
en
o-tra
38
qualquier
manera
&
en
nuestro
querer
&
volun-tad
39
sean
armados
con
solepnidad
&
çerimoni-as
40
que
las
nuestras
leyes
de
las
partidas
dispo-nen
41
o
sin
ellas
pero
que
si
los
caualleros
assi
fidal-gos
42
commo
no
fidalgos
guardaren
aquellas
cosas
43
que
se
contienen
en
las
leyes
de
nuestros
reynos
con-tenidas
44
en
este
titulo
puedan
gozar
&
gozen
de
45
todas
las
onrras
&
preheminençias
libertades
46
de
la
caualleria
quando
por
nos
fueren
arma-dos
47
avnque
no
intervengan
las
çirimonias
48
solepnidades
de
las
leyes
de
las
partidas.
49
Ley
dozena.
quales
non
deuen
ser
50
caualleros
.
51
¶
Fallesçimiento
para
no
poder
fazer
las
cosas
52
son
en
dos
maneras.
La
vna
por
fecho.
&
la
otra
53
por
razon.
E
la
del
fecho
es
quando
no
han
conpli-miento
54
de
lo
que
han
menester
para
fazerlas.
E
la
que
55
viene
por
razon
es
quando
no
han
derecho
porque
56
las
deuen
fazer.
E
commo
quier
que
esto
auenga
en
to-das
57
guisas
sennaladamente
cae
en
fecho
de
caual-leria
58
porque
mucho
bien
asi
commo
razon
tuelle
que
59
duenna
no
puede
fazer
cauallero
ni
onbre
de
religi-on:
60
porque
no
ha
de
meter
las
manos
en
las
lides:
117r
Titulo.
ueinte
&
uno
.
1
ni
otrosi
el
que
es
loco
&
sin
hedad
porque
no
han
2
conplimiento
de
seso
para
entender
lo
que
fazen.
Otrosi
3
lo
tuelle
de
derecho
que
no
sea
cauallero
onbre
4
muy
pobre
si
no
le
diere
primeramente
conseio
5
el
que
lo
faze
por
que
pueda
bien
beuir.
Ca
no
6
touieron
los
antiguos
que
era
cosa
muy
guisa-da
7
que
onrra
de
caualleria
que
es
establesçida
8
para
dar
&
fazer
bien
fuese
puesta
en
onbre
que
9
ouiese
a
mendigar
en
ella
ni
fazer
vida
desonrra-da:
10
ni
otrosi
que
ouiesse
de
furtar:
o
fazer
cosa
11
porque
meresçiese
auer
pena
que
es
puesta
con-tra
12
los
viles
malfechores.
Otrosi
no
deue
ser
fe-cho
13
cauallero
el
que
fuesse
menguado
de
su
per-sona
14
o
de
sus
mienbros:
de
manera
que
se
non
15
podiese
en
guerra
ayudar
de
las
armas.
E
avn
16
dezimos
que
no
deue
ser
onbre
cauallero
que
17
por
su
persona
anduuiese
faziendo
mercaduria
18
E
no
deuen
otrosi
fazer
cauallero
al
que
fuese
co-nosçidamente
19
traydor
o
aleuoso:
o
dado
por
iu-yzio
20
por
tal:
ni
onbre
que
fuese
iudgado
para
21
muerte
por
yerro
que
ouiese
fecho
si
primero
no
22
fuese
perdonado
no
tan
solamente
la
pena:
mas
23
avn
la
culpa.
E
non
deue
ser
cauallero
el
que
vna
24
vegada
ouiese
reçebido
caualleria
por
escarnio
25
E
esto
podria
ser
en
tres
maneras.
La
primera
quan-do
26
el
que
fiziese
cauallero
non
ouiesse
poderio
27
de
lo
fazer.
la
.ij.
quando
el
que
la
reçibiese
no
fuese
on-bre
28
para
ello
por
alguna
de
las
razones
que
dixi-mos.
29
La
.iij.
quando
alguno
que
ouiese
derecho
30
de
ser
cauallero
la
reçibiese
a
sabiendas
por
escar-nio.
31
Ca
maguer
aquel
que
la
diese
ouiese
poder
32
de
lo
fazer
no
podria
ser
el
que
assi
la
reçibiesse
33
porque
la
reçibio
commo
de
deuia.
&
por
ende
fue
34
estableçido
antiguamente
por
derecho
que
el
que
35
quisiese
escarneçer
tan
noble
cosa
commo
la
ca-ualleria
36
que
fincase
escarneçido
della:
de
mane-ra
37
que
no
la
pudiese
auer.
Otrosi
pusieron
que
nin-guno
38
non
reçibiese
onrra
de
caualleria
por
pre-çio
39
de
auer
ni
de
otra
cosa
que
diese
por
ella
que
40
fuese
en
manera
de
conpra.
Ca
bien
asi
commo
el
41
linaie
no
se
puede
conprar:
otrosi
la
onrra
que
42
viene
por
nobleza
no
la
puede
la
persona
auer
43
si
ella
non
fuere
atal
que
la
meresca
por
linaie
&
44
por
seso
&
por
bondad
que
aya
en
sy.
45
Ley
.xiij.
que
cosa
deue
fazer
el
escu-dero
46
ante
que
reçiba
caualleria
.
47
¶
Linpieza
faze
bien
paresçer
las
cosas
a
los
que
48
las
veen.
Bien
assi
commo
el
apostura
les
faze
es-tar
49
apuestamente
cada
vno
por
su
razon.
E
to-uieron
50
por
bien
los
antiguos
que
los
caualle-ros
51
fuesen
fechos
linpiamente.
Ca
bien
assi
co-mmo
52
la
linpieza
deuen
auer
dentro
en
si
mismos
53
en
sus
bondades
&
en
sus
costunbres
en
la
mane-ra
54
que
dicha
auemos.
Otrosi
la
deuen
auer
de
55
fuera
en
sus
vestiduras
&
en
las
armas
que
traxi-eren.
56
Ca
maguer
el
su
menester
es
fuerte.
&
cruo
57
assi
commo
de
ferir
&
de
matar.
Con
todo
esso
la
58
sus
voluntades
non
pueden
oluidar
natural-mente
59
que
non
se
paguen
de
las
cosas
fermo-sas
60
&
apuestas.
E
mayormente
quando
las
el-los
61
troxieren
porque
de
vna
parte
les
dan
ale-gria
1
&
conorte
&
de
la
otra
les
faze
cometer
de-nodadamente
2
fecho
de
armas
que
saben
que
3
por
ello
seran
meior
conosçidos
&
que
les
ternan
4
todos
mas
mientes
a
lo
que
fizieren.
Onde
por
5
esta
razon
no
les
enbarga
la
linpiedunbre
&
la
6
apostura
a
la
fortaleza
ni
a
la
crueldad
que
de-uen
7
auer.
E
de
mas
que
deuen
auer
sinificança
se-gund
8
de
suso
diximos
la
obra
que
paresçe
de
fu-era
9
a
lo
que
tienen
dentro
en
las
voluntades.
E
10
por
ende
mandaron
los
antiguos
que
el
escude-ro
11
que
fuese
de
noble
linaie
vn
dia
ante
que
re-çiba
12
caualleria
que
deue
tener
vegilla.
&
ese
dia
13
que
la
touiere
desde
el
medio
dia
en
adelante
han
14
los
escuderos
a
bannar
&
lauar
su
cabeça
con
sus
15
manos
&
echarle
en
el
mas
apuesto
lecho
que
pu-dieren
16
auer:
&
alli
le
han
de
vestir
&
de
calçar
los
17
caualleros
de
los
meiores
pannos
que
touieren.
&
18
desque
este
alinpiamiento
le
ouieren
fecho
han-le
19
de
fazer
otro
en
que
ha
de
conoçer
que
ha
de
20
reçebir
trabaio
leuando
&
pidiendo
merçed
a
di-os
21
que
le
perdone
sus
pecados
&
que
le
guie
por
22
que
faga
lo
meior
en
aquella
orden
que
quiere
23
reçebir:
en
manera
que
pueda
defender
su
ley
&
24
fazer
las
otras
cosas
segund
que
le
conuiene
&
25
que
le
sea
guardador
&
defendedor
a
los
peligros
26
&
a
los
enbargos.
&
lo
al
que
serian
contrarias
27
a
esto.
&
deuese
le
venir
en
miente
commo
dios
que
28
es
poderoso
sobre
todas
cosas:
&
puede
mos-trar
29
su
poder
en
ellas
quando
quisiere.
&
sennala-damente
30
lo
es
en
fecho
de
armas.
Ca
en
su
ma-no
31
es
la
vida
&
la
muerte
para
darla
&
tollerla
&
32
fazer
que
el
flaco
sea
fuerte
&
el
fuerte
flaco.
E
quan-do
33
esta
oraçion
fiziere
ha
menester
de
estar
los
34
ynoios
fincados
&
todo
lo
al
pie
mientra
lo
35
pudiere
sofrir.
ca
la
vegilla
de
los
caualleros
no
36
fue
estableçida
por
iuegos
ni
para
otras
cosas
37
sino
para
rogar
a
dios
ellos
&
los
otros
que
y
38
fuesen
que
los
guarde
&
que
los
aderesçe
&
a-livie
39
commo
a
onbres
que
entran
en
carrera
de
40
muerte.
41
Ley
.xiiij.
como
han
de
fazer
fechos
42
los
caualleros
.
43
¶
Espada
es
arma
que
muestra
quatro
sinifi-canças
44
que
ya
auemos
dichas.
E
porque
el
que
45
ha
de
ser
cauallero
deue
auer
por
derecho
aquel-las
46
quatro
virtudes
que
estableçieron
los
an-tiguos
47
que
reçibiessen
con
ella
orden
de
caual-leria
48
&
no
con
otra
arma
E
esto
ha
de
ser
fecho
49
en
tal
manera
que
passada
la
vegilla
luego
que
50
fuere
de
dia
deue
primeramente
oyr
su
misa
&
ro-gar
51
a
dios
que
le
guie
sus
fechos
para
su
serui-çio.
52
E
despues
ha
de
venir
el
que
le
ha
de
fazer
53
cauallero.
&
preguntarle
sy
quiere
resçebir
orden
54
de
caualleria.
&
sy
dixiere
si:
ha
le
de
preguntar
55
si
la
manternia
assi
commo
se
deue
mantener.
&
des-pues
56
que
gelo
otorgare
deuele
calçar
las
espue-las
57
o
mandar
a
alguund
cauallero
que
gelas
cal-çe.
58
E
esto
ha
de
fazer
segund
que
el
onbre
fuere
59
&
el
lugar
que
touiere
E
fazenlo
desta
guisa
por
60
mostrar
que
assi
commo
el
cauallero
pone
las
es-puelas
61
de
diestro
&
de
siniestro
para
fazerle
cor-rer
r
iij
117v
Titulo.
ueinte
&
uno
.
1
al
cauallo
derecho
que
assy
deue
el
fazer
de-rechamente
2
sus
fechos
de
manera
que
no
tuer-ça
3
a
ninguna
parte.
E
desi
ha
le
de
çennir
el
espa-da
4
sobre
el
brial
que
viste
que
la
çinta
no
sea
5
muy
floya
que
se
llegue
al
cuerpo.
E
esto
es
por
6
las
quatro
virtudes
que
diximos
que
deuen
auer
7
los
coronados
assi.
Pero
antiguamente
estable-çieron
8
que
los
nobles
onbres
fiziesen
caualle-ros
9
seyendo
armados
de
todas
sus
armadu-ras
10
bien
assi
commo
quando
ouiesen
de
lidiar.
mas
11
las
cabeças
no
touieron
por
bien
que
las
toui-esen
12
cubiertas
porque
que
los
assi
las
traen
13
no
lo
fazen
sino
por
dos
razones.
La
vna
por
en-cobrir
14
alguna
cosa
que
en
ellas
ouiese
que
les
pa-resçia
15
mal.
Ca
por
tal
cosa
bien
las
puede
enco-brir
16
de
alguna
cobertitura
que
sea
fermosa
&
a-puesta.
17
La
otra
manera
porque
cubren
la
cabe-ça
18
es
quando
el
onbre
faze
alguna
cosa
desagu-isada
19
de
que
ha
verguença.
E
esto
no
conuiene
20
en
ninguna
manera
a
los
nobles
caualleros.
Ca
21
pues
han
de
reçebir
tan
noble
&
tan
onrrada
co-sa
22
commo
la
caualleria
no
es
derecho
que
entren
en
23
ella
con
mala
verguença
ni
con
miedo.
E
desque
24
el
espada
le
ouieren
çennido
deuenla
sacar
de
la
25
vayna
&
poner
gela
en
la
mano
diestra
&
fazerle
26
iurar
estas
tres
cosas.
La
primera
que
no
reçele
27
de
morir
por
su
ley
si
fuere
menester.
La
segunda
28
por
su
sennor
natural.
La
.iij.
por
su
tierra.
E
quan-do
29
esto
ouiere
iurado
deuele
dar
vna
pescoza-da
30
porque
estas
cosa
sobredichas
le
vengan
e-miente
31
diziendo
que
dios
le
guie
al
su
seruiçio
&
32
le
dexe
conplir
lo
que
assi
le
prometio.
E
despu-es
33
desto
ha
le
de
besar
en
sennal
de
fe
&
de
paz
&
34
de
hermandad
que
deue
ser
guardada
entre
los
35
caualleros.
E
esso
mismo
han
de
fazer
todos
los
36
caualleros
que
fueren
en
aquel
lugar.
no
tan
so-lamente
37
en
aquella
sazon:
mas
en
todo
aquel
anno
38
do
quier
que
le
venga
nueuamente.
E
por
esta
39
razon
no
se
han
de
buscar
mal
los
caualleros
v-nos
40
a
otros
a
menos
de
echar
en
tierra
la
fe
que
41
alli
prometieron.
&
desafiandole
primeramente
42
segund
se
muestra
do
fabla
de
los
desafiamientos.
43
Ley
.xv.
como
han
de
desçennir
la
44
espada
al
noble
despues
que
fuere
45
fecho
cauallero
.
46
¶
Desçennir
el
espada
es
la
primera
cosa
que
de-uen
47
fazer
despues
que
el
cauallero
noble
fuere
48
fecho.
E
por
ende
ha
de
ser
muy
catado
quien
49
es
el
que
gela
ha
de
çennir.
E
esto
no
deue
ser
fe-cho
50
sino
por
mano
de
onbre
que
aya
en
si
al-guna
51
de
estas
tres
cosas
que
sea
su
sennor
natural
52
que
lo
faga
por
el
debdo
que
han
de
consuno
53
E
onbre
onrrado
que
lo
fiziese
por
saber
de
fa-zerle
54
onrra.
&
cauallero
que
fuesse
muy
bueno
55
de
armas
que
lo
fiziesse
por
su
bondad.
E
en
es-to
56
se
apoderaron
los
antiguos
que
en
las
otras
57
dos
porque
touieron
que
era
buen
comienço
58
para
lo
que
el
noble
era
tenudo
de
fazer.
Pero
59
qualquier
dellas
que
sea
vale
&
es
buena.
E
a
60
este
que
le
deçinne
el
espada
llamanle
padrino.
1
Ca
bien
assi
commo
los
padrinos
al
baptismo
a-yudan
2
a
confirmar
&
a
otorgar
a
su
afijado
co-mmo
3
sea
cristiano.
otrosi
el
que
es
padrino
del
ca-uallero
4
noble
deçinniendole
el
espada
que
fir-ma
5
la
caualleria
que
ha
resçebido.
6
Ley
.xvi.
que
debdo
han
los
no-bles
7
con
los
que
los
fazen
caualle-ros
8
&
con
los
padrinos
que
les
de-çinnen
9
las
espadas
.
10
¶
Debdo
han
los
caualleros
nobles
no
tan
so-lamente
11
con
aquellos
que
los
fazen:
mas
avn
12
con
aquellos
padrinos
que
les
çinnen
las
espa-das.
13
Ca
bien
assi
commo
son
tenudos
de
obedes-çer
14
&
de
onrrar
a
los
que
les
dan
la
orden
de
ca-ualleria
15
otrosi
lo
han
de
fazer
a
los
padrinos
que
16
son
confirmadores
della.
E
por
ende
estableçie-ron
17
los
antiguos
que
el
cauallero
nunca
fuese
18
contra
aquel
de
quien
ouiese
reçebido
caualle-ria.
19
Fueras
ende
si
lo
fiziese
con
su
sennor
natural
20
E
avn
estonçe
quando
contra
el
fuese
que
se
gu-ardase
21
quanto
podiese
de
le
ferir
ni
de
le
matar
con
22
sus
manos
si
non
uiese
que
queria
ferir
o
ma-tar
23
a
su
sennor.
E
otrosi
no
ha
de
ser
en
fecho
nin
24
en
conseio
de
ninguna
cosa
que
su
danno
fuese:
25
mas
a
lo
de
estornar
quanto
podiere
que
no
sea
26
&
si
no
aperçebirlo
dello.
fueras
ende
si
fuese
co-sa
27
que
se
tornasse
en
danno
de
su
sennor
si
gelo
fi-ziese
28
saber
o
del
mismo
o
de
su
padre
si
lo
ouie-se
29
o
de
su
fijo
o
de
su
hermano:
o
de
su
pariente
30
de
quien
el
fuese
tenudo
de
demandar
su
muer-te.
31
Pero
esto
se
entiende
si
por
desotorgamiento
32
que
aquel
fiziese
pudiese
venir
a
alguno
destos
so-bredichos:
33
muerte:
o
deseredamiento:
o
deson-rra.
34
Ca
por
otras
cosas
en
fuera
no
le
deue
dex-ar
35
de
aperçebir.
Ca
sin
todo
esto
deuele
ayudar
36
contra
todo
onbre
que
le
quisiese
mal
fazer
sy
37
no
contra
estos
sobredichos:
o
contra
otro
on-bre
38
con
quien
ouiese
puesto
el
o
su
pleito
de
a-mistad.
39
Ca
en
quanto
el
amor
durare
deue
gu-ardar
40
que
no
sea
contra
aquel
con
quien
lo
han
41
E
eso
mismo
dezimos
que
deuen
guardar
fasta
42
tres
annos
al
que
le
ouiese
deçennido
el
espada.
43
Pero
algunos
y
ouo
que
dixieron
que
deue
es-to
44
ser
fasta
siete
annos.
E
por
ende
los
caualle-ros
45
nobles
pues
que
tan
grand
debdo
han
con
46
los
que
les
deçinnen
las
espadas
deuen
catar
an-te
47
que
el
fecho
venga
quien
son
aquellos
a
quien
48
ha
de
rogar
que
sean
sus
padrinos
para
des-çennir
49
gelas.
50
Ley
.xvij.
que
cosa
deuen
guardar
51
los
caualleros
quando
caualgaren
.
52
¶
Mantener
se
deuen
los
caualleros
segund
dix-ieron
53
los
sabios
antiguos
en
manera
que
ellos
54
fagan
buena
vida
&
den
buen
enxenplo
a
los
o-tros.
55
E
por
ende
pusieron
les
estonçe
maneras
56
çiertas
de
commo
biuiesen
tanbien
en
su
caual-gar
57
commo
quando
comiesen
&
beuiesen
&
quan-do
58
ouiesen
a
dormir.
&
ordenaronlo
desta
guisa
que
59
quando
ouiese
de
caualgar
por
villa
que
no
caual-gasen
60
sino
en
cauallos
quien
los
podiesse
auer
118r
Titulo.
ueinte
&
uno
.
1
E
esto
fizieron
porque
van
en
ellos
mas
onrra-dos
2
que
en
ninguna
otra
caualgadura.
E
otro-si
3
porque
vsasen
el
caualgar
que
es
cosa
que
per-tenesçe
4
mucho
a
los
caualleros:
&
porque
en
los
5
cauallos
mas
loçanos
&
mas
alegres
&
afeytan
6
los
por
ende
meior
&
mas
a
su
guisa.
E
avn
man-daron
7
que
quando
ouiesen
a
caualgar
fuera
de
8
villa
en
tienpo
de
guerra
que
fuesen
en
sus
ca-uallos
9
armados
en
manera
que
si
acaesçiese
pu-diesen
10
fazer
danno
a
sus
enemigos:
&
guardarse
de
11
lo
reçebir
dellos.
E
otrosi
estableçieron
que
quan-do
12
caualgasen
no
leuasen
otros
en
pos
si.
E
es-to
13
fizieron
porque
no
tolliesen
la
vista
al
que
fue-se
14
en
la
silla
porque
no
semeiase
que
lieua
troxa
15
E
estas
son
cosas
que
peor
paresçen
al
caualle-ro
16
que
a
otro
onbre
porque
son
natias
&
desa-puestas.
17
Otrosi
pusieron
que
quando
caualga-sen
18
por
villa
que
troxiesen
toda
via
mantos.
fue-ras
19
ende
si
fiziese
tal
tienpo
que
gelo
destoruasse
20
E
sobre
todo
estableçieron
que
el
cauallero
quando
21
caualgase
que
leuase
toda
via
espada
çennida
que
22
es
assi
commo
abito
de
caualleria.
23
Ley
.xviij.
en
que
manera
se
deuen
24
vestir
los
caualleros
.
25
¶
Pannos
de
colores
estableçieron
los
antiguos
que
26
troxiesen
vestidos
los
caualleros
nobles
mientra
27
que
fuesen
mançebos
asi
commo
bermeios
&
jaldes
&
28
verdes
o
cardenos
porque
les
diesen
alegria.
Mas
29
prieto
o
pardo
o
de
otra
color
que
fea
sea
que
30
les
fiziese
entristeçer
no
touieron
por
bien
que
los
31
vistiesen.
E
esto
fizieron
porque
las
vestiduras
fue-sen
32
apuestas
&
ellos
fuesen
alegres
&
les
creçiesen
33
los
coraçones
para
ser
los
coraçones
mas
es-forçados.
34
E
commo
quier
que
mas
vestiduras
fuesen
de
35
tajos
de
muchas
maneras
segund
eran
depar-tidas
36
las
costunbres
&
los
vsos
de
la
tierra.
pero
37
el
manto
acostunbrauan
a
fazer
&
a
traer
todos
de-sta
38
guisa
que
los
fiziesen
grandes
&
luengos
que
39
les
cubriese
fasta
los
pies
&
sobre
tanto
panno
de
40
la
vna
parte
commo
de
la
otra
sobre
el
onbro
di-estro
41
porque
podrian
y
fazer
vn
nudo
&
fazien-dolo
42
de
manera
que
podrian
meter
&
sacar
la
ca-beçea
43
sin
ningund
enbargo.
&
llamanlo
manto
ca-ualleroso.
44
E
este
nonbre
le
dizen
porque
no
lo
45
auia
otro
onbre
a
traer
desta
guisa
sino
ellos.
46
E
el
manto
fue
fecho
desta
manera
por
mostran-ça
47
que
los
caualleros
deuen
ser
cubiertos
de
hu-mildad
48
para
obedesçer
sus
mayores.
E
el
man-to
49
les
fizieron
porque
es
commo
manera
de
ata-miento
50
de
religion
&
a
mostralles
que
sean
obe-dientes
51
no
tan
solamente
a
sus
sennores.
mas
avn
52
a
sus
cabdillos.
&
por
esta
razon
sobredicha
te-nian
53
el
manto
tanbien
quando
comian
&
beuian
54
commo
quando
seyan
&
andauan
&
caualgauan.
&
55
todas
las
otras
vestiduras
trayan
linpias
&
mu-cho
56
apuestas
cada
vno
segund
el
vso
de
sus
lu-gares.
57
&
esto
fazian
porque
commo
quier
que
los
viessen
58
los
podiesen
conosçer
entre
todas
las
otras
gen-tes
59
para
saberles
onrrar.
&
esso
mismo
estable-çieron
60
de
las
armaduras
commo
de
las
otras
ar-mas
61
que
traxiesen
que
fuesen
fermosas
&
mu-cho
1
apuestas.
2
Ley
.xix.
como
los
caualleros
de-uen
3
ser
mesurados
.
4
¶
Comer
&
beuer
&
dormir
son
cosas
naturales
5
sin
que
los
onbres
no
pueden
beuir.
Pero
de-stas
6
deuen
vsar
en
tres
maneras.
La
vna
con
tien-po.
7
&
la
otra
con
mesura.
&
la
otra
apuestamente
8
E
por
ende
los
caualleros
que
eran
acostunbra-dos
9
antiguamente
a
fazer
esto.
Ca
bien
assy
co-mmo
10
en
tienpo
de
paz
conuiene
a
sazon
sennalada
11
de
manera
que
pudiesen
comer
dos
vezes
al
dia
12
&
de
manjares
buenos
&
bien
adobados
&
con
13
cosas
que
les
supiesen
bien.
Otrosi
quando
aui-an
14
a
guerrear
comian
vna
vez
en
la
mannana
&
po-co.
15
&
el
mayor
comer
fazianlo
fazer
a
la
tarde.
E
16
esto
era
porque
no
ouiesen
fanbre
ni
grand
sed
17
&
porque
si
fuesen
feridos
guaresçiesen
mas
ay-na.
18
E
en
aquella
sazon
dauanles
a
comer
carnes
19
duras
&
rezias
viandas
gruesas
porque
comie-sen
20
poco
dellas
&
les
abondase
mucho:
&
les
fi-ziesen
21
las
carnes
rezias
&
duras.
Otrosi
les
da-uan
22
a
beuer
vino
flaco
&
mucho
aguado:
de
ma-nera
23
que
no
les
toruase
el
entendimiento
ni
el
seso.
24
E
quando
fazia
las
grandes
calenturas
dauan
25
les
vn
poco
de
vinagre
con
mucha
de
agua
por
26
que
les
tolliese
la
sed:
&
no
dexase
açender
la
ca-lentura
27
en
ellos
porque
ouiesen
a
enfermar
be-uiendo
28
entre
dia
quando
ouiesen
grand
sed.
E
29
beuian
otrosi
entre
dia
quando
auian
grand
sa-bor
30
de
beuer
porque
les
acresçentase
la
vida
&
31
la
salud:
&
no
gela
tolliese
comiendo
o
beuiendo
32
ademas.
&
sin
todo
aquesto
fallauan
y
otra
grand
33
pro
que
mengua
en
la
costa
cotidianamente
por
34
que
podiesen
meior
conplir
a
los
fechos
gra-nados
35
que
es
cosa
que
conuiene
mucho
a
los
que
36
han
de
guerrear.
Otrosi
los
acostunbrauan
que
37
no
fuesen
dormidores
porque
vençe
mucho
a
38
los
que
grandes
fechos
han
de
fazer:
&
sennala-damente
39
a
los
caualleros
quando
estan
en
guer-ra.
40
&
por
esso
assi
commo
lo
consentiesen
en
tienpo
41
de
paz
que
traxiesen
ropas
muelles
&
blandas
42
para
su
yazer
asi
no
quieren
que
en
la
guerra
yo-guiesen
43
sino
en
poca
ropa
&
dura
o
en
sus
per-puntes.
44
&
faziendolo
porque
dormiesen
menos:
45
&
se
acostunbrasen
de
sofrir
lazeria.
ca
tienen
que
46
ningund
viçio
que
auer
podiesen
no
era
tan
bu-eno
47
commo
ser
vençedores.
48
Ley
.xx.
como
ante
los
caualleros
49
deuen
leer
las
estorias
de
las
gran-des
50
fechos
de
armas
quando
comi-eren
.
51
¶
Apuestamente
touieron
por
bien
los
caual-leros
52
estas
cosas
que
dichas
auemos
en
la
ley
53
ante
desta.
&
por
ende
ordenaron
que
asi
commo
en
54
tienpo
de
guerra
aprendiesen
fecho
de
armas
por
55
vista
o
por
prueua
que
otrosi
en
tienpo
de
paz
la
56
prisiesen
por
oyda
&
por
entendimiento.
&
por
esso
57
acostunbran
los
caualleros
quando
comian
que
les
le-yesen
58
las
estorias
de
los
grandes
fechos
de
armas
59
que
los
otros
fizieran
&
los
seso
&
los
esfuerços
que
r
iiij
118v
Titulo.
ueinte
&
uno
.
1
ouieron
para
saber
los
vençer
&
acabar
lo
que
quieren
2
E
alli
do
no
auian
tales
escriptura
fazianse
los
re-traer
3
a
los
caualleros
buenos
&
ançianos
que
se
en
4
ello
açertauan
E
sin
todo
avn
fazian
mas
que
los
iu-glares
5
que
no
dixiesen
ante
ellos
otros
cantares
sino
6
de
gesta:
o
que
fablasen
en
fecho
de
armas.
E
eso
7
mismo
fazian
que
quando
no
podian
dormir
cada
v-no
8
en
su
posada
se
fazia
leer
&
retraer
estas
co-sas
9
sobredichas.
E
esto
es
porque
oyendolas
les
10
creçerian
las
voluntades
&
los
coraçones
&
es-forçauanse
11
faziendo
bien
&
queriendo
llegar
a
lo
12
que
los
otros
fizieran
o
pasaran
por
ellos.
13
Ley
.xxi.
que
cosas
son
tenudos
los
14
caualleros
de
guardar
.
15
¶
Sennaladas
cosas
ordenaron
los
antiguos
que
gu-ardasen
16
los
caualleros
de
manera
que
no
errasen
en
17
ellas:
&
son
aquellas
que
dichas
auemos
que
iuran
quan-do
18
reçiben
orden
de
caualleria:
assi
commo
no
se
es-cusan
19
de
tomar
muerte
por
su
ley
si
menester
fue-re
20
ni
ser
en
conseio
por
ninguna
manera
para
menguar
21
la:
mas
para
acreçentalla
mas
que
podieren.
Otrosi
22
que
no
dubdara
de
morir
por
su
sennor.
no
tan
sola-mente
23
desuiando
su
mal
&
su
danno:
mas
acreçentan-do
24
su
tierra
&
su
onrra
quanto
mas
pudieren
&
so-pieren.
25
E
eso
mismo
faran
por
procomunal
26
de
su
tierra:
&
porque
fuesen
tenudos
de
guar-dar
27
esto
&
no
errar
en
ello
en
ninguna
manera
28
faziendoles
antiguamente
dos
cosas.
La
vna
que
29
los
sennalauan
en
los
braços
diestros
con
fierros
30
calientes
de
sennal
que
ningund
otro
onbre
no
la
avia
31
de
traer
sino
ellos.
E
la
otra
que
escriuian
sus
non-bres
32
&
el
linaie
onde
venian
&
los
lugares
onde
eran
33
naturales
en
el
libro
que
estauan
escriptos
todos
34
los
nonbres
de
los
otros
caualleros.
E
fazian
lo
as-sy
35
porque
quando
errasen
en
estas
cosas
sobre
di-chas
36
fuesen
conosçidos:
&
non
se
podiesen
escu-sar
37
de
reçebir
la
pena
que
meresçiesen
segund
el
38
yerro
que
ouiesen
fecho.
E
esto
se
auia
de
gu-ardar
39
en
tal
manera
que
no
fuesen
contra
ello
en
40
dicho
ni
en
fecho
ni
en
obra
que
fiziese
ni
en
con-seio
41
que
diesen
a
otri
otrosi
acostunbran
mucho
42
de
guardar
pleito
&
omenaie
que
fiziesen
o
pa-labra
43
firmada
que
pusiese
con
otro:
de
guisa
que
44
no
la
mintiesen
ni
fuesen
contra
ella.
E
guarda-uan
45
avn
que
el
cauallero
o
duenna
que
viesen
cu-eyta
46
e
en
pobreza
o
de
tuerto
que
ouiesse
resçe-bido
47
de
que
no
podiese
auer
derecho
que
punas
48
con
todo
su
poder
en
ayudar
los
commo
sallie-sen
49
de
aquella
cuyta.
E
por
esta
razon
lidiauan
50
muchas
vegadas
por
defender
el
derecho
de-stos
51
atales.
E
otrosi
auian
aguardar
todas
co-sas
52
que
derechamente
le
eran
dadas
en
encomien-da
53
defendiendolas
assi
commo
lo
suyo.
E
sin
todo
54
esto
guardauan
que
cauallos
ni
armas
que
son
cosas
55
que
conuiene
mucho
a
los
caualleros
de
las
tra-er
56
sienpre
consigo
que
no
las
enpennasen
ni
las
57
mal
metiesen
sin
mandado
de
sus
sennores:
o
por
58
grand
cuyta
manifiesta
que
ouiesen
a
que
ningund
59
otro
non
podiesen
auer.
E
otrosi
las
no
iu-gasen
60
en
ninguna
manera
E
tenian
avn
que
deuian
61
ser
guardados
de
fazer
ellos
por
si
furto
ni
en-ganno
1
ni
conseiar
a
otri
que
lo
fiziesen.
&
entre
todos
2
los
furtos
sennaladamente
en
los
cauallos
&
en
las
ar-mar
3
de
sus
conpanneros
quando
estuuiesen
en
hueste.
4
Ley
.xxii.
que
cosas
deuen
fazer
&
gu-ardar
5
los
caualleros
en
dichos
&
en
6
fechos
.
7
¶
Fazederas
son
a
los
caualleros
cosas
sennaladas
8
que
por
ninguna
manera
no
las
deuen
dexar.
E
estas
9
son
en
dos
guisas:
las
vnas
en
dicho:
&
las
otras
en
10
fecho.
&
las
de
palabras
son
que
no
sean
villanos
ni
des-mesurados
11
en
lo
que
dixieren
ni
soberuios
sino
en
aquel-los
12
lugares
do
les
conuiene:
asi
commo
en
fecho
de
13
armas
do
han
de
esforçarlos
sus
coraçones
&
dar
14
les
voluntad
de
fazer
bien
nonbrando
asi
&
mentando
15
a
ellos
que
fagan
lo
meior
trauandoles
en
lo
que
entendi-eren
16
que
yerran
&
no
fazen
commo
deuen.
E
avn
porque
se
17
esforçasen
mas
tenian
por
cosa
guisada
que
los
que
o-uiesen
18
amigas
que
las
nonbrasen
en
las
lides
porque
les
19
creçiesen
mas
los
coraçones
&
ouiesen
mayor
ver-guença
20
de
errar.
Otrosi
tenian
por
bien
que
se
guar-dase
21
de
mentir
en
sus
palabras:
fueras
ende
en
aquel-las
22
cosas
que
se
ouiesen
a
tornar
la
mentira
en
al-gund
23
grand
bien:
asi
commo
desuiando
danno
que
po-dria
24
acaesçer
si
no
mintiesen.
Otrosi
trayendo
algu-na
25
pro
metiendo
asosegamiento
en
los
onbres
26
que
fuesen
mouidos
a
fazer
algund
grand
mal
o
po-niendo
27
paz
o
acuerdo
entre
aquellos
que
se
desamassen
28
o
en
otra
cosa
que
por
aquella
mentira
se
tolliese
mal
29
o
aduxiese
bien.
Otrosi
que
las
palabras
que
dixiesen
30
iurando
o
faziendo
omenaie
o
prometiendo
alguna
31
cosa
de
tener
alguno
que
la
guardase
asi
commo
dixi-mos
32
en
la
ley
ante
desta
de
fecho.
Otrosi
dezi-mos
33
que
deuen
ser
leales
&
firme
en
lo
que
fizieren.
ca
34
la
lealtad
les
fara
guardar
el
yerro
&
la
firmedun-bre
35
que
no
sean
mouidos
de
vno
a
al
que
es
cosa
que
36
no
conuiene
a
los
defendedores.
Ca
no
son
tan
dub-dados
37
por
ellos
lo
que
lo
fazen
E
otrosi
deuen
tanbien
38
sus
pannos
commo
las
armaduras
&
armas
que
tro-xieren
39
fazer
las
fermosas
&
apuestas
a
pro
desi
de
40
manera
que
parescan
bien
a
los
que
las
vieren
&
sean
el-los
41
conosçidos
asi
que
se
aprouechen
dellas
de
ca-da
42
vna
segund
aquello
para
que
fue
fecha.
E
otrosi
de-uen
43
ser
de
buena
barata.
ca
si
lo
fuesen
todo
segui-miento
44
no
les
valdria
nada.
&
serian
atales
los
que
45
esto
fiziesen
segund
los
sabios
antiguos
dixieron
co-mmo
46
el
arbol
sin
corteza
que
paresçe
mal
&
seca
se
a-yna.
47
E
avn
deuen
punar
quanto
pudieren
en
ser
man-sos
48
&
ligeros
assi
commo
diximos
que
son
dos
cosas
49
de
que
se
pueden
ayudar
en
muchos
lugares.
&
so-bre
50
todas
cosas
que
sean
bien
mandados.
ca
maguer
51
todas
las
otras
cosas
les
ayudan
a
ser
vençedores
52
del
poder
de
dios
en
ayuso
esta
es
aquella
que
lo
53
acaba
todo.
54
Ley
.xxiii.
en
que
manera
deuen
onr-rar
55
los
caualleros
.
56
¶
Onrrados
deuen
mucho
ser
los
caualleros
es-to
57
por
tres
razones.
la
vna
por
nobleza
de
su
li-naie.
58
la
otra
por
su
bondad.
la
.iij.
por
el
pro
que
59
dellos
viene.
&
por
ende
los
reyes
los
deuen
onrrar
60
commo
aquellos
con
quien
han
de
fazer
su
obra
guardan-do
119r
Titulo.
ueinte
&
uno
.
1
&
onrrando
asi
mismos
con
ellos
&
acreçentando
2
su
poder
&
su
onrra:
&
todos
los
otros
comunal-mente
3
los
deuen
onrrar
porque
les
son
asi
commo
escu-do
4
&
defendimiento:
&
se
han
de
parar
a
todos
los
5
peligros
que
acaesçieren
para
defenderlos.
Onde
assi
6
commo
ellos
se
meten
a
peligro
de
muchas
guisas
7
para
fazer
estas
cosas
sobredichas:
asy
deuen
ser
8
onrrados
en
muchas
maneras
de
guisa
que
ningu-no
9
no
deua
estar
en
yglesia
ante
ellos
quando
es-tuuiesen
10
a
las
oras
sino
los
perlados
o
los
otros
11
clerigos
que
las
dixiesen:
o
los
reyes
o
los
grandes
12
sennores
a
que
ellos
ouiesen
de
obedesçer
&
de
ser-uir
13
ni
otro
ninguno
no
deue
yr
a
ofreçer
ni
a
to-mar
14
la
paz
ante
que
ellos:
ni
al
comer
no
deue
a-sentarle
15
con
ellos
escudero
ni
otro
ninguno
sino
ca-uallero:
16
o
onbre
que
lo
mereçiese
por
su
onrra
o
por
17
su
bondad.
Ni
otrosi
ninguno
no
se
deue
baldo-nar
18
con
ellos
en
palabras
que
no
fuese
cauallero
o
o-tro
19
onbre
onrrado.
E
otrosi
deuen
ser
onrrados
en
sus
20
cosas
que
ninguno
no
gelas
deue
quebrantar
sino
por
21
mandado
el
rey:
o
por
mandado
de
iustiçia
por
22
cosa
que
ellos
ouiesen
mereçido.
Ni
les
deuen
otro-si
23
prender
los
cauallos
ni
las
armas
fallando
les
24
alguna
otra
cosa
mueble
o
rays
en
que
puedan
fa-zer
25
la
prenda.
E
avnque
no
fallasen
cosa
en
que
la
fizi-esen
26
no
les
deuen
tomar
los
cauallos
de
sus
cuer-pos
27
ni
desçender
los
de
las
otras
bestias
en
que
ca-ualgasen
28
ni
entrar
en
las
casas
aprender
estando
y
el-los
29
o
sus
mugeres.
Pero
cosas
ya
sennaladas
so-bre
30
que
les
puede
poner
plazo
a
que
salgan
de
las
ca-sas
31
porque
puedan
fazer
la
entrega
en
ellas
o
en
lo
que
32
y
fuere.
E
avn
los
antiguos
tanto
estableçieron
la
33
onrra
de
los
caualleros
que
no
tan
solamente
dexa-uan
34
de
fazer
la
prenda
do
estauan
ellos
o
sus
mu-geres:
35
mas
avn
do
fallauan
sus
mantos
o
sus
escu-dos.
36
E
sin
esto
les
fazian
otra
onrra
que
do
quier
37
que
los
onbres
se
fallauan
con
ellos
se
les
omillauan:
&
38
oy
en
dia
tienen
avn
por
costunbre
en
espanna
dezir
39
a
los
buenos
&
onrrados
omillamos
nos.
E
a-vn
40
otra
onrra
ha
el
que
es
cauallero
despues
que
lo
41
fuese
puede
llegar
a
enperador
o
a
rey:
&
ante
no
42
lo
puede
ser
bien
assi
commo
no
podria
ninguno
43
ser
clerigo
o
obispo
si
primeramente
no
fuese
or-denado
44
de
preste
misacantano.
45
Adiçion
.
46
¶
Limitase
esta
ley
por
la
ley
.viij.
titulo
.i.
libro
.iiij.
de
47
las
ordenanças
reales
en
que
dize
que
el
rey
y
la
rey-na
48
solos
pueden
armar
caualleros
assy
en
el
can-po
49
commo
fuera
del
&
sea
en
su
mano
de
los
armar
50
con
las
solepnidades
de
las
leyes
de
las
parti-das
51
o
sin
ellas.
52
Ley
.xxiiii.
que
meioria
han
los
ca-ualleros
53
apartadamente
mas
que
54
los
otros
onbres
.
55
¶
Conosçidas
&
apartadas
onrras
han
los
ca-ualleros
56
sobre
otros
onbres
no
tan
solamente
en
las
57
cosas
que
diximos
en
la
ley
ante
desta:
mas
avn
en
o-tras
58
que
aqui
diremos.
E
esto
es
quando
el
cauallero
59
estuuiere
sobre
algund
pleito
de
que
espere
auer
iu-yzio
60
el
o
su
presonero
que
si
acaesçiere
que
dexe
de
po-ner
1
alguna
defension
ante
si
porque
podiesse
vençer
su
2
pleito:
o
defenderse
de
la
demanda
que
le
fiziese
que
3
maguer
que
ante
que
esta
defension
fuese
puesta
diesen
4
iuyzio
contra
el
que
bien
la
podria
despues
poner:
5
&
prouandola
no
enpeçeria
el
iuyzio
lo
que
otro
on-bre
6
no
podria
fazer
si
no
fuese
de
menor
hedad
7
de
.xxv.
annos.
Otrosi
quando
acaesçiese
que
algund
8
cauallero
fuese
acusado
en
iuyzio
de
algund
yer-ro
9
que
ouiese
fecho
maguer
fallasen
contra
el
senna-les
10
&
sospechas
de
las
que
fallan
contra
otro
onbre
11
que
meresçia
ser
tormentado
no
deuen
a
el
meter
a
12
tormento:
fueras
ende
por
fecho
de
trayçion
que
13
tanxiere
al
rey
cuyo
natural
o
vasallo
fuese
o
al
14
reyno
do
morase
por
razon
de
alguna
naturaleza
15
que
y
ouiese.
E
avn
dezimos
que
maguer
le
fuese
16
prouado
que
no
le
deuen
dar
abiltada
muerte
asi
17
commo
rastrandole
o
enforcandole
o
destorpando-le.
18
Mas
han
le
de
descabeçar
por
derecho
o
ma-talle
19
de
fanbre
quando
quisiesen
mostrar
contra
20
el
grand
crueza
por
algund
mal
que
ouiese
fecho
21
E
avn
tanto
touieron
los
antiguos
de
espanna
que
fa-zian
22
mal
los
caualleros
de
se
meter
a
furtar
o
a
ro-bar
23
lo
aieno
o
fazerle
aleue
o
trayçion
que
son
fe-chos
24
que
fazen
los
onbres
viles
de
coraçon
&
de
bon-dad
25
que
mandaron
que
los
despennasen
de
lugar
alto
26
porque
se
desmenbrase
o
los
afogasen
en
la
mar:
o
27
en
otras
aguas
porque
no
paresçiesen
o
los
diesen
28
a
comer
a
las
bestias
fieras.
&
avn
sin
todo
esto
29
han
otro
preuilegio
los
caualleros
que
mientra
estu-uieren
30
en
hueste:
o
fueren
en
mandaderia
del
rey.
31
o
en
otro
lugar
qualquier
o
esta
sennaladamen-te
32
en
su
ofiçio
o
seruiçio:
&
por
su
mandado
que
33
todo
aquel
tienpo
que
assy
estuuieren
fuera
de
34
sus
casas
por
alguna
destas
razones
sobre
di-chas
35
non
pueden
ellos
ni
sus
mugeres
perder
36
ninguna
cosa
por
tienpo.
E
si
alguno
razonase
37
que
auia
ganado
alguna
cosa
dellos
por
razon
38
del
tienpo
sobredicho
pueden
la
demandar
por
39
manera
de
restituçion
desde
el
dia
que
tornare
40
a
sus
casas
fasta
quatro
annos.
Mas
si
en
este
pla-zo
41
non
las
demandasen
dende
adelante
non
lo
42
podria
fazer.
E
otrosi
que
han
preuilegio
de
o-tra
43
manera
que
puedan
fazer
testamento
o
man-da
44
en
la
yglesia
&
en
la
guisa
que
ellos
quisieren
45
maguer
no
sean
aquellas
cosas
y
guardadas
que
46
deuen
ser
puestas
en
los
testamentos
de
los
o-tros
47
onbres:
assy
commo
se
muestra
en
las
leyes
48
del
titulo
que
fabla
en
esta
razon
en
la
sesta
par-tida
49
deste
nuestro
libro.
50
Adiçion
.
51
¶
No
pueden
ser
prendadas
las
armas
de
sus
52
cuerpos
ni
los
cauallos
de
los
caualleros
por
53
ningund
ni
algund
debdo
que
deuieren:
ni
fian-ça
54
que
aya
fecho
nin
fizieren
saluo
por
los
deb-dos
55
deuidos
al
rey.
segund
esta
en
las
ordenan-ças
56
reales
ley
veynte
&
tres
titulo
primero
libro
57
quarto.
58
Ley
.xxv.
por
quales
razones
pier-den
59
los
caualleros
onrra
de
caual-leria
.
119v
Titulo.
ueinte
&
dos
.
1
¶
Perder
los
caualleros
por
su
culpa
onrra
de
la
2
caualleria
es
la
mayor
abiltança
que
puede
res-çebir.
3
pero
segund
los
antiguos
fallaron
por
4
derecho
esto
podria
acaesçer
en
dos
maneras.
5
La
vna
quando
les
tuellen
tan
solamente
or-den
6
de
caualleeria:
&
no
les
dan
otra
pena
en
los
7
cuerpos.
E
la
otra
quando
fazen
tales
yerros
por
8
que
meresçen
muerte.
Ca
estonçe
ante
les
deuen
9
toller
la
orden
de
caualleria
es
esto
assi
commo
10
quando
el
cauallero
estuuiese
por
mandado
de
11
su
sennor
en
hueste
o
en
frontera
vendiese
o
mal-metiese
12
el
cauallo
o
las
armas
o
las
perdiese
a
13
los
dados
o
las
diese
a
las
malas
mugeres
o
las
14
enpennase
en
tauerna
o
furtase
o
fiziese
furtar
a
15
sus
conpanneros
las
suyas:
o
si
a
sabiendas
fiziese
16
cauallero
a
onbre
que
no
deuiese
ser:
o
si
vsasse
17
publicamente
el
mismo
de
mercaduria.
o
obra-se
18
de
algund
vil
menester
de
manos
por
ganar
19
dineros
no
seyendo
catiuo.
E
las
otras
razones
20
porque
han
de
perder
onrra
de
caualleria
ante
21
que
los
onbres
mueren
son
estas
quando
los
ca-ualleros
22
fuyen
de
la
batalla
o
desanparase
su
se-nnor
23
o
castillo:
o
algund
otro
lugar
que
touiese
24
por
su
mandado
o
le
viese
prender
o
matar
&
no
25
le
acorriese
o
non
le
diese
el
cauallo
si
el
suyo
26
matasen
o
no
le
sacasen
de
prision
podiendolo
27
fazer
por
quantas
maneras
podiese.
Ca
maguer
28
iustiçia
ha
de
prender
por
estas
razones:
o
por
29
otras
quales
quier
que
fuesen
aleue
o
trayçion
30
pero
ante
le
deuen
desfazer
que
lo
maten.
E
la
31
manera
de
commo
elle
deuen
toller
la
caualleria
es
32
esta
que
deue
mandar
el
rey
a
vn
escudero
que
le
33
calçe
las
espuelas
e
le
çinga
el
espada
&
que
le
cor-te
34
con
vn
cuchillo
la
çinta
de
la
parte
de
las
es-paldas.
35
E
otrosi
que
taje
las
correas
de
las
es-puelas
36
teniendo
las
calçadas.
E
despues
que
es-to
37
le
ouiere
fecho
no
deue
ser
llamado
caualle-ro
38
&
pierde
la
onrra
de
la
caualleria
&
los
preuile-gios.
39
&
demas
no
deue
ser
reçebido
en
ningund
40
ofiçio
de
rey
ni
de
conçejo:
ni
puede
acusar
ni
41
reptar
a
ningund
cauallero.
42
Adiçion
.
43
¶
En
el
.iiij.
libro
de
las
ordenanças
reales
titulo
.i.
muy
44
conplidamente
fabla
de
las
onrras
&
preheminençias
45
que
han
los
caualleros
mas
que
otros
onbres
assi
en
su
46
traer
commo
en
las
esençiones
&
libertades
&
prero-gatiuas
47
que
tienen
&
de
la
manera
que
deuen
ser
ar-mados
48
&
quales
deuen
gozar
della:
&
que
co-sas
49
han
ellos
de
tener
&
guardar.
E
que
cosas
50
&
ofiçios
son
vedados
a
los
caualleros
y
commo
51
han
de
mantener
continuo
cauallos
&
armas.
52
¶
Titulo
.xxij.
De
los
adalides
&
al-mogauares
53
&
de
los
peones
.
54
MOstramos
en
el
titulo
ante
deste
55
de
los
caualleros.
agora
quere-mos
56
dezir
de
los
adalides
&
de
los
57
almogauares
&
de
los
peones
que
58
son
mucho
menester
en
tienpo
de
59
guerra.
&
estableçemos
primero
de
1
los
adalides
quales
deuen
ser
en
si:
&
porque
son
asy
2
llamados.
&
de
quales
cosas
deuen
ser
sabidores.
&
3
commo
deuen
ser
escogidos.
&
quien
los
puede
fa-zer.
4
E
commo
deuen
ser
fechos.
&
desi
mostraremos
5
quales
deuen
ser
los
almogauares.
&
commo
deuen
6
ser
fechos.
&
que
onbres
deuen
escoger
para
tra-er
7
consigo
en
las
guerras.
8
Ley
.i.
que
cosa
deue
auer
el
ada-lid
9
en
si.
&
qual
deue
ser.
&
porque
son
10
assi
llamadas
.
11
¶
Quatro
cosas
dixieron
los
antiguos
que
deuen
12
auer
en
si
los
adalides.
La
primera
sabiduria.
La
13
segunda
esfuerço.
La
.iij.
buen
seso
natural.
La
.iiij.
14
lealtad.
E
sabidores
deuen
ser
para
guardar
las
15
huestes
&
saberlas
guardar
de
los
malos
pasos
16
&
peligros.
E
otrosi
deuen
ser
sabidores
do
han
17
de
passar
las
huestes
&
las
caualgadas
tanbien
18
las
paladinas
commo
las
que
fazen
ascondida-mente
19
guiandolas
atales
lugares
que
fallen
agua
20
&
lenna
&
yerua
do
puedan
todos
posar
desov-no.
21
Otrosi
deuen
saber
los
lugares
que
son
bue-nos
22
para
echar
çeladas
tanbien
de
peones
co-mmo
23
de
caualleros
&
de
commo
deuen
estar
en
ellas
24
callando
&
salir
ende
quando
lo
ouiesen
menes-ter.
25
E
otrosi
les
conuiene
que
sepan
muy
bien
la
tier-ra
26
que
han
de
correr.
&
onde
han
a
enbiar
las
al-garas.
27
E
esto
que
lo
puedan
mas
ayna
&
meior
28
fazer
&
salir
en
saluo
con
lo
que
robaren.
E
otrosy
29
commo
sepan
poner
atalayas
&
escuchas
tanbien
30
las
manifiestas
commo
las
otras
a
que
llaman
es-cusanas:
31
&
traer
barrunte
de
sus
enemigos
para
32
saber
sienpre
sabiduria
dellos.
E
quando
desta
33
guisa
no
lo
podiesen
fazer
deuense
trabaiar
co-mmo
34
sepan
tomar
algunos
de
los
de
aquel
lugar
35
a
que
quieren
fazer
guerra
porque
por
ellos
pu-eden
36
saber
çiertamente
commo
estan
los
enemi-gos
37
&
en
que
manera
los
deuen
ellos
guerrear.
38
E
vna
de
las
cosas
que
mucho
deuen
catar
es:
39
que
sepan
que
vianda
han
de
leuar
los
que
fueren
40
en
las
huestes
&
en
las
caualgadas
&
para
quan-tos
41
dias:
&
que
la
sepan
&
alongar
si
mene-ster
42
fuere.
E
por
ende
los
antiguos
que
eran
muy
43
sabidores
de
guerra
tan
grande
era
el
sabor
de
44
fazer
mal
a
sus
enemigos
que
leuauan
sus
vian-das
45
troxadas
en
arguenas
o
en
talegas
quan-do
46
yuan
en
las
caualgadas:
&
no
quisieron
le-uar
47
otras
bestias.
E
esto
fazian
por
yr
mas
ay-na
48
&
encobiertamente:
&
quanto
mas
onrrados
49
eran
tanto
mas
se
preçiauan
&
se
tenian
por
me-iores
50
en
saber
sofrir
afan
&
passar
con
pro
el
ti-enpo
51
de
guerra.
E
esto
fazian
por
vençer
sus
e-nemigos
52
sennalados
los
que
preçio
nin
sabor
de-ste
53
mundo
non
era
mayor
que
es
este.
E
por-que
54
su
vianda
leuauan.
assi
commo
sobredicho
55
es
llamaron
les
talegas.
Onde
todas
estas
co-sas
56
que
agora
en
esta
ley
diximos
deuen
ser
muy
57
sabidores
los
Adalides
para
saber
las
el-los
58
mostrar
a
los
todos
otros
onbres
commo
120r
Titulo.
ueinte
&
dos
.
1
lo
sepan.
E
porque
en
aquello
que
a
ellos
conuiene
de
fa-zerles
2
deuen
los
onbres
ser
bien
mandados
tanbien
3
enperadores
commo
reyes:
&
todos
los
otros
que
4
en
las
guerras
fueren
&
por
ellos
conuiene
a
gui-ar.
5
E
por
ende
el
su
acabdillamiento
es
muy
gran-de:
6
&
los
que
no
los
quieren
ser
bien
mandados
de-uen
7
auer
tal
pena
qual
fallase
el
rey
que
meres-çiesen
8
segund
el
danno
que
reçibiesen
los
de
la
ca-ualgada
9
porque
se
les
desmandaron.
E
esforçados
de
10
coraçon
ha
menester
que
sean
de
manera
que
no
11
se
pierdan
ni
desmayen
por
los
peligros
quando
12
les
acaesçieren.
asi
commo
de
errar
el
lugar
do
cu-ydaua
13
yr
&
salir
a
otro
mas
peligroso:
&
commo
14
quando
les
diesen
salto
grand
poder
de
los
ene-migos
15
a
sobreuienta
&
ellos
touiesen
poca
gente
16
consigo:
&
quando
les
acaesçiesen
otras
cosas
se-meiantes
17
destas:
ante
deuen
auer
buenos
cora-çones
18
rezios
para
esforçar
&
conortar
assi
mis-mos
19
&
a
los
otros
&
meter
y
las
manos
&
ayudar
20
les
bien
con
ellos
quando
menester
fuese.
Ca
no
21
es
derecho
que
estos
atales
ropan
sus
cuerpos
22
pues
que
los
otros
auenturan
los
suyos
yen-do
23
en
su
guiamiento.
&
non
tan
solamente
deue
24
auer
esfuerço
de
fecho:
mas
avn
de
palabra
de
25
manera
que
sepan
los
otros
esforçarse
&
conor-tarse
26
con
ella.
E
palabra
verdadera
es
de
los
anti-guos
27
que
muchas
vegadas
vençe
el
buen
esfuerço
28
la
mal
andança:
&
buen
seso
natural
deuen
auer
29
porque
sepan
obrar
destas
cosas
tanbien
de
30
la
sabiduria
commo
del
esfuerço
de
cada
vno
en
31
su
lugar.
&
que
sepan
avenir
los
onbres
quan-do
32
estuuieren
desvariados:
&
partir
con
ellos
lo
33
que
ouiesen
&
onrrar
&
seruir
los
onbres
bue-nos
34
que
anduuiesen
en
las
huestes
o
en
las
ca-ualgadas
35
que
ellos
guiasen.
Mas
sobre
todas
36
las
otras
cosas
conuiene
que
sean
leales
de
ma-nera
37
que
sepan
amar
su
ley
&
su
sennor
natural
&
38
la
conpanna
que
guia.
E
que
desamor
ni
mal
que-rençia
39
ni
cobdiçia
non
les
mueua
a
fazer
cosa
que
40
contra
esto
sea.
Ca
pues
que
ellos
fincandose
en
su
41
fieldad
se
meten
en
poder
de
sus
enemigos
o
en
42
lugares
do
nunca
entraron
si
ellos
leales
no
fue-sen
43
mayor
seria
la
trayçion
&
mas
dannosa
que
de
44
otro
onbre
porque
todo
el
mal
que
quisiesen
po-drian
45
fazer
en
ellos.
E
por
ende
antiguamente
fu-eron
46
catadas
todas
estas
quatro
cosas
que
las
o-uiese
47
en
si
el
adalid.
&
por
esso
los
llaman
adali-des:
48
que
quiere
tanto
dezir
commo
giadores
que
ellos
49
deuen
auer
en
si
todas
estas
cosas
sobredichas
50
para
bien
saber
giar
las
huestes
&
las
caualga-das
51
en
tienpo
de
guerra.
52
Ley
.ij.
como
deue
ser
escogido
el
a-dalid
53
&
quien
lo
puede
fazer
.
54
¶
Antiguamente
pusieron
los
sabidores
de
55
guerra
çierta
manera
commo
fuessen
fechos
los
56
adalides:
&
en
qual
guisa
los
onrrassen
los
se-nnores.
57
E
sobre
que
cosas
les
diessen
poder:
&
nos
58
queremos
mostrar
en
estas
leyes
porque
es
co-sa
59
que
conuiene
mucho
afecho
de
guerra.
On-de
60
dezimos
que
quando
el
rey
o
alguno
otro
1
sennor
quisiere
fazer
adalid
que
deue
llamar
do-ze
2
adalides
de
los
mas
sabidores
que
pudieren
3
fallar.
E
estos
que
iuren
que
le
diran
verdad
si
4
aquel
que
quisieren
alçar
adalid
ha
en
si
las
qua-tro
5
cosas
que
diximos
en
la
ley
ante
desta.
E
sy
6
ellos
sobre
la
iura
dixieron
que
si:
deuenlo
es-tonçe
7
fazer
adalid.
E
si
tanto
adalides
no
po-dieren
8
fallar
que
diesen
este
testimonio
han
de
9
tomar
de
los
que
menguaren
de
los
otros
on-bres
10
que
sean
sabidores
de
guerra
&
de
fazienda
11
del.
E
dando
esto
testimonios
con
los
otros
12
valen
tanto
commo
si
fuesen
adalides
todos.
E
13
desta
guisa
deuen
ser
escogidos
&
non
de
otra.
14
Ni
el
no
se
puede
fazer
por
si
mismo:
maguer
15
fuese
para
ello.
ni
lo
puede
fazer
sinon
enpera-dor
16
o
rey
o
otro
en
boz
dellos.
E
qualquier
o-tro
17
que
se
atreuiese
a
fazerlo
sino
aquellos
que
18
en
esta
ley
dize.
o
si
alguno
por
si
mismo
toma-se
19
poderio
para
ser
adalid:
maguer
fuesse
para
20
ello
deue
morir
por
ende
tanbien
el
vno
commo
21
el
otro
porque
se
atreuieron
a
lo
que
les
no
con-uiene.
22
E
si
por
auentura
no
los
podieron
fallar
23
han
de
perder
lo
que
ouieren.
24
Ley
.iij.
como
deuen
fazer
el
adalid
25
&
que
le
deue
dar
el
que
lo
fiziere.
&
26
que
poder:
&
que
onrra
gana
des-pues
27
que
fuere
adalid
.
28
¶
Alçar
queriendo
alguno
a
alguno
por
ada-lid
29
deuenlo
onrrar
desta
guisa:
&
el
que
lo
ouie-re
30
de
alçar
&
a
fazer
ha
le
a
dar
que
vista:
&
vna
31
espada
&
vn
cauallo:
&
armas
de
fuste
&
de
fier-ro
32
segund
la
costunbre
de
la
tierra:
&
deuen
man-dar
33
a
vn
rico
onbre
sennor
de
caualleros
que
le
34
çinga
el
espada.
Pero
pescoiada
no
le
deue
dar
35
E
desque
gela
ouiere
çinta
han
de
poner
vn
es-cudo
36
en
tierra
allanado
de
lo
que
es
de
parte
de
37
dentro
contra
arriba:
&
deue
poner
los
pies
de
38
suso
el
que
ouiere
de
ser
adalid.
&
desi
ha
le
de
39
sacar
el
espada
de
la
vayna
el
rey
o
el
que
le
fizie-se:
40
&
poner
gela
desnuda
en
la
mano.
E
deue
es-tonçe
41
alçar
lo
en
el
escudo
lo
mas
que
podieren
42
los
doze
que
dieron
testimonio
por
el:
&
tenien-dolo
43
ellos
assi
alçado
deuenlo
tornar
lnuego
de
44
cara
contra
oriente:
&
ha
de
fazer
con
el
espada
45
dos
maneras
de
tajar
alçando
el
braço
contra
46
arriba
tirandola
contra
ayuso:
&
la
otra
de
tra-uieso
47
en
mmanera
de
cruz
diziendo
assi.
yo
fulan
48
desafio
en
el
nonbre
de
dios
a
todos
los
enemi-gos
49
de
la
fe:
&
de
mi
sennor
el
rey
&
de
su
tierra.
E
50
esso
mesmo
deue
fazer
&
dezir
tornandose
a
las
o-tras
51
tres
partes
del
mundo
E
despues
desto
ha
52
de
meter
el
mismo
el
espada
en
la
vayna
&
poner-le
53
el
rey
vna
sennal
en
la
mano
si
lo
el
alçare
ada-lid:
54
&
dezirle
assi:
otorgote
que
seas
adalid
de
55
aqui
adelante.
E
si
otro
lo
fiziere
en
boz
del
rey
56
deuele
esse
poner
la
senna
en
la
mano:
diziendo-le
57
assy.
yo
te
otorgo
en
nonbre
del
rey
que
se-as
58
adalid.
E
dende
adelante
puede
traer
ar-mas:
59
&
cauallo:
&
senna.
E
assentarse
a
com-er
120v
Titulo.
ueinte
&
dos
.
1
con
los
caualleros
quando
acaesçiere
&
el
que
le
2
desonrrare
ha
de
auer
pena
segund
cauallero
por
3
onrra
del
rey:
&
despues
que
fuere
fecho
adalid
onr-radamente
4
asi
commo
sobredicho
es
ha
poder
de
5
cabdillar
los
onbres
onrrados
&
a
los
caualleros
6
por
palabra.
E
a
los
almogauares
de
cauallo
&
7
a
los
peones
de
fecho
feriendolos
&
castigando
8
los
que
no
vayan
al
lugar
ni
en
manera
a
que
reçi-ban
9
danno.
10
Adiçion
.
11
¶
En
las
ordenanças
reales
titulo
.xij.
ley
.iij.
libro
.i.
man-da
12
que
qual
quier
adalid
que
prendiere
moro
dentro
en
los
13
limites
destos
reynos
que
libremente
lo
aya
&
ten-ga
14
por
suyo.
15
Ley
.iiij.
por
quales
razones
deuen
16
ser
fechos
los
adalides
onrrada-mente:
17
&
que
poder
han:
&
que
pena
18
meresçen
si
no
lo
fazen
bien
lo
que
han
19
de
fazer
.
20
¶
Onrradamente
estableçieron
los
antiguos
que
fue-sen
21
fechos
los
adalides
segund
en
la
ley
ante
desta
di-ximos.
22
E
esto
fizieron
por
muchas
razones.
Lo
23
vno
por
los
grandes
fechos
que
fazen
con
ellos.
&
lo
24
al
por
los
grandes
peligros
a
que
se
meten.
E
otrosi
25
por
el
poderio
que
han
de
iudgar
muchas
cosas
lo
26
que
otros
onbres
no
podrian
fazer.
ca
ellos
iudgan
27
lo
de
las
caualgadas
sobre
las
cosas
que
acaes-çen
28
en
ellas.
&
han
de
ser
entre
aquellos
que
partieren
lo
que
29
ganaren
&
fazer
endereçar
de
lo
que
perdieren.
E
ellos
han
30
poder
de
mandar
a
los
almogauares
de
cauallo
31
&
a
los
peones
&
de
poner
de
dia
atalayas
&
de
no-che
32
escuchas
&
rodas
&
han
de
ordenar
las
alga-ras.
33
&
otrosi
las
çeladas
commo
se
fagan
cada
vna
34
dellas
segund
deuen
&
ellos
han
poder
de
fazer
al-mocadenes
35
a
los
peones
segund
dize
en
la
ley
que
fa-bla
36
en
esta
razon.
&
por
ende
deuen
ser
entendidos:
&
de
37
buen
seso
para
escoger
quales
onbres
conuiene
para
es-tas
38
cosas
sobredichas.
E
si
desta
guisa
no
lo
fi-ziesen
39
deuen
reçebir
pena
en
los
cuerpos
&
en
los
a-ueres
40
segund
el
mal
que
viniere
por
el
yerro
que
oui-esen
41
fecho.
pero
si
el
yerro
no
viniere
por
culpa
de
42
los
adalides:
mas
de
los
que
ellos
pusiesen
deuen
43
los
otros
que
se
les
desmandaron
auer
la
pena
44
sobredicha.
45
Ley
.v.
que
cosas
deue
auer
en
si
el
46
almocaden.
&
que
deue
fazer
el
que
lo
47
fiziere
.
48
¶
Almocadenes
llaman
agora
a
los
que
anti-guamente
49
solian
llamar
cabdillos
de
las
peo-nadas.
50
E
estos
son
muy
prouechosos
en
las
gu-erras.
51
ca
en
lugar
pueden
entrar
los
peones
&
co-sas
52
cometer
que
non
lo
podrian
fazer
de
ca-uallo.
53
E
por
ende
quando
algund
peon
ouiere
54
que
quiera
ser
almocaden
ha
de
fazer
desta
gu-isa
55
&
venir
primeramente
a
los
adalides:
&
mostran
56
les
por
quales
razones
tiene
que
lo
meresçe
de
57
lo
ser
estonçe
deuen
llamar
doze
almocadenes
&
58
fazerles
iurar
que
digan
verdad
si
aquel
que
quiere
ser
al-mocaden
59
es
onbre
que
ha
en
si
.iiij.
cosas.
La
.i.
que
sea
60
sabidor
de
guerra
&
de
guiarlos
que
con
el
fuere.
la
1
.ij.
que
sea
esforçado
para
cometer
los
fechos
&
esfor-çar
2
los
suyos.
la
.iij.
que
sea
ligero.
ca
esta
es
cosa
3
que
conuiene
mucho
al
peon
para
poder
ayna
alcançar
4
lo
que
a
tomar
ouiese.
E
otrosi
para
saber
guaresçer
5
quando
fuese
grand
menester.
la
.iiij.
que
deue
ser
leal
6
para
ser
amigo
de
su
sennor
&
de
las
conpannas
que
aca-bdillaren.
7
ca
esto
conuiene
que
aya
en
todas
guisas
8
el
que
fuere
cabdillo
de
peones.
&
dando
ellos
testi-monio
9
que
han
en
si
estas
quatro
cosas
deuenle
leuar
al
rey
10
o
a
otro
cabdillo
que
fuere
en
la
hueste:
o
en
la
caual-gada
11
diziendo
de
commo
es
bueno
para
ser
almoca-den.
12
&
desque
gelo
otorgaren
ha
le
dar
que
vista
de
13
nueuo
segund
la
costunbre
de
la
tierra
&
hale
a
dar
14
vna
lança
con
pendon
pequenno
que
sea
fecho
commo
15
posadero.
E
este
pendon
ha
de
ser
de
qual
sennal
qui-siere
16
porque
sea
por
el
conosçido
&
meior
guarda-do
17
de
sus
conpannas.
E
otrosi
porque
sepan
quan-do
18
fazen
mal
o
quando
fazen
bien.
19
Ley
.vj.
como
deue
ser
fecho
el
al-mocaden.
20
&
que
pena
meresçe
si
no
21
vsasse
bien
de
su
ofiçio
.
22
¶
Jurado
auiendo
los
doze
almocadenes
por
el
23
que
quisieren
fazer
almocaden
asi
commo
dize
en
la
ley
an-te
24
desta
han
ellos
mismos
a
tomar
dos
lanças
&
25
fazerlo
sobir
en
ellas
de
pies
sobre
las
altas
to-mandolas
26
çerca
de
manera
que
no
se
quebranten
ni
ca-ya
27
el
&
alçar
lo
quatro
vezes
alto
de
tierra
a
las
qua-tro
28
partes
del
mundo
&
ha
de
dezir
a
cada
vna
del-las
29
aquellas
palabras
que
de
suso
diximos
que
deuen
30
dezir
el
adalid.
&
mientra
que
las
dixiere
ha
de
tener
31
su
lança
con
su
pendon
en
la
mano
sienpre
endereçando
el
32
fierro
contra
la
parte
do
el
touiere
la
cara.
E
ma-guer
33
alguno
fuese
atal
que
mereçiese
ser
adalid
no
34
lo
puede
ser
a
menos
de
ser
algund
tienpo
almo-gauar
35
de
cauallo.
E
segund
dixieron
los
antiguos:
36
las
cosas
que
han
de
yr
a
bien:
sienpre
han
37
de
yr
&
de
sobir
de
vn
grado
a
otro
meior:
as-si
38
commo
faze
de
buen
almogauar
buen
almo-caden
39
&
del
buen
almocaden
buen
almogauar
40
de
cauallo
&
de
aquel
el
buen
adalid.
E
desta
mane-ra
41
ha
de
ser
fecho
almocaden.
&
quien
de
otra
mane-ra
42
lo
fiziere
deue
perder
el
lugar
que
touiere
solo
43
por
atreuerse
de
fazerlo.
&
de
mas
ay
otra
pena
44
que
si
algund
danno
por
atreuerse
viniese
por
culpa
45
de
aquel
almocaden
mal
fecho
que
deue
auer
pena
el
46
que
lo
fiziere
segund
aquel
danno
fuese.
ca
si
fuere
fe-cho
47
en
la
manera
que
sobredicha
es
que
se
deue
fazer
48
no
avria
culpa
ninguna
el
que
lo
fiziere
almocaden
si
49
algund
yerro
fiziese
mas
el
mismo
deue
lazrar
por
50
el
segund
su
fecho.
Eso
mismo
dezimos
si
se
le
des-mandasen
51
sus
conpanneros
que
deuen
auer
pena
segund
52
el
danno
que
viniere
por
su
desmandamiento.
pero
en-tiendese
53
si
el
almocaden
no
gelo
podiese
vedar
ca
54
el
podiendo
vedar
la
culpa:
&
la
pena
suya
deue
55
ser.
56
Ley
.vij.
quales
deuen
ser
los
peo-nes
57
por
la
tierra.
&
como
deuen
ser
58
escogidos
&
guisados
.
59
¶
La
frontero
de
espanna
es
de
natura
caliente
&
las
co-sas
60
que
naçen
en
ella
son
mas
gruesas
&
de
mas
fuer-te
61
conplision
que
las
de
la
tierra
vieia.
E
por
ende
121r
Titulo.
ueinte
&
tres
.
1
los
peones
que
andan
con
los
adalides
&
con
los
almo-cadenes
2
en
fecho
de
guerra
ha
menester
que
sean
3
fechos
&
acostunbradaos
&
giados
al
ayre
&
a
los
4
trabaios
de
la
tierra.
E
si
tales
no
fuesen
non
po-drian
5
luengo
tienpo
beuir
sanos
maguer
fuesen
ardi-dos
6
&
valientes.
E
por
ende
los
adalides
&
los
al-mocadenes
7
deuen
mucho
catar
que
lieuen
consigo
pe-ones
8
en
las
caualgadas
&
en
los
otros
fechos
de
9
guerra
que
sean
vsados
de
guerra
&
destas
cosas
que
10
de
suso
diximos:
&
demas
que
sean
ligeros
&
ar-dides
11
&
bien
fazionados
de
sus
mienbros
para
12
bien
sofrir
el
afan
de
la
guerra:
&
que
anden
sien-pre
13
bien
guisados
de
buenas
lanças
&
buenos
14
dardos
&
cuchillos
&
punnales.
E
otrosi
deuen
15
traer
consigo
onbres
que
sepan
tirar
de
ballesta:
&
16
que
trayan
los
guiamientos
que
pertenesçe
a
fecho
de
17
ballesteria.
Ca
estos
onbres
cunplen
mucho
a
fe-cho
18
de
guerra.
E
quando
tales
fueren
deuen
los
19
adalides
&
los
almocadenes
amar
los
mucho
&
20
onrrar
los
en
dicho
&
en
fecho
partiendo
bien
con
21
ellos
las
ganançias
que
fizieren
de
consuno:
assi
22
commo
adelante
se
muestra.
E
si
por
auentura
tales
23
peones
commo
estos
que
sobredichos
son
non
pu-diesen
24
auer
ante
deuen
ellos
querer
entrar
a
los
ene-migos
25
con
pocos
peones
&
buenos
que
con
mu-chos
26
&
malos.
27
¶
Titulo
.xxiij.
De
la
guerra
que
de-uen
28
fazer
todos
los
de
la
tierra
.
29
GUerra
es
cosa
que
ha
en
si
dos
co-sas.
30
la
vna
del
mal.
&
la
otra
del
31
bien.
E
commo
quier
que
cada
vna
des-tas
32
sean
departidas
en
si
segund
sus
33
fechos
por
quanto
en
el
nonbre
&
en
34
la
manera
de
commo
se
faze
todo
es
35
commo
vna
cosa.
Ca
el
guerrear
maguer
ha
en
sy
36
manera
de
destruyr
&
de
meter
departimiento
&
37
enemistad
entre
los
onbres.
pero
en
todo
esso
38
quando
es
fecha
commo
deue
aduze
despues
paz
39
de
que
viene
asosegamiento
&
folgura
&
amis-tad
40
E
por
ende
dixieron
los
sabios
antiguos
que
41
era
bien
de
sofrir
los
onbres
trabaios
&
los
pe-ligros
42
de
la
guerra
por
llegar
despues
por
ellas
43
buena
paz
&
a
folgura.
E
pues
que
el
mal
que
ha
en
44
ella
aduze
bien.
&
por
aquella
sospecha
se
mueuen
45
los
onbres
a
fazer.
&
deuen
los
onbres
que
la
quieren
co-nosçer
46
ser
mucho
envisos
ante
que
la
comiençen
47
Onde
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
a-partadamente
48
de
los
caualleros
&
de
los
adalides
49
&
de
las
cosas
que
son
tenudos
de
guardar
&
de
fa-zer:
50
queremos
aqui
mostrar
en
las
leyes
deste
titulo
51
de
la
guerra
que
conuiene
que
fagan
tanbien
ellos
commo
52
los
otros
catando
pro
de
su
tierra
en
dos
maneras
53
La
vna
sabiendola
guardar
&
defender
de
sus
ene-migos.
54
la
otra
acreçentandola
tierra
&
ganando
de
55
lo
suyo
dellos.
&
mostraremos
primeramente
que
co-sa
56
es
guerra.
&
quantas
maneras
son
della.
&
porque
ra-zones
57
deue
onbre
fazerla.
&
de
que
cosas
deuen
estar
58
aperçebidos
&
guisados
los
que
la
quisieren
fazer.
&
quales
59
deuen
ser
los
que
fueren
escogidos
para
ser
cabdillos
60
de
la
guerra:
&
que
es
lo
que
deuen
fazer
&
guardar.
&
1
commo
se
deuen
acabdillar
todos
los
otros
del
2
pueblo
por
ellos.
&
que
pro
naçe
del
acabdillami-ento.
3
&
desi
mostraremos
quantas
maneras
son
de
4
azes.
&
commo
se
deuen
partir.
&
quando
ouieren
de
en-trar
5
en
fazienda
o
en
batalla.
E
otrosi
commo
deuen
6
ser
aperçebidos
los
cabdillos
en
acabdillar
las
7
huestes
quando
van
de
vn
lugar
a
otro
o
quando
los
8
aposentan
o
quando
quieren
çercar
villa
o
castil-lo.
9
&
sobre
todo
diremos
de
las
caualgadas
&
de
10
las
çeladas
&
de
las
algaras
&
de
todas
las
otras
11
naturas
de
guerras
que
los
onbres
fazen.
12
Ley
.i.
que
cosa
es
guerra.
&
quan-tas
13
maneras
son
della
.
14
¶
Los
sabios
antiguos
que
fablaron
en
fecho
de
15
guerra
dixieron
que
guerra
es
estrannamiento
de
paz
16
&
mouimiento
de
las
cosas
vedadas:
destruymien-to
17
de
las
conpuestas.
E
avn
dixieron
que
guerra
es
18
cosa
de
que
se
leuanta
muerte
&
catiuerio
a
los
on-bres
19
&
danno
&
perdida
&
destruymiento
de
las
co-sas.
20
E
son
quatro
maneras
de
guerra.
La
.i.
llaman
en
21
latin
iusta
:
que
quiere
tanto
dezir
en
romançe
commo
de-rechurera.
22
&
esta
es
quando
onbre
la
faze
por
co-brar
23
lo
suyo
de
los
enemigos:
o
por
anparar
asi
24
mismos
&
a
sus
cosas
dellos.
La
.ij.
manera
lla-man
25
en
latin
iniusta
:
que
quiere
tanto
dezir
commo
en
26
guerra
que
se
mueue
por
soberuia
&
sin
derecho.
27
La
.iij.
llaman
ciuilis
:
que
quiere
tanto
dezir
commo
gu-erra
28
que
se
leuanta
entre
los
moradores
de
algund
29
lugar
en
manera
de
vandos:
o
en
el
reyno
por
des-acuerdo
30
que
ha
la
gente
entre
si.
La
.iiij.
llaman
plus
31
quam
ciuilis
:
que
quiere
tanto
dezir
commo
guerra
en
que
32
conbaten
no
tan
solamente
los
çibdadanos
de
al-gund
33
lugar:
mas
avn
los
parientes
de
vn
lugar
a
34
otro
vnos
con
otros
por
razon
de
vando:
assy
35
commo
fue
entre
çesar
&
ponpeo
que
eran
suegro
&
yer-no
36
en
la
qual
guerra
los
romanos
guerreauan
los
37
padres
contra
los
fijos
hermanos
contra
los
her-manos
38
&
teniendo
los
vnos
con
çesar:
&
los
otros
39
con
ponpeo.
40
Ley
.ij.
porque
razones
se
mueuen
41
los
onbres
a
fazer
guerra
.
42
¶
Mouer
guerra
es
cosa
en
que
deuen
mucho
43
parar
mientes
los
que
la
quieren
fazer
ante
que
44
la
comiençe
porque
la
fagan
con
razon
&
con
de-recho:
45
ca
desto
vienen
grandes
tres
bienes.
El
46
primero
que
ayuda
dios
mas
por
ende
a
los
que
asi
lo
47
fazen.
El
.ij.
porque
ellos
se
esfuerçan:
mas
en
si
mi-smos
48
por
el
derecho
que
tienen.
El
.iij.
porque
los
49
que
lo
oyen
si
son
amigos
ayudan
los
de
meiormen-te
50
&
sus
enemigos
reçelanse
mas
dellos.
E
este
de-recho
51
segund
mostraron
los
sabios
antiguos
so-bre
52
que
la
guerra
se
deuia
fazer
es
sobre
tres
ra-zones.
53
la
primera
por
acreçentar
el
pueblo
su
fe
54
&
para
destroyr
los
que
la
quisiessen
contral-lar.
55
la
segunda
por
su
sennor
queriendo
le
seruir
56
&
onrrar
&
guardar
lealmente.
la
.iij.
anparar
asy
57
mesmos
&
acreçentar
&
onrrar
la
tierra
donde
son
58
E
aquesta
guerra
se
deue
fazer
en
dos
mane-ras.
59
La
vna
manera
es
de
los
enemigos
que
son
60
dentro
del
reyno
que
fazen
mal
en
la
tierra:
121v
Titulo.
ueinte
&
tres
.
1
robando
&
forçando
a
los
onbres
lo
suyo
sin
de-recho.
2
ca
contra
estos
deuen
ser
los
reyes
&
aquel-los
3
que
han
de
iudgar
&
de
conplir
la
iustiçia
por
el-los.
4
E
comunalmente
todo
el
pueblo
para
der-raygallos
5
&
redrallos
desi
porque
segund
dixieron
6
los
sabios
tales
son
los
malfechores
en
el
rey-no
7
commo
ponçonna
en
el
cuerpo
del
onbre
que
mien-tra
8
que
y
esta
no
puede
ser
sano.
E
por
ende
conuie-ne
9
que
guerreen
con
tales
onbres
commo
estos
cor-riendolos
10
&
faziendoles
quanto
mal
pudieren
fa-sta
11
que
los
echen
del
reyno
o
los
maten
assi
commo
12
de
suso
diximos
en
las
leyes
destos
titulos
que
fa-blan
13
en
esta
razon
porque
los
onbres
que
moraren
en
la
tie-rra
14
puedan
beuir
en
paz.
Mas
la
segunda
mane-ra
15
de
guerra
de
que
agora
queremos
fablar
es
de
a-quella
16
que
deuen
fazer
contra
los
enemigos
que
son
fue-ra
17
del
reyno
que
les
quieren
tomar
por
fuerça
su
tier-ra
18
&
anparalles
lo
que
con
derecho
deuen
auer.
E
des-ta
19
queremos
mostrar
en
qual
manera
la
deuen
fazer
se-gund
20
dixieron
los
sabios
antiguos
que
lo
sopieron
na-turalmente
21
&
los
otros
caualleros
que
fueron
sabi-dores
22
della
por
obra
&
por
vso
de
luengo
tienpo.
23
Ley
.iij.
de
que
cosas
deuen
estar
aper-çebidos
24
&
guardados
los
que
qui-eren
25
fazer
guerra
.
26
¶
Aperçebidos
en
todo
grado
&
en
muchas
mane-ras
27
deue
estar
el
pueblo
quando
quisiere
guerrear
28
con
sus
enemigos
no
tan
solamente
de
onbres
&
de
29
cauallos
&
de
armas
&
de
conducho:
mas
avn
de
30
engennos
&
de
ferramientas
&
de
todas
las
otras
31
cosas
que
han
menester
tanbien
para
comer
commo
para
32
defender.
ca
algunas
ya
dellas
que
conuiene
avnos
fe-chos
33
&
ha
otras
a
los
otros
fechos.
&
por
ende
de-uen
34
ser
aperçebidos
ante
de
tienpo
para
auer
todas
es-tas
35
cosas
de
manera
que
no
ayan
mengua
dellas.
ca
36
si
les
falleçiesen
quando
las
ouiesen
menester
finca-rian
37
perdidosos
&
sin
pro
&
con
desseo
de
lo
que
cobdi-çiauan
38
auer:
&
demas
serian
tenidos
por
de
poco
39
recabdo.
E
aperçebimiento
deuen
otrosi
auer
para
40
saber
toda
via
fecho
de
sus
enemigos:
&
aguar-darse
41
toda
via
que
los
otros
no
puedan
auer
sabi-duria
42
dellos.
E
por
este
lugar
guardaran
asi
mes-mos
43
&
a
sus
cosas
quando
quisieren
guerrear
a
su
pro
44
&
mostrar
se
han
y
por
de
buen
seso.
E
quando
assy
45
no
lo
fizieren
venirles
ya
todos
el
contrario
&
fin-caria
46
la
guerra
a
su
danno:
&
demas
serian
tenidos
47
por
de
mal
recabdo.
48
Ley
.iiij.
quales
deuen
ser
escogidos
49
para
cabdillos:
&
por
quales
ra-zones
.
50
¶
Cabdillos
tienen
lugar
de
grand
onrra.
ca
sin
el-los
51
no
se
puede
fazer
ninguna
cosa
acordadamente
52
E
esto
en
todos
fechos
tanbien
en
los
pequennos
commo
53
en
los
grandes.
pero
porque
en
las
mayores
cosas
&
mas
54
peligrosas
deue
esto
ser
acatado:
por
ende
quere-mos
55
aqui
fablar
quales
deuen
aqui
tomar
por
cabdil-lo.
56
&
mostrar
segund
dixieron
los
antiguos
por
qua-les
57
razones
deue
esto
ser
fecho.
Onde
dezimos
1
que
por
vna
destas
tres
cosas
deuen
los
onbres
ser
2
tenidos
por
cabdillos.
La
.i.
por
linaie
que
es
co-sa
3
que
faze
ennobleçer
el
onbre
&
ser
onrrado
&
teni-do
4
en
caro
porque
lo
pueden
tomar
por
cabdillo
5
maguer
no
tenga
grand
lugar
ni
sea
muy
sabidor
6
La
.ij.
es
por
razon
de
poderio.
asi
commo
enpera-dores
7
o
reyes
o
los
otros
sennores
que
tienen
gran-des
8
lugares
&
onrrados.
ca
maguer
estos
no
fue-sen
9
de
muy
buen
linaie
ni
muy
sabidores:
solamen-te
10
por
el
sennorio
&
por
el
poder
que
ha
el
mismo
11
es
cabdillo.
Mas
el
terçero
que
viene
por
sabidu-ria
12
ha
mayor
onrra
por
fuerça
que
estos
otros
dos
13
que
diximos:
porque
tanbien
aquel
que
lo
es
por
linaie
co-mmo
14
el
otro
que
lo
gana
por
poderio:
si
sabidores
15
no
son
conuiene
en
todas
guisas
que
tornen
a
seso
de
a-quellos
16
que
lo
saben
fazer.
E
por
ende
en
fecho
de
17
guerra
deue
esto
ser
muy
catado
que
tanbien
los
al-tos
18
onbres
commo
los
de
buen
linaie
porque
se
man-dan
19
&
se
cabdillan
que
ayan
vso
&
sabiduria
de
a-cabdellar.
20
Ca
los
que
de
otra
guisa
lo
fiziessen
a
21
tal
estado
podrien
traer
su
fecho
que
poderio
nin
22
linaie
no
les
valdria
nada.
ca
natural
razon
es
23
que
el
onbre
a
aquel
lugar
vaya
buscar
la
cosa
24
que
cobdiçiado
sabe
que
lo
fallara
o
la
podra
auer.
25
Ley
.v.
como
deuen
ser
esforçados
26
contra
los
enemigos
.
27
¶
Esfuerço
&
maestria.
&
seso
son
tres
cosas
que
28
conuienen
en
todas
guisas
que
ayan
los
que
bien
29
quieren
guerrear.
Ca
por
esfuerço
seran
come-tedores.
30
E
por
la
maestria
maestros
de
fazer
la
31
guerra
guardando
assi
&
faziendo
danno
a
sus
e-nemigos.
32
&
el
seso
les
faran
que
obren
de
cada
v-na
33
destas
en
el
tienpo
&
en
el
lugar
que
conueni-ere.
34
E
por
ende
los
antiguos
que
fablaron
en
fe-cho
35
de
guerra
touieron
que
commoquier
que
esto
36
deuiesen
fazer
auer
todos
comunalmente
&
mas
37
conuiene
a
los
cabdillos
que
a
los
otros
onbres
38
que
pues
que
ellos
han
poder
de
cabdillar.
ca
39
estos
deuen
ser
esforçados
para
cometer
las
co-sas
40
peligrosas
&
costunbrados
de
fecho
de
ar-mas
41
en
saberlas
traer
&
obrar
bien
con
ellas.
E
42
sabidores
&
maestros
de
fecho
de
guerra
ha
me-nester
43
que
sean
non
tan
solamente
en
sofrir
los
44
trabaios
&
los
peligros
que
della
vienen
Mas
45
avn
que
sepan
mostrar
a
los
otros
onbres
co-mmo
46
la
han
de
fazer:
&
en
que
manera
se
deue
ca-bdillar
47
&
vsarlos
a
ello
ante
que
el
fecho
comi-ençe
48
porque
quando
en
el
comiençen
&
fueren
que
49
sean
aperçebidos
&
sabidores
de
commo
han
de
50
fazer.
E
por
ende
los
antiguos
tanto
touieron
51
por
bien
que
los
onbres
fuessen
acabdillados
52
que
no
tan
solamente
les
semeio
que
lo
deuian
53
ser
por
palabras:
mas
avn
por
sennales
que
les
54
fiziesse.
E
esto
fizieron
porque
los
enemigos
no
55
entendiessen
lo
que
ellos
dizen
nin
tomassen
en-de
56
aperçebimiento.
Ca
vna
de
las
cosas
por
57
que
mas
ayna
pueden
los
onbres
fazer
mal
a
58
sus
enemigos
es
en
fazer
sus
fechos
encobierta-mente.
59
E
otrosi
cataron
los
sabios
antiguos
60
sobre
todo:
que
el
cabdillo
ouiesse
buen
se-so
122r
Titulo.
ueinte
&
tres
.
1
natural
porque
sopiese
guardar
la
verguença
alli
2
no
conuiene:
&
el
esfuerço
&
la
sabiduria
cada
v-na
3
en
su
lugar
porque
el
seso
es
sobre
todo
&
sobre
4
cada
vna
destas
cosas
aduzir
alli
do
ha
mene-ster.
5
Ca
el
faze
al
esfuerço
cometer
aquello
que
entien-de
6
que
se
puede
acabar:
&
faze
otrosi
a
la
sabi-duria
7
obrar
alli
do
deue:
&
faze
el
vso
canbiar
de
8
vna
manera
por
otra
segund
conuiene
a
los
fechos
9
E
faze
otrosi
a
la
verguença
entender
el
lugar
do
10
ha
de
ser
guardada.
&
porque
el
seso
es
sobre
to-do
11
linaie:
&
ha
poder
por
esso
los
cabdillos
lo
12
han
menester
mas
que
otros
onbres.
Ca
si
de
ca-da
13
vn
onbre
ha
que
ver
para
cabdillar
asi
mes-mo
14
estando
en
paz:
quanto
mas
lo
ha
menester
15
que
esta
en
guerra
&
ha
de
cabdillar
assi
&
otros
16
muchos
E
avn
dixieron
los
antiguos
que
los
cab-dillos
17
deuen
auer
dos
cosas
que
semeian
contrarias
18
La
vna
que
fuesen
fabladores.
E
la
otra
callado-res.
19
Ca
bien
razonados
&
de
buena
palabra
de-uen
20
ser
para
saber
fablar
con
las
gentes
&
aperçe-birlas:
21
&
mostrarles
lo
que
han
de
fazer
ante
que
22
vengan
al
fecho.
Otrosi
deuen
auer
buenea
pala-bra
23
&
rezia
para
darles
conorte
&
esfuerço
quando
24
en
el
fecho
fueren.
Callado
deue
ser
de
manera
25
que
no
sera
cotidianamente
fablador:
porque
o-uiese
26
su
palabra
a
envilesçer
entre
los
onbres.
nin
27
deue
otrosi
alabarse
mucho
de
lo
que
fiziere.
28
ni
contarlo
de
otra
manera
que
no
fuese.
Ca
en
ala-bandose
29
el
mismo
asi
se
pierde
la
onrra
del
fe-cho
30
&
envilesçelo.
&
en
retrayendo
el
commo
no
31
es
fallanlo
por
mintroso
&
no
le
creen
despues
en
32
las
otras
cosas
en
que
le
deuian
creer.
Onde
el
ca-bdillo
33
por
quien
se
deuen
acabdellar
todos
los
34
de
las
huestes
conuienen
que
ayan
en
si
todas
es-tas
35
cosas
sobredichas.
E
si
el
enperador
o
el
rey
36
o
el
otro
sennor
cuyo
fuere
el
fecho
ouiere
en
si
to-das
37
estas
cosas
sera
meior.
E
si
no:
tales
onbres
38
deuen
escoger
para
esto
que
las
ayan.
porque
el
me-smo
39
se
mande
&
todos
los
otros.
ca
el
fecho
de
40
guerra
que
es
todo
lleno
de
peligros
&
de
auen-turas.
41
demas
el
yerro
que
ay
aviene
no
se
pue-de
42
despues
bien
emendar.
&
por
ende
no
se
de-ue
43
traer
sinon
por
seso
&
por
grand
acabdella-miento.
44
Ley
.vi.
como
los
cabdillos
deuen
45
ser
auisados
de
lo
que
ouieren
de
fa-zer
46
ante
que
al
fecho
vengan
.
47
¶
Cuydar
es
vna
de
las
naturales
cosas
que
en
sy
48
han
los
onbres.
ca
bien
commo
el
comer
ni
el
beuer
49
ni
el
dormir
no
puede
escusar
sus
sazones.
otro-si
50
pensar
en
las
cosas
no
puede
ser
escusado.
&
por
51
ende
los
sabios
antiguos
que
fablaron
en
todo
muy
52
con
razon
dixieron
que
pues
el
pensamiento
era
cosa
53
que
no
se
podria
escusar
que
deuian
los
onbres
v-sar
54
del:
quanto
mas
pudiesen
en
aquello
que
fue-se
55
a
su
pro
&
no
a
su
danno.
E
commoquier
que
esto
56
deua
ser
catado
en
todos
los
fechos
que
los
on-bres
57
fizieren:
mucho
mas
conuiene
en
los
de
las
guer-ras
58
que
son
llenas
de
peligros
&
de
miedos.
&
por
59
ende
los
cabdillos
deuen
ser
aperçebidos
que
los
cu-ydados
60
que
ouieren
en
que
ayan
algund
miedo
que
piensen
1
en
ellos
ante
que
al
fecho
vengan.
&
faziendolo
asi
to-maran
2
aperçebimiento
en
aquello
que
ouieren
de
fazer
por
3
que
lo
fagan
meior
&
mas
enderesçadamente:
de
gui-sa
4
que
se
guarden
de
reçebir
danno
&
de
caer
en
ver-guença:
5
que
son
dos
cosas
de
que
se
deuen
los
onbres
mu-cho
6
guardar
en
toda
sazon
&
mas
en
tienpo
de
gu-erra.
7
ca
el
pensamiento
que
viene
en
vno
con
el
fecho
8
es
dannoso:
porque
lo
vno
estorua
a
lo
otro.
E
de-mas
9
los
que
asi
fazen
muestran
se
por
de
mal
recab-do
10
en
no
cuydar
lo
que
han
de
fazer
ante
que
al
fecho
11
vengan
E
por
ende
los
cabdillos
deuen
ser
auisados
12
assi
commo
diximos
de
suso.
para
cuydar
en
las
co-sas
13
ante
que
en
ellas
sean.
E
el
miedo
&
el
peli-gro
14
que
y
yaze
en
los
fechos
catarlo
&
temerlo
15
quando
estan
de
vagar.
&
oluidarlo
quando
fueren
16
en
el
fecho.
Ca
el
pensamiento
que
estonçe
les
17
aduxiese
a
remenbrança
el
miedo
o
el
peligro
que
18
lo
podria
acaesçer
los
estoruarian
de
manera
que
19
non
pudiessen
fazer
buen
fecho
&
no
sacarian
en-de
20
ninguna
pro
sino
que
fincarian
por
malandan-tes
21
&
ganarian
pres
de
medrosos.
E
por
ende
en
22
aquella
sazon
no
deuen
al
pensar
sino
en
las
co-sas
23
que
les
dieren
esfuerço
para
acabar
su
fecho
24
porque
puedan
ganar
onrra
&
prez.
25
Ley
.vij.
como
los
cabdillos
deuen
26
sienpre
catar
su
meioria
.
27
¶
Enbargar
onbre
a
sus
enemigos
quando
o-uiere
28
a
lidiar
con
ellos
es
vna
de
las
cosas
del
mun-do:
29
segund
dixieron
los
sabios
antiguos
que
mas
30
cunple
en
fecho
de
armas.
Ca
esto
es
carrera
pa-ra
31
desbaratarlos
&
conuençerlos
sin
grand
su
32
danno.
E
por
ende
el
cadbillo
para
fazer
esto:
de-ue
33
sienpre
catar
su
meioria:
assi
que
quando
es-tuuiere
34
con
poca
conpanna
&
los
enemigos
fue-ren
35
muchos
&
entendieren:
que
no
se
les
podran
yr
36
en
su
saluo:
ni
desviar
que
no
lidien
con
ellos
que
37
cate
algund
lugar
atal
en
que
les
pueda
fazer
da-nno:
38
assi
que
la
grauedunbre
del
lugar
sea
commo
e-gualança
39
a
la
muchedunbre
dellos.
E
si
fuere
tan-ta
40
su
conpanna
commo
la
de
la
otra
parte:
avn
con
to-do
41
esso
no
deuen
dexar
de
catar
su
meioria
de
ma-nera
42
que
si
el
sol
les
diere
de
cara
que
aguise
si
pu-diere
43
commo
de
a
los
otros.
E
si
no
que
sea
partido
en-tre
44
ellos:
asi
que
toda
via
venga
a
los
suyos
de
la
par-te
45
siniestra:
&
a
los
enemigos
de
la
diestra.
Esso
46
mismo
dezimos
si
fiziere
grand
viento
que
les
de
47
en
las
caras
que
les
enbargue
la
fabla:
o
que
a-duga
48
poluo
que
les
faga
danno
enbargandoles
49
la
vista
o
cubriendoles
las
sennales
de
las
armas
50
porque
se
non
pueda
conosçer.
&
avn
deuen
o-trosi
51
mucho
catar
que
sy
los
enemigos
troxie-ren
52
peones
&
ellos
non
queden
alguna
parte
de
53
sus
caualleros
que
los
enbarguen:
porque
la
pe-onada
54
aya
que
ver
en
aquellos
&
non
vengan
55
bueltos
en
vno
con
la
su
caualleria.
Otrosi
de-uen
56
ser
mucho
aperçebidos
que
si
fueren
a
lu-gar
57
do
ouiere
peones
de
la
otra
parte
&
ellos
non
58
los
troxieren
que
no
vayan
a
ellos
a
barreras
nin
a-cabo
59
de
sierra
nin
al
mal
passo:
mas
que
pu-nne
60
de
los
sacar
al
llano
quanto
pudiere.
122v
Titulo.
ueinte
&
tres
1
Ca
bien
assi
commo
los
peones
han
meioria
de
los
2
caualleros
por
las
sierras
&
por
los
graues
pas-sos:
3
assi
la
han
los
caualleros
de
los
peones
en
el
4
llano
por
los
cauallos
&
por
las
armas
que
han
de
5
meioria
&
por
el
lugar
que
no
es
enbargoso:
&
poren-de
6
los
cabdillos
en
estas
cosas
sobredichas
&
en
7
las
otras
semeiantes
dellas
deuen
sienpre
catar
su
8
meioria:
porque
puedan
vençer
sus
enemigos
sin
su
9
danno
lo
mas
que
pudieren.
10
Ley
.viij.
quales
onbres
deuen
fa-zer
11
los
cabdillos
que
vsan
los
on-bres
12
en
fecho
de
guerra
.
13
¶
Uso
&
arte
son
dos
cosas
que
fazen
al
onbre
14
ser
sabidor
de
lo
que
quiere
fazer.
E
si
aquesto
de-ue
15
ser
guardado
en
aquellos
yerros
que
los
on-bres
16
fazen
que
son
emendaderos:
quanto
mas
17
lo
deuen
ser
en
fecho
de
armas
&
de
guerra
en
que
18
no
se
emienda
muy
de
ligero
las
faltas
que
ya.
19
E
por
ende
conuiene
que
los
cabdillos
fagan
a-quellos
20
que
se
han
de
acabdellar
por
ellos
fazer
21
estas
dos
cosas.
La
vna
que
sean
arteros
&
sa-bidores
22
en
fecho
de
armas.
La
otra
que
vsen
del-las.
23
E
la
sabiduria
que
deuen
auer
es
que
paren
24
mientes
en
las
armas
con
que
mayor
danno
les
25
fazen
los
enemigos
&
que
sepan
ellos
fazer
ar-maduras
26
contra
aquellas
con
que
se
defiendan.
27
porque
no
reçiban
ligeramente
muerte
ni
da-nno
28
dellos.
Otrosi
las
armas
que
ellos
troxieren
29
que
las
fagan
de
la
guisa
que
enteundieren
que
ma-yor
30
danno
podran
fazer
con
ellas
a
aquellos
con
quien
31
guerrean.
E
porque
sepan
los
onbres
que
depar-timiento
32
ha
entre
armaduras
&
armas:
dezimos
33
assi
que
todo
aquello
que
visten
o
ponen
sobre
34
si
para
defender
sus
cuerpos
es
dicha
armadu-ras.
35
E
todo
lo
al
que
es
para
ferir
han
nonbre
ar-mas:
36
assi
commo
de
suso
diximos
en
el
titulo
de
37
los
caualleros.
E
otrosi
deuen
ser
sabidores.
que
38
tanbien
las
armas
commo
las
armaduras
que
las
39
sepan
mandar
fazer
fuertes
&
ligeras
&
apuestas
40
Ca
la
fortaleza
de
las
armaduras
los
anpara
me-ior
41
&
podran
sofrir
mas
con
las
armas
que
fue-ren
42
fuertes:
podran
fazer
mayor
danno
&
mas
ay-na.
43
&
el
apostura
les
fara
paresçer
meior
con
ellas
44
E
ser
temidos
de
sus
enemigos.
&
la
ligereza
que
45
las
puedan
mas
sofrir
&
ayudarse.
E
tanbien
de
las
46
que
traen
para
anparança
commo
de
las
que
han
de
47
ferir.
Ca
semeia
cosa
enatia
mucho
el
que
trae
ar-maduras
48
o
armas
para
defenderse
de
muerte
o
49
de
prision
de
otri
que
el
sea
muerto
o
preso
por
50
enbargamiento
dellas.
E
por
ende
no
tan
sola-mente
51
conuiene
a
los
cabdillos
de
ser
sabidores
52
para
traer
tales
armaduras
&
armas
commo
di-cho
53
auemos.
Mas
avn
que
sepan
armarse
del-las
54
bien
&
ayna
de
guisa
que
ellos
se
apoderen
55
de
las
armas
&
no
sean
ellas
apoderadas
dellos.
56
Eso
mesmo
dezimos
de
los
cauallos
que
los
de-uen
57
prouar
ante
de
commo
fazen
&
se
dexan
enfrenar
&
58
ensellar
&
armar
porque
quando
al
fecho
vinieren
ten-gan
59
todas
sus
cosas
prestas
&
çiertas
porque
non
60
cayan
en
falla
quando
menester
fuere.
E
deuen
ser
sa-bidores
61
de
caualgar
en
el
cauallo
&
desçender
del
1
ayna.
E
tanbien
a
la
parte
diestra
commo
a
la
sinie-stra.
2
Ca
esta
es
cosa
que
se
torna
en
grand
pro:
3
porque
en
tal
priesa
podria
alguno
caer
que
si
4
no
ouiese
quien
lo
ayudase
o
el
no
sopiese
ca-ualgar
5
podria
ser
muerto
o
preso.
E
otrosi
de-uen
6
saber
ferir
con
las
armas
que
traxieren:
en
la
7
manera
que
entendieren
que
mas
ayna
podran
8
matar
o
prender
a
sus
enemigos.
E
todas
es-tas
9
cosas
deuen
ellos
vsar
por
si.
E
los
cabdil-los
10
fazer
que
los
fagan:
porque
el
vso
les
faze
11
ser
sabidores
de
todo
esto
que
dicho
auemos.
12
E
demas
faze
las
cosas
graues
tener
por
ligeras
13
E
sobre
todo
fazen
los
onbres
çiertos
de
las
co-sas
14
que
han
menester
&
deuen
fazer.
&
avn
demas
15
que
son
meior
mandados
a
sus
cabdillos.
&
por
16
ende
los
que
estas
cosas
no
vsassen
sin
el
danno
17
que
reçibieren
por
su
culpa:
deueles
el
rey
dar
18
tal
pena
segund
el
mal
que
viniere
por
el
yerro
19
que
ellos
fizieron.
20
Ley
nouena.
como
los
onbres
de-uen
21
ser
acabdellados
por
manda-miento
.
22
¶
Acabdellar
segund
dixieron
los
que
fueron
23
sabidores
de
armas
&
de
fecho
de
guerra
se
de-ue
24
fazer
en
dos
maneras.
La
vna
de
dicho.
la
o-tra
25
de
fecho.
E
la
de
palabra
es
que
el
cabdil-lo
26
mande
a
los
suyos
que
tengan
bien
poridad
por
27
que
los
fechos
que
quisieren
fazer:
no
lo
sepan
28
de
la
otra
parte.
Mas
que
ellos
ayan
sabiduria
29
de
los
otros:
segund
dize
en
algunas
leyes
que
de
30
suso
diximos.
Ca
asi
commo
es
grand
trayçion
mes-turar
31
los
onbres
lo
que
saben:
&
cosa
de
que
viene
32
grand
danno.
Otrosi
los
que
se
trabaian
de
auer
sa-biduria
33
de
sus
enemigos
fazen
lealtad
&
vienen
les
34
ende
grand
pro.
&
deuen
otrosi
mandar
a
los
onbres
35
que
vsen
fazer
ayna
las
cosas
que
les
mandaren
&
que
36
en
pocas
palabras
entiendan
lo
que
les
dixieren:
co-mmo
37
si
fuese
grand
razon
en
las
sennales.
Otrosi
lo
que
38
con
ellos
pusieren
que
lo
conoscan
&
fagan
por
ello
co-mmo
39
si
gelo
dixiese
por
palabra.
&
estas
son
dos
co-sas
40
de
que
deue
el
cabdillo
vsar
&
los
que
el
cab-dellare:
41
porque
pueda
fazer
sus
fechos
ayna
&
en-cubiertamente.
42
E
si
por
auentura
acaesçiere
que
es-to
43
saepan
los
enemigos:
deuelo
canbiar
el
en
o-tra
44
manera:
porque
toda
via
el
arte
de
la
sabidu-ria
45
del
vençer:
en
su
poder
la
ayan
&
no
la
den
a
46
los
otros.
E
deue
otrosi
mandar
que
los
suyos
47
que
esten
callando
&
no
fablen
sino
quando
gelo
48
demandaren.
&
esto
por
dos
cosas.
La
vna
es
49
que
el
roydo
de
las
muchas
palabras
faze
que
los
50
onbres
no
se
entienden
vnos
a
otros.
&
la
otra
por
51
que
los
que
han
mucha
fabla:
no
pueden
tanto
fazer
52
commo
los
que
estan
callado
por
sus
manos.
&
esto
53
es
porque
vna
grand
partida
de
la
sanna
pierden
por
54
las
palabras
que
dizen.
Otrosi
deuen
los
tener
cas-tigados
55
que
quando
fueren
en
algund
fecho
de
grand
56
afruenta
que
no
se
pudieren
tener
de
no
fablar
que
57
digan
pocas
palabras
&
tales
que
no
enflaquezçan
los
58
suyos
mas
que
tomen
esfuerço.
E
avn
sin
todo
es-to
59
les
deuen
toda
via
mostrar
que
no
sean
entre
si
re-ferteros
60
ni
mezcladores:
que
esto
es
cosa
que
torna
123r
Titulo
ueynte
&
tres
1
en
grand
danno
en
toda
sazon.
E
mayormente
en
2
tienpo
de
guerra
porque
tal
podria
ser
la
mez-cla:
3
o
el
bolliçio
que
faria
que
todo
el
fecho
que
4
cuydasse
fazer
se
perderia
por
y.
Onde
el
cabdil-lo
5
que
bien
quisiere
por
su
palabra
acabdillar
6
deue
mandar
que
fagan
&
guarden
todas
estas
7
cosas
sobredichas.
E
si
alguna
cosa
por
el:
men-guasse.
8
el
yerro
&
el
danno
que
por
ende
viniessen
9
toda
la
culpa
seria
suya.
E
meresçe
tal
pena
co-mo
10
el
mal
que
los
onbres
resçebiesen
pro
men-gua
11
de
lo
que
el
auia
de
mandar.
12
Ley
diez.
que
los
que
ouieren
de
guer-rear
13
deuen
ser
sofridores
&
feridores
.
14
¶
Sofridores
&
feridores
segund
los
antiguos
15
dixieron
deuen
ser
los
caualleros
&
los
otros
que
16
guerrean
desque
fueren
bueltos
en
las
lides
con
17
los
enemigos
para
fazer
lo
que
les
conuiene
en
18
fecho
de
caualleria.
Ca
maguer
fuesen
feridores
19
&
supiesen
fazer
danno.
si
sofridores
no
fuesen
de
20
manera
que
no
desmayasen
por
las
feridas
que
21
dellos
resçebiesen
ni
por
los
otros
grandes
pe-ligros
22
que
les
y
auiniesse
no
podrian
vençer.
an-te
23
conuernia
por
fuerça
que
fuessen
vençidos.
24
E
otrosi
maguer
fuessen
muy
sofridores
en
to-das
25
estas
cosas
que
diximos
si
no
fuesen
ferido-res
26
de
guisa
que
sus
feridas
supiesen
fazer
danno
27
a
sus
enemigos
no
les
valdria
el
sofrir
nada
que
28
muertos
o
feridos
non
fuesen.
E
por
ende
con-uiene
29
en
todas
guisas
que
ayan
en
si
estas
dos
co-sas.
30
E
que
sean
aperçebidos
toda
via
de
vsar
dellas
31
en
vno.
Ca
la
vna
sin
la
otra
non
valdria
nada.
32
Ley
onze.
quales
son
los
bienes
que
33
vienen
por
el
buen
acabdillamien-to
34
quando
es
bien
fecho
como
deue
.
35
¶
Acabdillamiento
segund
dixieron
los
anti-gos
36
es
la
primera
cosa
que
los
onbres
deuen
fa-zer
37
en
tienpo
de
guerra.
Ca
si
esto
es
fecho:
co-mo
38
deue
nasçen
ende
tres
bienes.
El
primero
que
39
los
fazen
ser
vnos.
El
segundo
que
los
faze
ser
40
vençedores
&
llegar
a
lo
que
quieren.
El
terçero
41
que
los
faze
tener
por
bien
andantes:
&
por
de
42
buen
seso.
E
por
ende
los
vnos
lo
llamaron
llaue
43
&
los
otros
freno.
E
los
otros
maestro.
E
estos
44
nonbres
le
pusieron
muy
con
razon.
Ca
bien
asi
45
como
la
llaue
abre
los
lugares
çerrados.
E
da
46
entrada
para
llegar
los
onbres
a
lo
que
deman-dan.
47
Otrosi
el
acabdillamiento
quando
es
bien
48
fecho
faze
a
los
onbres
entrar
do
quieren
&
aca-bar
49
lo
que
quieren.
E
freno
ouo
nonbre
muy
con
50
razon.
Ca
bien
assi
como
el
freno
faze
a
la
bestia
51
que
no
vaya
si
non
por
do
quiere
aquel
que
la
52
caualga.
Otrosi
el
acabdillamiento
endereça
53
los
onbres
&
faze
los
que
non
tuerçan
ni
sobre
54
lieuan
la
guerra.
Mas
que
vayan
como
conuie-ne
55
al
fecho
que
quieren
fazer.
E
maestro
fue
lla-mado
56
porque
en
el
yaze
toda
la
maesteria
de
co-mo
57
los
onbres
deuen
vençer
sus
enemigos
&
fi-can
58
ellos
onrrados.
Ca
bien
assi
como
el
nauio
59
va
por
la
mar
&
maguer
se
mueua
con
vela
o
con
60
remos
non
pueden
llegar
los
que
en
el
van
do
61
quieren.
&
han
a
peligrar
muchas
vegadas
si
el
1
maestro
que
tiene
el
gouernallo
no
los
endere-ça.
2
Otrosi
los
que
quieren
guerrear
no
pueden
3
acabar
su
voluntad:
&
son
vençidos
&
desbara-tados
4
muchas
vezes
quando
no
son
bien
acab-dillados.
5
E
demas
por
el
buen
acabdillamiento
6
vençen
muchas
vegadas
los
pocos
a
los
mu-chos.
7
E
fazen
otrosi
cobrar
&
vençer
a
los
que
son
8
vençidos.
E
por
todas
estas
razones
touieron
9
por
bien
los
antigos
de
adelantar
&
onrrar
el
a-cabdellamiento
10
entre
todas
las
otras
cosas
que
11
se
deuen
fazer
en
la
guerra.
E
fizieron
del
como
12
rey
a
que
touiesen
mientes
&
obedesçiesen.
E
pu-sieron
13
grandes
penas
a
quienquier
que
contra
14
el
fuese
segund
la
cosa
en
que
se
desmanda.
assi
15
como
se
muestra
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
16
razon.
17
Ley
doze.
quales
deuen
ser
las
senna-les
18
que
truxieren
los
cabdillos
&
quien
19
las
puede
traer:
&
porque
razones
.
20
¶
Sennales
conosçidas
pusieron
antiguamente
21
que
truxiesen
los
grandes
onbres
en
sus
fechos
22
&
mayormente
en
los
de
guerra:
porque
es
fecho
23
de
grand
peligro
en
que
conuiene
que
ayan
los
24
onbres
mayor
acabdillamiento
assi
como
de
su-so
25
diximos.
Ca
no
tan
solamente
son
de
acab-dillar
26
por
palabra:
o
por
mandamiento
de
los
27
cabdillos.
mas
avn
por
sennales.
E
estas
son
de
28
muchas
maneras.
Ca
las
vnas
pusieron
en
las
29
armaduras
que
traen
sobre
si
&
sobre
sus
caual-los
30
sennales
departidas
vnas
de
otras
porque
fue-sen
31
conosçidos.
E
otros
las
pusieron
en
las
ca-beças
32
assi
como
en
los
yelmos:
o
en
las
capelli-nas
33
porque
mas
çiertamente
los
pudiesen
co-nosçer
34
en
las
grandes
priesas
quando
lidiasen.
35
Mas
las
mayores
sennales
&
las
mas
conosçientes
36
son
las
sennas
o
los
pendones.
E
todo
esto
fizie-ron
37
por
dos
razones.
La
vna
porque
mejor
guar-dasen
38
los
caualleros
a
sus
sennores.
La
otra
porque
39
fuesen
conosçidos
quales
fazian
bien
o
mal.
E
es-tas
40
sennas
&
pendones
son
de
muchas
maneras
41
assi
como
adelante
se
muestra.
42
Ley
treze.
quantas
maneras
son
de
43
sennas
mayores:
&
quien
las
puede
44
traer
&
porque
razones
.
45
¶
Estandarte
llaman
a
la
senna
quadrada
sin
farpas.
46
Esta
no
la
deue
otro
traer
si
no
enperador
o
Rey.
47
Porque
assi
como
son
padres
ellos:
assi
no
deuen
48
ser
partidos
los
reynos
onde
son
sennores.
Otras
49
y
a
que
son
quadradas
&
ferradas
en
cabo
a
que
llaman
50
cabdales.
E
este
nonbre
han
porque
no
las
deue
o-tro
51
traer
sino
cabdillos
por
razon
del
acabdilla-miento
52
que
deue
fazer.
Pero
no
deuen
ser
dados
sino
53
a
quien
ouiere
çien
caualleros
por
vasallos:
o
den-de
54
arriba.
Otrosi
las
pueden
traer
conçeios
de
çib-dades
55
de
villas.
E
por
esta
razon
los
pueblos
56
se
deuen
acabdillar
por
ellos
porque
no
han
otro
57
cabdillo
sino
el
sennor
mayor
que
se
entiende
por
el
58
rey
o
el
quel
pusiere
por
su
mano.
Eso
mismo
pue-den
59
fazer
los
conuentos
de
las
ordenes
de
caual-leria.
60
Ca
maguer
ellos
ayan
cabdillos
a
que
han
de
61
obedesçer
segund
su
orden.
Porque
no
deue
quanto
s
i
123v
Titulo.
ueinte
&
tres
1
a
lo
tenporal
auer
ninguno
dellos
cosa
estrema-da
2
vnos
de
otros:
por
eso
no
pueden
auer
senna
3
si
no
todos
en
vno.
4
Ley
catorze.
quantas
maneras
son
5
de
pendones
.
6
¶
Pendones
posaderos
son
llamados
aquellos
que
7
son
anchos
contra
el
asta
&
agudos
fazia
los
ca-bos
8
&
lieuan
los
en
las
huestes
los
que
van
tomar
9
las
posadas.
E
sabe
otrosi
cada
conpanna
do
ha
10
de
posar.
Tales
pendones
como
estos
pueden
11
traer
los
maestros
de
las
ordenes
de
la
caualleria
12
&
avn
los
comendadores
do
ellos
no
fuesen.
O-trosi
13
los
pueden
traer
los
que
ouieren
de
çien
caual-leros
14
ayuso
fasta
en
çinquenta
mas
dende
fasta
15
diez
ordenaron
los
antigos
que
truxiese
el
cabdillo
16
Otra
senna
ya
quadrada
que
es
mas
luenga
que
ancha
17
bien
el
terçio
del
asta
ayuso
&
no
es
ferrada.
E
a
18
esta
llaman
en
algunos
lugares
vandera.
Otra
senna
19
y
a
que
es
angosta
&
luenga
contra
fuera:
&
partida
20
en
dos
ramos.
E
tal
como
esta
estableçieron
los
21
antigos
que
la
truxiesen
los
ofiçiales
mayores
del
22
rey:
porque
supiesen
los
onbres
que
lugar
tenia
ca-da
23
vno
dellos
en
la
corte
do
auian
de
yr:
o
de
pos-sar
24
en
la
hueste.
Esa
misma
sennal
touieron
por
bien
25
que
truxiesen
sennores
de
dos
caualleros
fasta
çinco
26
Pero
que
fuese
mas
pequenna
que
la
de
los
ofiçiales.
27
Los
guiadores
de
las
huestes
&
de
las
caualgadas
28
a
que
llaman
adalides
que
puedan
otrosi
traer
sennas
29
cabdales
si
gelas
diere
el
rey
mas
no
de
otra
gui-sa.
30
E
esto
porque
no
han
conpanna
çierta
de
que
sean
31
sennores.
porque
merezcan
auer
senna
si
no
asi
como
32
les
acaesçe
vna
ora
de
mas
o
otra
menos.
E
el
al-mirante
33
mayor
de
la
mar
deue
leuar
en
la
galea
en
34
que
fuere
el
estandarte
del
Rey:
&
vna
senna
cabdal
35
en
la
popa
de
la
galea
de
sennal
de
sus
armas
&
to-dos
36
los
otros
pendones
que
truxiere
en
ella
meno-res
37
puede
los
avn
traer
de
su
sennal
porque
todas
38
las
otras
galeas
que
se
han
de
acabdillar
por
el
por
39
que
conozcan
la
suya
en
que
el
va.
Mas
en
todos
los
40
otros
nauios
de
la
hueste
no
deuen
traer
sennal
si-no
41
del
rey:
o
del
sennor
que
mando
faze
el
armada
42
fueras
ende
que
el
comitre
de
cada
galea
que
pueda
43
leuar
en
ella
vn
pendon
de
su
sennal
porque
se
acab-dille
44
su
conpanna.
E
sepa
qual
faze
bien
o
mal.
45
Ley
quinze.
que
otro
onbre
no
de-ue
46
traer
senna
ni
pendon
cotidiana-mente
47
si
non
el
rey
.
48
¶
Traer
puede
qual
quier
destos
sobredichos
las
se-nnas
49
que
dichas
auemos
en
las
huestes
o
en
las
guer-ras.
50
Mas
con
todo
eso
no
la
deue
traer
otro
nin-guno
51
cotidianamente
sino
enperador
o
rey:
porque
son
52
cabdillos
de
cada
dia.
E
otrosi
por
onrra
de
los
53
inperios
&
de
los
reynos
que
han
de
mantenerse.
E
avn
54
porque
sean
conosçidos
por
do
fueren.
Ca
por
estas
55
razones
pueden
traer
consigo
senna
o
pendon
cada
56
que
caualgaren
tanbien
en
tienpo
de
paz
como
de
guer-ra.
57
E
ninguno
de
todos
estos
que
diximos
no
lo
de-ue
58
auer
si
no
aquellos
a
quien
lo
ellos
diesen
de
co-mienço
59
dandoles
con
ellos
aquel
poder.
E
faziendo
60
les
aquellas
onrras
que
desuso
son
dichas.
E
por
esta
61
razon
establesçieron
los
antigos
que
qualquier
a
1
quien
el
rey
ouiese
dado
senna
que
nunca
se
parase
con-tra
2
el
ni
la
tendiese
contra
la
suya
ni
pendon
nin
3
otra
sennal
alguna
de
aquellas
que
ouiese
auido
del
o
4
aquellos
de
quien
el
desçendiese
o
de
su
linaie
del
5
rey:
o
del
mismo.
Ca
qual
quier
que
lo
fiziese
pusieron
6
que
faria
traiçion
conosçida
porque
deue
ser
echado
7
del
reyno
solamente
por
mostrarla
contra
la
vista
8
del
rey.
E
esto
touieron
que
era
mucho
estranna
co-sa
9
que
aquellos
a
quien
los
reyes
dauan
sennas
&
pendo-nes
10
por
fazerles
onrra
que
los
desonrrasen
ellos
11
despues
con
ello
parandoseles
en
contrario
con
12
el
bien
que
dellos
resçebieron.
13
Adiçion
.
14
¶
Quando
los
pendones
de
las
çibdades
&
vil-las
15
ouieren
de
salir
para
yr
donde
el
rey
estuuiere
16
&
por
su
mandado
no
seyendo
el
rey
en
la
tierra
que
17
no
vayan
so
capitania
de
sennor
alguno
que
en
las
18
dichas
çibdades
estuuiere
por
capitan
ni
en
o-tra
19
manera
alguna
mas
que
todos
los
sennores
&
ri-cos
20
onbres
&
otros
quales
quier
capitanes
que
vinie-ren
21
&
estuuieren
en
las
dichas
çibdades
assi
de
22
pie
como
de
cauallo
guarde
a
los
dichos
pendo-nes
23
&
no
vayan
so
capitania
de
otra
persona
saluo
24
con
el
rey:
o
con
el
prinçipe:
o
con
quien
el
rey
man-dare
25
&
que
guarden
los
dichos
pendones
fasta
que
26
tornen
a
las
dichas
çibdades
segund
se
contiene
en
27
las
ordenanças
reales
libro
.iiij.
titulo
.iij.
ley
.xxij.
28
Ley
diez
&
seys.
quantas
maneras
son
29
de
azes
&
como
se
deuen
partir
.
30
¶
Nonbres
departidos
pusieron
los
antigos
que
31
supieron
&
vsaron
fecho
de
armas
a
las
conpannas
32
de
las
huestes
segund
se
parauan
quando
eran
açer-ca
33
de
sus
enemigos.
Ca
los
que
estauan
tendidos
34
parados
vnos
cabo
otros
llaman
az.
E
los
que
se
35
parauan
como
en
manera
de
carro
redondo
lla-man
36
muelas.
E
llamauan
a
los
que
yuan
todos
en
37
vno
&
fazian
la
delantera
aguda
&
ancha
la
çaga
38
E
muros
dixieron
a
los
que
estauan
todos
ayuntados
39
en
vno
en
manera
de
quadra.
E
otra
manera
y
40
auia
a
que
llamauan
çerca
que
era
fecha
en
manera
de
41
corral.
E
auia
otras
azes
a
que
llamauan
en
espanna
42
açitaras.
E
tropel
llamaron
ayuntamiento
de
on-bres
43
que
estan
en
conpanna
maguer
sean
muchos
44
onbres
o
pocos
en
qualquier
manera
que
sean
par-tidos.
45
E
estos
nonbres
le
pusieron
segund
la
onrra
46
&
la
pro
que
de
cada
vna
destas
nasçen.
Las
azes
47
tendidas
fueron
fechas
porque
paresçiesen
me-jor
48
en
ellas
los
caualleros
&
se
muestran
por
mas
49
de
lo
que
son
que
es
cosa
que
faze
a
la
mala
gente
50
tomar
mayor
espanto
&
vençerse
mas
ayna.
E
avn
51
y
a
otra
razon
porque
lo
fizieron
porque
la
vna
conpanna
52
si
fuese
menor
que
la
otra
&
quisiesen
ferir
en
medio
53
que
los
pudiesen
ferir
enderredor.
Lo
que
no
pudie-ren
54
fazer
en
otra
manera
si
no
fuese
tendida
el
az
55
E
por
ende
los
antigos
ponian
atales
azes
como
56
estas
tendidas
vnas
enpos
de
otras
por
mostrar
57
mas
su
poder.
E
porque
si
la
vna
az
fuese
cansada
58
o
desbaratada
la
otra
que
estuuiese
folgada
&
la
59
pudiese
acorrer.
E
la
muela
fazian
otrosi
porque
si
60
los
enemigos
los
çercasen
enderredor
que
los
fal-lasen
61
toda
via
de
cara
defendiendose
contra
ellos
62
E
otra
manera
que
llaman
cunno
fue
sacada
porque
124r
Titulo
ueynte
&
tres
1
quando
las
azes
de
los
enemigos
fuesen
fuertes
2
&
espesas
que
las
pudiesen
ronper
&
departir:
&
3
vençer
mas
ayna.
Ca
desta
guisa
vençen
los
po-cos
4
a
los
muchos.
E
esta
que
es
deue
ser
fecha
5
desta
guisa
poniendo
primeramente
delante
6
tres
caualleros:
&
a
las
espaldas
dellos
seys:
&
en
7
pos
de
los
seys
doze:
&
enpos
destos
veynte
&
8
quatro.
&
assi
doblando
los
&
cresçiendolos
to-da
9
via
segund
fuere
la
conpanna.
Pero
si
la
gente
10
fue
poca
bien
podria
fazer
la
delantera
de
vno
11
&
de
si
doblar
de
dos
&
de
quatro
segund
la
ma-nera
12
que
de
suso
diximos.
E
el
muro
fizieron
pa-ra
13
quando
viesen
los
enemigos
que
pudiesen
14
meter
todo
lo
suyo
en
medio
para
tener
lo
en
sal-uo
15
porque
non
gelo
pudiesen
desbaratar
ni
for-çar.
16
Esto
vsauan
quando
los
reyes
auian
a
auer
17
batalla
vnos
con
otros
que
dexauan
los
vnos
18
para
guardarla
conpanna
del
rastro
de
la
hueste
19
assi
como
sobredicho
es:
&
los
otros
yuan
a
li-diar.
20
E
corral
o
çerca
fazian
para
guardar
sus
reyes
21
que
estuuiesen
en
saluo.
E
esto
fazian
de
onbres
22
de
pie
que
los
parauan
en
tres
azes
vnos
enpos
23
de
otros
&
atauan
los
a
los
pies
porque
no
se
pu-diesen
24
yr
&
fazianles
tener
los
cuentos
de
las
lan-ças
25
fincados
en
tierra
&
las
cuchillas
endereça-das
26
contra
los
enemigos
ponian
cabe
ellos
pie-dras
27
o
dardos
o
ballestas:
o
arcos
con
que
pu-diesen
28
tirar
&
defender
se
de
luenne.
E
esto
fazian
29
por
teuner
onrrado
su
sennor
que
los
enemigos
no
30
pudiesen
llegar
a
el
ni
le
fazer
mal
&
que
si
los
suyos
31
vençiesen
que
sol
no
semeiase
que
el
se
mouiera
32
de
vn
lugar
&
mostrara
que
lo
tenia
en
nada.
E
33
que
si
fuesen
vençidos
que
fallasen
cobro
&
es-fuerço
34
alli
do
el
estuuiese.
Porque
pudiesen
ellos
35
despues
vençer.
E
las
açitaras
pusieron
porque
36
si
acaesçiese
que
las
azes
se
alongasen
mucho
vnas
37
de
otras
que
no
pudiesen
los
enemigos
de
tra-uieso
38
entrar
en
ellos.
E
otrosi
porque
quando
las
39
azes
se
ayuntasen
pudiesen
venir
mas
ayna
los
40
de
las
a
las
dellos
a
ellos
por
ferir
los
enemigos
41
de
trauieso
o
tomarles
las
espaldas.
E
las
con-pannas
42
de
los
tropeles
fueron
fechas:
&
puestas
43
para
fazer
derramar
las
huestes.
E
otrosi
para
44
resçebir
los
que
viniesen
derramados
tomandoles
45
las
espaldas
de
manera
que
los
desbaratassen.
46
E
todas
estas
cosas
sobredichas
deuen
fazer
los
47
cabdillos
por
dos
razones.
La
vna
para
fazerlas
48
ellos
&
ayudarse
dellos
quando
menester
les
fuere
49
E
la
otra
para
saberlas
desfazer
quando
los
ene-migos
50
las
fiziesen.
E
en
cada
vna
destas
maneras
51
de
conpannas
deue
el
cabdillo
mayor
poner
o-tros
52
que
sean
esforçados
&
sabidores
para
fazer
guar-dar
53
&
mandar
todas
estas
cosas
assi
como
sobre-dichas
54
son:
&
deuen
se
todos
acabdillar
por
los
55
que
el
pusiese
bien
assi
como
por
el
mismo.
E
quales
56
quier
que
se
les
demandasen
no
queriendo
yr
en
az
57
de
qual
manera
quier
que
fuesen
destas
que
dicho
58
auemos:
o
despues
que
estuuiesen
en
ella
derra-masen
59
toda
cosa
que
les
fiziesen
tanbien
los
otros
60
cabdillos
como
el
mayor.
assi
como
ferir
los:
o
61
matar
los:
o
fazerles
o
dezirles
otra
cosa
qual
quier
62
por
escarmiento
no
caen
por
ende
en
pena
nin-guna
63
ni
se
pueden
por
ende
llamar
a
desonrra
de
1
aquellos
a
quien
lo
fiziesen
ni
deuen
auer
enemi-stad
2
dellos
ni
de
sus
parientes
pues
que
es
fe-cho
3
por
mandado
de
aquel
que
tiene
el
lugar
4
del
sennor
&
por
procomunal
de
todos.
Mas
si
5
por
auentura
los
cabdillos
fuesen
atales
que
no
6
escarmentasen
esto
assi
como
sobredicho
es
de-uen
7
ellos
auer
tal
pena
como
meresçiere
aquel
o
8
aquellos
que
derramasen
o
no
quisiesen
estar
a-cabdillados.
9
Pero
si
otro
danno
mayor
viniesse
10
por
aquel
derramamiento
deuen
auer
tal
pena
los
11
derramadores
&
los
que
no
gelo
vedasen
como
12
el
mal
o
el
danno
que
el
Rey
fallase
que
fuera:
o
13
el
que
viniera
por
ellos.
14
Ley
diez
&
siete.
como
los
de
la
hues-te
15
deuen
ser
acabdillados
viniendo-se
16
de
vn
lugar
a
otro
.
17
¶
Iendo
las
huestes
de
vn
lugar
a
otro
deuen
ser
18
muy
guardadas
segund
los
antigos
mostraron.
19
Porque
muchas
vegadas
acaesçe
que
alli
son
vençi-dos
20
o
desbaratados
de
los
enemigos
si
no
se
sa-ben
21
bien
guardar.
E
esto
viene
en
muchas
ma-neras.
22
assi
como
quando
los
de
las
huestes
se
pa-ran
23
por
muchos
cabos.
E
otrosi
quando
passan
24
por
tales
lugares
que
no
pueden
yr
en
azes
nin
25
en
tropeles
&
hase
de
fazer
el
rastro
luengo.
E
si
26
se
quiere
esperar
enbarganse
que
no
pueden
passar
27
&
demas
cansan
las
bestias
con
las
cargas
&
mue-ren
28
muchas
dellas
o
se
dannan
que
es
cosa
que
se
tor-na
29
en
grand
menoscabo
de
la
hueste.
E
avn
ha
30
de
passar
a
las
vezes
por
tan
fuertes
passos
que
31
muy
pocos
onbres
podrian
desbaratar
a
muchos
32
E
sin
todo
esto
acaesçe
que
passan
a
las
vegadas
33
açerca
de
los
lugares
do
son
los
enemigos
por
34
que
han
menester
los
cabdillos
que
sean
sabidores
de
35
guardar
que
no
resçiban
las
huestes
danno
en
estos
36
lugares
sobredichos.
E
por
ende
deuen
ordenar
37
ante
que
la
hueste
mueua
como
vaya
el
rastro
38
todo
por
vn
lugar
&
no
se
parta
por
muchas
par-tes.
39
E
si
lo
fizieren
vieden
lo
muy
cruelmente
en
40
los
cuerpos.
E
otrosi
deuen
poner
quales
vayan
en
41
la
çaga
&
en
la
delantera
pero
sienpre
deuen
dexar
42
mas
poder
en
la
çaga
porque
si
sus
enemigos
vie-nen
43
a
ella
mas
de
graue
se
les
faze
a
los
onbres
de
44
tornar
a
acorrer
que
no
a
la
delantera
que
les
es
en
su
45
camino
do
han
de
yr:
&
avn
deuen
catar
que
si
el
ra-stro
46
se
les
alongare
que
ponga
quien
lo
guarde
en
47
todos
los
lugares
como
entendieren
que
han
menes-ter.
48
porque
no
se
aya
a
detener
ni
cansen
ni
mueran
49
las
bestias.
Otrosi
quando
ouieren
de
passar
fuer-tes
50
lugares
assi
como
por
malos
barrancos
o
en
51
tremadales
que
no
puedan
desuiar
deuen
fazer
yr
a-delante
52
tantos
onbres
que
los
adoben
porque
puedan
53
sin
enbargo
passar
&
dexar
quien
los
guarde
por
54
que
no
resçiban
danno.
mas
si
el
passo
fuerte
fuere
55
assi
como
so
pena
o
tal
angostura
que
se
apoderen
56
del
ante
que
los
enemigos
lo
tomen
porque
la
hue-ste
57
pueda
en
saluo
passar.
E
quando
les
acaesçiere
58
que
passen
çerca
del
lugar
do
los
enemigos
fueren
59
deuen
alli
fazer
estar
la
delantera
fasta
que
llegue
60
tanta
gente
de
caualleros
&
de
peones
que
puedan
61
guardar
el
rastro
fasta
que
venga
la
çaga:
&
sea
62
toda
la
hueste
passada
en
saluo.
E
todas
estas
s
ij
124v
Titulo.
ueinte
&
tres
1
cosas
deuen
saber
los
cabdillos:
&
ser
mucho
a-perçebidos
2
en
ellas
para
guardar
se
del
danno
que
3
les
podria
venir
de
los
enemigos.
4
Ley
diez
&
ocho.
como
deuen
fazer
5
quando
los
enemigos
dieren
salto
6
en
la
hueste
.
7
¶
Salteando
los
enemigos
en
alguna
parte
de
8
la
hueste
deuen
los
cabdillos
ser
muy
aperçebi-dos
9
para
non
dexar
yr
alla
tanta
gente
que
fa-gan
10
grand
mengua
en
los
otros
lugares
porque
11
podria
ser
que
lo
farian
con
arteria
para
ferir
12
do
entendiesen
que
mayor
danno
podrian
fazer.
13
E
para
yr
sienpre
aperçebidos
en
guardarse
en
14
todas
las
cosas
que
dicho
auemos
deuen
fazer
15
dos
cosas.
La
primera
que
den
caualleros
que
16
vayan
delante
adiestro:
&
asiniestro
a
que
llaman
17
descobridores.
porque
si
los
enemigos
vinieren
18
aperçiban
a
la
hueste
porque
no
resçiban
danno.
19
La
segund
yendo
la
hueste
vayan
toda
via
los
20
caualleros
armados
&
aperçebidos
por
que
si
21
los
enemigos
vinieren
a
ellos
a
so
ora
que
se
pue-dan
22
anparar
&
non
se
ayan
mucho
a
detener
en
23
armandose
ni
en
parandose
acabdillar.
Ca
to-do
24
onbre
cuerdo
deue
entender
que
pues
el
ene-migo
25
viene
para
le
fazer
mal
non
le
dara
lugar
26
para
poderse
armar
ni
para
auer
luengo
conse-io
27
de
como
cabdillara.
E
demas
semeia
grand
28
locura
que
las
armas
que
fueron
fechas
para
29
ayudar
se
los
onbres
dellas
en
los
lugares
de
mie-do
30
que
ayan
verguença
los
caualleros
ni
los
o-tros
31
onbres
de
las
traer.
E
yendo
en
esta
manera
32
que
auemos
dicho
aperçebidos
&
cabdillados
33
los
de
la
hueste
no
podrian
resçebir
danno
de
los
34
enemigos
si
no
fuere
poderio
dellos
grande.
E
35
demas
en
lo
que
los
de
la
hueste
no
aurian
cul-pa
36
onde
los
que
se
desmandasen
a
los
cabdillos
37
de
manera
que
por
culpa
dellos
resçebiesen
danno
38
los
de
la
hueste.
E
si
los
cabdillos
errasen
lo
que
39
ouiesen
de
fazer
deue
auer
tal
pena
cada
vno
del-los
40
segund
diximos
en
la
ley
terçera
ante
desta.
41
Ley
diez
&
nueue.
en
que
lugares
de-uen
42
los
cabdillos
aposentar
las
hu-estes
.
43
¶
Aposentar
huestes
es
muy
grand
maestria
&
44
ha
menester
de
ser
muy
sabidor
el
cabdillo
que
45
lo
ha
de
fazer.
E
para
esto
deuen
sienpre
traer
con-sigo
46
onbres
que
sepan
bien
la
tierra
a
que
lla-man
47
agora
adalides
que
solian
antiguamente
a-uer
48
nonbre
guardadores.
E
estos
deuen
yr
to-da
49
via
en
la
delantera
con
los
que
lieuan
la
senna
50
o
el
pendon
del
Rey:
o
del
mayor
cabdillo
de
51
la
hueste
enpos
de
que
han
de
yr
los
otros.
E
52
de
que
llegaren
al
lugar
do
ha
de
posar
la
hues-te
53
deue
aquel
que
ha
de
aposentarla
catar
que
54
si
la
gente
fuere
mucha
que
los
non
faga
posar
55
de
guisa
que
ayan
grand
angostura.
E
si
poca
56
que
non
esten
alongados
vnos
de
otros.
Ca
es-ta
57
es
cosa
porque
podrian
ayna
resçebir
grand
58
danno
de
los
enemigos.
Mas
deuelos
fazer
po-sar
59
en
vno
&
en
fortalesçer
la
hueste
quanto
mas
1
pudiere.
E
por
esto
llaman
antiguamente
claus-tra
2
que
quiere
dezir
tanto
como
posada
fuerte
3
&
ordenada
para
defender
se
de
los
enemigos.
4
E
por
ende
los
antiguos
quando
trayan
muchos
5
carros
ponianlos
derredor
de
la
hueste
&
fazian
6
dellos
como
muro.
E
quando
no
los
tenian
fa-zian
7
palos
agudos
foradados
que
auian
de
fier-ro
8
&
fincauan
los
&
trauauan
los
con
las
cuerdas
9
&
çercauan
con
ellos
toda
la
hueste
enderredor
10
&
tan
fuerte
los
fazian
&
tan
ordenadamente
po-nian
11
las
tiendas
que
los
enemigos
no
las
po-drian
12
ligeramente
quebrantar.
E
avn
fazian
o-tra
13
cosa
que
quando
los
palos
non
tenian
que
14
pusiessen
derredor
de
la
hueste
ponian
las
tien-das
15
vna
çerca
de
otra:
&
de
tal
manera
las
traua-uan
16
que
ningund
onbre
de
cauallo
ni
de
pie
no
17
las
pudiesse
quebrantar.
E
esto
fazian
los
cab-dillos
18
con
muy
grand
maestria
que
auian
enten-diendo
19
que
los
de
la
hueste
que
trabaiauan
mu-cho
20
de
dia
que
pudiesen
de
noche
dormir
&
fol-gar
21
seguramente.
E
avn
catauan
mas
los
que
la
22
hueste
aposentauan
que
no
la
pusiessen
en
lugar
23
que
fuesse
sin
acorro.
Ca
si
era
alto
que
los
ene-migos
24
no
se
apoderasen
de
aquel
lugar
alto
pa-ra
25
fazerles
danno
acogiendose
en
su
saluo.
E
que
26
no
fuesse
puesta
en
tremadal
nin
en
lugar
que
le
27
pudiesse
aguaducho
fazer
mal.
E
fuesse
sienpre
28
çerca
del
agua
&
de
yerua:
&
de
lenna
que
son
co-sas
29
que
mucho
ha
menester
la
hueste
que
non
30
pueden
escusar.
Ca
bien
assi
como
es
de
catar
el
31
lugar
do
quieren
fazer
alguna
buena
villa
que
32
sea
sana
&
fuerte
&
abondada
de
agua
&
de
otras
33
cosas
que
fueren
menester.
asi
lo
deuen
fazer
para
po-sar
34
la
hueste
fallando
lugar
para
ello
conuenien-te.
35
E
si
non
deuen
escoger
el
mejor
lugar
que
pu-dieren
36
auer
segund
el
lugar
fuerte.
37
Ley
ueinte.
en
que
manera
deuen
a-posentar
38
las
huestes
.
39
¶
Aposentadas
deuen
ser
las
huestes
segund
la
40
façion
del
lugar
si
fuere
luenga
o
quadrada
o
re-donda.
41
E
poner
las
tiendas
del
sennor
en
medio
42
&
las
de
los
ofiçiales
que
lo
han
de
seruir
ender-redor
43
della
que
esten
en
manera
de
alcaçar.
E
to-das
44
las
cuerdas
destas
tiendas
fazia
las
del
se-nnor
45
&
deuen
yazer
a
todas
partes
onbres
que
des-cubriessen
46
la
tierra
enderredor
en
manera
que
47
non
resçiban
danno
de
los
enemigos
en
posan-do.
48
E
si
otras
guardas
fueren
puestas
al
rastro
49
assi
como
en
las
costaneras
deuen
esperar
fasta
50
que
llegue
la
çaga.
porque
muchas
vegadas
a-caesçe
51
que
los
enemigos
quando
entienden
que
52
la
hueste
es
posada
vienen
a
ferir
en
los
que
la
53
lieuan:
o
cuydan
que
los
que
estan
aposenta-dos
54
que
non
les
acorreran.
55
Ley
veinte
&
vna.
como
deuen
ser
a-cordadas
56
las
huestes
.
57
¶
Carcauear
deue
el
pueblo
la
hueste
enderre-dor
58
quando
supieren
que
alli
han
de
fazer
mora-da
59
luenga
en
algund
lugar.
Lo
vno
porque
no
60
resçiban
danno
de
los
enemigos.
E
lo
otro
por-que
61
non
pierdan
sus
bestias
nin
les
furten
sus
125r
Titulo
ueynte
&
tres
1
cosas:
Otrosi
deuen
da
tantos
de
caualleros
&
2
de
peones
que
la
guarden
de
noche.
segund
en-tendieren
3
que
es
el
poder
de
los
enemigos:
&
con-uiene
4
al
lugar
do
estuuieren
posados.
E
tanbien
5
estas
guardas
como
las
que
pusieren
de
dia
6
han
las
de
partir
de
guisa
que
pueden
sofrir
el
7
trabaio.
E
todas
estas
cosas
que
diximos
deuen
8
fazer
los
cabdillos
&
mandar
a
los
otros
como
9
las
fagan.
E
el
que
lo
non
quisiere
fazer.
si
fuere
10
de
los
mayores
onbres
deuele
el
Rey
dar
pena
11
segund
fuesse
la
cosa
en
que
se
desmandassen.
E
12
si
fuere
de
los
otros
toda
cosa
que
el
cabdillo
13
fiziere
en
manera
de
escarmiento
non
le
deue
ser
14
acalopnnado
segund
adelante
se
muestra.
Mas
15
si
el
yerro
fuere
por
culpa
del
cabdillo
deuele
el
16
Rey
dar
la
pena
segund
el
danno
que
viniere
por
17
su
meresçimiento.
18
Ley
veinte
&
dos.
como
deuen
ser
19
guardadas
&
guiadas
las
recuas
quan-do
20
fuere
con
las
viandas
a
las
hue-stes
21
&
los
que
van
por
yerua
o
por
22
paja
o
por
lenna
.
23
¶
Lenna
&
yerua.
E
agua
&
paja
son
cosas
que
los
24
de
la
hueste
non
pueden
escusar.
E
otrosi
de
en-biar
25
recuas
para
traerles
aquello
que
han
me-nester.
26
E
por
ende
los
cabdillos
que
ouieren
de
27
guardar:
&
de
guiar
a
los
que
fueren
por
estas
28
cosas
deuen
ser
sabidores
para
leuar
la
conpanna
29
toda
ayuntada
en
vno:
E
non
esparzidos
ni
der-ramados
30
con
çaga
&
con
delantera
segund
fue-re
31
el
lugar
por
do
lo
ouieren
de
passar.
E
deuen
to-da
32
via
ser
aperçebidos
para
auer
sabiduria
de
33
los
enemigos.
Ca
de
que
lo
supieren
alli
do
los
34
enemigos
cuydarian
fazer
les
podrian
resçebir
35
danno
dellos
los
enemigos:
&
deuenles
fazer
yr
a-biuados
36
porque
si
adesora
viniesen
los
enemi-gos
37
que
se
pudiesen
mejor
defender.
Pero
con
38
todo
eso
non
deuen
dexar
de
traer
onbres
que
39
descubran
la
tierra
que
los
sepan
guardar
&
guiar
40
por
aquellos
lugares
mas
derechos
&
que
me-jores
41
fueren.
guardando
los
de
los
malos
pas-sos
42
&
de
los
lugares
que
entendieren
que
podrian
43
resçebir
danno.
E
quando
los
enemigos
vieren
44
deue
los
el
cabdillo
conortar
&
esforçar
en
dos
45
guisas.
La
primera
de
palabra
diziendo
que
no
46
son
los
enemigos
tanto
como
paresçen
ni
tan
47
buenos
como
ellos
&
otras
razones
semeiantes
48
destas
con
que
les
de
conorte
&
esfuerço.
La
se-gunda
49
de
derecho
contando
les:
&
prometien-doles.
50
E
guardando
a
cada
vno
como
estan
a-perçebidos:
51
&
mostrando
les
que
deuen
fazer
si
52
ellos
vinieren.
E
si
poca
conpanna
fuere:
&
truxie-ren
53
muchas
bestias
sin
cargas
deuen
fazer
so-bir
54
los
onbres
en
ellas
por
mostrar
que
son
mu-chos.
55
E
desi
mandarles
que
fagan
todas
las
o-tras
56
cosas
que
entendieren
que
les
daran
conor-te:
57
&
esfuerço
para
vençer.
E
como
quier
que
los
58
cabdillos
deuen
esto
fazer
en
cada
lugar
mu-cho
59
mas
cae
en
guardando
los
que
van
por
es-tas
60
cosas
sobredichas
do
se
acogen
gentes
me-nudas
1
de
poco
esfuerço
atales
como
estos
de-uen
2
los
cabdillos
mas
esforçar
que
a
otros
on-bres:
3
segund
dixieron
los
sabios
antiguos
que
4
vsaron
fecho
de
armas.
Ca
tal
es
la
palabra:
&
5
el
esfuerço
del
buen
cabdillo
a
su
gente
quan-do
6
han
miedo:
como
es
el
fisico
al
enfermo
quan-do
7
cuyda
morir.
E
esto
mesmo
deuen
fazer
a
los
8
que
fueren
por
lenna:
o
por
yerua.
E
avn
mas
con-uiene
9
que
fagan
de
mientra
cogieren
que
sean
10
armados
los
caualleros
que
los
guardan
&
pon-gan
11
sus
atalayas
que
descubran
la
tierra.
&
los
12
puedan
aperçebir
ante
que
los
enemigos
ven-gan
13
a
ellos
adesora.
E
avn
sin
todo
esto
deuen
14
les
mandar
que
los
onbres
fagan
todas
sus
car-gas
15
en
vno.
E
las
carguen
en
vno.
Otrosi
que
16
non
vengan
tan
derramados
que
se
faga
el
ras-tro
17
malo
de
guardar
&
que
non
resçiban
otrosi
18
danno
en
viniendo
a
la
hueste
que
les
seria
ma-yor
19
verguença
que
de
otra
guisa
porque
seme-iaria
20
que
lo
resçebian
non
catando
ninguna
co-sa
21
con
sabor
de
tornar
se
a
las
posadas.
E
por
es-to
22
les
deue
el
cabdillo
mas
guardar
a
la
torna-da
23
que
a
la
yda
porque
alli
van
mas
medrosos
24
&
a
la
tornada
vienen
mas
seguros.
Onde
los
que
25
no
se
quisieren
cabdillar
deuen
auer
tal
pena
co-mo
26
en
esta
otra
ley
diximos.
E
si
los
cabdillos
27
errassen
en
lo
que
ellos
deuen
fazer
deuen
auer
tal
28
pena
segund
que
en
esta
ley
misma
dize.
29
Ley
veinte
tres.
como
deue
ser
apo-sentada
30
la
hueste
quando
çercan
al-guna
31
villa
o
algund
castillo
de
los
32
enemigos
.
33
¶
Cercando
la
hueste
villa
o
castillo
sobre
que
34
quiere
estar
fasta
que
la
tomen
deue
el
sennor
ma-yor
35
o
el
otro
cabdillo
que
y
fuere
por
el
fazer
36
tomar
las
posadas
enderredor
de
aquel
lugar
que
37
quiere
çercar.
si
tanta
conpanna
touiere
porque
38
lo
puedan
bien
en
su
saluo
çercar.
E
si
todo
no
39
lo
pudieren
çercar
deuen
posar
conpannas
ante
40
las
puertas
porque
les
tengan
la
entrada:
&
la
41
sallida.
E
si
non
todos
en
vno
en
el
lugar
que
en-tendieren
42
que
mayor
danna
podrian
fazer
a
los
43
de
dentro.
Ca
çerca
no
quiere
al
dezir
si
non
co-mo
44
quien
çerca
todo
enderredor.
E
la
que
non
45
es
assi
fecha
non
llaman
si
non
aluergada.
Pero
46
deuen
aposentar
a
la
hueste
en
tal
lugar
que
sea
47
çerca
de
los
enemigos
por
apoderarse
de
los
ene-migos:
48
E
fazerles
mal
que
non
meterla
prime-ramente
49
tan
adentro
que
la
ayan
despues
de
tor-nar
50
afuera.
Ca
desto
les
vernia
verguença
&
da-nno.
51
E
luego
que
asosegada
fuere
la
hueste
deuen
52
fazer
otrosi
a
los
de
dentro
carcaua
enderredor
53
Porque
los
de
la
villa
non
les
pueden
dar
reba-to
54
sin
mandamiento
de
sus
cabdillos.
E
si
el
al-uergada
55
fuere
vna
parte
o
mas
non
seyendo
la
56
villa
çercada.
deuen
fazer
ante
aquellas
posa-das
57
&
carcaua
entre
si:
E
los
de
la
villa
para
es-tos
58
tanbien
como
si
toda
la
villa
çercassen
en-derredor
59
deuen
fazer
otra
carcaua
contra
fuera.
s
iij
125v
Titulo.
ueinte
&
tres
1
E
esto
fallaron
los
antigos
porque
muchas
ve-gadas
2
han
acuerdo
los
de
dentro
con
los
otros
3
sus
enemigos
de
fuera
que
los
vengan
a
acor-rer.
4
E
tanbien
los
vnos
como
los
otros
de
gui-sa
5
podran
ferir.
E
avn
que
fuesse
menos
que
6
ellos
que
si
non
fuessen
guardados
podrian
ser
7
vençidos
o
mal
trechos.
lo
que
seria
cosa
que
8
paresçeria
mal
sin
el
danno
que
dende
vernia.
que
9
aquello
que
tiene
lugar
de
vençedores
fues-sen
10
vençidos
por
su
culpa.
E
avn
en
estas
carca-uas
11
fallaron
otros
prouechos
que
los
enemi-gos
12
se
tienen
por
mas
cuytados
por
ellas
pues
13
que
non
pueden
entrar
nin
sallir
ni
auer
las
co-sas
14
que
les
son
menester:
&
los
de
la
hueste
estan
15
mas
en
saluo:
&
puede
mejor
guardar
sus
co-sas
16
que
non
las
pierdan
ni
gelas
furten.
E
avn
17
sin
todo
quando
los
enemigos
les
dieren
reba-to
18
adesora
que
se
pudiessen
armar
de
su
vagar:
19
&
auer
acuerdo
para
defenderse.
E
avn
de
mas
20
viene
les
ende
muy
grand
pro
quando
carcaua-dos
21
fuesen.
asi
como
sobredicho
es.
E
non
a-uran
22
menester
otra
guarda
si
non
atalayas
de
23
dia:
&
escusas
de
noche:
&
podran
mas
segura-mente
24
dormir
&
folgar:
&
sofrir
mejor
el
trabaio
25
que
ouieren.
Ca
segund
lo
sabios
mostraron
26
que
maguer
el
onbre
gana:
prez
&
onrra
en
ven-çer
27
sus
enemigos
&
traer
los
a
lo
que
quisieren
mu-cho
28
lança
mejor
quando
lo
saben
fazer
de
ma-nera
29
que
el
sea
guardado
&
lo
fagan
ellos.
E
por
30
ende
non
tan
solamente
mandauan
los
antigos
31
que
se
carcauassen
mas
avn
que
si
fuessen
en
lu-gar
32
de
madera
que
fiziessen
talanqueras
para
33
toda
enderredor:
&
cadafalssos
en
derecho
de
34
las
salidas
de
la
hueste
que
assi
fuesse
contra
los
35
de
dentro
como
contra
la
villa.
E
avn
fiziessen
36
otra
cosa
que
por
que
los
de
fuera
fuessen
mas
37
esforçados:
&
los
de
dentro
cogiessen
mayor
es-panto
38
que
las
heredades
de
los
que
fuessen
çer-cados
39
partian
a
los
de
la
hueste:
&
las
fazian
la-brar
40
a
uista
de
los
enemigos.
E
esto
fazian
por
41
dar
voluntad
a
los
suyos
para
fazer
bien
&
que
42
les
entre
miedo
a
los
de
dentro
para
traer
los
43
mas
ayna
a
lo
que
ellos
quisieren.
E
todas
estas
44
cosas
deuen
fazer
los
cabdillos:
&
mandar
las
45
fazer
cada
vno
en
su
lugar.
asi
como
conuiene.
46
E
sobre
todo
deuen
catar
que
ningund
onbre
47
non
sea
osado
de
derramar
nin
de
yr
a
los
ene-migos
48
si
non
quando
gelo
mandaren
en
aquel-la
49
guisa
que
mayor
danno
les
podran
fazer.
E
los
50
que
assi
non
lo
fiziessen
que
quier
que
los
cab-dillos
51
les
fiziessen
por
escarmiento
non
les
de-ue
52
ser
acalopnnado.
Segund
dize
en
la
ley
sobre-dicha.
53
E
por
el
yerro
que
los
cabdillos
fiziesen
54
deuen
auer
pena
segund
esa
misma
ley.
55
Ley
veinte
&
quatro.
como
deuen
56
los
que
fueren
en
hueste
ser
apa-rejados
57
de
engennios
&
de
las
otras
58
cosas
que
son
menester
para
fazer
59
danno
a
los
enemigos
.
1
¶
Engennos:
&
armas:
&
ferramientas
de
todas
2
maneras
deuen
tener
los
Reyes
guardadas
en
3
sus
villas
mayormente
en
aquellas
que
estuuie-sen
4
en
frontera
para
leuar
consigo
quando
o-uieren
5
de
çercar
algund
lugar
o
para
fazer
mal
6
de
otra
guisa
a
sus
enemigos.
Ca
este
es
tesoro
7
que
se
torna
en
grand
pro.
Lo
vno
por
que
a-quellos
8
que
los
han
se
muestran
en
ello
por
mas
9
poderosos.
Lo
al
que
se
onrran
por
ello
apode-randose
10
de
sus
enemigos.
Ca
muchas
vezes
a-uiene
11
que
mas
ayna
las
toman
por
sabiduria
&
12
por
arte
que
por
otro
esfuerço
nin
por
mucha
13
gente.
E
por
esto
deuen
traer
abondo
de
todas
14
estas
cosas
tanbien
de
los
engenos
que
tyran
15
piedras
por
contra
peso.
como
de
los
otros
que
16
las
tyran
por
cuerdas
de
mano.
Otrosi
balles-tas
17
muchas
&
arcos:
&
todas
las
otras
cosas
que
18
se
tiran
con
fustes.
Ca
todas
estas
cosas
son
mu-cho
19
menester
para
conbatir
los
enemigos
de
20
que
fueren
çercados.
E
avn
otros
engennos
ay
21
que
se
deuen
fazer
para
derribarles
las
torres
22
&
los
muros
para
les
entrar
por
fuerça:
E
estos
23
son
de
muchas
maneras.
gatas
&
baçinos
&
car-penteros
24
tras
do
se
han
de
parar
los
balleste-ros
25
para
tirar
en
saluo
a
los
de
dentro.
Otrosi
26
tablas:
&
carretas
cubiertas
que
fazen
para
der-ribar
27
los
muros.
E
sin
estas
han
de
traer
otras
28
ferramientas
muchas
para
fazerles
danno
assi
co-mo
29
picos:
&
açadones:
&
açadas:
&
palancas
de
30
fierro
pequennas
&
grandes
que
sean
para
der-ribar
31
las
torres:
&
los
muros.
Otrosi
segurones
32
&
segures
para
cortar
los
arboles
&
las
vinnas:
&
33
guadannas:
&
foçes
para
tajar
los
panes:
&
to-das
34
las
otras
cosas
que
pudieren
auer:
o
enten-dieren
35
con
que
les
podran
fazer
danno.
Porque
36
mas
ayna
lo
conquieran.
E
si
supieren
que
han
37
de
llegar
a
lugar
peligroso
ante
que
mueuan
a
38
do
quieren
yr:
&
non
han
abondo
de
madera
39
con
que
puedan
fazer
todas
estas
cosas
sobre-dichas
40
deuenlo
leuar
consigo:
o
de
que
fueren
41
alla
yr
por
ello
al
lugar
do
entendieren
que
lo
42
podran
amas
çerca
fallar.
E
en
esto
non
deuen
43
resçelar
trabaio
nin
costa
que
fagan.
Pues
que
44
por
ello
podran
acabar
lo
que
quieren.
Ca
ma-yor
45
es
el
pro
que
dende
han
que
la
mission
que
46
y
meten.
Pues
si
por
ello
acabaren
lo
que
quie-ren.
47
E
todas
estas
maneras
de
engennos:
&
de
48
ferramientas
que
dicho
auemos
deuen
los
cab-dillos
49
mayores
dar
a
otros
que
las
guarden.
E
50
que
las
tengan
prestas.
E
las
den
a
onbres
que
51
sepan
obrar
con
ellas
quando
menester
fuere.
52
E
estos
cabdillos
que
las
ouieren
de
guardar
53
deuen
ser
Cuerdos:
&
leales.
E
que
sepan
leer
&
54
escreuir:
&
contar
si
non
traer
onbres
Consigo
55
que
sean
sabidores
dello.
Porque
sepan
resçe-bir
56
las
cosas
con
recabdo:
&
dar
las
otrosi.
On-de
57
el
cabdillo
que
yerro
ouiesse
por
su
culpa
en
58
los
que
estas
cosas
deuiessen
de
guardar.
de-uen
59
auer
pena
por
aluedrio
del
Rey
segund
el
60
danno
que
viniere
por
el
yerro
que
fizieren.
E
61
esso
mismo
dezimos
si
viniesse
por
culpa
de
los
62
cabdillos
que
lo
ouiessen
de
mandar.
126r
Titulo
ueynte
&
tres
1
Ley
veinte
&
çinco.
como
deuen
fa-zer
2
danno
a
los
enemigos
en
la
ma-nera
3
que
supieren
que
les
verna
da-nno
.
4
¶
Ferramientas
nin
engennos
nin
armas
maguer
5
las
han
menester
en
la
hueste
los
onbres.
assi
co-mo
6
diximos
en
la
ley
ante
desta
no
les
tiene
pro
7
si
non
supiessen
fazer
danno
a
sus
enemigos
con
8
ellas.
Ca
ante
les
vernia
dende
dos
males.
El
9
vno
ca
les
costaria
mucho
en
auer
las.
E
el
o-tro
10
para
fazer
las
labrar.
E
por
ende
los
antigos
11
que
vsauan
mucho
las
guerras.
E
eran
bien
sa-bidores
12
de
lo
fazer
cataron
todas
aquellas
co-sas
13
con
que
mayor
danno
podrian
fazer
a
aquel-los
14
con
quien
guerreassen:
&
mas
ayna
los
po-drian
15
traer
a
lo
que
quisiessen.
E
establesçieron
16
por
las
leyes:
&
por
fuero
porque
fuessen
me-jor
17
guardadas:
E
fazianlas
leer
a
los
caual-leros:
18
a
los
onbres
ante
que
entrassen
en
la
19
guerra
porque
supiessen:
como
deuian
obrar
20
quando
fuessen
en
ella.
E
sennaladamente
vna
de
21
las
cosas
que
ellos
Catauan
era
esta
que
quan-do
22
los
enemigos
podian
vençer
con
guerra
li-gera.
23
Que
non
se
metiessen
en
aquellas
cosas.
24
en
que
yaze
peligro.
Assi
como
podiendo
las
25
conquerir
solamente
por
tyrarles
los
fructos:
26
&
la
vianda.
E
dexar
los
de
conbatir
&
otra
co-sa.
27
Ca
lo
vno
les
era
en
saluo.
E
lo
al
grand
pe-ligro.
28
E
catauan
mucho
al
porque
quando
a
29
sus
enemigos
danno
les
auian
de
fazer.
que
ge-lo
30
fiziessen
primero
en
aquellas
cosas
que
ma-yor
31
gelo
pudiessen
fazer.
Assi
como
en
los
pa-nes:
32
&
en
los
fructos
Si
los
ouiessen
atajar
que
33
los
tajassen.
E
los
de
mas
çerca
porque
non
se
34
pudiessen
dellos
ayudar.
Ca
desto
viene
dos
35
proes.
Lo
vno
que
tiran
a
sus
enemigos
aquel-lo
36
de
que
mas
ayna
se
pueden
valer.
E
lo
al
que
37
les
finca
a
ellos
lo
otro
en
saluo
para
acorrer
se
38
dello.
quando
quisieren.
E
eso
mismo
del
agua.
39
Ca
esta
es
la
cosa
del
mundo
que
ante
les
de-uen
40
tirar
cada
que
pudieren.
Porque
muy
me-nos
41
pueden
los
onbres
sofrir
la
sed
que
la
fan-bre:
42
E
esso
mismo
deuen
fazer
en
todas
las
o-tras
43
cosas.
Ca
aquello
les
deuen
ante
fazer
per-der
44
lo
que
entendieren
que
mayor
danno
les
fa-ra.
45
Otra
cosa
vsauan
mucho
los
antiguos
que
46
era
mucho
prouechosa.
que
aquella
fazia
da-nno
47
a
sus
enemigos
que
entendian
que
conuie-ne
48
para
ello.
E
con
que
mas
les
podian
nuzir.
49
Assi
como
tirarles
el
agua
de
los
pozos
por
ca-nno:
50
o
desuiarles
los
rios
a
otra
parte
por
açe-quias:
51
o
quebrantar
los
engennos
que
touies-sen
52
de
dentro
con
otros
que
supiessen
ellos
fa-zer
53
que
tirassen
de
lexos:
o
mas
çiertamente.
54
Ley
veinte
&
seys.
como
deuen
pa-rar
55
engenno
a
villa:
o
a
castillo
.
56
¶
Guardauan
se
mucho
los
antiguos
de
pa-rar
57
engenno
si
non
a
castillo:
o
a
villa
pequenna
1
porque
en
tales
lugares
fazian
danno
derriban-do
2
los
muros:
&
las
torres.
E
avn
las
casas:
&
3
matando
los
onbres
lo
que
non
podian
fazer
4
en
las
villas
grandes.
Ca
estas
de
breue
non
se
5
toman
si
non
por
fanbre:
o
por
fuerça:
o
por
fe-ridas
6
de
varones:
o
por
cauas:
o
por
tiros
de
7
buzanos
con
que
tiran
afincadamente
o
que
les
8
subiessen
por
escaleras.
Pero
tanbien
en
los
lu-gares
9
menores
que
diximos
como
en
estos
non
10
se
pueden
tomar
por
ninguno
de
fazer
conbati-mientos
11
como
sobredicho
auemos
menos
de
12
ser
los
de
fuera
muchos:
&
mejores
que
los
de
13
dentro.
Onde
ha
menester
en
todas
estas
co-sas
14
que
diximos
en
esta
ley:
&
en
la
que
es
ante
15
della
que
sean
sabidores
della
los
cabdillos:
E
16
lo
que
les
mandaren
fazer
a
los
onbres
que
sean
17
otrosi
a
ellos
bien
mandados.
Ca
de
otra
guisa
18
non
podria
ser
que
no
viniesse
ende
vno:
o
dos
19
dannos:
o
que
se
perdiesse
el
fecho
que
cuyda-uan
20
fazer:
o
que
en
lugar
de
fazer
danno
resçebir-lo
21
y
an.
Por
ende
la
pena
de
los
cabdillos
&
de
22
los
otros
que
errassen
en
alguna
cosa
destas
so-bredichas
23
seria
tal
como
sobredicho
es.
24
Ley
veinte
&
siete.
que
departimien-to
25
ay
entre
batalla
&
fazienda
o
lid
26
&
quantas
maneras
son
para
guer-rear
.
27
¶
Conbatir
segund
los
antiguos
mostraron
tan-to
28
quiere
dezir
como
conbatimiento
que
fazen
29
amas
las
partes
la
vna
contra
la
otra.
E
esto
pue-de
30
ser
en
dos
maneras.
La
vna
quando
son
a-mas
31
eguales:
&
punna
cada
vna
de
vençer
la
o-tra:
32
o
quando
la
vna
es
flaca:
E
punna
en
defen-der
33
se
de
la
mas
fuerte.
E
por
ende
en
las
tierras
34
do
se
fabla
lenguaie
de
latin
dizen
conbatir
a
to-do
35
fecho
de
armas
tanbien
quando
lidian
en
36
canpo
como
quando
conbaten
villa:
o
castillo
37
o
lidiauan
vno
con
otro.
Mas
los
de
espanna
an-tigua
38
mudaron
este
nonbre
en
muchas
mane-ras
39
segund
los
fechos
de
armas:
&
los
onbres
40
que
los
fazian.
E
por
ende
al
conbatir
que
dixi-mos
41
touieron
que
conuiene
para
dezir
lo
no
so-bre
42
otra
cosa
si
non
sobre
fortaleza
que
quieren
43
tomar.
E
el
enbarrar
el
dicho
qnuando
los
enba-ran
44
de
manera
que
a
ninguna
parte
non
osan
45
sallir:
E
que
los
han
despues
a
entrar
por
fuer-ça.
46
E
por
esso
a
cada
vno
llamaron
su
nonbre.
47
Porque
los
que
lo
oyessen
maguer
non
fuesen
48
en
el
fecho
supiessen
por
el
nonbre
en
que
mane-ra
49
fuera.
E
lid
llamaron
quando
se
conbaten
en
50
canpo
vno
por
otro:
o
dende
adelante
quan-tos
51
quier
que
fuessen:
do
no
ouiesse
cabdillos
52
de
la
vna
parte
&
de
la
otra
caualleros
armados
53
que
non
yuan
por
azes
nin
tener
sennas.
E
fazien-da
54
llamaron
do
ay
cabdillo
de
amas
las
par-tes
55
que
faze
cada
vno
su
poder
atendiendo
su
56
sennor:
&
parando
mientes
en
acabdillando
su
con-panna.
57
E
batalla
pusieron
do
ay
Reyes
de
amas
58
las
partes
&
tienen
estandartes
&
sennas
para
sus
s
iiij
126v
Titulo.
ueinte
&
tres
1
azes
con
delantera:
&
con
costaneras:
&
con
ça-ga.
2
Mas
sennaladamente
pusieron
este
nonbre
3
porque
enperadores
&
los
Reyes
quando
se
a-uian
4
de
ayuntar
vnos
con
otros
para
lidiar.
so-lian
5
tanner
tronpas:
&
batir
atanbores
lo
que
no
6
era
dado
a
otros
onbres.
E
otra
manera
ay
avn
7
de
lidiar
a
que
llamaron
torneo.
E
esto
quan-do
8
la
hueste
passa
cabo
de
la
villa:
o
del
castil-lo
9
de
los
enemigos:
o
lo
tienen
çercado:
&
salen
10
a
lidiar
&
los
de
dentro
con
los
de
fuera:
&
torna
11
se
cada
vno
a
aluergar
a
su
lugar.
E
esso
mesmo
12
es
quando
las
tiendas
posan
vnas
çerca
de
o-tras.
13
E
sallen
los
caualleros
de
amas
a
las
partes
14
para
fazer
armas:
o
tropeles
o
conpannas.
Pero
15
non
tengan
los
onbres
que
este
torneo
se
entien-de
16
por
los
torneamientos
que
vsan
los
onbres
17
en
algunas
tierras
non
por
matarse.
mas
por
fa-zer
18
se
a
las
armas
que
las
non
oluiden.
Porque
19
sepan
como
han
de
fazer
con
ellas
a
los
fechos
20
verdaderos:
&
peligrosos.
E
espolonada
llaman
21
a
otra
manera
de
lid
que
quando
los
de
la
hues-te
22
tienen
algund
lugar
de
los
enemigos
çercado
23
&
passase
cabo
dellos:
&
los
de
dentro
les
come-ten
24
de
guisa
porque
los
de
fuera
han
por
fuerça
25
a
derranchar
con
ellos.
E
porque
esto
deue
ser
de
26
rezio
muy
ayna.
Por
eso
la
llamaron
espolonada.
27
Onde
en
todas
estas
maneras
de
lidiar
que
dicho
28
auemos
ha
menester
que
sean
muy
sabidores
los
29
cabdillos
de
acabdillar
los
onbres
en
cada
lu-gar
30
segund
conuiene
al
fecho
que
quieren
fazer.
31
Ca
de
otra
manera
en
lugar
de
vençer
podrian
32
ser
vençidos
&
alli
do
cuydarian
ganar
perderian
33
Otrosi
los
de
la
hueste
deuen
ser
muy
mandados
34
de
sus
cabdillos
de
no
derrengar
ni
de
yr
a
nin-gund
35
lugar
sin
mandamiento
de
sus
cabdillos.
36
Ca
segund
los
antigos
mostraron
tres
males
gran-des
37
yazen
en
esto
a
los
que
no
lo
fazen.
Primera-mente
38
que
salen
de
mandado
de
sus
mayores
39
que
es
muy
loco
atreuimiento:
&
grand
vileza.
40
porque
se
muestra
que
lo
fazen
por
non
se
atre-uer
41
a
fazer
bien
con
los
buenos
o
por
no
salir
con
42
miedo
en
que
semeian
a
los
malos.
Lo
al
por
el
43
danno:
&
por
el
mal
que
podria
venir
a
los
de
la
44
hueste
por
el
su
desmandamiento.
El
terçero
mal
45
que
dende
vernia
seria
la
pena
que
ellos
deuian
46
resçebir
por
el
yerro
que
fiziesen
a
los
cabdillos
47
por
razon
dellos
si
gelo
vedasen.
Ca
segund
los
48
antigos
dixieron
mayor
miedo
deuen
auer
los
49
de
la
huesta
de
la
pena
que
entienden
de
resçebir
50
del
sennor
en
la
manera
que
sobredicha
es
por
los
51
yerros
que
fizieren
que
no
el
peligro
o
la
muer-te
52
que
los
enemigos
les
pueden
dar.
53
Ley
veinte
&
ocho.
como
los
onbres
54
deuen
ser
acabdillados:
&
quantas
55
maneras
son
della
.
56
¶
Guerras
ay
otras
de
muchas
maneras
sin
las
57
que
diximos
en
las
leyes
ante
desta
con
que
pue-den
58
los
onbres
fazer
mal
a
sus
enemigos
en
que
59
se
acaesçe
que
lidian
algunas
vegadas.
Otrosi
60
en
que
han
menester
de
ser
bien
sabidores
de
fa-zer
61
las:
E
muy
cabdillados
en
ellas
porque
los
1
nonbres
que
han
sean
sabidores:
&
conozcan
los
2
que
con
ellos
fueren
lo
que
han
de
fazer.
quere-mos
3
lo
dezir
en
este
libro
segund
los
sabios
mos-traron
4
que
llamaron
a
algunas
de
las
caualga-das.
5
Asi
como
quando
parten
algunas
conpannas
6
sin
hueste
para
yr
apresuradamente
acorrer
al-gund
7
lugar
a
fazer
danno
a
sus
eunemigos
o
quan-do
8
se
apartan
de
la
hueste.
E
despues
que
es
mo-uida
9
para
eso
mesmo
&
estas
caualgadas
son
en
10
dos
maneras.
Ca
las
vnas
se
fazen
conçeieramen-te.
11
E
las
otras
encubierta.
E
aquellas
conçeieras
12
han
menester
tan
grand
poder
de
gente
que
se
a-treuan
13
a
armar
tiendas
&
a
fazer
fuegos
mientra
14
en
la
caualgada
andan
&
la
sallida
della:
E
en
esta
15
han
de
yr
muy
cabdillados
porque
no
sean
des-cubiertos
16
en
la
entrada.
E
pueden
mejor
acabar
17
su
fecho.
Ca
despues
que
lo
ouieren
acabado.
18
bien
se
pueden
mostrar
segund
diximos
si
fueren
19
tantos
&
atales
que
se
atreuan
a
lidiar
con
los
que
20
contra
ellos
vinieren.
La
segunda
que
se
faze
en-cubiertamente:
21
es
quando
los
que
van
en
caual-gada
22
son
poca
conpanna
&
han
tal
fecho
de
fazer
23
que
non
quieren
ser
descubiertos
mientra
en
la
24
tierra
de
los
enemigos
fueren.
E
a
este
nonbre
de
25
caualgada
pusieron
de
que
han
de
caualgar
a-priesa.
26
E
no
deuen
leuar
en
ellas
cosas
que
les
en-bargue
27
para
yr
ayna
a
fazer
su
fecho
ca
bien
co-mo
28
a
los
de
la
hueste
poderosa
conuiene
que
vayan
29
apriesa
a
los
enemigos
catando
&
metiendo
los
30
en
miedo
assi
conuiene
a
los
de
la
caualgada
de
31
yr
de
vagar.
E
deuen
mucho
mas
andar
de
no-che
32
que
no
de
dia:
E
ayan
tales
onbres
que
los
33
sepan
guiar
por
lugares
encubiertos.
Porque
no
34
sean
vistos
de
los
enemigos.
E
por
essa
mesma
35
razon
deuen
passar
por
lugares
baxos
&
tanbien
36
en
yendo
como
en
passando
deuen
auer
de
dia
37
atalayas
&
descubridores
&
de
noche
escuchas:
38
&
rondas
porque
no
sean
adesora
desbaratados
39
E
todas
estas
cosas
que
dicho
auemos
han
me-nester
40
de
saber
los
cabdillos.
Ca
muchas
vega-das
41
do
les
conuerna
fablar
seran
callando
&
quan-do
42
quisieren
comer
o
beuer
o
dormir
no
gelo
de-xaran
43
fazer.
E
esto
porque
no
vengan
a
peligro
44
de
ser
descubiertos
porque
no
puedan
ser
desba-ratados
45
o
presos
o
muertos.
E
sin
estas
caual-gadas
46
que
diximos
avn
ay
otras
a
que
llaman
47
dalbes.
E
otra
vez
contra
tierra
de
los
enemigos
48
a
fazerles
danno.
E
por
ende
llaman
los
ladinos
49
riedro
caualgada
&
los
antigos
sacaron
esta
ma-nera
50
de
guerra
porque
fallaron
que
era
mas
da-nnosa
51
que
las
otras
en
razon
que
las
gentes
estan
52
mas
seguras.
E
resçiben
por
ende
mayor
danno
que
53
de
otra
guisa.
Onde
los
cabdillos
que
en
todas
54
estas
maneras
de
caualgadas
supiesen
bien
cab-dillar
55
a
los
que
con
ellos
fuesen
si
algund
danno
56
les
viniese
por
culpa
del
deuen
auer
pena
segund
57
diximos
en
las
otras
leyes.
E
eso
mismo
dezimos
58
de
los
que
se
desmandassen.
59
Adiçion
.
60
¶
Uey
titulo
veinte
&
ocho
deste
libro.
61
Ley
veinte
&
nueue.
como
deuen
fa-zer
+
las
algaras
&
los
corredores
:
127r
Titulo
ueynte
&
quatro
1
↑
2
¶
Algaradas
o
correduras
son
otras
maneras
de
3
guerrear
que
fallaron
los
antigos
que
eran
muy
pro-uechosas
4
para
fazer
dapnno
a
los
enemigos
ca
el
5
algarada
es
para
correr
la
tierra
&
robar
lo
que
y
fal-laren.
6
E
esta
se
deue
fazer
segund
diximos
en
la
ley
7
que
fabla
de
las
batallas
corriendo
los
logares
de
los
8
enemigos
&
robando
primeramente
lo
que
mas
açerca
9
fallaren
&
destas
vienen
dos
bienes.
El
vno
que
les
10
fazen
dapnno
&
el
otro
que
se
muestran
en
ello
por
mas
11
esforçados.
Pero
en
fecho
destas
algaras
es
de
12
catar
tres
cosas.
La
primera
que
en
corriendolos
13
sepan
bien
la
tierra
por
do
han
de
correr.
Otro-si
14
han
de
tomar
a
sus
conpannas
&
que
lieuen
bu-enas
15
bestias.
&
sean
ligeramente
armados.
Ca
si
16
esto
no
fizieren
en
tal
logar
podrian
echar
el
al-gara
17
que
serian
y
desbaratados.
E
si
non
lo
fue-sen
18
de
yda
serlo
y
an
de
tornada
quando
no
so-piesen
19
do
se
auian
de
acoger.
La
segunda
razon
20
es
que
caten
donde
echaran
las
algaras
&
que
21
aguijen
mucho
atal
logar
que
puedan
y
llegar
22
los
que
lo
fazen
ante
que
les
cansen
los
cauallos
23
Ca
de
otra
guisa
venirles
ya
ende
dos
dapnnos
24
El
vno
que
no
podrian
bien
robar.
&
lo
al
que
25
podrian
ser
por
ello
ayna
desbaratados
o
a
lo
26
menos
perderian
lo
que
ouiese
tomado.
La
ter-çera
27
es
que
sea
el
algara
guardada
de
buena
con-panna
28
que
vaya
sienpre
en
pos
della.
&
que
se
pu-eda
29
ayna
acoger
con
la
presa
que
tomaren.
&
que
30
ayan
ayna
cobro
si
desbaratados
fueren
fallan-do
31
los
enemigos
departidos
&
robando.
E
la
32
corredera
es
quando
algunos
onbres
sallen
de
33
algund
logar
&
toman
talegas
para
correr
la
ti-erra
34
de
los
enemigos
&
tornase
al
aluergada
don-de
35
salieron.
E
esta
se
deue
fazer
&
cabdellar
en
36
manera
que
el
algara
non
reçiba
dapnno
de
los
37
enemigos.
E
porque
esto
no
se
faze
si
no
de
po-ca
38
conpanna.
Por
esso
han
de
yr
a
furto
&
no
para
39
ladinamente
como
lo
de
la
algara.
E
por
esso
40
es
llamada
corredera
porque
los
que
van
en
el-la
41
han
de
yr
ayna
&
venir
se
quanto
mas
ayna
el-los
42
venir
se
pudieren.
43
Ley
treinta.
que
cosas
deuen
catar
44
los
que
meten
en
las
çeladas
.
45
¶
Celada
es
otra
manera
de
guerra
que
los
an-tigos
46
asacaron
para
fazer
dapnno
a
sus
enemi-gos.
47
E
en
esto
deuen
ser
catadas
tres
cosas.
La
48
vna
a
qual
logar
la
echa
si
ay
grand
poder
o
no
49
o
si
son
onbres
que
vsen
de
guerra
o
de
otra
co-sa.
50
La
segunda
razon
que
caten
en
qual
logar
po-nen
51
la
çelada.
si
es
çerca
o
lexos
de
alli
do
quie-ren
52
fazer
el
dapnno
o
que
sea
en
logar
çelado.
ca
53
por
esso
han
este
nonbre.
E
sennaladamente
deuen
54
catar
que
el
logar
do
yoguieren
que
sea
tal
de
que
55
pueda
ayna
sallir.
&
esto
por
dos
razones.
La
pri-mera
56
que
no
sea
logar
enbargoso
porque
quan-do
57
los
enemigos
sacasen
la
çelada
non
pudiesen
58
ayna
recodir
della.
La
segunda
porque
si
tan
po-derosos
59
fuesen
los
enemigos
que
viniesen
a
la
60
çelada
a
ellos
que
pudiesen
ayna
sallir
della
&
pa-rar
61
se
en
otro
logar
que
fuese
sin
su
mas
dapnno
62
La
terçera
razon
que
deuen
otrosi
mucho
guar-dar.
1
es
que
sean
bien
sabidores
de
guerra
los
que
2
han
de
traer
los
enemigos
que
viniesen
a
la
çela-da
3
&
saber
los
sacar.
&
fazer
las
cosas
por
que
los
4
ayan
a
traer
a
ella.
E
avn
deuen
ser
sabidores
los
5
que
los
sacaren
de
non
los
leuar
derechamente
6
a
la
çelada.
Mas
pasar
los
allende
della.
de
gui-sa
7
que
non
lo
vean.
porque
puedan
entrar
entre
8
los
enemigos
&
el
logar
donde
salieren
para
fa-zerles
9
mayor
dapnno
&
los
que
yoguiesen
en
la
10
çelada:
deuen
yazer
muy
çelados.
&
toda
via
te-ner
11
sus
atalayas
encubiertas
do
non
puedan
el-los
12
ser
vistos.
&
pueden
ser
los
otros
quanto
vi-nieren.
13
Onde
tanbien
en
estas
çeladas
como
en
14
las
algaras
&
en
las
correderas
que
de
suso
dixi-mos
15
deuen
ser
muy
sabidores
los
cabdillos
en
16
mandar
fazer
todas
estas
cosas
sobredichas
&
17
las
otras
que
entendieren
que
conuienen
al
fe-cho
18
que
quieren
fazer.
E
los
que
se
ouieren
por
19
ellos
acabdellar
deuen
ser
muy
mandados
&
los
20
que
assi
non
lo
fiziesen
tanbien
los
cabdillos
co-mo
21
los
otros
deuen
auer
la
pena
sobredicha
que
22
es
en
estas
otras
leyes.
23
Adicion
.
24
¶
En
las
ordenanças
reales
libro
quarto
titulo
25
seys
manda
que
los
capitanes
que
van
por
man-dado
26
del
rey
a
las
fronteras
que
cada
vno
en
su
27
capitania
pueden
enbiar
por
viandas
&
por
la
28
gente
que
ouieren
menester
a
las
comarcas
que
29
el
rey
les
diputare
para
ello
&
non
a
otras
par-tes
30
&
que
los
capitanes
&
alferez
de
las
çibdades
31
&
villas
sean
tenidos
de
yr
con
las
gentes
de
su
32
capitania
do
el
rey
estouiere
&
que
sean
reuela-dos
33
los
labradores
de
lleuas
quando
buenamen-te
34
se
pudiere
fazer.
35
Titulo
.xxiiij.
de
la
guerra
que
se
fa-ze
36
por
la
mar
.
37
MAr
es
logar
sennalado
en
que
pue-den
38
los
onbres
guerrear
a
sus
ene-migos.
39
Onde
pues
que
en
los
ti-tulos
40
ante
deste
auemos
fablado
41
de
la
guerra
que
los
onbres
fazen
42
por
la
tierra.
Queremos
aqui
de-zir
43
desta
otra
que
fazen
por
mar.
E
quales
on-bres
44
son
aquellos
que
son
y
menester.
E
como
45
se
deuen
acabdellar.
E
quantos
nauios
son
me-mnester
46
para
fazer
esta
guerra.
E
de
que
cosas
de-uen
47
ser
basteçidos.
E
que
pena
meresçen
los
que
48
en
alguna
dellas
errasen.
49
Ley
primera.
que
cosa
es
la
guerra
de
50
la
mar
&
quantas
maneras
son
del-la
51
&
de
que
cosas
ha
menester
que
esten
52
guisados
los
que
la
quieren
fazer
.
53
¶
La
guerra
de
la
mar
es
como
cosa
desanpara-da
54
&
de
mayor
peligro
que
la
de
la
tierra
por
que
las
55
grandes
desauenturas
pueden
y
venir
&
acaesçer.
E
56
tal
guerra
como
esta
se
faze
en
dos
maneras.
La
57
primera
es
flota
de
galeas
&
de
naues
con
poder
de
58
gente.
bien
assi
como
la
grand
hueste
que
faze
camino
59
por
la
tierra.
La
segunda
es
armada
de
algunas
60
galeas
o
de
lennos
corrientes
de
naues
armadas
61
en
curso.
E
los
que
desta
guisa
se
quisieren
tra-bajar
127v
Titulo
ueynte
&
quatro
1
deuen
auer
en
si
quatro
cosas.
La
prime-ra
2
que
aquellos
que
la
ouieren
de
fazer
que
se-an
3
sabidores
de
conosçer
la
mar
&
los
vientos.
4
La
segund
que
tengan
nauios
tantos
&
tales
&
5
assi
guisados
de
onbres
&
de
armas
&
de
las
o-tras
6
cosas
que
ouieren
menester.
Segund
con-uiene
7
al
fecho
que
quieren
fazer.
E
la
otra
es
que
8
no
se
den
vagar
nin
tardança
a
las
cosas.
Ca
bi-en
9
assi
como
la
mar
non
es
vagarosa
en
sus
fe-chos.
10
Mas
faze
los
quexosamente.
assi
los
que
11
andan
en
ella
deuen
ser
acuçiosos
&
apresurados
12
en
lo
que
ouieren
de
fazer.
Por
que
quando
tien-po
13
touieren
no
lo
pierdan
mas
que
lo
metan
en
14
su
pro.
La
quarta
cosa
es
que
sean
mucho
cab-dellados.
15
Ca
si
los
de
la
tierra
lo
deuen
ser
que
16
pueden
yr
en
sus
pies
&
en
sus
bestias
a
qual
parte
17
les
ploguiere
&
quando
quisieren.
quando
mas
18
los
de
la
mar
que
yr
nin
estar
no
es
en
su
mano
19
como
aquellos
que
van
por
pies
o
por
caual-gaduras.
20
E
los
nauios
que
son
de
madera
&
han
21
los
vientos
por
freno
de
que
no
han
poder
de
22
se
defender
cada
que
quisieren
nin
dexarse
caer
23
de
aquellas
caualgaduras
en
que
van:
nin
des-uiar
24
se
nin
fuyr
para
guaresçer.
maguer
sean
en
25
peligro
de
muerte.
E
todas
estas
razones
que
di-ximos
26
deuen
al
su
acabdellamiento.
E
ser
tales
27
que
cada
vno
sepa
lo
que
ha
de
fazer
quando
vi-nieren
28
al
fecho
&
no
gelo
ayan
de
dezir
muchas
29
vegadas.
E
por
ende
los
antigos
que
fablaron
30
en
la
guerra
de
la
mar.
Ca
en
la
de
la
tierra
no
pu-sieron
31
otra
pena
a
los
que
de
fecho
della
se
des-mandasen.
32
si
non
que
perdiesen
las
cabeças.
E
33
esto
fizieron
entendiendo
el
dapnno
que
po-dria
34
venir
por
el
desmandamiento
seria
mayor
35
&
mas
peligro
que
el
de
la
tierra.
E
por
esso
36
pusieron
los
cabdillos
sobre
toda
cosa
segund
37
se
demuestra
en
el
titulo.
38
Ley
segunda.
quales
onbres
son
me-nester
39
para
armamiento
de
los
nauios
.
40
¶
Onbres
de
muchas
maneras
son
menester
en
41
las
naues
quando
quisieren
guerrear
por
mar
42
assi
como
el
almirante
que
es
guarda
mayoral
43
del
armada
&
comitres
ay
en
toda
galea
que
son
44
como
cabdillos.
Otrosi
ha
naocheros.
que
son
sabi-dores
45
de
los
vientos
&
de
los
puertos
para
gui-sar
46
los
nauios
&
marineros
que
son
onbres
que
47
los
han
de
seruir
&
de
obedesçer.
E
sobresalientes
48
que
es
su
ofiçio
sennaladamente
de
lidiar.
E
otros
49
muchos
assi
como
adelante
se
muestra
en
las
le-yes
50
deste
titulo.
51
Ley
terçera.
qual
deue
ser
el
almiran-te
52
como
deue
ser
fecho
.
53
¶
Almirante
es
dicho
el
que
es
cabdillo
de
to-dos
54
los
que
van
en
los
nauios
para
fazer
guer-ra
55
sobre
mar.
E
han
tan
gran
poder
quando
va
56
en
la
flota
que
es
assi
como
hueste
mayor
o
en
57
otro
armamiento
menor
que
se
faze
en
logar
de
58
caualgada
como
si
el
rey
mismo
y
fuesse.
E
sin
59
esto
deue
iudgar
todas
aquellas
cosas
que
di-ximos
60
en
la
ley
que
fabla
de
su
ofiçio.
E
por
este
61
poderio
tan
grande
que
han
deuen
ser
ante
mu-cho
1
escogidos.
el
que
quisiere
fazer
almirante
2
catando
que
aya
en
si
todas
estas
cosas.
Prime-ramente
3
que
sea
de
buen
linaje
para
auer
ver-guença
4
&
de
si
que
sea
sabidor
del
fecho
de
la
mar
5
&
de
la
tierra
porque
sepa
le
que
conuiene
de
fa-zer
6
en
cada
vna
dellas
&
que
sea
de
gran
esfuer-ço
7
ca
esta
es
cosa
que
lo
conuiene
para
fazer
dapnno
8
a
sus
enemigos.
E
otrosi
para
apoderar
se
de
la
9
gente
que
troxiese
que
son
onbres:
que
han
me-nester
10
sienpre
iusticia
&
grand
acabdellamiento
11
Otrosi
deuen
ser
muy
granados
que
sepan
bien
12
partir
lo
que
touieron
con
aquellos
que
le
han
13
de
ayudar
&
de
seruir.
E
como
quier
que
todos
14
los
onbres
ayan
plazer
&
sabor.
naturalmente
quan-do
15
les
fazen
bien
&
les
dan
buena
parte
de
lo
que
16
ganan.
Mucho
lo
han
mayor
los
de
la
mar.
E
17
lo
vno
por
la
grand
cuyta
que
sufren
en
ella.
Lo
18
al
porque
son
en
logar
que
no
pueden
auer
las
19
cosas
si
non
por
mano
del
sennor.
E
sobre
todo
20
le
conuiene
que
sea
leal
de
guisa
que
sepa
amar
21
&
guardar
el
sennor
&
los
que
van
con
el.
E
assi
mis-mo
22
de
no
fazer
cosa
que
mal
le
este.
E
el
que
de-sta
23
guisa
fuere
escogido
para
ser
almirante.
quan-do
24
lo
quisieren
fazer
deue
tener
vegilla
en
la
egle-sia
25
como
si
ouiese
de
ser
cauallero.
E
otro
dia
ve-nir
26
deue
delante
del
rey
vestido
de
ricos
pannos
27
de
seda
&
ha
le
de
meter
vna
sortija
en
la
mano
de-recha
28
por
sennal
de
onrra
que
le
faze.
E
otrosi
vna
29
espada
por
el
poder
que
le
da
&
en
la
ysquierda
30
mano.
vn
estandarte
de
la
sennal
de
las
armas
del
31
rey
por
sennal
de
acabdellamiento
que
le
otorga
32
E
estando
assi
deuele
prometer
que
no
dubda-ra
33
su
muerte
por
anparar
la
fe.
E
por
acresçentar
34
la
onrra
&
el
derecho
de
su
sennor
&
por
pro
co-munal
35
de
su
tierra.
&
que
guardara
&
fara
lealmen-te
36
todas
las
cosas
que
ouiere
de
fazer
segund
su
37
poder
&
de
que
todo
esto
fuere
acabado
dende
a-delante
38
ha
poderio
de
almirante
en
todas
estas
39
cosas
segund
dicho
es.
40
Ley
quatro.
quales
deuen
ser
comi-tres
41
&
como
deuen
ser
fechos
&
otro-si
42
que
poderio
han
.
43
¶
Comitres
son
llamados
otra
manera
de
on-bres
44
que
son
cabdillos
de
mar
so
el
almirante
45
&
assi
cada
vno
dellos
ha
poder
de
cabdellar
bi-en
46
los
de
su
nauio.
Otrosi
pueden
iudgar
las
con-tiendas
47
que
nasçieren
entre
ellos.
Pero
si
no
se
48
pagaren
de
su
iuyzio
pueden
se
alçar
para
el
ma-yoral
49
pero
non
para
el
rey:
si
no
quando
el
mes-mo
50
fuesse
en
la
frontera
&
quando
la
fiziese
en
tal
51
manera
que
esse
dia
tornase
al
logar
do
el
fuese
52
Mas
comitres
no
deuen
ser
puestos
si
no
por
el
53
rey
mismo
o
por
su
mandado.
E
por
ende
el
al-mirante
54
non
les
puede
dar
pena
en
los
cuerpos
55
nin
en
cosa
que
sea
mas
si
el
non
gelo
mandase.
56
como
quier
que
los
puede
prender
&
fazerles
57
emendar
de
las
cosas
muebles.
el
auer
que
ouieren
58
de
pechar
segund
su
fuero
o
la
postura
que
ouiese
59
fecho
en
aquella
flota
o
armada.
E
por
que
ellos
son
60
iuezes
de
los
pleitos
&
cabdillos
de
las
conpannas
61
que
en
los
nauios
traen
deuen
ser
fechos
&
escogidos
128r
Titulo
ueynte
&
quatro
1
de
manera
que
ayan
aquellas
cosas
que
dixi-mos
2
del
almirante.
Ca
pero
que
el
es
cabdillo
3
sobre
todos
ellos.
tanto
ha
poder
de
fazer
ca-da
4
vno
de
los
comitres
en
su
nauio
como
el
al-mirante
5
sobre
la
flota
o
armada
en
que
fuese.
E
6
la
manera
en
que
deuen
ser
fechos
los
comitres
7
es
esta.
que
quando
touiere
quien
es
para
ello.
que
8
ha
de
venir
primeramente
al
rey
si
ay
fuere
si
no
9
al
almirante.
E
dezirle
las
cosas
porque
lo
qui-ere
10
ser
estonçe
el
rey
o
el
almirante
por
su
man-dado.
11
deuen
mandar
llamar
doze
onbres
sabi-dores
12
de
la
mar
que
conoscan
aquel
onbre.
E
fa-zerles
13
iurar
que
digan
verdad
si
ha
en
si
todas
14
aquellas
cosas
que
diximos
porque
lo
deue
ser
15
E
dando
tal
testimonio:
deuenle
vestir
de
pa-nnos
16
bermejos
&
ponerle
en
su
mano
vn
pendon
17
de
las
armas
del
rey
&
meter
lo
en
la
galea
tanien-do
18
tropas
&
annafiles
&
poner
lo
en
ella
en
aquel
19
logar
do
deue
ser.
E
otorgarle
que
dende
adelan-te
20
que
sea
comitre.
E
despues
que
de
esta
guisa
21
fuere
fecho
ha
poder
de
acabdellar
&
de
iudgar
22
en
la
manera
que
de
suso
diximos.
E
si
dende
ade-lante
23
errase
en
razon
del
acabdillamiento
&
des-manda
24
se
al
mayoral:
o
faziendo
balido
contra
25
el
con
los
otros
comitres
o
con
algunos
otros
26
del
armada
deue
morir
por
ello.
Mas
si
errase
en
27
los
iuyzios
que
diese
deue
auer
tal
pena
segund
28
el
fuero.
E
si
menoscabase:
o
perdiese
algunas
29
cosas
por
su
culpa
de
aquellas
de
la
galea
deue-las
30
pechar
dobladas.
E
el
es
tenido
de
dar
re-cabdo
31
de
todos
los
que
en
su
nauio
fueren
&
fi-zieren
32
algun
yerro.
Pero
si
ellos
se
desmandasen
33
mostrandolo
al
almirante.
o
si
les
fuere
prouado
34
deuen
morir
por
ello.
35
Ley
çinco.
quales
deuen
ser
los
nao-cheros
36
&
como
deuen
ser
fechos
&
37
que
poder
han
.
38
¶
Naocheros
son
llamados
aquellos
por
cu-yo
39
seso
seguian
los
nauios
por
la
mar.
E
porque
40
estos
son
como
adalides
en
tierra.
por
ende
quan-do
41
los
quisieren
reçebir
para
aquel
ofiçio
de-uenles
42
catar
que
sean
tales
que
ayan
en
si
estas
43
quatro
cosas.
La
vna
que
sean
sabidores
de
co-nosçer
44
todo
el
fecho
de
la
mar
en
quales
loga-res
45
es
quedo
o
qual
es
corriente.
&
que
conoscan
46
los
vientos
&
el
canbiamiento
de
los
tienpos
&
se-pan
47
toda
la
otra
manera.
Otrosi
deuen
saber
las
48
yslas
&
los
puertos
&
las
aguas
dulçes
que
y
son
49
&
las
entradas
&
las
salidas
para
guiar
su
nauio
50
en
saluo:
&
leuar
los
suyos
do
quisieren
&
guar-dar
51
se
otrosi
de
reçebir
danno
en
los
logares
peli-grosos
52
detenençia.
La
segunda
que
sean
esforça-dos
53
para
sofrir
los
peligros
de
la
mar
&
el
mie-do
54
de
los
enemigos
&
otrosi
para
acometerles
55
ardidamente
quando
menester
fuere.
La
terçe-ra
56
que
sean
de
buen
entendimiento
para
enten-der
57
bien
las
cosas
que
ouieren
de
fazer
&
para
58
saber
consejar
derechamente
al
rey
o
al
almiran-te:
59
o
al
comitre
quando
le
demandasen
consejo
60
La
quarta
que
sean
leales
de
manera
que
amen
61
&
guarden
la
pro
&
la
onrra
de
su
sennor
&
de
to-dos
1
los
otros
que
han
de
guiar.
E
el
que
tal
falla-ren
2
si
fuere
acerca
de
la
mar
deuenle
meter
en
el
3
nauio
en
que
han
de
yr
&
ponerle
en
la
mano
el
4
espadilla
&
el
tymon
&
otorgarle
lo
que
dize
a-delante
5
que
sea
naocher
&
si
despues
desto
por
6
enganno
o
por
su
culpa
de
mal
guiamiento
se
per-diese
7
el
nauio
o
reçibiesen
grand
dapnno
los
que
8
en
el
fuesen
deue
morir
por
ello.
9
Ley
sesta.
quales
deuen
ser
los
pro-eles
10
&
los
sobresalientes
&
los
que
han
11
de
guardar
las
armas
&
las
viandas
12
&
la
otra
xarçia
de
los
nauios
.
13
¶
Proeles
son
llamados
aquellos
que
van
en
la
14
proa
de
la
galea
que
es
en
la
delantera
E
porque
15
el
su
ofiçio
es
de
ferir
en
las
primeras
feridas
quan-do
16
lid
han.
por
ende
deuen
auer
en
si
tres
cosas.
17
La
primera
que
sean
esforçados.
La
segunda
que
18
sean
ligeros.
La
terçera
que
sean
vsados
de
su
fe-cho
19
de
la
mar.
E
sin
estos
ay
otros
que
llaman
a-lieres
20
que
van
çerca
dellos
en
las
costaneras
que
21
son
assi
como
a
las
en
el
nauio
y
por
ende
les
di-zen
22
este
nonbre.
E
estos
han
de
ser
escogidos
pa-ra
23
acorrer
&
seruir
alli
do
menester
fuere
segund
24
les
mandare
el
naocher
o
el
comitre.
E
por
esto
25
que
han
de
fazer
deuen
ser
atales
que
ayan
en
si
26
las
cosas
que
diximos
de
los
proeles.
sobre
sali-entes
27
llaman
otrosi.
a
los
onbres
que
son
pue-stos
28
ademas
en
los
nauios
assi
como
balleste-ros
29
&
otros
onbres
de
armas
&
estos
non
han
30
de
fazer
otro
ofiçio
si
non
defender
a
los
que
fu-eren
31
en
sus
nauios
lidiando
con
los
enemigos.
32
E
estos
han
de
ser
esforçados
&
rezios
&
lige-ros
33
lo
mas
que
ellos
pudieren
auer.
E
quan-to
34
mas
vsados
fueren
de
la
mar:
tanto
mas
sera
35
mejor
&
sin
todos
los
que
auemos
dicho.
han
36
menester
otros
marineros
para
seruir
la
vela
&
37
fazer
otras
cosas
que
les
mandare.
Barqueros
38
assi
como
echar
las
ancoras
&
tirar
los
nauios
39
en
el
puerto
&
estos
han
de
ser
sabidores
de
ma-rineria
40
&
ligeros
&
bien
mandados.
Otros
on-bres
41
deuen
poner
para
guardar
las
armas
&
la
42
vianda.
E
estos
deuen
ser
leales
para
saber
lo
fa-zer
43
derechamente
&
sin
cobdiçia
&
dar
las
alli
do
44
les
mandare
el
mayor
del
nauio.
&
todas
estas
45
cosas
sobredichas
que
diximos
deuen
ser
acab-delladas
46
&
bien
mandadas.
E
si
contra
esto
fi-ziesen
47
deuen
auer
pena
segund
el
yerro
que
fi-zieren.
48
Ley
siete.
quales
son
los
mejores
na-uios
49
para
guerrear
&
de
como
deuen
50
ser
aparejados
.
51
¶
Nauios
para
andar
sobre
mar
son
de
muchas
52
guisas.
E
por
ende
pusieron
a
cada
vna
de
aquel-los
53
su
nonbre
segund
la
façion
en
que
es
fecho
54
Ca
los
mayores
que
van
a
viento
llaman
na-ues.
55
E
destas
ay
de
dos
mastes
&
de
vno
&
o-tras
56
menores.
E
son
desta
manera:
&
dizen
les
57
nonbres.
Por
que
sean
conosçidos
assi
como
128v
Titulo
ueynte
&
quatro
1
carracas
naos
galeas
fustas
balener
lenno
pina-ça
2
carauela
&
otros
barcos
&
en
espanna
no
lla-man
3
a
otros
nauios
si
no
aquellos
que
han
ban-cos
4
&
remos
&
estos
son
fechos
sennaladamente
5
para
guerrear
con
ellos
E
por
esso
les
pusieron
6
velas
&
mastes
como
a
los
otros
para
fazer
guer-ra
7
o
viaje
sobre
mar
E
remos
E
espezes
&
ty-mones
8
para
yr
quando
les
fallesçe
el
viento
&
9
para
sallir
o
entrar
los
en
los
puertos:
o
en
los
10
rencones
de
la
mar
para
alcançar
viento
que
les
11
fiziese:
o
para
fuyr
de
los
que
los
siguiesen.
Ca
12
bien
assi
como
el
aue
non
podria
yr
por
el
ayre
13
si
no
ouiese
a
las
con
que
bolase
nin
quando
des-çendiese
14
en
tierra
no
se
podria
mouer
si
no
ouie-se
15
piernas
&
pies
sobre
que
se
sufriese.
Otrosi
estos
16
nauios
que
son
guerreros
no
podrian
yr
sobre
17
mar
a
viento.
si
no
ouiesen
velas
en
que
lo
reçibie-sen
18
&
otrosi
remos
que
los
fiziesen
mouer
quan-do
19
les
fallesçiese.
E
por
esso
el
grande
el
poder
de-stos
20
atales
porque
se
ayudan
del
viento
quando
21
lo
han
&
de
los
remos
quando
les
es
menester
&
22
muchas
vegadas
de
todo.
Ca
a
estos
llaman
ga-leas
23
grandes
&
menores
a
que
dizen
galeotas
&
24
tardantes
&
saetias
&
sarrantes.
Ca
otros
peque-nos
25
han
alli
de
yr
que
son
destas
façiones
por
26
seruiçio
de
los
mayores
&
de
que
se
ayudan
a
las
27
vegadas
los
que
quieren
gouernar
a
furto
por
28
que
pueda
con
ellos
estar
mas
encubiertamen-te
29
&
mouer
los
ayna
de
vn
logar
a
otro.
E
por
30
ende
estos
nauios
quien
los
quisiere
auer
para
31
fazer
con
ellos
guerra
deue
catar
tres
cosas.
La
32
primera
quando
les
mandaren
fazer
que
sea
la
33
madera
cogida
para
ellos
en
sazon
que
deue
&
34
no
se
dapnne
ayna.
La
segunda
que
sean
fechos
de
35
buena
forma
&
fuertes
&
ligeros
segund
conuie-ne
36
a
lo
que
han
de
fazer.
La
terçera
que
ayan
sus
37
aparejos
a
que
llaman
xarçia
&
son
estos
arbo-les
38
&
cortezas
&
velas
&
tymones
&
espastos
&
39
carcores
&
cuerdas
de
muchas
maneras
&
todas
40
&
cada
vna
dellas
ha
su
nonbre
segund
el
ofiçio
41
que
fazen.
42
Ley
ocho.
en
que
manera
pusieron
43
los
antigos
semejante
a
los
nauios
44
de
los
cauallos
.
45
¶
Caualgaduras
son
nauios
a
los
que
van
so-bre
46
mar.
assi
como
los
cauallos
a
los
que
andan
47
por
la
tierra.
Ca
bien
assi
como
aquel
cauallo
48
que
es
ligero
&
delgado
&
bien
fecho.
es
ligero
49
&
corredor
mas
que
el
grueso
&
redondo.
Otro-si
50
el
nauio
que
es
fecho
de
buena
madera
es
mas
51
corriente
que
el
otro:
&
de
los
remos
fizieron
se-mejante
52
a
las
piernas
&
a
los
pies
de
los
cauallos
53
que
ha
de
ser
luengos
&
derechos.
E
esta
es
co-sa
54
que
conuiene
mucho
otrosi
a
los
remos
de
55
los
nauios.
Ca
bien
assi
como
el
cauallo
non
se
56
podria
mouer
sin
ellos.
otrosi
el
nauio
no
se
mo-ueria
57
sin
los
remos
quando
el
viento
fallesçie-ese.
58
E
la
silla
asemejaron
al
entablamiento
do
van
59
asentados
los
remadores
que
no
deuen
ser
mas
60
pesados
de
la
vna
parte
que
de
la
otra.
Porque
61
vaya
el
nauio
egual.
Otrosi
pusieron
la
vela
por
1
semejança
de
las
espuelas.
Ca
bien
assi
como
el
2
cauallo
que
maguer
aya
buenos
pies
non
cor-re
3
tanbien
como
quando
le
dan
de
las
espue-las.
4
Otrosi
el
nauio
avn
que
aya
buenos
remos
5
no
puede
yr
tanto
como
ellos
querrian
como
quan-do
6
fiere
el
viento
en
la
vela
&
le
faze
yr
por
fuer-ça.
7
E
la
espadilla
fizieron
semejança
al
freno
del
8
cauallo
porque
assi
non
se
puede
mouer
a
die-stro
9
nin
a
siniestro
sin
el
assi
el
nauio
non
se
pu-ede
10
enderesçar
nin
reboluer
sin
esta
contra
la
par-te
11
que
le
quiere
leuar.
E
sin
esto
las
cuerdas:
que
12
son
para
tirar
el
nauio
son
como
el
cabestro
&
13
las
fasquias
con
que
atan
el
cauallo.
E
sin
to-do
14
esto
assi
como
non
le
pueden
fazer
estar
que-do
15
sin
sueltas
en
essa
mesma
manera
fueron
asa-cadas
16
las
ancoras
para
fazer
estar
quedo
el
na-uio.
17
Onde
todas
estas
cosas
deuen
los
cabdil-los
18
de
los
nauios
tener
aparejados.
en
gui-sa
19
que
tengan
toda
via
dellas
de
mas
que
de
me-nos.
20
Ca
la
mengua
que
por
esto
auiene
en
lugar
21
podria
acaesçer
que
todo
el
fecho
se
perderia
por
22
ende.
Por
que
la
culpa
&
la
pena
seria
dellos
se-gund
23
el
dapnno
que
por
ellos
viniese
Otrosi
de-uen
24
auer
sus
onbres
bien
mandados.
de
guisa
25
que
les
den
todas
estas
cosas
quando
las
ouie-ren
26
menester.
E
si
assi
no
lo
fiziesen
han
de
auer
27
pena.
Segund
el
dapnno
que
viniese
por
su
des-mandamiento.
28
Ley
nueue.
como
los
nauios
deuen
29
ser
basteçidos
de
onbres
&
de
armas
30
&
de
todas
las
viandas
.
31
¶
Bastimento
ha
menester
de
auer
en
los
naui-os.
32
bien
assi
como
en
los
castillos
non
tan
sola-mente
33
de
onbres
&
de
sustançia.
assi
como
en
las
34
otras
leyes
diximos.
Mas
avn
de
armas
&
de
vi-anda.
35
Ca
sin
ello
non
podrian
beuir
nin
guar-dar.
36
E
por
ende
ha
menester
que
ayan
para
de-fender
37
lorigas
&
lorigones
&
pespuntes
&
co-raças
38
&
escudos
&
yelmos
para
sofrir
golpe
de
39
piedra
&
para
ferir
amanteniente.
E
deuen
auer
40
cuchillos
&
punnales
&
serraniles
&
espadas
&
fa-chas
41
&
porras
&
lanças.
E
estas
con
garauatos
42
de
fierro
para
trauar
de
los
onbres
a
derribar-los
43
&
ayan
trancas
con
cadenas
para
prender
44
los
nauios
porque
non
se
vayan
para
tierra.
E
45
han
de
auer
balestas
con
estriberas
&
de
dos
pi-es
46
&
de
torno.
E
dardos
&
saetas
quantas
mas
47
pudieren
leuar
&
tarcazos
con
cal
para
çegarlos
48
enemigos.
E
otrosi
xabon
para
fazer
los
caer.
49
E
sin
todo
esto
con
fuego
de
alquitran
para
que
50
mar
los
nauios.
E
de
todas
estas
cosas
deuen
51
traer
sienpre
a
demas
porque
non
les
fallesçcan.
52
Otrosi
deuen
traer
muchas
viandas
assi
como
viz-cocho
53
que
es
pan
muy
liuiano
porque
se
cueze
54
dos
vezes
&
dura
mas
que
otro
que
no
se
daua
55
E
deuen
leuar
carne
salada
&
lunbre
&
queso.
E
56
cosas
que
con
poco
dellas
se
gouiernan
muchas
57
gentes
&
ajos
&
cebollas.
para
guardar
los
del
corron-pimiento
58
del
yazer
de
la
mar
&
de
las
aguas
danna-das
59
que
beuen.
E
otrosi
deuen
leuar
agua
la
que
mas
129r
Titulo
ueynte
&
cinco
1
pudieren.
Ca
esta
no
puede
ser
mucha
porque
2
se
pierde
&
se
gasta
de
muchas
guisas
&
demas
3
que
es
cosa
que
no
pueden
escusar
los
onbres.
4
E
muchas
vegadas
quando
no
cuydan
la
fallan
5
menos.
porque
han
de
morir
quando
fallesçen
o
vi-enen
6
a
peligro
de
muerte.
E
vinagre
deuen
otrosi
7
leuar
que
es
cosa
que
les
cunple
mucho
en
sus
8
comeres
&
para
beuer
con
el
agua
quando
ouieren
9
gran
sed.
Ca
la
sidria
&
el
vino
como
quier
que
10
los
onbres
la
aman
mucho
que
son
cosas
que
en-bargan
11
el
seso
lo
que
no
conuiene
en
ninguna
ma-nera
12
a
los
que
han
de
guerrear
sobre
mar.
E
por-ende
13
los
antigos
defendieron
que
no
troxiesen
14
estos
beueres
atales
en
las
grandes
guerras
tan
15
bien
de
mar
como
de
tierra.
&
nin
otro
que
enbar-gase
16
los
sesos
a
los
onbres.
Ca
no
es
cosa
del
mun-do
17
que
mas
vençe
a
los
fechos
que
han
de
fazer.
18
&
mayormente
a
los
grandes.
Pero
quando
non
19
los
pudiesen
escusar
deuense
ayudar
dellos
de
20
guisa
que
no
les
faga
dapnno
beuiendo
dellos
po-co
21
&
echando
en
ellos
mucha
agua.
Ca
bien
assi
22
como
es
bien
de
beuer
los
onbres
para
beuir
con
23
ello.
Otrosi
seria
mal
&
grand
auoleza
de
cob-diçiar
24
morir
por
beuer.
Onde
de
todas
estas
co-sas
25
deuen
ser
sabidores
los
cabdillos
de
los
na-uios
26
en
tres
maneras.
La
primera
deuen
tener
las
27
con
tienpo
ante
que
vengan
al
fecho.
La
segun-da
28
de
guardar
las
&
no
despender
las
sin
recab-do.
29
La
terçera
de
obrar
con
ellas
segund
conuiene
&
30
quando
menester
les
fuere.
E
los
que
desta
guisa
no
lo
31
fiziesen
si
por
su
culpa
perdiesen
los
nauios
son
por-ende
32
traydores
tanbien
como
si
perdiesen
vn
castil-lo
33
&
deuen
perder
los
cuerpos
&
todo
lo
que
ouieren.
34
Ley
diez.
como
los
que
se
auenturan
35
a
guerrear
de
mar
deuen
ser
guarda-dos
36
&
onrrados
quando
bien
fizieren
&
escar-mentar
37
los
quando
fizieren
el
contrario
.
38
¶
Ardimiento
muy
grande
fazen
aquellos
que
auen-turan
39
sus
cuerpos
andando
en
guerra
por
tier-ra.
40
segund
de
suso
mostramos.
Mas
mucho
41
es
mayor
de
los
otros
que
guerrean
en
la
mar.
Ca
la
42
guerra
de
la
tierra
no
es
peligro
si
no
de
los
ene-migos
43
tan
solamente.
mas
en
las
mar
es
desos
mes-mos
44
&
demas
del
agua
&
de
los
vientos.
&
avn
45
sin
esto
ay
otro
peligro.
ca
el
que
cae
del
caual-lo
46
no
puede
desçender
mas
da
falta
la
tierra
&
si
47
estouiere
armado
non
se
fara
mal.
Mas
el
que
cae
48
del
nauio
por
fuerça
ha
de
yr
fasta
en
fondon
de
la
49
mar
&
quanto
mas
armado
fuere
tanto
mas
ayna
50
desçiende
&
sabe.
Otrosi
los
de
la
tierra
si
conbaten
51
villa
o
castillo
pueden
se
tirar
a
vna
parte.
mas
los
52
de
la
mar
no
lo
pueden
fazer.
Ca
pues
que
los
naui-os
53
se
açercan
vnos
a
otros
&
se
trauan
no
se
pueden
54
desuiar
los
que
estan
en
ellos
a
ninguna
parte.
55
Por
que
por
fuerça
ha
de
ser
la
lid
amanteniente
56
con
todas
las
armas
que
troxieren.
E
por
ende
estan
57
en
grand
peligro
de
los
enemigos
ca
no
ay
entre
58
ellos
si
no
las
manos
&
las
armas
con
que
se
fi-eren.
59
E
otrosi
de
parte
de
la
mar
no
ay
si
non
vna
60
tabla
entre
ellos
&
el
agua
&
los
vientos
&
la
ten-pesta.
61
&
son
descubiertos
de
todas
partes.
E
sin
1
todo
esto
el
comer
&
el
beuer
han
lo
todo
por
2
medida
&
muy
poco
&
no
de
las
cosas
que
quieren
3
mas
de
aquellas
con
que
pueden
solamente
beuir.
4
assi
como
de
suso
diximos
&
si
aquellas
les
fallesçen
5
no
han
a
que
se
tornen
lo
que
no
contesçe
a
los
que
6
guerrean
en
la
tierra.
Ca
si
les
mengua
las
viandas
7
de
las
talegas
pueden
yr
a
otra
parte
a
buscar
las
8
E
si
las
no
fallasen
comerian
de
las
yerua
&
de
9
las
sus
bestias
mesmas
que
troxieren.
E
avn
de
10
mas
de
todos
estos
peligros
&
lazerios
que
di-ximos
11
avn
ay
otro
muy
grande.
Ca
non
les
dan
12
logar
en
el
nauio
en
que
folgadamente
puedan
13
estar
&
dormir.
E
por
todas
estas
razones
que
14
auemos
dicho
deuen
los
que
se
atreuen
a
guerre-ar
15
por
mar
ser
esforçados
&
acuçiosos
para
sa-ber
16
escapar
de
los
peligros
de
la
mar
&
de
los
ene-migos.
17
E
quando
tales
fueren
deuen
ser
onrrados
18
&
guardados.
Otrosi
les
deuen
dar
sus
soldadas
19
&
su
parte
de
las
ganançias
que
fuesen
de
los
ene-migos
20
&
escarmentar
a
los
que
erraren
en
el
arma-da
21
segund
qual
fuere
el
yerro
y
el
logar
&
el
tien-po
22
en
que
fuere
fecho.
23
Titulo
.xxv.
de
las
emiendas
a
las
qua-les
24
dizen
en
espanna
bien
enchas
.
25
EMendar
se
las
cosas
de
que
reçi-ben
26
dapnno
como
quier
que
conuen-ga
27
mucho
en
toda
sazon.
sennala-damente
28
conuiene
mas
en
tienpo
29
de
guerra.
Onde
pues
que
en
el
ti-tulo
30
ante
deste
fablamos
de
aquel-las
31
cosa
que
los
onbres
deuen
guardar
&
fazer
32
tanbien
en
la
guerra
que
se
faze
por
tierra
como
33
por
mar.
queremos
aqui
dezir
de
las
emiendas
34
que
deuen
por
los
dapnnos
que
en
ellas
reçiben
35
E
mostraremos
que
quiere
dezir
emienda.
a
que
36
dizen
en
espanna
encha.
E
de
quantas
maneras
37
es.
E
porque
razones
se
deue
fazer.
E
como
de-ue
38
ser
fecha.
E
quien
la
puede
fazer.
E
quales.
39
E
en
que
tienpo.
E
en
que
manera.
40
Ley
primera.
que
quiere
dezir
emi-enda
41
&
porque
razones
la
deuen
fa-zer
42
&
en
quantas
maneras
.
43
¶
Encha
llaman
en
espanna
a
las
emiendas
que
44
los
onbres
han
de
reçebir
por
los
dannos
que
re-çiben
45
en
las
guerras.
E
como
este
nonbre
aqui
46
dizen
en
ser
que
quier
tanto
dezir
como
leuantar
47
la
cosa
que
cayo
&
desto
tomaron
entendimien-to
48
los
que
adan
en
guerra.
enchas
a
las
emien-das
49
que
dan
los
onbres
de
lo
que
ganan
por
los
50
dannos
que
reçibieron
en
los
cuerpos
&
en
lo
suyo.
51
E
destas
enchas
vienen
muchos
bienes
ca
fazen
52
a
los
onbres
auer
mayor
sabor
de
cobdiçiar
los
53
fechos
de
la
guerra
no
entendiendo
que
caera
en
po-breza
54
por
los
dannos
que
en
ella
reçibieron
&
otro-si
55
de
cometer
los
de
grado
&
ferir
lo
mas
esfor-çadamente.
56
E
tiran
los
pesares
&
las
tristezas
que
57
son
cosas
que
tienen
grand
danno
a
los
coraçones
58
a
los
onbres
que
andan
en
guerra.
Mas
quere-mos
59
primeramente
fablar
de
las
enchas
de
los
60
onbres
porque
son
mas
onrrados.
E
despues
fabla-remos
61
de
las
otras
segund
los
antigos
lo
departieron.
129v
Titulo
ueynte
&
seys
1
Ley
segunda.
como
deuen
ser
fechas
2
las
emiendas
de
los
dannos
que
los
on-bres
3
reçiben
en
sus
cuerpos
.
4
¶
Onbre
es
la
mas
onrrada
cosa
que
dios
fizo
5
en
este
mundo
&
bien
asi
como
los
sus
fechos
son
6
adelantados
entre
todos
los
otros.
Otrosi
to-uieron
7
por
bien
los
antigos
de
fablar
primeramen-te
8
de
lo
que
a
ellos
pertenesçer
&
a
sus
cuerpos
fuesen
9
primeramente
fechas
que
las
otras.
E
estas
pueden
10
ser
en
quatro
guisas
&
las
tres
son
por
verdad
11
assi
como
catiuo
o
ser
ferido
de
guisa
que
non
12
pueda
sanar
ayna
o
fincar
lisiado
para
toda
su
13
vida.
E
la
quarta
es
quando
lo
matasen
los
ene-migos.
14
E
por
ende
por
estas
razones
touieron
15
por
derecho
que
si
alguno
dellos
en
caualgada
o
16
en
otra
manera
de
guerra
de
las
que
de
suso
diximos
17
catiuasen
diesen
otro
por
el
de
los
que
ellos
ouiesen
18
presos
segund
qual
onbre
fuesse
cauallero
o
peon
19
&
si
no
lo
ouiesen
que
diesen
tanto
de
la
caualgada
20
de
que
pudiesen
otro
conprar
que
diese
por
si
para
21
sallir
de
catiuo.
E
si
fuese
ferido
de
manera
que
22
no
perdiese
mienbro:
si
la
ferida
fuese
en
la
cabeça
23
de
guisa
que
se
no
pudiese
encobrir
con
los
ca-bellos
24
que
le
diesen
doze
marauedis.
E
por
otra
25
ferida
que
non
le
sacasen
hueso
çinco
maraue-dis.
26
E
por
la
ferida
del
cuerpo
que
non
pasase
de
27
vna
parte
a
otra
diez
marauedis.
E
por
ferida
de
28
braço
o
de
pierna
que
pasase
al
otro
cabo
çinco
29
marauedis.
E
por
otra
ferida
que
non
pasase
la
30
meytad
desto
que
diximos
&
de
ferida
que
pa-sa
31
por
quebrantamiento
de
pierna
o
de
braço
de
32
que
no
fuese
lisiado
para
toda
via
doze
marauedis.
33
Mas
si
acaesçiese
que
alguno
fuese
ferido
de
gui-sa
34
que
fincase
lisiado.
assi
como
si
perdiese
ojo
o
na-ris
35
o
mano
o
pie
por
cada
vno
destos
deuen
auer
36
çiento
marauedis.
E
por
la
oreja
quarenta
mara-uedis.
37
E
si
perdiese
el
braço
fasta
el
cobdo
o
pier-na
38
fasta
la
rodilla
o
dende
arriba
ha
de
auer
çien-to
39
&
veinte
marauedis.
E
quien
perdiese
el
pul-gar
40
de
la
mano
deue
auer
çinquenta
marauedis.
41
&
por
el
debdo
segundo
que
es
cabo
del
pulgar
42
quarenta
marauedis
&
por
el
terçero
treinta
ma-rauedis
43
&
por
el
quarto
veinte
marauedis.
&
por
44
el
quinto
diez
marauedis.
&
por
los
quarto
de-dos
45
si
acaesçiere
que
gelos
corten
en
vno
ochen-ta
46
marauedis
si
el
pulgar
le
fincare.
E
si
perdiese
47
de
los
dientes
delanteros
quatro
de
suso
48
o
de
los
quatro
de
yuso
por
cada
vno
dellos
de-ue
49
auer
quarenta
marauedis.
E
por
otra
ferida
50
de
que
fuese
lisiado
assi
como
quebrado
deue
auer
51
çiento
marauedis.
52
Ley
terçera.
por
quales
razones
de-uen
53
fazer
las
enchas
por
los
que
ma-tan
54
en
las
caualgadas
.
55
¶
Reçiben
muerte
muchos
onbres
de
las
caual-gadas
56
auiendo
voluntad
de
fazer
seruiçio
a
dios
&
57
de
anparar
la
tierra
onde
son
&
de
onrrar
a
su
58
rey
que
es
su
sennor
natural.
E
por
ende
touieron
por
59
bien
los
antigos.
que
el
que
assi
muriese
si
fuese
ca-uallero
60
que
le
diesen
por
cada
caualgada.
por
ra-zon
61
del
çiento
&
çinquenta
marauedis.
&
si
fuese
1
peon
la
meytad
desto.
E
estos
marauedis
que
los
2
diesen
por
su
alma
en
quanto
el
mandase
en
aquel-las
3
cosas
quel
touiese
por
bien
si
muriese
con
lengua
4
&
ouiese
fecho
testamento
&
si
non
la
terçera
parte
&
5
lo
al
que
fincase
a
sus
herederos.
E
esto
manda-ron
6
entendiendo
que
era
muy
derecha
razon.
ca
7
si
los
que
reçiben
menos
dapnno
en
sus
cuerpos
han
8
enchas.
mucho
mas
las
deuen
auer
estos
que
mue-ren
9
por
las
razones
sobredichas.
E
los
que
assi
re-çibiesen
10
muerte.
como
quier
que
los
cuerpos
mu-eran
11
no
touieron
por
bien
los
antigos
que
muriese
12
el
bien
que
fizieron.
E
por
derecho
a
estos
tales
13
mas
los
deuen
llamar
passados
que
muertos.
Ca
14
çierta
cosa
es
que
el
que
muere
en
seruiçio
de
di-os
15
&
por
la
fe
&
del
rey
que
pasa
desta
vida
al
pa-rayso.
16
Otrosi
el
que
muere
por
defendimiento
de
17
su
tierra
&
por
su
sennor
natural
&
fizo
bondad.
18
mudase
de
las
cosas
en
que
se
tenia.
E
toda
via
pa-sa
19
a
ganar
nonbradia
para
si
&
para
su
linaje
pa-ra
20
en
sienpre.
21
Ley
quatro.
como
deuen
apreçiar
las
22
bestias
&
las
armas
de
la
hueste
&
de
23
la
caualgada
ante
que
se
vayan
del
24
logar
porque
sepan
como
se
han
de
25
fazer
las
emiendas
.
26
¶
Bestias
&
armas
&
otras
cosas
pierden
los
on-bres
27
en
las
guerras
de
que
han
de
auer
emienda.
28
sennaladamente
de
lo
que
ganaren
de
los
enemigos
29
E
porque
cobdiçia
faze
demandar
a
los
onbres
30
a
las
vegadas
mas
de
lo
que
vale
la
cosa
que
pier-den
31
Por
ende
touieron
por
bien
los
antigos
que
32
ante
que
la
hueste:
o
la
caualgada
mouiese
del
lo-gar
33
onde
ouiesen
de
mouer
que
fuese
apreçiadas
34
todas
las
cosas
bestias
&
armas
que
leuasen.
E
35
esto
pusieron
no
tan
solamente
por
que
cada
vno
pu-diese
36
auer
emienda
de
lo
que
ouiese
perdido.
mas
37
avn
por
que
los
perdidosos
non
agrauien
a
los
o-tros
38
demandandoles
por
las
cosas
mas
de
lo
que
39
valen
E
para
esto
fazer
touieron
por
bien
que
esco-giesen
40
los
mas
sabidores
onbres
&
los
mas
lea-les
41
que
fallasen
entre
si.
E
esto
que
fuesen
apre-çiadores
42
iurando
primeramente
por
dios
que
guar-den
43
a
cada
vno
su
derecho
tanbien
a
aquellos
cuyas
44
son
las
cosas
que
apreçian:
como
a
los
otros
que
han
45
de
fazer
las
enchas
por
ellos.
E
de
que
desta
gui-sa
46
ouiesen
iurado
deuen
uer
&
apreçiar
las
bestias
47
&
las
armas
&
fazerlas
escreuir
quantas
son
las
que
48
cada
vno
lieua
&
quanto
vale
cada
vna
por
si.
E
49
quanto
tomaren
de
la
caualgada
o
de
la
hueste
deue
50
ser
fecha
la
emienda
de
lo
que
ganasen
en
ella
segund
a-preçiamiento
51
destos
sobredichos
de
aquello
que
52
fallasen
por
verdar
que
perdieron
por
ocasion
53
&
por
su
culpa.
54
Ley
quinta.
como
deuen
fazer
las
en-chas
55
del
danno
que
los
onbres
reçiben
de
56
sus
cosas
quando
non
las
ouieren
apreçiado
.
57
¶
Tamanna
seyendo
la
hueste
que
ouiese
que
reçi-ben
58
grand
tardança
apreçiando
o
escriuiendo
59
sus
cosas.
Assi
como
dize
en
la
ley
ante
desta.
60
E
sy
la
caualgada
quisiere
sallir
en
poridad.
130r
Titulo
ueynte
&
seys
1
tan
apresuradamente
que
por
esto
no
lo
pudie-sen
2
fazer.
Touieron
por
bien
los
antigos
por
no
3
se
descobrir
los
fechos
de
la
guerra.
Pues
que
a-guisados
4
estuuiesen:
que
el
caualgador
que
perdi-ese
5
cauallo
o
otra
bestia
de
sylla
despues
que
so-piese
6
caualgar.
la
qual
por
qualquiera
destas
gui-sas
7
si
gela
mataren:
o
se
le
fuyere
que
no
la
pu-eda
8
tomar
o
se
le
muriese:
o
gela
furten
deuenle
9
dar
de
la
caualgada
tanto
por
ella
quanto
le
co-sto
10
si
la
muerte:
o
la
perdida
fuesse
en
aquel
anno
que
11
la
conpro.
E
del
anno
adelante
deuenle
dar
quan-to
12
la
fiziere
por
su
iura
con
dos
caualleros
de
la
13
caualgada:
quier
sean
fijos
dalgo
o
otros.
E
qui-en
14
perdiere
bestia
mular:
o
cauallar
de
carga:
o
15
azemila
muriendose:
o
matando
gela
han
le
dar
16
tanto
por
ella
quanto
iurase
fasta
en
veinte
ma-rauedis.
17
E
por
bestia
asnal
çinco
marauedis.
E
18
si
cauallo
o
bestia
de
silla
perdiere
por
ferida
o
le
19
tajaren
la
cola:
o
ouiere
otra
lision
de
que
non
20
pueda
guaresçer
deuela
tomar
la
caualgada
&
21
pecharla
a
aquel
cuya
era.
segund
la
manera
que
22
de
suso
diximos.
E
si
ouiere
ferida
de
que
ouie-se
23
de
guaresçer
fagala
guardar
el
cabdillo
o
el
24
adalid
fasta
treinta
dias.
E
si
sanare
a
aquel
pla-zo
25
del
la
a
su
duenno
si
non
pechen
gela
los
de
la
26
caualgada
&
fagan
della
lo
que
quisieren.
E
esto
dezi-mos
27
si
lo
mostraren
al
cabdillo:
o
al
adalid
fa-sta
28
terçero
dia.
&
esso
mismo
dezimos
de
todas
29
las
otras
bestias
de
qualquier
manera
que
sean
30
Otrosi
el
que
perdiere
armas
en
caualgada:
o
en
31
algara
auiendo
batalla
o
fazienda:
o
lid
peche
ge-las
32
de
lo
que
ganaren
por
quanto
iurare.
el
que
33
las
perdio
con
dos
caualleros
de
los
que
fueren
34
en
aquel
fecho.
E
si
de
otra
guisa
las
perdiere
por
35
su
culpa
no
es
derecho
que
le
fagan
emienda
del-las.
36
Otrosi
las
armas
&
el
cauallo
del
que
mataren
37
o
del
que
catiuaren
los
enemigos
si
se
perdiese
38
alli:
lo
mataren.
Otrosi
deuen
gelo
pechar
los
39
de
la
caualgada
a
el
o
a
sus
herederos
E
demas
40
dezimos
que
si
a
alguno
muriese
y
su
cauallo:
o
ge-lo
41
mataren
que
le
deuen
dar
de
la
caualgada
algu-na
42
bestia
de
silla
en
que
venga
de
aquellas
que
43
ganasen
fasta
quel
pechen
la
suya.
E
si
fuere
enfer-mo
44
o
ferido
han
le
dar
a
loguero
de
la
bestia
en
45
que
viniere
si
no
ouieren
ganado
alguna
que
le
den.
46
Titulo
.xxvi.
de
la
parte
que
los
onbres
47
deuen
auer
de
lo
que
ganaren
en
las
guerras
.
48
GAnançia
es
cosa
que
naturalmen-te
49
cobdician
fazer
todos
los
on-bres
50
&
mucho
mas
los
que
guer-rean.
51
Lo
vno
por
la
costa
que
fazen
52
lo
al
porque
se
auenturan
a
gran-des
53
peligros
por
ello.
Onde
pu-es
54
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
las
emi-endas
55
que
los
onbres
deuen
auer
por
los
dannos
56
que
en
las
guerras
reçiben.
Queremos
aqui
dezir
57
de
la
parte
que
deuen
auer
de
lo
que
en
la
guerra
gana-ren.
58
&
mostraremos
que
quiere
dezir
partiçion.
&
a
que
59
tiene
pro.
&
en
manera
deue
ser
fecha.
&
cada
60
vno
quanto
deue
auer
&
sobre
que
razon.
&
quando
61
deue
ser
fecho.
&
por
quales
onbres.
&
que
bien
62
viene
quando
se
faze
como
deue.
&
que
danno
1
quando
assi
no
lo
fiziesen.
2
Ley
primera.
que
quiere
dezir
particion
&
3
a
que
tiene
pro
&
como
se
deue
fazer
.
4
¶
Partiçion
tanto
quiere
dezir
como
dar
a
cada
5
vno
su
derecho
de
la
cosa
que
se
parte
&
nasçe
6
grand
pro
della.
Ca
seyendo
partidos
derechamen-te
7
los
bienes
que
ganan
vienen
en
dos
proes.
El
pri-mero
8
que
guardan
que
no
cayan
en
desacuerdo.
El
se-gundo
9
que
los
faze
ser
pagados
de
lo
que
han
que
10
es.
Segund
dixieron
los
sabios
la
mas
sabrosa
11
vida
&
folgada
que
puede
auer
el
onbre
en
este
mun-do.
12
E
si
en
todas
las
otras
ganançias
que
los
on-bres
13
fazen
deuen
esto
fazer.
Mucho
mas
lo
deuen
14
fazer
en
lo
que
ganan
de
las
guerras.
quanto
mas
15
do
sufren
muchos
trabajos
&
se
auenturan
a
muy
16
grandes
peligros
lo
qual
les
da
razon
de
tener:
por
17
que
cada
vna
dellas
deue
auer
vna
parte
&
con
dere-cho.
18
E
por
ende
antiguamente
fue
puesto
porque
19
aquellos
que
vsan
las
guerras
&
eran
sabidores
del-las
20
en
qual
manera
se
partiesen
todas
las
cosas
21
que
y
ganasen
segund
los
onbres
fuesen
&
los
fe-chos
22
que
fiziesen.
E
por
esso
pusieron
que
quan-do
23
vençiesen
batalla:
que
mandase
el
rey
o
el
cab-dillo
24
que
y
fuesse.
ayuntar
todo
lo
que
en
el
canpo
25
yoguiese.
&
de
que
lo
ouiesen
todo
llegado:
que
26
no
partiesen
dello
ninguna
cosa
fasta
que
torna-sen
27
los
que
fuesen
en
el
alcançe
siguiendo
los
enemi-gos
28
&
esto
fizieron
por
dos
razones.
La
vna
por-que
29
los
onbres
ouiese
sabor
de
fazer
mal
a
los
30
con
que
guerreasen.
de
seguir
los
no
temiendo
31
que
reçibirian
perdida
nin
danno
nin
mengua
32
de
lo
que
deuian
auer
si
ouiesen
fincado.
La
se-gunda
33
razon
porque
deuen
lazrar.
es
porque
el
34
seguimiento
que
aquellos
fizieron
es
onrra
&
pro.
35
E
por
ende
touieron
por
derecho
que
los
onrra-sen
36
esperandolos.
E
los
que
de
otra
guisa
robasen
37
o
tomasen
o
partiesen
alguna
cosa
quanto
quier
que
38
fuese
ante
que
los
que
fuesen
en
el
alcançe
tornasen
39
deuen
tal
pena
como
adelante
se
muestra.
Pe-ro
40
sy
aquellos
que
diximos:
que
siguiesen
los
ene-migos
41
reçibiesen
algund
desbarato.
por
vileza
42
de
coraçon
o
por
mengua
de
seso.
no
sabiendo
43
acabdellar.
no
deuen
auer
parte
de
lo
que
los
otros
44
ouiesen
ganado.
Ca
pues
que
ellos
fuyeron
sin
45
seso
&
sin
esfuerço.
que
son
las
dos
cosas
del
mun-do
46
que
mas
son
menester
en
guerra.
touieron
por
47
bien
los
antigos
que
les
fallesçiesen.
Otrosi
en
aquel-la
48
parte
de
la
ganançia
que
ellos
assi
esperauan
auer.
49
Ley
segunda.
de
como
los
onbres
50
se
deuen
guardar
de
no
querer
ser
51
mucho
cobdiciosos
en
las
guerras
52
&
en
las
otras
cosas
que
fazen
.
53
¶
Dannos
de
muchas
maneras
vienen
a
los
onbres
54
por
la
grand
cobdiçia
&
mayormente
a
los
que
andan
55
en
guerras.
Ca
estos
si
della
no
se
saben
guardar
56
cae
en
muerte
o
en
desonrra
o
en
perdimiento
de
lo
57
que
han
&
a
las
vezes
en
todo.
E
sin
el
danno
que
les
ende
58
viene
fincan
por
ende
muy
desonrrados
porque
lo
reçi-ben
59
mostrandose
por
viles.
queriendo
ante
ganar
otras
60
riquezas
del
mundo
que
non
vençer
a
sus
enemigos
que
es
130v
Titulo
ueynte
&
seys
1
la
mayor
onrra
que
ser
puede.
E
avn
sin
todo
2
esto
nasçe
ende
muy
grand
mal
que
quando
se
3
dexan
vençer
a
la
cobdicia
que
muchas
vegadas
4
la
sanna
que
deuen
mostrar
contra
sus
enemigos
5
tornan
la
assi
mesmos
tirandose
vnos
a
otros
6
lo
que
tienen
por
fuerça
firiendose
&
matando-se
7
&
cobdiciando
ganar
de
qual
manera
quiere
8
nin
catando
derecho
nin
razon.
E
por
ende
los
9
caualleros
antigos
que
fueron
de
nobles
cora-çones
10
defendieronlo
muy
afincadamente
por
11
los
grandes
males
que
sintieron
que
venia
por
12
esto
en
tres
maneras.
ca
vna
desmandandose
a
13
sus
mayorales
&
salirles
de
cabdellamiento.
La
14
segunda
en
querer
ser
vencidos
de
sus
enemigos
15
por
su
culpa
auiendolos
ellos
ayna
vencidos.
16
Ca
muchas
vegadas
auiene
que
por
el
desacu-erdo
17
que
veen
los
enemigos
entre
aquellos
que
18
andan
robando
en
el
canpo
tornan
a
ellos
&
los
19
vençen
E
no
tan
solamente
pierden
aquello
que
ga-naron
20
mas
avn
los
cuerpos
&
lo
que
han
&
que
21
tienen.
La
terçera
por
que
algunas
vegadas
a-quellos
22
que
yuan
siguiendo
los
enemigos
pier-den
23
la
ganançia
que
podrian
auer
por
el
yerro
24
que
los
otros
fazen
que
fincan
robando.
E
esto
25
era
cosa
muy
sin
razon
que
los
buenos
perdie-sen
26
por
los
malos.
E
demas
porque
podria
aca-esçer
27
que
por
aquel
robo
serian
ellos
perdidos
28
&
el
rey
o
el
otro
sennor
que
y
fuesse
seria
y
muer-to
29
o
preso
onde
por
todas
estas
razones
sobre-dichas
30
establesçieron
que
quando
algunos
ven-çiesen
31
batalla
o
fazienda
o
lid
o
torneo
o
entra-sen
32
alguna
fortaleza
por
fuerça
o
por
furto
o
na-uio
33
de
los
enemigos
que
ninguno
no
se
parase
34
a
robar
fasta
que
ouiesen
acabado
aquel
fecho
35
De
manera
que
ellos
fincasen
vençedores
&
on-rrados
36
&
los
enemigos
bien
vençidos
&
quebran-tados.
37
Pero
touieron
por
guisado
que
aquellos
38
que
guardasen
el
alcançe
quando
ouiesen
vençi-do
39
sus
enemigos:
que
lo
fiziesen
toda
via
cuer-damente
40
de
guisa
que
los
que
fuyesen
no
les
vie-sen
41
yr
en
pos
si
muy
descabdellados
porque
tor-nasen
42
a
ellos
&
los
ouiesen
a
desbaratar
o
echar
43
en
alguna
çelada
en
que
les
auernia
esso
mismo
44
Mas
esso
que
dezimos
de
segundar
el
alcançe
45
no
se
entiende
de
los
cabdillos.
E
no
touieron
46
por
guisado
que
ellos
se
partiesen
del
canpo
que
47
auian
ganado
de
sus
enemigos:
mas
que
estu-uiesen
48
quedos
guardando
su
onrra
fasta
que
49
llegasen
los
que
fueron
en
el
alcançe
que
sopie-sen
50
logar
çierto
a
que
ouiesen
de
tornar.
E
si
por
51
ventura
viniesen
desbaratados
&
que
fallasen
co-bro
52
&
esfuerço
en
ellos.
53
Ley
terçera.
como
los
onbres
no
se
54
deuen
parar
a
robar
quando
entra-ren
55
villa
o
castillo
o
otra
fortaleça
56
&
que
pena
deuen
aver
los
que
lo
fi-ziesen
.
57
¶
Entrando
algunos
por
fuerça
villa
o
castil-lo
58
o
otra
fortaleza
no
se
deuen
parar
a
robar.
Ca
59
en
esto
vienen
muy
grandes
peligros
a
los
que
1
lo
fazen
por
que
los
onbres
se
han
a
derramar
en-trando
2
por
las
casas
de
los
que
y
moran
de
que
3
son
sienpre
mas
sabidores
los
de
aquel
logar
que
4
los
otros
que
vienen
de
fuera.
E
demas
anda-do
5
assi
non
se
pueden
vernir
a
acorrer
vnos
a
o-tros.
6
assi
como
farian
en
canpo:
o
en
logar
des-cubierto.
7
E
por
esto
son
muchas
vegadas
ven-çidos
8
o
muertos
o
presos.
E
avn
viene
ende
otro
9
mal
ca
fazen
perder
al
sennor
aquel
logar
por
su
10
culpa
de
que
podria
ser
heredado.
E
ellos
otro-si
11
pierden
el
bien
que
podrian
auer.
E
por
todas
12
estas
razones
no
se
deue
ninguno
parar
a
robar
13
fasta
que
sean
bien
apoderados
de
todas
las
for-talezas.
14
Otrosi
mandaron
a
aquellos
que
entra-sen
15
en
los
nauios
sobre
la
mar
que
no
se
parasen
16
a
robar
ninguna
cosa
fasta
que
todo
el
nauio
fu-esse
17
ganado.
Onde
quales
quier
que
fiziesen
otra
18
cosa
contra
esto
que
en
esta
ley
dize
&
en
la
delan-tera
19
della
&
se
perdiese
de
yr
vilmente
por
su
cob-diçia
20
a
robar
en
alguno
destos
fechos
que
dixi-mos
21
si
fuere
de
los
mas
onrrados
onbres
deue
22
perder
el
bien
fecho
que
del
rey
ouiesen
&
no
aver
23
parte
desta
ganançia.
E
si
fuesse
de
los
otros
deue
24
pechar
doblado
lo
que
tomare
&
no
aver
parte
25
de
la
ganançia:
mas
si
no
ouiesen
de
que
lo
pe-char
26
deuen
ser
presos.
fasta
que
el
rey:
o
el
sennor
27
de
la
caualgada
les
de
la
pena
que
entendiesen
que
28
meresçen.
Pero
si
acaesçiese
que
por
culpa
de
ro-bar
29
fuesen
ellos
vencidos
o
el
rey
o
el
otro
sennor
30
que
y
ouiesen
muerto
o
preso
deuen
auer
tal
pe-na
31
como
si
ellos
mismos
lo
fiziesen.
E
essa
mis-ma
32
pena
dezimos
que
han
de
auer
los
que
en
33
lidiando
con
los
enemigos
en
alguna
de
las
mane-ras
34
sobredichas
ante
que
los
ouiesen
vençidos
35
tomasen
alguna
cosa
o
fuyesen
luego
con
ella.
Ca
36
los
antigos
tanto
touieron
este
fecho
por
ma-lo:
37
que
pusieron
que
maguer
pechasen
aquello
38
doblado
que
ouiesen
furtado
o
robado
que
lo
39
no
perdonasen
ende
del
todo:
mas
que
le
metie-esen
40
vna
vez
por
la
hueste
o
caualgada
en
que
41
lo
fiziera
cauallero
aviesas
en
vna
yegua
o
asno
42
&
la
cola
en
la
mano.
E
esta
pena
le
pusieron
por
43
desonrrarle
porque
no
sopo
sofrir
miedo
por
44
razon
de
cobdiçia
nin
quiso
ser
bueno.
Pero
si
45
el
rey
o
los
otros
sennores
ouiesen
fecho
postu-ras
46
en
que
pusiesen
mayores
penas
que
estas
a-quellas
47
deuen
valer.
Ca
segund
los
tienpos
&
los
48
fechos
acaesçieren:
assi
pueden
los
sennores
tirar
49
&
cresçer
&
menguar
en
las
cosas
que
entendieren
50
que
aman
pro
&
cobran
dapnno.
51
Ley
quatro.
porque
razones
deuen
52
dar
al
rey
sus
derechos
de
lo
que
gana-ren
53
en
las
guerras
.
54
¶
Apuestas
razones
&
çiertas
fallaron
los
sabi-os
55
antigos
porque
los
onbres
diesen
al
rey
con
56
derecho
su
parte
de
lo
que
ganasen
en
las
guer-ras.
57
E
por
ende
establesçieron
que
le
diesen
el
quan-to
58
de
lo
que
alli
ganasen
&
esto
por
çinco
razo-nes.
59
La
primera
por
reconoscimiento
de
sennorio
60
que
es
mayor
sobre
ellos:
&
son
con
el
vna
cosa
61
el
por
cabeça
&
ellos
por
cuerpo.
La
segunda
131r
Titulo.
ueinte
&
seys
.
1
por
debdo
de
la
naturaleza
que
han
con
el.
La
2
.iij.
por
agradesçimiento
del
bien
fecho
que
del
resçi-ben.
3
La
quarta
porque
es
tenudo
de
los
defen-der.
4
La
quinta
por
ayudarle
a
las
misiones
que
5
ha
fecho
o
podria
fazer.
E
este
derecho
del
quin-to
6
no
lo
puede
otro
auer
sino
el
rey.
Ca
a
el
per-tenesçe
7
tan
solamente
por
las
razones
sobre
di-chas.
8
E
maguer
lo
quisiesen
dar
a
alguno
por
he-redamiento
9
por
sienpre
no
lo
podrian
fazer:
por
10
que
es
cosa
que
tanne
al
sennorio
del
reyno
senna-ladamente.
11
Mas
queriendo
fazer
bien
&
merçed
12
a
alguno
puedele
otorgar
que
aya
la
pro
que
13
saliere
del
quinto
fasta
tienpo
sennalado
por
vi-da
14
de
aquel
rey
de
las
cosas
mayores
&
mas
onr-radas
15
que
ganasen
de
los
enemigos.
E
sennala-damente
16
por
fazerle
onrra.
E
sin
todo
esto
de-ue
17
auer
avn
otros
derechos
de
lo
que
ganaren
18
por
razon
que
les
da
el
con
que
lo
ganen
assi
commo
se
19
muestra
en
las
leyes
deste
titulo.
20
Adiçion
.
21
¶
La
ley
.xvij.
titulo
.i.
del
libro
.vj.
de
las
ordenanças
re-ales:
22
en
que
esta
ynserta
esta
ley
susodicha
de-fiende
23
&
manda
que
ninguno
no
sea
osado
de
24
tomar
ni
leuar
los
quintos
que
pertenesçen
al
25
rey
de
todas
las
presas
&
ganançias
que
asi
por
26
mar
commo
por
tierra
le
son
deuidas
avnque
los
27
que
las
pidieren
&
tomaren
digan
que
aquellos
28
que
fizieron
la
presa
son
sus
vasallos:
o
que
lo
29
troxieron
a
su
puerto
&
que
estan
en
vso
&
costun-bre
30
de
las
lleuar
pues
que
la
tal
costunbre
non
31
pudo
ser
entroduzida
en
periuyzio
de
la
real
pre-heminençia
32
pero
que
si
alguna
persona
tiene
mer-çed
33
del
rey
de
los
dichos
quantos
o
parte
del-los
34
que
gozen
de
la
dicha
merçed
segund
el
tenor
35
desta
ley
susodicha.
36
Ley
.v.
de
quales
cosas
deuen
dar
37
su
derecho
al
rey
de
lo
que
ganaren
38
en
las
guerras
.
39
¶
Quinto
touieron
por
derecho
los
antiguos
40
que
diessen
al
rey
de
todas
las
cosas
muebles
41
que
los
onbres
ganassen
en
las
guerras
de
qual
42
manera
quier
que
fuese
biuas
o
muertas.
E
pu-sieron
43
avn
que
quando
el
rey
vençiese
batalla
44
que
ouiese
el
cabdillo
mayor
de
la
otra
parte
que
45
fuese
preso
con
sus
enemigos
vno
o
mas
segund
46
qual
ley
fuere
con
sus
fijos
sy
los
y
troxiere
o
con
47
los
onbres
que
sennaladamente
fuesen
para
su
ser-uiçio
48
de
cada
dia.
E
contadas
todas
las
otras
49
cosas
muebles
que
y
fuesen
falladas
que
perte-nesçiesen
50
a
el
mismo.
Otrosi
deue
auer
las
vil-las
51
&
en
los
castillos
&
las
fortalezas
en
qual
ma-nera
52
quier
que
las
ganen
&
las
cosas
onrradas
53
de
los
reyes
do
rey
no
ouiese
las
de
los
onbres
54
mas
onrrados
que
fuesen
en
aquellos
lugares
55
que
ganassen.
E
eso
mesmo
dezimos
de
los
na-uios
56
que
ouiesen
tomado
de
los
enemigos.
E
a-vn
57
touieron
por
bien
que
todo
preso
que
saca-sen
58
de
almoneda
por
mill
marauedis
o
dende
arriba
59
que
lo
ouiese
el
rey
dando
por
el
çient
marauedis
&
a-vn
60
otro
qualquier
maguer
no
valiese
tanto
po-diendo
61
el
rey
auer
por
el
villa
o
castillo
o
otra
1
fortaleza
o
resçebir
tal
seruiçio
por
el
que
aca-basse
2
su
fecho.
E
esto
deue
ser
dando
por
el
a-quello
3
que
valiesse.
E
esto
sobredicho
no
se
en-tiende
4
tan
solamente
de
la
ganançia
que
fiziessen
5
quando
el
rey
vençiesse
batalla:
mas
commo
si
lo
6
ganassen
en
fazienda
o
en
lid
o
en
caualgada
o
7
en
torneo
o
en
espolonada
o
en
algara
o
en
çe-lada
8
o
entrando
villa
o
castillo
por
fuerça
o
por
9
furto
o
nauios
de
los
enemigos
por
mar
o
por
10
tierra
o
en
otra
manera
qualquier
que
pudiese
11
ser
de
guerra:
si
por
auentura
el
rey
no
se
açerta-se
12
en
aquel
fecho
en
que
ouiese
auido
algunas
13
ganançias
de
estas
sobredichas:
o
el
cabdillo
14
mayor
que
fuesse
en
su
lugar
las
deue
recabdar
15
por
el
auiendo
mandado
del
sennaladamente
que
16
lo
fiziese.
E
avn
touieron
por
bien
que
si
el
rey
17
diesse
talegas
o
alguno
otro
que
estuuiesse
en
su
18
lugar
a
los
que
fuesen
en
las
caualgadas
de
to-do
19
lo
que
ganassen
diessen
a
su
rey
la
meytad.
&
20
si
algund
rico
onbre
que
tomasse
tierra
del
&
en-biase
21
sus
caualleros
en
caualgada
dandoles
22
el
sennor
talegas
para
yr
en
ella
&
resçibiendo
del
23
rey
su
despensa
para
toda
via:
touieron
por
bien
24
que
de
aquello
que
ganassen
que
diessen
al
ri-co
25
onbre
su
meytad
porque
eran
sus
vasallos
&
26
mouieron
con
sus
talegas.
E
el
deue
dar
al
rey
27
la
meytad
de
todo
lo
que
de
ellos
resçibiere.
Por
28
que
del
resçibio
aquello
que
cunplio
a
ellos.
29
Ley
sesta.
en
que
manera
deuen
dar
30
al
rey
su
derecho
de
lo
que
ganaren
31
en
las
guerras
.
32
¶
Departimiento
fizieron
los
antiguos
en
que
33
manera
deuen
dar
los
onbres
al
rey
estos
dere-chos
34
que
diximos
de
lo
que
ganasen
en
la
guer-ra.
35
E
pusieron
assi
que
quando
el
rey
vençiesse
36
batalla
que
esto
no
podria
ser
a
menos
de
se
a-çertar
37
el
mesmo
en
ella
que
le
diessen
el
quinto
38
de
todas
las
cosas
muebles
que
ganassen
ante
39
que
sacasen
ende
las
enchas
ni
fiziesen
otra
par-tiçion
40
ni
metiesen
ninguna
cosa
en
almoneda.
41
E
este
quinto
se
deue
dar
en
esta
manera
vno
de
42
çinco:
&
si
algunos
ouiesen
tomado
presos
o
al-guna
43
de
las
otras
cosas
mayores
que
le
perte-nesçe
44
por
razon
de
onrra
assy
commo
ya
diximos
45
sy
gelo
leuasen
luego
que
lo
ouiesen
tomado
o
46
lo
diesen
al
onbre
que
estuuiese
en
su
lugar
para
47
recabdar
por
el
aquellas
cosas:
deuen
auer
tal
48
pena
commo
aquellos
que
no
conosçen
los
de-rechos
49
que
deuen
fazer:
ni
entienden
las
razo-nes
50
porque
conuiene
que
las
fagan
ni
saben
la
51
manera
en
que
lo
deuen
guardar.
E
por
ende
la
52
pena
que
estos
atales
deuen
auer
en
los
cuerpos
53
&
en
el
auer
ha
de
ser
segund
el
rey
fallare
por
su
54
conseio:
catando
todas
las
cosas
que
fueren
to-madas
55
&
los
onbres
que
lo
fizieren
&
el
tienpo
56
&
el
lugar
en
que
fuere
fecho.
Pero
si
fuere
ba-talla
57
en
que
el
rey
no
se
açertase
de
su
cuerpo
&
58
la
vençiesen
los
suyos:
deuen
sacar
primeramente
59
las
enchas
para
rreazer
los
dannos
que
ouiesen
re-çebidos
60
&
lo
que
ouiesen
de
auer
las
guardas
que
61
guardasen
la
presa
que
no
se
perdiese
ni
la
furtasen
t
j
131v
Titulo.
ueinte
&
seys
.
1
Otrosi
las
escuchas
de
las
atalayas
que
fuesen
pue-stas
2
para
guardar
la
hueste
o
la
caualgada:
des-pues
3
de
todo
esto
ha
dar
al
rey
si
quinto
de
lo
que
4
fuere
vendido
en
el
almoneda.
Mas
esto
no
se
en-tiende
5
de
las
cosas
mayores
que
pertenesçen
a
el
6
mismo
por
razon
de
onrra
assi
commo
de
suso
di-ximos.
7
Ca
esto
no
se
deue
almonedear.
mas
han-las
8
a
dar
al
rey
los
que
las
tomaren
&
el
fazerles
ga-lardon
9
por
ello
segund
entendiere
que
conuiene.
E
10
eso
mismo
dezimos
de
lo
que
fuese
ganado
en
fa-zienda
11
o
en
lid
o
en
caualgada
do
anduuiese
al-gund
12
cabdillo
por
su
mandado.
13
Ley
.vij.
en
que
manera
deue
dar
14
quinto
al
rey
la
caualgada
quan-do
15
sale
del
lugar
do
es
el
rey
o
de
o-tras
16
partes
.
17
¶
Saliendo
la
caualgada
del
lugar
do
el
rey
fue-se
18
deuenle
dar
el
quinto.
Primeramente
por
onr-ra
19
del
&
desi
pagar
las
enchas
de
todas
las
o-tras
20
cosas
que
pertenesçen
a
fuero
de
caualgada
se-gund
21
adelante
diremos.
Mas
sy
saliese
del
lugar
22
do
el
no
fuese
deuen
primeramente
pagar
todas
23
estas
cosas
que
de
suso
diximos
&
despues
el
quin-to.
24
Otrosi
deximos
quel
ariedro
caualgada
que
25
saliese
de
algun
lugar
&
ante
que
tornasse
a
el
26
viniese
a
otro
do
estouiere
el
rey
que
y
le
deuen
27
dar
el
quinto
ante
que
otra
cosa
den
ni
partan
28
Otrosi
touieron
por
bien
los
antiguos
que
fizieron
el
29
fuero
de
espanna
que
quando
alguno
fuese
vasallo
del
30
rey
o
mouiese
de
su
tierra
o
fiziese
alguno
de
los
31
vençimientos
sobredichos
en
lugar
que
le
per-tenesçiese
32
por
razon
de
su
conquista
o
se
acogese
al-guno
33
de
los
lugares
de
su
sennorio
con
la
ganan-çia
34
que
fiziese.
Ca
por
qualquier
destas
razo-nes
35
es
tenudo
de
dar
al
rey
su
quinto
de
todas
36
las
cosas
mayores
que
dichas
son
que
deue
a-uer
37
por
onrra.
E
avn
dixieron
mas
los
antiguos
38
sobre
esta
razon:
que
si
aquel
que
vençiese
o
a-cabase
39
algund
fecho
grande
de
armas
fuese
ca-uallero
40
o
natural
de
vn
rey:
&
viniese
a
tierra
de
41
otro
o
tanto
que
se
tornase
suyo
de
aquel
en
cu-yo
42
reyno
entrase
mouiendose
para
yr
a
fazer
al-guno
43
destos
fechos
que
de
suso
diximos.
&
to-mase
44
talegas
de
su
tierra
que
le
deue
dar
el
quin-to
45
de
todo
lo
que
ganare
por
razon
del
sennorio
46
donde
mouiesse.
&
las
talegas
que
dende
ouie-sen
47
sacadas.
48
Ley
.viij.
de
quales
cosas
que
son
49
ganadas
en
las
guerras
non
deuen
50
dar
derecho
al
rey
.
51
¶
Ganançias
fazen
los
onbres
en
las
guerras
de
52
muchas
cosas
de
que
no
deuen
dar
derecho
al
rey
53
assi
commo
lo
que
ganan
en
torneo
que
deue
ser
to-do
54
suyo
del
que
lo
ganare.
Fueras
ende
si
fuere
y
55
preso
tal
onbre
porque
el
rey
pudiese
acabar
su
fe-cho.
56
Por
esto
deuelo
auer
el
rey
dando
buen
gua-lardon
57
a
los
que
gelo
diesen.
E
eso
mesmo
dezimos
58
de
lo
que
ganan
en
el
espolonada
seyendo
fecho
por
59
mandado
del
cabdillo.
Otrosi
de
lo
que
fuese
gana-do
60
en
apellido
yendo
en
pos
de
los
enemigos
1
si
les
tirasen
lo
que
leuasen
no
auiendo
trasno-chando
2
en
su
poder
ni
otrosi
de
los
que
se
redi-miesen
3
a
rescate
vno
de
otro
fuera
si
fuese
y
pre-so
4
cabdillo
segund
diximos.
ni
de
aquellas
co-sas
5
que
les
el
quitare
por
su
preuilegio
en
que
6
nonbrase
cada
vno
por
sy
sin
las
otras
que
les
7
el
otorgasse
por
su
palabra
que
segund
la
po-stura
8
que
ouieren
fecho
entre
sy
prometiendo
de
9
dar
algo
por
dios:
o
para
sacar
catiuos:
o
pa-ra
10
fazer
algund
otro
bien
que
les
torna
en
pro
de
11
su
fecho.
E
esso
mesmo
dezimos
de
lo
que
ga-nasen
12
en
hueste
o
en
caualgada
o
en
otra
mane-ra
13
qualquier
de
graçia
que
les
otorgase
el
rey
por
14
su
palabra
que
fuese
leal
la
ganançia
que
en
a-quel
15
fecho
fiziesen.
E
esta
palabra
commoquier
16
que
se
entendiese
sobre
todas
las
cosas
que
per-tenesçen
17
al
rey
&
al
reyno
quanto
en
fecho
de
la
18
guerra.
E
ha
su
entendimiento
apartado
en
es-te
19
lugar
tanto
demuestra
commo
si
el
rey
mesmo
20
dixiese
que
todas
las
cosas
muebles
que
cada
21
vno
ganase
que
fuesen
suyas
quitamente.
E
es-ta
22
palabra
no
la
puede
otro
dezir
sino
el
rey
me-smo
23
por
su
boca
o
por
carta
en
que
lo
mandas-se:
24
o
si
dixiese
a
otro
que
lo
pudiese
dezir
por
el
25
E
avn
sin
todas
estas
cosas
que
dicho
auemos
26
pueden
los
onbres
fazer
otra
ganançia
de
que
27
no
pueden
dar
derecho
a
rey
assi
commo
quan-do
28
entrasen
los
enemigos
por
su
tierra
a
darles
29
batalla
&
los
vençiesen.
Ca
estonçe
lo
que
cada
30
vno
ganasse
deue
ser
suyo.
E
avn
no
tan
sola-mente
31
al
rey
de
la
otra
parte
si
fuese
y
preso.
Ca
32
estonçe
el
rey
lo
deue
auer:
&
darle
gualardon
por
33
ello.
Otrosi
quando
acaesçiese
que
alguno
cati-uase
34
en
qual
manera
quier
de
guerra
&
los
otros
35
de
la
caualgada
diesen
por
el
algund
catiuo
de
36
los
que
ellos
troxiesen
presos
o
dineros
para
con-plir
37
lo
de
tal
catiuo
ni
de
los
marauedis
que
del
die-sen
38
&
de
que
lo
conprasen
non
deuen
dar
al
rey
39
quinto
ni
sesmo
ni
otro
derecho
ninguno.
Otras
40
ganançias
ay
de
que
no
deuen
los
onbres
dar
41
derechos
al
rey
assi
commo
de
aquello
que
ga-nan
42
las
atalayas
&
los
baruntes
&
los
que
van
43
a
tomar
lengua
de
los
enemigos.
Ca
lo
que
ca-da
44
vno
destos
ganare
faziendo
su
ofiçio
no
de-ue
45
dar
quinto
dello
ni
otro
derecho
ninguno.
46
Ley
.ix.
como
se
deue
fazer
la
parti-çion
47
de
manera
que
aya
su
derecho
48
cada
vno
.
49
¶
Dadas
al
rey
todas
las
cosas
que
le
pertene-sçen
50
segund
diximos
en
las
leyes
ante
desta
&
lo
51
al
que
fincare:
deue
ser
partido
entre
los
otros
52
De
manera
que
cada
vno
aya
lo
que
le
conuie-ne.
53
E
esto
por
tres
razones.
La
primera
porque
fi-zieron
54
esfuerço
en
ganarlo.
La
segunda
porque
55
fizieron
lealtad
en
guardandolo.
La
terçera
por
56
que
fueron
sesudos
en
anpararlo.
E
por
ende
los
57
antiguos
de
espanna
pusieron
que
si
aquel
dere-cho
58
de
que
cada
vno
deue
auer
en
su
parte
que
59
fiziese
primeramente
de
auer
emienda
&
enchas
60
de
los
dannos
que
ouiessen
reçebido:
asy
commo
61
de
suso
es
dicho
en
el
titulo
que
fabla
en
esta
ra-zon.
132r
Titulo.
ueinte
&
seys
.
1
&
esto
mouieron
por
dos
razones.
La
prime-ra
2
por
piedad
doliendose
de
los
males
que
los
on-bres
3
ouiesen
tomado.
La
segunda
por
darles
4
gualardon
del
bien
que
ouiesen
fecho.
5
Ley
.x.
como
las
atalayas
&
las
escu-chas
6
deuen
fazer
su
ofiçio
&
auer
par-te
7
de
todo
lo
que
ganaren
.
8
¶
Atalayas
son
llamados
aquellos
onbres
que
9
son
puestos
para
guardar
las
huestes
de
dia
ve-yendo
10
los
enemigos
de
lexos
si
vinieren:
de
gui-sa
11
que
puedan
aperçebir
a
los
suyos
que
se
guarden
de
12
manera
que
no
parescan.
&
por
ende
son
llamados
es-cusados.
13
E
esto
es
manera
de
guerra
que
tiene
14
grand
pro.
Ca
por
y
saben
mostrar
quantos
son
los
15
enemigos
que
van
o
vienen
&
en
que
manera.
E
eso
mi-smo
16
de
las
escuchas
que
son
guardas
para
de
no-che.
17
Ca
lo
que
fazen
los
atalayas
por
vista
eso
han
18
ellos
de
fazer
por
oyda.
E
commoquier
que
sea
19
mucho
peligroso
el
ofiçio
de
las
atalayas
porque
20
han
todo
el
dia
estar
catando
a
toda
parte
que
es
co-sa
21
graue
&
muy
enoiosa.
&
sin
esto
que
han
de
so-frir
22
la
lazeria
de
los
tienpos
quanto
fuertes
quier
23
que
sean.
&
muy
mas
lo
es
de
las
escuchas.
E
es-tos
24
han
de
guardar
assy
mesmos
&
los
otros
que
25
aqui
son.
E
auiene
muchas
vegadas
que
si
no
26
lo
saben
fazer:
que
los
prenden
&
los
matan
los
27
enemigos
&
son
los
de
su
parte
por
ende
desba-ratados.
28
E
porque
destos
atales
es
su
ofiçio
muy
29
peligroso
que
los
han
de
matar
si
lo
no
fiziesen
30
commo
conuiene.
E
por
ende
deuen
ante
ser
pa-gados
31
primero
por
lo
que
han
a
fazer
sin
aquel-lo
32
que
les
deuian
dar
segund
la
postura
que
con
33
ellos
ouiesen
fecho
ha
de
ser
todo
suyo
lo
que
34
les
viniere
en
quanto
fizieren
su
ofiçio.
35
Ley
onzena.
como
los
baruntes
&
36
los
que
fueren
tomar
lengua
de-uen
37
auer
parte
de
lo
que
ganaren
los
38
otros
.
39
¶
Barruntes
son
llamados
aquellos
onbres
que
40
andan
con
los
enemigos
&
saben
su
fecho
del-los
41
porque
aperçiben
a
aquellos
que
los
enbi-an
42
que
se
puedan
guardar:
de
manera
que
les
43
sepan
fazer
danno
&
non
lo
resçiban.
E
estos
de-uen
44
catar
sabiduria
&
arte
para
saber
verdade-ramente
45
fecho
de
los
enemigos
porque
a
los
su-yos
46
puedan
dar
çertidunbre
dellos.
Ca
esta
es
47
cosa
que
conuiene
mucho
a
los
que
son
en
gu-erra.
48
E
otros
ay
que
deuen
tomar
lengua.
E
es-to
49
es
quando
los
onbres
quieren
yr
en
hueste
50
o
en
caualgada:
&
non
saben
fecho
de
los
ene-migos
51
çiertamente.
&
enbian
a
algunos
onbres
52
que
tomen
onbre
o
muger
el
primero
que
fal-laren
53
porque
puedan
auer
sabiduria
dellos.
E
54
commoquier
que
tanbien
los
barruntes
que
dix-imos
55
commo
estos
es
su
ofiçio
de
dar
sabiduria
56
de
los
enemigos
a
los
suyos.
con
todo
esso
ay
de-partimiento
57
entre
ellos.
Ca
los
barruntes
lo
han
58
a
dar
por
sy:
&
por
los
otros
aquellos
que
59
prendieren.
E
porque
esto
no
se
puede
fazer
sin
1
grand
peligro:
pusieron
los
antiguos
que
fue-sen
2
pagados
lo
que
con
ellos
ouiesen
puesto
an-te
3
que
la
parte
fiziesen.
E
sin
todo
esto
lo
que
4
ganasen
yendo
a
aquel
fecho
deue
ser
suyo
qui-tamente.
5
Ca
derecho
es
que
assi
commo
quando
es-to
6
no
fiziesen
lealmente:
deuen
resçebir
muerte
7
por
ello.
Otrosi
es
muy
grand
guisado
que
aya
8
buen
gualardon
quando
bien
lo
fiziesen.
9
Ley
.xij.
que
deuen
fazer
los
qua-drileros
10
&
las
guardas
lo
que
se
ga-na
11
en
las
guerras
&
que
parte
deuen
12
auer
dello
.
13
¶
Guardadores
deuen
ser
puestos
en
las
hues-tes
14
o
en
las
caualgadas
para
guardar
todas
las
15
cosas
que
ganaren
de
los
enemigos
que
non
se
16
pierdan
ni
las
roben
ni
las
furten.
E
destos
de-uen
17
escoger
que
sean
atales
que
lo
sepan
fazer
le-almente
18
faziendoles
iurar
primero
que
lo
guar-den
19
bien:
&
que
no
fagan
en
ello
enganno
por
cob-diçia
20
que
ayan.
E
porque
en
guardar
estas
co-sas
21
por
eso
los
llaman
guardadores.
E
commo
qui-er
22
que
ellos
esto
han
de
fazer
&
se
torna
en
grand
23
pro
de
los
que
la
ganançia
fizieron
tanto
es
el
tra-baio
24
que
en
ello
lieuan
que
touieron
por
bien
los
anti-guos
25
que
ante
fuesen
pagados
que
la
partiçion
26
fiziesen.
E
otros
ofiçiales
ay
a
que
llaman
qua-drilleros:
27
&
estos
han
de
ser
tomados
faziendo
28
quatro
partes
de
la
hueste
o
de
la
caualgada
&
29
escogendo
de
cada
quatro
vn
bueno
que
sea
a
30
tal
que
sepa
temer
a
dios
&
auer
en
si
verguença
31
E
sin
todo
esto
touieron
por
bien
los
antiguos
32
que
cada
vno
destos
quadrilleros
ouiese
en
sy
33
tres
cosas.
La
primera
que
fuesen
leales.
La
ij.
que
34
fuesen
de
buen
entendimiento.
La
.iij.
sofridos.
35
Ca
lealtad
los
guarda
que
no
les
faga
la
cob-diçia
36
errar.
E
el
buen
entendimiento
les
fara
dar
37
a
cada
vno
su
derecho.
E
la
sufrençia
que
no
se
en-gannen
38
ni
se
quexen
por
las
muchas
razones
&
de
39
muchas
guisas
que
los
onbres
desmesurada-mente
40
dixiesen.
E
por
esto
son
llamados
quadril-leros
41
porque
cada
vno
dellos
ha
de
saber
las
42
enchas
que
caen
en
los
de
su
quadrilla
quanto
43
es
segund
aquella
parte
que
han
de
auer
de
lo
que
44
fuere.
E
por
ende
han
de
tomar
la
iura
dellos
lue-go
45
que
los
ouieren
escogidos.
E
que
estas
co-sas
46
sobredichas
fagan
bien
&
lealmente.
E
por
47
que
el
ofiçio
destos
&
de
los
guardadores
que
di-ximos
48
es
trabaioso:
por
ende
deuen
ser
pagados
49
de
aquello
que
les
prometieron
enante
que
la
50
partiçion
se
faga.
E
si
alguno
dellos
errase
fazi-endo
51
a
sabiendas
furto
o
enganno
en
su
ofiçio
de-uelo
52
pechar
trasdoblado
&
esto
de
guisa
que
la
par-tiçion
53
no
sea
enbargada
por
ello.
&
si
no
ouie-ren
54
de
que
lo
pechar:
deuen
le
matar
commo
a
onbre
que
55
faze
falsedad
contra
aquellos
que
se
fian
en
el.
56
Ley
.xiij.
como
deuen
ser
pagados
57
los
ofiçiales
quando
no
pusieron
58
çierta
cosa
que
les
den
.
59
¶
Contesçe
algunas
vegadas
que
los
que
van
en
t
ij
132v
Titulo.
ueynte
&
seys
.
1
hueste
o
en
caualgada
oluidandose
les
no
po-nen
2
cosa
çierta
que
den
los
atalayadores
ni
a
3
las
escuchas
ni
a
los
barruntes:
ni
a
los
que
van
4
tomar
lengua
ni
a
las
guardas:
ni
a
los
quadril-leros.
5
E
por
tirar
contienda
que
podria
acaes-çer
6
sobre
esta
razon:
touieron
por
bien
los
antiguos
7
que
quando
esto
acaesçiesse
que
los
de
la
caual-gada
8
escogiesen
otros
en
que
se
fiasen
que
fue-sen
9
buenos.
&
fuesen
atales
que
ouiesen
en
sy
las
10
tres
cosas
que
diximos
en
las
leyes
ante
desta
de
11
los
quadrilleros.
E
por
esto
deuen
ser
tres
o
çin-co
12
porque
sy
desacuerdo
acaesçiesse
entre
ellos
13
en
lo
que
acordaren
los
mas
de
aquellos
vala.
&
14
luego
que
los
ouieren
escogido
deuen
les
tomar
15
la
iura
que
fagan
esto
bien
&
lealmente.
&
de
que
es-to
16
ouieren
fecho
lo
que
ellos
mandaren
que
les
den:
17
deue
valer
tanbien
commo
si
todos
lo
ouiesen
pu-esto
18
comunalmente.
&
el
que
lo
contrallase
o
non
19
quisiese
por
ello
estar
deue
auer
tal
pena
commo
20
quien
desdize
iuyzio
de
sennor:
o
mandamiento
21
de
cabdillo.
22
Ley
.xiiij.
como
deuen
partir
lo
que
23
ganaren
en
la
lid
.
24
¶
Fazienda
o
lid
acaesçiendo
que
alguno
la
ven-ça
25
deue
guardar
que
non
le
roben
el
canpo
fasta
26
que
torne
el
alcançe
assi
commo
dize
en
la
ley
de
la
ba-talla
27
que
el
rey
vençe.
E
el
que
de
otra
guisa
lo
28
fiziese
deue
auer
tal
pena
commo
y
dize:
mas
des-pues
29
que
ouieren
vençido
los
enemigos
todo
30
lo
que
ganaren
deue
ser
ayuntado
por
las
razones
31
que
en
esta
ley
son
dichas.
E
si
el
cabdillo
que
o-uieren
32
fuere
sennor
por
natura
&
de
linaie:
o
por
33
heredamiento
maguer
que
no
sea
rey
deuenle
dar
34
el
septimo
de
lo
que
ganaren.
Mas
si
lo
fiziesse
35
por
naturaleza
de
buen
fecho:
o
si
ouiesen
ellos
36
de
su
voluntad
escogido
por
cabdillo
a
este
a-tal
37
han
le
deuen
dar
el
diezmo.
Ca
los
antiguos
no
38
touieron
por
bien
que
otro
onbre
ouiese
el
quin-to
39
sino
el
rey:
o
a
quien
el
lo
diese:
assi
commo
es
40
dicho
en
la
ley
que
fabla
en
esta
razon.
E
esto
de-zimos
41
que
si
el
cabdillo
o
el
sennor
saliesse
de
su
42
heredad
o
de
otra
que
no
sea
del
rey
quando
43
fuere
a
aquella
fazienda:
mas
si
saliere
de
tierra
44
del
rey
o
por
su
mandado
o
por
alguna
destas
45
cosas
que
diximos:
estonçe
deuen
dar
al
rey
su
46
quinto
de
todo
lo
que
ganare:
segund
de
suso
47
diximos.
48
Ley
.xv.
como
non
deuen
robar
el
49
canpo
de
las
cosas
que
y
ganaren
.
50
¶
Robar
no
deuen
los
de
la
hueste
el
camino
de
51
los
que
vençen
do
ouieren
los
enemigos
en
ba-talla
52
ni
en
fazienda
ni
en
lid.
E
esto
pusieron
los
53
antiguos
porque
no
perdiesen
las
cosas
que
y
54
ganasen
&
pudiesen
venir
meior
a
partiçion.
&
no
55
tan
solamente
lo
pusieron
en
el
dia
que
fuere
ven-çido:
56
mas
avn
fasta
tres
dias
despues
que
lle-gasen
57
las
cosas
biuas
&
las
otras
que
las
ayun-tasen
58
commo
conuiene.
E
qualquier
que
ouiesse
59
tomado
algunas
dellas
si
gelas
conosçiesen
fa-sta
60
este
plazo
sobredicho
que
las
tomassen
do
61
quier
que
fuesen
falladas
o
gelas
fiziesen
pechar
1
con
el
doblo.
Pero
esto
se
entiende
si
los
que
es-te
2
fecho
fiziesen
ouiesen
alguna
cosa
derecha
por
3
que
no
pudieran
fazer
la
partiçion
en
este
plazo
4
sobredicho.
Mas
si
por
auentura
acaesçiese
que
to-masen
5
los
enemigos
en
el
canpo
&
vençiesen
aquel-los
6
que
primeramente
fuesen
vençedores:
de
ma-nera
7
que
los
echasen
ende
&
leuando
les
vençi-dos
8
sobre
viniesen
otros
que
cobrasen
lo
que
el-los
9
ouiesen
perdido
&
estos
a
la
postrimera
ve-gada
10
ouiesen
vençido
los
enemigos
deuen
auer
11
toda
la
ganançia
que
los
otros
desanparasen
en
12
el
canpo
quando
fueron
vençidos:
&
no
son
te-nudos
13
de
les
dar
dello
parte
por
razon
de
la
pri-mera
14
ganançia
que
fizieron.
E
esto
es
porque
el-los
15
lo
ganaron
de
nueuo:
&
los
otros
lo
auian
per-dido:
16
fueras
ende
si
aquellos
que
los
vençieron
17
la
primera
vez
tornasen
en
ayuda
de
los
que
los
18
vençieron
la
segunda.
Ca
estonçe
deuen
auer
su
19
parte
por
razon
de
la
ayuda
que
les
fizieron.
pero
20
si
aquellos
que
vençieron
los
enemigos
la
pri-mera
21
vez
no
quisiesen
seguir
el
alcançe.
&
vinie-sen
22
otros
algunos
de
otra
parte:
&
desbaratasen
23
a
los
otros
que
fuesen
fuyendo
aquellos
que
eston-çe
24
les
desbaratasen:
deuen
auer
la
ganançia
&
no
25
han
de
dar
a
los
que
primero
los
ouiesen
vençi-do
26
nada
pues
que
no
quisieron
yr
en
pos
del-los.
27
Mas
esto
es
entiende
si
fuesen
tantos
los
ven-çedores
28
que
pudieran
seguir
el
alcançe
&
no
quisi-eron.
29
ca
seyendo
pocos
&
no
se
trabaiasen
de
yr
30
en
pos
dellos
de
tal
cansados
que
lo
no
pudie-sen
31
fazer
estos
atales
no
deuen
perder
su
parte
de
32
lo
que
los
otros
ganassen.
E
esto
por
dos
razo-nes.
33
La
primera
porque
ellos
lo
vençieron
prime-ramente.
34
La
segunda
porque
con
el
su
vençimiento
35
los
vençieron
los
otros
veyendolos
yr
feridos
36
&
cansados.
Mas
si
fuese
que
los
pocos
vençiessen
37
a
los
muchos
mas
por
manera
de
espanto
que
38
por
fuerça
aquellos
en
fuyendo
viniendo
otros
39
que
los
desbaratasen
no
los
fallando
feridos
nin
40
cansados:
estos
segundos
deuen
auer
la
ganan-çia:
41
&
no
dar
parte
a
los
primeros:
fueras
ende
42
si
algunos
de
los
que
los
ouiesen
vençido
prime-ramente
43
siguiese
toda
via
el
alcançe.
Ca
eston-çe
44
aquellos
deuen
auer
parte
en
la
ganançia.
mas
45
no
los
otros
que
fincasen
en
el
canpo.
E
todas
46
estas
cosas
son
quando
la
batalla
o
la
fazienda
47
o
la
lid
fuese
contra
los
enemigos
de
la
fe
o
del
48
rey
o
del
reyno.
49
Ley
.xvi.
como
no
deuen
traer
a
nin-guna
50
partiçion
ninguna
cosa
de
lo
51
que
se
ganare
en
las
assonadas
.
52
¶
Assonada
tanto
quiere
dezir
commo
ayunta-miento
53
que
fazen
las
gentes
vnos
contra
otros
54
para
fazerse
mal:
assy
commo
aquellas
que
son
fe-chas
55
contra
los
enemigos
de
la
fe
o
del
rey
o
del
56
reyno
&
son
a
su
pro
&
a
su
onrra:
otrosi
aquel-las
57
que
fazen
entre
los
de
la
tierra
&
son
a
desonr-ra
58
&
a
danno.
E
esto
por
muchas
razones.
Prime-ramente
59
que
fazen
pesar
a
dios
tirandolo
aquel-los
60
que
serian
para
fazer
seruiçio
contra
los
e-nemigos
61
de
su
fe
diziendo
que
se
maten
vnos
133r
Titulo.
ueinte
&
seys
.
1
con
otros.
E
desonrra
fazen
otrosi
grande
a
su
2
sennor
no
queriendo
reçebir
emienda
por
el
del
3
tuerto
que
le
fizieron.
E
si
lo
quisieron
para
4
sy
mesmos
atreuiendose
en
su
osadia
&
en
su
po-der
5
que
no
en
la
iustiçia
que
por
el
rey
han
de
6
auer.
E
sin
todo
esto
fizieron
grand
danno
en
la
7
tierra
tomandolo
de
su
sennor
que
ellos
deuen
gu-ardar.
8
&
otros
muchos
que
no
les
meresçieron
9
mal
porque
los
fazen
andar
pobres
&
malandantes.
10
&
de
tal
cosa
como
esta
pesa
mucho
a
dios.
E
lo
11
que
estableçieron
los
santos
padres
que
la
iustiçia
12
escripta
de
santa
yglesia
dieron
por
descomul-gados
13
a
los
que
esto
fiziesen.
E
los
antiguos
quan-ta
14
pena
tenporal
pusieron
les
que
perdiesen
a-mor
15
del
rey
&
que
los
echasen
del
reyno
estra-nnandolos
16
del
por
el
estrannamiento
que
ellos
y
17
metieran
faziendo
y
el
danno
que
deuen
fazer
en
18
tierra
de
los
enemigos.
E
sin
esto
touieron
por
19
derecho
que
pechasen
de
lo
suyo
a
siete
doblo
20
la
malfetria
que
fiziesen.
E
si
el
rey
fuese
a
ellos
21
o
otro
por
su
mandado
&
no
lo
quisiesen
dexar
22
&
no
los
pudiesen
matar
o
prendar
o
tirar
quan-to
23
que
ouiesen
commo
a
enemigos
conosçidos
del
24
rey
spiritual
&
del
reyno
en
que
son
naturales
&
25
donde
moran
&
esto
sin
calonna
ninguna
de
ome-zillo
26
ni
de
pecho.
Otrosi
de
los
sus
bienes
que
27
les
fallasen
en
muebles
que
pagassen
los
ma-les
28
que
ouiesen
fecho
commo
dicho
es.
E
si
esto
29
no
cunpliese
que
pudiesen
luego
vender
las
he-redades
30
tanto
dellas
que
fiziesen
las
entregas.
31
E
los
que
los
conprasen
que
lo
ouiesen
seguro
32
del
rey
&
de
los
del
reyno:
&
todo
lo
al
que
fin-case
33
fuese
realengo.
E
porque
ouieron
este
fe-cho
34
por
muy
estranno
mandaron
que
sy
acaesçi-ese
35
alguna
vez
que
los
de
la
assonada
lidiassen
que
36
no
fuese
osado
ninguno
de
robar
nin
de
partir
37
entre
si
ninguna
cosa
de
lo
que
en
el
canpo
yo-guiese.
38
Ca
pues
que
no
lo
ganaran
derechamen-te
39
no
touieron
por
derecho
que
lo
partiessen.
&
40
pusieron
por
pena
que
el
que
lo
fiziese
que
lo
41
tornase
con
siete
al
tanto.
42
Ley
.xvij.
que
en
las
assonadas
non
43
deue
prender
vn
onbre
a
otro
para
44
leuarlo
a
su
prision
ni
matarlo
des-pues
45
que
fuere
vençido
ni
destor-pallo
.
46
¶
El
thenor
della
no
se
deue
ningund
onbre
a-treuer
47
a
prender
a
otro
en
assonada
para
leuar
lo
48
a
su
prision:
maguer
lo
touiesse
en
su
poder
en
el
49
canpo:
ni
le
ha
de
cortar
la
cabeça:
ni
de
degol-lar:
50
ni
desfazer
mienbro
ninguno:
sino
firiendo-le
51
mientra
se
defendiese:
ni
avn
despues
que
lo
52
ouiesse
muerto.
ni
touieron
por
bien
que
lo
las-timasen
53
ni
le
tajasen
mienbro
ninguno.
E
los
que
54
contra
esto
fiziese:
touieron
por
derecho
que
sy
55
mayores
o
menores
o
eguales
fuesen
los
fazedo-res
56
deste
lastimamiento
que
reçibiesen
otro
tal
57
en
su
cuerpo
commo
ellos
ouiesen
fecho.
E
sy
fu-ese
58
de
los
menores
que
muriese
por
ello.
E
sy
59
no
los
pudiesen
auer
que
perdiessen
quanto
que
1
ouiesen.
E
estas
penas
pusieron
a
los
que
lidia-sen.
2
lo
vno
porque
se
atreuian
contra
defendi-miento
3
del
rey.
&
lo
al
porque
se
atreuian
a
cor-tar
4
mienbro:
lo
que
ninguno
no
deue
fazer
sy-no
5
el
que
ouiese
lugar
de
iustiçia.
E
si
acaesçiese
6
que
alguno
prendiese
a
otro
que
sea
fidalgo
no
7
le
deue
meter
en
fierros
ni
en
carçel
ni
en
çepo:
8
ni
darle
otras
malas
prisiones
ni
desonrras.
fu-eras
9
ende
si
fuese
su
enemigo
conosçido
dado
10
por
iuyzio.
E
avn
a
esto
no
le
deue
dar
prision
11
de
que
muera
ni
por
achaque
della
ni
de
seruirse
12
del
metiendolo
a
fazer
labor
ni
otra
cosa
que
le
13
no
conuenga:
mas
si
el
preso
no
fuese
enemigo
14
deuenle
dexar
yr
sobre
omenaie
tomando
le
15
pleito
que
le
no
venga
mal
del
por
razon
que
lo
16
prendio.
E
si
esto
no
quisiere
fazer
puedele
te-ner
17
çerrado
fasta
nueue
dias
non
dandole
otra
18
pena.
mas
en
este
plazo
no
le
deue
sacar
a
senno-rio
19
de
otro
ni
fazerle
redemir
ni
darle
otra
20
pena
ninguna
porque
lo
faga.
ni
ferirlo
ni
ma-tarlo
21
en
ninguna
manera
por
sanna
ni
por
enemi-stad
22
que
le
touiese
de
tienpo:
ni
de
estonçe
de
23
que
lo
ouiese
preso.
E
no
le
deue
apremiar
que
24
le
faga
pleito
que
no
se
querellase
al
rey
o
al
que
25
su
lugar
touiese:
o
al
fuero
de
la
tierra.
Ca
tal
26
pleito
non
valdria
porque
lo
fiziera
teniendo-lo
27
en
su
poder
&
en
su
prision.
E
al
plazo
sobre-dicho
28
de
los
nueue
dias
estableçieron
los
anti-guos.
29
porque
en
ese
comedio
pudiese
el
que
fu-ese
30
preso
fazerlo
saber
a
sus
parientes
&
al
rey.
&
31
si
despues
que
lo
sopiere
le
enbiare
su
manda-do
32
o
su
carta
en
que
le
mande
que
lo
suelte
o
ge-lo
33
mandase
por
su
palabra:
deue
ser
fecho.
E
34
pues
que
por
el
rey
lo
diere
el
lo
deue
fazer
se-gurar
35
que
non
le
venga
mal
de
aquel
ni
de
sus
36
parientes
al
que
lo
touo
preso
ni
a
los
suyos
por
37
esta
razon.
E
esto
es
porque
fue
quito
por
su
man-dado.
38
mas
si
el
que
lo
prendiera
quisiere
quitar
39
al
preso
por
ruego
del
mesmo
o
de
sus
parientes
40
sy
la
segurança
ouiere
menester
de
ellos
la
deue
a-uer.
41
Ca
no
es
derecho
de
la
demandar
despues
42
al
rey:
pues
que
primero
la
quiso
tomar:
fue-ras
43
ende
sy
ellos
le
quebrantasen
el
pleito
que
con
44
el
ouiesen
puesto.
Ca
estonçe
bien
gelo
podria
45
demandar.
E
sy
algunos
de
los
que
touiesen
pre-sos
46
no
le
quisiesen
dar
por
su
mandado
&
quitar
47
sino
a
ellos
mesmos
&
los
pudiesen
tomar
que
los
48
touiesen
en
prision
tantos
meses
quantos
dias
49
touieron
ellos
presos
a
los
otros
sobre
su
defen-dimiento.
50
E
avn
sin
esto
mandaron
que
los
51
que
robasen
algo
del
canpo
que
lo
pechassen
52
con
nouenas
&
las
partiçion
que
estos
atales
de-uen
53
auer
de
lo
que
ganaren
en
las
assonadas
es
54
que
les
deuen
tomar
tanto
de
lo
suyo
de
que
pue-dan
55
entregar
las
malfetrias
que
fizieren
o
ma-tarlos
56
o
echarlos
del
reyno:
assi
commo
de
suso
57
es
ya
dicho
&
declarado.
58
Adiçion
.
59
¶
En
el
titulo
.x.
libro
.iiij.
ley
.i.
de
la
ordenanças
reales
60
manda
&
defiende
que
ninguno
de
qualquier
esta-do
61
condiçion
preheminençia
que
sea
no
sean
osa-dos
t
iij
133v
Titulo.
ueynte
&
seys
.
1
de
fazer
assonadas
nin
ayuntamiento
en
nin-guna
2
parte
del
reyno:
&
si
tales
assonadas
fizie-ren
3
&
les
fuere
mandado
que
se
partan
dellas
&
4
derramen
la
gente:
o
les
fuere
puesta
tregua
por
5
los
adelantados
o
merinos
o
otros
iuezes
o
por
6
carta
del
rey
&
no
se
quisieren
partir
de
las
asso-nadas
7
ni
derramar
la
gente
manda
que
si
casas
8
fuertes
touieren
les
sean
derribadas:
&
sea
tra-ydos
9
presos
ante
el
rey
para
que
les
den
aquella
10
pena
que
deuen
auer.
&
si
casas
fuertes
no
to-uieren
11
que
salgan
fuera
de
la
tierra
por
quatro
12
annos.
avn
que
el
rey
por
su
voluntad
a
petiçion
13
de
otri
les
perdone
los
quatro
annos.
&
que
en
14
los
quatro
annos
que
auian
de
estar
fuera
del
reyno
15
no
puedan
querellar
ni
demandar:
ni
sea
ningu-no
16
tenudo
de
les
responder:
&
que
por
esta
misma
17
pena
cayan
los
que
yendo
a
las
assonadas
ayu-dar
18
a
alguno
dellos
fueren
requeridos
&
afronta-das
19
por
la
iustiçia
&
no
lo
quisiere
fazer.
E
dize
20
mas
en
el
dicho
titulo
la
pena
que
tienen
los
que
21
fizieren
dannos
en
las
assonadas
&
que
no
se
tomen
22
promisiones
en
lo
que
fuere
en
el
sennorio
del
rey
23
ni
en
el
abadengo
&
manda
a
los
conçeios
&
re-gidores
24
que
se
ayunten
a
dar
fauor
a
la
iustiçia
para
25
escusar
los
escandalos
&
exsecutar
la
iustiçia.
26
Ley
.xviij.
que
derechos
deuen
a-uer
27
los
onbres
de
lo
que
ganaren
en
28
el
torneo
o
en
la
espolonada
o
en
iu-sta
29
de
lid
.
30
¶
Torneo
que
se
boluiese
de
dos
huestes
que
es-tuuiesen
31
vna
cabo
otra
o
de
los
que
touiesen
çer-cado
32
villa
o
castillo
con
aquellos
que
fuesen
den-tro:
33
touieron
por
bien
los
antiguos
que
lo
que
34
cada
vno
y
ganase
que
lo
ouiese
quitamente.
E
35
esto
por
dos
razones.
La
vna
por
mandado
de
36
su
cabdillo.
La
.ij.
porque
auenturan
sus
cuer-pos
37
a
peligro
de
muerte
por
fazer
vençer
que
dan-do
38
solos
o
con
pocos
mas
de
los
otros
que
van
39
en
esfuerço
de
grandes
conpannas
no
se
entiende
40
esto.
&
por
ende
no
han
de
dar
parte
a
otro
nin
41
quinto
al
rey
ni
otro
derecho.
fueras
ende
aquel-las
42
cosas
sennaladas
que
dize
en
la
ley
que
fabla
43
en
esta
razon.
Esso
mesmo
seria
de
lo
que
fuese
ga-nado
44
en
espolonada
sino
si
acaesçiese
que
por
el-la
45
fuese
tomada
villa
o
castillo.
&
por
todas
las
46
otras
cosas
que
pertenesçen
por
razon
de
su
tierra
47
segund
en
las
leyes
de
suso
es
dicho.
mas
del
tor-neamiento
48
que
se
faze
por
razon
de
vsar
las
armas
&
49
no
por
matarse
ni
por
otra
enemistad
que
los
on-bres
50
ouiesen
vnos
con
otros.
tal
commo
este
con
to-do
51
lo
que
y
ganase
deue
ser
suyo
&
no
ha
de
partir
52
con
ninguno
ni
dar
quinto
ni
derecho
al
rey
ni
53
a
otro
sennor
que
aya.
&
avn
si
acaesçiere
que
algund
54
cauallero
fuese
y
preso
puede
y
bien
leuar
a-quel
55
que
le
priso
tamanna
contia
de
auer
segund
la
po-stura
56
que
ante
ouiese
puesto
que
aquel
torneamiento
co-mençase.
57
&
sy
auiniese
que
algunos
se
remouiesen
&
si
58
ouiesen
de
iustar
vno
por
otro
tan
solamente
de
lan-ças
59
el
que
derribase
avria
el
cauallo
del
derriba-do
1
de
aquella
manera
que
lo
fallase
armado
o
por
2
armar.
&
desto
no
ha
de
dar
parte
ni
derecho
a
nin-guno.
3
Mas
si
por
auentura
fuese
que
lidiasen
en
prue-ua
4
vno
por
otro
o
mas
por
razon
de
riepto
de-uen
5
los
vençedores
auer
para
si
todas
las
cosas
que
6
ganaren
de
los
vençidos
&
non
deuen
dello
dar
parte
7
ni
derecho
a
ninguno.
fueras
ende
si
aquello
que
trox-iesen
8
los
vençidos
toda
o
alguna
partida
del-lo
9
fuesen
de
otro.
10
Ley
.xix.
como
deuen
partir
lo
que
11
fallaren
en
villa
o
en
castillo
que
sea
12
entrado
por
fuerça
.
13
¶
Uillas
&
castillos
se
ganan
en
las
guerras
de
mu-chas
14
maneras.
Ca
las
vnas
toman
por
fuerça
de
15
conbatir
&
las
otras
por
furto.
E
nos
queremos
de-zir
16
commo
deue
ser
partido
lo
que
ganaren
de
cada
17
vno
dellos
segund
los
antiguos
lo
departieron.
E
18
por
ende
dezimos
que
quanto
ganaren
villa
o
castillo
19
por
fuerça
de
conbatir
o
por
furto
que
no
se
deuen
20
parar
los
onbres
a
robar
ninguna
cosa.
fasta
que
to-da
21
la
villa
o
el
castillo
ayan
ganado
&
sean
apode-rados
22
de
todas
las
fortalezas
assi
commo
ya
aue-mos
23
dicho.
E
los
que
contra
esto
fizieren
deuen
auer
24
tal
pena
commo
diximos
de
los
que
se
paran
a
robar
25
el
canpo.
E
despues
deso
la
primera
cosa
que
deuen
26
fazer
es
dar
al
rey
aquel
lugar
que
ganaren
si
se
a-çertare
27
y
apoderandolo
de
todas
las
fortalezas
28
E
si
no
al
cabdillo
que
y
fuese
en
su
lugar.
mas
sy
29
por
auentura
no
se
açertase
y
ni
otro
por
su
man-dado:
30
mas
algunos
por
si
auenturandose
lo
ganas-sen
31
deuen
ellos
entre
si
escoger
onbres
sennalados
a
qui-en
32
lo
den
en
boz
del
rey
que
lo
tengan.
E
ellos
han
les
33
de
ayudar
a
guardarlo
fasta
que
el
rey
enbie
quien
lo
34
reçiba
por
el.
&
despues
desto
deuen
se
allegar
to-das
35
las
cosas
muebles
&
dar
primeramente
al
rey
36
aquellas
cosas
que
el
deue
auer
por
razon
de
la
onrra
37
&
de
la
mayoria:
asi
commo
dicho
es
en
las
leyes
que
38
fablan
en
esta
razon.
&
desi
dar
luego
sus
gualardo-nes
39
a
aquellos
que
primero
entraron
la
villa
o
el
castil-lo
40
por
fuerça
de
conbatir
o
por
furto
en
la
mane-ra
41
que
dicho
es
alli
do
fabla
desto.
E
otrosi
aquel-los
42
que
ganaron
aquel
lugar
porque
lo
ouieron
de
leuar
43
Ca
a
estos
deuen
dar
gualardon
segund
conuiene
al
44
seruiçio
que
fizieron.
E
desto
ha
de
ser
en
alue-drio
45
de
onbres
buenos
&
comunales
de
los
que
46
se
açertaren
en
aquel
fecho.
E
si
ellos
no
se
aui-niessen
47
deue
fazer
conplir
el
rey
segund
enten-diere
48
que
lo
meresçieron.
E
despues
que
estos
49
gualardones
fueren
pagados
deuen
sacarlo
que
han
50
de
auer
las
guardas
&
los
quadrilleros
&
los
otros
51
ofiçiales
que
conuienen
a
aquello:
segund
diximos
en
las
52
leyes
que
fablan
en
esta
razon:
pero
esto
se
entiende
sy
lo
53
ouiesen
puesto
sennaladamente
en
aquel
fecho.
&
es-tonçe
54
deuen
dar
al
rey
su
quinto
de
todas
las
co-sas
55
muebles
que
ganaren:
fueras
ende
aquellas
que
fue-ren
56
tajadas
con
tiseras
&
cosidas
con
aguja.
E
es-to
57
pusieron
por
nobleza
del
rey:
porque
no
touie-ron
58
que
le
conuiene
vestir
pannos
que
para
otro
fuessen
59
començados
o
fechos:
&
lo
al
que
fincare
deue
ser
60
partido
segund
adelante
mostraremos.
Mas
syn
61
que
las
villas
o
fortalezas
no
fuesen
entradas
por
134r
Titulo.
ueinte
&
seys
.
1
fuerça
o
por
furto
mas
que
se
diesen
por
fanbre:
o
2
por
premia
o
tal
pleito
que
fuesen
todos
catiuos
3
amerçed
del
rey
estonçe
puede
el
dellos
&
de
sus
4
aueres
fazer
lo
que
quisiere
dando
a
los
que
fueren
con
5
el
parte
segund
las
conpannas
que
troxiesen
&
teniendo
6
las
otras
para
si
en
ayuda
de
las
despensas
que
o-uiese
7
fecho.
E
si
ouiesen
a
salir
con
los
cuerpos
&
de-xarles
8
el
auer
deue
y
ser
partido
lo
que
y
fallaren
en
9
esta
guisa
que
aya
el
rey
la
meytad
&
toda
la
hues-te
10
la
meytad.
Mas
si
pleitesya
fuese
puesta
que
sa-liesen
11
con
los
cuerpos
&
con
los
aueres
esto
deue
12
ser
guardado
fuertemente
en
todas
guisas
en
la
13
manera
que
fue
fecho.
E
qual
quier
que
las
quebranta-se
14
si
fuese
de
los
mayores
onbres
deue
ser
echado
15
de
la
tierra.
&
si
de
los
otros
menores
morir
por
16
ello:
&
perder
todo
lo
que
ouiese
si
no
lo
fallasen.
17
Ley
.xx.
que
deuen
fazer
de
las
co-sas
18
que
ganaren
en
la
guerra
despues
19
que
ouiesen
dados
todos
sus
dere-chos
20
al
rey
o
a
los
ofiçiales
ante
que
21
lleguen
a
la
partiçion
comunal
.
22
¶
Caualgada
çenzilla
o
doblada
a
que
llaman
23
riedro
caualgada
&
çelada
&
algara
&
corredera
24
son
maneras
de
guerrear
en
que
ganan
a
las
vega-das
25
algo
los
onbres
que
lo
fazen.
&
por
ende
queremos
26
dezir
segund
los
antiguos
lo
mostraron
en
que
guisa
27
lo
fazen
quando
lo
quisiesen
partir
que
no
les
nasçie-se
28
despues
sobre
ello
contienda
en
la
partiçion.
E
29
por
ende
pusieron
que
todas
las
cosas
que
fue-sen
30
ganadas
en
qualquier
destas
maneras
di-chas
31
de
guerra.
&
despues
fueren
traydas
a
mon-ton
32
que
dando
al
rey
sus
derechos
en
la
mane-ra
33
que
sobredicha
es:
&
pagando
las
enchas
&
las
34
otras
cosas
que
han
de
auer
los
ofiçiales
segund
35
otrosi
mostraremos
de
todo
lo
al
que
fincare
36
deuen
ser
apoderados
los
quadrilleros
porque
37
puedan
fazer
sin
enbargo
la
partiçion.
E
ellos
38
han
lo
de
leuar
al
almoneda
&
tomar
los
fiado-res
39
de
aquellos
que
lo
conpraren
faziendo
es-creuir
40
por
quanto
se
vende
cada
cosa
despues
41
que
ende
reçibieren
el
preçio
han
de
dar
a
cada
v-no
42
su
parte
segund
le
conuiene
assi
commo
dire-mos
43
adelante.
E
los
que
alguna
cosa
sacaren
del
44
almoneda
deuen
gelo
contar
en
su
parte.
&
si
va-liese
45
mas
de
lo
que
deue
auer
ha
lo
de
tomar.
&
46
si
menos
deuen
gelo
conplir.
E
los
que
de
otra
gui-sa
47
lo
fiziesen
deuen
pechar
trasdoblado
lo
que
to-masen:
48
el
vn
terçio
para
el
rey
porque
passauan
49
su
mandado.
&
el
segundo
a
los
quadrilleros
por
50
que
los
despreçiaron.
&
el
terçio
a
la
caualgada
51
a
quien
fizieron
el
danno.
52
Ley
.xxi.
como
deue
partir
las
ga-nançias
53
que
fizieren
los
que
se
echa-ren
54
en
la
çelada
sobre
alguna
villa
55
o
camino
quier
sean
dos
conpann-as
56
o
vna
.
57
¶
Estoruo
grande
viene
a
los
onbres
en
lo
que
quieren
58
fazer
quando
contienden
los
vnos
con
los
otros
1
sennaladamente
sobre
vna
cosa
E
commo
quier
que
2
en
todas
estas
cosas
esto
auiene
muy
mayor
es
3
quando
los
onbres
son
en
guerra.
&
por
ende
los
anti-guos
4
porque
touieron
que
era
vna
de
las
cosas
que
5
mas
valian
en
guerra
tirar
la
contienda
entre
los
su-yos.
6
&
tornandola
sobre
los
enemigos:
estableçi-eron
7
assi
que
quando
alguna
cosa
les
acaesçie-se
8
guerreando
sobre
que
ouiesen
de
contender
9
que
catasen
carrera
de
derecho
con
que
lo
con-partiesen.
10
porque
no
tan
solamente
pudiesen
la
11
partiçion
de
lo
que
ganasen
fazer
derechamente
12
mas
avn
la
ganançia
que
podrian
fazer
non
se
13
les
tornase
contendiendo.
Onde
sobre
esto
pu-sieron
14
que
sy
acaesçiese
que
dos
conpannas
yo-guiesen
15
en
çelada
no
sabiendo
la
vna
de
la
otra
16
sobre
villa
o
castillo
que
quisiesen
correr
para
17
ganar
dellos
algo:
&
sobre
algund
canpo
andu-uiesen
18
que
passarian
aquella
ganançia
que
cuydauan
fazer
19
&
despues
en
corriendo
cada
conpanna
anduuiese
cada
20
vno
por
si
&
no
se
ayuntasen
en
vno:
&
que
lo
que
ca-da
21
vno
ganase
fuese
suyo
&
no
diese
parte
a
la
o-tra
22
maguer
fuesen
anbas
de
vn
sennor
&
mouiessen
23
anbas
de
vn
lugar
sy
no
ouiesen
y
antes
tal
po-stura
24
dellos
que
los
enbiasen:
&
que
todo
lo
que
25
ganasen
viniese
a
partiçion
de
so
vno.
pero
por
26
que
mouieron
por
mandado
de
vn
sennor
o
de
27
vn
lugar:
tenudos
son
de
tornar
a
partiçion
de
28
lo
que
ganasen
cada
vno
por
sy
alli
donde
fue
29
la
mouida.
E
esto
pusieron
por
guardar
que
el
30
sennor
o
el
lugar
donde
mouieron
no
perdiesen
31
sus
derechos.
Mas
sy
por
auentura
acaesçiesse
32
que
entrandose
anbas
estas
conpannas
o
la
v-na
33
de
ellas
no
pudiesen
tornar
a
aquel
lugar
don-de
34
salieren
porque
fuesen
perdidos
o
çercados
35
o
por
llenas
de
rios
o
por
grandes
nieues
que
36
gelo
estoruasen
o
sabiendo
que
les
tienen
los
37
enemigos
las
carteras
o
los
passos
por
do
a-uian
38
de
yr
a
otro
lugar
o
por
otro
enbargo
se-meiante
39
destos
que
ouiesen
comunalmente
to-da
40
aquella
conpanna
que
troxiesen
la
presa.
Ca
41
estonçe
deuen
yr
sy
pudiesen
a
aquel
lugar
que
les
42
mandaren
o
al
otro
mas
conueniente
que
fallasen
43
&
alli
dar
su
derecho
al
rey
o
al
otro
sennor
que
44
las
ouiese
enbiado
o
al
lugar
donde
mouieron
45
segund
dicho
es
en
las
leyes
antes
desta.
&
lo
al
46
partirlo
entre
sy
E
esto
porque
no
perdiesen
su
47
ganançia
por
razon
de
non
poder
tornar
onde
48
mouieron.
49
Ley
.xxii.
como
deuen
fazer
quan-do
50
dos
conpannas
yazieren
en
çela-da
51
&
ouieren
sabiduria
la
vna
de
la
52
otra
.
53
¶
yaziendo
dos
conpannas
en
çelada
que
se
vie-sen
54
o
ouiesen
sabiduria
desy
la
vna
mayor
que
55
la
otra
&
les
enbiasen
dezir
commo
eran
mas
que
56
ellos
&
que
quieren
correr
primero
que
non
les
57
enbargassen
la
ganançia
que
cuydauan
fazer:
58
mas
que
corriesen
con
ellos
en
vno.
&
despues
59
que
ellos
ouiessen
corrido
estonçe
la
menor
con-panna
60
deue
fazer
la
vna
dellas.
&
faziendolo
assi
t
iiij
134v
Titulo.
ueynte
&
seys
.
1
todo
lo
que
ganasen
deuenlo
partir
con
ellos
bien
2
assi
commo
si
anbas
corriesen
de
so
vno.
mas
si
la
3
menor
conpanna
otorgase
que
corriese
la
mayor
4
primero
&
ellos
despues
lo
que
cada
vno
gana-se
5
deue
ser
suyo.
E
si
fuesen
otorgado
que
corri-esen
6
en
vna
sazon
cada
vna
a
su
parte
seyendo
la
7
villa
o
lugar
tal
porque
lo
pudiesen
fazer
a
su
pro
8
todo
lo
que
ganassen:
deue
ser
ayuntado
&
partir-lo
9
todos
entre
si
tornando
a
fazer
la
partiçion
a
a-quellos
10
lugares
donde
salieron
&
dando
sus
dere-chos
11
al
rey
&
partiendolo
assi
commo
dicho
es.
&
12
los
que
fiziesen
contra
lo
que
dize
en
esta
ley
deuen
13
perder
por
pena
su
parte
de
la
ganançia
que
ouie-sen.
14
&
demas
si
otro
estoruo
naçiese
dellos
al
rey
15
o
a
la
otra
conpanna
deuen
reçebir
pena
por
el-lo
16
segund
entendiere
el
rey
que
lo
meresçen
catando
el
17
fecho
qual
es
&
los
fazedores
dello
&
el
lugar
do
18
lo
fizieron:
&
el
tienpo
en
que
fuere
fecho.
19
Ley
.xxiii.
como
deuen
fazer
partir
20
lo
que
ganasen
quando
dos
caual-gadas
21
o
mas
o
media
caualgada
se
22
fallaren
en
vno
.
23
¶
Fallandose
dos
caualgadas
en
vno
anbas
que
24
quisieren
entrar
en
algund
lugar
sennalado
en
tier-ra
25
de
los
enemigos
sy
se
açertaren
todos
a
fazer
26
vna
yda
lo
que
ganaren
deuenlo
partir
entre
si
27
comunalmente.
E
esto
es
porque
se
faze
commo
28
vna
conpanna.
mas
si
fuese
atal
lugar
en
que
ca-da
29
vna
de
las
conpannas
por
si
puedan
algo
ga-nar
30
no
faziendo
estoruo
la
vna
a
la
otra
lo
que
ga-nare
31
sea
suyo
&
no
de
parte
a
los
otros.
Pero
sy
32
entendiese
que
aquel
lugar
era
tal
que
la
vna
con-panna
33
estoruaria
a
la
otra:
en
manera
que
no
po-drian
34
acabar
aquel
fecho
que
quisiesen
fazer:
35
estonçe
deuen
saber
qual
conpanna
fue
prime-ro
36
sabidor
de
aquel
fecho
&
aquella
deuen
dex-ar
37
entrar
&
la
que
fincare
deue
yr
a
buscar
do
fa-ga
38
su
pro:
o
esperar
fasta
que
salga
la
primera
39
&
desy
entrar
ellos
sy
quisieren.
Mas
si
acaesçie-re
40
que
anbas
las
conpannas
fuesen
sabidores
de
41
aquel
fecho
en
vna
sazon:
aquella
que
ante
se
42
guisa
&
mouiese
primero
esa
deue
antes
entrar.
43
fueras
ende
sy
lo
fiziessen
maliçiosamente:
por
44
estoruar
a
la
otra.
E
esto
seria
quando
aquel-la
45
que
primero
mouiese
fuese
menos
conpanna
46
&
lo
fiziese
por
estoruar
a
la
otra:
que
no
por
fa-zer
47
danno
a
los
enemigos.
E
estos
atales
por
su
48
atreuimiento
deuen
auer
pena
por
aluedrio
del
49
rey
segund
entendiere
que
meresçen
por
el
estor-uo
50
que
fizieren
a
el
&
a
la
conpanna
de
la
otra
ca-ualgada.
51
E
si
acaesçiere
que
alguna
destas
con-pannas
52
no
pudiesen
tornar
con
lo
que
ganaren
53
a
los
lugares
que
ouiesen
a
dar
su
derecho
por
54
alguno
de
los
enbargos
que
dize
en
la
ley:
que
55
fabla
de
las
çeladas:
estonçe
deuen
fazer
segund
56
en
aquella
ley
dize.
E
esso
mesmo
dezimos
de
las
57
riedro
caualgadas.
58
Ley
.xxiiii.
como
deuen
partir
lo
que
59
ganaren
en
apellido.
&
como
de-uen
+
partir
lo
que
ganaren
despues
.
1
↑
2
¶
Apellido
tanto
quiere
dezir
commo
boz
de
lla-mamiento
3
que
fazen
los
onbres
para
ayuntarse
4
&
defender
lo
suyo
quando
resçiben
danno
o
fu-erça.
5
E
esto
se
faze
por
muchas
sennales:
assy
co-mmo
6
por
boz
de
onbres
o
de
canpanas
o
de
tron-pas
7
o
de
annafiles:
o
de
cuernos
o
de
atanbores
8
o
por
otra
sennal
qualquier
que
sea
que
faga
su-eno
9
o
mostrança
que
oyan
&
vean
de
lexos
assy
10
commo
atalayas
o
almenaras
segund
los
onbres
11
lo
ponen
&
lo
vsan
entre
sy.
pero
estos
apelli-dos
12
son
en
dos
maneras.
Los
vnos
que
se
fazen
13
en
tienpo
de
paz.
&
los
otros
de
guerra.
E
nos
14
queremos
fablar
de
cada
vno
dellos
segund
los
15
antiguos
lo
mostraron
primeramente
de
aquel-los
16
que
se
fazen
en
paz.
Onde
dezimos
que
tan
17
bien
los
vnos
apellidos
commo
los
otros
todos
18
aquellos
que
los
oyessen
deuen
salir
luego
para
19
ello
assi
de
pie
commo
de
cauallo
&
yr
en
pos
de
20
aquellos
que
el
danno
les
fazen.
E
por
ende
los
21
que
en
tienpo
de
paz
salieren
en
apellido
deuen
22
lo
seguir
fasta
que
cobren
lo
suyo
que
perdie-ron.
23
E
despues
que
lo
ouieren
cobrado
no
de-uian
24
seguir
a
aquellos
que
lo
leuaron
para
fazer
25
les
mal.
mas
si
los
leuadores
quisieren
porfiar
26
en
leuarlo
o
en
tirando
gelo
teniendo
que
fa-zen
27
derecho:
estonçe
los
que
gelo
van
a
tirar
de-uen
28
mostrar
que
con
derecha
razon
gelo
quieren
29
tomar
dando
fiadores
o
pennos
que
estaran
a
fu-ero
30
&
a
mandamiento
del
rey.
E
sy
sobre
esto
avn
31
los
otros
no
lo
quisieren
mostrar
ni
dexar
an-parando
32
gelo
por
fuerça
&
con
armas:
estonçe
si
33
gelo
tiraren
o
les
fizieren
danno
los
que
van
en
34
pos
dellos
no
caen
por
ello
en
pena
ni
en
calo-nna
35
ninguna.
Pero
por
quanto
quier
que
les
to-masen
36
demas
de
lo
que
lieuan
de
lo
suyo
no
de-uen
37
auer
ninguno
para
si
ni
meter
lo
en
partiçi-on.
38
E
esto
es
porque
quando
los
otros
vinie-sen
39
a
partiçion
&
a
emienda
para
conplirles
de
de-recho
40
auer
gelo
y
an
a
perdonar.
&
los
robos
&
41
las
prendas
que
desta
guisa
se
fazen:
commo
quier
42
que
lo
fagan
con
armas
o
se
maten
o
se
fieren
mu-chas
43
vezes
los
onbres
yendo
en
los
apellidos
&
44
les
tiran
de
lo
que
les
fallan
de
mas
de
lo
que
lie-uan
45
que
es
todo
esto
amanera
de
guerra.
Pero
46
porque
fazer
los
onbres
esto
por
demandar
su
47
derecho
o
por
defenderlo
no
deuen
auer
ningu-na
48
cosa
de
lo
que
y
ganaren
por
suya
quita
nin
49
meterla
a
partiçion
commo
si
la
ganasen
en
guer-ra
50
de
los
enemigos.
Mas
esto
no
se
entiende
de
51
aquellos
a
quien
el
rey
mandase
prendar
o
to-mar
52
gelo
por
razon
de
iustiçia.
Ca
vasallo
o
na-tural
53
no
deue
contrastar
a
su
sennor
sobre
tales
fe-chos
54
commo
estos:
sino
demandandole
que
le
ten-ga
55
derecho
&
con
omildad
pidiendo
le
merçed
56
E
los
que
de
otra
guisa
lo
fiziesen
caerian
en
tal
57
pena
segund
el
atreuimiento
que
ouiesen
fecho.
58
Ley
.xxv.
como
deuen
ser
partidas
59
las
ganançias
que
ganaren
en
el
a-pellido
60
que
fuesse
fecho
en
tienpo
+
de
guerra
.
135r
Titulo.
ueynte
&
seys
.
1
↑
2
¶
Guerreando
los
onbres
con
los
enemigos
de
3
la
fe
o
de
su
sennor
natural
o
de
la
tierra
son
4
naturales:
acaesçe
muchas
vegadas
que
salen
en
5
apellido
para
defender
lo
suyo
E
commo
quier
que
es-to
6
han
de
fazer
con
derecho:
pero
en
tal
manera
7
conuiene
que
lo
fagan
que
aquellos
lugares
don-de
8
salieren
que
los
dexen
con
recabdo
porque
9
los
enemigos
no
gelos
puedan
tomar
ni
fazer
10
y
danno
de
aquello
que
han
reçebido
en
pos
de
11
los
que
van
en
apellido.
E
conuiene
otrosi
que
12
vayan
aperçebidos
&
se
guarden
alla
do
fueren
13
quanto
mas
pudieren
de
çelada
o
de
otro
en-ganno
14
que
les
podrian
fazer
los
enemigos
porque
15
se
ouiesen
y
a
perder
aquellos
lugares
donde
sa-lieron.
16
Ca
los
antiguos
estas
dos
cosas
entre
to-das
17
las
otras
mandaron
guardar
a
los
que
estuuie-sen
18
en
la
guerra.
La
primera
que
se
sopiessen
guar-dar
19
de
danno
de
los
enemigos.
La
segunda
que
20
estuuiesen
guisados
&
aperçebidos
para
poder
21
gelo
fazer.
Onde
si
aquellos
que
sopiesen
el
a-pellido
22
bien
seguir
&
alcançassen
los
enemigos
23
&
les
tomasen
lo
que
leuasen
todo
lo
que
les
to-masen
24
demas
de
la
presa
que
les
ouiessen
toma-do
25
deue
ser
suyo
&
partir
lo
entre
si
egualmente
26
segund
lo
que
ganasen
en
la
caualgada
pagando
27
sus
derechos
primeramente
de
los
dannos
que
o-uiesen
28
reçebido
desy
dando
al
rey
sus
derechos
29
segund
que
dicho
es
en
las
otras
leyes.
E
commo
30
quier
que
aquellos
yendo
en
apellido
prime-ramente
31
alcançasen
&
touiesen
por
esta
razon
que
32
deuen
auer
mayor
parte
de
la
ganançia
que
los
33
otros
que
viniessen
en
pos
dellos
no
touieron
34
por
derecho
los
antiguos
que
assi
fuese.
mas
ca-taron
35
cosa
egual
&
derecha
para
los
que
fuesen
36
primero
&
para
los
que
fuesen
en
pos
dellos.
&
37
por
ende
pusieron
asi
a
los
que
ante
fuesen
al-cançando
38
&
tornanse
la
cabeça
en
pos
desi
tres
39
vegadas:
&
quantos
viesen
que
venian
contra
40
ellos
quanto
fasta
vna
legua
que
son
tres
mill
41
pasos
que
estos
ouiesen
parte
de
la
ganançia
lle-gando
42
y
con
ellos
luego
que
el
fecho
fuesse
aca-bado.
43
E
esto
fizieron
por
dos
razones.
La
vna
44
porque
no
finco
por
ellos
en
fazer
todo
su
po-der
45
para
alcançar.
E
la
otra
porque
muchas
ve-gadas
46
aquellos
que
primero
llegan
son
desba-ratados
47
&
los
que
vienen
en
pos
dellos
cobran
48
&
vençen
el
fecho:
mas
los
otros
que
tornassen
49
por
auoleza
desy:
o
por
fazer
mal
a
los
que
50
fuesen
primero
no
deuen
auer
parte
de
aquello
51
que
los
primeros
ganasen.
mas
deuen
pechar
la
52
pena
que
les
fuese
puesta
por
no
salir
en
apellido
53
E
demas
del
danno
que
los
primeros
ouiesen
res-çebido
54
por
no
ser
acorridos
dellos.
&
esto
segund
55
aluedrio
de
onbres
o
del
rey
si
dello
56
se
agrauiasen.
Pero
no
se
entiende
sino
de
los
me-nores
57
o
medianos.
Mas
si
fuese
el
rey
de
los
que
58
han
danno
reçebido
deuen
gelo
pechar
segund
59
que
sobredicho
es.
E
demas
desto
ser
echados
60
de
la
tierra
por
quanto
tienpo
el
rey
touiere
por
61
bien.
E
esto
pusieron
los
antiguos
porque
el
62
yerro
viene
de
los
mayores
&
paresçe
peor
&
es
1
mas
dannoso
que
es
de
los
otros.
Pero
de
vna
2
guisa
podria
ser
porque
estos
commoquier
que
3
fuesen
en
culpa
no
caerian
en
la
pena
sobredicha
4
E
esto
seria
quando
lo
que
acaesçiese
primero
5
&
los
otros
que
llegasen
cabo
dellos
fuesen
mu-ertos
6
o
presos
o
desbaratados
&
los
que
vinie-sen
7
apostre
cobrasen
todo
el
fecho
&
desbara-tasen
8
los
enemigos.
9
Ley
.xxvi.
como
deuen
fazer
los
que
10
fueren
en
apellido
de
lo
que
tiraren
11
a
los
enemigos
ante
que
lo
metan
12
en
su
pro
.
13
¶
Tollendo
los
que
fuesen
en
apellido
la
pre-sa
14
a
los
enemigos:
assi
commo
es
dicho
en
las
ley-es
15
de
suso
todo
aquello
que
les
tirasen
deue
ser
16
tornado
a
sus
duennos
a
cada
vno
su
parte
17
bien
assi
commo
lo
auian
de
ante
que
les
fuese
to-mado.
18
E
esto
por
dos
razones
La
vna
porque
19
es
procomunal
de
todos
a
que
son
tenudos
de
20
yr
porque
aquello
que
acaesçe
vn
dia
avno
pue-de
21
acaesçer
otro
dia
a
otro.
La
segunda
porque
22
tan
grande
podria
ser
el
danno
que
avrian
reçe-bido
23
los
del
alcançe
que
quando
las
enchas
fu-esen
24
sacadas
no
sacarian
nada
aquellos
que
las
25
robaran
primeramente.
&
avn
avrian
y
a
poner
26
mas
de
lo
suyo.
Pero
si
algund
danno
ouiesen
re-çebido
27
los
alcançadores
deuen
gelo
pechar
a-quellos
28
que
cobraron
por
ellos
aquello
que
a-uian
29
perdido.
fueras
ende
si
la
presa
que
toma-sen
30
fuese
de
aquellos
mesmos
que
siguiessen
el
31
apellido.
Ca
estos
commo
lo
siguen
por
fazer
su
32
pro
otrosi
deuen
catar
el
danno
que
y
reçebiessen
33
Pero
que
diximos
que
se
deue
tornar
a
sus
due-nnos
34
de
la
presa
que
ouiesen
tirado
a
sus
enemi-gos
35
no
se
entiende
de
aquello
que
ouiesen
tras-nochado
36
en
su
poder
vna
noche
o
al
dia
meti-do
37
en
pos
muro
de
alguna
fortaleza
o
dentro
en
38
hueste:
porque
aquel
dia
ni
aquella
noche
no
39
lo
pudiesen
cobrar
los
que
fuesen
en
pos
del-los.
40
Ca
por
qualquier
destas
razones
ganan
el
41
sennorio
aquellos
que
lo
lieuan
&
pierdenlo
los
42
otros
cuyo
era.
E
por
ende
dende
adelante
to-do
43
lo
que
ganaren
deue
por
derecho
ser
suyo:
44
pues
que
lo
sacan
de
poder
de
los
enemigos:
45
fueras
ende
si
los
seguidores
del
apellido
lo
fi-ziesen
46
engannosamente
dexando
gelo
leuar
&
me-ter
47
en
su
poder
no
lo
queriendo
seguir
ni
tirar
48
gelo
commo
deuiessen.
E
por
esta
razon
maguer
49
despues
lo
ganasen
no
touieron
los
antiguos
por
50
bien
que
fuese
suyo
nin
lo
pudiesen
partir
avn
51
que
les
fuese
fecha
emienda
de
los
dannos
que
o-uiesen
52
reçebido.
mas
esles
avn
por
pena
que
53
pechasen
aquello
que
pudieran
tirar
a
los
ene-migos
54
&
no
quisieron.
Otrosi
fue
puesto
anti-guamente
55
por
derecho
que
los
que
siguiesen
el
56
apellido
&
tirasen
a
los
enemigos
los
onbres
que
57
leuasen
presos
de
otra
ley
que
no
fuessen
antes
58
catiuos
que
non
ganasen
ningund
derecho
en
59
ellos.
mas
que
los
tornassen
a
aquel
lugar
on-de
60
los
auian
leuado
o
los
dexassen
yr
quitamen-te
61
por
do
quisiessen.
E
sy
despues
que
desta
135v
Titulo.
ueinte
&
seys
.
1
guisa
los
ouiesen
dexado
se
quisieren
yr
a
los
ene-migos
2
ante
que
fincar
con
ellos
dende
adelante
quien
qui-er
3
que
los
prendiese
deuen
ser
sus
catiuos
tan-bien
4
commo
sy
los
ouiesen
de
guerra
E
eso
mismo
5
seria
quando
los
enemigos
touiesen
atales
onbres
6
commo
estos
presos
en
su
saluo:
&
los
soltasen
a-uiendo
7
piedad
dellos.
porque
sopiesen
que
eran
de
su
8
ley:
&
aquellos
despues
que
fuesen
sueltos
no
quisie-sen
9
tornar
al
lugar
do
los
leuaran
podiendo
lo
10
fazer.
11
Ley
.xxvii.
como
deuen
ser
partidas
12
las
cosas
que
ganaren
en
guerra
se-gund
13
la
quantidad
de
los
onbres
.
14
¶
Touieron
por
bien
los
antiguos
porque
las
15
partiçiones
de
lo
que
ganasen
en
las
guerras
que
16
fuesen
fechas
derechamente:
&
ouiese
cada
vno
17
lo
que
le
conuiene
segund
ya
auemos
mostra-do
18
en
las
otras
leyes
que
tanbien
lo
que
se
ga-nase
19
en
batalla
o
en
fazienda
o
en
lid
o
en
caual-gada
20
o
en
çelada
o
en
corredura
o
en
algara
o
en
21
siguiendo
apellido
o
entrando
villa
o
castillo
o
22
otra
fortaleza
que
dando
al
rey
sus
derechos
en
la
23
manera
que
dicho
auemos.
&
por
todas
aquellas
ra-zones
24
que
en
las
leyes
son
mostradas
que
gelas
de-uen
25
dar.
&
conplidas
otrosi
las
enchas
de
los
que
26
han
resçebido
el
danno
&
pagadas
las
guardas
&
27
las
escuchas
&
las
atalayas:
&
otrosi
los
quadrille-ros
28
&
las
promesas
que
fueren
fechas
a
dios:
&
a
29
procomunal
de
los
que
los
fechos
sobredichos
30
fiziesen
en
las
guerras
&
los
barruntes.
&
los
que
31
van
tomar
lengua
segund
con
ellos
lo
ouieren
32
puesto:
todo
lo
al
que
fincare
deue
venir
a
par-tiçion
33
&
ser
partida
desta
guisa
dando
a
cada
v-no
34
su
parte
segund
troxiese
armas
&
onbres
&
be-stias.
35
pero
deuen
ser
contados
los
onbres
en
es-ta
36
manera:
veyendolos
por
el
oio:
&
nonbrando
37
los
a
cada
vno
por
su
nonbre.
&
passando
todos
38
so
vna
lança:
que
tengan
dos
onbres
en
las
ma-nos
39
porque
no
pudiese
en
ello
venir
yerro.
E
es-to
40
pusieron
los
antiguos
que
eran
sabidores
de
41
guerra:
porque
assy
commo
quando
algunos
sa-liesen
42
de
villa
o
de
castillo
o
de
otra
fortaleza.
&
43
auian
de
salir
por
puertas
sennaladas
para
yr
en
44
hueste
o
en
caualgada
porque
los
pudiesen
con-tar
45
por
saber
quien
era
cada
vno
o
donde
o
cu-yo
46
o
que
leuaua
que
assi
lo
pudiesen
contar
pa-sando
47
sola
lança.
E
esto
fizieron
por
çinco
razo-nes.
48
La
primera
por
saber
quantos
eran.
La
.ij.
49
por
saber
commo
yuan
guisados.
La
.iij.
por
sa-ber
50
cada
vno
que
parte
deuia
auer
de
lo
que
ga-nasen.
51
La
.iiij.
porque
sy
algunos
menguasen
por
52
muerte
o
por
ferida
o
por
enfermedad
o
por
al-guna
53
cosa
o
que
los
enbiasen
los
de
la
hueste
o
54
los
de
la
caualgada
o
los
que
mal
quisiesen
fa-zer
55
para
tornarse
a
sus
tierras
o
para
yr
aperçe-bir
56
o
ayudar
a
los
enemigos
que
luego
fuese
sa-bido
57
quales
eran
o
quantos.
&
esto
por
saber
quan-tos
58
eran
los
que
fincauan.
&
para
estar
aperçebidos
&
para
59
se
guardar
de
los
enemigos.
La
.v.
porque
si
algu-nos
60
estrannos
viniesen
entre
ellos
que
fuesen
luego
co-nosçidos
61
porque
pudiesen
luego
guardarse
de
su
62
danno
o
para
no
les
dexar
leuar
parte
engannosamente
1
de
lo
que
ellos
ouiesen
ganado
queriendoles
fazer
crey-ente
2
que
eran
de
su
conpanna.
&
por
ende
a
semeiante
des-to
3
en
la
hueste
o
en
la
caualgada
do
no
ha
puerta
4
de
pared:
pusieron
dos
onbres
commo
en
manera
de
5
paredes
o
de
pilares
&
la
lança
desuso
atreuesada
6
en
lugar
de
cunbre.
E
touieron
por
bien
que
todos
7
saliesen
por
alli
commo
por
puerta
asi
commo
sobre-dicho
8
es.
Pero
esta
lança
para
ser
contados
los
de
9
cauallo
deuen
la
tener
dos
caualgantes:
&
para
los
10
peones
dos
onbres
de
pie.
&
pusieron
por
pena
que
11
los
que
desta
guisa
no
se
quisieren
contar
que
no
oui-esen
12
parte
de
la
ganançia
que
fiziesen:
fueras
ende
si
fu-ese
13
onbre
tan
onrrado
o
que
le
ouiesen
tomado
amor
14
los
de
la
hueste
o
de
la
caualgada
que
no
quisiesen
15
que
perdiese
su
parte
por
ser
contado
con
los
o-tros
16
passando
so
la
lança.
17
Ley
.xxviii.
porque
ha
nonbre
ca-ualleria
18
la
parte
que
los
onbres
ga-nan
19
en
las
guerras
&
como
deue
ser
20
dada
.
21
¶
La
partiçion
segund
diximos
en
la
ley
ante
desta
22
deue
ser
fecha
commo
troxiesen
los
onbres
armas
&
23
armaduras
&
bestias
los
que
fuesen
en
la
hueste
o
en
24
la
caualgada.
E
esto
fizieron
los
antiguos
porque
25
los
onbres
fuesen
meior
guisados
&
ouiesen
mayor
26
sabor
de
leuar
conplidamente
las
cosas
que
ouiessen
27
menester
para
guerrear
los
enemigos.
&
porque
se-meie
28
mas
fecho
de
guerra
pusieron
nonbre
caual-leria
29
a
la
parte
que
cada
vno
copiese
de
la
ganan-çia
30
que
ouiesen
fecho
ordenandolo
desta
gui-sa:
31
que
el
que
leuase
cauallo
&
espada
&
lança
que
32
ouiese
caualleria
&
por
loriga
de
cauallo
otra.
&
33
por
loriga
conplida
con
almofar
vna
caualleria
34
por
brafuneras
conplidas
que
se
çingan
media
ca-ualleria
35
&
por
lorigon
&
escudo
&
capillo
de
fier-ro
36
vno
caualleria
&
por
camisote
&
pespunte
vna
37
caualleria.
E
el
que
leuase
guardabraços
&
pes-punte
38
&
capillo
de
fierro
vna
caualleria.
&
lori-gon
39
es
dicho
aquel
que
lieua
la
manga
fasta
al
40
cobdo
&
no
passa
mas
adelante
fasta
la
mano
&
41
camisote
es
el
que
llega
la
manga
fasta
la
mano
42
E
guardabraço
es
el
que
tiene
mangas.
&
el
que
43
troxiere
fojas
con
capillo
de
fierro
vna
caualle-ria.
44
&
el
que
troxiere
fojas
conplidas
&
con
manga
45
fasta
la
mano
&
de
lorigon
fasta
al
cobdo
con
fal-das
46
de
loriga
vna
caualleria.
Ballestero
de
ca-uallo
47
con
cuerda
&
con
auancuerda.
&
con
su
çinto
&
48
con
çient
saetas
&
con
su
carcax
o
dende
arriba
vna
49
caualleria:
&
por
sus
armas
&
por
su
cauallo
se-gund
50
que
sobredicho
es.
E
ballesteros
de
pie
51
con
su
ballesta
&
con
todo
su
conplimiento
assy
co-mmo
52
de
suso
es
dicho
vna
caualleria.
E
el
peon
que
53
leuare
lança
con
dardo
o
con
porra
media
caualle-ria.
54
por
cauallo
o
por
otra
bestia
o
por
azemila
55
media
caualleria.
por
bestia
asnal
media
peo-nia.
56
Otrosi
dezimos
que
el
cabdillo
deue
auer
57
doble
caaualleria
demas
de
los
otros
derechos
58
que
diximos
en
las
otras
leyes.
E
el
adalid
que
los
le-uare
59
&
que
leua
la
senna
deue
auer
dobles
cauallerias
60
pero
si
tantos
adalides
fuesen
porque
se
tornase
grand
61
danno
de
la
hueste
o
de
la
caualgada
si
dobles
caua-llerias
62
leuasen:
estonçe
no
las
deuen
auer
sino
çenzillas
136r
Titulo.
ueynte
&
seys
.
1
Fueras
ende
si
no
le
ouiessen
ante
en
postura
que
2
las
leuasen
dobladas.
E
pusieron
asy
que
qual
quier
que
3
fuese
contra
lo
que
en
esta
ley
dize
que
lo
que
de
mas
4
de
contra
esto
leuase
de
lo
que
en
ello
montase
que
lo
5
pechase
doblado:
&
que
no
ouiese
parte
en
aquella
ga-nançia.
6
E
eso
mesmo
seria
si
lo
negase:
&
mas
sy
7
lo
furtase
deue
auer
pena
de
ladron:
segund
a-delante
8
dize.
9
Ley
.xxix.
que
derechos
deuen
dar
10
al
rey
de
lo
que
ganaren
en
mar
.
11
¶
Flota
armada
faziendo
el
rey
para
guerrear
12
los
enemigos
sobre
mar
dando
el
los
nauios
con
13
todos
sus
apareios
&
las
armas.
&
pagando
las
14
viandas
&
las
soldadas
de
los
onbres:
todo
lo
15
que
ganasen
deue
ser
suyo
del
rey:
&
no
han
los
16
que
fueren
en
ella
auer
parte.
fueras
ende
aquello
17
que
el
les
quisiere
dar
por
fazerles
merçed.
&
si
el
rey
18
diese
los
cuerpos
de
los
nauios
con
los
guisami-entos
19
que
les
pertenesçen:
&
las
armas
&
la
vian-da:
20
&
los
otros
pagasen
las
soldadas
de
los
on-bres
21
deue
auer
el
rey
las
tres
partes:
&
ellos
la
quar-ta.
22
Mas
si
el
diese
los
nauios
con
sus
guisamien-tos
23
&
con
las
armas
&
ellos
que
fiziesen
el
arma-da
24
&
pagasen
los
onbres
&
la
vianda:
estonçe
de-ue
25
auer
el
rey
la
meytad:
&
ellos
la
otra
meytad
26
Otrosi
quando
el
rey
diese
los
nauios
con
sus
27
guisamientos
tan
solamente:
&
los
otros
las
ar-mas
28
&
la
vianda
&
pagasen
las
soldadas
a
los
on-bres:
29
deue
auer
la
quarta
parte:
&
ellos
las
tres
30
E
esso
mesmo
seria
quando
algunos
fiziessen
el
31
armada
en
qualquier
manera
destas
sobre
di-chas:
32
que
deuen
auer
toda
la
ganançia
para
sy
33
E
las
tres
partes
o
la
meytad
o
la
quarta
asi
co-mmo
34
es
dicho.
E
esto
touieron
por
bien
los
an-tiguos
35
por
que
no
podria
ser
fecha
el
armada
36
sin
estas
quatro
cosas:
que
son
los
onbres
&
los
37
cuerpos
de
los
nauios
&
las
armas
&
la
vianda
38
E
por
ende
pusieron
que
quien
diese
todo
esto
39
que
ouiese
toda
la
ganançia.
E
quien
diese
alguna
40
cosa
o
partida
dellas
que
ouiese
otrosi
su
parte
se-gund
41
aquello.
Pero
sin
todo
esto
deue
auer
el
42
rey
quinto
por
razon
de
sennorio:
fueras
ende
si
43
el
fiziese
la
flota
&
el
estol
real
assi
commo
dize
en
44
las
leyes
que
fablan
desto.
Otrosi
han
de
dar
a-quellas
45
cosas
que
deue
auer
por
razon
de
la
onr-ra
46
&
de
mayoria:
asy
commo
dize
en
las
leyes
que
fa-blan
47
de
la
guerra
que
se
faze
por
tierra.
E
todo
48
esto
que
diximos
deue
ser
guardado
quando
los
49
que
fiziesen
la
flota
o
el
armada
no
ouiese
postura
50
con
el
rey
sennaladamente
&
touiesen
su
preuilegio.
Ca
51
estonçe
segund
la
postura
fuese
fecha.
o
el
preuile-gio
52
dixiere:
deue
ser
guardado.
fueras
ende
si
fu-ere
53
fecho
engannosamente
o
a
danno
del
rey
o
a
en-ganno
54
que
sea
fecho
contra
sennor
en
ninguna
sazon
no
55
deue
valer.
porque
bien
asi
commo
el
que
faze
contra
o-tro
56
es
falsedad.
otrosi
el
que
es
fecho
contra
sennor
57
es
otrosi
commo
en
manera
de
aleue.
&
por
ende
el
que
58
lo
faze
deue
auer
tal
pena
segund
tal
fecho
co-mmo
59
este.
&
los
que
ganaren
sus
derechos
&
gelos
en-cubrieren
60
han
de
auer
otrosi
pena
commo
dize
en
las
61
leyes
que
fablan
de
las
ganançias
que
se
fazen
en
la
guer-ra
62
que
es
fecha
por
tierra.
63
Ley
.xxx.
de
como
deuen
partir
en-tre
+
si
lo
que
ganaren
en
la
flota
de
la
64
armada
.
1
↑
2
¶
Partir
deuen
entre
si
los
que
fuesen
en
la
flota
o
en
el
3
armada
o
en
otra
cosa
sobre
mar
para
guerrear
los
4
enemigos
aquello
que
les
cayese
en
su
quinto
de
la
ga-nançia
5
que
fiziesen
dando
primeramente
al
rey
los
dere-chos
6
que
deue
auer
por
razon
de
sennorio
&
de
ma-yoria
7
asi
commo
dize
en
la
ley
ante
desta.
otrosi
deuen
8
dar
al
almirante
despues
desto
el
septimo
porque
9
es
cabdillo
mayor
so
el
rey:
&
de
la
otra
merçed
10
que
le
fizieron
los
sennores
que
ayan
cada
vno
su
parte
se-gund
11
la
postura
que
ouiesen
fecho
con
ellos
ante
que
en-trasen
12
en
el
armada.
E
commo
quier
que
antiguamente
13
no
fuese
acostunbrado
a
estos
cursarios
de
dar
14
las
emiendas
de
los
dannos
que
ouiesen
reçebido
en
15
guerreando
por
razon
que
vayan
asoldadas
no
catan-do
16
las
lazerias
&
los
muchos
trabaios
que
passan
17
&
lieuan
&
los
grandes
peligros
a
que
se
auenturan
se-gund
18
mostraremos
en
algunas
leyes
deste
nuestro
li-bro
19
auiendo
voluntad
que
ellos
se
metan
mas
de
rezio
20
a
seruir
a
dios
&
a
los
sennores
que
los
enbian
no
reçi-biendo
21
muerte
ni
feridas
ni
otro
peligro
que
les
a-viniese
22
sabiendo
que
avrian
emienda
&
gualardon
por
23
ello.
otrosi
porque
ayan
meior
guisado
de
armas
que
24
conuiene
mucho
para
tales
fechos.
tenemos
por
25
bien
que
los
que
y
fuesen
muertos
o
presos
o
reçibiesen
26
feridas
en
sus
cuerpos
tanbien
de
las
que
pudiesen
gua-reçer
27
commo
de
las
otras
onde
fincasen
lisiados
que
a-yan
28
sus
emiendas
de
la
ganançia
que
ouieren
fecha
en
la
29
manera
que
dize
en
las
leyes
que
fablan
de
las
enchas
que
30
deuen
reçebir
los
que
guerrean
por
tierra.
&
eso
mes-mo
31
dezimos
si
perdiesen
y
algunas
armas
que
fuesen
su-yas.
32
pero
si
el
armadura
fiziere
el
rey
el
emienda
de
las
33
armas
que
se
y
perdiesen:
deue
ser
primeramente
fecha
34
a
el.
fueras
ende
de
aquellas
que
se
menoscabasen
lidi-ando
35
o
ouiesen
con
cuyta
de
tormenta
a
echar
en
la
36
mar.
mas
si
ellos
fiziesen
el
armada
por
si
se
non
37
deuen
fazer
emienda
de
los
dannos
que
reçibiesen
&
de
38
las
armas
que
ouiesen
perdido
sino
segund
la
postu-ra
39
que
pusiesen
entre
si
o
con
aquellos
que
los
enbiasen
en
el-la.
40
mas
si
la
ganançia
que
ouiesen
de
fazerles
otor-gase
41
el
rey
que
fuese
real:
o
porque
el
fecho
de
la
mar
42
es
mas
peligroso
que
el
de
la
tierra:
&
si
se
parassen
43
a
robar
que
podrian
caer
con
ello
en
peligro
por
que
se
44
perderian
todos.
por
ende
touieron
por
bien
que
lo
que
45
cada
vno
ganare
que
lo
alleguen
&
lo
partan
por
los
on-bres
46
segund
fueren
o
troxiere
armas.
en
esta
mane-ra
47
tanto
a
los
comitres
&
a
los
naocheros
commo
di-ze
48
en
las
leyes
de
guerrear
por
tierra
que
deuen
auer
49
los
adalides
&
los
proeres
&
los
sobresalientes:
50
commo
a
los
almogauares
de
cauallo
&
a
los
bal-lesteros
51
commo
a
los
almocadenes
&
a
los
galeo-tes
52
commo
a
los
otros
peones.
&
esta
ganançia
que
53
partieren
que
asi
fuere
fecha
real
deuen
ser
contados
los
54
cuerpos
de
los
nauios
&
las
armas
&
los
condu-chos
55
&
todas
las
otras
cosas
que
ganaren
de
los
e-nemigos.
56
pero
esto
no
se
entiende
sino
despues
que
fu-eren
57
traydos
al
lugar
donde
mouieron
en
que
deue
ser
58
fecha
el
almoneda
dellas.
Mas
si
por
auentura
des-çendiese
59
a
tierra
para
guerrear
los
enemigos
&
gana-sen
60
alguna
cosa
dellos:
o
entrasen
villa
o
castillo
to-do
61
lo
que
y
ganaren
deue
ser
partido
asi
commo
di-cho
62
de
la
ganançia
que
se
faze
guerreando
por
tierra.
136v
Titulo.
ueinte
&
seys
.
1
E
para
esto
fazer
lealmente
deuen
escoger
quatro
on-bres
2
buenos
de
la
flota
con
conseio
del
almirante
3
o
de
los
comitres
si
el
y
no
fuere
&
fazer
los
qua-drilleros
4
asi
commo
dize
en
la
ley
de
suso
que
fa-bla
5
dellos.
&
estos
han
de
partir
la
ganançia
en
la
6
manera
que
dicha
es.
7
Ley
.xxxi.
que
cosa
es
almoneda.
8
&
como
se
deuen
fazer
las
cosas
que
9
guian
en
ella
.
10
¶
Cursarios
fazen
muchas
vegadas
grandes
11
dannos
sobre
mar:
matando
los
onbres
&
pren-diendo
12
los
&
robandoles
lo
que
traen
porque
a-viene
13
que
salen
nauios
en
pos
dellos
commo
en
14
apellido
&
tiranles
lo
que
lieuan.
Onde
los
antiguos
15
de
espanna
touieron
por
bien
que
quando
algu-nos
16
robasen
a
los
que
troxiesen
por
mar
algu-nas
17
cosas
seguramente
a
la
tierra
del
rey
o
leuas-sen
18
a
otra
parte
que
no
fuese
al
sennorio
de
los
ene-migos
19
quanto
desta
guisa
les
tirassen
que
fue-se
20
tornado
a
los
duennos
primeros.
Fueras
ende
sy
21
los
enemigos
lo
ouiesen
leuado
en
su
saluo
&
ge-lo
22
tirasen
despues
los
otros
por
fuerça.
Ca
es-tonçe
23
deue
ser
suyo:
si
no
fuesen
a
soldadas
&
par-tir
24
lo
entre
sy
en
la
manera
que
diximos
de
lo
que
25
ganan
los
que
siguen
el
apellido
por
tierra.
mas
26
si
asoldadas
estuuiesen
deue
ser
todo
del
sennor
27
de
quien
lo
tomase.
Otrosi
dezimos
que
desta
ma-nera
28
deuen
fazer
de
lo
que
les
tirasen
demas
de
la
29
presa
que
ouiesen
leuado.
Mas
si
acaesçiesse
que
30
en
pos
de
aquellos
cursarios
que
ouiesen
pele-ado
31
no
saliesen
en
apellido
&
se
fallasen
en
la
mar
32
con
otros
que
gelo
tirasen
ante
que
lo
ouiessen
33
metido
en
su
pro
&
en
su
saluo:
&
fuese
de
aquel
34
sennorio
de
aquel
rey
do
fuese
fecho
aquel
robo
35
deuen
fazer
de
lo
que
les
tiraren
bien
assi
commo
36
diximos
de
los
que
fuesen
en
apellido
en
pos
del-los.
37
Mas
si
fuere
de
otro
rey
si
no
gelo
quisieren
38
dar
deuen
gelo
acalonnar
commo
a
enemigos.
E
39
sin
todo
esto
touieron
por
derecho
que
los
que
40
leuassen
algunas
cosas
sin
mandamiento
del
rey
41
a
tierra
de
los
enemigos
quier
fuesen
cristianos
42
o
moros
que
quienquier
que
gelo
tirase
que
fue-se
43
suyo:
&
que
lo
pudiese
partir
entre
si
commo
a-quello
44
que
se
gana
derechamente
en
guerra.
E
45
mayormente
si
lo
fiziesen
contra
defendimiento
46
del
rey.
Ca
estonçe
deuenlos
matar
&
prender
&
47
fazer
quanto
mal
pudieren.
E
todas
las
otras
48
cosas
que
diximos
tanbien
en
esta
ley
commo
en
49
las
otras
ante
della
de
las
que
ganaren
sobre
mar
50
los
onbres
de
que
se
deue
partir
partiçion
on-de
51
han
de
ser
traydas
a
almoneda
&
vendidas
en
52
ella.
assy
commo
diximos
de
las
que
se
ganan
por
53
tierra.
&
quien
de
otra
guisa
las
vendiesse
o
las
54
encubriese
ha
de
auer
tal
pena
commo
aquellas
55
leyes
dizen.
56
Ley
.xxxii.
que
cosa
es
almoneda.
&
57
como
se
deuen
fazer
las
cosas
que
58
se
ganan
en
ella
.
59
¶
Almoneda
es
dicha
el
mercado
de
las
cosas
60
que
son
ganadas
en
guerra
&
apresçiadas
por
di-neros
1
cada
vna
quanto
vale.
E
esto
fizieron
los
2
antiguos
por
tres
razones
La
vna
porque
alli
fu-esen
3
las
cosas
apresçiadas
quanto
mas
pudie-sen:
4
de
manera
que
los
que
las
ganaron
ouiesen
5
ende
pro
&
sabor
de
yr
a
ganar
mas.
La
segunda
6
porque
los
sennores
no
perdiesen
sus
derechos
7
La
terçera
porque
no
pudiese
ser
fecho
en
ellas
8
enganno
ni
furto
vendiendolas
ascondidamente.
9
E
porque
esto
se
guardase
pusieron
los
antiguos
10
que
fuese
fecho
desta
manera:
&
esto
es
que
lo
11
fagan
conçeieramente
en
lugar
do
puedan
los
on-bres
12
ver
las
cosas
&
llegar
a
ellas.
&
avn
tomar-las
13
si
quisieren:
&
apresçiar
a
cada
vna
quanto
se-meiare
14
&
pujarlas
otrosi
commo
se
atreuiere.
&
el
15
recabdo
que
y
deue
auer
para
esto
ser
bien
guar-dado
16
es
que
sean
y
los
quadrilleros
que
esto
fizie-ren:
17
&
que
tomen
fiadores
de
aquellos
que
al-guna
18
cosa
sacaren
dello
porque
paguen
aquello
que
19
conpraren
luego
de
mano:
o
fasta
terçero
dia
o
a
20
lo
mas
tarde
a
nueue
dias.
pero
si
ouiere
y
algunos
21
de
los
de
la
caualgada
que
quieran
sacar
alguna
cosa
de
22
la
caualgada
&
del
almoneda
en
presçio
de
la
parte
23
que
deuen
auer
han
gelo
asi
a
dar:
commo
dize
en
la
ley
24
que
fabla
de
los
quadrilleros.
E
si
por
auentura
los
fi-adores
25
no
pagasen
a
este
plazo
o
ante:
pueden
lo
26
prendar
los
quadrilleros
sin
calonna
&
sin
iustiçia
nin-guna.
27
E
no
le
deuen
ellos
dexar
de
fazer
ni
los
o-tros
28
defenderles
los
pennos
por
onrrados
ni
por
29
poderosos
que
sean:
ante
gelo
deuen
dar
luego.
&
30
sin
verguença
ninguna.
E
esta
prenda
pueden
fazer
31
en
sus
casas
o
en
lo
suyo
do
quier
que
lo
fallen.
32
E
si
no
les
fallaren
al
deuenles
tomar
las
besti-as
33
en
que
caualgaren.
&
avn
los
pannos
que
ves-tieren:
34
assy
commo
mantos
&
garnachas
&
capas
35
&
otros
pannos
que
desta
sean.
Pero
esto
36
se
deue
fazer
de
manera
que
non
finquen
desnu-dos
37
del
todo
sy
onbres
onrrados
fueren.
E
sy
38
otros
onbres
deuenlos
desnudar
&
tornar
quan-to
39
les
fallaren.
E
si
otra
cosa
no
les
fallasen
de-uenles
40
prender
los
cuerpos
&
meter
en
carçel
o
41
en
mano
de
los
fiadores
que
los
fiaron.
E
estos
42
han
los
de
tener
bien
guardados
fasta
que
paguen
43
lo
que
deuen
doblado
por
los
plazos
que
passaron
44
&
que
se
touieron
en
caro
de
no
querer
pagar.
45
Ca
por
eso
pusieron
este
plazo
tan
pequenno
los
46
antiguos
para
fazer
las
pagas:
porque
entendie-ron
47
que
en
fecho
guerra
no
auia
menester
tar-dança
48
ninguna
de
auer
los
onbres
su
parte
de
la
49
ganançia
que
ouiesen
fecho.
porque
les
enbar-gasen
50
sus
voluntades
de
no
yr
otra
vegada
a
51
las
otras
cosas
que
y
ouiesen
menester
porque
no
las
52
pudiesen
fazer.
&
otrosi
los
onrrados
onbres
&
pode-rosos
53
que
por
su
poderio
o
por
su
onrra
quisiessen
con-trallar
54
de
fazer
estas
pagas
pasadas
a
los
plazos
55
deuen
pagar
doblado
aquello
que
deuen.
demas
des-pues
56
que
estos
quatro
dias
pasaren
de
alli
adelante.
&
57
pagar
las
misiones
que
fiziesen
tanbien
los
que
lo
oui-esen
58
de
recabdar
commo
los
otros
que
lo
ouiesen
de
a-uer.
59
&
si
alguno
desdennosamente
se
touiese
por
des-honrrado
60
por
la
prenda
que
le
fiziessen
que
el
61
auia
meresçido
por
su
culpa
la
pena
que
dix-ieron
62
los
Sabios
Antiguos
a
tales
Commo
137r
Titulo.
ueynte
&
siete
.
1
estos.
fueras
demas
desto
que
diximos
que
deuen
pe-char
2
que
no
ouiesen
parte
de
la
ganançia
que
fiziesen.
E
3
por
ende
los
enperadores
&
los
reyes
al
tienpo
an-tiguo:
4
ellos
mesmos
sacauan
alguna
cosa
del
al-moneda
5
&
a
sabiendas
no
las
querian
pagar
a
los
pla-zos
6
sobredichos
&
consentian
que
los
prendasen
por
7
que
los
otros
no
ouiesen
verguença
ni
se
touie-sen
8
por
desonrrados
quando
tal
fecho
les
aca-esçiesse.
9
Ley
.xxxiij.
quales
cosas
deuen
fa-zer
10
los
corredores
en
fecho
de
las
11
almonedas
.
12
¶
Corredores
son
llamados
aquellos
que
andan
en
las
13
almonedas
&
venden
las
cosas
pregonando:
quan-to
14
es
lo
que
dan
por
ellas.
E
porque
andan
corriendo
de
15
la
vna
parte
a
la
otra
mostrando
las
cosas
que
venden
16
por
eso
son
llamados
corredores.
E
estos
deuen
17
ser
atales
que
lo
sepan
almonedear
de
manera
que
tra-ygan
18
todas
las
cosas
a
pro
&
multipliquen
la
vil-la
19
dellas
a
pro
de
aquellos
que
lo
ganaron.
&
que
no
20
las
den
ni
las
prometan
de
dar
ni
las
fagan
escre-uir:
21
fasta
que
lleguen
al
postrimer
preçio:
que
por
22
ellas
prometieren
de
dar.
E
aquello
que
ouie-ren
23
prometido
por
ellas
deuen
dezir
muchas
ve-gadas
24
quanto
es
aquello:
de
manera
que
todos
lo
25
oyan.
E
de
que
no
ouiere
y
quien
responda
a
querer
las
26
pujar:
deuen
gelas
escreuir
&
no
ante
del
preçio
que
27
dieren
de
lo
que
asi
fuere
almonedeado
deuen
los
cor-redores
28
auer
parte
segund
la
postura
que
ouieren
con
29
aquellos
que
gelo
dieron
a
almonedear.
E
por
ende
sy
30
el
corredor
tomase
de
aquello
que
el
ouiese
puesto
31
deuelo
pechar
doblado
&
no
ser
corredor
por
32
ese
anno.
E
si
otra
vegada
en
tal
lo
fallasen
deuen
33
lo
matar
por
ello.
porque
lo
primero
podria
ser
34
por
neçedad
&
con
cuyta.
&
lo
segundo
por
vso
35
malo.
Mas
si
falsedad
fiziese
a
sabiendas
en
algu-na
36
de
las
cosas
que
ouiese
de
almonedear
furtando-las
37
o
faziendolas
auer
a
algunos
por
menos
de
38
lo
que
valiesen:
de
manera
que
se
tornase
a
danno
de
la
39
caualgada:
deue
morir
por
ello.
40
Ley
.xxxiiij.
quales
deuen
ser
&
que
41
deuen
fazer
los
escriuanos
de
las
al-monedas
.
42
¶
Fieldad
grande
deuen
auer
los
escriuanos
que
43
escriuiesen
las
cosas
de
la
caualgada
&
del
almo-neda.
44
E
por
ende
deuen
auer
en
si
estas
cosas.
45
La
primera
que
sean
leales
para
guardar
comu-nalmente
46
de
enganno
&
de
perdida
a
todos
los
47
de
la
caualgada.
&
otrosi
a
los
conpradores
no
es-criuiendo
48
por
miedo
&
ni
por
amor
ni
por
mal
49
querençia
sino
la
verdad.
Lo
al
auer
sabiduria
50
para
saber
escreuir
todas
las
cosas
que
vendieren
51
quales
son.
&
commo
han
nonbre.
E
si
fueren
on-bres
52
o
mugeres
que
lo
sepan
fazer
&
de
quales
53
tierras
son
&
que
no
vendan
engannosamente
lo
de
54
paz
por
de
guerra
&
commo
ha
nonbre.
E
si
fue-ren
55
onbres
o
mugeres
que
lo
sepan
fazer
&
de
quales
56
tierras
son.
porque
no
vendan
eungannosamente
las
57
de
paz
por
de
guerra.
otrosi
deuen
escreuir
los
non-bres
58
de
los
conpradores.
e
qual
es
la
cosa
que
conpran
1
E
por
quanto
&
en
que
lugar
&
donde
fue
fecha
el
al-moneda
2
&
el
mes
&
el
dia
&
la
era.
E
desto
deuen
3
dar
carta
al
conprador
sellada
con
el
sello
que
fue
4
fecho
para
esto
del
rey
o
del
que
estuuiese
en
su
lu-gar:
5
porque
pueda
leuar
seguramente
la
cosa
que
6
conprare.
&
fazer
della
sin
enbargo
ninguno
co-mmo
7
de
lo
suyo
E
estos
escriuanos
deuen
auer
por
8
su
trabaio
segund
aquello
que
fuere
puesto
en
la
ca-ualgada
9
o
fuere
acostunbrado
en
la
tierra.
E
sy
10
enganno
&
falsedad
fiziesen
en
las
cosas
que
aue-mos
11
dicho
que
pertenesçen
a
su
ofiçio
deuen
mo-rir
12
por
ello.
&
el
menoscabo
que
viniese
a
los
otros
13
por
razon
dellos
deuen
lo
pechar
doblado.
E
tan
14
bien
destos
commo
de
los
corredores
quando
los
15
pusieren
para
fazer
esto:
deuen
les
fazer
iurar
que
16
faga
cada
vno
dellos
su
ofiçio
bien
&
lealmente
17
de
otra
guisa
no
los
deuen
reçebir
para
ello.
18
¶
Titulo
.xxvij.
De
los
gualardo-nes
19
&
de
como
se
deuen
fazer
.
20
BIen
por
mal
reçibiendo
los
onbres
se-gund
21
su
meresçimiento
con
iustiçia
con-plida
22
que
fazen
mantener
las
cosas
en
buen
23
estado.
&
commo
quier
que
esto
sea
mene-ster
24
en
todos
los
fechos
sennalada-mente
25
conuiene
esto
mucho
en
las
guerras.
Onde
26
pues
que
en
los
titulos
ante
deste
auemos
fa-blado
27
de
las
emiendas
que
los
onbres
deuen
re-çebir
28
por
los
dannos
que
los
onbres
reçiben
en
29
las
guerras
&
de
la
parte
que
deuen
auer
de
lo
que
30
ganaren.
queremos
aqui
dezir
de
los
gualardo-nes
31
que
les
deuen
ser
dados
por
los
buenos
fe-chos
32
que
fizieren
guerreando.
&
mostraremos
que
33
cosa
es
gualardon.
&
quien
lo
deue
fazer.
&
a
quien
34
&
a
que
tienpo.
&
de
quantas
maneras
es.
&
so-bre
35
que
cosas
deue
ser
fecho.
36
Ley
.i.
que
cosa
es
gualardon:
&
a
qui-en
37
deue
ser
fecha
.
38
¶
Gualardon
es
bien
fecho
que
deue
ser
dado
fran-camente
39
a
los
que
fueren
buenos
en
la
guerra
por
ra-zon
40
de
algund
buen
fecho
sennalado
que
fiziesen
en
ello.
&
41
deuelo
dar
el
rey
o
el
sennor
o
el
cabdillo
de
la
hu-este
42
a
los
que
lo
meresçen:
&
a
sus
fijos
si
sus
padres
43
no
fueren
biuos.
E
deue
ser
tal
el
gualardon
&
da-do
44
en
el
tienpo
que
se
pueda
aprouechar
del
a
que
45
la
que
lo
diere.
46
Ley
.ij.
que
pro
nasçe
del
gualardon
47
quando
es
dado
como
deue
.
48
¶
Departieron
los
sabios
que
la
natura
es
vir-tud
49
que
esta
enderesçada
dentro
las
cosas
&
faze
50
a
cada
vna
obrar
assy
commo
conuiene
segund
el
51
ordenamiento
que
dios
fizo
en
ello.
E
esta
es
en
52
el
onbre
en
dos
maneras.
La
vna
de
lo
que
veen
53
&
sienten
de
fuera
assi
commo
apartarse
a
auer
mie-do
54
de
aquello
que
entiende
que
podria
venir
da-nno
55
&
plazerle
de
lo
que
piensa
que
le
verna
bien
56
Mas
lo
que
esta
en
el
mesmo
es
quando
obra
57
de
la
virtud
que
ha
en
sy:
no
por
miedo
ni
por
58
amor
que
aya
de
ninguna
cosa.
mas
sennaladamente
137v
Titulo.
uiente
&
siete
.
1
por
fazer
bien.
E
por
ende
commoquier
que
meres-çen
2
buenos
gualardones
los
troximos
que
los
que
3
se
acabdillan
bien
en
fecho
de
guerra
por
sus
ma-yorales
4
o
que
fazen
fechos
sennalados
en
las
guer-ras
5
o
atendiendo
de
auer
bien
de
aquellos
a
quien
6
siruen:
o
resçelando
de
reçebir
mal
si
mal
fiziesen
7
Mucho
mas
touieron
por
bien
los
antiguos
que
8
lo
meresçen
los
que
son
bien
acabdellados
&
fa-zen
9
los
grandes
fechos
por
sy
mesmos:
&
no
por
10
miedo
de
pena
ni
por
iustiçia
de
gualardon
que
11
esperen
auer.
mas
por
fazerlo
meior
por
bondad
12
que
han
en
si
naturalmente.
E
por
esso
atales
co-mmo
13
estos
pusieron
gualardones
sennalados
por
14
que
ellos
se
sennalan
assy
faziendo
lealtad
&
dex-auan
15
buena
sennal
a
los
que
dellos
vienen.
bien
asi
16
commo
dieron
penas
çiertas
a
los
que
contra
es-to
17
fizieren
por
el
yerro
&
la
falsedad
que
fazen
el-los.
18
E
no
tan
solamente
fincauan
amenazando-los:
19
mas
avn
a
los
que
dellos
vienen.
Ca
el
da
20
otro
gualardon
a
los
que
bien
fazen.
E
este
es
que
21
conuiene
mucho
a
todos
los
onbres
en
que
ay
22
bondad.
&
mayormente
a
los
grandes
sennores
que
23
han
poder
de
lo
fazer.
Porque
en
gualardonar
24
los
buenos
fechos
muestrase
por
conosçido
el
25
que
lo
faze.
E
otrosi
por
iustiçiero
en
la
su
iusti-çia.
26
E
no
es
tan
solamente
en
escarmentar
los
ma-los:
27
mas
avn
en
dar
gualardon
por
los
bienes
28
E
demas
desto
nasçe
dende
otra
pro
Ca
da
vo-luntad
29
a
los
buenos
para
ser
toda
via
meiores
30
&
a
los
malos
para
emendar.
E
quando
assi
non
31
se
fiziese
viene
ende
todo
el
contrario.
E
commo
32
quier
que
de
muchas
maneras
sean
avn
los
bu-enos
33
fechos
porque
merescan
gualardon
aquel-los
34
que
lo
fazen
sennaladamente
lo
deuen
fazer
35
por
los
que
son
fechos
en
las
guerras.
E
por
en-de
36
los
nobles
onbres
de
espanna
que
sopieron
37
mucho
de
guerra
commo
biuieron
sienpre
en
ella
38
pusieron
sennalados
gualardones
a
los
que
bien
fi-ziesen
39
assi
commo
adelante
se
muestra.
40
Ley
.iij.
quantas
maneras
son
de
gua-lardones
.
41
¶
Los
gualardones
que
meresçen
los
que
son
42
bien
acabdellados
&
fazen
los
grandes
fechos
43
en
las
guerras:
son
en
dos
maneras.
La
vna
es
44
sobre
bondades
çiertas
que
los
onbres
fazen:
45
segund
los
fechos
en
que
se
acaesçen.
La
segun-da
46
por
aquellos
que
los
han
de
gualardonar
47
&
esta
primera
que
es
de
los
gualardones
çier-tos
48
se
parte
en
tres
maneras.
La
vna
quando
49
el
onbre
reçibe
gualardon
sin
perdida
que
aya
50
fecho.
La
segunda
quando
gelo
dan
por
per-dida
51
que
reçibe.
La
terçera
quando
le
gua-lardonan
52
el
bien
que
faze
mas
de
razon.
E
nos
53
fablaremos
en
las
leyes
deste
titulo
de
cada
v-no
54
segund
ellos
departieron.
E
primeramente
55
de
los
gualardones
que
son
çiertos
&
desy
la
pe-na
56
que
deuen
auer
los
que
esto
pudieren
fazer
57
&
non
quisieren.
58
Ley
quarta.
que
los
onbres
han
de
+
reçebir
gualardones
sin
perdidas
que
59
ayan
fechas
.
1
↑
2
¶
Ciertos
gualardones
pusieron
los
antiguos
3
a
los
que
fiziesen
buenos
fechos
&
sennalados
en
4
las
guerras.
Assy
commo
diximos
de
suso
mayor-mente
5
aquellos
que
se
trabaiasen
en
lealtad.
6
E
estos
gualardones
son
en
tres
maneras:
se-gund
7
dize
en
la
ley
ante
desta.
El
primero
del-los
8
es
quando
algunos
reçiben
perdida
&
pa-san
9
muy
grand
peligro
assy
commo
quando
al-guno
10
fuese
bien
mandado
en
guerra
a
su
sennor.
11
&
siruiese
en
ella
lealmente.
tal
seruiçio
commo
es-te
12
deue
gelo
el
sennor
gualardonar
gradesçiendo
13
gelo
de
su
palabra.
E
faziendole
bien
de
mane-ra
14
que
se
tenga
por
ayudado
&
por
amado
del
15
bien:
commo
quando
le
fiziese
el
contrario
&
des-to
16
la
deue
castigar
dello
si
pudiere
syno
partir-lo
17
de
si.
Ca
segund
dixieron
los
sabios
antiguos
18
en
el
mundo
no
ay
tal
enemigo
commo
el
de
casa
19
E
por
ende
le
deue
alongar
desy
el
onbre
quan-to
20
pudiere.
de
manera
que
el
vasallo
no
aya
de
21
errar
ni
el
sennor
no
reçiba
danno
del.
mas
si
el
ser-uiçio
22
fuese
en
algund
fecho
de
armas
que
ouie-se
23
con
sus
enemigos
en
que
la
ayudase
por
sus
24
manos
a
vençer
o
anpararse
del.
asi
commo
en
der-ribando
25
la
senna
del
cabdillo
de
la
otra
parte.
por
26
que
los
que
con
el
fuesen
ouiesen
de
ser
vençedo-res
27
deuenle
doblar
todo
el
bien
que
ante
el
fi-ziese.
28
E
si
esto
no
fiziese
auiendo
poder
de
lo
fa-zer:
29
deuele
tirar
el
sennor
todo
el
bien
fecho
que
30
del
auia
&
quitarlo
desi
desonrradamente
porque
31
mostro
que
no
auia
sabor
de
onrrarle
de
sus
ene-migos.
32
Mas
si
le
matasen
el
cauallo
porque
ouie-se
33
de
ser
preso
el
cabdillo
&
el
lo
prisiese
por
su
34
mano
o
lo
matasse
atal
commo
este
deuele
su
se-nnor
35
heredar
o
fazer
otro
bien
de
su
auer.
porque
36
puedan
sienpre
beuir
onrradamente.
&
de
mas
37
darle
las
armas
&
el
cauallo
de
aquel
que
priso
38
o
mato
asi
commo
touiere
por
bien
E
el
que
esto
mo
39
fiziese
podiendolo
fazer:
que
no
tan
solamente
lo
qui-tase
40
desy
&
le
tirase
su
bien
fecho.
mas
commo
por
41
heredamiento
si
gelo
ouiese
el
dado
o
otro
on-bre
42
de
su
linaie.
Porque
se
muestra
que
aquel
que
43
ouo
sabor
que
el
fuese
heredado
de
los
sus
enemi-gos.
44
E
si
por
auentura
heredado
no
le
ouiese
de-ue
45
ser
dende
adelante
su
enemigo
dandole
primera-mente
46
por
torpe:
&
prouando
gelo.
&
si
fuese
este
ser-uiçio
47
en
acorriendo
a
su
sennor:
dandole
el
cauallo
48
sy
le
ouiessen
el
suyo
muerto.
&
sacando
lo
luego
49
de
mano
de
sus
enemigos
o
despues
de
otra
pri-sion
50
en
que
yoguiese:
este
deuia
auer
gualardon
51
sennalado
de
heredamiento
o
de
otro
bien
fecho
52
porque
biua
sienpre
onrrado:
assy
commo
dixi-mos
53
&
los
que
del
viniessen.
bien
assi
commo
quan-do
54
esto
non
fiziesse
fincase
por
traydor.
&
deue
55
morir
por
ello
commo
aquel
que
pudiera
guardar
56
a
su
sennor
de
muerte
o
de
prision
&
no
quiso.
E
sy
57
no
lo
pudiesen
auer
para
fazer
del
iustiçia
deue
58
perder
quanto
que
ha.
&
nunca
auer
bien
fecho
los
que
59
del
vinieren
de
aquel
a
quien
fizo
el
yerro
cuyo
60
vasallo
era
ni
de
los
de
su
linaie.
138r
Titulo.
ueinte
&
siete
.
1
Ley
.v.
de
los
gualardones
que
a
los
on-bres
2
fazen
por
las
perdidas
que
re-çiben
3
en
las
guerras
.
4
¶
Perdidas
fazen
los
onbres
en
guerras
porque
me-resçen
5
auer
gualardon
con
lo
que
cobran
&
commo
quier
que
6
esto
sea
commo
en
manera
de
gualardon
por
perdi-da:
7
toda
via
entiendese
que
deue
ser
meior
que
lo
que
per-dio:
8
porque
la
perdida
fue
en
guerra.
Ca
de
otra
9
guisa
no
seria
gualardonado.
E
auiene
que
quando
10
a
alguno
muere:
el
cauallo
o
otra
bestia
andando
en
11
guerra
en
seruiçio
de
su
sennor
no
muriendo
ni
ge-lo
12
matando
en
fecho
de
armas:
mas
por
enferme-dad
13
o
por
otra
ocasion
que
auiniese.
Ca
tal
commo
14
este
segund
fuero
antiguo
de
espanna
deuen
gelo
pe-char
15
tan
bueno
o
meior.
Mas
si
gelo
matasen
en
fe-cho
16
de
armas
ayudando
a
onrrar
su
sennor
o
ven-çer
17
a
sus
enemigos:
deuele
pechar
aquel
cuyo
va-sallo
18
fuere:
otro
que
vala
tanto
&
medio
o
auer
para
19
conprarlo.
E
si
lo
perdiese
anparando
a
su
sennor
de-ue
20
le
dar
otro
por
el
que
vala
dos
tanto.
E
eso
mis-mo
21
seria
de
las
armas
de
su
cuerpo
que
en
tales
fe-chos
22
commo
estos
perdiese.
E
si
cayere
en
catiuo
23
deuele
el
sennor
guisar
por
todas
las
maneras
que
24
pueda
que
lo
saque
de
alli.
Ca
muy
grand
çaherio
le
25
seria
si
dexase
mucho
el
vasallo
yazer
en
prision
en
26
poder
de
los
enemigos
que
a
el
ouiese
sacado
della
27
&
que
le
ouiese
seruido
lealmente
contra
ellos
buscan-dole
28
su
onrra
&
guardandole
de
su
danno.
Pero
si
29
con
todo
eso
dios
le
diese
ventura
que
acabase
onrra
30
en
guarda
de
su
sennor
en
alguno
de
los
fechos
que
31
de
suso
diximos
commo
quier
que
pechase
lo
que
perdio
32
segund
dicho
es:
con
todo
eso
no
deue
perder
los
33
otros
gualardones
que
deue
auer:
segund
que
dixi-mos
34
en
la
ley
ante
desta
bien
commo
reçibirian
las
pe-nas
35
que
en
ella
dize
si
no
lo
fiziesen.
Mas
si
en
qual
quier
36
destos
fechos
que
en
estas
leyes
diximos
acaesçie-se
37
que
ouiese
de
perder
mienbro
que
fuese
en
defendi-miento
38
de
su
figura
o
en
menguamiento
de
su
obra:
39
deuele
su
sennor
fazer
por
ello
bien
sennalado
con
40
que
pueda
guaresçer
en
su
vida
de
guisa
que
non
an-de
41
pobre.
Ca
muy
grand
derecho
es
que
le
tire
po-breza
42
en
este
mundo:
pues
que
la
verguença
que
el
re-çibio
43
no
le
puede
tirar.
Pero
si
lo
matasen
en
al-gunos
44
destos
fechos
que
el
gualardon
que
el
sennor
45
le
auia
a
dar
ha
de
ser
dado
a
sus
fijos
o
a
su
mu-ger.
46
&
si
no
los
ouiere
al
otro
mas
propinco
pari-ente
47
que
del
fincare.
E
si
muriese
con
legua
o
ante
que
48
en
aquel
fecho
entrase
pusiese
con
su
sennor:
que
por
qual
49
quier
destos
fechos
le
diese
gualardon
en
aquella
ma-nera
50
lo
deue
despues
el
sennor
conplir
que
la
postu-ra
51
fue
o
el
testamento
que
el
muerto
fizo.
E
los
se-nnores
52
que
en
estas
cosas
errasen
que
diximos
a
sus
va-sallos:
53
sin
la
grand
mal
estança
que
farian
pueden
ge-lo
54
ellos
mesmos
si
biuieren
demandar:
o
los
que
55
dellos
vinieren
por
corte
de
le
rey:
asi
commo
las
co-sas
56
que
son
seruidas
&
meresçidas.
&
no
son
gualardo-nadas
57
ni
pagadas
segund
deuen
por
mereçimiento
58
o
por
iustiçia.
E
commo
quier
que
atales
gualardo-nes
59
deuen
fazer
los
sennores
a
sus
vasallos.
pero
es-to
60
no
se
entiende
sino
de
aquellos
que
han
de
que
gelo
cun-plan.
61
mas
por
eso
mo
fincan
los
otros
escusados
de
1
no
fazer
lo
mas
que
pudieren
en
gualardonar
estos
2
seruiçios
sobredichos.
mas
la
demanda
que
desuso
3
diximos
que
pueden
fazer
los
vasallos
a
los
senno-res:
4
no
se
entiende
contra
aquellos
que
quieren
dar
gualar-don
5
&
no
pueden
mas
contra
los
otros
que
pudie-ren
6
&
no
quisieren.
7
Ley
.vi.
de
los
gualardones
que
son
8
mas
de
razon
.
9
¶
Noble
razon
han
los
gualardones
que
pueden
10
ser
fechos
en
los
onbres
quando
fazen
seruiçios
se-nnalados
11
a
sus
sennores
en
guerra
asi
commo
dixi-mos.
12
Mas
no
lo
puede
fazer
otro
sino
enpera-dor
13
o
rey
o
otro
sennor
a
quien
conuenga:
&
aya
poder
14
de
fazer
todas
estas
cosas
en
su
sennorio:
assy
co-mmo
15
dar
heredamientos
conplidamente
&
canbiar
16
los
onbres
de
vn
estado
en
otro
segund
touieren
17
por
bien.
E
por
ende
quando
alguno
fiziese
al
rey
18
los
seruiçios
que
de
suso
diximos
que
fazen
los
va-sallos
19
a
los
otros
sennores
puede
el
gualardonar
20
gelo
commo
los
otros.
E
demas
a
los
que
le
ayu-daren
21
a
ser
heredero
de
sus
enemigos
puede
los
22
heredar
de
mayores
&
de
menores
&
franquear-los
23
tanbien
en
las
heredades
que
son
de
los
o-tros
24
en
su
sennorio
commo
en
las
de
su
reynado.
O-trosi
25
a
los
que
lo
onrrasen
de
sus
enemigos
ma-tando
26
el
cabdillo
de
la
otra
parte:
o
prendiendo-lo
27
puedeles
dar
onrra
de
fijos
dalgo
a
los
que
28
lo
no
fuereun
por
linaie.
E
avn
que
fuese
sieruo
29
de
otro
puedelo
el
fazer
libre.
E
sy
fuere
peche-ro
30
de
fecho
quitar
de
pecho
no
tan
solamente
en
lo
31
suyo:
mas
avn
en
lo
de
los
otros
segund
de
su-so
32
diximos.
Otrosi
ha
poder
de
lo
guardar
de
33
mal
estado:
&
ponerlo
en
bueno
a
aquellos
que
34
su
cuerpo
del
rey
guardasen
de
danno
de
sus
ene-migos
35
sacando
lo
de
su
poder
si
lo
touiesen
pre-so:
36
o
lo
quisiesen
prender
&
le
desviase
el
golpe
37
o
se
parase
ante
el
quando
lo
quisiesen
ferir.
o
38
le
diese
el
cauallo
si
le
matasen
el
suyo.
Ca
ta-les
39
onbres
commo
estos
por
que
sacaron
a
el
de
40
mal
estado
puede
los
el
poner
en
el
estado
de
41
los
mayores
mostrandoles
onrra.
E
faziendo-les
42
bien
en
caualleria
o
en
casamiento:
o
en
o-tra
43
cosa
que
entiendan
los
onbres
que
han
con-plidamente
44
su
amor.
E
segund
esto
dezimos
del
45
que
alçase
al
sennor
si
los
enemigos
le
ouiesen
derri-bado
46
o
lo
tomasen
por
fuerça
al
que
el
ouiesse
47
tirado
el
alferes
de
su
sennor
el
rey.
Ca
atal
commo
48
este
puede
lo
el
por
derecho
alçar
entre
los
o-tros
49
de
su
linaie
en
bien
&
en
onrra
por
este
fe-cho
50
sennaladamente.
Ca
los
sabios
antiguos
que
51
todas
las
cosas
cataron
touieron
por
bien
&
por
52
derecha
razon
que
atales
fechos
commo
estos
fuesen
53
gualardonados
a
los
onbres
que
los
fiziessen:
54
maguer
ouiesen
algunos
dellos
que
no
lo
me-resçiesen
55
por
linaie
nin
por
otra
bondad
que
en
56
ellos
ouiesse.
E
esto
fizieron
por
tres
razones.
57
La
vna
porque
conosçiessen
a
los
onbres
sen-norio
58
natural
que
es
sobre
todas
las
otras
co-sas.
59
E
los
sopiessen
honrrar
auenturandose
a
60
darle
honrra
de
sus
enemigos:
&
guardarle
o-trossy
61
tanbien
de
danno
de
los
enemigos.
138v
Titulo.
ueinte
&
siete
.
1
La
segunda
razon
fue
fallada
porque
se
esfor-çasen
2
a
fazer
lo
meior
metiendose
a
grandes
peli-gros
3
por
ganar
bondad
&
onrra.
La
.iij.
porque
4
pudiesen
acabdillar
asi
mesmos
guardandose
5
de
fazer
cosas
que
les
estuuiesen
mal
sufriendo
6
afan
&
miedo
para
fazer
lo
meior.
mas
si
a
otros
7
onbres
onrrados
&
de
buen
lugar
fiziesen
algu-na
8
cosa
destas
sobredichas
deueles
el
rey
fazer
9
gualardon
por
ende
en
tres
maneras.
La
prime-ra
10
loando
les
el
bien
fecho
que
fizieren.
La
.ij.
11
gradesçiendo
les
de
palabra
el
seruiçio
que
por
12
ellos
reçibio.
E
estas
son
cosas
que
esfuerçan
&
13
alegran
los
coraçones
nobles
para
fazer
toda
14
via
lo
meior.
La
terçera
gualardonando
gelo
de
15
fecho:
&
acreçentandoles
en
su
bien
&
en
su
onrra.
E
16
por
ende
touieron
por
derecho
entre
sy
que
qual
17
quier
que
en
estas
maneras
sobredichas
errase
18
contra
sus
sennores
que
sin
el
mal
que
les
farian
19
mostrandose
por
malos
&
por
viles
de
coraço-nes
20
solamente
por
la
trayçion
que
les
y
cabria
21
en
no
querer
guardar
ni
onrrar
el
sennor
natural
22
ni
a
su
rey
que
perdiessen
ellos
los
cuerpos
&
lo
23
que
ouiesen
commo
traydores.
E
si
acaesçiese
que
el
24
rey
fuese
muerto
o
preso
que
fincasen
sus
casas
25
derribadas
&
yermas
para
en
sienpre.
E
los
que
26
dellos
desçendiessen
derechamente
que
fuesen
27
echados
de
la
tierra:
por
toda
via:
lo
vno
por
28
verguença
del
mal
que
fiziessen
aquellos
de
quien
29
ellos
venian
&
les
es
escarmiento:
que
los
que
lo
30
oyesen
se
guardasen
de
fazer
otro
tal.
Pero
non
31
se
entiende
de
los
yerros
que
ouiesen
fecho
an-te
32
que
eran.
Mas
de
los
que
despues
fiziesen
se-yendo
33
ellos
tan
de
malaventura
que
biuos
fin-casen.
34
Ca
los
derechos
que
fallaron
los
anti-guos
35
de
espanna
en
todas
las
cosas
alli
do
pu-sieron
36
pena
a
los
fijos
por
razon
de
sus
padres
37
sienpre
guardaron
esto
que
non
ouiesen
pena
los
38
que
no
lo
sabian
ante
que
el
fecho
malo
fiziessen
39
fueras
ende
sy
fuessen
con
ellos
aparçeros
en
40
los
yerros.
E
a
los
otros
que
metieron
en
la
pe-na:
41
fue
porque
los
fizieran
despues
que
estauan
42
ponçonnados
en
el
mal
que
ouiesen
fecho:
temien-dose
43
que
en
alguna
razon
recudiessen
a
aquellos
44
mesmos.
Por
ende
mandaron
que
fuesen
destro-ydos
45
de
guisa
que
nunca
pudiesen
fazer
mal
ni
46
la
tierra
fincase
por
ende
denostada.
&
los
otros
47
que
lo
oyessen
tomassen
ende
escarmiento.
co-mmo
48
quier
que
segund
las
leyes
de
los
enpera-dores
49
los
fijos
destos
onbres
atales
no
deuen
50
auer
esta
pena:
segund
adelante
se
muestra
en
51
la
setena
partida
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
52
razon.
53
Ley
setena.
que
gualardon
deuen
54
auer
los
que
por
fuerça
entrassen
55
villa
o
castillo
o
otra
fortaleza
.
56
¶
Conbatiendo
alguna
villa
o
castillo
o
forta-leza
57
aquellos
que
primeramente
la
entrasen
fa-rian
58
dos
cosas.
Primeramente
grand
esfuerço
co-mmo
59
auer
seydo
pocos
a
tomar
a
muchos
la
for-taleza
60
de
que
eran
apoderados
&
prenderlos
&
61
tomarlos
dentro
en
ella.
La
otra
razon
lealtad
co-nosçida
1
commo
en
ayudar
a
su
sennor
que
sea
onrra-do
2
sobre
sus
enemigos
&
acresçentandolo
en
here-damiento
3
dellos
que
es
cosa
de
que
le
viene
pro
&
onr-ra.
4
E
por
ende
pusieron
antiguamente
que
el
que
entrase
5
primero
alguno
destos
lugares
sobredichos
que
o-uiese
6
del
rey
mill
marauedis
&
vna
de
las
casas
meio-res
7
que
y
ouiesse
si
non
fuese
alcaçar
o
casa
do
8
morase
el
rey
en
aquel
lugar
con
el
heredamien-to
9
de
aquel
cuya
es.
E
sy
no
las
y
ouiese
que
le
10
diesse
con
ellas
heredad
en
que
pudiesse
bien
be-uir.
11
E
el
segundo
que
entrasse
touieron
por
bien
12
que
le
diessen
quinientos
marauedis.
E
las
otras
me-iores
13
casas
so
aquellas
que
diximos.
&
el
here-damiento
14
segund
aquello.
E
al
terçero
pusieron
15
la
meytad
del
auer
del
segundo.
&
las
casas
con
16
heredad
segund
aquella
sazon.
E
demas
desto
17
les
otorgaron
que
cada
vno
destos
tres
ouiesen
18
dos
presos
los
meiores
que
ellos
pudiesen
pren-der:
19
sacando
el
sennor
de
aquel
lugar:
&
su
mu-ger
20
&
sus
fijos
sy
los
ouiese.
E
otrosy
que
ouie-sen
21
todo
lo
que
ellos
pudiesen
robar
por
si
me-smos:
22
si
no
fuesen
cosas
que
solamente
pertene-çiesen
23
al
rey.
Pero
quando
algunas
de
estas
co-sas
24
ganasen
deueles
el
rey
dar
algo
por
ellas
25
no
por
razon
de
conpra:
mas
por
gualardon
del
26
seruiçio
que
dellos
reçibio.
Mas
si
algunos
de
27
estos
que
diximos
despues
que
començasen
tal
28
fecho
commo
este
no
lo
podiesen
acabar
o
aca-esçiese
29
que
todos
o
alguno
dellos
fuese
y
pre-so
30
deuele
el
rey
guisar
por
qual
manera
lo
po-dra
31
fazer
meior:
commo
salgan
de
aquella
prision.
32
Mas
si
alguno
dellos
muriese
en
entrando
a
a-quel
33
lugar
touieron
por
derecho
que
el
gualar-don
34
que
el
deuia
auer
lo
ouiese
su
muger
o
35
sus
fijos.
E
sy
no
los
ouiese
que
lo
ouiessen
los
36
parientes
mas
propincos
que
del
fincassen.
pero
37
sy
el
muriesse
con
lengua
deuenlo
dar
alli
do
el
38
mandare.
E
si
no
muriese
&
perdiesse
y
algund
39
mienbro:
touieron
por
derecho
que
le
fiziessen
40
bien.
E
demas
desto
sobredicho
de
manera
que
41
muriesse
onrradamente.
Mas
sy
los
que
esto
fi-ziesen
42
fuesen
onbres
onrrados:
deueles
el
rey
dar
43
grand
heredamiento
&
bueno
&
acresçentarles
44
en
el
otro
bien
segund
les
conuiene
&
el
lo
pu-diere
45
fazer.
46
Ley
.viij.
que
gualardon
deuen
a-uer
47
los
que
furtan
villa
o
castillo
de
48
los
enemigos
.
49
¶
Furtando
alguna
villa
o
castillo
o
otra
for-taleza
50
faze
otrosi
muy
grand
esfuerço.
Porque
51
esto
no
se
puede
fazer
sino
de
noche
o
mucho
en-cubiertamente.
52
E
las
mas
vegadas
con
muy
fuer-tes
53
tienpos
&
por
peligrosos
lugares.
E
por
en-de
54
es
este
fecho
de
muy
grand
peligro.
&
porque
55
los
que
lo
fazen
no
veen
ciertamente
el
estor-uo
56
que
yaze
en
los
de
dentro
ni
el
ayuda
que
tie-nen
57
en
los
de
fuera.
E
demas
que
no
pueden
ser
58
muchos
aquellos
que
lo
començaren
ni
yr
tan
59
armados
commo
los
otros
para
conbatirse
nin
60
para
defenderse.
E
esto
es
porque
tal
fecho
co-mmo
61
este
se
deue
fazer
muy
encubiertamente
&
syn
139r
Titulo
ueynte
&
ocho
1
ruydo
yendo
los
que
alla
fueren
muy
passo
que
2
los
non
oygan.
E
auiendo
sennales
çiertas
entre
3
si
porque
se
entiendan
vnos
a
otros
sin
palabras
4
que
se
digan.
E
por
ende
a
estos
que
assi
lo
fizie-sen
5
maguer
se
metan
a
todos
estos
peligros
que
6
diximos
porque
es
el
fecho
escondido
no
touie-ron
7
por
bien
los
antigos
que
por
esto
les
die-sen
8
gualardon
de
auer
conosçido
luego
de
ma-no.
9
assi
como
a
los
otros
que
diximos
en
la
ley
10
ante
desta
que
lo
que
es
paladinamente
a
vista
11
de
todos
mas
el
grand
peligro
a
que
se
meten
a-uenturandose
12
a
todas
estas
cosas
que
diximos
13
pusieron
que
ouiessen
el
gualardon
en
todo
lo
14
al
que
los
otros
que
ganan
por
fuerça
las
for-talezas
15
segund
dize
en
la
ley
ante
desta.
16
Ley
nueue.
que
gualardon
deuen
a-uer
17
los
que
entrasen
por
fuerça
en
los
18
nauios
de
los
enemigos
.
19
¶
Uentura
tanto
quiere
dezir
como
las
cosas
que
20
han
de
venir:
&
porque
esto
no
es
çierto
en
los
21
fechos
mayormente
en
la
mar
por
ende
se
auen-turan
22
a
grandes
peligros
los
que
guerrean
so-bre
23
ella
muchas
vezes:
&
cuydan
yr
a
vn
lugar:
24
&
han
por
fuerça
de
yr
a
otro.
E
quando
tienen
25
sus
fechos
como
acabados
a
las
vezes
guisasse
26
asi
que
fallesçen
ellos.
&
esto
les
auiene
porque
27
la
ventura
les
es
mas
çierta
de
ser
a
su
danno
que
28
a
su
pro.
E
por
ende
tales
como
estos
que
se
me-ten
29
a
los
peligros
que
diximos
en
las
leyes
que
30
fablan
de
la
guerra
que
se
faze
sobre
mar
no
les
31
pusieron
los
antigos
çierto
gualardon
quando
32
entrasen
nauio
por
fuerça
si
no
se
auiniessen
con
33
aquel
que
fiziese
la
flota
o
el
armada.
Pero
si
la
34
postura
no
y
fincase
deuen
auer
gualardon
del
35
cabdillo
con
quien
fuesen
segund
entendiese
que
36
meresçian
por
el
lazerio
que
ouiesen
sofrido
o
por
37
el
esfuerço
que
ouiessen
mostrado
en
acometer
38
aquel
fecho
o
por
la
grand
bondad
que
ouie-sen
39
fecha
en
saber
lo
bien
acabar.
E
en
esto
to-uieron
40
que
les
dauan
mayor
gualardon
con
to-das
41
estas
tres
cosas
que
si
gelo
diessen
en
otra
42
guisa
sennaladamente:
&
si
acaesçiese
que
aquel-los
43
fechos
que
ouiessen
començado
no
los
pu-diesen
44
acabar
&
muriesen
y
touieron
por
bien
que
45
aquel
gualardon
que
ellos
deuen
auer
que
fue-se
46
dado
segund
dize
en
las
leyes
ante
desta
de
los
47
que
entran
por
fuerça
o
por
furto
villa
o
castil-lo
48
de
los
enemigos.
E
si
algunos
tales
perdiesen
49
y
mienbros
deuenles
fazer
assi
como
en
estas
o-tras
50
leyes
manda:
&
si
acaesçiesse
en
catiuo
otro
51
que
tal:
&
si
por
auentura
acaesçiese
que
ouiesen
52
de
salir
a
tierra
o
tomasen
villa:
o
castillo
por
53
fuerça:
o
otra
fortaleza
o
vençiesen
y
alguna
lid
54
deue
auer
cada
vno
dellos
tal
gualardon
como
55
dize
en
las
otras
leyes
que
auemos
dicho
que
56
fablan
en
estas
razones.
57
Ley
diez.
en
que
manera
deuen
gua-lardonar
58
por
aluedrio
de
los
bue-nos
59
fechos
lo
que
los
onbres
fiziesen
.
60
¶
Aluedrio
quiere
tanto
dezir
como
asmamiento
61
que
deuen
los
onbres
auer
sobre
las
cosas
que
1
son
dubdosas
porque
cada
vno
aya
su
derecho
2
assi
como
conuiene.
E
por
ende
quando
algunos
3
onbres
fazen
algunos
fechos
en
las
guerras
por
4
que
meresçen
auer
gualardones
que
quiere
tan-to
5
dezir
como
egualdad
de
su
meresçimiento:
&
6
el
fecho
es
en
dubda
si
en
assi
o
non
como
dize
7
aquel
que
lo
demanda
deue
estonçe
el
cabdillo
8
auer
su
conseio
&
aluedriar
sobre
aquello
catan-do
9
qual
es
aquel
onbre
que
le
demando
el
gua-lardon
10
&
el
fecho
que
fizo
&
el
lugar:
&
el
tienpo
11
en
que
lo
ouo
de
fazer:
&
segund
aquello
deuele
12
gualardonar.
E
eso
mismo
dezimos
que
deuen
13
fazer
los
otros
sennores
que
vasallos
ouiesen
ca-da
14
vno
segund
su
poder.
Otrosi
los
conçeios:
ca
15
a
todos
pertenesçen
gualardonar
los
buenos
fe-chos
16
que
los
onbres
fizieren
&
mayormente
los
17
que
fueren
fechos
en
guerra
cada
vno
segund
18
su
poder.
19
Titulo
.xxviij.
como
se
deuen
casti-gar
20
&
escarmentar
todos
los
onbres
21
que
andan
en
guerras
por
los
yer-ros
22
que
fizieren
.
23
IErran
los
onbres
en
muchas
ma-neras
24
quando
andan
en
guerra:
&
25
porque
los
yerros
que
y
fazen
son
26
mas
peligrosos
que
los
que
son
fe-chos
27
en
otros
lugares
porque
no
28
se
pueden
bien
emendar
pusieron
29
los
antigos
que
ouiesen
escarmiento:
ca
de
o-tra
30
guisa
seria
iustiçia
derecha
como
de
suso.
31
diximos
si
los
malos
no
ouiesen
escarmiento
del
32
mal
que
fiziesen
assi
como
los
buenos
gualar-don
33
por
los
bienes:
&
sin
todo
esto
son
mas
da-nnosos
34
los
yerros
que
los
onbres
fazen
en
la
guer-ra
35
ca
asaz
abonda
a
los
que
en
ella
andan
de
a-uer
36
se
de
guardar
del
danno
que
les
viene
por
cul-pa
37
de
los
suyos
mesmos.
Onde
pues
que
en
las
38
leyes
del
titulo
ante
deste
se
muestra
quales
gua-lardones
39
deuen
los
onbres
auer
por
los
buenos
40
fechos
que
fazen
en
las
guerras
queremos
agora
41
dezir
en
este
de
como
se
deuen
castigar
los
que
42
errasen
en
ella.
E
primeramente
diremos
que
es
43
castigo
&
escarmiento.
E
a
que
tiene
pro.
E
por
44
que
razones
deue
ser
fecho.
E
quien
lo
ha
de
fa-zer.
45
E
a
quales
&
en
que
tienpo.
E
que
pena
me-resçen
46
los
que
enbargasen
la
iustiçia
que
non
se
47
fiziesse
&
que
no
guardasen
las
posturas
que
ouie-sen
48
puesto
entre
si.
49
Ley
primera.
que
cosa
es
castigo:
&
50
escarmiento
&
a
que
tiene
pro
&
que
51
razones
deue
fazer
en
guerra
al
que
52
lo
a
de
fazer
.
53
¶
Castigo
es
ligero
amonestamiento
de
pala-bra
54
que
es
ferida
de
palo
que
faze
el
cabdillo
55
contra
algunos
quando
le
fuessen
desmanda-dos
56
como
fuessen
sabidores
de
las
cosas
que
se
57
han
de
guardar
en
la
guerra.
E
escarmiento
es
58
pena
que
manda
dar
el
cabdillo
contra
los
que
59
errasen
como
en
manera
de
iustiçia:
&
las
razo-nes
60
porque
esto
se
deue
fazer
son
doze.
La
pri-mera
u
j
139v
Titulo.
ueinte
&
ocho
1
si
diessen
sabiduria
a
los
enemigos
de
los
2
suyos.
La
segunda
si
se
fuesen
para
ellos.
La
ter-çera
3
si
viniesen
con
ellos
a
fazer
mal
a
los
suyos.
4
La
quarta
si
no
se
quisiessen
acabdillar.
La
quin-ta
5
si
metiesen
desacuerdo
en
la
gente.
La
sesta
si
6
boluiesen
pelea.
La
setena
si
se
feriesen
o
se
ma-tasen:
7
o
se
desonrrassen
vnos
a
otros
por
pala-bra
8
o
por
fecho.
La
otaua
si
se
furtasen
o
se
toma-sen
9
por
fuerça:
o
por
enganno
lo
que
touiesen
los
10
vnos
a
los
otros.
La
nouena
si
non
guardassen
11
vianda
o
la
despendiesen
ante
de
tienpo.
La
de-zena
12
si
non
ayudasen
a
fazer
iustiçia.
La
onzena
13
si
la
enbargasen
de
fazer.
La
dozena
si
quebran-tasen
14
las
posturas
que
ouiesen
puesto
entre
si
o
15
con
otros
&
sobre
cada
vno
destos
yerros
mos-traremos
16
en
las
leyes
deste
titulo
que
pena
me-resçen
17
los
que
lo
fazen
segund
los
antigos
lo
18
pusieron.
19
Ley
segunda.
que
pena
deuen
auer
20
los
que
diesen
sabiduria
a
los
ene-migos
21
&
se
fuesen
para
ellos
&
les
a-yudasen
22
a
fazer
mal
a
los
suyos
.
23
¶
Pena
muy
grande
pusieron
los
sabios
anti-gos
24
a
aquellos
que
descubriesen
a
los
enemigos
25
el
fecho
de
los
de
la
su
parte.
E
esto
fizieron
con
26
grand
derecho
porque
este
mal
se
leuanta
de
grand
27
deslealtad:
&
el
trayçion
conosçida:
ca
bien
assi
28
como
lo
faria
si
lo
fiziesen
en
vno
solo
quanto
mas
29
si
fuesse
fecho
en
muchos
ca
algunas
vezes
acae-sçe
30
que
por
tales
fechos
como
estos
son
muer-tos
31
o
presos:
o
desbaratados
los
de
las
huestes
32
o
los
de
las
caualgadas.
E
avn
podria
y
venir
33
otra
cosa
que
seria
peor
que
se
açertase
ay
el
Rey
34
o
su
fijo
que
ouiesse
de
ser
su
heredero:
o
algund
35
sennor
de
aquellos
en
que
se
faria
la
trayçion
con-plidamente.
36
Onde
para
guardar
se
deste
danno:
37
&
para
saber
quales
eran
los
que
en
culpa
caye-sen
38
pusieron
los
antigos
tanbien
en
la
hueste
do
39
el
Rey
era
como
en
la
que
no
fuesse
o
en
la
caual-gada:
40
o
en
otra
manera
de
guerra
que
los
cab-dillos
41
o
los
adalides
supiesen
çiertamente
por
42
escripto
o
por
otra
manera
quantas
conpannas
43
y
auia
o
quantos
onbres
eran
en
cada
conpanna
44
faziendolos
todos
passar
so
vna
lança
segund
45
ya
es
dicho
en
otra
ley
que
fabla
de
la
partiçion.
46
E
esto
fizieron
porque
si
supiesen
que
alguno
de
47
su
conpanna
era
ydo
a
los
enemigos
o
auia
leua-do
48
sabiduria
dellos
que
luego
que
lo
acogiesen
49
en
mano
que
lo
matasen
cruelmente
por
ello
ra-strandolo:
50
o
desmenbrandolo
en
manera
que
51
todos
tomasen
escarmiento
para
no
fazer
otro
52
tal.
E
esta
mesma
pena
touieron
por
derecho
de
53
los
que
fuessen
sabidores
ende
si
luego
que
lo
54
supiesen
no
aperçebiesen
al
Rey:
o
al
cabdillo
55
que
fuesse
en
su
lugar:
&
los
otros
que
se
fuesen
56
para
los
enemigos:
&
viniesen
con
ellos
para
fa-zer
57
mal
a
aquellos
con
quien
ante
estauan
que
58
luego
que
los
cogiesen
en
mano
que
les
corta-sen
59
las
cabeças
si
fuessen
fijos
dalgo:
&
si
de
los
60
otros
que
les
diesen
la
mas
estanna
muerte
que
pu-diessen
61
&
si
no
los
pudiesen
auer
que
perdiessen
1
quanto
que
ouiesen
&
nunca
fuesen
cabidos
en
2
el
reyno.
Ca
maguer
tuerto
o
fuerça
ouiesen
re-sçebido
3
en
alguna
manera
de
los
de
su
parte
en
4
quanto
estuuiesen
en
tierra
dellos
no
se
deuen
5
partir
de
la
hueste
o
de
la
caualgada
con
quien
6
ouiesen
ydo
si
el
fecho
no
fuesse
de
los
mismos
7
que
el
tuerto
les
fiziesen
ni
avn
desos
no
se
de-uen
8
partir
si
les
prometiesen
que
les
conplirian
9
de
derecho
luego
que
llegaren
a
aquel
lugar
on-de
10
mouieron:
o
a
otro
que
sea
en
saluo
&
non
en
11
tierra
de
los
enemigos.
Mas
si
el
Rey
este
tuerto
12
les
fiziere
mientra
estuuieren
en
guerra
no
se
de-uian
13
partir
del
si
fueren
sus
vasallos:
o
ouiesen
14
su
soldada
resçebido
que
no
gela
siruan
&
en
an-te
15
afrontandole
tres
vezes
por
su
corte
si
les
quie-re
16
emendar
aquello
si
non
puedense
quitar
del
17
desnaturandose
primero
assi
como
diximos
en
18
el
otro
lugar.
E
con
todo
esto
no
deuen
yr
a
lu-gar
19
do
sean
en
muerte
ni
en
su
desonrra
ni
en
su
20
deseredamiento
ni
deuen
otrosi
yr
a
onbres
de
21
otra
ley
para
les
ayudar
contra
la
suya
ca
es-to
22
fue
tenido
antiguamente
por
tan
grand
mal
23
que
los
que
lo
fazen
dauanlos
por
partidos
de
24
la
fe:
&
por
descomulgados:
&
por
traydores
del
25
sennor
contra
quien
yuan
&
de
la
tierra
donde
eran
26
naturales
&
mandauan
los
matar
de
crueles
muer-tes
27
assi
como
a
onbres
viles
echandolos
a
las
28
bestias
que
los
desmienbren:
o
matandolos
de
29
fanbre
o
echandolos
en
fondon
de
las
aguas
que
30
los
comiesen
los
pescados
porque
nunca
pare-sçiese
31
ninguna
cosa
dellos.
E
si
acaesçiesse
que
los
32
que
esto
fiziesen
no
los
pudiesen
auer
para
con-plir
33
en
ellos
la
iustiçia
sobredicha
maguer
fue-sen
34
ricos
onbres
&
onrrados
que
se
muriesen
en
35
otra
tierra
no
los
deuen
traer
a
soterrar
a
aquel-la
36
contra
quien
fueron
Ca
no
lo
touo
por
bi-en
37
santa
eglesia
que
fuesen
soterrados
en
lu-gares
38
sagrados
ante
mandaron
que
si
los
falla-ren
39
y
metidos
que
sacasen
ende
sus
cuerpos:
&
40
los
derramasen
por
los
canpos
&
los
quemasen
41
a
ellos
&
a
sus
bienes
dellos:
&
mandaron
que
fue-sen
42
metidos
en
realengo
por
sienpre
porque
asi
43
como
ellos
quisieron
el
reyno
desfazer
que
assi
44
fuesen
ellos
desfechos:
&
el
reyno
acresçentado
45
de
lo
suyo.
46
Ley
terçera.
de
los
bienes
que
nasçen
47
del
acabdillamiento:
&
que
males
48
quando
no
se
faze
como
deue
&
que
49
cosas
deuen
fazer
los
cabdillos
con-tra
50
aquellos
que
se
desmandaren
.
51
¶
Cabdillamiento
es
cosa
que
deue
ser
mucho
52
guardada
en
todos
los
fechos
de
guerra
assi
co-mo
53
de
suso
diximos
en
algunas
leyes.
E
como
54
quier
que
desto
vengan
todos
los
bienes
que
55
estas
leyes
dizen
avn
ay
otros
que
queremos
mos-trar
56
el
primero
es
que
faze
mas
ayna
sus
fechos
57
El
segundo
mas
con
recabdo.
El
terçero
mas
58
piadosamente:
&
los
que
assi
no
lo
sabian
fazer
59
vieneles
ende
todo
el
contrario.
E
por
ende
to-uieron
60
por
bien
los
antigos
que
los
que
andu-uiesen
61
en
las
guerras
fuesen
muy
acabdillados:
140r
Titulo
ueynte
&
ocho
1
&
amandado
de
sus
mayores:
&
maguer
todo
el
2
acabdillamiento
que
de
suso
diximos
es
de
mu-chas
3
maneras
que
se
ençierra
todo
en
tres
que-remos
4
mostrar
aqui
assi
que
los
cabdillos
las
5
entiendan
&
las
sepan
mostrar
a
los
otros.
La
pri-mera
6
es
que
no
sean
desdennosos
de
entrar
ayna
7
en
cabdillamiento
quando
gelo
mandaren.
La
8
segunda
que
no
se
rebaten
de
sallir
de
su
manda-miento.
9
La
terçera
que
no
sean
perezosos
en
no
10
yr
ayna
do
touieren
por
bien
los
cabdillos:
&
11
por
cada
vna
destas
tres
si
no
fuesen
fechas
co-mo
12
deuiesen
poderse
ya
perder
todo
el
fecho.
13
E
por
ende
fue
puesto
antiguamente
que
el
que
14
derranchase
que
le
pudiese
el
cabdillo
amena-zar
15
o
mal
traer
de
su
palabra
no
le
diziendo
co-sa
16
a
sabiendas
de
que
entendiese
que
podria
ser
17
disfamado:
&
puede
otrosi
ferir
a
el
o
al
cauallo
18
con
palo
o
con
asta
de
lança
assi
que
se
demues-tre
19
mas
por
castigo
que
por
sanna
ni
por
mal
que-rençia
20
que
del
ouiese
de
que
se
quisiese
del
vengar
21
E
si
por
auentura
fuese
porfiado
que
no
lo
qui-siese
22
dexar
puede
matarle
el
cauallo:
&
ferirle
el
23
cuerpo:
&
si
muerte
le
viniere
ende
no
ha
el
cab-dillo
24
porque
pechar
por
ello
ni
desonrra
nin
que
25
sea
enemigo
de
sus
parientes.
Pero
si
acaesçiesse
26
que
alguno
que
por
cosa
que
le
fagan
no
se
pue-da
27
vedar
que
no
derranche:
&
avn
otrosi
mal
28
que
viniese
a
ellos
por
ello
solamente
porque
se
29
desmando
deuen
ser
presos
del
Rey:
o
del
cab-dillo
30
mientra
que
el
fecho
durare:
&
tener
lo
en
31
tamanna
prision
si
quisiere:
&
en
toda
desonrra.
32
Assi
como
en
grandes
fierros:
o
en
cormas
yen-do
33
cauallero
en
asno:
o
de
pie:
o
leuandolo
en
34
cadena
a
la
garganta:
o
atandolo
con
vna
soga
35
a
la
cola
de
alguna
bestia
o
al
ataharre.
E
todas
36
estas
penas
de
abiltamiento
pusieron
a
los
onr-rados
37
onbres
por
la
grand
abiltança
que
to-uieron
38
que
fazen
en
derramar
sin
mandado
de
39
sus
mayorales
por
non
sofrir
miedo
ca
esta
ver-guença
40
touieron
que
les
era
peor
de
muerte:
&
a-vn
41
pusieron
sobre
esta
razon
que
si
el
Rey
les
42
quisiesse
fazer
merçed
en
mandarles
quitar
es-tas
43
prisiones
sobredichas
que
lo
echassen
del
44
reyno
por
quanto
touiere
que
sea
cosa
guisada
45
Mas
el
derramamiento
que
fiziessen
los
menu-dos
46
deuen
los
matar.
E
pusieron
mas
avn
que
47
si
el
Rey
los
quisiesse
perdonar
que
no
lo
pue-de
48
fazer
si
no
fuesse
tomarlos
por
sus
sieruos:
49
pero
si
destos
derramamientos
nasçiese
algund
50
danno
al
Rey:
o
a
la
hueste:
o
a
la
caualgada:
o
a
51
los
que
en
ella
fuessen
puedenles
dar
pena
de
52
mas
de
aquesto
que
diximos
assi
como
es
di-cho
53
en
las
leyes
que
fablan
del
cabdillamiento.
54
Ley
quarta.
que
pena
deuen
auer
55
los
que
metieren
desacuerdo
en
las
56
conpannas
con
quien
vienen
seyen-do
57
en
la
guerra
.
58
¶
Desacuerdo
es
cosa
de
que
vienen
muchos
da-nnos
59
ca
bien
assi
como
el
acuerdo
ayuda
a
las
co-sas
60
&
las
mantiene
otrosi
el
desacuerdo
las
depar-te:
1
&
las
destruye:
&
mayormente
quando
es
fecho
2
a
mala
parte
assi
como
tirando
el
bien:
&
trayen-do
3
el
mal.
E
como
quier
que
en
todos
los
fe-chos
4
tenga
esto
grand
danno
mayor
lo
tiene
en
5
los
de
la
guerra
porque
alli
deuen
ser
los
onbres
6
mas
acordados
para
guardar
assi
de
danno
&
fa-zer
7
lo
a
los
enemigos
por
ende
antiguamen-te
8
fue
puesto
que
qualquier
que
metiese
desa-cuerdo
9
en
la
hueste
o
en
la
caualgada:
o
en
otra
10
cosa
en
que
fuesen
los
onbres
en
fecho
de
guer-ra
11
de
que
les
fuesse
prouado
que
segund
el
mal
12
que
ellos
querian
fazer
que
atal
pena
ouiessen
13
como
quando
lo
fiziesen
con
voluntad
que
a-quel
14
fecho
no
se
acabe.
E
estonçe
deuen
ser
pre-sos
15
&
sacarles
los
ojos
por
el
aleue
que
fizieron
16
porque
nunca
vean
con
ellos
lo
que
cobdiçia-uan
17
ver:
&
avn
que
esto
les
ayan
fecho
non
los
18
deuen
dexar
ante
los
han
de
tener
presos
fasta
19
que
acaben
su
fecho:
&
esto
se
entiende
de
los
on-bres
20
medianos:
o
menores.
Mas
si
fuessen
ma-yores
21
deuen
ser
metidos
en
muy
fuertes
prisio-nes
22
mientra
aquel
fecho
durare
assi
como
quan-do
23
el
Rey
les
quisiese
fazer
merçed
que
los
echa-se
24
del
reyno
por
quanto
tienpo
el
touiere
por
25
bien:
&
esto
fue
escogido
porque
es
derecho
por
26
quel
desacuerdo
desto
atales
no
tannen
tan
sola-mente
27
al
sennorio
mas
a
todos
aquellos
que
en
28
aquel
fecho
son:
&
desta
guisa
deue
ser
escarmen-tado
29
todo
desacuerdo
que
alguno
metiese
en-tre
30
la
conpanna
con
quien
fuese
segund
el
danno
31
que
fallassen
en
verdad
que
el
queria
fazer.
32
Ley
quinta.
como
deuen
ser
escar-mentados
33
los
que
boluieren
entre
34
los
suyos
pelea
en
tienpo
de
guer-ra
35
de
que
nasçiesen
muertes
o
feri-das:
36
o
desonrras
.
37
¶
Pelea
o
buelta
fue
cosa
que
estrannaron
mu-cho
38
los
antigos
en
todo
tienpo:
&
mayor
tien-po
39
en
fecho
de
guerra.
E
esto
fizieron
por
dos
40
males
que
en
ello
entendieron.
El
primero
avo-leza
41
en
dexar
de
fazer
el
bien
que
començaron
42
porque
valiesen
mas:
&
por
no
fazer
lo
podrian
43
valer
menos.
E
el
segundo
falsedad
en
non
que-rer
44
acabar
aquel
fecho
porque
van
dando
la
onr-ra
45
a
sus
enemigos
&
desonrra
asi
mismos.
E
por
46
ende
establesçieron
que
todo
aquel
que
sacase
47
armas
en
hueste
o
en
caualgada
para
tal
fecho
48
como
este
que
gelas
tirasen
&
estuuiese
recabda-do
49
mientra
aquel
fecho
durase:
&
de
alli
adelan-te
50
que
non
ouiesse
parte
de
la
ganançia
que
los
51
otros
fiziesen
mas
si
lo
desonrrassen
de
fecho
o
52
de
dicho
ha
de
auer
doble
pena
que
si
lo
fizie-se
53
en
otro
lugar
saluo
ende
en
corte
del
Rey.
E
54
si
acaesçiesse
que
diese
feridas
de
que
fuesse
lisia-do
55
que
le
cortasen
aquel
mienbro
con
que
gelo
56
diera
assi
como
pie
o
mano:
&
si
muriesse
dello
57
que
lo
soterrassen
so
el
muerto.
fueras
ende
si
fi-ziese
58
alguno
destos
fechos
en
defendimiento
de
59
su
cuerpo
acabdillando:
o
castigando
su
con-panna.
60
E
esto
non
se
entiende
de
los
mayores:
&
61
estos
quando
tal
cosa
fiziessen
deuen
ser
presos
u
ij
140v
Titulo.
ueinte
&
ocho
1
&
metidos
en
prision
por
sienpre
pero
si
honor
2
los
quisiesen
fazer
puedenlos
echar
del
Reyno
3
por
toda
via
mas
si
el
Rey
se
acordasse
a
esto:
&
4
acaesçiesse
y
abiltadamente
porque
lo
escarmen-tase
5
puedelo
fazer
con
derecho:
&
si
no
acaesçie-se
6
y
touieron
por
bien
que
fuessen
recabdados
7
los
que
lo
fiziesen
que
les
diese
el
rey
pena
por
8
su
aluedrio
segund
quales
onbres
fuesen
los
fa-zedores
9
del
danno:
&
el
que
lo
resçebiese:
&
el
lu-gar:
10
&
el
tienpo
en
que
fue
fecho:
&
catando
to-do
11
el
mal
que
dende
verna
o
podria
venir.
12
Ley
sesta.
como
deuen
ser
escarmen-tados
13
los
que
furtan
en
tienpo
de
14
guerra
algunas
cosas
a
sus
conpa-nneros
.
15
¶
Cruelmente
deuen
ser
escarmentados
los
que
16
furtan
mayormente
aquellos
que
lo
fazen
en
tien-po
17
de
guerra
en
que
deuen
ser
todos
vnos
pa-ra
18
fazer
danno
a
los
enemigos
&
guardar
assi
del-lo.
19
E
por
ende
los
que
en
aquel
tienpo
furtan
fa-zen
20
grand
falsedad
por
que
los
onbres
andan
21
seguros
no
auiendo
casas
ni
arcas
en
que
guar-den
22
lo
suyo
si
no
en
lealtad
que
se
deuen
guar-dar
23
vnos
a
otros.
Onde
por
todas
estas
razo-nes
24
establesçieron
los
antigos
que
los
que
fur-tasen
25
en
guerra
vnos
a
otros:
&
mayormente
en
26
tierra
de
los
enemigos
que
si
gelo
pudiesen
pro-uar
27
con
dos
onbres
de
los
de
la
caualgada
que
28
fuesen
de
buen
testimonio
si
aquel
que
lo
fizie-se
29
fuese
de
los
menores
que
lo
pechase
doblado
30
o
lo
sennalasen
cortandole
las
orejas:
&
la
mano
31
con
que
lo
furtase.
E
esto
fizieron
por
dar
escar-miento
32
a
los
otros
porque
se
guardasen
de
fa-zer
33
otro
&
porque
si
aquel
furtase
otra
vega-da
34
que
el
furto
&
la
sennal
le
fuessen
testimonios
35
para
darle
muerte.
Pero
si
este
furto
fiziesen
los
36
mayores
deuen
por
ello
pechar
quatro
tanto
&
37
no
auer
parte
de
la
ganançia
que
se
fiziese
en
a-quella
38
hueste
mas
si
la
segunda
lo
fiziessen
por
39
que
lo
tomarian
por
vso
touieron
por
bien
que
40
lo
pechase
assi
como
sobredicho
es
&
demas
que
41
fuessen
echados
de
la
tierra
do
morasen
por
quan-to
42
tienpo
el
Rey
touiesse
por
bien:
&
si
el
furto
43
fuesse
de
la
vianda
que
truxiesen
para
gouernar
44
assi
&
a
sus
bestias
a
que
llaman
talegas
manda-ron
45
que
el
que
lo
fiziese
si
fuesse
de
los
menores
46
que
lo
pechase
a
quatro
doble:
&
demas
que
le
47
cortasen
las
orejas.
fueras
ende
si
lo
fiziesse
con
48
grand
cuyta
de
fanbre:
&
aquello
que
furtasse
49
fuesse
tan
poco
que
lo
comiese
luego:
&
esto
en
50
la
primera
vez
mas
si
lo
fiziesse
la
segunda
que
lo
51
matasen
de
fanbre:
&
si
fuesse
de
los
mayores
que
52
pechasse
por
la
primera
vegada
que
lo
fiziesse
53
dos
tanto
que
por
otro
furto
que
ouiese
fecho
54
en
tal
lugar
como
este
o
mas
si
lo
fiziesse
la
segun-da
55
que
lo
pagasse
como
dicho
es
&
demas
que
56
fuesse
echado
de
la
tierra.
E
como
quier
que
los
57
antigos
touieron
por
bien
que
los
que
tales
fur-tos
58
fiziesen
fuessen
escarmentados
cortandoles
59
las
orejas:
&
las
manos:
&
nos
teniendo
que
li-siar
60
onbre
es
fuerte
cosa.
fueras
ende
por
el
fecho
1
que
pudiesse
escusar
pareçio
nos
mas
derecha
2
razon
de
les
mandar
sennalar
en
las
caras
con
vn
3
fierro
caliente
assi
como
en
dicho
en
el
titulo
que
4
fabla
de
los
furtos
porque
quando
otra
vega-da
5
lo
fiziesen
fuessen
conosçidos
por
el.
E
el
se-gundo
6
furto
&
sennal
fuesen
testimonios
para
es-carmentar
7
los
dandoles
muerte:
otrosi
vsauan
8
los
antigos
que
el
que
furtaua
a
los
otros
vian-da
9
a
que
llaman
talegas
que
lo
soterrauan
fasta
10
la
çinta
&
aquel
a
quien
auia
fecho
aquel
fur-to
11
tirauale
vna
lança
de
nueue
passadas
&
si
le
a-çertaua
12
&
lo
mataua
no
auia
por
ello
omezillo
13
ni
calopnnia
ninguna
&
si
no
le
açertaua
era
el
o-tro
14
quito
del
furto.
Mas
nos
entendiendo
que
15
tal
vso
como
este
no
auia
conplimiento
de
ius-tiçia
16
porque
era
la
primera
vez
&
el
que
perdie-ra
17
las
talegas
no
las
cobraua.
Otrosi
que
pue-den
18
y
matar
onbre
que
tornaria
en
mengua
a
la
19
hueste
o
a
la
caualgada
por
todas
estas
razones
20
nos
semeio
que
era
mas
derecho
el
que
de
suso
21
es
dicho
que
este
que
vsauan.
22
Ley
siete.
como
deuen
ser
escarmen-tados
23
los
que
furtan:
o
roban
a
sus
24
conpanneros
en
tienpo
de
guerra
.
25
¶
Forçar
&
robar
lo
ageno
es
cosa
que
se
torna
26
en
danno
de
aquellos
contra
quien
es
fecho
&
es
27
mal
estança
de
los
que
lo
fazen.
E
por
ende
to-uieron
28
por
bien
los
antigos
que
los
que
esto
fi-ziesen
29
que
les
fuese
muy
escarmentado:
&
mayor-mente
30
a
los
que
se
atreuiesen
a
fazer
lo
en
guerra
31
&
esto
por
dos
razones.
La
vna
porque
lo
fazen
32
mas
paladinamente
que
el
furto.
La
segunda
por
33
que
toda
su
voluntad
que
deuen
fazer
en
forçar
34
&
en
robar
a
los
enemigos
tornan
la
entre
si
fa-ziendo
35
lo
contrario
por
ende
fue
puesto
que
el
36
que
robase
o
forçase
alguna
cosa
que
tornase
lo
37
que
robara
a
su
duenno
&
demas
que
pechase
dos
38
tanto
de
lo
que
furto:
&
si
de
los
menores
que
no
39
ouiese
de
que
lo
pechar
que
le
cortasen
la
mano
40
con
que
fiziera
la
fuerça
o
el
robo:
&
esto
por
la
41
primera
vez.
E
por
la
segunda
que
lo
matassen
42
mas
si
fuese
de
los
mayores
que
pechase
dos
tan-to
43
que
los
otros
&
fuesse
echado
de
la
tierra
por
44
la
primera
vegada.
E
si
le
perdonasen
&
lo
fizie-se
45
la
segunda
que
lo
matasen
por
ello
&
si
el
cab-dillo
46
o
el
adalid
que
fuese
por
el
fiziese
esto
que
47
pechase
dos
tanto
que
los
otros
mayores
que
48
auemos
dicho
que
han
de
pechar:
&
demas
que
49
sea
echado
de
la
tierra.
&
el
adalid
metido
en
pri-sion:
50
&
esto
la
primera
vez.
Mas
si
esto
les
per-donassen:
51
&
lo
fiziessen
la
segunda
que
el
fuesse
52
metido
en
prision
&
que
matasen
&
al
adalid
53
este
mesmo
escarmiento:
deuen
auer
los
que
o-ouiesen
54
parte
en
la
cosa
furtada
o
robada:
&
lo
55
encubriessen.
56
Ley
otaua.
como
deuen
ser
escarmen-tados
57
los
que
fizieren
engannos
en
58
las
guerras
.
59
¶
Engannan
se
los
onbres
los
vnos
a
los
otros
60
muchas
vegadas
cuydado
fazer
su
pro:
&
esta
141r
Titulo
ueynte
&
ocho
1
cobdiçia
los
çiega
de
guisa
que
no
les
dexa
ver
2
la
verdad
de
como
es
de
su
danno
aquello
que
3
cuydan
que
es
su
pro.
E
por
ende
tal
cosa
como
4
esta
touieron
los
antigos
que
era
mucho
de
es-carmentar:
5
&
mayormente
a
aquellos
que
lo
fa-zen
6
en
guerra
lo
vno
que
es
falsedad
&
lo
al
por
7
que
el
enganno
que
deuen
fazer
a
los
enemigos
8
fazen
lo
assi
mesmos.
&
este
enganno
se
faze
en
an-te
9
que
partan
las
cosas
que
han
ganado:
o
des-pues
10
en
partiendolas.
E
el
que
se
faze
ante
de
la
11
partiçion
es
como
si
pleyteassen
algund
preso
12
que
ouiese
de
ser
del
Rey
ante
que
lo
metiessen
13
en
almoneda
o
lo
diessen
por
otro
catiuo
porque
14
ouiesen
mas
auer
por
el
de
aquello
que
deuen
15
por
que
el
Rey
perdiesse
su
derecho
o
menos-cabo
16
en
ello.
O
si
canbiasen
alguna
de
sus
cosas
17
por
otras
menores
de
las
de
la
caualgada
porque
18
se
tornase
en
danno
comunalmente
de
todos
on-de
19
porque
tales
engannos
como
estos
que
fazen
20
contra
el
sennor
son
como
manera
de
aleue:
&
to-uieron
21
por
derecho
que
el
que
se
atreuiese
a
fa-zer
22
lo
que
ouiesse
tal
pena
que
el
mesmo
fuesse
23
tenido
de
traer
al
almoneda
lo
que
engannosa-mente
24
pleytease
o
canbiase
vno
por
al
asi
como
25
sobredicho
es.
E
demas
por
la
osadia
que
pe-chase
26
otro
tanto
al
Rey
&
que
perdiese
su
parte
27
de
aquella
ganançia:
&
si
traer
no
la
pudiesse
que
28
pechase
el
doble
de
todo
esto:
&
si
no
ouiese
de
29
que
lo
pechar
que
fuesse
metido
su
cuerpo
en
30
poder
del
Rey
para
lo
escarmentar
segund
en-tendiesse
31
el
que
era
derecho
catando
todas
aquel-las
32
cosa
por
aluedrio
que
son
dichas
en
algu-nas
33
otras
leyes
deste
libro.
pero
si
el
cabdillo
o
34
el
adalid
lo
fiziesen
porque
son
mayores
&
pue-den
35
&
son
mas
tenidos
que
los
otros
de
guar-dar
36
los
derechos
del
Rey
touieron
por
bien
que
37
si
amos
lo
fiziesen
o
alguno
dellos
que
perdie-se
38
la
parte
de
aquella
ganançia:
&
que
pechasse
39
quatro
tanto:
&
si
no
ouiese
de
que
lo
pechar
&
40
fuesse
cabdillo
este
que
este
enganno
fiziesse
que
41
perdiese
la
tierra
o
el
bien
fecho
que
del
rey
to-uiese:
42
&
el
adalid
que
fuese
metido
en
prision
del
43
Rey
por
quanto
tienpo
el
touiese
por
bien:
&
que
44
ouiesse
por
escarmiento
tal
pena
el
que
esto
fi-ziese
45
segund
el
danno
&
la
perdida
que
resçebiese
el
46
Rey
por
el.
E
este
enganno
quienquier
que
lo
fi-ziese
47
en
alguna
destas
cosas
que
pertenesçiessen
48
al
rey
por
razon
de
onrra
&
de
mayoria
asi
como
49
diximos
en
la
ley
que
fabla
en
esta
manera
de
dar
50
sus
derechos
al
rey
de
lo
que
ganaren
en
las
guer-ras
51
deuen
auer
tal
pena
los
que
lo
fiziessen
co-mo
52
en
ella
dize.
Mas
si
este
enganno
fiziesen
en
53
las
cosas
que
pertenesçen
a
los
de
la
caualgada
to-uieron
54
por
bien
que
lo
pechase
doblado
segund
55
lo
apresçiassen
los
quadrilleros:
&
si
dellos
o-uiessen
56
sospecha
que
lo
apresçiasen
dos
onbres
57
buenos
de
los
de
la
caualgada
que
touiesse
que
58
eran
para
ello.
E
si
en
la
partiçion
fallasse
algu-no
59
assi
como
en
fazerse
escreuir
dos
vezes
can-biandose
60
el
nonbre
o
fazer
escreuir
mas
onbres
61
o
mas
bestias
o
armas
que
non
truxiessen
para
62
leuar
mas
que
no
deuian
o
se
metiessen
en
la
cuen-ta
63
mas
peones:
o
caualleros
de
los
que
eran:
o
1
si
touiessen
alguna
cosa
de
las
que
ganassen:
&
2
no
las
descubriessen
el
dia
de
la
partiçion
que
fue-sen
3
tenidos
de
tornar
el
enganno
que
ouiessen
fe-cho
4
con
otro
tanto
de
la
ganançia.
E
demas
ser
5
echado
por
malo
de
aquella
conpanna
do
anda-ria:
6
&
si
el
cabdillo
o
el
adalid:
o
el
quadrillero
7
fiziesen
alguna
destas
cosas
que
ouiessen
la
pe-na
8
sobredicha:
&
demas
que
nunca
ouiessen
onr-ra
9
de
cabdillos.
10
Ley
nueue.
de
como
deuen
ser
escar-mentados
11
los
que
non
guardan
su
12
verdad
.
13
¶
Comiendo
alguno
sus
talegas
ante
de
su
tien-po:
14
o
perdiendolas
por
non
las
saber
guardar
15
es
cosa
de
que
viene
grand
danno
non
tan
sola-mente
16
a
los
que
lo
fazen
mas
a
aquellos
en
cuya
17
conpanna
andan.
Ca
muchas
vegadas
acaesçe
18
que
se
tornan
los
onbres
por
ello:
&
dexan
el
fe-cho
19
a
que
van
&
tomanlos
&&
prendenlos
&
han
20
sabiduria
por
ello
de
los
otros
en
cuya
conpa-nna
21
yuan
onde
por
escusar
estos
dannos
fue
pues-to
22
antiguamente
que
truxiessen
todas
las
tale-gas
23
avn
lugar:
&
que
las
partiessen
aquellos
que
24
las
ouiessen
comidas
las
suyas
o
perdidas.
E
25
esto
que
lo
fiziessen
fasta
dos
vegadas
porque
26
puede
la
primera
ser
que
lo
farian
por
no
saber
27
la
costunbre
de
las
caualgadas
lo
segundo
por
28
llegarse
a
ellos
algunas
conpannas
con
quien
las
29
comiesen
mas
ayna
que
no
ouiessen
menester
&
30
non
podiendo
y
la
guarda
que
deuen
mas
los
31
que
esto
fiziessen.
La
terçera
vegada
mandaron
32
que
los
prendiesen
porque
no
fuesen
descubier-tos
33
por
ellos
&
que
los
leuasen
toda
via
presos
34
fasta
que
acabasen
sus
fechos
&
que
no
les
diesen
35
a
comer
ninguna
cosa
si
non
pan
&
agua.
E
esto
36
tan
poco
porque
pudiesen
tan
solamente
soste-ner
37
su
vida
que
no
pudiesen
morir
de
fanbre
ni
38
de
sed.
&
avn
esto
que
no
fuese
ninguno
osado
39
de
gelo
dar
por
premia
a
los
que
lo
fiziesen
sino
40
de
su
grado:
&
auiendo
piedad
dellos
&
este
es-carmiento
41
touieron
que
cunplia
asaz
lo
vno
por
42
que
les
diesen
pena
en
los
cuerpos
yaziendo
alli
43
presos
&
sofriendo
fanbre
&
sed
&
lo
al
de
ver-guença
44
porque
los
onbres
sepan
que
es
por
su
45
grand
neçedad
o
por
grand
glotonia.
46
Ley
diez.
que
escarmiento
deuen
a-uer
47
los
que
no
ayudasen
o
enbar-gasen
48
la
iustiçia
en
el
tienpo
de
la
guer-ra
49
a
los
que
la
ouiesen
de
fazer
.
50
¶
Ayudar
se
deuen
todos
aquellos
que
fueren
51
en
las
huestes
o
en
las
caualgadas
para
fazer
ius-tiçia
52
conplida
a
los
que
fueren
puestos
en
ella
53
para
fazerla
por
el
Rey
o
por
el
cabdillo
mes-mo
54
que
estuuiesse
en
su
lugar
o
por
los
que
el-los
55
ouiessen
puesto
entre
si.
Ca
al
Rey
deuen
to-dos
56
con
omillança
ayudar
como
a
su
sennor
por
57
las
razones
que
dicho
auemos
en
algunas
leyes
58
deste
libro
o
al
cabdillo
que
y
fuere
por
el
por
59
que
tiene
su
lugar:
&
ha
de
conplir
su
manda-miento:
u
iij
141v
Titulo.
ueinte
&
nueue
1
&
avn
porque
lo
han
ellos
de
obede-sçer.
2
E
otrosi
al
adalid
en
aquellas
cosas
que
3
pertenesçen
a
su
ofiçio.
&
en
esto
guardan
al
Rey
4
su
sennorio:
&
su
derecho:
&
fazen
pro
en
ello
assi
5
mesmos
en
ayudar
a
aquellos
que
han
de
escar-mentar
6
los
males
que
entre
ellos
fuessen.
E
por
7
ende
los
que
esto
non
quisieren
fazer
segund
las
8
leyes
antigas
deuen
ser
echados
de
la
hueste:
o
9
de
la
caualgada
si
fueren
de
los
mejores
deuen
10
perder
el
bien
fecho
que
del
Rey
ouiesen.
Mas
11
si
por
auentura
algunos
fuesen
tan
locos:
o
tan
12
atreuidos
que
esta
iustiçia
quisiesen
enbargar
13
deuen
auer
esa
mesma
pena
que
diximos
de
los
14
otros:
&
demas
perder
todo
quanto
alli
truxies-sen.
15
Ley
onze.
como
deuen
ser
escarmen-tados
16
los
que
no
guardasen
las
po-sturas
17
entre
si
o
con
otros
que
an-duuiesen
18
en
la
guerra
.
19
¶
Posturas
ponen
entre
si
los
que
andan
en
guer-ra.
20
E
esto
se
puede
fazer
en
dos
maneras
sobre
21
los
fechos
que
acaesçen
entre
si
mesmos:
&
con
22
los
enemigos
&
cada
vna
destas
es
mucho
de
23
guardar.
E
la
que
ellos
mesmos
ponen
vnos
con
24
otros
de
su
grado
&
sin
premia
ninguna
bien
se
25
entiende
que
no
lo
fazen
si
no
por
su
pro
porque
26
puedan
mejor
acabar
su
fecho.
&
por
ende
deuen
27
ser
mucho
temidos
seyendo
toda
via
segurados
28
&
guardados
los
derechos
del
Rey
o
de
los
o-tros
29
sennores
ca
ninguno
no
puede
contra
esto
30
fazer
postura
ninguna
si
no
si
las
fiziere
por
su
31
mandado.
E
como
quier
que
lo
quebrantasse
32
deue
auer
tal
pena
por
escarmiento
segund
la
po-stura
33
que
ouiessen
entre
si
mas
si
la
non
ouiesen
34
puesto
han
gela
a
dar
por
aluedrio
del
Rey
&
lo
35
que
ponen
con
los
enemigos
quier
sean
de
paz
36
o
de
guerra
deue
otrosi
ser
mucho
guardado.
37
fueras
ende
si
fuesse
contra
fe
o
a
danno
del
Rey:
38
o
del
reyno.
E
esto
por
dos
razones.
La
vna
por
39
guardar
su
lealtad.
La
segunda
porque
aquel-los
40
que
lo
oyeren
ayan
mayor
sabor
de
auenir
41
se
con
ellos:
&
fazer
lo
que
quisieren
temiendo
42
que
ellos
estaran
en
lo
que
con
ellos
pusieren:
&
43
por
ende
deue
ser
mucho
escarmentado
el
que
44
tal
postura
quebrantase
assi
que
no
le
ha
de
men-guar
45
nada
de
la
pena
que
en
ella
fuere
puesta:
&
46
si
no
ha
y
ouiese
deuele
ser
dada
por
aluedrio
del
47
Rey
con
todas
las
cosas
que
dichas
son.
48
Titulo
.xxix.
de
los
catiuos
&
de
las
49
sus
cosas:
&
de
los
lugares
que
caen
50
en
catiuo
en
poder
de
los
enemi-gos
.
51
NAturalmente
se
deuen
los
onbres
52
doler
de
los
de
su
ley
quando
caen
53
en
catiuo:
o
en
poder
de
los
ene-migos
54
porque
ellos
son
desapo-derados
55
de
libertad
que
es
la
mas
56
cara
cosa
que
los
onbres
pueden
57
auer
en
este
mundo.
Onde
pues
que
en
los
titu-los
1
ante
deste
fablamos
de
la
guerra:
&
de
todas
2
las
cosas
que
y
deuen
ser
guardadas
queremos
3
aqui
dezir
de
los
onbres
que
catiuan
en
ella
se-gund
4
los
sabios
antigos
lo
departieron.
E
pri-meramente
5
que
quiere
dezir
catiuo:
&
como
de-uen
6
ser
quitos:
&
despues
quales
son
tenidos
de
7
los
quitar.
Otrosi
como
deuen
ser
guardadas
8
sus
cosas
mientra
yoguieren
en
catiuo.
E
por
9
quales
razones
no
se
deuen
perder
por
tienpo
10
los
bienes
de
los
catiuos.
E
otrosi
quales
cosas
11
non
deuen
valer
maguer
las
fagan
los
onbres
12
mientra
yoguieren
en
poder
de
los
enemigos.
13
E
que
derecho
han
los
fijos
que
los
onbres
fa-gan
14
yaziendo
en
catiuo
en
los
bienes
de
sus
pa-dres
15
&
de
sus
madres.
E
otrosi
como:
&
en
que
16
tienpo
pueden
vsar
los
herederos
de
los
bienes
17
de
aquellos
que
yazen
en
catiuo.
E
que
si
aquel-los
18
catiuauan
por
su
culpa:
o
por
su
yerro
non
19
deuen
auer
las
franquezas
que
an
los
otros
ca-tiuos.
20
E
otrosi
como
los
lugares
que
pierden
21
los
cristianos:
&
despues
los
cobran
deuen
auer
22
aquellos
derechos
que
primero
auian.
E
que
23
derecho
han
en
los
catiuos
aquellos
que
fian:
24
&
pagan
algo
por
ellos:
E
por
quales
razones
25
los
que
sacan
a
otros
de
catiuo
no
les
deuen
de
26
mandar
aquello
que
pagan
por
ellos.
27
Ley
primera.
que
quiere
dezir
cati-uo:
28
&
que
departimiento
ay
entre
29
preso
&
catiuo
.
30
¶
Catiuos
&
presos
como
quier
que
vna
cosa
31
son
&
de
vna
manera
con
todo
esto
grand
de-partimiento
32
ay
entre
ellos
segund
las
cosas
que
33
despues
les
acaesçe.
&
presos
son
llamados
a-quellos
34
que
non
resçiben
otrosi
mal
en
sus
cuer-pos
35
si
es
quanto
manera
de
aquella
prision
en
36
que
los
tienen
o
si
lieuan
alguna
cosa
que
ayan
37
fecho
teniendo
los
presos:
o
por
danno
que
a-yan
38
resçebido
dellos
queriendo
ende
auer
emien-da.
39
Pero
con
todo
eso
non
los
deuen
matar
lue-go
40
adesora
despues
que
los
touieren
en
su
po-der:
41
&
non
darles
pena
ni
fazerles
otra
cosa
por
42
que
mueran.
fueras
ende
si
fuessen
presos
por
43
razon
de
iustiçia:
Ca
de
otra
guisa
non
touie-ron
44
por
derecho
los
sabios
que
despues
que
el
45
onbre
touiessen
preso
que
lo
matasen
nin
le
die-sen
46
grand
tormento
porque
ouiesse
de
morir
ni
47
le
pudiessen
vender
nin
seruir
se
del
como
sier-uo
48
nin
desonrrarle
la
muger
delante
nin
apar-tar
49
a
ella
del
nin
a
los
fijos
para
vender
los
par-tiendolos
50
vnos
de
otros.
Pero
esto
se
entiende
51
de
los
presos
de
vna
ley
assi
como
quando
fue-se
52
guerra
entre
cristianos
mas
catiuos
son
lla-mados
53
por
derecho
aquellos
que
caen
en
pri-sion
54
de
onbres
de
otra
ley.
Ca
estos
los
matan
55
despues
que
los
tienen
presos
por
despreçio
que
56
non
han
la
su
ley
o
los
tormentan
de
crueles
pe-nas
57
o
se
siruen
dellos
como
de
sieruos
metien-dolos
58
atales
seruiçios
que
querrian
ante
la
muer-te
59
que
la
vida.
E
sin
todo
esto
non
son
sennores
60
de
lo
que
han
pechandolo
a
aquellos
que
les
61
fazen
todos
estos
males:
o
los
venden
quando
142r
Titulo
ueynte
&
nueue
1
quieren:
&
avn
fazen
mayor
crueldad
que
depar-ten
2
lo
que
Dios
ayunto
assi
como
marido
de
3
muger
que
fazen
por
ley
&
por
casamiento
&
o-trosi
4
estreman
al
ayuntamiento
natural
assi
como
5
fijo
de
padre:
&
de
madre
o
hermanos
o
de
los
6
otros
parientes
que
son
como
de
vna
sangre.
7
Otrosi
los
antigos
dixieron
que
es
muy
fuerte
8
cosa
de
partir
a
vnos
de
otros.
ca
bien
como
el
9
ayuntamiento
del
amor
passa
&
vençe
al
linaie:
10
&
a
todas
las
otras
cosas
assi
en
mayor
la
cuyta
11
&
el
pesar
quando
se
parten.
Onde
por
todas
es-tas
12
razones:
&
otras
muchas
que
sufren
son
lla-mados
13
con
derecho
catiuos
porque
esta
es
la
14
mayor
mal
andança
que
los
onbres
pueden
a-uer
15
en
este
mundo.
16
Ley
segunda.
como
deuen
ser
qui-tos
17
los
que
yoguieren
en
catiuo
.
18
¶
Sacar
deuen
los
onbres
a
los
que
yazen
en
ca-tiuo
19
por
quatro
razones.
La
primera
por
que
20
plaaze
a
dios
de
auer
Onbre
dolor
de
su
cris-tiano:
21
ca
segund
el
dixo
assi
lo
deue
amar
como
22
assi
mesmo
quanto
en
la
fe.
La
segunda
por
mos-trar
23
y
piedad
que
deuen
auer
los
onbres
de
a
24
quellos
que
mal
resçiben
porque
son
de
vna
na
25
tura
&
de
vna
forma.
La
terçera
por
razon
de
a-uer
26
gualardon
de
dios:
&
de
los
onbres
quando
27
le
fuere
menester:
ca
bien
assi
como
el
querria
28
ser
acorrido
si
yoguiese
en
catiuo
bien
asi
deue
el
29
acorrer
al
que
en
el
yoguiere.
La
quarta
por
fazer
30
danno
a
los
enemigos
cobrando
ellos
los
que
tie-nen
31
presos
de
su
parte
sacando
los
del
su
poder
32
ca
esta
es
cosa
en
que
yaze
pro
&
onrra
a
los
que
33
lo
fazen:
&
los
otros
resçiben
por
ello
perdida
34
&
mengua.
E
por
ende
todos
deue
acorrer
atal
35
cuyta
como
esta
&
dar
y
de
lo
suyo
de
grado
pa-rando
36
mientes
en
todas
estas
razones
que
desu-so
37
son
dichas
&
no
se
deuen
agrauiar
de
lo
que
y
38
dieren
ca
el
auer
segund
el
mundo
pierdese:
&
no
39
fazen
dello
otra
remenbrança
sino
lo
que
es
bien
40
enpleado.
E
sin
todo
esto
deuen
los
onbres
pa-rar
41
mucho
mientes
en
tener
la
palabra
que
dixo
42
nuestro
sennor
que
el
dia
del
iuyzio
dara
gualardon
a
43
los
que
acorriesen
en
la
carçel
&
les
acorrera:
&
44
pena
a
los
que
no
lo
quisiessen
fazer.
45
Ley
terçera.
quales
onbres
son
teni-dos
46
de
sacar
de
catiuo
a
los
que
ya-zen
47
en
el
.
48
¶
Sacar
a
los
onbres
de
catiuo
es
cosa
que
plaze
49
mucho
a
dios
porque
es
obra
de
piedad
&
de
mer-çed
50
&
esta
bien
en
este
mundo
a
los
que
lo
fazen
se-gund
51
mostramos
en
la
otra
ley
&
los
debdos
que
52
fallaron
los
antigos
porque
los
onbres
son
mas
53
tenidos
de
fazer
esto
son
çinco
maneras.
La
pri-mera
54
por
ayuntamiento
de
la
fe:
assi
como
en
la
55
ley
susodicha
se
muestra.
La
segunda
por
ayun-tamiento
56
del
linaie.
La
terçera
por
postura.
La
57
quarta
por
sennorio
o
por
vasallaje.
La
quinta
58
por
voluntad
ca
en
estas
çinco
se
ençierran
to-dos
59
los
debdos
que
han
los
onbres
vnos
con
o-tros
60
para
acorrer
se
quando
fueren
cuytados.
E
61
por
ende
quando
acaesçiese
que
el
fijo
que
alon-gase
1
maliçiosamente
de
sacar
de
catiuo
al
padre
2
o
al
pariente
mas
propinco
o
al
otro
tal
como
3
este
quando
saliere
puede
deseredar
a
qualquier
4
de
aquellos
que
no
le
quisieren
sacar.
E
esto
por
5
dos
razones.
La
vna
porque
se
muestran
por
cob-diçiosos
6
&
dan
a
entender
que
por
qualquier
ma-nera
7
que
auian
sabor
de
heredar
lo
suyo
&
de
los
8
otros
que
yazen
catiuos.
Lo
segundo
porque
fa-zen
9
muy
grand
crueldad
no
se
doliendo
onbre
10
de
su
linaie
que
esta
en
seruidunbre
&
en
peligro
11
de
muerte.
E
esto
mesmo
dezimos
de
los
que
fue-ren
12
adeudados
por
postura
assi
como
marido
13
&
muger:
ca
maguer
son
dos
personas
fazen
se
co-mo
14
vna
quanto
en
ayuntamiento
natural.
&
por
15
ende
el
que
al
otro
viese
yazer
en
tan
grand
cuy-ta
16
de
catiuerio
&
no
lo
quisiesse
sacar
el
que
sa-liere
17
puede
deseredar
a
ellos
de
los
derechos
que
18
deuen
auer
por
razon
de
escarmiento.
Otro
tal
seria
19
del
que
ouiese
debdo
con
otro
por
postura:
o
20
porfijandole
que
pudiesse
heredar
lo
suyo
se-gund
21
se
muestra
en
el
titulo
de
los
porfijamien-tos:
22
ca
maguer
este
no
es
fijo
natural
el
porfija-miento
23
gelo
faze
fazer
con
derecho
por
sacar
lo
24
de
catiuo
pues
que
en
el
tiene
mientes
por
here-dar
25
lo
suyo:
&
si
lo
no
fiziese
puedele
deseredar
26
por
ello.
E
del
sennor
&
del
vasallo
dezimos
que
27
estos
son
tenidos
de
sacar
de
catiuos
vnos
a
o-tros:
28
ca
el
vasallo
non
tan
solamente
es
tenido
29
de
lo
sacar
por
su
auer
mas
avn
auenturar
el
cuer-po
30
a
muerte
o
a
prision
para
sacarlo:
&
si
lo
pudie-se
31
fazer
&
no
quisiese
sin
la
trayçion
que
faria
por
32
que
deue
morir
quando
el
sennor
saliese
puedele
33
con
derecho
tomar
todo
lo
que
ouiere.
E
el
se-nnor
34
otrosi
que
non
quisiere
sacar
al
vasallo
de
35
catiuo
que
cayese
en
su
seruiçio
podiendolo
fa-zer
36
en
manera
que
no
fuesse
grande
su
danno
assi
37
como
perdiendo
lo
que
ouiese
o
grand
partida
38
dello
o
menguando
en
la
onrra
de
su
sennorio
sin
39
el
aleue
que
en
ello
faria
puede
aquel
vasallo
par-tir
40
se
del
desnaturandose
le
por
esta
razon:
&
yr
41
se
a
otro
sennor
&
fazerle
guerra
&
ser
en
su
destruy-miento
42
sin
mala
estança.
E
desi
el
amigo
otrosi
43
que
ouiese
grand
amor
de
voluntad
&
no
le
qui-siese
44
ayudar
en
aquello
que
le
pudiesse
quitar
45
de
catiuo
quando
este
saliere
puedele
dezir
mal
46
ante
el
Rey
mostrandole
que
vale
por
ello
me-nos:
47
&
demas
si
alguna
cosa
ouiesse
de
auer
de
lo
48
suyo
deue
lo
perder.
Pero
si
qualquier
de
la
ma-nera
49
de
los
catiuos
que
diximos
por
mengua
de
50
non
auer
quien
los
sacasse
se
muriese
en
la
pri-sion
51
deue
estonçe
el
Rey:
o
el
que
estuuiesse
en
52
su
lugar
tomar
todo
lo
que
ouiesse
&
mandarlo
53
meter
en
caxa
al
escriuano
publico
&
vender
lo
54
en
almoneda
con
conseio
del
obispo
o
del
que
55
touiesse
sus
vezes:
&
el
preçio
que
dello
ouiere
56
dar
lo
para
sacar
catiuos
porque
los
sus
bie-nes
57
non
sean
heredados
de
aquellos
que
le
de-xaron
58
morir
en
catiuo
podiendo
lo
sacar:
&
no
59
quisieron.
60
Ley
quarta.
como
deuen
ser
guarda-dos
61
los
bienes
de
los
catiuos
&
quien
62
los
deue
guardar:
&
en
que
manera
.
u
iiij
142v
Titulo.
ueinte
&
nueue
1
¶
Guardados
deuen
ser
mucho
todos
los
bie-nes
2
de
los
catiuos
de
mientra
que
ellos
en
cati-uerio
3
fueren
assi
que
ninguno
non
gelos
tome
4
por
fuerça
ni
por
enganno
ni
en
ninguna
otra
ma-nera.
5
fueras
ende
si
los
tomasen
para
tornar
los
6
en
pro
dellos:
ca
el
que
de
otra
guisa
lo
fiziesse
7
deue
pechar
doblado
lo
que
dende
leuare
sin
8
la
pena
que
ha
de
auer
de
forçador
si
la
tomo
9
por
fuerça:
o
de
engannador
si
lo
tomo
por
enga-nno.
10
E
estos
bienes
como
quier
que
todos
los
11
onbres
son
tenidos
de
los
guardar
mayormen-te
12
conuiene
a
sus
parientes
mas
propincos:
pe-ro
13
esto
se
entiende
seyendo
onbres
de
buen
re-cabdo:
14
&
sin
sospecha
que
no
ayan
cobdiçia
de
15
su
muerte
por
razon
de
heredar
los
sus
bienes
16
o
que
ayan
sabor
que
este
mucho
en
catiuo
por
17
que
se
aprouechen
ellos
de
lo
suyo.
E
si
tales
pa-rientes
18
non
ouiessen
estonçe
deue
el
Rey:
o
el
que
19
estuuiere
en
su
lugar
dar
otros
onbres
buenos
20
que
los
tomen
&
los
guarden
de
manera
que
no
21
se
pierdan
ni
se
menoscaben.
E
si
estos
propin-cos
22
sobredichos
falsedad
fiziesen
non
querien-do
23
dar
a
los
catiuos
su
derecho
o
tomando
mas
24
para
si
de
lo
que
deuiesen
deuenlo
pechar
do-blado.
25
&
demas
perder
el
derecho
que
auian
en
26
heredar
lo
suyo.
Mas
si
fuessen
estrannos
deuen
27
lo
pechar
senzillo:
&
otro
tanto
de
lo
suyo
E
la
28
manera
en
que
han
de
resçebir
estos
bienes:
tan
29
bien
los
parientes
como
otros
estrannos
que
los
30
resçiban
por
escripto:
&
los
vean
los
testigos
31
nonbrando
quantas
son
las
cosas
que
resçiben
32
&
quales
porque
puedan
dar
cuenta
&
recabdo
33
quando
gelo
demandaren
que
fizieron
dellos.
34
Otrosi
deuen
fazer
endereçar
los
heredamientos
35
que
fuere
rezios
labrandolos:
&
alinnandolos
36
porque
ayan
ende
pro
sus
duennos:
&
lo
al
que
37
fuere
mueble
otrosi
poniendolo
en
recabdo
en
38
tal
manera
que
se
aprouechen
dello
los
cuyta-dos
39
que
yazen
en
catiuo.
E
los
que
de
otra
gui-sa
40
lo
dexaren
perder
no
los
alinnando
que
deuen
41
pechar
otro
tanto
de
lo
suyo
quanto
fuesse
a-quello
42
que
por
su
culpa
se
perdio
&
si
de
lo
que
43
dende
leuase
non
diesse
cuenta
derecha
deue
pe-char
44
doblado
el
menoscabo:
&
demas
auer
pe-na
45
segund
fuesse
el
fecho
por
furto
o
por
fuer-ça:
46
o
por
enganno.
47
Ley
quinta.
por
quales
razones
no
48
se
deuen
perder
por
tienpo
los
bie-nes
49
&
los
derechos
de
los
catiuos
.
50
¶
Tienpo
touieron
por
bien
los
antigos
que
no
51
passase
a
danno
de
aquellos
que
yoguiesen
en
catiuo
52
porque
perdiesen
sus
bienes
&
los
derechos
que
53
ouiesen
de
auer.
E
porque
ninguno
no
los
pue-de
54
ganar
mientra
ellos
assi
yoguiesen
maguer
al-guno
55
dellos
fuese
tenedor
quanto
tienpo
quier
56
ca
assi
yaziendo
vn
catiuo
no
valdria
vendida
ni
57
canbio
ni
donaçion
que
fiziesen
a
danno
desi
se-gund
58
dize
en
el
titulo
quanto
menos
deue
valer
59
lo
que
algunos
quisiesen
tomar
de
lo
suyo
por
60
tienpo.
E
por
ende
si
el
catiuo
despues
que
salie-re
61
de
la
prision
fallasse
alguna
de
sus
cosas
en
po-derio
1
de
otro
que
dixiesse
que
las
auia
ganado
2
por
tienpo
bien
las
podria
demandar
fasta
qua-tro
3
annos
&
auerlas
por
derecho.
E
estos
annos
4
deuen
començar
a
contar
del
dia
terçero
que
lle-gassen
5
a
sus
casas
fasta
en
quatro
annos
acaba-dos.
6
Mas
si
en
este
tienpo
no
los
demandase
den-de
7
en
adelante
no
lo
podria
fazer
con
derecho
8
fueras
ende
si
el
catiuo
fuese
de
menor
hedad
de
9
veinte
&
çinco
annos
ca
este
atal
bien
lo
puede
de-mandar
10
&
auer
lo
fasta
que
aya
hedad
conpli-da:
11
&
despues
quatro
annos:
&
si
en
este
tienpo
no
12
lo
demandasse
no
lo
podria
despues
fazer
por
13
que
se
muestra
que
lo
perdiera
por
su
mengua
14
o
menospreçiando
su
derecho
o
no
lo
sabien-do
15
demandar.
16
Ley
sesta.
quales
cosas
no
deuen
va-ler
17
maguer
las
fagan
los
onbres
de
18
mientra
que
yoguieren
en
catiuo
.
19
¶
Ualer
non
deue
testamento
ni
manda
que
fi-ziesen
20
los
onbres
de
mientra
que
yoguieren
en
21
catiuo:
&
esto
por
quanto
yazian
en
poder
de
los
22
enemigos
que
son
sus
sieruos.
E
por
ende
testa-mento
23
ni
manda
que
fagan
ni
otra
cosa
non
de-ue
24
valer:
ca
si
ellos
poderio
libre
ouiessen
de
lo
25
fazer
tantas
penas
les
darian
sus
sennores
que
no
26
establesçerian
a
otros
por
herederos
si
no
a
los
27
que
ellos
mandassen:
onde
por
todas
estas
ra-zones
28
sobredichas
mandaron
los
antigos
que
29
non
valiese
ninguna
cosa
que
fizieren
mientra
30
yoguiessen
en
catiuo.
fueras
ende
dos
maneras
31
La
vna
seria
quando
aquellos
que
los
touie-sen
32
presos
les
quisiessen
fazer
tanto
de
amor
que
33
dexassen
venir
a
ellos
algunos
de
sus
parientes
34
o
a
otros
onbres
ante
quien
pudiessen
fazer
su
35
testamento
libremente:
assi
como
sobredicho
36
es:
&
enbiasen
dezir
a
sus
parientes
con
alguno
37
en
quien
se
fiassen
como
fiziessen
dello
vendien-dolo:
38
o
enpennandolo
para
sacar
a
ellos
de
cati-uo
39
o
para
conplir
sus
debdas
o
sus
mandas.
E
40
lo
que
estos
atales
fiziesen
por
su
mandado:
&
41
en
su
nonbre
deue
valer
tanbien
como
si
ellos
42
mesmos
lo
fiziesen.
pero
si
prouado
les
fuere
43
que
enganno
ouiessen
fecho
en
alguna
de
sus
co-sas
44
que
fuessen
en
auer:
o
en
heredad
deuen
lo
45
pechar
doblado:
&
otro
tanto
de
lo
suyo.
E
si
no
46
ouiessen
de
que
deuen
morir
por
ello:
&
esto
por
47
que
mostraron
cobdiçia:
&
falsedad
en
los
bie-nes
48
de
aquellos
que
se
fiauan
en
su
lealtad
otro-si
49
porque
fueron
crueles
en
lo
que
deuieran
ser
50
piadosos
mas
si
acaesçiesse
que
alguno
dellos
51
ouiesse
fecho
mandas:
o
testamentos
ante
que
52
catiuasse:
&
muriese
despues
yaziendo
en
catiuo
53
o
si
saliesse
dende:
&
non
gelo
reuocase
o
lo
man-dasse
54
en
otra
manera
valdria:
&
esto
seria
que
55
quando
lo
fizieron
eran
en
su
libre
poder.
56
Ley
siete.
que
derecho
han
los
fijos
57
que
nasçen
de
los
onbres
de
mien-tra
58
que
yoguieren
en
catiuo
en
los
59
bienes
de
los
padres
:
143r
Titulo.
ueinte
&
nueue
1
¶
Prennada
seyendo
alguna
muger
maguer
pari-ese
2
en
tierra
de
los
enemigos
quando
quier
que
3
saliese
de
poder
dellos
el
fijo
o
la
fija
que
alla
nas-çiese
4
deue
ser
reçebido
en
los
bienes
quel
per-tenesçiesen
5
en
su
padre
o
de
su
madre
&
auer
en
6
saluo
su
derecho
con
todas
las
cosas
bien
assi
7
como
si
fuese
nasçido
en
la
su
casa
dellos
mas
si
8
por
ventura
acaesçiese
que
catiuasen
marido
&
9
muger
en
vno
&
yaziendo
en
catiuo
si
se
enprenna-se
10
de
su
marido
despues
deso
saliendo
de
su
po-der
11
de
los
enemigos
amos
de
so
vno
o
el
fijo
o
12
fija
que
con
ellos
deue
auer
su
fecho
en
todas
co-sas
13
tanbien
como
si
fuese
engendrado
en
tierra
14
de
los
cristianos.
E
si
el
fijo
que
saliese
de
cati-uo
15
con
el
vno
tan
solamente
con
el
padre
o
con
16
la
madre
en
los
bienes
de
aquel
con
quien
viene
17
es
heredero
&
fincan
en
saluo
todos
sus
derechos
18
en
ellos
mas
los
bienes
que
fincan
en
catiuo
no
19
han
que
ver
fueras
ende
si
despues
saliese
el
o-tro
20
de
poder
de
los
enemigos
&
lo
conosçiese
que
21
era
su
fijo.
E
otra
manera
a
de
aver
avn
porque
22
touieron
por
bien
los
antigos
que
pudiese
el
fijo
23
heredar
en
los
bienes
de
su
padre
&
esto
seria
quan-do
24
acaesçiese
que
el
que
yoguiese
en
catiuo
fuese
25
desfiuzado
que
le
no
querian
dende
sacar
aquel-los
26
que
eran
tenidos
de
lo
fazer.
E
el
con
cuyta
27
de
sallir
de
aquellas
prisiones
ouiese
alguna
mu-ger
28
de
aquella
ley
que
le
prometiese
de
sacarlo
29
della
si
despues
desta
guisa
lo
sacase
&
saliese
el-la
30
con
el
&
el
fijo
con
la
madre:
o
sin
ella
si
aquel
que
31
salio
de
la
prision
seyendo
en
su
poder
lo
conos-çiese
32
por
fijo
o
por
fija
&
lo
tornase
a
su
ley
&
mo-strase
33
que
sus
herederos
no
lo
quisieron
sacar
34
de
catiuo
podiendolo
fazer
&
porque
aquel
sa-liera
35
del
estonçe
aquel
deue
heredar
sus
bienes
36
&
no
los
otros.
37
Ley
ocho.
como
&
en
que
tienpo
pu-eden
38
vsar
los
herederos
de
los
bie-unes
39
de
aquellos
que
yoguieren
en
40
catiuo
:
41
¶
A
menudo
acaesçe
que
mueren
los
onbres
ya-ziendo
42
en
catiuo
por
ende
establesçieron
los
an-tigos
43
que
quando
sopiesen
çiertamente
aquel-los
44
que
con
derecho
han
de
heredar:
lo
suyo
que
45
dende
adelante
pueden
vsar
de
sus
bienes
&
de
46
sus
derechos
tanbien
como
faria
el
finado
si
bi-uo
47
fuese
&
saliendo
de
catiuo.
E
esto
fizieron
por
48
derecha
razon
tanbien
como
los
herederos
son
49
tenidos
de
pagar
las
debdas
&
las
mandas
pa-ra
50
quitar
algunos
de
aquellos
de
quien
here-daron
51
asi
es
derecho
que
se
aprouechen
de
sus
52
bienes
&
vsar
dellos
assi
como
farian
ellos
si
fu-esen
53
biuos
pero
esto
se
entiende
no
seyendo
en
54
culpa
por
dexarlos
morir
en
catiuerio
podien-dolos
55
quitar
&
non
queriendo
assi
como
dixi-mos
56
en
las
otras
leyes.
57
Ley
nueue.
como
aquellos
que
ca-tiuan
58
por
su
culpa
o
por
yerro
non
59
deuen
auer
las
franquezas
que
los
+
otros
catiuos
han
.
1
↑
2
¶
Departiendose
algunos
de
sus
sennores
o
de
3
la
tierra
donde
son
naturales
&
en
morandose
des-auiniesen
4
con
aquellos
a
quien
ayudauan
o
al-gunos
5
otros
con
quien
ouiesen
tierra
non
toui-eron
6
por
bien
los
antigos
que
estos
atales
oui-esen
7
aquellas
franquezas
que
los
otros
catiuos
8
sobredichos
deuen
auer
en
sus
cosas
segund
di-ximos.
9
&
si
alguna
cosa
de
las
suyas
se
enajenase
10
por
tienpo
o
muriendo
alla
no
touieron
por
de-recho
11
que
las
pudiesen
despues
cobrar
por
aquel-la
12
razon
ante
lo
deuen
perder
tanbien
como
si
ellos
13
mismos
estuuiesen
delante
&
los
pudiesen
deman-dar
14
&
no
quisiesen.
Otrosi
de
aquellos
que
sin
15
mandado
del
rey
o
de
sus
sennores
morasen
luen-gamente
16
con
los
moros
maguer
no
catiuasen
&
a-vn
17
tanto
estrannaron
los
buenos
cristianos
anti-gos
18
tal
fecho
como
este
que
mandaron
que
si
19
algun
cristiano
fuese
preso
estando
en
seruiçio
de
20
los
moros
avn
que
no
lo
touiesen
por
catiuo
que
21
lo
pudiesen
vender
en
al
moneda
tanbien
como
22
si
fuese
moro
solamente
que
lo
vendiesen
a
cristia-nos
23
&
no
a
onbres
de
otra
ley.
Otrosi
touieron
24
por
derecho
que
aquellos
que
se
pudiesen
defender
25
de
los
enemigos
&
no
quisiesen
&
se
dexasen
cati-uar
26
que
no
ouiesen
las
franquezas
que
han
los
27
otros
catiuos
segun
que
en
estas
otras
leyes
di-ximos
28
&
esso
mismo
mandaron
de
aquellos
que
29
sobre
su
omenaje
saliesen
de
catiuo
para
tornar
a
30
dia
sennalado
para
cunplir
los
pleitos
que
ouiesen
31
puesto
con
sus
sennores
podiendo
fazer
&
non
32
quisieron.
33
Ley
diez.
como
los
logares
que
ga-nan
34
los
enemigos
si
despues
los
co-bran
35
aquellos
cuyos
fueron
deuen
36
ser
tornados
al
primer
estado
.
37
¶
Inperios
&
reynos
&
otras
tierras
caen
mu-chas
38
vegadas
en
poder
de
los
enemigos
perdi-endo
39
los
aquellos
que
dende
son
naturales:
&
40
viniendo
en
mano
de
otros
estrannos
que
toman
los
41
nonbres
de
los
logares
&
departen
los
terminos
42
&
vsan
de
los
derechos
de
otra
manera
que
ante
43
eran.
E
si
despues
acaesçiese
que
a
tienpo
torna-sen
44
en
poder
de
aquellos
cuyos
fueron
primero.
45
&
por
ende
los
llamaron
catiuos.
aquellos
loga-res
46
en
quanto
eran
desapoderados
dellos
aquel-los
47
cuyos
deuen
ser
por
derecho.
E
touieron
por
48
derecho
que
despues
que
los
cobrasen
&
saliesen
49
de
aquel
catiuerio
que
fuesen
tornados
al
pri-mer
50
estado
derechamente
assi
como
ante
estauan
51
&
si
quisiesen
que
pudiesen
demandar
al
sennorio
52
todos
los
terminos
&
los
otros
derechos
&
co-brar
53
los
como
de
primero
los
auian.
E
que
en
54
ningun
tienpo
non
fuesen
contra
ellos
para
fa-zerles
55
perder
su
derecho
&
esto
se
entiende
de
56
los
sennores
mayores
no
por
mengua
nin
se
desfi-siesen
57
del
todo
mas
de
los
menores
si
despues
que
58
los
ouiesen
cobrado
aquellos
cuyos
deuen
ser
fa-sta
59
quatro
annos
no
quisiesen
demandar
los
derechos
60
que
pertenesçiesen
a
aquellos
logares
pueden
los
61
perder
por
tienpo
fueran
ende
si
aquel
que
los
143v
Titulo
treynta
1
ouiese
a
demandar
non
fuese
de
edad
ca
este
en
2
quanto
non
lo
fuesse
&
avn
despues
fasta
en
3
quatro
annos
en
saluo
finca
su
derecho
para
de-mandar
4
lo
que
quisiere.
E
esso
mismo
dezimos
5
si
alguna
çibdad
o
villa
o
otro
logar
que
fuese
6
perdido
&
cobrado
assi
como
diximos
quisieren
7
demandar
sus
terminos
o
sus
derechos
fasta
8
quatro
annos
&
su
sennor
no
gelo
consintiese
ca
mi-entra
9
el
sennor
no
quisiese
no
lo
puede
fazer
nin
cor-riera
10
tienpo
contra
ellos
pues
que
por
fuerça
deman-damiento
11
lo
ouiesen
dexado
mas
despues
quando
al
12
sennor
ploguiese
bien
lo
podrian
demandar.
13
Ley
onze.
que
derecho
han
en
los
ca-tiuos
14
aquellos
que
los
fian
&
pagan
15
algo
por
ellos
:
16
¶
Sacando
vn
onbre
a
otro
de
catiuo
maguer
17
por
el
diese
çierta
quantia
de
marauedis
o
otra
co-sa
18
de
lo
suyo
no
se
ha
por
esso
seruir
del
como
de
19
sieruo
mas
puedelo
tener
guardado
como
en
20
manera
de
pennos
como
en
razon
de
aquello
que
21
por
el
pago
&
el
otro
non
deue
sallir
de
su
po-der
22
fasta
que
le
faga
pagamiento
&
le
sirua
por
ello
23
çinco
annos
a
lo
menos
en
aquellas
cosas
que
le
man-dare
24
que
sean
guisadas
de
fazer
segun
qual
onbre
25
fuere.
E
si
por
ventura
ante
que
se
cunpliese
este
ser-uiçio
26
e
le
ouiese
fecho
paga
de
aquello
por
que
lo
qui-tara
27
fuyese
de
su
poder
si
despues
lo
fallasen
&
28
pudiesen
averiguar
por
carta
o
por
testigos
ante
el
29
sennor
o
iuez
de
aquel
logar
como
lo
tenia
sacado
30
de
catiuo
&
que
le
non
siruiera
nin
le
pagara
lo
que
31
por
el
auia
dado.
Estonçe
aquel
ante
quien
lo
mo-strase
32
deuelo
tomar
a
querella
de
aquel
que
lo
vino
33
a
demandar
&
puede
leuar
del
las
misiones
que
oui-ese
34
fechas
en
buscandolo
&
seruirse
del
o
fazerle
35
pagar
lo
que
ouiese
dado
para
quitarlo
assi
co-mo
36
sobredicho
es.
37
Ley
doze.
por
quales
razones
los
que
38
sacan
a
otro
de
catiuo
no
les
deuen
39
demandar
lo
que
pagan
por
ellos
.
40
¶
Ciertas
razones
mostraron
los
sabios
antigos
41
porque
onbre
que
sacare
a
otro
de
catiuo
pagan-do
42
algun
preçio
por
el
no
gelo
podrian
despues
43
demandar
nin
seruir
se
del
en
ninguna
manera
&
44
estas
son
çinco
cosas.
La
primera
como
se
el
que
45
lo
quitase
lo
fiziese
sennaladamente
por
amor
de
46
dios
ca
este
no
deue
auer
otro
gualardon
si
non
47
aquel.
La
segunda
es
por
razon
de
piedad
&
vi-ene
48
de
debdo
de
naturaleza
assi
como
quando
49
el
padre
saca
al
fijo
de
catiuo
o
a
alguno
de
los
50
otros
que
desçienden
del
por
la
linna
derecha
o
el
51
fijo
al
padre
o
a
la
madre
o
a
alguno
de
los
otros
52
que
subiesen
por
ella.
La
terçera
el
por
razon
de
deb-do
53
de
casamiento
assi
como
si
vn
onbre
o
muger
54
sacase
vno
a
otro
de
catiuo
&
se
casasen
despu-es
55
en
vno
o
se
quitase
el
marido
de
la
muger.
La
56
quarta
es
por
razon
de
yerro
que
nasçe
de
mal-dad
57
&
esto
seria
como
si
alguno
sacase
muger
de
58
catiuo
&
despues
yoguiese
con
ella
o
consintiese
a
59
otro
de
lo
fazer.
La
quinta
es
por
razon
que
nasçe
60
de
sospecha
&
esto
seria
como
si
lo
quitase
algu-no
1
de
catiuo
&
no
le
demandase
en
su
vida
que
le
2
pagase
aquello
que
auia
dado
por
el
&
esto
se
en-tiende
3
fasta
en
vn
anno
despues
de
aquel
plazo
4
el
muriese
&
el
otro
no
gelo
ouiese
ante
demanda-do
5
en
iuyzio
nin
fuera
del
&
despues
lo
quisiese
6
demandar
a
sus
herederos
non
lo
podria
fazer
7
nin
serian
ellos
tenidos
de
le
responder
por
ello
ca
8
pues
que
ouo
tienpo
para
demandarle
lo
que
9
auia
pagado
por
el
&
no
quiso
bien
se
entiende
que
10
fue
su
voluntad
de
nunca
gelo
demandar.
11
Adicion
.
12
¶
En
la
primera
ley
del
titulo
doze
libro
prime-ro
13
de
las
ordenanças
reales
manda
que
si
los
cati-uos
14
se
recataren
por
ganados
que
ouieren
a
dar
15
por
sus
rendiçiones
que
los
almoxerifes
&
guar-das
16
de
las
sacas
no
les
tomen
diezmo
nin
medio
17
diezmo
nin
otro
derecho
alguno
en
la
ley
segun-da
18
del
dicho
titulo
manda
que
si
los
catiuos
mo-ros
19
que
son
en
tierra
de
cristianos
fueren
mene-ster
20
para
rescatar
cristianos
que
son
en
tierra
de
21
moros
que
si
el
cristiano
sennor
del
moro
le
ouo
22
por
conpra
o
por
tienpo
que
de
el
dicho
moro
para
23
rescatar
el
cristiano
que
esta
catiuo
por
aquel
pre-çio
24
que
le
costo
el
moro
por
vn
anno
pero
si
lo
25
touo
mas
de
anno
que
le
sea
dado
la
meytad
mas
26
del
preçio
que
le
costo
mas
si
el
sennor
le
ouo
en
27
guerra
o
en
otra
presa
en
tal
caso
en
poder
28
del
sennor
sea
de
lo
vender
quanto
pudiere
&
si
al-gun
29
moro
fuere
vendido
en
almoneda
publica
30
&
alguno
lo
quisiere
por
aquel
mismo
preçio
pa-ra
31
redemir
cristiano
que
le
sea
dado
&
avn
que
32
el
moro
sea
vendido
lo
pueda
aver
fasta
sesenta
33
dias
dende
que
el
moro
fuere
vendido
por
aquel
34
mismo
preçio
tanto
que
iure
que
lo
quiere
para
35
redemir
al
cristiano.
36
Titulo
.xxx.
de
los
alfaqueques
&
de
37
lo
que
estos
han
de
fazer
.
38
DElos
que
catiuan
&
de
las
sus
co-sas
39
dellos
fablamos
conplidamen-te
40
en
el
titulo
ante
deste
&
agora
que-remos
41
dezir
en
este
de
los
alfaque-ques
42
que
son
trujamanes
&
fieles
43
para
pleytear
los
&
sacar
los
de
ca-tiuo.
44
E
mostraremos
que
quiere
dezir
alfaque-ques.
45
E
que
cosas
deue
auer
en
si
aquel
que
esco-gieren
46
para
este
ofiçio.
E
como
deue
ser
escogi-do
47
&
fecho.
E
quien
lo
puede
fazer.
E
que
co-sas
48
deuen
fazer
&
guardar
los
alfaqueques.
E
que
49
gualardon
deuen
aver
quando
bien
fizieren
su
50
ofiçio.
E
que
pena
quando
mal.
51
Ley
primera.
que
quiere
dezir
alfa-queques
52
&
que
cosas
deuen
aver
e-stos
53
en
si
.
54
¶
Alfaqueques
tanto
quiere
dezir
en
arauigo
55
como
onbres
de
buen
verdad
que
son
pue-stos
56
para
sacar
los
catiuos
&
estos
segund
los
57
antigos
mostraron
deuen
aver
en
si
seys
co-sas.
58
La
vna
que
sean
verdaderos
donde
lieuan
59
el
nonbre.
La
segunda
sin
cobdiçia.
La
terçera
que
60
sean
sabidores
tanbien
del
lenguaje
de
aquella
61
tierra
a
que
van
como
de
la
suya.
La
quarta
que
144r
Titulo
treynta
1
no
sean
mal
querientes.
La
quinta
que
sean
esfor-çados.
2
La
sesta
que
ayan
algo
de
lo
suyo
ca
de
3
la
primera
que
diximos
que
ayan
en
si
verdad
esta
4
es
cosa
que
conuiene
mucho
a
amas
las
partes
tan-bien
5
a
la
que
quiere
sallir
de
catiuo
como
al
otro
6
que
lo
tiene
en
su
poder
porque
cada
vno
este
sobre
7
esperança
de
verdad
que
creen
que
aquellos
traen
&
si
fue-ren
8
sin
cobdiçia
cataran
primeramente
la
pro
de
9
los
catiuos
que
la
su
ganançia.
E
si
sabidores
fue-ren
10
de
las
lenguas
entenderan
lo
que
dixieren
amas
11
las
partes
&
sabran
responder
por
ello
&
dezir
otro-si
12
a
cada
vno
lo
que
conuiene
&
mal
querientes
no
13
deuen
ser
ca
si
lo
fuesen
contra
los
catiuos
o
a
sus
14
parientes:
o
a
sus
amigos
mucho
ayna
podrian
15
guisar
que
los
podrian
matar
o
fazer
sofrir
gran-des
16
penas
o
a
lo
menos
yazer
gran
tienpo
en
pri-sion.
17
E
esfuerço
conuiene
otrosi
que
ayan
por
no
18
dubdar
de
yr
a
aquel
logar
do
quier
que
los
cati-uos
19
sean
no
reçelando
malos
pasos
nin
peligro-sos
20
de
mar
nin
de
tierra
&
viniendoseles
emien-te
21
de
todos
los
bienes
que
fazen
en
sacar
onbres
22
de
catiuo
assi
como
diximos
en
algunas
leyes
de-stos
23
titulos.
Algo
conuiene
que
ayan
otrosi
de
su-yo
24
lo
primero
por
que
ayan
miedo
de
fazer
mal
lo
25
al
porque
si
lo
fiziesen
&
se
fuesen
que
fallen
aquel-los
26
que
han
de
fazer
la
iustiçia:
como
se
tornen
27
para
emendar
los
tuertos
que
los
catiuos
reçibiesen
28
&
sobre
todas
estas
cosas
que
dichas
son
conuiene
29
que
sean
de
buena
piedad
ca
si
tales
no
fuesen
no
30
podrian
guardar
su
verdad
assi
como
de
suso
31
diximos.
32
Ley
segunda.
como
deuen
ser
fechos
33
&
escogidos
los
alfaqueques
&
que
34
cosas
deuen
auer
en
si
&
otrosi
quien
35
los
puede
fazer
.
36
¶
Escogidos
mucho
afinadamente
deuen
ser
los
37
alfaqueques
pues
tan
piadosa
cosa
han
de
fa-zer
38
como
en
sacar
catiuos
&
no
tan
solamente
los
39
deuen
escoger
que
ayan
en
si
aquellas
cosas
que
dixi-mos
40
en
aquesta
otra
ley
mas
ha
menester
que
ven-ga
41
de
linaje
famado
&
este
escogimiento
ha
de
42
ser
por
doze
onbres
buenos
que
tome
el
rey:
o
43
aquel
que
estouiere
en
su
logar
o
el
conçejo
do
44
morasen
aquellos
que
ouiesen
de
ser
alfaqueques
45
E
estos
ha
de
ser
sabidores
del
fecho
de
los
o-tros
46
porque
puedan
dezir
verdad
sobre
los
euan-gelios
47
o
en
mano
del
rey
o
del
que
fuere
puesto
48
en
su
logar
que
aquellos
que
escogen
para
esto
han
49
en
si
todas
las
cosas
que
diximos
en
la
ley
ante
50
desta.
E
despues
que
desta
guisa
fueren
escogi-dos
51
deuen
ellos
otrosi
iurar
que
sean
leales
en
fe-cho
52
de
los
catiuos
allegando
su
pro
&
arredrando
53
su
danno
quanto
ellos
pudieren
&
que
por
amor
nin
54
por
mal
querençia
que
ouiesen
a
alguno
non
de-xasen
55
de
fazer
esto
nin
por
don
que
les
diesen
nin
56
les
prometiesen
de
dar.
E
despues
que
esta
iu-ra
57
ouiesen
fecho
deueles
el
rey
otorgar
o
el
que
58
estouiere
en
su
logar
o
los
mayorales
de
aquel
59
conçejo
do
moran
donde
los
fizieren
que
dende
60
adelante
sean
alfaqueques
&
darles
carta
abierta
61
con
sello
de
aquel
que
gelo
otorgare
&
pendon
62
de
sennal
del
rey
porque
puedan
yr
seguramente
1
a
lo
que
ouieren
de
fazer.
E
desta
guisa
deuen
ser
2
fechos
los
alfaqueques
&
quien
de
otra
mane-ra
3
los
fiziere
o
ellos
tomasen
poder
por
si
mis-mos
4
para
ser
lo
errarian
grauemente
por
que
de-uen
5
auer
pena
segun
el
aluedrio
del
rey
tanbien
6
el
vno
como
en
otro.
7
Ley
terçera.
que
cosas
deuen
guar-dar
8
los
alfaqueques
despues
que
fue-ren
9
fechos
&
que
gualardon
deuen
10
aver
quando
bien
guardaren
su
ofi-çio
11
&
que
pena
deuen
auer
quando
12
mal
lo
fizieren
.
13
¶
Faziendo
el
alfaqueque
bien
&
derechamente
14
su
ofiçio
gana
y
amor
de
dios
&
de
los
onbres:
15
&
por
ende
deue
guardar
las
cosas
que
aqui
di-remos
16
primeramente
que
lieue
el
pendon
del
rey
al-çado
17
por
do
quiere
que
vaya
por
onrra
del
se-nnor
18
que
gelo
dio
&
por
que
sea
conosçido
de
qual
19
tierra
es.
Otrosi
que
vaya
toda
via
por
el
cami-no
20
mayor
&
mas
derecho
&
no
fuera
del
&
que
en
el
21
mismo
aluergue
si
la
noche
no
le
tomare
en
po-blado.
22
Otrosi
quando
entrare
en
villa
o
en
castil-lo
23
tanbien
en
tierra
de
los
de
su
parte
como
de
los
24
enemigos
que
caten
posada
en
que
puedan
al-uergar
25
en
saluo
con
todo
lo
que
troxieren
por
26
que
si
aquel
logar
fuere
corrido
no
gelo
pudie-sen
27
ayna
tomar
por
que
los
catiuos
fuesen
perdi-dosos
28
de
aquello
con
que
los
ouiesen
de
quitar
29
o
el
en
sospecha
porque
se
perdiera
por
su
cul-pa.
30
E
avn
dezimos
que
cada
que
ouieren
de
yr
a
tier-ra
31
de
los
enemigos
deuen
fazer
carta
en
que
sea
32
escripto
todo
lo
que
lieuan
&
quanto
es
&
cuyo
33
&
deuenla
sellar
con
sus
sellos
&
dexarla
en
guar-da
34
del
iudgador
mayor
del
logar
porque
si
aca-esçiese
35
que
muriese
alguno
dellos
o
lo
robasen
36
en
los
caminos
que
puedan
saber
çiertamente
quan-to
37
es
lo
que
lieuan
&
cuyo.
Otrosi
deuen
yr
aperçe-bidos
38
que
quando
se
encontrasen
con
caualgada
de
39
los
de
su
parte
que
desuien
del
camino
los
que
ouieren
40
sacado
de
catiuo
los
que
fueren
de
la
ley
de
sus
ene-migos
41
&
esto
deuen
fazer
por
que
aquellos
que
ellos
42
traen
consigo
no
puedan
saber
a
qual
parte
va
la
ca-ualgada
43
para
aperçebir
a
los
suyos.
E
sin
todo
44
esto
se
deuen
guardar
de
no
leuar
ningunas
cosas
de
45
la
vna
parte
a
la
otra
como
en
manera
de
merca-deria
46
si
no
tan
solamente
aquellas
que
fueren
para
47
sacar
los
catiuos.
E
mas
cosas
deuen
avn
guar-dar
48
que
si
algun
alfaqueque
sacase
de
su
grado
cati-uo
49
que
sea
de
su
ley
o
por
auer
o
por
otra
cosa
que-de
50
por
el
no
sennalando
plazo
a
que
pague
maguer
51
el
otro
no
lo
pudiese
tan
ayna
pagar
que
le
no
tor-nen
52
por
esso
tan
ayna
a
poder
de
los
enemigos
53
mas
que
lo
atiendan
fasta
que
gelo
pueda
dar.
Pero
54
esto
se
entiende
no
lo
faziendo
maliçiosamente
el
que
55
ouiese
sacado
de
catiuo
assi
como
teniendo
de
que
lo
56
pagar
&
no
lo
quisiese
fazer
ca
si
esto
le
pudiese
ser
57
prouado
estonçe
bien
lo
podria
tomar
&
tornar
al
lo-gar
58
donde
lo
auia
sacado
&
eso
mismo
dezimos
del
59
catiuo
que
el
alfaqueque
sacase
a
dia
çierto
no
podien-dolo
60
pagar
o
non
quisiese
onde
bien
assi
como
61
los
alfaqueques
que
estas
cosas
guardasen
assi
co-mo
62
sobredicho
es
deuen
auer
buen
gualardon
144v
Titulo
treynta
&
uno
1
por
ello.
Otrosi
los
que
assi
non
lo
fiziesen
deuen
2
auer
pena
segund
que
el
fecho
fuese
&
esto
seria
co-mo
3
si
ellos
fiziesen
algun
menoscabo
en
los
cu-erpos
4
assi
como
de
muerte
o
de
lision
que
otro
5
tal
ouiesen
ellos
en
los
suyos.
E
esso
mismo
de-zimos
6
que
si
maliçiosamente
alongasen
de
los
sa-car
7
de
catiuo
otro
tanto
tienpo
deuen
ella
y
ya-zer
8
presos
quanto
fue
el
alongamiento
que
ellos
fizi-eron
9
a
los
catiuos.
Otrosi
dezimos
que
quando
10
los
alfaqueques
fueren
buenos
faziendo
lo
que
deuen
11
bien
&
lealmente
que
les
deue
dar
buen
gualardon
12
el
rey
o
el
conçejo
de
aquel
logar
donde
vsasen
de-ste
13
ofiçio
&
de
mas
desto
deuen
ser
mucho
onrra-dos
14
&
guardados
porque
andan
en
obras
de
pi-edad
15
&
en
procomunal
de
todos.
16
Titulo
.xxxi.
de
los
estudios
en
que
17
se
aprenden
los
saberes
&
de
los
mae-stros
18
&
de
los
escolares
.
19
DE
como
el
rey
&
el
pueblo
deuen
20
amar
&
guardar
la
tierra
en
que
bi-uen
21
poblandola
&
anparandola
de
22
los
enemigos
diximos
asaz
conpli-damente
23
en
los
titulos
ante
deste.
24
E
porque
de
los
onbres
sabios
los
25
onbres
&
las
tierras
&
los
reynos
se
aprouechan
26
&
se
guardan
&
seguian
por
el
consejo
dellos
por
27
ende
queremos
en
la
fin
desta
partida
fablar
de
los
28
estudios
&
de
los
maestros
&
de
los
escolares
que
29
se
trabajan
de
amostrar
&
de
aprender
los
saberes
30
E
diremos
primeramente
que
cosa
es
estudio.
E
31
quantas
maneras
son
del.
E
por
cuyo
mandado
32
deue
ser
fecho.
E
que
maestros
deuen
ser
los
que
tienen
33
las
escuelas
en
los
estudios.
E
en
que
lugar
deuen
34
ser
establesçidos.
E
que
preuilejo
&
que
onrra
deuen
35
auer
los
maestros
&
los
escolares
que
leen
&
que
a-prenden
36
cutidianamente.
E
despues
fablaremos
de
37
los
estaçionarios
que
tienen
los
libros
de
todos
38
los
onbres.
E
que
cosas
perteneçen
al
estudio
general.
39
Ley
primera.
que
cosa
es
estudio
&
40
quantas
maneras
son
del
&
por
cu-yo
41
mandado
deue
ser
fecho
.
42
¶
Estudio
es
ayuntamiento
de
maestros
&
de
43
escolares
que
es
fecho
en
algun
logar
&
con
volun-tad
44
&
con
entendimiento
de
aprender
los
saberes
45
E
son
dos
maneras.
La
vna
es
a
que
dizen
estu-dio
46
general
en
que
ay
maestros
de
las
artes
assi
co-mo
47
de
gramatica
&
de
la
logica
&
de
rretorica
&
48
de
arismetica
&
de
geometria
&
de
musica
&
de
49
astrologia.
E
otrosi
en
que
ay
maestros
de
decre-tos
50
&
sennores
de
leyes.
E
este
estudio
deue
ser
51
establesçido
del
papa
o
del
enperador.
o
del
rey
52
La
segunda
manera
es
a
que
dizen
estudio
particu-lar
53
que
quiere
tanto
dezir
como
quando
algun
mae-stro
54
muestra
en
alguna
villa
apartadamente
a
po-cos
55
escolares
&
tal
como
este
puede
mandar
per-lado
56
o
conçejo
de
algun
logar.
57
Ley
segunda.
en
que
logar
deue
ser
58
estabsleçido
el
estudio
&
como
deuen
59
ser
seguros
.
1
¶
De
buen
ayre
&
de
fermosas
salidas
deue
ser
2
la
villa
do
quisieren
estableçer
el
estudio.
por
que
3
los
maestros
que
muestran
los
saberes
&
los
esco-lares
4
que
los
aprenden
biuan
sanos
en
el
&
puedan
fol-gar
5
&
reçebir
plazer
en
la
tarde
quando
se
leuanta-ren
6
cansados
del
estudio.
Otrosi
deue
ser
abon-dada
7
de
pan
&
de
vino
&
de
buenas
posadas
en
8
que
puedan
morar
&
pasar
su
tienpo
sin
grand
costa
9
Otrosi
dezimos
que
los
çibdadanos
de
aquel
logar
10
do
fuere
fecho
el
estudio
deuen
mucho
guardar
11
&
onrrar
a
los
maestros
&
a
los
escolares
&
a
to-das
12
sus
cosas
&
los
mensejeros
que
vienen
a
ellos
de
13
sus
lugares
no
los
deue
ninguno
prendar
nin
en-bargar
14
por
debda
que
sus
padres
deuiesen
ni
los
15
otros
de
las
tierras
donde
ellos
fuesen
natura-les:
16
&
avn
dezimos
que
por
enemistad
nin
por
mal
17
querençia
que
algun
onbre
ouiese
contra
los
escola-res
18
o
a
sus
padres.
no
les
deuen
fazer
desonrra
nin
19
tuerto
nin
fuerça.
&
por
ende
mandamos
que
los
mae-stros
20
&
los
escolares
&
sus
mensejeros:
&
todas
21
sus
cosas
sean
seguras
&
atreguadas
en
viniendo
22
a
las
escuelas
&
estando
en
ellas
&
yendo
a
sus
ti-erras
23
&
esta
segurança
les
otorgamos
por
todos
24
los
logares
de
nuestro
sennorio.
E
qualquier
que
contra
25
esto
fiziere
tomandolo
por
fuerça
o
robandole
26
lo
suyo
deue
gelo
pechar
quatro
doblado
&
si
27
lo
firiere
o
desonrrare
o
matare
deue
ser
escar-mentado
28
cruelmente
como
onbre
que
quebranta
nuestra
29
tregua
&
nuestra
segurança.
Mas
si
por
ventura
los
30
iudgadores
ante
quien
fuese
fecha
esta
querella
fue-sen
31
negligentes
en
fazer
los
derechos
assi
como
32
sobredicho
es
de
lo
suyo
lo
deuen
pechar
&
ser
33
echados
de
los
ofiçios
por
enfamados
&
si
mali-çiosamente
34
se
mouiesen
contra
los
escolares
no
que-riendo
35
fazer
iustiçia
de
los
que
los
desonrrasen
o
36
firiesen
o
matasen
estonçe
los
ofiçiales
que
esto
fi-ziesen
37
deuen
ser
escarmentados
por
aluedrio
del
rey.
38
Ley
terçera.
quantos
maestros
deuen
39
ser
en
el
estudio
general
&
a
que
pla-zos
40
deuen
ser
sus
salarios
&
de
co-mo
41
deuen
ser
pagados
.
42
¶
Para
ser
el
estudio
general
conplido
quantas
son
43
las
çiençias
tantos
deuen
ser
los
maestros
que
las
44
muestran
assi
que
cada
vna
dellas
aya
vn
maestro
45
a
lo
menos
pero
si
para
todas
las
çiençias
no
pu-diesen
46
auer
maestros
abonda
que
aya
de
grama-tica
47
&
de
logica
&
de
rretorica
&
de
leyes
&
decre-tos
48
&
los
salarios
de
los
maestros
deuen
ser
estab-lesçidos
49
por
el
rey
sennalando
çiertamente
cada
vno
50
quanto
aya
segun
la
çiençia
que
mostrare
&
segun
que
51
fuere
sabidor
della.
E
de
aquel
salario
que
ouiere
52
de
auer
dellos
cada
vno
deue
gelo
pagar
en
tres
53
vezes.
la
vna
parte
les
deuen
dar
luego
que
comença-ren
54
el
estudio.
la
segunda
por
la
pascua
de
resur-reçion.
55
la
terçera.
por
la
fiesta
de
sant
iohan
bautista.
56
Ley
quatro
en
que
manera
deuen
los
57
maestros
mostrar
a
los
escolares
los
58
saberes
.
59
¶
Bien
&
lealmente
deuen
los
maestros
mostrar
60
sus
saberes
a
los
escolares
leyendo
los
libros
&
fa-ziendo
145r
Titulo
treynta
&
uno
1
gelo
entender
lo
mejor
que
ellos
pudieren
2
&
de
que
commençaren
a
leer
deuen
continuar
el
estu-dio
3
toda
via.
fasta
que
ayan
acabado
los
libros
4
que
començaren.
E
en
quanto
fueren
sanos
no
deuen
5
mandar
a
otros
que
lean
en
logar
dellos
fueras
en-de
6
si
alguno
dellos
mandase
a
otro
leer
alguna
7
vez
para
le
onrrar
&
non
por
razon
de
se
escusar
8
del
trabajo
del
leer.
Mas
si
por
ventura
alguno
9
de
los
maestros
enfermase
despues
que
ouie-se
10
començado
el
estudio
de
manera
que
la
enferme-dad
11
fuese
tan
grande
&
tan
luenga
que
no
pudi-ese
12
leer
en
ninguna
manera
mandamos
que
le
den
el
13
salario
tanbien
como
si
leyese
&
si
acaesçiese
que
mu-riese
14
de
la
enfermedad
sus
herederos
deuen
auer
15
el
salario
tanbien
como
si
el
leyese
todo
el
anno.
16
Ley
quinta.
en
que
logares
deuen
ser
17
ordenadas
las
escuelas
de
los
mae-stros
18
&
de
los
escolares
.
19
¶
Las
escuelas
del
estudio
general
deuen
ser
en
20
vn
logar
apartado
de
la
villa
las
vnas
çerca
de
21
las
otras
por
que
los
escolares
que
ouieren
sabor
22
de
aprender
ayna
puedan
tomar
dos
liçiones
o
23
mas
&
si
en
las
cosas
que
dubdaren
pudieren
en
di-uersas
24
maneras
&
otras
que
puedan
preguntar
25
los
vnos
a
los
otros
en
las
cosas
que
dubdaren.
26
Pero
deuen
ser
los
escolares
tan
apartados
de
los
27
maestros
que
los
maestros
no
se
enbarguen
oyendo
28
los
vnos
lo
que
leen
los
otros
otrosi
dezimos
que
29
los
escolares
deuen
guardar
que
las
posadas
o
las
30
casas
en
que
morare
si
ouieren
voluntad
de
morar
31
en
ellas
deuenlo
dezir.
Pero
si
entendiese
vn
esco-lar
32
que
la
casa
en
que
morase
otro
no
auia
volun-tad
33
de
fincar
mas
de
fasta
el
plazo
aquela
auia
al-logada
34
si
el
ouiese
sabor
de
la
auer
deuele
pregun-tar
35
al
otro
que
la
tiene
si
ha
voluntad
de
fincar
en
el-la
36
del
plazo
en
adelante
&
si
le
dixiere
que
no
estonçes
37
puedela
lugar
&
tomar
para
si
&
no
de
otra
guisa.
38
Ley
seys.
como
los
maestros
&
los
39
escolares
pueden
fazer
ayuntamien-to
40
&
hermandad
entre
si
&
escoger
vno
41
que
los
castigue
.
42
¶
Ayuntamiento
&
cofradias
de
muchos
onbres
43
defendieron
los
sabios
antigos
que
no
se
fiziesen
44
en
las
villas
nin
en
los
reynos
porque
dello
se
le-uanta
45
mas
mal
que
bien
pero
tenemos
por
dere-cho
46
que
los
maestros
&
los
escolares
puedan
esto
47
fazer
en
estudio
general
porque
ellos
se
ayuntan
48
con
entençion
de
fazer
bien
&
son
estrannos
&
de
lo-gares
49
departidos
onde
conuiene
que
se
ayunten
50
todos
a
derecho
quando
les
fuere
menester
en
las
51
cosas
que
fueren
a
pro
de
sus
estudios
&
a
anpa-rança
52
de
si
mismos
&
de
lo
suyo.
Otrosi
pueden
53
establesçer
de
si
mismos
vn
mayoral
sobre
to-dos
54
que
llaman
leedor
del
estudio
al
qual
obe-descan
55
en
las
cosas
conuenibles
&
guisadas
&
de-rechas
56
&
el
lector
deue
castigar
&
apremiar
a
los
57
escolares
que
no
leuanten
vandos
nin
peleas
con
58
los
onbres
de
los
logares
do
fueren
los
escolares
59
nin
entre
si
mismos
&
que
se
guarden
en
todas
gui-sas
60
que
no
fagan
desonrra
nin
tuerto
ninguno
&
1
defenderles
que
no
anden
de
noche.
Mas
que
2
finquen
sosegados
en
sus
posadas
&
que
punen
3
de
estudiar
&
de
aprender
&
de
fazer
vida
onesta
4
&
buena:
ca
los
estudios
para
esto
fueron
estab-lesçidos
5
&
no
para
andar
de
noche
nin
de
dia
ar-mados
6
trabajandose
de
pelear
&
de
fazer
otra
lo-cura
7
o
maldades
&
danno
de
si
estoruo
de
los
8
logares
&
si
contra
esto
fiziesen
estonçes
el
nue-stro
9
iuez
los
deue
castigar
&
de
endereçar
que
se
10
quiten
de
mal
&
fagan
bien.
11
Adicion
.
12
¶
En
el
titulo
.x.
libro
.j.
de
las
ordenanças
reales
13
manda
a
los
doctores
graduados
&
studiantes
14
del
estudio
de
salamanca
que
non
sean
osados
de
15
ser
parçiales
nin
dar
fauor
a
ninguna
parçiali-dad
16
nin
vando
de
la
çibdad
&
quien
lo
fiziere
17
si
fuere
persona
salariada
que
por
la
primera
vez
18
sea
suspenso
por
vn
anno
que
non
le
sea
pagado
19
el
salario
&
por
la
segunda
sea
suspenso
por
tres
20
annos
&
por
la
terçera
sea
perpetuamente
priuado
21
del
salario
&
si
persona
salariada
non
fuere
sea
a-partado
22
del
gremio
&
vniuersidad
del
estudio
23
&
no
goze
de
los
preuilejos
del
&
sea
desterrado
24
de
la
dicha
çibdad
con
çinco
leguas
enderredor
25
&
quel
maestre
escuela
&
rector
&
consiliarios
&
26
otros
diputados
del
estudio
de
salamanca
&
to-dos
27
los
estudiantes
al
tienpo
que
acostunbran
a
iu-rar
28
los
estatutos
del
estudio
iuren
en
deuida
for-ma
29
que
no
seran
de
vando
nin
parçialidad
&
que
30
guardaran
las
cosas
susodichas.
31
Ley
siete.
quales
iuezes
pueden
apre-miar
32
a
los
escolares
.
33
¶
Los
maestros
que
muestran
las
çiençias
en
los
34
estudios
pueden
iudgar
en
las
demandas
que
oui-eren
35
vnos
con
otros
&
en
las
otras
que
los
onbres
36
les
fiziesen
&
sobre
pleito
de
sangre
no
les
deuen
37
demandar
nin
traer
a
iuyzio
delante
otro
alcalde
sin
38
su
plazer
dellos
pero
si
les
quisieren
demandar
de-lante
39
de
su
maestro
ca
en
su
escogençia
es
de
res-ponder
40
por
ello
delante
del
obispo
del
logar
o
41
delante
del
iuez
del
fuero
qual
mas
quisiese.
Mas
si
42
el
escolar
ouiese
demanda
contra
otro
que
no
sea
esco-lar
43
estonçe
deuele
demandar
derecho
ante
aquel
que
44
puede
apremiar
al
demandado.
Otrosi
dezimos
45
que
si
el
escolar
es
demandado
ante
el
iuez
del
fue-ro
46
&
no
alegare
su
preuilejo
diziendo
que
no
de-ue
47
responder
si
no
delante
de
su
maestro
o
ante
48
el
obispo
asi
como
sobredicho
es.
Si
respondi-ere
49
llanamente
a
la
demanda
pierde
el
preuilejo
que
50
auia
quanto
en
aquellas
cosas
sobre
que
respondio
&
51
deue
yr
por
el
pleito
adelante
fasta
que
sea
acaba-do
52
por
aquel
iuez
ante
quien
lo
començo.
Mas
si
por
53
ventura
el
escolar
se
quisiese
ayudar
de
su
preuilejo
54
ante
que
respondiese
a
la
demanda
diziendo
que
no
queria
55
nin
deue
responder
si
no
ante
su
maestro
o
delante
del
56
obispo
&
el
le
apremiase
&
le
fiziese
responder
a
la
57
demanda
estonçe
el
que
auia
la
demanda
con-tra
58
el
deue
perder
por
ende
todo
el
derecho
59
que
auia
en
la
cosa
que
le
demandaua.
E
el
iuez
60
que
assi
lo
apremiase
deue
auer
pena
por
ende
por
61
aluedrio
del
rey
fueras
si
el
pleito
fuesse
de
iusti-çia
62
o
de
sangre
que
fuese
mostrado
contra
el
esco-lar
145v
Titulo
treynta
&
uno
1
que
fuese
lego.
2
Ley
ocho.
que
onrras
deuen
auer
los
3
maestros
sennaladas
de
las
leyes
.
4
¶
La
çiençia
es
como
fuente
de
iustiçia
&
aproue-cha
5
se
della
el
mundo
mas
que
de
otra
çiençia
&
6
por
ende
los
enperadores
que
fizieron
las
leyes
o-torgaron
7
preuilejo
a
los
maestros
de
las
escuelas
8
en
quatro
maneras.
La
vna
ca
luego
que
son
mae-stros
9
han
nonbre
de
caualleros
&
de
maestros
&
10
llamaron
los
sennores
de
leyes.
La
segunda
es
ca-da
11
vegada
que
el
maestro
derecho
venga
delante
12
de
algun
iuez
que
este
iudgando
deue
se
leuantar
a
13
el
&
seruirle
&
reçebirle
que
sea
consigo
&
si
el
iud-gador
14
contra
esto
fiziere
pone
la
ley
por
pena
que
15
le
peche
tres
libras
de
oro.
La
terçera
que
los
16
porteros
de
los
enperadores
&
de
los
reyes
&
de
17
los
principes
no
les
deuen
tener
puerta
nin
enbar-garles
18
que
no
entren
ante
ellos
quando
menester
les
19
fuere
fueras
ende
a
las
sazones
que
estuuiesen
en
20
grandes
poridades
&
avn
estando
deuen
gelo
dezir
21
como
estan
tales
maestros
a
la
puerta
&
pregun-tar
22
si
les
mandan
entrar
o
no.
La
quarta
es
que
sean
23
sotiles
&
entendidos
&
que
sepan
mostrar
este
saber
24
&
sean
bien
razonados
&
de
buenas
maneras
&
25
que
ayan
veinte
annos
tenido
escuelas
de
las
leyes
26
&
deuen
auer
onrra
de
condes
&
pues
que
las
leyes
&
27
los
enperadores
tanto
los
quisieron
onrrar
guisa-do
28
es
que
los
reyes
los
deuen
mantener
en
aquella
mis-ma
29
onrra.
E
por
ende
tenemos
por
bien
que
los
30
maestros
sobredichos
ayan
en
todo
nuestro
se-nnorio
31
las
onrras
que
de
suso
diximos
assi
como
32
la
ley
antigua
lo
mando.
Otrosi
dezimos
que
los
33
maestros
sobredichos
&
los
otros
que
muestran
34
los
saberes
en
los
estudios
en
las
tierras
del
nue-stro
35
sennorio
que
deuen
ser
quitos
de
pecho
&
non
36
son
tenidos
de
yr
en
hueste
nin
en
caualgada
nin
37
de
tornar
a
otro
ofiçio
nin
su
plazer.
38
Ley
nueue.
como
deuen
prouar
al
39
escolar
que
quiere
ser
maestro
ante
40
que
le
otorguen
licençia
:
41
¶
Disciplo
deue
ante
ser
el
escolar
que
quiere
42
auer
onrra
de
maestro
&
desque
ouiese
bien
apren-dido
43
deue
venir
ante
los
mayorales
de
los
estu-dios
44
que
han
poder
de
les
otorgar
la
licençia
para
45
esto.
E
deuen
catar
en
poridad
ante
que
lo
otorguen
46
&
aquel
que
demanda
es
onbre
de
buena
fama
o
de
47
buenas
maneras
otrosi
deue
dar
algunas
liçio-nes
48
de
los
libros
de
aquella
çiençia
en
que
quiere
49
començar.
E
si
ha
buen
entendimiento
del
testo
&
de
la
50
glosa
de
aquella
çiençia
&
ha
buena
manera
&
desen-bargada
51
lengua
para
mostrarla
&
si
responde
bien
52
a
las
questiones
&
a
las
preguntas
que
le
fizieren
deuen-le
53
despues
otorgar
publicamente
onrra
para
ser
54
maestro
tomando
iura
del
que
demuestre
bien
55
&
lealmente
la
su
çiençia
&
que
nin
dio
nin
prometio
56
a
dar
ninguna
cosa
a
aquellos
que
le
otorgaron
la
57
licençia
&
nin
a
otro
por
ellos
por
que
le
otorga-sen
58
poder
de
ser
maestro.
59
Adicion
.
60
¶
En
las
ordenanças
reales
libro
.j.
titulo
.x.
ley
1
.j.
manda
que
las
catredas
de
los
estudios
genera-les
2
de
salamanca
&
valladolid
sean
dadas
segund
3
las
constituçiones
de
los
dichos
estudios
&
a
las
4
personas
que
los
dichos
estudios
&
a
las
personas
5
que
las
dichas
constituçiones
dispone
&
que
ningu-no
6
de
fuera
de
la
vniuersidad
del
gremio
de
los
7
dichos
estudios
sea
osado
de
se
entremeter
a
fa-blar
8
nin
entender
en
las
dichas
catredas
&
si
lo
fizi-ere
9
por
el
mismo
fecho
aya
perdido
&
pierda
la
10
meytad
de
todos
sus
bienes
&
sean
aplicados
para
11
la
camara
del
rey
&
por
diez
annos
sean
desterrados
12
de
la
çibdad
o
villa
do
estuuiere
el
estudio
do
se
13
asi
entremetio
&
que
en
este
tienpo
no
sea
osado
de
14
entrar
en
ellas
so
pena
de
perder
los
otros
sus
bie-nes
15
para
la
dicha
camera
del
rey.
16
Ley
diez.
como
todos
los
escolares
17
del
estudio
ayan
vn
mensajero
a
que
lla-men
18
bedel
&
qual
es
su
ofiçio
.
19
¶
La
vniuersidad
de
los
escolares
deuen
auer
su
20
mensajero
a
que
llaman
en
latin
bedel
.
E
su
ofi-çio
21
deste
atal
no
es
si
no
andar
por
las
escuelas
22
por
mandado
del
mayoral
del
estudio
&
si
aca-esçiese
23
que
algunos
quieren
vender
libros
o
con-prar
24
deuen
gelo
dezir.
E
asi
deue
el
andando
pregun-tando
25
&
diziendo
que
quien
quiere
tales
libros
26
que
vaya
atal
estaçion
en
que
son
puestos
&
de
27
que
sopiere
quien
los
quiere
vender:
&
quales
28
quieren
conprar
deue
traer
la
trujamania
entre
29
ellos
lealmente
E
otrosi
pregonar
este
bedel
de
co-mo
30
los
escolares
se
ayunten
en
vn
lugar
para
ver
31
&
ordenar
algunas
cosas
de
su
procomunalmen-te
32
o
por
fazer
esaminar
a
los
escolares
que
quie-ren
33
fazer
maestros.
34
Ley
onze.
como
los
estudios
gene-rales
35
deuen
auer
estaçionarios
que
ten-gan
36
tiendas
de
libros
para
exenplarios
.
37
¶
Estaçionarios
ha
menester
que
aya
en
todo
38
estudio
general
para
ser
conplido
que
tenga
en
39
sus
estaçiones
buenos
libros
&
legibles
&
ver-daderos
40
de
testo
&
de
glosa
que
los
lloguen
a
los
41
escolares
para
fazer
por
ellos
libros
de
nueuo
42
o
para
emendar
los
que
touieren
escriptos.
E
43
tal
tienda
o
estaçion
como
esta
no
la
deue
nin-guno
44
tener
sin
otorgamiento
del
rector
del
estu-dio
45
&
el
rector
ante
que
le
de
liçençia
para
esto
46
deue
fazer
esaminar
primeramente
los
libros
de
47
aquel
que
deuia
tener
la
çiençia
para
saber
si
son
48
buenos
&
legibles
&
verdaderos.
E
aquel
que
fal-lare
49
que
no
tiene
tales
libros
no
le
deue
consen-tir
50
que
sea
estaçionario
nin
lugue
a
los
escolares
51
los
libros
a
menos
de
ser
bien
emendados
prime-ramente
52
otrosi
deue
apreçiarle
el
rector
con
con-sejo
53
del
estudio
quanto
deue
reçebir
E
el
exenpla-rio
54
dar
por
quaderno
que
prestare
a
los
escola-res
55
para
escreuir
o
para
emendar
sus
libros
&
de-ue
56
otrosi
reçebir
buenos
fiadores
del
que
guar-dara
57
bien
&
lealmente
todos
los
libros
que
a
el
58
fueren
dados
para
vender
que
no
fara
enganno
ninguno.
59
Adicion
.
60
¶
Uey
la
.v.
partida
titulo
.viij.
ley
.ix.
per
totum
.
146r
146v