75r 75v 1 Aqui comiençan los titulos de la se-gunda
2 partida .

3 Titulo primero. que fabla de los en-peradores:
4 & de los Reyes: & de
5 los otros grandes sennores de las
6 tierras.
7 Titulo segundo. qual deue ser el rey
8 en conosçer & en amar & en temer
9 a dios.
10 Titulo terçero. qual deue ser el rey
11 en si mesmo & primero en sus pen-samientos.
12 Titulo
13 quarto. qual deue ser el rey
14 en las sus palabras.
15 Titulo çinco. qual deue ser el rey en
16 las sus obras.
17 Titulo sesto. qual deue ser el rey a
18 su muger & ella a el.
19 Titulo siete. qual deue ser el rey a
20 sus fijos & ellos a el.
21 Titulo ocho. qual deue el rey ser a los
22 otros sus parientes & ellos a el.
23 Titulo .ix. qual deue el rey ser a sus
24 ofiçiales & a los otros de su corte
25 & ellos a el.
26 Titulo diez. qual deue el rey ser co-munal
27 a todos los de su sennorio.
28 Titulo onze. qual deue el rey ser a
29 la su tierra.
30 Titulo .xij. qual deue ser el pueblo en
31 amar a dios & a su rey & a su tierra.
32 Titulo treze. qual deue el rey ser en
33 amar: & conoscer: & en onrrar: &
34 guardar a su pueblo.
35 Titulo catorze. qual deue el pueblo
36 ser en guardar el rey a su muger
37 & a sus fijos & a sus parientes: & a
38 las duennas & donzellas: & a las que
39 andan con el.
40 Titulo .xv. qual deue ser el pueblo
41 en guardar al rey & a sus fijos.
42 Titulo .xvi. qual deue ser el pueblo en
43 guardar al rey & a sus oficiales &
44 a su corte & a los que vinieren a ella.
1 Titulo .xvij. qual deue el pueblo ser
2 en guardar al Rey & a sus cosas
3 muebles & rayzes que pertenescen
4 a el para su mantenimiento.
5 Titulo .xviij. qual deue el pueblo
6 ser en guardar & en bastecer: & en
7 defender & dar los castillos & las
8 fortalezas al rey & al reyno.
9 Titulo .xix. qual deue el pueblo ser en
10 guardar al rey de sus enemigos.
11 Titulo .xx. qual deue el pueblo ser
12 a la tierra donde son naturales.
13 Titulo .xxi. de los caualleros & de
14 las cosas que les conuiene de fazer.
15 Titulo .xxij. de los adalides.
16 Titulo .xxiij. de la guerra que han de
17 fazer todos los de la tierra.
18 Titulo .xxiiij. de la guerra de la mar.
19 Titulo .xxv. de las emiendas que los
20 onbres han de resçebir por los da-nnos
21 que resçiben en la guerra a que
22 llaman enchas.
23 Titulo .xxvi. de las ganançias que
24 se fazen en la guerra como deuen
25 ser partidas.
26 Titulo .xxvij. de los gualardones
27 bien por bien mal por mal.
28 Titulo .xxviij. como se deuen casti-gar
29 todos los que andan en las
30 guerras por los yerros que fizieren.
31 Titulo .xxix. de los catiuos & de sus
32 cosas.
33 Titulo .xxx. de los alhaqueques.
34 Titulo .xxxi. de los estudios en que
35 se aprenden los saberes: & de los
36 maestros & de los escolares.
76r prologo. Titulo primero 1 POrque segund las leyes: & faza-nnas
2 de los reynos d espanna la ca-ualleria
3 fue ordenada para serui-çio
4 de la corona real: & para de-fension
5 de la cosa publica. E por
6 esto los nobles Reyes destos rey-nos
7 de Castilla ennoblesçieron mucho la caual-leria
8 otorgandoles prieuilejos que son clausos
9 en el cuerpo del derecho & engrandeçiolos con
10 grandes dignidades tenporales. Condes: Du-ques:
11 & marqueses: & otras dignidades: & les fi-zieron
12 merçedes de tierras & vasallos: & feudos
13 E confiaron dellos tenençias & guardas de çib-dades
14 & villas: & castillos. & fortalezas Mayor-mente
15 de aquellos que con grand fidelidad: &
16 lealtad siruieron a los Reyes: & derramaron su
17 sangre & se dispusieron a muchos peligros & tra-baios
18 por seruiçio de los Reyes: & por defension
19 de la tierra. Segund que por esperiençia se ha mos-trado
20 en nuestros tienpos. Que muy fieles y ani-mosos
21 en seruiçio de los Serenissimos Rey don
22 ferrando & Reyna donna ysabel se han mostra-do.
23 assi en defension de sus Reynos. Como en la
24 grand victoria & triunpho que sus altezas a nuestro
25 sennor graçias han auido en Recobrar la tierra.
26 que estaua tiranizada & forçada en poder de la
27 dapnnada seta mahometica. Lo qual considerado
28 por el Sennor Rey don alonso nono de buena: &
29 loable memoria fizo & ordeno la segunda parti-da
30 destas leyes que copilo. & ordeno que co-miençan
31 en esta guisa.
1 Aqui comiença la segunda partida
2 deste libro. que fabla de los enpera-dores
3 & de los reyes: & de los otros
4 grandes Sennores de la tierra que la
5 han de mantener en iustiçia & ver-dad .

6 LA fe Catholica de nuestro
7 Sennor ihesu cristo. auemos
8 mostrado en la primera par-tida
9 deste libro como se de-ue
10 creer: & onrrar: & guar-dar.
11 E esta fe creemos por
12 derecha razon. Porque dios
13 es primero & comienço: & a-cabamiento
14 de todas las cosas. E otrosi fabla-mos
15 de los perlados & de toda la clerezia. que
16 son puestos para creerla & guardarla ellos en si
17 & mostrar a los otros como la crean: & la guar-den.
18 Como quier que ellos son tenudos de fazer esto
19 que dicho auemos. Con todo eso para aquel-las
20 cosas que han a guardar la fe. no tan sola-mente
21 de los enemigos manifiestos que en ella
22 no creen. mas avn de los malos cristianos que
23 la no obedesçen ni la quieren creer ni guardar.
24 E porque esto es cosa que se deue vedar & escar-mentar
25 crudamente a lo que ellos no pueden fa-zer
26 porque el su poderio es espiritual que es to-do
27 lleno de piadad & de merçed. Por ende nues-tro
28 Sennor dios puso otro poder tenporal en la
29 tierra con que esto se cunpliese. Assi como la iu-stiçia
30 que quiso que se fiziese en la tierra por ma-no
31 de los Enperadores & de los Reyes. E estas
32 son las dos espadas porque se mantiene el mun-do.
33 La primera espiritual. E la otra tenporal. La
34 espiritual taja los males ascondidos. E la ten-poral
35 los manifiestos. E destas dos espadas fa-blo
36 nuestro sennor ihesu xpisto. el iueues de la çena quan-do
37 pregunto a sus disçipulos. prouandolos. Si
38 auian armas con que lo anparasen de aquellos
39 que lo auian de traer. E ellos dixieron que auian
40 dos cuchillos. E el respondio como aquel que
41 sabia todas las cosas: & dixo que asaz auia. Ca
42 sin falla asaz abondaua. Pues que aqui se ençier-ra
43 el castigo de onbre tanbien en lo espiritual.
44 como en lo tenporal. Por ende estos dos pode-res
45 se ayuntan a la fe de nuestro sennor ihesu xpisto. por
46 dar iustiçia conplidamente al alma & al cuerpo
47 Onde conuiene por esta razon derecha: que es-tos
48 dos poderes sean sienpre acordados. Assi
49 que cada vno dellos ayuden de su poder al otro.
50 Ca el que desacordase vernia contra el manda-miento
51 de dios. E auria por fuerça de menguar
52 la fe & la iustiçia. E no podria luengamente du-rar
53 la tierra en buen estado ni en paz si esto se fi-ziese.
54 E por ende pues que en la primera partida
55 deste libro fablamos de la iustiçia espiritual: &
56 de las cosas que pertenesçen para ella segund or-denamiento
57 de santa eglesia. Conuiene que mos-tremos
58 en esta segunda partida de la iustiçia ten-poral.
59 E de aquellos que han de mantener.
m ij
76v Titulo. primero 1 E primeramente de los enperadores: & de los Rey-es
2 que son las mas nobles personas: & onrra-das
3 a quien esto pertenesçe mas que a los otros
4 onbres. E desi de los otros granados sennores.
5 & diremos quales deuen ser. E otrosi como de-nuen
6 endereçar sus tierras & sus reynos & seruir
7 se & aprouecharse de los bienes dellos. E quales
8 deuen ser a sus pueblos: & los pueblos a ellos.
9 E de cada vna destas razones diremos adelan-te
10 en su lugar segund lo mostraron los sabios
11 entendidos por derecha razon que sea.
12 Titulo primero. que fabla de los en-peradores:
13 & de los Reyes: & de los
14 otros grandes sennores .

15 ENperadores: & Reyes son los mas
16 nobles onbres & personas en onr-ra
17 & en poder que todas las otras
18 para mantener & guardar las tier-ras
19 en iustiçia assi como dicho a-uemos
20 en el comienço desta parti-da.
21 E porque ellos son assi como començamien-to
22 & cabeça de los otros por ende queremos pri-mero
23 fablar dellos: & mostraremos que cosas
24 son: & porque han assi nonbre. E porque conui-no
25 que fuesse: & que lugar tienen: & que poder
26 han. E como deuen vsar del: & despues fablare-mos
27 de los otros grandes sennores.
28 Ley primera. que cosa es inperio: &
29 porque ha asi nonbre: & porque con-uino
30 que fuese: & que lugar tiene .

31 Inperio es grand dignidad noble & onrrada
32 sobre todas las otras que los onbres pueden
33 auer en este mundo tenporalmente. Ca al sennor
34 que dios tal onrra da es Rey & enperador: & a
35 el pertenesçe segund derecho & el otorgamiento
36 que le fizieron las gentes antiguamente de go-uernar
37 & de mantener el inperio en iustiçia. E por
38 eso es llamado enperador que quiere tanto de-zir
39 como mandador porque al su mandamien-to
40 deuen obedesçer todos los del inperio. E el
41 no es tenudo de obedesçer a ninguno. Fueras
42 ende al papa en las cosas espirituales. E conui-no
43 que vn onbre fuesse enperador & ouiesse este
44 poderio en tierra por muchas razones. La vna
45 por toller desacuerdo entre las gentes & ayun-tar
46 las en vno lo que no podrian fazer si fuesen
47 muchos los enperadores porque segund natu-ra
48 el sennorio non quiere conpannero ni lo ha me-nester
49 como quier que en todas guisas conuie-ne
50 que aya onbres buenos: & sabidores que le
51 conseien & le ayuden. La segunda para fazer fue-ros
52 & leyes porque se iudguen derechamente las
53 gentes de su sennorio. La terçera para quebran-tar
54 los soberuios & los tortiçeros & los mal fe-chores
55 que por su maldad: o por su poderio se a-treuen
56 a fazer mal o tuerto a los menores. La quar-ta
57 para anparar la fe de nuestro sennor ihesu xpisto:
58 & quebrantar los enemigos della. E otrosi dixie-ron
59 los sabios que el enperador es vicario de
60 dios en el inperio para fazer iustiçia en lo tenpo-ral
61 bien assi como lo es el papa en lo espiritual.
1 Ley segunda. que poder ha el enpe-rador
2 & como deue vsar del inperio .

3 El poderio que el enperador ha es en dos ma-neras.
4 La vna de derecho. E la otra de fecho: &
5 la que ha segund derecho es esta que puede fa-zer
6 ley & fuero nueuo: & mudar el antigo si enten-diere
7 que es procomunal de su gente. E otrosi
8 quando fuese escuro ha poder de lo esclaresçer pue-de
9 otrosi toller la costunbre vsada quando enten-diere
10 que era dannosa: & fazer nueua que fuese bue-na:
11 & avn ha poder de fazer iustiçia: & escarmien-to
12 en todas las tierras del inperio a todos on-bres
13 que fiziesen porque: E otro ninguno no lo pue-de
14 fazer si no aquellos a quien lo el mandase: o
15 a quien fuere otorgado por preuilejo de los en-peradores.
16 E otrossi ha poderio de poner por-tadgos
17 & otorgar ferias nueuamente en los lu-gares
18 que entendiere que lo deuen fazer: & no o-tro
19 onbre ninguno: & por su mandado & por su
20 otorgamiento se deue batyr moneda en el inperio
21 & maguer muchos grandes sennores lo obedesçen
22 no lo puede ninguno fazer en su tierra sinon a-quel
23 a quien el otorgase que lo fiziese. E el solo es
24 otrosi poderoso departir los terminos de las pro-uinçias:
25 & de las villas: & por su mandado deuen
26 fazer guerra & tregua: & paz: & quando acaesçe
27 contienda sobre los preuilejos que el dio o los
28 otros enperadores que fueron ante que el tal pley-to
29 como este deue el librar & otro no: avn ha po-derio
30 de poner adelantados & iuezes en las tier-ras
31 que iudguen en su lugar segund fuero & dere-cho:
32 & puede tomar dellos yantares: & tributos
33 segund çenso en aquella manera que lo acostunbraron
34 antiguamente los otros enperadores. E como quier
35 que los onbres del inperio ayan sennorio enteramente
36 en las cosas que son suyas de heredar en todo esto
37 quando alguno vsase della contra derecho: o como
38 no deue el ha poder de lo endereçar & escarmentar
39 como touiere por bien. Otrosi dezimos que quando
40 el enperador quisiese tomar heredamiento o alguna o-tra
41 cosa a algunos para si o para dar lo a otro como
42 quier que el sea sennor de todos los del inperio para en
43 iustiçia & en derecho anparar los de fuerça. & para
44 mantener los en iustiçia con todo eso no puede el
45 tomar a ninguno lo suyo sin su plazer o sino fizie-se
46 tal cosa porque lo deuiese perder segund ley. E si
47 por auentura gelo ouiese a tomar por razon que el en-perador
48 ouiese menester de fazer alguna cosa en ello
49 que se tornase a procomunal de la tierra tenudo es
50 por derecho de le dar ante buen canbio que vala tan-to
51 o mas & ha de guardar que el finque pagado abien
52 vista de onbre buenos. ca maguer los romanos
53 que antiguamente ganaron con su poder el sennorio del
54 mundo fiziesen enperador & le otorgasen todo el po-der
55 & el sennorio que auian sobre las gentes para mante-ner
56 & defender derecho al pro comunal de todos con
57 todo eso no fue su entendimiento de fazer sennor de
58 las cosas de cada vno de que les pudiese tomar a su
59 voluntad sino tan solamente por algunas de las razo-nes
60 que de suso son dichas. E este poder ha el sennor
61 luego que es escogido de todos aquellos que han po-derio
62 de lo escoger o de la mayor parte seyendo
77r Titulo. primero . 1 fecho Rey en aquel lugar onde se acostunbra-ron
2 a fazer antiguamente los que fueron escogi-dos
3 para enperadores.
4 Adiçion .
5 Uey el .titulo .v. & .titulo .x. & .titulo .xi. & .titulo .xiij. & .titulo .xv. & .titulo.
6 .xvij. & la .i. partida .titulo .xiiij. en el prologo & .iij. partida
7 titulo .xviij. & .titulo .xix. & .titulo .xxxij. & .iiij. partida .titulo .v.
8 ley .liij. ley .lv. & sesta partida .titulo .i. ley .v. & .titulo .ix.
9 ley .xiij. & .titulo .xiij. & setena partida .titulo .vj. & .titulo .x.
10 Ley terçera. que poderio ha el enpe-rador
11 de fecho .

12 Poderoso deue el enperador ser de fecho de
13 manera que el su poder sea tan conplido & assi orde-nado
14 que pueda mas que los otros de su sennorio para
15 apremiar & costrennir a los que le no quisieren obedeçer
16 & para auer tal poder como este ha menester que se en-sennoree
17 de las cauallerias: & que las parta: & enco-miende
18 atales cabdillos que le amen & que las tengan por
19 el & de su mano: & de manera que conoscan a el por
20 sennor & a los otros que los cabdillan por guardado-res.
21 E otrosi deue ser poderoso de los castillos
22 & de las fortalezas de los puertos del inperio: & ma-yormente
23 de aquellos que estan en frontera de los barbe-ros.
24 & de los otros reyes & reynos sobre que el en-perador
25 no es sennor ni ha sennorio porque en su ma-no
26 & en su poder sean toda via las entradas & las
27 salidas del inperio. E otrosi deue auer onbres sabi-dores.
28 & entendidos. & leales. & verdaderos que le ayu-den
29 & le siruan de fecho en aquellas cosas que son me-nester
30 para su conseio & para fazer iustiçia & derecho
31 a la gente. Ca el solo no podria ver ni librar to-das
32 las cosas porque ha menester por fuerça ayu-da
33 de otros en quien se fia & cunpla en su lugar vsan-do
34 el poder que del resçiben en aquellas cosas que el
35 no podria por si conplir. Otrosi dixieron los sa-bios
36 que el mayor poderio & mas conplido que en el
37 enperador puede auer de fecho en su sennorio es quando
38 el ama a su gente & es amado della: & ganar o que se
39 pueda ganar & ayudar este amor faziendo el en-perador
40 iustiçia derecha a los que la ouieren menester.
41 & auiendo a las vegadas merçed en las cosas que con
42 alguna razon guisada la puede fazer & onrrando su
43 gente de palabra & de fecho & mostrandose por po-deroso
44 & por amador de cometer & fazer grandes
45 fechos & cosas grandes a pro del inperio: & avn di-xieron
46 que el enperador maguer amase su gente & ellos a
47 el que se podria perder aquel amor por tres razones. La pri-mera
48 quando el fuese tortiçero manifiestamente. La
49 segunda quando despreçiase & abatiese los onbres de
50 su sennorio. La terçera quando el fuesse contrario con-tra
51 ellos que ouiesen a auer grand miedo ademas.
52 Adiçion .
53 Uey titulo .ij. & .titulo .x. & .titulo onze.
54 Ley quarta. como el enperador de-ue
55 vsar de su poderio .

56 Los tenporales son segund dixieron los sabios
57 antigos en que los enperadores deuen vsar de las co-sas
58 que son menester para enderesçamiento de lo que han
59 de fazer en cada vno destos tienpos. El vno es
60 tienpo de paz: & el otro de guerra: & en el tienpo de
61 paz se deuen aparejar & ante ver todas las cosas
62 que les son menester para en tienpo de guerra para que las
1 tengan prestas & se puedan mejor aiudar dellas quando
2 les fuere menester. Otrosi deuen en ese mesmo tien-po
3 entender en endereçamiento de su gente & de su
4 tierra aiudandose de leyes & de fueros & derechos
5 & vsando dellas contra los soberuios & los tortiçe-ros
6 dando su derecho a cada vno. E otrosi deuen
7 endereçar & ordenar sus prendas & todo lo suyo
8 de manera que lo aya bien parado & que se puedan aiu-dar
9 dello: & maguer la riqueza del inperio sea muy
10 grande si bien partida no fuere poco se podria el
11 sennor aprouechar della deuese otrosi trabaiar en
12 buena manera de aiuntar algund tesoro de que se pue-da
13 acorrer quando algund grand fecho fiziere & se le
14 descobriese esso ora porque lo pudiese mas ligera-mente
15 acometer & acabar. Otrosi dixieron los sa-bios
16 antigos que el enperador deue vsar en tienpo de
17 guerra de armas & de todas aquellas cosas de que se
18 puede aiudar contra sus enemigos por mar o por
19 tierra. E avn mostraron que se deuia aconseiar el en-perador
20 en fecho de guerra con los onbres onrra-dos.
21 & con caualleros & con los otros que son sabi-dores
22 della: & que han a meter y las manos quando
23 menester fuere: E deue vsar de su poderio por
24 conseio dellos bien assi como se gana por conseio
25 de los sabidores de derecho para toller las con-tiendas
26 que nasçen entre los onbres.
27 Ley quinta. que cosa es el rey .
28 Uicarios de dios son los Reyes cada vno en
29 su reyno puestos sobre las gentes para mantener en
30 iustiçia & en verdad quanto en lo tenporal bien assi co-mo
31 el enperador en su inperio. E esto se muestra con-plidamente
32 en dos maneras. La primera dellas es-piritual
33 segund lo mostraron los prophetas: & los
34 santos a quien dio nuestro sennor gracia de saber las co-sas
35 çiertamente & de fazer las entender. La otra es
36 segund natura assi como mostraron los onbres sa-bios
37 que fueron como conosçedores de las cosas
38 naturalmente: & los santos dixieron que el Rey es se-nnor
39 puesto en la tierra en lugar de dios para con-plir
40 la iustiçia & dar a cada vno su derecho. E por
41 ende lo llamaron coraçon & alma del pueblo. Ca
42 assi como yaze el alma en el coraçon de onbre por
43 ella biue el cuerpo se mantiene assi en el Rey yaze
44 la iustiçia que es vida & mantenimiento del pueblo
45 de su sennorio. E bien otrosi como el coraçon es
46 vno & por el resçiben todos los otros mienbros
47 dignidad para ser vn cuerpo bien asi como todos
48 los del reyno maguer sean muchos porque el Rey
49 es & deuen ser vnos con el para seruir le & aiudar-le
50 en todas las cosas que el ha de fazer. E natural-mente
51 que dixieron los sabios que el Rey es cabeça
52 del reyno. Ca assi como de la cabeça nasçen los
53 sentidos porque se mandan todos los mienbros del
54 cuerpo bien assi como el mandamiento que nasçe
55 del Rey que es sennor & cabeça de todos los del
56 reyno que se deuen mandar & guiar & auer vn acuer-do
57 con el para obedesçer le: & anparar: & guar-dar:
58 & endereçar el reyno: Onde el es alma & ca-beça
59 de los mienbros.
60 Adiçion .
61 Uey la ley .vij. deste titulo & titulo .ix. & titu-lo
62 .xiij. & titulo .xv. & titulo .xix. & titulo .xxvi. &
63 titulo .xxviij. & titulo .xxix. Contienese en el fue-ro
64 de las leyes libro primero titulo segundo ley pri-mera.
m iij
77v Titulo. primero 1 E mandan que todos sean aperçebidos de guar-dar
2 & cobdiçiar la vida & la salud del Rey: & de
3 acresçentar en todas las cosas su onrra & sennorio
4 & que ninguno sea osado por dicho ni por fe-cho
5 ni por conseio de yr contra el Rey ni contra
6 su sennorio ni fazer leuantamiento ni bolliçio con-tra
7 el ni contra su reyno en su tierra ni fuera del-la
8 ni para ser con sus enemigos ni darles armas
9 ni otra ayuda ninguna por ninguna manera: &
10 quien quiera que fuere en estas cosas o algunas
11 dellas o ensayare de las fazer que muera por ello
12 & no sea dexado beuir: & si por aventura el Rey
13 fuere de tan grand piedad que lo quisiere dexar
14 beuir no lo pueda fazer a menos que le non sa-quen
15 los ojos porque non vea el mal que cob-diçio
16 fazer & que ayan sienpre amarga vida & pe-nada.
17 E los bienes de aquel que prisiere muerte
18 o le sacaren los ojos por tal cosa sean en poder
19 del Rey de los dar o de fazer lo que qui-siere.
20 E si el Rey por su merçed quisiere dar al-guna
21 cosa a aquel que sacaren los ojos & dexare
22 beuir no le pueda dar nada de lo que fue suyo
23 mas que le pueda dar otras cosas tanto quan-to
24 valia la veintena parte de lo que le tomo & no
25 mas & que el nin otro Rey que venga despues
26 del no le pueda fazer mayor merçed. E porque
27 puede ser que algunos onbres entendiendo que
28 son culpados darian o pensarian de dar sus co-sas
29 por enganno a eglesias o a sus mugeres o a
30 sus fijos o a otros lugares porque el Rey no las
31 pudiesse auer. E qualquier pleyto que fuesse fe-cho
32 por enganno quier por testigos quier por
33 escripto non vala mas todas las cosas que o-uiere
34 a la sazon que fuere fallado en tal fecho to-das
35 sean del Rey assi como es dicho en la ley del
36 dicho titulo & manda que ninguno no mal di-ga
37 nin denueste nin retrayga mal del Rey ni de
38 sus fechos & que todo onbre que entendiere o
39 sopiere algund yerro que faga el Rey que gelo
40 diga en poridad & si el Rey se quisiere emendar
41 si no que lo calle que ninguno no lo sepa del &
42 quien de otra guisa lo fiziere si fuere fidalgo qui-er
43 de orden o clerigo que pierda la meytad de
44 todas sus cosas: & el Rey faga dellas lo que sea
45 quisiere: & el sea echado de todo su sennorio: & si
46 non fuere fidalgo el rey faga del & de sus cosas
47 lo que quisiere. E de mas que ninguno diga mal
48 del rey despues que fuere muerto: & si lo dixiere
49 peche çien marauedis & si no ouiere que los
50 pechar que pierda todo quanto ouiere & sea a
51 merçed del rey. Pero si alguno ouiere alguna de-manda
52 contra el rey pidale merçed en su pori-dad
53 que gelo endereçe: & si no lo quisiere el rey
54 fazer diga gelo ante dos testigos de su corte: &
55 si por esto non gelo emendare puede gelo de-mandar
56 assi como pertenesçe a pleyto.
57 Ley sesta. que quiere dezir rey & por
58 que es asi llamado .

59 Rey tanto quiere dezir como regidor: ca sin
60 falla a el pertenesçe el gouernamiento del reyno
61 E segund dixieron los sabios antigos: & sennalada-mente
62 aristotiles en el libro que se llaman politica
1 en el tienpo de los gentiles. E el rey no tan sola-mente
2 era guiador & cabdillo de las huestes
3 & iuez sobre todos los del reyno. mas avn era se-nnor
4 en las cosas spirituales que estonçes se fazian
5 por reuerençia: & por onrra de los dioses en que
6 ellos creyan. E por ende los llamauan reyes por
7 que regian tanbien en lo tenporal como en lo spiri-tual.
8 E sennaladamente como el rey nonbre de nuestro
9 sennor dios: ca assi como es dicho Rey sobre to-dos
10 los reyes porque del han nonbre & los gouierna
11 & los mantiene en su lugar en tierra para fazer ius-tiçia
12 & derecho assi ellos son tenudos de mantener
13 & de guardar en iustiçia & en verdad a los de su
14 sennorio. E avn otra manera mostraron los sabios
15 porque el rey es assi llamado: & dixieron que rey tan-to
16 quiere dezir como regla. E asi como por ella
17 se conosçen todas las alturas & se endereçan assi
18 por el rey son conosçidos los yerros & emendados.
19 Ley siete. porque conuino que fue-se
20 Rey: & que lugar tiene .

21 Conplidas & verdaderas razones mostraron
22 los sabios antigos porque conuino que fuesse Rey
23 mas de aquellas que de suso diximos del enperador
24 & como quier que ante fablamos del enperador
25 por la onrra del inperio que del Rey. pero antigua-mente
26 primero fueron los Reyes que los enpera-dores
27 E vna de las razones que mostraron porque
28 conuino que fuese rey es esta que todas las cosas que
29 son biuas traen consigo naturalmente todo lo
30 que han menester que no conuiene que otro gelo acar-ree
31 de otra parte. Ca si son de vestir ellos se son
32 vestidos de suyo si las vnas de pendolas & las
33 otras de cabellos: & otras de cueros: & las otras
34 de escamas de conchas cada vna dellas de su ma-nera
35 porque no han menester que texcan para fa-zer
36 vestidos. Otrosi para defender se las vnas
37 traen picos: & las otras dientes: & las otras hu-nnas:
38 & los cueros: & las otras aguijones o espi-nas
39 porque no les conuiene de buscar otras ar-mas
40 con que se defender. Otrosi lo que comen
41 & beuen toda via lo fallan segund que les es menes-ter
42 de guisa que no han de buscar quien gelo ado-be
43 ni cosa con que les sepa bien ni lo han de conprar
44 ni alabrar por ello: mas el onbre de todo esto
45 no ha nada para si se a menos de ayuda de mu-chos
46 que le buscan & le alleguan aquellas cosas que
47 le conuienen: & este ayudamiento no puede ser
48 sin iustiçia la que no podria ser fecha si no por
49 mayorales a quien ouiesen los otros obedesçer E
50 estos seyendo muchos no podria ser que algunas
51 vegadas no se desacordasen porque naturalmente
52 las voluntades de los onbres son departidas los
53 vnos quieren mas valer que los otros. E por-ende
54 fue menester por derecha fuerça que ouiesen
55 vno dellos que fuese cabeça de los por cuyo se-so
56 se acordasen & se guiasen asi como todos los
57 mienbros del cuerpo se guian & se mandan por la ca-beça
58 & por esta razon conuiene que fuesen los Reyes
59 & los tomasen los onbres por sennores. E otra ra-zon
60 ya escripta segund derecho de los prophetas &
61 de los santos porque fueron los Reyes. Es esta que
62 la iustiçia que nuestro sennor dios auia a dar en el
78r Titulo primero . 1 mundo porque biuiesen los onbres en paz & en
2 amor. E que ouiese quien las fiziese por el en las co-sas
3 tenporales dando a cada vno su derecho se-gund
4 su meresçimiento: & tienen el lugar de dios
5 por fazer iustiçia: & derecho en el reyno en que es
6 sennor bien assi como de suso diximos que lo tiene
7 el enperador en el inperio. E avn demas que el rey lo
8 tiene por heredamiento & el enperador por elecçion.
9 Ley otaua. qual es el poderio del rey
10 & como deue vsar del .

11 Sabida cosa es que todos aquellos poderes que
12 de suso diximos que los enperadores ha & deuen auer
13 en las gentes de su inperio que esos mismos han los
14 reyes en las de sus reynos & mayores. Ca ellos no
15 tan solamente son sennores de sus tierras mientra bi-uen
16 mas avn a sus finamientos las pueden dexar a
17 sus herederos porque ayan sennorio de heredar lo
18 que no pueden fazer los enperadores que lo ganan por
19 elecçion assi como de suso diximos. E demas el
20 rey puede dar villa o castillo por heredamiento
21 de su reyno a quien quisiere lo que non puede fazer
22 el enperador porque es tenudo de acresçentar su in-perio
23 & de nunca menguarlo como quier que los po-dria
24 bien dar a otro apartadamente por seruiçio
25 que le ouiesse fecho o que le prometiese de fazer
26 por ellos. Otrosi dezimos que el Rey que se pue-de
27 seruir & ayudar de las gentes del reyno quando
28 le fuere menester en muchas maneras que lo no po-dria
29 fazer el enperador. Ca el por ninguna cuyta que
30 le venga no puede apremiar a los del inperio que le
31 den mas de aquello que antiguamente fue acostunbra-do
32 de dar a los otros enperadores si se de grado
33 dellos no fiziere. Mas el rey puede demandar: &
34 tomar del reyno lo que vsaron los otros reyes qnue
35 fueron ante que el. E avn mas a las sazones que lo
36 ouieren tan grand menester para procomunal de la
37 tierra que lo no pueda escusar bien asi como los
38 otros onbres que se acorren al tienpo de la cuy-ta
39 de lo que es suyo por heredamiento. Otrosi de-zimos
40 que el rey deue vsar de su poderio en a-quellos
41 tienpos & en aquella manera que de suso
42 diximos que lo puede & deue fazer el enperador.
43 Ley .viiij. como el rey deue amar a
44 dios por la grand bondad que es en el .

45 Uerdaderamente es llamado Rey aquel que con dere-cho
46 gana el sennorio del rey. & puedese ganar por
47 derecho en estas quatro maneras. La primera es
48 quando por heredamiento hereda los reynos el fi-jo
49 mayor & algunos de los otros que son mas pro-pincos
50 parientes a los reyes al tienpo de su fina-miento.
51 La segunda es quando lo gana por auenen-çia
52 de todos los del reyno que lo escogio por
53 sennor auiendo pariente que deua heredar el se-nnorio
54 del rey por derecho. La terçera razon es por
55 casamiento. E esto es quando alguno casa con duenna
56 que es heredera del reyno que maguer el no ven-ga
57 de linaje de reyes puedese llamar rey despues
58 que fuere casado con ella. La quarta es por otorga-miento
59 del papa o del enperador quando alguno del-los
60 faze reyes en aquellas tierras en que han dere-cho
61 de lo fazer & lo ganan los reyes en alguna de
62 las maneras que de suso diximos son dichos ver-daderamente
63 reyes & deuen sienpre guardar mas
1 la procomunal del su pueblo que la suya misma
2 porque el bien & la riqueza dellos es bien como suyo
3 Otrosi deue amar & onrrar a los mayorales & a
4 los medianos & a los menores a cada vno segund
5 su estado. & plazerles con los sabios: & allegarse
6 con los entendidos & meter amor & acuerdo entre
7 su gente & ser iustiçiero dando a cada vno su de-recho.
8 E deuen fiar mas en los suyos que en los es-trannos
9 porque ellos son sus sennores naturales: &
10 non por premia.
11 Ley diez. que quiere dezir tirano: &
12 como vsa de su poderio el reyno des-pues
13 que apoderado es del .

14 Tirano tanto quiere dezir como sennor que es apar-tado
15 en algund reyno o rey en tierra por fuerça:
16 o por enganno o por trayçion & estos atales son de
17 tal natura que despues que son bien apoderados en
18 la tierra aman mas de fazer su pro maguer sea da-nno
19 de la tierra que la procomunal de todos porque
20 sienpre biuen a mala sospecha de la perder. E por
21 que ellos pudiesen conplir su entendimiento mas de-senbargadamente
22 dixieron los sabios antigos que
23 vsaron ellos de su poder sienpre contra los del pue-blo
24 en tres maneras de arteria. La primera es en que es-tos
25 tales que punan que los de su sennorio que sienpre sean ne-çios
26 & medrosos porque quando tales fuesen no osa-rian
27 leuantarse contra ellos ni contrastar sus volun-tades.
28 La segunda a los del pueblo que ayan desa-mor
29 entre si de guisa que no se fien vnos de otros.
30 Ca mientra en tal desacuerdo vinieren no osaran
31 fazer ninguna fabla contra el por miedo que no guar-darian
32 entre si fe ni poridad. La terçera es que punan
33 de los fazer pobres & de meterles atan grandes fe-chos
34 que los nunca pueden acabar porque sienpre ayan
35 que ver tanto en su mal que nunca les venga a coraçon
36 de cuydar fazer tal cosa que sea contra su sennorio: &
37 sobre todo esto sienpre punaron los tiranos de
38 astragar los poderosos & de matar los sabido-res
39 & vedaron sienpre en sus tierras cofradias: &
40 aiuntamientos de los onbres. E procuran todavia de
41 saber lo que se dize o se faze en la tierra & si han mas
42 su conseio & guarda de su cuerpo en los estrannos
43 porque le siruan a su voluntad que en los de la tierra que
44 han de fazer seruiçio por premia. Otrosi dezimos
45 que maguer alguno ouiese granado sennorio del rey
46 no por alguna de las dichas razones que diximos en
47 la ley ante desta que pueden dezir las gentes tirano
48 & tornar se el sennorio que era derecho en tortiçero
49 assi como dixo aristotiles en el libro que fabla del
50 regimiento de las çibdades & de los reynos.
51 Ley .xi. quales son los otros gran-des
52 & onrrados sennores que no son
53 enperadores ni reyes .

54 Prinçipes duques condes marqueses iuges vizcon-des
55 son llamados los otros sennores de que fabla-mos
56 de suso que han onrra de sennorio por hereda-miento:
57 & prinçipe fue llamado antiguamente el en-perador
58 de Roma porque en el se començo el sennorio
59 del inperio & es nonbre general que dize a los Reyes.
60 Pero en algunas tierras es nonbre de sennorio sennala-do
61 assi como en alemanna & en la mor & en antiocha
62 & en la pulla: & otros sennorios no acostunbraron
m iiij
78v Titulo. segundo . 1 llamar por este nonbre si no a estos sobredichos. E
2 duque tanto quiere dezir como cabdillo guiador de hueste
3 que como este offiçio antiguamente de mano del enperador
4 E por este ofiçio que era mucho onrrado heredaron
5 los enperadores a los que los tenian de grandes tierras que
6 son agora llamados ducados & son por ellas vasallos
7 del inperio. E conde tanto quiere dezir como conpannero que
8 conpanna antiguamente al enperador & al rey faziendole ser-uiçio
9 sennalado & algunos condes auia a que llamauan a
10 palatinos que muestra tanto como condes de palaçio:
11 porque en aquel lugar los aconpannauan: & les fazian serui-çio
12 continuamente & a los heredamientos que fueron da-dos
13 a estos ofiçiales son llamados condados. E marqueses
14 tanto quiere dezir como sennor de alguna grand tierra que
15 esta en comarca de reynos: & iuge tanto quiere dezir
16 como iudgador: & no acostunbraron llamar este
17 nonbre a ningund sennor fueras ende a los quatro se-nnores
18 que iudgan & sennorean en sardena. E visto de tanto
19 quiere dezir como ofiçial que tiene logar de conde.
20 Ley doze. que poder han los sennores
21 sobredichos que han el sennorio de las
22 tierras por heredamiento .

23 Por heredamiento han sennorio los prinçipes: & los
24 duques & los otros granados sennores de que fablamos
25 en la ley ante desta. E conuino que fuesen por esta razon
26 porque el enperador & el rey maguer sean granados senno-res
27 no puden fazer cada vno dellos mas que vn onbre
28 porque fue menester que ouiese en su corte onbres onrra-dos
29 que seruiesen & de quien se gonuernasen las gentes & to-uiesen
30 sus lugares en aquellas cosas que ellos ouiesen
31 de ver por mandado dellos. E apodero cada vno del-dellos
32 en su tierra en fazer iustiçia en todas las o-tras
33 cosas que han ramo de sennorio segund dizen los pri-uilejos
34 que ellos han de los enperadores & de los reyes
35 que les dieron primeramente el sennorio de la tierra o se-gund
36 la antigua costunbre que vsaron de luengo tienpo fu-eras
37 ende que no pueden legitimar ni fazer ley ni fuero
38 nueuo sin otorgamiento del pueblo. E deuen vsar en
39 las cosas otras de su poderio derechamente en las tier-ras
40 que son sennores en aquella manera que en las leyes de suso
41 diximos que lo han de fazer los enperadores & los reyes.
42 Ley treze. quales son llamados cata-nes:
43 & vasuasores & potestades: & vica-rios
44 & que poder han .

45 Cathanes & vasuasores son aquellos fijosdalgo
46 en ytalia a que dizen en espanna infançones: & como quier
47 que estos vengan antiguamente de buen linaie & aya gran-des
48 heredamientos. pero no son en cuenta destos gran-des
49 sennores que de suso diximos. E por ende non pue-den
50 ni deuen vsar de poder ni de sennorio en las tier-ras
51 que han. fueras ende en tanto quanto les fuere otor-gado
52 por los preuilejos de los enperadores & de los
53 reyes. & potestades llaman en ytalia a los que esco-gen
54 por regidores de las villas & de los grandes ca-stillos:
55 & estos han poder de iudgar segund ley o
56 fuero en aquellos lugares sobre que son escogidos en
57 aquellas cosas. E por tanto tienpo como les fuere o-torgado
58 por los onbres de aquel lugar & no en mas
59 E vicarios llaman aquellos ofiçiales que fican por los
60 adelantados en lugar de los enperadores & de los
61 reyes & de los grandes sennores en las prouinçias &
62 en los condados: & en las granadas villas quando ellos
63 no pueden y ser personalmente & otros ofiçiales deuen
64 vsar de aquel poderio que los sennores han que los dexan en
1 sus lugares. fueras ende en aquello que les ellos defen-diesen
2 sennaladamente que no vsasen.
3 Titulo .ij. qual deue el rey ser en cono-sçer:
4 amar: & temer a dios .

5 COnosçimiento verdadero de dios es la
6 primera cosa que por derecho deue auer
7 toda criatura que ha entendimiento. & co-mo
8 quier que esto pertenesçe mucho a los
9 onbres porque han razon. o entendimiento
10 entre todos ellos mayormente lo deuen
11 auer los enperadores & los reyes & los otros grandes
12 sennores que han a mantener las tierras & gouernar las gen-tes
13 con entendimiento de razon & con derecho de iustiçia
14 & porque estas cosas no podrian ellos auer sin dios
15 conuiene que le conozcan & conosçiendole quel amen & aman-dole
16 que le teman & que le sepan seruir & loar. E por ende
17 pues que en el titulo ante deste fablamos de los enpera-dores
18 & de los reyes & de los grandes sennores. porque
19 son assi llamados. porque conuiene que fuesen queremos aqui
20 dezir como deue el rey conosçer a dios & porque el
21 pro que y yaze en esto quando bien lo fiziere. E otro-si
22 el danno quando lo fiziessen assi.
23 Ley primera. como el rey deue cono-sçer
24 a dios & porque razones .

25 Seso de onbre no puede conosçer que cosa es dios
26 conplidamente segund natura. pero el mayor conosçimien-to
27 que del pueden auer veyendo las sus marauillosas
28 obras que fizo & faze toda via ca por aquello veen que el
29 es comienço & medio & fin de todas las cosas & se en-çierran
30 & el mantiene a cada vno en aquel estado en que las
31 ordeno & todas han menester del & el no dellas & el
32 puede mudar todas las cosas cada ora que quiera segund
33 su voluntad & esto no puede auenir con el que se mude
34 ni que se canbie en ninguna manera. & avn deue el rey cono-sçer
35 a dios por creençia segund manda la fe catholica de
36 santa eglesia asi como se muestra en la primera partida de-ste
37 libro ca si destas maneras no le conosçiere no sa-bra
38 conosçer asi mismo ni el nonbre que ha ni el lu-gar
39 que tiene para fazer iustiçia & derecho.
40 Ley segunda. como el rey deue seruir
41 & loar a dios .

42 Bueno no podria ser el rey segund conuiene si no
43 amase a dios sobre todas las cosas del mundo & senna-ladamente
44 por la grand bondad que es en el: ca el ha en si con-plida
45 franqueza & mesura & piedad & tan grande es la su
46 grandeza que el da a todos las cosas aquello que le es mene-ster
47 a cada vna segund le conuiene & poresto dixo nuestro
48 sennor ihesu xpisto que tan grande es la franqueza de dios que el fa-ze
49 nasçer el sol sobrelos buenos & los malos. & llueue
50 sobre los iustos & los pecadores & mesurado es o-trosi
51 ca todos los sus fechos faze ordenamente &
52 con razon assi que no ha en ellos soberuia ninguna. & desto
53 dixo el rey salamon que la bondad de dios puso todas
54 las cosas so çierto numero peso & mesura & piadoso
55 es tanto que por la su bondad fizo todo el mundo con
56 todas las cosas que en el son & las mantiene segund con-uiene
57 a cada vna porque no parezcan ni se pierdan. & de-mas
58 desto no quiere calopniar a los onbres los yer-ros
59 que fazen segund el podria & ellos meresçen ante los per-dona
60 sol que se tornen a el arepintiendose de coraçon que no
61 podrian ser los pecados tantos dellos que sienpre ma-yor
62 no sea la su merçed & la su piadad como el mis-mo
63 dixo a moysen quando lo enbio al rey pharon E
64 mandole dezir que le dexase el pueblo de israel yr al de-sierto
79r Titulo tercero 1 a fazer sacrifiçio. E dixo le moysen que si le pregun-tase
2 qual dios era el que mandaua esto que como le respon-deria.
3 E el le mando que dixiese que era aquel dios que
4 demandaua los yerros que fazian los onbres contra el fa-sta
5 terçera generaçion & les perdonaua sin fin E amar-le
6 deue sin todo esto los reyes por los grandes bie-nes
7 que del reçiben queriendo que sean llamados reyes que
8 es el su nonbre. E otrosi por el logar que les da para fa-zer
9 iusticia que es sennaladamente del su poder. E otro-si
10 el pueblo que les da a mantener que es obra conosçida
11 de su piedad. Onde el rey que conosçe a dios verdade-ramente
12 el alma por la grand bondad que en el es le teme
13 segund el su grand poderio tan cunplidamente es xpistiano &
14 por la querençia auia a creer le fiarse en el & amandolo
15 trabajar sea sienpre de fazer le plazer. E temiendolo
16 guardar sea de fazer le pesar nin cosas por quel aya
17 de perder. E al que esto fiziese fazer le ha por ende nuestro
18 sennor dios en este mundo quel conoscan los suyos en
19 verdad e le amaran en bondad & le temeran con derecho
20 & desi darle ha el parayso en el otro siglo que es cunpli-do
21 bien & acabada onrra sobre todas las otras que
22 ser puedan. E aquel que por sus malos pecados assi no lo
23 fiziere dar le ha dios el contrario desto & seria su pena
24 mayor que de otro onbre segund le mosto el grand
25 amor en dar le onrra & poder.
26 Ley terçera. qual deue el rey ser en si mis-mo
27 & primeramente en sus pensamientos .

28 Natural razon es que el onbre no puede auer ninguna
29 cosa cunplidamente si la non teme & este temer es en
30 dos maneras. La vna que no faga por que lo pierda. La
31 otra porque no le venga mal della. E si este temor ha
32 en los onbres de las cosas tenporales mucho mas lo
33 deuen auer de dios & mayormente los reyes que son su
34 cosa quita. E estos lo deuen temer de no fazer cosa por
35 que pierdan el su amor & su merçed. E otrosi porque no
36 sea ya de ensannar contra ellos de manera que aya a
37 tomar vengança. E el que desta manera lo temiere co-nosçer
38 lo ha & amar lo ha verdaderamente. Ca non
39 abonda al rey de conosçer & de amar a dios tan sola-mente
40 mas a mostrar que despues que lo conosçiere & lo a-mare
41 quel tema lo vno porque es poderoso & lo al por
42 que es iustiçiero & demas que es tenudo de dar cuenta
43 a el en este mundo & en el otro porque tiene su logar en ti-erra.
44 E avn sin todo esto el muy grand derecho co-mo
45 quiere el que le teman los suyos asi tema el a dios: & que
46 ellos assi lo deuen fazer mostrolo el rey dauid en el sa-lterio
47 & dixo que comienço de todo saber es temer a di-os:
48 & tanto touo que era bien que avn dixo en otro logar
49 temer a dios los santos: ca no fallesçe ninguna cosa a
50 los que le temen. E esta palabra cae mucho a los reyes
51 por el santo logar que tienen para fazer la iustiçia & pie-dad
52 & que fe tengan la verdad entre los onbres ca todas
53 estas cosas son muy santas & que aman mucho a dios &
54 quando los reyes asi lo amaren no fallesçera ninguna
55 cosa para cunplir todo el bien que quisiere fazer. E demas
56 nuestro sennor iesu xpisto dixo fablando en el poder de dios
57 que no deue onbre temer tan solamente a los que matan los
58 coraçones de los onbres mas a aquel que ha poder de
59 matar el cuerpo & el alma en el fuego del infierno. E
60 avn y ha otra razon por quel deuen temer mucho. ca
61 pues que todas las voluntades de los onbres estan en
62 poder de dios mayormente son los de los reyes por
63 los grandes fechos que han de fazer. E esto dixo el rey
64 salamon que los coraçones de los reyes son en mano de
65 dios & el los terna aqual parte quisiere. Onde por esto se
1 muestra que nuestro sennor ha poder en ellos pues que en e-ste
2 mundo les muda las voluntades & en el otro les da
3 pena segund que tiene por bien. E por ende conuiene en to-das
4 guisas que los reyes teman a dios ca si le no temie-ren
5 no le conosçerian nin le aurian amor verdadero &
6 no amandole no le temerian nin sabrian guardar se de fa-zer
7 le pesar desta guisa errarian en todas maneras que
8 de suso diximos en quel son tenudos: & la pena que les
9 daria seria mayor que de otros onbres & calonnar gelo
10 ya en este mundo & en el otro como a sieruos que no co-nosçen
11 el bien que ha en el sennor nin saben amar por la
12 merçed que les faze nil temen por la grand iusticia &
13 poder que en el ha.
14 Ley quatro. como el rey deue seruir &
15 loar a dios .

16 Seruir & loar deuen todos los onbres a dios & ma-yormente
17 los reyes assi como fechura al su fazedor
18 & seruirle deuen los reyes en dos maneras. La primera
19 en mantener la fe & los sus mandamientos apremiando a
20 los enemigos della: & onrrando & guardando las egle-sias
21 & los sus derechos & los sus seruidores dellas
22 La segunda guardando & manteniendo los pueblos
23 & las gentes de que dios le fizo sennor para dar a cada vno
24 iustiçia & derecho en su logar. E loar deuen el su san-to
25 nonbre por el grand bien & la grand onrra que del reçi-bieron
26 la segund dixieron los sabios & los santos los que
27 mayores grandezas & mayores demases reçiben de nuestro
28 sennor. Mas le son tenudos de seruir & loar que los o-tros
29 & deuen le fazer este loar en las voluntades: & en las
30 palabras en todo tienpo quier les venga las cosas ende-reçadamente
31 como ellos quieren o de otra manera. E fa-ziendo
32 asi muestran se por conosçientes del bien & de la
33 gracia que de dios reçiben & toman dellos las otras gen-tes
34 buen enxenplo. E demas endereça dios las vo-luntades
35 de los de su sennorio para seruir los lealmente
36 & para loar a ellos & plazerles con el bien que faze & sobre
37 todo darles ha dios buen galardon por ende en el otro
38 siglo. E quando assi no lo fiziesen avenirles ya el con-trario
39 desto tanbien en este siglo como en el otro.
40 Adicion .
41 Uey el titulo .xij. & titulo .xiij. & titulo .xv. & titulo .xviij. & titulo .xxvij.
42 & quarta partida titulo .xxvij. En las ordenanças reales titulo .j. &
43 ley .ij. libro .j. dis que quando el rey o el prinçipe o los infantes
44 fueren aqual quier çibdad que los clerigos no salgan con las
45 cruzes de las eglesias como otro tienpo lo solian fazer
46 mas que ellos vayan a fazer reuerençia a la cruz dentro en
47 la eglesia & que las cruzes no salgan a ellos de la puer-ta
48 de la eglesia afuera.
49 Titulo .iij. qual deue el rey ser en si mis-mo
50 & primeramente en sus pensamientos .

51 oOMbre segund natura cria en si tres cosas
52 La vna es pensamiento en que asma los fe-chos
53 que ha de fazer la otra es palabra
54 con que los muestra. La terçera obra con que
55 aduze acabamiento lo que piensa. E por esto pues que
56 en el titulo ante deste fablamos de qual deue el rey ser contra
57 dios queremos aqui dezir qual ha de ser en si mismo de los
58 pensamientos que son dentro en el. E mostraremos que cosa
59 es pensamiento & porque ha asi nonbre & onde nasçe & co-mo
60 ha de ser fecho & sobre que cosas para nasçer del bien
61 & en cada vna de las leyes deste titulo demostraremos
62 el danno que viene dende quando no es fecho como deue.
63 Ley primera. que cosa es pensamien-to + & porque ha asi nonbre .
79v Titulo quatro 1
2 Pensamiento es cuydado en que asman los onbres
3 las cosas pasadas o las de luego o las que han
4 de ser. E dizenle assi porque con el piesa el onbre to-das
5 las cosas de que le viene cuydado a su coraçon.
6 Ley segunda. onde nasçe el pensami-ento
7 & como deue ser fecho .

8 Nasçe el pensamiento del coraçon del onbre & deue
9 ser fecho no con asmamiento con grand tristeza nin con
10 mucha cobdiçia nin rebatosamente mas con razon
11 E sobre cosas que vengan pro & de que se pueda guar-dar
12 de danno. E porque esto se pueda meior fazer
13 dixieron los sabios que ha menester que el rey guar-de
14 su coraçon en tres maneras. La primera que non
15 lo buelua en cobdiçia nin en grandes cuydados
16 para auer onras sobejanas & sin pro. La segunda
17 que no cobdiçie grandes riquezas ademas. La ter-çera
18 que no auia de ser muy vicioso. E cada vna de-stas
19 tres maneras se demuestra adelante en las le-yes
20 deste titulo asaz conplidamente assi como
21 los sabios antigos lo departieron.
22 Ley terçera. como el rey non deue
23 cobdiçiar en su corazon onra sobe-iana
24 & sin pro .

25 Sobeianas onras & sin pro no deue el rey cob-diciar
26 en su coraçon ante se deue mucho guardar del-las
27 porque lo que es ademas no puede durar & perdi-endose
28 & menguando torna en desonra. E la onrra que de-sta
29 guisa es sienpre viene danno desta al que la sigue
30 nasciendole ende trabajos & costas grandes & sin
31 razon menoscabando lo que tiene por al que cobdiçia
32 auer. E sobre esto dixieron los sabios que no era
33 menor virtud guardar onbre lo que tiene que gannar
34 lo que no ha & esto es por lo que guarda bien por se-so
35 & la ganançia por auentura. E por ende el rey que
36 guarda su onrra de guisa que toda via cresçe en ella
37 & no la mengua & sabe guardar lo que tiene de ma-nera
38 que lo no pierda por lo al que cobdiçia gannar.
39 aqueste es tenido por de buen seso & que ama lo suyo
40 & es sabidor de lo leuar abien & al que esto faze guar-dar
41 le ha dios en este mundo que noun resçiba de-sonrra
42 de los onbres & en el otro que no sea de-sonrrado
43 con los malos en el infierno.
44 Adicion .
45 Uey la .j. partida titulo .v. ley .lviij. ordenami-ento
46 real titulo .xlij. en este libro titulo .v. ley .xiij.
47 Ley quatro. como el rey non deue
48 mucho cobdiciar en su coraçon gran-des
49 riquezas ademas .

50 Riquezas grandes ademas no deue el rey cob-diçiar
51 para tener las guardadas & no obrar bien
52 con ellas. Ca naturalmente el que para esto las cobdi-çia
53 no puede ser que no faga grandes yeros para auer-las:
54 lo que no conuiene al rey en ninguna manera & si
55 quier los santos & los sabios se acordaron en esto
56 que la cobdicia es muy mala cosa assi que dixieron
57 por ella que es madre & rayz de todos los males
58 E avn dixieron mas que el onbre que cobdicia gran-des
59 thesoros allegar para no obrar bien con ellos
60 maguer los aya no es ende sennor mas sieruo. Pu-es
61 que la cobdicia faze que no pueda vsar dellos
1 de manera quel este bien & atal como este llaman ava-riento
2 que es grand pecado mortal quanto a dios &
3 grand mal estança a dios otrosi todo onbre yerra que
4 esto faze quanto mas a rey a quien dios dara pena porque
5 obra mal specialmente de los bienes que el le dio.
6 Ley quinta. que el rey no deue cob-diciar
7 ser muy vicioso .

8 No conuiene a rey cobdiçiar ser muy vicioso.
9 Ca el vicioso ha en si tal natura que quando el on-bre
10 mas lo vsa tanto mas lo ama. & desto viene
11 grandes males. & mengua le el seso. & la fortaleza del
12 coraçon. & por fuerça ha a dexar los fechos quel con-uienen
13 por sabor de los otros en que lo llama el vi-çio.
14 E demas quando el onbre mucho ha el vsando
15 lo no se puede despues partir del & toma lo por
16 costunbre de manera que se torna como en natura
17 E todas estas cosas que de suso son dichas que
18 fablan en guarda del coraçon acuerda con la pala-bra
19 que el rey salamon dixo que en todas guisas
20 deue onbre punar en guardarle como cosa onde
21 sale vida & muerte & nuestro sennor iesu xpisto dixo vna
22 palabra que acuerda con esto quando los iudios le
23 preguntaron respondio el & por que los sus disci-plos
24 pasauan los mandamientos de la ley que
25 no lauauan sus manos quando comian: & el re-spondio
26 les que muy mas la pasauan ellos que co-mian
27 las manos lauadas & tenian los coraçones
28 llenos de maldades. & mostroles por derecha ra-zon
29 que no ensuziauan al onbre comer las manos por
30 lauar: mas los malos pensamientos que salen del co-raçon:
31 onde viene los males otrosi como omeçi-dios
32 & furtos & adulterios & otros muchos ma-les.
33 E por ende el rey ha de lazrar para fazer assi
34 mismo bueno & ha menester que no tome viçio ade-mas.
35 Ca segund dixieron los sabios no puede on-bre
36 ganar bondad sin grand afan porque el viçio
37 es cosa que aman los onbres naturalmente. E la bon-dad
38 es a saberse guardar por que el viçio no fa-ga
39 cosa quel este mal: otrosi el rey que ha de auer
40 acuydas & trabajos para mantener su pueblo en
41 iustiçia & en derecho & no ha tomar tanto del vi-çio
42 que le estorue en ello. E dexando el por saber
43 de su cuerpo bondad sin la auoleza & la mal estan-ça
44 que faria quanto a lo deste mundo darle ya dios
45 por pena en el otro mundo todos los desabores que
46 ser podrian por que se echara a seruir mas a la su
47 voluntad & no al seruiçio que era tenudo de fazerle.
48 Titulo quatro. qual deue el rey ser
49 en sus palabras .

50 PAlabra es donayre que han los on-bres
51 tan solamente & non otra animalia
52 ninguna. Onde despues que en el ti-tulo
53 ante deste fablamos qual deue
54 el rey ser en sus pensamientos quere-mos
55 aqui dezir qual ha de ser en las
56 palabras que nasçen dellos & mostraremos que co-sa
57 es palabra. & a que tiene pro. & quantas maneras
58 son dellas. & como se deue dezir. & que danno viene
59 de la palabra quando no se dize como deue.
60 Ley primera. que cosa es palabra &
61 a que tiene pro .

62 Segund dixieron los sabios palabra es cosa que
63 quando es dicha verdadramente muestra con ella
80r Titulo quatro . 1 aquello que quiere dezir & lo que contiene en el corazon
2 E tiene muy grand pro quando se dize como deue
3 ca por ella se entienden los onbres los vnos a los
4 otros de manera que fazen sus fechos. Mas de-senbargadamente
5 & por ende todo onbre & mayor-mente
6 el rey se deue mucho guardar en su pa-labra
7 de manera que sea catada & pensada ante
8 que la diga. Ca pues que sale de la boca no pue-de
9 onbre fazer que no sea dicha.
10 Ley segunda. quantas maneras son
11 de palabras & como se deue dezir .

12 Quatro maneras dixieron los sabios que son
13 de palabras. La primera quando dizen los onbres
14 palabras conuenientes. La segunda quando las di-ze
15 sobejanas. La terçera quando las fablan men-guadas.
16 La quarta quando son desconuenientes. E
17 conuenientes son quando las dize apuestamente
18 con cunplimiento de razon. E sobejanas son quan-do
19 se dizen ha demas sobre cosas que no conuengan
20 a la naturaleza del fecho sobre que se deuen dezir
21 E sobre esta razon fablo aristotiles al rey alixan-dre
22 como en manera de castigo quando le dixo.
23 que no conuiene al rey de ser muy fablador nin dixi-ese
24 a muy grandes bozes lo que ouiese de dezir fu-eras
25 ende en logar: o conueniese por quel vso de las
26 muchas palabras enmollesçe al que las dize. E
27 otrosi las grandes bozes sacan le de mesura fazien-dole
28 que no fable apuesto. Onde por esto de-ue
29 el rey guardar que sus palabras sean eguales
30 & en buen son. E las palabras que se dizen sobre
31 razones feas & sin pro que no sean fermosas nin
32 apuestas al que las fabla nin otrosi al que las oye nin
33 puede tomar: buen castigo nin buen consejo son
34 ademas & llaman caçurras que son viles & desa-puestas
35 & no deuen ser dichas a onbres buenos
36 quanto mas en dezir las ellos mismos & mayor-mente
37 el rey. E otrosi palabras enatias & neçias
38 que no conuiene al rey que las diga ca estas tienen muy
39 grand danno a los que las oyen & muy mayor a los que
40 las dizen. E sobre esto dixo seneca el filosofo que
41 fue de cordoua que toda cosa que es fea de fazer no
42 esta a onbre bien de la dezir paladinamente. E avn
43 dixieron mas que las malas palabras afuellan las
44 malas costunbres porque dezimos que toda manera
45 de fablar que fuese de alguna destas sobredichas
46 seria sobeiana. E el rey que dellas vsase caeria en
47 poder de las lenguas de los onbres para dezir del lo
48 que quisieren que es muy gran pena quanto a los
49 deste mundo & en el otro tomaria dios del vengan-ça
50 como de aquel que pusiera en el logar de de-zir
51 bien & el dixiera mal.
52 Ley terçera. que el rey deue guardar su
53 boca que no diga palabras menguadas .

54 Menguadas no deuen ser las palabras del rey &
55 serian atales en dos maneras. La primera quando se
56 partiese de la verdad & dixiese mentira: a sabiendas
57 en danno de si mismo o de otri ca la verdad es co-sa
58 derecha & egual. E segund dixo salamon non quie-re
59 la verdad desuiamiento nin torturas. E demas
60 dixo nuestro sennor iesu xpisto por si que el era verdad
61 onde los reyes que tienen su logar en tierra a quien per-teneçe
62 de la guardar mucho deuen parar mientes
1 que no sean contra ella diziendo palabras mintrosas.
2 La segunda manera de mengua de fablar seria quan-do
3 dixiese las palabras tan breues & tan apriesa que
4 las non pudiesen entender aquellos que las oyesen. E
5 segund dixieron los sabios como quier quel onbre
6 deue fablar en pocas palabras por esso non lo
7 deue fazer en manera que no muestre bien & abi-ertamente
8 lo que dixiere. E esto deue el rey guar-dar
9 mas que otro onbre: ca si lo non fiziese ter-nian
10 los que los oyesen que lo fazia por mengua de en-tendimiento
11 & por enbargo de razon. E demas
12 quando el mintiese en sus palabras no le creerian
13 los onbres que lo oyesen maguer dixiese verdad &
14 tomarian ende carrera para mentir. Otrosi quando
15 mostrase su razon de manera que le no entendiesen
16 no le sabrian responder nin consejar en lo que les di-xiese
17 & de cada vno destos les nasçeria danno &
18 grand blasmo en este mundo & en el otro darles
19 ya dios pena como a aquel que pusiera en tierra
20 en su logar para fazer & dezir verdad & el vsara
21 de la mentira.
22 Ley quatro. de como el rey se deue
23 guardar que no diga palabras des-conuenientes .

24 Desconuenientes no deuen ser las palabras del
25 rey & serian atales en dos maneras. La primera co-mo
26 si la dixiese en grand alabança de si: ca esta es
27 cosa que esta mal a todo onbre porque si el bueno
28 fuese sus obras lo loaran. E segund dixo seneca
29 el filosofo que quien mucho se alaba que enuilesçe su
30 onrra. E otrosi dixo el rey salamon la boca de
31 otri te alabe & no la tuya que por la agena es onbre
32 alabado & no por la suya. E otrosi no deue ala-bar
33 a otri diziendo del mal mas deue dezir del bi-en
34 que ha en el por que tal alabança como esta es li-sonja
35 que quiere tanto dezir como loor engannoso &
36 cosa que esta mal a todo onbre que lo faze & mayor-mente
37 al rey. E por ende dixo seneca quien alabar
38 quiere a otro que lo deue fazer cunplidamente: ca el
39 alabança que es ademas salle de su lugar & tornase
40 en denuesto que es de las tres maneras de denostar
41 & avn la mas escarnida de todas. E la otra es di-ziendo
42 mal de sus mayorales assi como de dios
43 & de sus santos. E otrosi de los sennores terrena-les
44 assi como de los reyes cuyos vasallos natu-rales
45 son: o de los de quien descienden por la linna de-recha
46 assi como padre o madre o dende arriba
47 ca en denostar a dios es contra natura assi como
48 dezir mal a la fechura del fazedor & demas es co-sa
49 que no puede ser diziendo mal de aquel en quien no
50 lo ay. E denostar los santos es muy grand locura
51 ca a ellos han los onbres por medianeros en-tre
52 si & dios. E por ende los que los denuestan son
53 tales como los que escupen contra el çielo &
54 les cae en los rostros: Ca pues el denuesto que
55 les dizen non cae en ellos por fuerça conuiene
56 que se torne en los que lo dizen. E dezir mal de los
57 reyes & de los otros sennores es atreuimiento &
58 deslealtad como denostar aquellos en cuyo poder
59 son & de quien reçiben bien & de su linaie dezir pa-labras
60 de denuesto todo cae en ellos mismos.
61 E estos deunuestos que diximos conuiene menos
80v Titulo cinco 1 dezir al rey que a otro onbre: ca pues que es tenu-do
2 de escarmentar a los que tales palabras dixieren
3 mucho mas deuen guardar assi mismos de las de-zir.
4 E avn se deue guardar en la terçera manera de
5 dezir mal de los onbres denostandolos seyendo ante
6 el o en otro logar no meresçiendo por que & el rey
7 que denuesta los onbres ante el en tal manera que
8 los onbres lo oyan mas semeia que los quiere enfa-mar
9 que castigarlos. E denostandolos quando no
10 estan ante el o asacando les algund mal en que no
11 ouiesen culpa muestra que su palabra es mas a
12 danno que a pro pro que no estan delante aquellos
13 contra quien lo dize. Onde de todas estas palabras
14 que dicho auemos se deue el rey mucho guardar.
15 ca sin la mal estança que faria en dezir las podria
16 ende venir muy grand danno a su gente por que los
17 onbres que los oyesen tomarlas y an por çiertas
18 en guisa que fincarian enfamados aquellos contra qui-en
19 las dixiesen E sobre esto castigo aristotiles al
20 rey alixandre diziendo le que guardase mucho las
21 palabras que dezia que de la cosa del rey salle vi-da
22 & muerte a su pueblo & onrra & desonrra: &
23 mal & bien & ha menester que ruegue a dios que le
24 ayude en ello assi como dixo el rey dauid en su co-raçon:
25 o sennor & guarda la mi boca çerradura de
26 la mi puerta a los mis labrios & por ello dixo pu-erta
27 sennaladamente por que la pudiese abrir para de-zir
28 las palabras que conuiene çerrada para callar las
29 que no fuesen para dezir. Onde el rey que desta gui-sa
30 non guardare su boca & vsase dezir las pala-bras
31 desconuenientes que de suso diximos darle
32 ya dios muy grandes penas en este mundo: ca fa-zerle
33 ya que los onbres que touiesen en vil sus palabras
34 & se atreuiesen a dezir mal del como en manera de
35 vengança & en el otro darle ya pena del mal dezir
36 sin razon que es muy grand pecado & pesa mu-cho
37 a dios.
38 Ley quinta. que danno viene de la pala-bra
39 quando no es dicha como deue .

40 Danno muy grande viene al rey & a los otros on-bres
41 quando dixieren palabras malas & villanas &
42 como no deuen por que despues que fueren dichas no
43 las puedan tornar que dichas no sean. E por ende
44 dixo vn filosofo quel onbre deue mas callar que fab-lar
45 & guardar se de soltar su luengua ante los onbres
46 & mayormente delante sus enemigos por que non
47 puedan tomar aperçebimiento de sus palabras del
48 rey porque faze descobrir las sus poridades. E si
49 el no fuere onbre de grand seso por las sus pala-bras
50 entenderan los onbres la mengua que ha
51 del. Ca bien assi como el cantaro quebrado
52 se conosçe por su sueno. E otrosi el seso del on-bre
53 es conosçido por la palabra.
54 Titulo cinco. qual deue el rey ser
55 en sus obras .

56 oOBrar es cosa que cunple & acabalo que
57 onbre piensa & razona onde pues que
58 en el titulo ante deste fablamos de qual
59 deue el rey ser en sus palabras quere-mos
60 aqui dezir qual conuiene que sea en sus
61 obras. & mostraremos que quiere dezir obra. E porque
62 ha assi nonbre & quantas maneras son della. E a que
1 tiene pro quando bien se faze. E a que danno quan-do
2 no es fecho como deue. E esto se muestra con-plidamente
3 por las leyes deste titulo.
4 Ley primera. que cosa es obra & quan-tas
5 maneras son della .

6 Obra es cosa que se comiença & se faze & se acaba
7 por fecho & tomase de vna palabra de latin a que
8 dizen opus que quiere tanto dezir como obra & son
9 tres maneras della. La primera se faze dentro en el
10 onbre assi como para gouernamiento del cuerpo &
11 para fazer linaie. La segunda es de fuerça assi como
12 el comer & beuer & en el contenente. La terçera es
13 en maneras & en costunbres & en las otras bonda-des
14 a que llama virtudes pero ay lo contrario dellas.
15 Ley segunda. como el rey ha de ser me-surado
16 en comer & en beuer .

17 En tienpo conueniente deue el rey comer & beuer
18 cada que lo pudiese fazer assi que no sea tenprano nin
19 tarde. E otrosi que no coma si no quando ouiere
20 sabor & de tales cosas que le tengan rezio & sano. & no
21 enbarguen el entendimiento E esto que gelo den bien
22 adobado & apuestamente. E segund dixieron los
23 sabios el comer fue puesto para beuir ca no el be-uir
24 para el comer. E avn dixieron que vna de las nob-lezas
25 quel rey deue auer en si es de gouernarse bi-en
26 & apuestamente & a su pro. E esto dixo el rey sa-lamon
27 bien auenturada es la tierra que ha noble rey
28 por sennor & los mayorales della comen en las sazo-nes
29 que deuen mas por mantenimiento de sus cuer-pos
30 que por otra sobejania. E de los que contra
31 esto fazen dixo ay de tierra de que el rey es ninno
32 & los mayorales della comen de mannana. E seme-iança
33 de ninno puso para que los ninnos mas cobdi-çian
34 comer que otra cosa. E el beuer dezimos que
35 es vna de las cosas del mundo de que el rey se de-ue
36 mucho guardar porque esto no se deue fazer
37 si no en las sazones que fuere menester al cuerpo
38 E avn entonçe muy mesuradamente: ca mucho se-ria
39 cosa sin razon que aquel a que dios dio poder
40 sobre todos los onbres que son en su sennorio que
41 dexe al vino apoderar de si: ca el beuer que es sobe-jano
42 saca al onbre de las cosas que le conuiene & faze
43 les fazer las que son desaguisadas. E por esta razon
44 defienden los antigos que no diesen vino a los
45 reyes fasta que fuesen de hedad de tres annos &
46 avn entonçe mesuradamente & tenprado & esto
47 fazien por quel vino ha grand poder & es cosa que
48 obra contra voluntad & bondad. ca el faze a los
49 onbres desconosçer a dios & asi mismos & desco-brir
50 las poridades & mudar los iuyzios & canbi-ar
51 los pleitos & sacar los de iusticia & de dere-cho
52 & avn sin todo esto enflaqueçe onbre del cu-erpo
53 & mengua el seso & caer en muchas enfer-medades
54 & morir mas ayna que deuia. Onde los
55 reyes que esto no catasen darles ya dios en este
56 mundo por pena muchas enfermedades & pe-sares
57 & en el otro fazerles ya como aquellos que
58 toman vida de bestias & dexan la de los onbres.
59 Ley terçera. que el rey deue guardar
60 en que lugar faze linaie .

61 Uiles & desconuenientes mugeres no deue el rey
62 traer para linaie como quier que naturalmen-te
81r Titulo cinco 1 deua cobdiçiar de auer fijos que finquen en
2 su logar asi como los otros onbres. E desto se
3 deuen guardar por dos razones. La vna por que
4 no enuilezcan la nobleça de su logar. E la otra
5 que no los faga en logares o no conuiene. Ca en-tonçe
6 enuileçe el rey su linaie quando vsa de vi-les
7 mugeres: o de muchas porque si ouiere fijos
8 dellas no sera el tan onrrado nin su sennorio & de-mas
9 que los non auria derechamente segund la
10 ley manda. E siguiendo mucho las mugeres ene-sta
11 manera auiene ende grand danno al cuerpo. &
12 pierdese por y el anima que son dos cosas que estan
13 mal a todo ombre & mayormente al rey. E por
14 ende dixo el rey Salamon el vino & las muge-res
15 quando mucho lo vsan fazen a los sabios re-negar
16 a dios. E otrosi en logares desconuenien-tes
17 deue el rey mucho guardar de fazer linaie a-si
18 como en sus parientes & con sus cunnadas: o mu-geres
19 de religion: o casadas. Ca sin el pecado
20 muy grande que y yaze quanto a dios: & la muy
21 fea mal estança quanto al mundo los fijos que
22 nasçen de tales mugeres non se pueden mostrar
23 manifiestamente ante los onbres sin muy grand
24 verguenna de si & de quien los fizo. E esto seria
25 contra lo que dixo el rey Dauid que a quien di-os
26 bendize assi han a estar los sus fijos en der-redor
27 de la su mesa como los ramos de los oli-uares
28 nueuos. Onde el rey quando desto non
29 se quisiere guardar menguarle ya dios en este mun-do
30 la bondad & el seso & no auria la bendiçion
31 que dios prometio a los que le temiesen & auria
32 en el otro parte en las penas con los que pasa-ron
33 los mandamientos de dios. danpnando & en-uilesçiendo
34 su linaie el que dios onrrara & esco-giera
35 para seruir se del.
36 Ley quarta. que el rey deue fazer sus
37 fechos en buen continente :.

38 Non tan solamente deue el rey ser guardado
39 en las dos maneras de obra que son de dentro
40 del cuerpo segund mostraremos en las leyes ante
41 desta mas avn se deue guardar de otras dos que
42 son fuera & veen cotidianamente los onbres &
43 la prueua de que queremos agora fablar es el
44 entendimiento ca en esto deue el rey ser muy apu-esto
45 tanbien en su andar como en estando en pie
46 Otrosi en seyendo. & en caualgando. & otro tal quan-do
47 comiere o beuiere & otrosi en su yazer & avn
48 quando dixiese alguna razon: ca el andar no con-uiene
49 que lo faga mucho aprisa nin mucho de
50 vagar. E otrosi estar mucho en pie non deue si
51 no fuese en la eglesia oyendo las oras: o por otra
52 cosa que no pudiese escusar: nin otrosi no esta-ria
53 bien ser mucho en vn lugar: o mudarse mu-cho
54 a menudo asentandose de vn lugar en otro.
55 E quando se ouiese non deue parar se mucho en-fiesto
56 nin acoruado: esso mismo seria en el caual-gar.
57 & avn mas que lo no deue fazer por la vil-la
58 mucho apriesa nin por el camino muy a vagar
59 & en comer & en beuer deue para mientes que
60 lo faga apuestamente porque esta es cosa en que
61 se non pueden los onbres bien guardar por la
62 grand cobdiçia que ha en ellos. E por ende deue
1 el rey ser muy aparçebido que lo no faga mucho
2 apriesa nin otrosi muy de vagar. E otrosi se de-ue
3 guardar de fazer enatiamente nin avn quan-do
4 yoguiere en su lecho non deue yazer mucho
5 encogido nin atrauesado como algunos que
6 no saben do han de tener le cabeça nin los pies
7 mas sobre todo deue guardar que faga buen con-tenente
8 quando fablare sennaladamente con la
9 boca & con la cabeça & con las manos que son
10 mienbros que mucho mueuen los onbres quan-do
11 fablan. E por ende ha de guardar que lo que
12 quisiere dezir que mas lo muestre por palabras
13 que por sennales: ca los sabios antigos que pa-raron
14 mentes en todas las cosas mostraron que
15 los reyes deuen guardar todo esto que diximos
16 de manera que lo fagan apuestamente & esto por
17 ser meior acostunbrados & mas nobles que es
18 cosa que les conuiene mucho por que los onbres
19 toman enxenplo dellos de lo que les veen fazer
20 E sobre esto dixieron por ellos que son como
21 espeio en que los onbres veen su semeiança de a-postura
22 o de enatieza. E avn por otra razon se
23 deuen guardar de no ser desapuestos en estas co-sas
24 que diximos. E esto es porque peor pare-sçeria
25 a ellos que a otros onbres & mas ayna
26 les trauarian en ello. E demas non podria ser que
27 gelo non calonnase dios en el otro mundo como
28 a aquellos que deuen ser apuestos & nobles por
29 la grand apostura & nobleza del sennor cuyo lo-gar
30 tiene & ellos se faze viles en si mismos & dan
31 enxenplo a los otros que lo sean.
32 Ley quinta. que el rey se deue vestir
33 muy apuestamente .

34 Uestiduras fazen mucho conosçer a los onbres
35 por nobles: o por viles & los sabios antigos.
36 establesçieron que los reyes vestiesen pannos de se-da
37 con oro & con piedras preciosas por que los onbres
38 los puedan conosçer luego que los viesen a menos
39 de preguntar por ellos. E otrosi los frenos & las
40 sillas en que caualgan de oro & de plata & con pie-dras
41 preciosas. E avn en las grandes fiestas quando
42 fazian sus cortes trayesen coronas de oro con pi-edras
43 muy nobles & ricamente obradas: & esto
44 por dos razones. La vna por la significança de
45 la claridad de nuestro sennor dios cuyo logar
46 tiene en tierra. La otra porque los onbres conosçi-esen
47 assi como de suso diximos para venir a ellos
48 para seruir los & onrrar los & a pedirles merçed
49 quando les fuesse menester. E por ende todos
50 estos guarnimentos onrrados que diximos deuen
51 ellos traer en los tienpos conuenientes & vsar dellos
52 apuestamente: & otro ningun onbre non deue
53 prouar de los fazer nin de los traer. E el que lo fi-ziese
54 en manera de egualar se al rey & tomar le su
55 logar deue perder el cuerpo & lo que ouiere co-mo
56 aquel que se atreue a tomar onrra & logar de
57 su sennor no auiendo derecho de lo fazer. E el rey
58 que gelo consintiese sin la grand aboleza que fa-ria
59 quel estaria mal en este mundo demandar
60 gelo ya dios en el otro mundo como vasallo
61 que no precia la onrra quel sennor le faze nin
62 vsa della assi como deue. Pero si alguno fizie-se
81v Titulo cinco 1 contra lo que en esto ley dize por arrufadia:
2 o por desentendimiento deuele el rey dar pena
3 qual entendiere que la meresçe.
4 Adicion .
5 En las ordenanças reales libro .j. titulo .j. ley
6 .ij. defiende & manda que ningun cauallero nin
7 otra persona alguna puesto que sea constituy-do
8 en qualquier titulo o dignidad seglar non
9 trayga nin puede traer en todos estos nuestros
10 regnos & sennorios el escudo de sus armas nin
11 trayga las armas reales derechas nin por orlas
12 nin por otra manera diferençiadas saluo en aquel-la
13 manera que las truxieron aquellos de don-de
14 ellos vinieron a quien fueron primeramente
15 dadas nin trayan ante si maça nin estoque en si
16 esto la punta arriba o abaxo nin escriua a sus va-sallos
17 nin familiares nin otras personas ponien-do
18 el nonbre de su dignidad ençima de la escrip-tura
19 nin diga en sus cartas es mi merçed nin so
20 pena de la mi merçed nin vse de las otras çerimo-nias
21 insignias nin preheminençias a la dignidad
22 real solamente devidas.
23 Ley sesto. que el rey deue ser manso
24 & que departimiento ha entre costun-bres
25 & maneras .

26 Costunbres & maneras deue auer el rey muy
27 buenas: ca maguer fuese apuesto en su contenen-te
28 & en sus vestiduras si las costunbres & las ma-neras
29 no fuesen buenas vernia a grand desacor-dança
30 en sus fechos porque menguaria mucho
31 en su nobleza & en su apostura. E por esto los
32 onbres tiene que costunbres & maneras es vna
33 cosa porque nasçen de vn logar quanto en fazer
34 los onbres sus fechos por ellos nos queremos
35 mostrar que ay departimiento segund los sabi-os
36 antigos dixieron ca las costunbres ganna on-bre
37 por si las maneras por sabiduria natural.
38 E estas dos virtudes conuiene mucho a saber
39 al rey mas que a otro onbre para saber el beuir
40 apuestamente & onrrado & otrosi para mante-ner
41 bien su pueblo dando les buenos enxenplos
42 de si mismos mostrando les carreras para que
43 fagan bien: ca no podria el conosçer a dios nin
44 le sabria temer nin amar nin otrosi bien guardar
45 su coraçon nin sus palabras nin sus obras segund
46 diximos de suso en las otras leyes nin bien man-tener
47 su pueblo si el costunbres & maneras non
48 ouiese. E por ende tanbien los santos como los
49 sabios antigos dixieron quel rey deue auer en si
50 siete bondades a que ellos llamaron virtudes
51 prinçipales que quiere tanto dezir como acaba-das.
52 Las tres son para ganar amor de dios & las
53 quatro para beuir en este mundo bien & derecha-mente.
54 Ley siete. quales virtudes deue auer
55 el rey para ganar amor de dios .

56 Una de las siete virtudes que diximos en la ley
57 ante desta es la fe. E sennaladamente de las tres
58 porque onbre gana amor de dios creyendo fir-memente
59 la cosa que no veye afirmando su vo-luntad
1 en ella bien como si la viese. E esta faze a
2 los onbres conosçer a dios que no veen & cono-sçiendo
3 creen en el. La segunda es esperança:
4 ca esta aduze al onbre a auer fuzia cabo adelan-te
5 en aquellos en que ha fe. E porque son los on-bres
6 çiertos que por el bien que fazen avrian bu-en
7 gualardon en este mundo & en el otro de dios:
8 & de los sennores terrenales. La terçera es caridad
9 que quiere tanto dezir como amor bueno & con-plido.
10 que onbre deue amar a dios & las otras
11 cosas con que ha debdo de bien onde el rey que
12 ha fe & esperança & caridad es amado de dios &
13 de los onbres. E el que non las ha auienele to-do
14 el contrario desto.
15 Ley ocho. que virtudes deue auer
16 el rey para beuir derechamente en e-ste
17 mundo & ser bien acostunbrado .

18 Cordura es la primera de las otras quatro vir-tudes
19 que diximos en la terçera ley ante desta que
20 ha el rey mucho menester para beuir en este mun-do
21 bien derechamente: ca esta faze ante ver las
22 cosas & iudgar las çiertamente segund son: o pu-eden
23 ser & obrar en ellas como deue & no rebato-samente.
24 La segunda virtud es tenperança que qui-er
25 tanto dezir como mesura: ca esta es cosa que
26 faze al onbre beuir derechamente no tomando
27 nin canbiando nin vsando de las cosas mas de
28 lo que cunple a su natura & pertenesçe a su esta-do.
29 La terçera virtud es fortaleza de corazon ca
30 esta faze al onbre asmar el bien & seguir lo & por
31 fiar toda via en leuar lo adelante & aborresçer el
32 mal punañnnando sienpre en lo desfazer. La quarta
33 virtud es iusticia & es madre de todo bien: ca
34 en ella caben todas las otras por ende arezia los
35 corazones de los onbres & faze que sea assi co-mo
36 vna cosa para venir derechamente segund
37 mandamiento de dios & del sennor departiendo
38 & dando a cada vno su derecho assi como mere-çe
39 & le conuiene. Onde el rey que ha en si estas qua-tro
40 virtudes que en esta ley dize ha este nonbre
41 verdaderamente porque obra en las cosas assi co-mo
42 rey derechero deue fazer. E al que non lo fa-ze
43 sufrira grand pena que nuestro sennor dios le
44 dara en el otro siglo como el touiere por bien &
45 aura en este mundo que no sera tenido por cuer-do
46 nin por firme nin otrosi por mesurado nin
47 por iustiçiero.
48 Ley nueue. que cosa deue el rey vsar
49 cotidianamente para ser acostunbra-do
50 bien .

51 Usar deue el rey cotidianamente dos cosas
52 para ser tenido por de buenas costunbres. La
53 primera que aya en si sufrencia. La segunda
54 que aya atenpramiento & mesura en la cobdiçia.
55 E como quier que en las leyes ante desta tanxi-mos
56 alguna cosa dellas queremos lo agora mo-strar
57 mas conplidamente & departir cada vna qual
58 es & en que guisa deue el rey dellas vsar. Onde
59 dezimos que sanna & yra & mal querençia son tres
60 cosas que como quier que semeia a los onbres que
82r Titulo cinco 1 es toda vna cosa non es assi ante y ha grand de-partimiento.
2 Ca sanna segund mostro Aristotiles
3 & los otros sabios tanto quiere dezir como aten-dimiento
4 de sangre. que se leuanta a so hora a-çerca
5 del coraçon del onbre por cosas que vee
6 o oye quel aboresçe: o le pesa pero este pesar ay
7 va. E yra es mala voluntad que nasçe todas las
8 mas vegadas de la sanna que onbre ha quando
9 no puede luego obrar della & por ende se le ar-rayga
10 en el coraçon remenbrandose de los pesa-ras
11 que le fizieron o le dixieron auiendo los sien-pre
12 por nueuos. E mal querençia es aquella que
13 dura para sienpre & faze se sennaladamente de la yra
14 enueiesçida que se torna como en enemistad &
15 a esta llama en latin odio . E porque destas tres
16 cosas nasçen muy grandes males en el mundo quan-do
17 los onbres se acostunbrar a vsar dellas co-mo
18 no deuen. E por ende ellos se deuen mucho
19 guardar que no yerren vsando cotidiana-mente
20 en logar de buenas costunbres. E sobre
21 esto dixo vn cauallero que auia nonbre valerio
22 que fue muy sabio que la sanna & la yra & la mal
23 querençia son tres cosas que tormentan mucho
24 los coraçones de los onbres en que se apoderan
25 de manera que por la gran cobdiçia que han de
26 cunplir sus voluntades contra aquellos que qui-eren
27 mal que biuen sienpre en trabaio & en pe-sar
28 asechando tienpo para les fazer mal & cuydan-do
29 en ello fazen lo assi mismos ante que lo pue-dan
30 fazer a los otros. E por ende los reyes se de-uen
31 desto guardar mas que otros onbres por
32 que son puestos en logar de dios para cunplir
33 la iustiçia. E esto non podria fazer acabadamen-te
34 si destas tres cosas no se guardasen & non po-drian
35 ellos ser guardados de errar en esto mu-cho
36 contra dios nin de caer en este danno que de-stas
37 tres nasçe.
38 Ley diez. que el rey deue auer sufren-çia
39 en la sanna mas que otro .

40 Mucho se deuen los reyes guardar de la sanna
41 & de la yra & de la mal querençia porque estas son
42 contra las buenas costunbres. E la guarda que
43 deuen tomar en si contra la sanna es que sean so-fridos
44 de guisa que no les vença nin se mueuan
45 por ella a fazer cosa que les este mal o que sea con-tra
46 derecho: ca lo que en ella fiziesen desta gui-sa
47 mas semeiaria vengança que iustiçia E por en-de
48 dixieron los sabios que la sanna enbarga el co-raçon
49 del onbre de manera que le non dexa esco-ierla
50 verdad. E demas desto faze al onbre tremer
51 el cuerpo & perder el seso & canbiar la color & mu-dar
52 el entendimiento & faze le enueiesçer ante de
53 tienpo & morir ante de sus dias. E por ende di-xo
54 el rey Dauid ensannat vos mas no querades
55 pecar. E esto dixo por quel onbre naturalmen-te
56 non puede estar que se non ensanne mas con
57 todo esso deuese guardar que la sanna no le faga
58 errar. E tanto touo este rey por fuerte cosa la sa-nna
59 que a dios mismo dixo en su coraçon sennor quan-do
60 fueres sannudo no me quieras reprehender nin
1 seyendo yrado castigar. E por esto deue el rey
2 sofrir se en la sanna fasta que le sea pasada & quan-do
3 lo fiziere seguir se le ha ende grand pro ca po-dra
4 escojer la verdad & fazer con derecho lo que
5 fiziere. E si desta guisa non lo quisiere fazer cae-ra
6 ensanna de dios & de los onbres que son las
7 dos mayores penas que ser pueden porque de-stas
8 nasçen todas las otras tanbien al anima co-mo
9 al cuerpo.
10 Ley onze. que se deue el rey guardar
11 de la yra que no le faga errar .

12 yra luenga non deue el rey auer pues que ha
13 poder de vedar luego las cosas mal fechas &
14 esto por dos razones. La primera por non fa-zer
15 danno a su cuerpo: ca esta es vna de las cosas
16 del mundo: que peca quien lo faze: ca della nas-çe
17 tristeza. & luengos pensamientos que son dos
18 cosas que enbargan mucho la salud & el enten-dimiento
19 del onbre & apoca le la vida. E por esto
20 dixo el rey salamon quel spiritu alegre del on-bre
21 faze la su vida florida de fermosura & el tri-ste
22 non tan solamente consume la carne mas des-gasta
23 los huesos. La segunda razon es enuiles-çer
24 su fecho. ca pues que el ha poder de vedar
25 las cosas mal fechas assi como sobredicho es
26 si lo non quiere fazer & torna ha auer yra contra
27 aquel que le mal fizo enuilesçe por ende su fecho
28 & da al otro osadia de fazer mal. Ca por aquel-la
29 yra luenga que toma lo faze egual de si. E por
30 que la yra del rey es mas fuerte & mas dannosa que
31 la de los otros onbres por que la puede mas ay-na
32 cunplir por ende deue ser mas aperçebido quan-do
33 la ouiere en saberla sofrir. Ca asi como di-xo
34 el rey salamon atal es la yra del rey como la
35 braueza del leon que ante el su bramido todas
36 las otras bestias tremen & non saben do se meter
37 E otrosi ante la yra del rey non saben los onbres
38 que fazer ca sienpre estan a sospecha de muerte
39 E por ende dixo el mismo que la yra del rey es
40 mandadero de muerte. E avn dixo mas el apo-stol
41 santiago que la yra del onbre non dexa obrar
42 la iusticia que es cosa de dios. E otrosi dixo el
43 apostol sant pablo castigando a los onbres que
44 se guardasen de la yra que es cosa muy dannosa
45 & demas pesa a dios mucho con ella. Por ende no
46 la deue el rey auer contra los que son en su po-der:
47 ca luego ha a uedar con derecho el mal que le
48 fizieron o los ha a perdonar si les quisiere fazer
49 merçed. E si contra esto fiziese auria por ende a
50 dios yrado & seria mal quisto de los onbres.
51 Ley doze. como se deue el rey guar-dar
52 de la mal querençia .

53 Mal querençia es a la que llaman en latin o-dio
54 que quiere tanto dezir en romançe como ma-la
55 voluntad que esta toda via raygada en el co-raçon
56 del onbre es la tercera cosa de que se deue el
57 rey mucho guardar. Ca no la deue auer en ninguna
58 manera a quien no le meresciere porque. Ca si lo fiziese
82v Titulo cinco . 1 mostrar seya por desconosçido & por soberuio
2 ni otrosi no la deue auer contra los que fizieren bien ca
3 en esto se mostraria por enbidioso & por onbre
4 que no se paga de bondad nin avn no la deue auer
5 a ningund onbre por dicho de otro a menos de ser
6 la cosa prouada enante. Ca si lo fiziese mostrar se-ya
7 por onbre de liuiano seso. & por creedor de mez-cla
8 mas sin dubda lo deue auer contra los enemi-gos
9 de la fe: o contra aquellos que fazen al rey o
10 al reyno trayçion: o contra los aleuosos & los fal-sarios:
11 o los fazedores de los otros grandes yer-ros
12 que deuen ser escarmentados en todas guisas
13 sin ninguna merçed. Ca el rey contra los malos quan-to
14 en su maldad estuuieren sienpre les deue auer
15 mala voluntad porque si desta guisa no lo fiziese
16 no podria fazer iustiçia conplidamente ni tener su
17 tierra en paz ni mostrarse por bueno mas deue
18 auer buena voluntad a los buenos & querer que
19 biuan en paz & faziendo assi acordara con las pala-bras
20 que dixieron los angeles por mandado de
21 dios a los pastores quando nasçio nuestro sennor ihesu
22 xpisto que era fecha loor a dios en los çielos & da-da
23 en la tierra paz a los onbres de buena voluntad
24 Onde el rey que de otra guisa ouiese mal queren-çia
25 si no como en esta ley dize por derecha razon
26 seria mal quisto de dios & de los onbres.
27 Adiçion .
28 Uey en este libro titulo terçero ley quarta.
29 Ley .xiij. como el rey no deue cobdi-çiar
30 a fazer cosa que sea contra derecho .

31 Cobdiçia es cosa que han en si los onbres na-turalmente
32 & quien vsa della como deue & en las co-sas
33 que conuiene no es mal. E quando sale de su lu-gar
34 es ademas: & tornase a ser la cosa del mundo
35 peor. Ca es contra todas las buenas costunbres
36 Ca assi como de suso es dicho ella es rayz de to-dos
37 los males. E por ende todos los onbres del
38 mundo se deuen della guardar mayormente lo
39 deuen fazer los reyes que todas las cosas de su
40 sennorio son en su poder para mantener las en ius-tiçia
41 & en derecho & esta guarda deuen fazer en
42 tres maneras. La primera que no cobdiçie cosa
43 que no podria ser. La segunda lo que no deue
44 ser. La terçera en el tienpo que conuiene. E enton-çe
45 si cobdiçiase el Rey la cosa que no pudiesse
46 ser para fazer por maestria porque segund natu-ra
47 no se pudiesse acabar assi como alquimia. E
48 desta guisa dar seya por desentendido & perde-ria
49 su tienpo & su auer.
50 Ley catorze. como el rey non deue
51 cobdiçiar a fazer cosa que sea con-tra
52 derecho .

53 Cobdiçiar no deue el rey cosa que sea contra
54 derecho ca segund que dixieron los sabios que
55 fizieron las leyes antiguas tan poco lo deue el
56 rey cobdiçiar como lo que no puede ser segund
57 natura. E con esto acuerda la palabra del noble
58 enperador iustiniano que dixo en razon desi & de los
59 otros enperadores & reyes que aquello era su poder que
60 podria fazer con derecho. E para esto guardar
61 el rey ha menester que sea iustiçiero en sus despen-sas
1 & en sus dones & no las fazer grandes do no de-uen
2 ca si fuere iustiçiero no aura cobdiçia de fazer
3 cosa en que aya tuerto ni mal estança. E seyendo
4 mesurado no aura porque cobdiçiar las cosas so-bejanas.
5 & sin pro. & fara segund dixo el rey sala-mon
6 que el rey. iusto & amador de la iustiçia en-dereça
7 su tierra. El que es cobdiçioso ademas
8 ese la destruye. E como quier quel rey es sennor
9 de sus pueblos para mantener los en iustiçia &
10 seruir se dellos con todo eso guardarlos deue en
11 manera que no le fallezcan quando menester los
12 ouiere: ca segund dixo aristotiles el mejor tesoro
13 que el rey ha & el que mas tarde se pierde es el
14 pueblo quando bien es guardado. E con esto a-cuerda
15 lo que dixo el enperador iustiniano que en-tonçe
16 son el reyno & la camara del enperador o del
17 rey ricos & abondados quando sus vasallos son
18 ricos & su tierra abondada. E por estas razones
19 que de suso diximos no ha el rey porque auer
20 cobdiçia de grandes riquezas: ca segund dixo
21 iob el onbre que es muy cobdiçioso mete su ca-sa
22 en tristeza & en desacuerdo. E avn dixo el mis-mo
23 en otro lugar que la cobdiçia quando es a-demas
24 destruye & desgasta el pensamiento del on-bre
25 de guisa que no sabe que es mesura ni co-mienço
26 ni fin en cobdiçiar las riquezas: ca ma-guer
27 aya allegado muchas dellas no le cunplen
28 ante desea toda via de aver mas. E assi biue mas
29 sienpre como mendigo & en pobreza. E sobre es-to
30 dixo valerio el sabio que el onbre se deue mu-cho
31 guardar de la cobdiçia: ca ella faze a los que
32 la han ademas buscar ganançias & aueres escon-didos
33 que son dannosos & con pecado & los ma-nifiestos
34 con tuerto & con mal estança. E porque quan-do
35 la cobdiçia es ademas siguense della todos
36 estos males sobredichos & otros muchos. Por
37 ende se deuen los onbres mucho della guardar
38 & mayormente los reyes por el lugar onrrado &
39 poderoso que tienen. Ca si ellos no se guardasen
40 de cobdiçiar las cosas que no deuen sin la pena
41 que dios les daria por ello no podria ser que los
42 onbres no ouiesen el mal & el danno dellos.
43 Ley quinze. como el rey no deue a-uer
44 cobdiçia de fazer las cosas en el
45 tienpo que no deuen ser fechas .

46 Conueniente non seyendo el tienpo para fa-zer
47 las cosas que non deue el rey cobdiçiar que
48 sean fechas en el: ca entonçe faria esto quando
49 quisiesse dexar la cosa que de fazer ouiese por
50 otra que non conueniese ser fecha en aquella sa-zon
51 assi como en el tienpo que deuiese folgar que-rer
52 trabaiar: o en el tienpo del trabaio querer fol-gar.
53 Ca bien assi como el que toma grand tra-baio
54 en el tienpo que deue folgar non se puede
55 escusar que non venga por ello a enfermedad
56 o a muerte. E otrosi en el tienpo del trabaio si
57 se quisiese echar a folgar no puede ser que no
58 resçiba por ende grand danno o desonrra. E por
59 ende dixo el Rey salamon que todas las cosas
60 han sus tienpos ordenados en que se Deuen
61 fazer: E en Que se acaban. Mas vn tienpo se-nnalado
62 non pueden auer Todas las Cosas.
83r Titulo quinto 1 Onde el rey que contra esto fiziese non podria
2 ser que no cayese en los peligros sobredichos
3 lo que estaria peor a el que a otro onbre. & de-mas
4 seria contra buenas costunbres.
5 Ley diez & seys. como el rey deue
6 ser acuoçiçioso en aprender & a leer & de
7 los saberes lo que pudiere .

8 Acuçioso deue el rey ser en aprender los sabe-res.
9 ca por ellos entendera las cosas de rays &
10 sabra meior obrar en ellas. & otrosi por saber le-er
11 sabra meior guardar sus poridades & ser se-nnor
12 dellas lo que de otra guisa no podria bien
13 fazer. Ca por la mengua de no saber estas cosas
14 avria por fuerça a meter otro consigo que lo so-piesse.
15 E poderle ya auenir lo que dixo el rey sa-lamon:
16 que el que mete su poridad en poder de
17 otro fazese su sieruo. E quien la sabe guardar es
18 sennor de su coraçon lo que conuiene mucho al rey
19 E avn sin todo esto por la scriptura entende-ra
20 meior la fe & sabra mas conplidamente ro-gar
21 a dios. E avn por el leer puede el mismo sa-ber
22 los fechos granados que passaron de que a-prendan
23 muchas buenas costunbres & enxen-plos.
24 E no tan solamente touieron por bien los
25 sabios antiguos que los reyes sopiessen leer:
26 mas avn que aprendiessen de todos los sabe-res
27 para poder aprouechar se dellos. E en esta ra-zon
28 dixo el rey dauid: conseiado he a los reyes
29 que fuessen entendidos & sabidores pues que el-los
30 han a iudgar la tierra. E esso mesmo dixo el
31 rey salamon su fijo: que los reyes aprisiesen los
32 saberes & no los oluidasen. ca por ellos auia a
33 iudgar & a mantener las gentes. E boeçio que fue
34 muy sabio cauallero dixo que no conuiene tanto
35 a otro onbre commo al rey de saber los buenos
36 saberes: porque la su sabiduria es muy aproue-chosa
37 a su gente commo que por ella han a ser man-tenidos
38 con derecho. Ca sin dubda tan grand fe-cho
39 commo esto no lo podria ningund onbre con-plir
40 a menos del buen entendimiento & de grand
41 sabiduria. Onde el rey que despreçiase de apren-der
42 los saberes despreçiarie a dios de quien vie-nen
43 todos: segund dixo el rey salamon que todos
44 los saberes vienen de dios & con el son sienpre
45 E avn despreçiaria asy mismo. ca pues que por sa-ber
46 quiso dios que se estremasse el entendimien-to
47 de los onbres del de las bestias. E quanto el
48 onbre menos ouiesse dellos tanto menor departi-miento
49 avria entre el & los animalias. E el rey que
50 esto fiziesse auenirle ya lo que dixo el rey dauid
51 el onbre quando es en onrra & non la entiende
52 fazese semeiante de las bestias & es atal commo el-las.
53 Ley diez & siete. como el rey se de-ue
54 trabaiar en conosçer los onbres .

55 Saber conosçer los onbres es vna de las co-sas
56 de que el rey mas se deue trabaiar. ca pues
57 que con ellos ha de fazer todos sus fechos grand
58 menester le es que los conosca bien. E esta co-nosçençia
59 ha de ser en tres maneras. La primera
1 de que linaje viene. La segunda de que costunbres
2 & de que maneras son. La terçera que fechos fizi-eron.
3 Ca si esto no sopiere no sabra çiertamente
4 en qual guisa ha de fazer vida entre ellos ni aqua-les
5 ha de onrrar & de fazer bien: o de quales se
6 ha de guardar. E los sabios antiguos se acor-daron
7 en esto que mas conuiene al rey esta co-nosçençia
8 que a los otros onbres para saber a
9 cada vno onrrar & tener en el estado que el me-resçe.
10 Onde el rey que asi no los conosçiere por
11 fuerça avrian ellos a conosçerle & a ser contra el
12 pues que a los buenos no fiziese bien & a los ma-los
13 pusiesse en buen estado.
14 Ley diez & ocho. como deue ser el
15 rey graçiado & franco .

16 Grande es la virtud de la franqueza que esta bien
17 a todo onbre poderoso & sennaladamente al rey
18 quando vsa della en tienpo que conuiene & co-mmo
19 deue. E por ende dixo aristotiles a alixandre
20 que el que vsase & punnase de auer en sy franqueza
21 que por ella ganaria mas ayna el amor & lo cora-çones
22 de la gente. E porque le pudiese meior ob-rar
23 desta bondad espaladinole que cosa es. E
24 dixo que franqueza es dar al que lo ha mene-ster
25 & al que lo meresçe segund el poder del da-dor
26 dando de lo suyo & no tomando de lo age-no
27 para darlo a otri. ca el que da mas de lo que
28 puede no es franco: mas es gastador. & de mas
29 avra por fuerça a tomar de lo ageno quando lo
30 suyo no le cunpliere. E si de la vna parte gana-re
31 amigos por lo que les diere de la otra ser le han
32 enimigos aquellos a quien lo tomare. E otro-si
33 dixo que el que da al que lo no ha menester
34 que no le es gradesçido. es atal commo el que vier-te
35 agua en la mar & el que lo da al que lo no me-resçe
36 es commo el que guisa al su enemigo con-tra
37 el.
38 Ley diez & nueue. como el rey de-ue
39 ser manso .

40 Aprender deue el rey otras maneras sin las
41 que diximos en las leyes ante desta que conuie-ne
42 mucho. E estas son en dos maneras las vnas
43 que tannen en fecho de armas para ayudar se del-las
44 quando menester fuere. & las otras para a-uer
45 sabor & plazer con que pueda meior sofrir
46 los trabaios & los pesares quando los ouiere.
47 Ca en fecho de caualleria conuiene que sea sa-bidor
48 para poder meior anparar lo suyo & con-querir
49 lo de los enemigos. & por ende deue sa-ber
50 caualgar bien & apuestamente & vsar toda
51 manera de armas tanbien de aquellas que han
52 de vestir para guardar su cuerpo: commo de las
53 otras con que se ha de ayudar. E aquellas que
54 son para guarda halas de traer & de vsar para po-derlas
55 meior sofrir quando fuere menester de
56 manera que por agrauiamiento dellas no caya
57 en peligro ni en verguença. E de las que son para
58 lidiar assy commo la lança & el espada & porra &
59 las otras con que los onbres lidian amantemente
60 ha de ser muy mannoso para saber ferir con ellas.
n j
83v Titulo. sesto . 1 E todas estas armas que dicho auemos tanbien
2 de las que ha de vestir commo de las otras ha me-nester
3 que las tenga tales que el se apodere del-las
4 que no ellas del. E avn antiguamente mos-traua
5 a los reyes tirar de arco & de ballesta & de
6 sobir ayna en cauallo & todas las otras cosas que
7 tocasen a ligeresa & a ualaentia. E esto fazian por
8 dos razones. La vna porque ellos se sopiessen
9 bien ayudar dellas quando les fuese menester.
10 E la otra porque los onbres tomasen ende buen
11 enxenplo para quererlo fazer & vsar. Onde sy el
12 rey assi commo dicho auemos no vsaria de las ar-mas
13 syn el danno que ende le vernie porque sus gen-tes
14 desvsarian dellas & por razon dellos podria
15 el mismo venir atal peligro porque perderia el cuer-po
16 & caeria en grand verguença.
17 Ley .xx. como el rey deue ser manno-so
18 en caçar .

19 Mannoso deue el rey ser & sabidor de otras co-sas
20 que se tornan en sabor & en alegria para po-der
21 meior sofrir los grandes trabaios & pesares
22 quando los ouiere segund diximos en la ley an-te
23 desta. & para esto vna de las cosas que falla-ron
24 los sabios que mas tiene pro es la caça. de
25 qual manera quier que sea. ca ella ayuda mu-cho
26 amenguar los pensamientos & la sanna lo que
27 es mas menester a rey que a otro onbre & sin to-do
28 aquesto da salud. Ca el trabaio que en ella
29 toma sy es con mesura faze comer & dormir bi-en
30 que es la mayor cosa de la vida del onbre.
31 & el plazer que en ella reçibe es otrosy grand ale-gria
32 commo apoderarse de las aues & de las be-stias
33 brauas & fazen los que los obedescan & le
34 siruan aduziendo los otros a su mano. E por en-de
35 los antiguos touieron que conuiene esto mu-cho
36 a los reyes mas que a otros onbres. & esto
37 por tres razones. La primera por alongar su vi-da
38 & su salud & acresçentar su entendimiento & re-drar
39 de si los cuydados & los pesares que son co-sas
40 que enbargan mucho el seso & todos los on-bres
41 de buen sentido deuen esto fazer para po-der
42 meior beuir a acabamiento de sus fechos. &
43 sobre esto dixo caton el sabio que todo onbre
44 deue a las vegadas boluer entre sus cuydados a-legria
45 & plazer. ca la cosa que alguna vegada no
46 fuelga no puede mucho durar que es arte & sa-biduria
47 de guerrear & de vençer de lo que deuen
48 los reyes ser mucho sabidores. La terçera por
49 que mas abondada la puedan mantener los re-yes
50 que los otros onbres. pero con todo esto
51 no deue y meter tanta costa porque mengue en
52 lo que ha de conplir ni otrosi no deue tanto v-sar
53 dellas que le enbargue los otros fechos que
54 han de fazer. & los reyes que de otra guisa vsas-sen
55 de la caça sino commo dicho auemos meter
56 seyen por desentendidos desanparando por el-la
57 los otros grandes fechos que ouiessen de fa-zer.
58 & sin todo esto el alegria que dende reçibie-sen
59 por fuerça se les avria a tornar en pesar onde
60 les vernia grandes enfermedades en lugar de sa-lud.
61 & demas avria dios de tomar dellos vengan-ça
1 con grand derecho por que vsaron commo
2 no deuian de las cosas que el fizo en este mundo.
3 Ley veynte & vna. de que alegria
4 deue el rey vsar a las vegadas para
5 tomar conorte en los pesares & en
6 las cuytas .

7 Alegrias ay otras sin las que diximos en las
8 leyes ante desta que fueron falladas para to-mar
9 onbre conorte en los cuydados & en los pe-sares
10 quando los ouiesen. E estos son oyr can-tares
11 & sones & estormentes & iugar axedrez o ta-blas
12 o otros iuegos semeiantes destos. E eso mis-mo
13 dezimos de las estorias & de los romançes & los
14 otros libros que fablan de aquellas cosas de
15 que no onbres resçiben alegria & plazer. & ma-guer
16 que cada vna destas fuesse fallada para bien
17 con todo esto non deue onbre dellas vsar sino
18 en el tienpo que conuiene & de manera que aya pro
19 & no danno & mas conuiene esto a los reyes que a
20 los otros onbres. ca ellos deuen fazer las cosas
21 muy ordenadamente & con razon. E sobre esto
22 dixo el rey salamon que tienpos sennalados son
23 sobre cada cosa que conuiene a aquella & no a
24 otra: asi commo cantar a las bodas & llantear a los
25 duelos. Ca los cantores non fueron fechos sinon
26 por alegria de manera que resçiban dellos pla-zer
27 & pierdan los cuydados. Onde quien v-sasse
28 dellos ademas saltaria el alegria de su lu-gar
29 & tornarla ye en manera de locura. E eso mi-smo
30 dezimos de los sones & de los estormentes
31 mas de los otros iuegos que de suso mostra-mos
32 non deuen dellos vsar syno para poder per-der
33 cuydado & resçebir dellos alegria & no pa-ra
34 cobdiçia de ganar por ellos. Ca la ganançia
35 que ende viene no puede ser grande ni muy pro-uechosa
36 & que de otra guisa vsasse dellos resçe-biria
37 ende grandes pesares en lugar de plaze-res
38 & tornarse ya commo en manera de tafureria que
39 es cosa de que vienen muchos dannos & muchos
40 males & pesa mucho a dios & a los onbres porque
41 es contra toda bondad. & por ende el rey que no so-piese
42 destas cosas bien vsar segund de suso dixi-mos
43 sin el pecado & la mal estança que le ende ver-nia
44 seguirle ya avn dello grand danno que enveles-çeria
45 su fecho dexando las cosas mayores por
46 las viles.
47 Titulo .vj. Qual deue el rey ser a
48 su muger. & ella a el .

49 EScogidas seyendo las mugeres
50 por buenas fazen a los que las han que
51 las amen & que las preçien & que las guar-den.
52 Onde pues que en el titulo ante
53 deste fablamos de qual deue el rey
54 ser en sus obras. queremos aqui dezir
55 qual deue ser a su muger. & primeramente mostrare-mos
56 quales cosas deue el rey catar en su casamien-to.
57 & que cosas deue fazer a su muger.
58 Ley .i. quales cosas deue el rey ca-tar
59 en su casamiento .
84r Titulo siete . 1 Casamiento es cosa que segund nuestra ley despues que
2 es fecho no se puede partir: sino por razones se-nnaladas
3 asi commo se muestra en la .iiij. partida deste
4 libro. & por ende deue el rey catar que aquella con quien
5 casase aya en si quatro cosas. La primera que venga de
6 buen linaie. la .ij. sea fermosa. la .iij. que sea bien a-costunbrada.
7 la .iiij. que sea rica. Ca en quanto ella de
8 meior linaie fuere tanto sera el mas onrrado por
9 ende & los fijos que della ouiere seran mas onrra-dos
10 & mas en cura tenidos. otrosi quanto mas fer-mosa
11 fuere tanto mas la amara & los fijos que della
12 ouiere seran mas fermosos & mas apuestos lo que
13 conuiene mucho a los fijos de los reyes que sean ta-les
14 que parescan bien entre los otros onbres. E quanto de
15 meiores costunbres fuere tanto mayores plazeres
16 reçibia della & sabra meior guardar la onrra de su
17 marido & desi misma. Otrosi quanto mas rica fue-re
18 tanto mayor pro verna ende al rey: & el linaie
19 que della ouiere & avn la tierra do fuere. E quando
20 el rey ouiere muger que aya en si todas estas cosas
21 sobredichas deue lo mucho gradesçer a dios &
22 tenerse por de buena ventura. E si tal no la pu-diere
23 fallar cate que sea de buen linaie & de buenas
24 costunbres. Ca los bienes que se siguen destos dos
25 finca sienpre en el linaie que della desçiende. mas la
26 fermosura & la riqueza passan mas de ligero. onde el
27 rey que asi no lo catase erraria en si mesmo & en su li-naie
28 que son dos yerros de que se deue mucho guar-dar
29 todo rey.
30 Ley .ij. como el rey deue amar &
31 onrrar & guardar a su muger .

32 Amar deue el rey a la reyna su muger por tres
33 razones. La primera porque el & ella por casamiento
34 segund nuestra ley son commo vna cosa de manera que
35 se no pueden partir sino por muerte o por otras co-sas
36 çiertas segund manda santa yglesia. La .ij. por
37 que ella solamente deue ser segund derecho su con-pannera
38 en los sabores & en los plazeres. otrosi el-la
39 ha de ser su aparçera en los pesares & en los cu-ydados.
40 La .iij. porque el linaie que della ha o spe-ra
41 auer que finquen en su lugar despues de su mu-erte.
42 Onrrarla deue otrosi por tres razones La
43 primera porque pues ella es vna cosa con el quanto
44 mas onrrada fuere tanto es el mas onrrado por
45 ella. La .ij. porque quanto mas la onrrare tanto
46 avra ella mayor razon de querer sienpre su bien & su
47 onrra. La .iij. porque seyendo ella onrrada sera
48 los fijos que della ouiere mas onrrados & mas no-bles.
49 E otrosi la deue guardar por tres razones
50 La primera porque no deue auer mas de a ella se-gund
51 su ley. & por ende la deue guardar que la
52 aya a su pro & que la no pierda. La .ij. razon por
53 que deue ser guardada es que no diga ni faga con-tra
54 ella ni dexe fazer a otro ninguna cosa que sea sin
55 razon ni otrosi den carrera a ella porque lo faga.
56 La .iij. razon porque deue ser mucho guarda-da
57 es porque los fijos que della salieren sean mas
58 çiertos. Onde el rey que desta guisa onrrare &
59 amare & guardare a su muger sera el amado & onr-rado
60 & guardado della: & dara ende buen enxen-plo
61 a todos los de su tierra. Mas para fazer es-tas
1 cosas bien & conplidamente ha menester
2 que le de tal conpannia de onbres & de mugeres
3 que amen & temen a dios & sepan guardar la onr-ra
4 del & della. E naturalmente no puede ser que
5 no aprenda onbre mucho de aquellos con quien
6 biue cotidianamente. E por esto dixo caton el sa-bio
7 en castigando su fijo. Si quisieres aprender bien
8 aue vida con los buenos. E esso mismo dixo el
9 rey salamon en manera de castigo que el que ouiesse
10 sabor de fazer bien que se aconpannase con los bue-nos
11 & se arredrase de los malos. Ca el que la su con-pannia
12 sigue no puede ser que no tome de sus co-stunbres
13 bien assi commo el que tanne la pez regalada
14 que por fuerça se ha de manzillar della.
15 Titulo .vij. Qual deue el rey ser
16 a sus fijos & ellos a el .

17 FIjos segund la ley llaman aquellos
18 que nasçen de derecho casamiento
19 Onde pues que en el titulo ante de-ste
20 fablamos de qual deue el rey ser
21 a su muger. queremos aqui dezir qual
22 ha de ser a sus fijos que ha della. &
23 mostrar commo los deue amar & guardar. & por
24 que razones. & commo los ha de criar. & en que mane-ra.
25 & otrosi commo los ha de ensennar. & de que co-sas.
26 & en que tienpo. & commo se deue seruir dellos
27 E desi commo les deue fazer bien & castigar quan-do
28 erraren.
29 Ley .i. como el rey deue amar sus
30 fijos. & porque razones .

31 Infantes llaman en espanna a los fijos de los re-yes.
32 ca ellos deuen en si ser nobles & de buenas
33 maneras & sin ninguna mal estança por razon de la
34 nobleza que les viene de parte del padre & de la ma-dre.
35 E tomaron este nonbre de infans que es pala-bra
36 de latin: que quiere tanto dezir commo moço me-nor
37 de siete annos que es sin pecado & sin manzilla.
38 E por ende deuen los reyes punnar que sean sus fijos
39 atales & amar los mucho. E este amor deue auer
40 por dos razones. La primera porque vienen del & son
41 commo mienbro de su cuerpo. La .ij. que por remen-brança
42 fincan en su lugar despues de su muerte para
43 fazer aquellas cosas de bien quel era tenudo de fa-zer.
44 E avn amor les deue fazer & auer sennalada-mente
45 que conuiene mas a rey que a otro onbre. E esto
46 es que sus fijos sean meiores que el no porque el faga
47 por ellos cosa que le este mal ni mengue en su onr-ra.
48 Mas si ellos sopieren ser tan buenos en si que le
49 vençan de bondad deuele mucho plazer & grades-çerlo
50 a dios. E quando esta manera pujare el lina-je
51 sera sienpre de bien en meior E sobre tal razon di-xo
52 el rey salamon. que grand loor & grand onrra era
53 al padre de ser el fijo sabidor & bueno. Onde el
54 rey que desta guisa ama sus fijos ha les verdadero
55 amor lo vno segund natura porque vienen dello al
56 segund bondad queriendo que sean buenos.
57 Ley .ij. como el rey ha de fazer cri-ar
58 a sus fijos con femençia .

59 Femençia grande deue el rey auer en fazer bien
n ij
84v Titulo. siete . 1 criar sus fijos & grand bondad & muy linpiamen-te.
2 E esto por dos razones. La vna dellas es se-gund
3 natura. La otra segund entendimiento. ca na-turalmente
4 todas las cosas que han fijos se tra-baian
5 de los criar & de los abondar de lo que le
6 es menester quanto mas pueden cada vna segund
7 su natura. E si esto fazen las animalias que no han
8 entendimiento conplido mucho mas lo deuen fazer
9 los onbres en quien yaze saber & conosçer. & ma-yormente
10 los reyes porque todos sus fechos han
11 de ser conplidos & abondados mas que todos
12 los otros onbres. E quando los fijos fueren asi
13 criados con grand abondo cresçen por ende mas ay-na
14 & seran mas sanos & mas rezios & avran mas re-zios
15 coraçones. Ca asi commo fueren cresçiendo yran
16 toda via metiendo mientes a las cosas mayores &
17 oluidaran las menores pues que ouieren abondo
18 dellas. La otra razon que es segund entendimientos
19 que sean criados muy linpiamente & con apostura
20 Ca muy guisada cosa es que los fijos de los re-yes
21 que sean linpios & apuestos en todos sus fe-chos
22 lo vno por fazer los mas nobles en si mis-mos.
23 & lo al por dar buen enxenplo a los otros.
24 E para esto ha menester que la conpanna que lo o-uiere
25 a criar sean mucho apuestos & linpios pues
26 que los fijos de los reyes dello lo han a depren-der.
27 Onde el rey que desta guisa no fiziese criar
28 sus fijos resçebria dos dannos. el vno es pesar que
29 dende avria quando errasen por algunas cosas so-bredichas.
30 & el otro que seria por su culpa & con-tesçerle
31 ya segund dixieron los sabios antiguos que
32 el danno que el onbre resçibe por su meresçimiento
33 que desi mismo deue auer querella & no de otri.
34 Ley terçera. en que manera deuen ser
35 guardados los fijos de los reyes .

36 Fazer deue el rey guardar sus fijos en dos ma-neras.
37 La primera que no fagan contra ellos nin
38 les digan cosa que sin razon sea porque ellos men-guassen
39 su bondad ni en su onrra. La segunda que
40 no consientan a ellos que fagan ni digan cosa que les
41 este mal ni de que les venga danno. ca todo el a-mor
42 ni la criança que diximos en estas otras le-yes
43 no les valdrie nada si la guarda desta gui-sa
44 no fuese. E lo que primeramente deuen fazer es-ta
45 guarda ha de ser el rey & la reyna. & esto es en
46 darles amas sanas & bien acostunbradas. ca bien
47 asi commo el ninno se gouierna & se cria del ama
48 desde que el da la teta fasta que gela tuelle. E por
49 que el tienpo desta criança es mas luengo que el de
50 la madre: por ende no puede ser que non resçiba
51 mucho del contenente & de las costunbres del a-ma.
52 Onde los sabios antiguos que fablaron en
53 estas cosas naturalmente dixieron que los fijos
54 de los reyes deuen auer atales amas que ayan le-che
55 assaz & sean bien acostunbradas & sannas & fer-mosas
56 & de buen linaie & de buenas costunbres. &
57 sennaladamente que no sean muy sannudas. ca sy o-uieren
58 abondança de leche & fueren bien conplidas
59 & sanas crian los ninnos sanos & rezios. E si fueren
60 fermosas & apuestas amar las han mas los cria-dos
61 & avrian mayor plazer quando las vieren & dex-ar
1 los han meior criar. & si no fueren sannudas cri-ar
2 los han mas amorosamente & con mansedunbre que
3 es cosa que han mucho menester los ninnos para
4 cresçer ayna. ca de los sosannos & de las feridas po-drian
5 los ninnos tomar espanto porque valdrian me-nos
6 & reçibrian ende enfermedades o muerte. on-de
7 el rey que desta guisa no los fiziese guardar
8 venirle ya grand danno commo que reçibria grand
9 pesar de la cosa que reçebir esperaua grand plazer.
10 Ley .iiij. que los fijos de los reyes
11 deuen auer ayos. & quales deuen ser .

12 Ninnos seyendo los fijos de los reyes ha me-nester
13 que los fagan guardar el padre & la madre
14 en la manera que diximos en la ley ante desta. mas
15 despues que fueren moços conuiene que les den
16 ayos que los guarden & los afeyten en su comer &
17 en su beuer & en su folgar & en su contenente de ma-nera
18 que lo fagan bien & apuestamente segund que les
19 conuiene. E ayo tanto quiere dezir en lenguaie de es-panna
20 commo onbre que es dado para nudrir moço
21 & ha de auer todo su entendimiento para mostralle co-mmo
22 faga bien. E dixieron los sabios que tales son
23 los moços para aprender las cosas mientra son pe-quennos
24 commo la çera blanda quando la ponen en el
25 sello figurado porque dexa en el su sennal. & por
26 ende los ayos deuen mostrar a los moços mien-tra
27 son pequennos que aprendan las cosas segund
28 conuiene. ca estonçe las aprenden ellos mas de lige-ro
29 quando las reçiben en vno con la criança & fincan
30 se les sienpre mas en las voluntades para se les ve-nir
31 emiente. Mas si gelas quisiesen mostrar quando
32 fuesen mayores & començasen ya a entrar en man-çebia
33 no lo podrian fazer tan de ligero a menos de
34 los enblandesçer de grandes premias & avn que las
35 aprendiesen estonçe oluidarlas y an mas ayna por
36 las otras cosas que avrian ya vsadas. Onde por
37 todas estas razones deuen los reyes querer bien
38 guardar sus fijos & escoger tales ayos que sean
39 onbres de buen linaie & bien acostunbrados & sin
40 mala sanna & sanos & de buen seso. E sobre todo
41 que sean leales derechamente amando pro del rey
42 & del reyno. ca todas estas cosas deuen auer los
43 que han a guardar los fijos de los reyes al me-nos
44 que sean leales & bien acostunbrados. & el rey
45 que desta guisa no sopiese guardar sus fijos re-sçibra
46 ende dos dannos. el vno el pesar que avria
47 del mal que fazen. & el otro del mal que avria a
48 fazer a los ayos por razon dellos E esto que di-ximos
49 entiendese por todos los que los han de
50 seruir tanbien de mugeres commo de onbres.
51 Ley quinta. que cosas deuen acos-tunbrar
52 a los fijos de los reyes pa-ra
53 ser apuestos & linpios .

54 Sabios y ouo que fallaron de commo los ayos
55 deuen criar a los fijos de los reyes & mostraron
56 muchas razones porque los deuen acostunbrar
57 a comer & a beuer bien & apuestamente. E por
58 que nos semejo que eran cosas que deuen ser sa-bidas
59 porque los ayos pudiessen meior guar-dar
60 sus criados que no cayesen en yerro por men-gua
85r Titulo. siete . 1 de no saber mandamos lo aqui escreuir. &
2 dixieron que la primera cosa que los ayos deuen
3 fazer aprender a los moços es que coman & beuan
4 linpiamente & apuesto. Ca maguer que es co-sa
5 que ninguna criatura no lo pueda escusar: con
6 todo esso los onbres no lo deuen fazer bestial-mente
7 & desapuesto & mayormente los fijos de
8 los reyes por el linaie onde vienen & el lugar que
9 han de tener son por tres razones La primera por
10 que del comer & del beuer les viniese pro. La .ij.
11 por desuiar los del danno que les podria venir
12 quando lo fiziesen en comer o en beuer ademas.
13 La .iij. por acostunbrar los a ser linpios & apue-stos
14 que es cosa que les conuiene mucho. ca mi-entra
15 que los ninnos comen o beuen mucho quan-do
16 les es menester son por ende mas sanos & mas
17 rezios. E si comiesen ademas serian por ende mas
18 flacos & enfermos & auenirles ya que el comer
19 & el beuer de que les deuia venir vida & salud se
20 les tornarie en enfermedades & en muerte. E a-puestamente
21 dixieron que les deuen fazer co-mer
22 no metiendo en la boca otro bocado fasta que
23 el primero ouiesen comido que sin la desapostu-ra
24 que podria ende venir ha tan grand danno que
25 se afogaria aso ora. & no les deuen consentir que
26 tomen el bocado con todos los çinco dedos de
27 la mano porque no los fagan grandes. E otro-si
28 que no coman feamente con toda la boca:
29 mas con la vna parte. Ca mostrarse y an en ello
30 por glotones que es manera de bestias mas que
31 de onbres. E de ligero no se podria guardar el
32 que lo fiziese que no saliese de fuera aquello que co-miese
33 si quisiese fablar. Otrosi dixieron que los
34 deuen acostunbrar a comer de vagar & no a prie-sa
35 porque quien de otra guisa lo vsa non puede
36 bien maxcar lo que come. & por ende no se pue-de
37 bien moler & por fuerça se ha de dannar & de
38 tornarse en malos vsos de que vienen las enfer-medades.
39 E deuenles fazer lauar las manos an-tes
40 de comer porque sean mas linpios de las co-sas
41 que ante auian comido porque la vianda quan-to
42 mas linpia fuere mientra es comida tanto ma-yor
43 pro faze. & despues de comer gelas deuen fa-zer
44 lauar porque las lieuen linpias a la cara & a
45 los oios. E alinpiar las deuen a las touaias & no
46 a otra cosa que sean linpios & apuestos. ca non
47 las deuen alinpiar a los vestidos: assi commo fa-zen
48 algunas gentes que no saben de linpiedad
49 ni de apostura. E avn dixieron que no deuen mu-cho
50 fablar mienta que comieren. porque si lo fi-ziesen
51 no podria ser que no menguasen en el co-mer
52 & en la razon que dixiesen. & no deuen can-tar
53 quando comieren. porque no es lugar con-ueniente
54 para ello & semeiaria que los fazia mas
55 con alegria de vino que por otra cosa. E otro-si
56 dixieron que no los dexasen mucho abaxar
57 sobre el escudilla mientra que comieren lo vno
58 porque es grand desapostura. lo al porque se-meiaria
59 que lo queria todo para sy el que lo fi-ziesse
60 & que non ouiesse otro parte en ello.
61 Ley .vj. como los fijos de los reyes + deuen ser mesurados en beuer el
62 vino .
1
2 Acostunbrar deuen a los fijos de los reyes a
3 beuer el vino mesuradamente & aguado. ca se-gund
4 dixieron los sabios si lo beuiesen fuerte a-demas
5 tornarse ya en grand danno que faze pos-temas
6 en las cabeças de los moços que mucho
7 vino beuen. & caen por ende en otras grandes en-fermedades
8 assi que cuydan los onbres que es de-monio.
9 & demas fazeles ser de mal sentido & no
10 bien acostunbrados. ca les ençiende la sangre de
11 guisa que por fuerça han de ser sannudos & mal man-dados
12 despues quando son grandes han de ser
13 follones contra los que con ellos biuen que es ma-la
14 costunbre & muy dannosa para los grandes se-nnores.
15 E avn sin todo esto faze les menguar las
16 saludes & encortar la vida. E avn dixieron que
17 los deuen acostunbrar que no beuan mucho de
18 vna vegada. Ca esto faze mucho menguar el co-mer
19 & cresçe en la sed & faze danno a la cabeça & en-flaquesçe
20 el viso. E otrosi no deuen acostunbrar-los
21 a beuer vino mucho a menudo entre dia que
22 es cosa que danna mucho el estomago no dexan-do
23 cozer la vianda: por esta razon misma faze
24 mal a la cabeça. ni otrosi lo deuen beuer despues
25 que son echados porque es mala costunbre. &
26 los que lo vsan semeia que no pueden estar sin
27 ello. & demas faze al onbre ser muy dormido: &
28 sonnar malos suennos & romadizar a menudo. E
29 dixieron otrosi que no deuen beuer luego que se
30 despertassen porque quien lo vsa cae por ende
31 en grandes enfermedades: assi commo en ydrope-sia
32 & en dannamiento del çelebro que son enfer-medades
33 porque aborresçen los onbres mucho
34 a quien las ha. E avn dixieron que le estorua-ua
35 la razon que ha de dezir. E otrosi dixieron que
36 los deuian guardar que no beuiesen mucho so-bre
37 comer. Ca esto mueue a onbre cobdiçiar lu-xuria
38 en tienpo que no conuiene & siguese grand
39 danno al que lo vsa en tal sazon. ca enflaquesçe el
40 cuerpo. & si algunos fijos faze salen pequennos &
41 flacos. Onde por todas estas razones deuen ser
42 aperçebidos los ayos en guardar mucho los
43 fijos de los reyes en su comer & en su beuer assy
44 que desta guisa los guardasen. E los que con-tra
45 esto fiziesen han de auer tal pena si fueren on-bres
46 onrrados que deuen ser echados del rey-no
47 porque deseruieron a sus sennores. E si fueren
48 otros de menor guisa deuen morir por ello co-mmo
49 onbres que muestran a fijos de su sennor por
50 que valan sienpre menos.
51 Ley .vij. como los ayos deuen mo-strar
52 a los fijos de los reyes como
53 fablen bien & apuestamente .

54 Fabla & razon es cosa que aparta al onbre de
55 las otras animalias. E commoquier que nazcan
56 del entendimiento no se puede mostrar sin pa-labra.
57 E por ende todos los onbres deuen pu-nnar
58 en ser razonados. & mayormente los que ti-enen
59 grandes lugares porque en sus palabras
n iij
85v Titulo. siete . 1 metan los onbres emientes mas que en la de los
2 otros. Onde conuiene mucho a los ayos que han
3 a guardar a los fijos de los reyes que punnen en
4 mostrarles commo fablen bien & apuestamente.
5 Ca segund dixieron los sabios que fablaron en
6 esta razon estonçe es buena la palabra & viene
7 abien quando es verdadera & dicha en el tienpo
8 & en el lugar do conuiene. E apuestamente es di-cha
9 quando no se dize a grande bozes ni otro-si
10 muy baxo ni mucho apriesa ni muy de vagar
11 & diziendola con la lengua & no mostrandola con
12 los mienbros faziendo mal contenente con ellos
13 assi commo mouiendo los mucho a menudo: de
14 manera que semeiase a los onbres que mas se a-treuia
15 a mostrarlo por ellos que por palabra.
16 ca esto es grand desapostura & mengua de razon
17 Otrosi que la palabra sea conplida. ca assi co-mmo
18 seria mal quando fuese ademas otrosi non
19 seria bien quando fuese menguada. Onde en todas
20 estas cosas deue el rey parar mientes que den ta-les
21 ayos a sus fijos que gelos sepan bien mostrar
22 & a quien lo puedan calonnar con razon si no fi-zieren
23 de guisa que el blasmo dellos non torne
24 sobre sy.
25 Ley .viij. que los ayos deuen mo-strar
26 a los fijos de los reyes que ay-an
27 buen contenente .

28 Contenente bueno es cosa que faze al onbre
29 ser noble & apuesto. E por ende los ayos que han
30 de guardar los fijos de los reyes deuen punnar en
31 mostrar gelo & fazerles que lo vsen. E deuen los
32 aperçebir que quando alguna cosa les dixieren
33 que lo no escuchen teniendo la boca abierta nin
34 fagan otro contenente desapuesto en catando a los
35 que gelo dizen. E otrosi que anden apuestamen-te
36 no muy enfiestos ademas ni otrosi coruos nin
37 mucho apriesa ni mucho de vagar. E que non
38 alçen los pies mucho de tierra quando andu-uieren
39 ni los traygan rastrando. E quando quisie-re
40 ser que no se dexen caer a so oro ni se leuanten
41 otrosi rebatosamente. Otrosi en el vestir les de-uen
42 mostrar que se vistan de nobles pannos & muy
43 apuestos segund que conuiene a los tienpos. E es-so
44 mismo dezimos de los frenos & de las sillas &
45 de las bestias en que los troxieren. ca todas estas
46 cosas deuen ser apuestas & muy linpias: assy co-mmo
47 conuiene a fijos de rey. E de todo estos que dix-imos
48 les deuen mostrar los ayos mansamente
49 & con falago. ca los que de buen lugar vienen me-ior
50 se acostunbran por palabra que por feridas &
51 mas aman por ende a aquellos que asi gelo fa-zen
52 & mas gelo agradesçen quando han enten-dimiento.
53 Ley .ix. quales cosas deuen ense-nnar
54 los reyes a sus fijos .

55 Amor & temor son dos cosas que ha mucho
56 menester que aya aquel que ha de reçebir ensenna-miento
57 & castigo de otro. E por ende commo quier
58 que el rey & la reyna son tenudos de dar ayos a
59 sus fijos: con todo esso cosas ya que les deuen ellos
1 mostrar para que gelas aprendan meior por el
2 amor & el temor que han con ellos naturalmente
3 mas que con los otros onbres & demas son ta-les
4 cosas en que se conosçeran todas las otras
5 La primera es que sepan conosçer amar & temer
6 a dios. Ca esto les deuen mostrar & ensennar mo-strando
7 les el bien que les verna por ende en es-te
8 mundo & en el otro. E quando los moços del-los
9 lo aprisieren fincase les en la voluntad & men-brarse
10 les ha sienpre. & guardarse han de fazer nin-guna
11 cosa que contra la ley sea ni porque ouiesen
12 a caer en sanna de dios. E otrosi les deuen mos-trar
13 commo amen & teman a su padre & a su madre
14 & a su hermano mayor que son sennores natural-mente
15 por razon del linaie. Otrosi les deuen a-mostrar
16 commo amen a los otros sus parientes &
17 sus vasallos a cada vno commo conuiene. & deuen
18 les castigar que sus palabras sean çiertas & ver-daderas.
19 & que no iuren mucho a menudo sino
20 sobre cosas que en todas guisas ayan a tener.
21 & que no maldigan asi ni a otri. Ca esta es cosa
22 que esta mal a todo onbre. & mayormente a los
23 fijos de los reyes que semeia que los que lo fa-zen
24 preçian poco a dios & asi mismos. E todas
25 cosas les deuen ellos mostrar & mandar otrosi
26 a los ayos commo en manera de amenaza que ge-las
27 fagan aprender. Ca por aqui lo sabran mas
28 ayna los moços & firmarse les ha mas en las vo-luntades
29 teniendo que faran en ello plazer al pa-dre
30 & a la madre & temiendo de no caer en su sa-nna.
31 E quando el rey & la reyna non los quisieren
32 assi castigar errarian en ello mucho: primero a
33 dios & desi asi mismos & avn contra sus fijos &
34 a todas aquellas cosas de que ellos auian a ser
35 sennores.
36 Ley .x. que cosas deuen mostrar a
37 los fijos de los reyes quando comi-ençan
38 a ser donzeles .

39 Bien assi commo es razon de cresçer las vesti-duras
40 a los ninnos commo fueren cresçiendo. otro-si
41 les deuen fazer aprender las cosas segund el
42 tienpo de las edades en que fueren entrando. &
43 por ende dezimos que sin aquellas cosas que
44 dize en las leyes ante desta que el rey & la reyna
45 deuen mostrar a sus fijos quando son moços
46 que avn ay otras cosas que les deuen fazer a-prender.
47 E esto es leer & escreuir que tiene muy
48 grand pro a quien lo sabe para aprender mas de
49 ligero las cosas que quisiere saber & para saber
50 meior guardar sus poridades. E otrosi les de-uen
51 mostrar que no cobdiçien mucho las co-sas
52 que no pueden auer ni deuen: porque quando
53 lo toman por vso de las cobdiçiar & no las han
54 ponen todo su pensamiento & cuydado en aquel-lo
55 que cobdiçian & menguan por ende en su se-so
56 & en los otros fechos que han de fazer. mas
57 deuenles ensennar commo cobdiçien las cosas que
58 fueren buenas & guisadas & avn aquellas que
59 gelas den con mesura & quando conuienen. & de-uenles
60 acostunbrar que sean alegres mesurada-mente
86r Titulo. ocho . 1 & guardarles de tristeza quanto mas pu-dieren
2 que es cosa que no dexa cresçer a los mo-ços
3 ni ser sanos. E despues que fueren entrados
4 en edad de ser donzeles deuenles dar quien los
5 acostunbre & los muestre a saber conosçer los
6 onbres quales son & de que lugares & commo los
7 han de acoger & fablar con ellos a cada vno se-gund
8 que fuere. E otrosi les deuen mostrar co-mmo
9 sepan caualgar & caçar & iugar toda mane-ra
10 de iuegos & vsar toda manera de armas se-gund
11 que conuiene a fijos de rey. E avn dezi-mos
12 que no les deuen conbidar con aquellas co-sas
13 que la natura demanda por si se: assi commo co-mer
14 o beuer: & auer mugeres. ante los deuen des-uiar
15 dello que lo no fagan: de manera que les es-te
16 mal ni les venga ende danno. E quando los fi-jos
17 de los reyes fueren assi guardados & acostun-brados
18 seran buenos & apuestos en si & no faran
19 contra las otras cosas que sin guisa sean. & los a-yos
20 avran conplido lo que eran tenudos de fa-zer
21 en la guarda dellos. E si desta guisa non los
22 guardasen sin el mal que les vernia de sus pa-dres
23 & dellos mismos quando lo entendiesen ve-nirles
24 ya y avn mal de los otros onbres que pu-nnarian
25 de gelo buscar por el danno que reçibirian
26 de sus criados por razon & por temor de las ma-las
27 costunbres que dellos reçibieron.
28 Ley .xi. quales amas & ayas deuen
29 auer las fijas de los reyes: & como
30 deuen ser guardadas .

31 Amas & ayas deuen ser dadas a las fijas del
32 rey que las crien & las guarden con grand femen-çia.
33 Ca si en los fijos deue ser puesta muy grand
34 guarda por las razones que de suso diximos: ma-yor
35 la deuen auer las fijas: porque los varones
36 andan en muchas partes: & pueden aprender de
37 todos: mas a ellas no les conuiene de tomar en-sennamiento
38 sino del padre o de la madre o de la
39 conpanna que ellos les dieren. E por ende les de-uen
40 dar tales amas & ayas assi commo diximos de
41 los fijos. & sobre todo deuen catar que sean lea-les
42 & de buenas costunbres. ca esta es la cosa del
43 mundo que mas deuen mostrar a sus criadas que
44 por la lealdad guardaran asi mesmas & a sus ma-ridos
45 & a todas las otras cosas a que lo ouieren
46 de fazer & por las costunbres seran ellas buenas
47 & daran buen enxenplo a las otras. E commo quier
48 que esta guarda conuenga mucho al padre mas
49 pertenesçe a la madre. E desque ouieren entendi-miento
50 para ello deuenlas fazer aprender leer
51 en manera que lean bien las oras & sepan leer en
52 salterio. & deuen punnar que sean bien mesuradas
53 & muy apuestas en comer & en beuer & en fablar
54 & en su continente & en su vestir & de buenas co-stunbres
55 & en todas cosas. Ca sin la mal estan-ça
56 que y yazia esta es la cosa del mundo que mas
57 aduze a las mugeres a fazer mal. E deuenles mo-strar
58 que sean mansas en fazer aquellas labo-res
59 que pertenesçen a nobles duennas. ca es co-sa
60 que les conuiene mucho: porque reçiben y ale-gria
61 & son mas sosegadas por ende & de mas tuel-le
1 malos pensamientos: lo que ellas no conuiene
2 que ayan.
3 Ley .xij. como el rey & la reyna se
4 deuen trabaiar de casar sus fijas &
5 guardarlas .

6 Criadas & acostunbradas seyendo las fijas
7 del rey assi commo dize en la ley ante desta desque
8 fueren de edad deuense trabaiar el rey & la rey-na
9 de las casar bien & onrradamente. E en esto
10 deuen meter muy grand fe catando y quatro co-sas.
11 La primera que aquellos con quien las ca-saren
12 sean de grand guisa porque el linaie que del-los
13 viniere cresca toda via en nobleza. La segun-da
14 que sean fermosos & apuestos porque aya me-ior
15 amor entre ellos & puedan mas ayna auer
16 fijos. La terçera que sean de buenas costunbres
17 Ca por esto las sabran meior onrrar & guardar
18 & avran meior vida de so vno & durara mas el a-mor
19 entre ellos. La quarta que sean bien here-dados.
20 ca estonçe biuiran ellos & los fijos que o-uieren
21 mas viçiosos & mas onrrados. E quando
22 no les pudieren dar maridos que ayan estas qua-tro
23 cosas: en todas guisas deuen catar que las
24 casen con tales que sean de buen linaie & de bue-nas
25 costunbres. E el rey que fiziere lo que dize en
26 esta ley & en la ley que es ante della fara contra sus
27 fijas lo que deue criandolas & afeytandolas bien
28 & dando les casamientos que les conuienen. E de
29 mas guardarse ha de darles carrera que fagan mal
30 & de que el ouiese a reçebir pesar ni danno dellas
31 o gelo ouiesen de fazer.
32 Ley .xiij. como el rey deue fazer bien
33 a sus fijos & castigarlos quando erraren .

34 Algo & bien deue el rey fazer a sus fijos no tan
35 solamente en criandolos & mostrandolos abue-nas
36 maneras. mas avn en las cosas tenporales as-si
37 commo heredarlos & en buscarles buenos ca-samientos
38 & en fazerles el mismo el bien que pu-diere
39 en su vida: en manera que puedan beuir
40 onrradamente Ca segund dixieron los sabios an-tiguos
41 que fizieron las leyes. Al padre perteneçe
42 primeramente dar conseio a los fijos. Ca mas por
43 pagados & onrrados se tienen los fijos de lo que
44 les el padre da que si les diese otro qual quier dos tan-tos.
45 E si esto no fiziesen los reyes seria cosa muy
46 sin razon de ser ricos & heredados los otros va-sallos
47 de la tierra & los sus fijos menguados: en
48 manera que ouiesen a demandar a otri lo que les
49 fuese menester o yr a otra tierra a buscar conseio
50 E otrosi deuen seruirse dellos en tienpo de paz o
51 en tienpo de guerra. E quando erraren castigarles
52 commo padre & commo sennor.
53 Titulo ocho. Qual ha de ser el
54 rey a los otros sus parientes & ellos
55 a el .

56 pPArentesco es debdo que han los onbres v-nos
57 con otros por razon de linaie. Onde
58 pues que en el titulo ante deste fablamos
n iiij
86v Titulo. nueue . 1 de qual deue el rey ser a sus fijos que es el prime-ro
2 parentesco de linage que los onbres han. que-remos
3 aqui dezir qual han de ser a los otros sus
4 parientes en amarlos & en onrrarlos & en guar-darlos
5 & en fazerles bien & en seruirse dellos. &
6 en que manera los deue castigar & escarmentar
7 quando fiziessen algund yerro.
8 Ley primera. como el rey deue a-mar
9 & onrrar & fazer bien a aquellos
10 con quien ha debdo por linaie .

11 Si los animales que son cosas mudas & non
12 han entendimiento aman a las cosas que son de
13 su natura allegandolas assi & ayuntandoles quan-do
14 les es menester: mayormente lo deuen los on-bres
15 fazer que han entendimiento & razon por que
16 lo deuen fazer. E a los que mas esto conuiene son
17 los reyes. lo vno por el parentesco. & lo al por
18 la mayoria que han sobre ellos porque los de-uen
19 amar & ayudar faziendoles bien. ca amar on-bre
20 su linaie es natural cosa & faziendoles par-te
21 de aquel bien que dios le fizo es muy guisa-da
22 cosa porque lo da en lugar que es commo en si
23 E por ende toda onrra & bien que les faga tor-nase
24 commo en el mismo. E sin todo esto quando
25 el bien fiziere a su linaie porque no lo ayan a deman-dar
26 ningunos onbres no seruiran meior que ellos.
27 Onde por estas razones conuiene a los reyes que
28 los amen & los onrren faziendoles algo a cada
29 vno dellos segund lo meresçiere & entendiere que
30 lo aman. Otrosi ellos deuenle amar & obedes-çer
31 & seruir sobre todas las cosas del mundo. &
32 amarle deuen por razon del linaie & obedeçer por
33 el sennorio & guardar por el bien fecho. E bien as-si
34 commo ellos fizieren contra el rey lo que deuen a-mandolo
35 & obedesçiendolo & guardandolo en
36 todas cosas: otrosi los deue el rey amar & onr-rar
37 & fazer bien mas que a otros onbres.
38 Ley .ij. en que manera deue el rey
39 escarmentar a sus parientes quando
40 algund yerro fizieren .

41 Errando los parientes del rey contra el con des-amor
42 que le ouiesen de manera que no quisiesen obe-desçer
43 ni seruir ni guardar commo deuen: deue los
44 el rey estrannar & alongar desi commo aquellos que yer-ran
45 contra su sennor a quien eran tenudos de obedeçer
46 & de guardar. Ca si el onbre faze cortar el mienbro
47 desi mismo de su cuerpo quando es corronpido por
48 que no le corronpan los otros mucho mas deue de
49 si alongar los parientes que le estoruasen manifies-tamente
50 porque ellos no ayan de fazer mal de que finque
51 su linaie mezclado ni tomen los otros enxenplos
52 para fazer otro tal.
53 Titulo .ix. Qual deue el rey ser a
54 sus ofiçiales & a los de su cada & de
55 su corte & ellos a el .

56 oOFiçiales deuen auer los enperadores & los
57 reyes & los otros grandes sennores de que
58 se siruan & se ayuden en las cosas que ellas han
59 de fazer. Onde pues que en el titulo ante deste fa-blamos
1 de qual deue el rey ser contra sus parientes
2 Queremos aqui dezir qual conuiene que sea a los sus
3 ofiçiales que le han de seruir & de amar por razon de
4 sus ofiçios por el gualardon que reçibe del. E pri-meramente
5 fablaremos de aquellos que siruen en sus
6 casas o en su corte cotidianamente E mostrare-mos
7 que quiere dezir el ofiçio del rey. & quantas
8 maneras son de ofiçiales. & en qual guisa deuen ser-uir
9 sus ofiçios. & que gualardon deuen auer quando
10 bien lo fizieren. & que pena quando mal lo fizieren. & so-bre
11 todo diremos que es corte. & que es palaçio. & que
12 es lo que y deue ser guardado.
13 Ley .i. que quiere dezir ofiçio. & quan-tas
14 maneras son de ofiçiales .

15 Ofiçio tanto quiere dezir commo seruiçio sennala-do
16 en que onbre es puesto para seruir al rey o al co-mun
17 de alguna cibdad o villa. E de ofiçiales son
18 dos maneras. Los vnos que siruen en casa del
19 rey. E los otros de fuera: assi commo se muestra
20 adelante en las leyes deste titulo. E por ende aris-totiles
21 dixo en el libro que fizo a alixandre de co-mmo
22 auia de ordenar su casa & su sennorio diole se-meiança
23 del onbre al mundo. E dixo assi commo
24 el çielo & la tierra & las cosas que en ellos son fa-zen
25 vn mundo que es llamado mayor. otrosi el
26 cuerpo del onbre con todos sus mienbros faze
27 otro que es dicho menor. Ca bien assi commo el
28 mundo mayor ha de mostrar entendimiento & ob-ra
29 & acordança & departimiento: otrosi lo ha el
30 onbre segund natura E deste mundo menor de
31 que el tomo semeiança al onbre & fizo ende otra que a-semeio
32 ende al rey & al reyno en qual guisa de-ue
33 ser cada vno ordenado. & mostro que assy co-mmo
34 dios puso el entendimiento en la cabeça del
35 onbre que es sobre todo el cuerpo el mas no-ble
36 lugar & lo fizo commo rey & quiso que todos los
37 sentidos & los mienbros tanbien los que son de den-tro
38 que no pareçen commo los de fuera que son vi-stos
39 le obedeçiesen & le siruiesen asi commo sennor
40 & gouernasen el cuerpo & lo anparasen asi commo
41 a reyno. Otrosi mostro que los ofiçiales & los ma-yorales
42 deuen seruir al rey commo a sennor & anparar
43 & mantener el reyno commo a su cuerpo: pues que
44 por ellos se ha de guiar. E avn fizo otro depar-timiento
45 & mostro que asi commo los sesos & los
46 mienbros que siruen al entendimiento del onbre co-mmo
47 el rey eran en tres maneras & las dos mue-stran
48 mas su onrra de dentro del cuerpo: la ter-çera
49 de fuera. & la primera de fuera dentro es de
50 los sesos que obran en poridad assi commo yma-ginando
51 pensando remenbrandose en su volun-tad
52 de lo que quiere fazer o dezir. La segunda
53 manera es de los que obran a gouernamiento &
54 ayuda del assi commo los mienbros prinçipales que
55 son dentro del cuerpo que le ayudan a beuir. E
56 la terçera manera de los otros que obran mas
57 de fuera del cuerpo son aguardamiento & anpa-rança
58 del assi commo en las cosas que onbre vee
59 & oye & gosta & huele & tanne. otrosi a semeiança
60 desto dixo que deuia el rey tener ofiçiales que le
61 siruiesen en estas tres maneras. los vnos en las
87r Titulo. nueue . 1 cosas de poridad. & los otros de guarda a man-tenimiento
2 & gouierno de su cuerpo. & los otros
3 a las cosas que pertenesçen a onrra & a guarda-miento
4 & anparança de su tierra.
5 Ley segunda. quales onbres deue
6 el rey reçebir en su casa para seruirse
7 dellos cotidianamente .

8 Conosçençia grande deue el rey auer que los
9 onbres que troxiese en su casa para seruirse del-los
10 cotidianamente sean tales que conuengan
11 para ello & lo sepan fazer en manera que el algo que
12 les fiziere sea bien enpleado. Ca segund el con-seio
13 que dio aristotiles a alixandre sobre el or-denamiento
14 de su casa: estos atales no deuen ser
15 muy pobres ni muy viles ni otrosi muy nobles
16 ni muy poderosos. E esto dixo porque pobre-dad
17 trae a los onbres a grand cobdiçia que es
18 rays de todo mal. E la vileza les faze que no co-noscan
19 ni se paguen de las cosas buenas ni gran-des
20 lo que no conuiene a los onbres que han a
21 seruir al rey. Ca no podria ser si tales fuesen que
22 non reçibiesse el rey mal dellos: en vna destas
23 dos maneras aprendiendo de sus vilezas. o ve-niendole
24 danno de cobdiçia. E otrosi de los no-bles
25 onbres & poderosos no se puede el rey bien
26 seruir en los ofiçios de cada dia. Ca por la no-bleza
27 desdennarian el seruiçio cotidiano. & por el
28 poderio atreuer seyen a fazer cosas que se torna-rien
29 en danno & en despreçiamiento del. Mas por
30 esto deue tomar de los onbres medianos catan-do
31 primeramente que sean de buen lugar: & le-ales
32 & de buen seso & que ayan algo. E seyendo
33 de buen lugar avran sienpre verguença de le fa-zer
34 cosas que le este mal. & la lealdad fazerles
35 ha amar & gradesçerles el bien que les fizieren
36 E por el seso conosçeran asi mismos & sabran gu-ardar
37 a su buena andança. & seyendo ricos non
38 avran carrera de fazer mal por tal razon. Dizen
39 los sabios que bien auenturados son los on-bres
40 que toman la carrera mediana que non es
41 ademas ni es ademenos ca aquella es la mas se-gura.
42 Pero si non ouiere atales onbres el rey pa-ra
43 su seruiçio que ayan en sy estas quatro cosas
44 conuiene que ayan las dos. que sean de bien se-so
45 & leales & avn que teman a dios & sean bue-nos
46 en su ley. E auiendo los atales deueles fa-zer
47 bien & algo a cada vno dellos segund que lo
48 meresçiere en su bondad o por su seruiçio. & quan-do
49 ellos atales fueren enpleara bien lo que les
50 diere & sera dellos bien seruido. pero a los gran-des
51 deue poner en los grandes ofiçios & fazer
52 les que vsen dellos en tales tienpos que el rey
53 sea mas noblemente seruido dellos & su corte
54 mas onrrada por ellos.
55 Adiçion .
56 Uey el titulo treze ley diez & seys. E titulo tre-ze
57 ley quarta & quinta & sesta. E titulo veyn-te
58 & vno ley segunda. E titulo veynte & ocho ley
59 terçera.
1 Ley terçera. qual deue ser el capel-lan
2 del rey .

3 Sabida cosa es que el onbre aya en si dos ma-neras.
4 La vna es spiritual que es el anima. la o-tra
5 tenporal que es cuerpo del onbre. E bien asi
6 commo el cuerpo del onbre ha menester se de las
7 cosas tenporales para mantenerse: bien assy el
8 anima ha menester dese ayudar de las spirituales.
9 ca sin ellas no podria alcançar conplidamen-te
10 aquel bien para que dios la crio. E por ende
11 commoquier que el capellan mayor del rey ha de
12 ser de los mas onrrados & meiores perlados de
13 su tierra que por onrra del & de su corte deuen v-sar
14 de su ofiçio en las grandes cosas & en las fies-tas:
15 o quando lo demandare segund entendie-re
16 que le conuiene: con todo esso el capellan que
17 anda con el cotidianamente & le dize las oras
18 cadal dia deue ser onbre muy letrado a de buen
19 seso. & leal & de buena vida & sabidor de vso de
20 yglesia. E letrado ha menester que sea para que en-tienda
21 bien las oras & las escripturas & las faga en-tender
22 al rey & le sepa dar conseio de su anima
23 quando se le confessare. E otrosi deue ser de buen
24 seso & leal porque entiendra bien commo le deue
25 tener poridad de lo que le dixiere en su confision.
26 & que le sepa aperçebir de las cosas de que se de-ue
27 guardar. ca el es tenudo de se confessar mas que
28 otri & de reçebir los sacramentos de santa ygle-sia.
29 E por esta razon es su feligres. ca assi commo
30 los otros lo son de aquellos de quien lo reçi-ben
31 por razon de morança. Otrosi lo es el rey
32 de su capellan pues que del reçibe pro por do
33 quier que vaya. E de buena vida ha menester
34 que sea Ca aquel que ha de fazer tan santa & tan
35 noble cosa commo consagrar el cuerpo de nues-tro
36 sennor ihesu cristo & de auer en guarda el a-nima
37 del rey & de los de su casa & deuen tomar del
38 buen conseio & buen enxenplo: & lo que ha de
39 castigar en los otros que non lo aya en si. ca se-gund
40 dixo nuestro sennor ihesu cristo. non esta
41 bien al que quiere sacar la paiuela del oio del
42 otro teniendo el la grande atrauesada en el suyo
43 E sin todo esso deue ser sabidor del vso de la y-glesia
44 commo de suso diximos de guisa que las o-ras
45 que dixiere al rey & a los otros que le ayuda-ren
46 que las diga bien & apuestamente segund
47 conuiene. Ca quando assi son dichas con me-ior
48 coraçon las oyen los onbres mas que non
49 fazen si yerran en el son o en las palabras. Otro-sy
50 dezimos que el rey denue amar & onrrar a su
51 capellan faziendole bien & onrra commo a onbre
52 que es su confessor & medianero entre dios & el
53 E tiene ofiçio de guardar lo mas que otro de su
54 casa en aquellas poridades en que el rey mas de-ue
55 ser guardado. Onde el capellan que en esto
56 errasse sin la pena que le yaze quando a su orden
57 faze trayçion contra el rey por que deue auer
58 tal pena commo meresçe capellan traydor.
87v Titulo. nueue . 1 Ley quarta. qual deue ser el chan-çeler.
2 & que cosas pertenesçen a su
3 ofiçio .

4 Chançeler es el segundo ofiçial de casa del rey
5 de aquellos que tienen ofiçios de poridad. Ca
6 bien assi commo el capellan es medianero entre dios
7 & el rey spiritualmente en fecho de su anima: o-trosi
8 lo es el chançeler entre el & los onbres quanto
9 en las cosas tenporales E esto es porque todas las
10 cosas que el ha de librar por cartas de qual ma-nera
11 quier que sean han de ser con su sabiduria: & el-las
12 deue ver ante que las sellen por guardar que
13 no sean dadas contra derecho por manera que el
14 rey no reçiba ende danno ni verguença. E sy fal-lase
15 que alguna y auia que no fuese assi fecha de-uela
16 ronper o desatar con la pennola a que dizen
17 en latin cançelar . & desta palabra tomo nonbre
18 chançeleria. E por ende deue el rey escoger tal on-bre
19 para esto que sea de buen linaie. & aya buen
20 seso natural. & sea bien razonado. & de buena ma-nera
21 & de buenas costunbres. & sepa leer & escre-uir
22 tanbien en latin commo en romançe. E sobre
23 todo que sea onbre que ame al rey naturalmen-te
24 & a quien el pueda acalonnar yerro si lo fiziese
25 porque meresca pena. Ca si fuere de buen lina-ie
26 avra sienpre verguença de fazer cosa que le este
27 mal. & sy fuere de buen seso sabra bien guardar
28 poridad del rey & sofrir buen andança. & bien ra-zonado
29 ha menester que sea. ca pues que el ha
30 de ser medianero entre el rey & su gente: mucho
31 le conuiene que por su palabra gelos gane por
32 amigos mostrandoles commo le sepan gradeçer
33 el bien que les fiziere. E quando alguna carta
34 les diere en razon de iustiçia que les faga enten-der
35 que lo faze con derecho. & de buena memo-ria
36 ha menester que sea porque se acuerde de las
37 cartas & cosas que touiere en guarda. & otrosy
38 de las que mandare fazer que non sean contra-rias
39 las vnas contra las otras. & que se acuerde
40 de las palabras que el rey le mandare dezir a el
41 E de buenas costunbres & apuestas deue ser:
42 porque sepa reçebir los onbres que a el vinie-ren
43 & onrrar aquel lugar que tiene. E leer & es-creuir
44 conuiene que sepa en latin & en romançe
45 porque las cartas que mandare fazer sean dita-das
46 & escriptas bien & apuestamente. Otrosi las
47 que enbiaren al rey que las sepa bien entender
48 E amar deue al rey muy verdaderamente. Ca
49 si desta guisa no lo fiziese no lo podria seruir ni
50 guardar en las cosas que dicho auemos. E si fu-ere
51 atal a quien el rey pueda dar pena quando
52 fiziere porque sienpre se guardara de fazer co-sa
53 porque cayga en ella. E quando el rey atal on-bre
54 ouiere para este ofiçio deue lo mucho amar
55 & fiarse en el & fazerle mucha onrra & bien. E quan-do
56 lo fallare de otra manera deuele dar tal pe-na
57 segund el yerro que fiziere contra el.
58 Adiçion .
59 Uey la terçera partida titulo veynte ley segun-da.
60 E la quinta partida titulo diez & ocho ley
1 .xiij. En las ordenanças reales libro segundo ti-tulo
2 ocho esta por estenso el ofiçio del chan-çeler
3 & de los derechos que ha de leuar.
4 Ley quinta. quales deuen ser los
5 conseieros del rey .

6 Seneca ouo nonbre vn sabio que fue natu-ral
7 de cordoua. & fablo en todas las cosas muy
8 con razon & mostro commo los onbre deuen ser
9 aperçebidos en las cosas que han de fazer: & a-cordandose
10 sobre ellas ante que las fagan. & di-xo
11 assy: que vno de los sesos que onbre meior
12 puede auer es de conseiarse sobre todos los fe-chos
13 que quiere fazer ante que los comiençe
14 este conseio ha de tomar con onbres que ayan
15 en si dos cosas. La primera que sean sus amigos
16 La segunda que sean bien entendidos & de buen
17 seso. ca si tales no fuesen poderles ya ende aue-nir
18 grand peligro porque nunca los que a onbre
19 desaman le pueden bien aconseiar ni lealmente.
20 E por ende dixo el rey salamon que en el mundo
21 no ha mayor mala ventura que auer onbre su e-nemigo
22 por priuado o por conseiero. Otrosy
23 maguer el conseiero fuese mucho su amigo si no
24 ouiese en si buen seso o buen entendimiento no
25 le sabria bien aconseiar ni derechamente ni te-ner
26 en poridad las cosas que le dixiese. onde sy
27 todo onbre se deue trabaiar de auer tales con-seieros
28 mucho mas lo deue el rey fazer. E por-que
29 del conseio que le dan sy es bueno viene en-de
30 grande pro a el & grand enderesçamiento a su
31 tierra. & si es malo viene le grand estoruo a su gen-te
32 & grand danno. E por esto dixo aristotiles a a-lixandre
33 commo en manera de castigo que se acon-seiase
34 con onbres que amasen buena andança del
35 & que fuesen entendidos & de buen seso natu-ral.
36 E puso semeiança de los conseieros al ojo
37 por tres razones. La primera que las cosas que
38 ueya de luenne ante que las cate bien porque las co-nosca.
39 Ca segunda que llora con los pesares &
40 rie con los plazeres. La terçera que çierra quan-do
41 siente alguna cosa que se quiere llegar a el para
42 tanner a lo que esta dentro. E tales deuen ser los
43 conseieros al rey que muy luenne sepan catar
44 las cosas & conosçer las ante que den mal con-seio.
45 E otrosy deuen ser bien amigos del rey de
46 guisa que les plega mucho con su buen andan-ça
47 & sean ende alegres & que se duelan otrosi de
48 su danno & ayan ende pesar. & quando algunos
49 se quieran acostar a ellos por saber las pori-dades
50 del rey que las sepan bien ençerrar & gu-ardar
51 que las non descubran. Ca el que descu-bre
52 poridad de otri en cosa que non deue: fa-ze
53 mal en dos maneras. La vna asy mismo por
54 que se demuestra de poco seso & por falso. E
55 la otra por el danno que puede ende venir a a-quel
56 a quien mesura. E assy que en todo mal
57 conseiero ay esto: quanto mas en los conseieros
58 del rey que han de conseiar en las grandes co-sas:
59 de que podria venir muy grand danno a
60 toda su tierra quando mal lo conseiassen o quan-do
61 descubriessen su poridad. Onde en
88r Titulo. nueue . 1 todas guisas ha menester que el rey aya buenos
2 conseieros & sean sus amigos & onbres de grand seso
3 & de grand poridad. E quando tales los fallare de-uelos
4 amar & fiarse mucho en ellos & fazerles
5 algo de manera que ellos lo amen mucho & ay-an
6 sabor de conseiarle lo meior sienpre. & quien
7 de otra guisa lo fiziese faria trayçion conosçida
8 porque meresçeria pena segund el mal que vi-niese
9 del conseio que le ouiese dado.
10 Adiçion .
11 Uey la ley .xxvj. & .xxviij. deste titu. & titulo .xiij. & ti-tulo
12 .xvij. & titulo .xxj. & .v. partida titulo .xviij. ley .vij. &
13 titulo .xxvij. ley .iiij. Del conseio del rey & quien
14 han de ser los que en el han de estar & de la forma
15 que han de tener en el conseio & en despedir los
16 negoçios fallarlo has en las ordenanças reales
17 libro. nueuo titulo .iij. libro .ij.
18 Ley .vi. quales deuen ser los ricos
19 onbres: & que deuen fazer .

20 Cabeça del reyno llamaron los sabios al rey
21 por las razones que de suso son dichas. & a los
22 onbres nobles del reyno pusieron commo mien-bros.
23 ca bien assi commo los mienbros fazen al on-bre
24 apuesto & fermoso & se ayuda dellos. Otro-sy
25 los onbres onrrados fazen al rey noble & a-puesto
26 & ayudan al rey a defender lo & acreçen-tar
27 lo. E nobles son llamados en dos maneras
28 O por linaie. o por bondad. E commo quier que el
29 linaie es noble cosa: la bondad passa & vençe.
30 mas quien las ha anbas este puede ser dicho en
31 verdad rico onbre: pues es rico por linaie
32 & onbre conplido por bondad. E ellos han a-conseiar
33 al rey en los grandes fechos & son pu-estos
34 para fermosas su corte & su reyno onde son
35 llamados mienbros. por ende conseio aristoti-les
36 a alexandre que assi commo los mienbros para
37 ser tales commo deuen han de auer en si quatro
38 cosas. La primera que sean conplidos. La se-gunda
39 sanos. La terçera apuestos. La quarta
40 fuertes: que assy deue el rey punnar que los ri-cos
41 onbres fuesen atales que ouiesen en si estas
42 quatro cosas. primeramente que fuesen conpli-dos
43 en lealdad & en verdad. Ca estonçe le ama-rian
44 derechamente & querrian su pro & desuiarian
45 su danno. E segund los mienbros deuen ser bien
46 sanos. otrosi conuiene mucho que los ricos on-bres
47 lo sean de seso & de entendimiento pues que
48 ellos han aconseiar al rey en los grandes fechos
49 Ca si de buen seso no fuesen no lo sabrian fazer
50 ni guardarian bien sus poridades. E si no fuesen
51 entendidos no conosçerien el bien que les ouiese
52 fecho ni gelo seruirian commo deuiesen ni sabrian
53 otrosi guardar su buena andançia. Otrosi dixo
54 que commo los mienbros deuen ser apuestos que
55 otrosi ha menester que lo sean los ricos onbres
56 & demas bien acostunbrados & de buenas ma-neras:
57 pues que por ellos ha de ser fermosada
58 & ennoblesçida la corte del rey. & el reyno. ca se-yendo
59 atales sabran el rey meior seruir & todos
60 los otros tomaran ende buen enxenplo & ellos
1 mantenerse han onrradamente & bien. E asi co-mmo
2 los mienbros han de ser fuertes otrosi de-uen
3 los ricos onbres ser esforçados & rezios pa-ra
4 anparar su sennor & a su tierra & para acreçen-tar
5 su reyno a onrra del & dellos. E quando ta-les
6 no fuesen vernie ende mucho mal. primera-mente
7 a ellos no faziendo las cosas que deuie-sen
8 & faziendo otras que les estuuiese mal por-que
9 ouiese a caer en pena segund los fechos que
10 fiziesen. otrosi vernia al rey grand danno & sin los
11 pesares que le farian que por derecho gelo a-vria
12 a calonnar & assi perderian su bien fe-cho
13 & su esperança.
14 Adiçion .
15 Uey titulo .xiij. titulo .xxj. & titulo .xxiij. E quarta partida
16 E titulo .xiij. en el prologo. E setena partida titulo .xj. &
17 ley primera.
18 Ley .vij. quales deuen ser los nota-rios
19 del rey: & que es lo que han de
20 fazer .

21 Notarios son dichos aquellos que fazen las
22 notas de los preuilegios & de las cartas por man-dado
23 del rey o del chançeler. & destos algunos
24 y ha que son puestos por el rey para sus pori-dades.
25 & otros para el chançeler. pero tanbien
26 los vnos commo los otros deuen ser de buen enten-dimiento
27 & leales & de poridad: & de buen enten-dimiento
28 conuiene que sean porque si tales no
29 fuesen no sabrian fazer las notas derechamente
30 & apuestas asi commo deuen ser fechas. E leales
31 deuen ser porque sepan bien guardar pro del rey
32 & del reyno. Otrosi deuen ser de grand poridad
33 Ca si mestureros fuesen podria ende nasçer grand
34 danno al rey & a toda la tierra. Otrosi estos deuen
35 fazer sellar las cartas despues que el rey o el chan-çeler
36 las ouieren vistas & las otorgaren por de-rechas.
37 Otrosy los notarios deuen guardar que
38 las cartas & los preuilegios non sean escriptos
39 por otros escriuanos sino por aquellos que el
40 rey ouiere puestos para aquel ofiçio. E a ellos
41 pertenesçe otrosi de fazer escreuir los preuilegi-os
42 & las cartas en el libro que llaman registro
43 que quiere tanto dezir commo escripto de remen-brança
44 de los fechos de cada anno. E sobre to-do
45 esto deue el rey catar que los que pusiere en
46 tal ofiçio commo este que sean onbres que ayan
47 algo porque por mengua no ayan a fazer cosa que les
48 este mal. E otrosi a quien pueda calonnar yerro
49 si lo fizieren. Ca si tales fueren sienpre se reçela-ran
50 de fazer mal por miedo de perderlo que o-uiesen
51 o de reçebir la pena. E quando el rey ta-les
52 notarios ouiere deue los mucho amar & fi-arse
53 mucho en ellos & fazerles algo: de manera
54 que le puedan seruir bien & lealmente. E sy en
55 esto errassen deueles dar tal pena segund fue-re
56 el fecho en que erraron.
57 Adiçion .
58 De commo los Secretarios deuen exer-çer
59 sus ofiçios. E de la orden que deuen tener
88v Titulo. nueue . 1 & los derechos que han de leuar fallar lo has
2 en las ordenanças reales titulo nueue libro se-gundo.
3 Ley ocho. quales deuen ser los es-criuanos
4 del rey. & que deuen fa-zer .

5 Escriptura es cosa que aduze todos los fechos
6 a remenbrança. & por ende los escriuanos que la han de
7 fazer ha menester que sean buenos & entendidos &
8 mayormente los de casa del rey. ca a estos conuie-ne
9 que ayan buen sentido & buen entendimiento & sean le-ales
10 & de buena poridad. ca maguer el rey & el
11 chançeller & el notario manden fazer las cartas en
12 poridad: con todo eso si ellos mestureros fuessen
13 no se podrian guardar de su danno porque todas las
14 cartas ellos las han de escreuir. E aperçebidos ha
15 menester que sean para escuchar bien la razon que les dix-ieren
16 de manera que la entiendan & sepan escreuir & leer
17 bien & escorrechamente. E avn deuen ser sin cobdi-çia:
18 porque no tomen ninguna cosa sino lo que el rey
19 les mandare tomar. E acuçiosos deuen ser para li-brar
20 los onbres ayna. & deuen ser tales a quien el rey
21 pueda calonnar yerro si lo fizieren. & a su ofiçio del-los
22 pertenesçe escreuir los preuilegios & las cartas
23 fielmente segund las notas que les dieren ni menguan-do
24 ni cresçiendo ninguna cosa. E quando atales fue-ren
25 deue los el rey mucho amar & fiarse mucho en
26 ellos. & quando contra esto fiziesen mesturando la po-ridad
27 que les mandasen guardar: o diesen las cartas
28 a otri que las escriuiese sin mandado del porque fuese
29 descubierto: o fiziesen falsedad en su ofiçio en qual ma-nera
30 quier a sabiendas farian trayçion conosçida por
31 que deuen perder los cuerpos & quanto que ouieren. ca
32 segund dixieron los sabios tal es el que dize su pori-dad
33 a otri commo si le diese su coraçon en su poder
34 & en su guarda. & el que gela mestura faze atan grand
35 yerro commo si gelo vendiese o lo enaienase en lu-gar
36 onde nunca lo pudiese auer. E por ende el que
37 esto faze al sennor meresçe la pena sobredicha.
38 Adiçion .
39 Uey la .iiij. partida titulo .xviij. ley .xiiij. Item en el se-gundo
40 libro titulo .iij. de las ordenanças reales ley .v.
41 ley .xij. ley .xiij. & .xvj. & .xvij. & .xxx. determina &
42 manda los escriuanos de camara que el rey deue
43 tener para su conseio & lo que tienen de fazer y que de-rechos
44 han de leuar.
45 Ley .ix. quales deuen ser los amesna-dores
46 del rey. & que es lo que deuen fazer .

47 De aquellos ofiçiales que han de seruir al rey en los
48 fechos de su poridad: puso aristotiles en seme-iança
49 de los sentidos obrando dentro del cuerpo a-uemos
50 mostrado en las leyes ante desta quales de-uen
51 ser & que deuen fazer. Mas agora queremos aqui de-zir
52 de los otros a quien fizo semeiança a los sesos de
53 fuera: assi commo los otros ofiçiales que han de ser-uir
54 al rey a guarda & a mantenimiento del su cuer-po.
55 & commoquier que todos los del reyno son
56 tenidos a guardarle: con todo esso algunos ya
57 dellos que sennaladamente lo han de fazer tanbien
1 de dia commo de noche. & estos son amesnadores
2 & por esso los llaman assi segund lenguaie antiguo
3 de espanna: porque ellos no se deuen partir del
4 fasta que el amesnen saluamente. E esta guar-da
5 que ellos le han de fazer es que non resçiba
6 danno en el su cuerpo de fuera assi commo feridas
7 o de muerte o de otra cosa que se tornase en mal
8 o en desonrra. E essa misma guarda le deuen fa-zer
9 desque fuere asosegado que ellos le han de
10 velar & de guardar quando dormiere. E porque el-los
11 sienpre deuen estar apareiados de poner los
12 cuerpos a vida o a muerte por el rey. por esso
13 los llamaron antiguamente conpanneros de su pa-laçio.
14 E estos atales deuen auer en si seys cosas
15 Que sean de buen linaie & leales. & entendidos. & de
16 buen seso. & aperçebidos. & esforçados. Ca si de
17 buen linaie no fuesen no podrian ser que algunas
18 vegadas no ouiesen verguença de fazer cosa que
19 les estuuiese mal. & no seyendo leales no sabrian
20 amar al rey ni le guardarian en aquellas cosas que de-uiesen.
21 & si no fuesen bien entendidos podrian mu-cho
22 menguar en el seruiçio en la guarda que ouie-sen
23 de fazer. & quando no ouiesen buen seso non
24 sabrian conosçer ni guardar el bien que les fiziessen
25 E si aperçebidos no fuesen no podrian desuiar
26 ni acorrer a los peligros que a essa ora podrian aca-esçer.
27 E si les menguase el esfuerço no se atreue-rian
28 a anparar ni acometer las cosas que el rey les
29 mandase. E sin todo esto que diximos ha me-nester
30 que sean bien acostunbrados & mansos & a-puestos
31 & de buena palabra. Ca derecho es que
32 los que toda via han de guardar el cuerpo del rey
33 que tales sean. & quando lo fueren deue los el
34 rey amar & fiarse en ellos: & fazerles onrra & bien
35 E quando tales no fuesen que ouiesen de errar
36 en la guarda que son tenudos de fazer al rey por
37 que el rey reçibiese danno & desonrra en su cuer-po
38 farian trayçion conosçida: & deuen auer ta-les
39 penas commo aquellos que fazen trayçion.
40 Ley .x. quales deuen ser los fisicos
41 del rey. & que es lo que deuen fazer .

42 Fisicus segund mostraron los sabios anti-guos
43 tanto quiere dezir commo sabiduria para
44 conosçer las cosas segund natura qual es en sy
45 & que obras ha cada vno con las otras cosas
46 E por ende los que esto bien fazen pueden fa-zer
47 muchos bienes & toller muchos males se-nnaladamente
48 guardando la vida & la salud a
49 los onbres desuiandoles las enfermedades por
50 que sufren grandes lazerios & vienen a muer-te.
51 & los que esto fazen son llamados fisicos que
52 non tan solamente han a punnar de toller las en-fermedades
53 a los onbres: mas a guardarles la
54 salud de manera que non enfermen. E por ende
55 ha menester que los que el rey troxiere con si-go
56 sean muy buenos. & segund dixo aristotiles
57 a alixandre deuen auer en sy quatro cosas. La
58 vna que sean sabidores de arte. La segunda proua-dos
59 bien en ella. La terçera que fuesen aperçebidos en
60 los fechos que acaesçieren. La .iiij. muy leales & ver-daderos.
61 Ca si no fuesen sabidores de la arte no
89r Titulo. nueue . 1 sabra conoçer las enfermedades. & si no fueren bien
2 prouados en ella no podran dar tan buen conseio que es
3 cosa que viene grand danno. & si no fueren bien aperçe-bidos
4 no sabran bien acorrer a los grandes peligros
5 quando acaesçen. & si leales no fueren farian mayores
6 trayçiones que otros onbres porque las farian encubi-ertamente.
7 E quando el rey ouiere tales fisicos que
8 ayan en si estas quatro cosas sobredichas que vsen del-las
9 bien deueles fazer mucho onrra & bien E si por
10 auentura contra esto fiziesen a sabiendas farian trayci-on
11 conoçida & meresçen tal pena commo onbres que
12 matarian a trayçion a onbres que se fian dellos.
13 Ley .xi. quales deuen ser ofiçiales del
14 rey que han de seruir en su comer & en
15 su beuer .

16 Gouernamiento asi commo comer & beuer es cosa
17 si que el cuerpo no puede ser mantenido. & por ende
18 los ofiçiales que han de seruir al rey en esto tienen me-ior
19 lugar que los otros que de suso diximos: quanto
20 para guardar su vida & su salud. ca maguer los fi-sicos
21 metiesen toda su semeiança en guardar le no lo
22 podrian fazer: si el que le adoba de comer no lo qui-siese
23 guardar. & eso mismo dezimos de aquellos que
24 le dan el pan & el vino & la fruta & todas las otras
25 cosas que ha de comer & de beuer. Ca segund dixo
26 aristotiles a alixandre. estos ofiçiales ha menester
27 que ayan en si .vij. cosas. la .j. que sean de buen linaie. ca
28 si lo fuesen sienpre se guardaran de fazer cosas que les
29 este mal. la .ij. que sean leales. ca si tales no fuesen po-dria
30 ende venir al rey grand mal dellos. la .iij. sean
31 bien entendidos. porque sepan bien fazer aquellas cosas
32 que perteneçen a sus ofiçios. la .iiij. que sean de buen seso
33 porque sepan conosçer el bien que les el rey fiziere & que
34 se no enloquescan ni sea atreuidos con buena andança
35 La .v. que no sean muy cobdiçiosos: porque la cob-diçia
36 ademas es rays de todo mal. asi commo es
37 dicho en los otros lugares. la .vj. que no sean enbidi-osos
38 de mala enbidia. ca si lo fuesen podria ser que
39 se mouerian por ello a fazer enemiga. la .vij.
40 que no sean muy sannudos porque es cosa que saca a on-bre
41 de su seso: lo que no conuiene a los que tienen los o-fiçios
42 tales. & avn sobre todas estas cosas que
43 diximos les conuiene mucho que sean apuestos &
44 linpios: porque aquello que ouieren de adobar para
45 dar de comer o de beuer al rey que sea bien ado-bado
46 & gelo den linpiamente. ca por ser linpio le
47 plazera con ello. & por ser bien adobado le sabra
48 meior & le fara meior pro. & quando el rey tales on-bres
49 ouiere para estos ofiçios deuelos amar & fa-zerles
50 bien & onrra. & si por auentura fallase que algu-no
51 erraua en no fazer su ofiçio lealmente commo
52 deue segund dicho es de suso deuele dar pe-na
53 tal en el cuerpo commo quien faze vna de las tra-yçiones
54 mayores que ser pueden.
55 Ley .xij. qual deue ser el repostero
56 & el camarero del rey .

57 Repostero es otrosi ofiçial que tiene grand lu-gar
58 para guardar el cuerpo del rey. E ha este non-bre
59 porque el ha de tener las cosas que el rey man-da
60 guardar en su poridad. & avn ha de tomar o-tras
1 cosas guardadas que tanne a la guarda del
2 rey: asi commo la fruta & la sal & los cuchillos con
3 que tajan ante el & algunas cosas otras que son de co-mer
4 & que le aduzen en presente que le ha de guardar
5 E por ende deuen auer en si todas las cosas que dixi-mos
6 en la ley ante desta de los otros ofiçiales. & e-so
7 mismo dezimos del camarero que ha asi non-bre
8 porque el deue guardar la camara do el rey
9 aluergare & su lecho & los pannos de su cuerpo &
10 las arcas & los escriptos del rey. & maguer sepa
11 leer no los deue leer ni dexar a otri que los lea.
12 & sobre todas las cosas ha menester que no sea
13 mesturero ni descobridor de lo que viere & oyere
14 mas deue ser cuerdo & callado & de buena pori-dad.
15 & quando tales fuesen el repostero & el cama-rero
16 deueles el rey fazer bien & merçed. asi commo
17 diximos de los otros. & quando contra esto fuesen
18 deuen auer esa misma pena que los otros.
19 Ley .xiij. quales deuen ser los despen-seros
20 del rey. & que es lo que deuen fazer .

21 Despenseros son otros ofiçiales que han de con-prar
22 las cosas que han menester para gouierno del
23 rey. & por eso les llaman asi por que ellos espienden
24 los dineros de que las conpran. E estos deuen auer en
25 sy quatro cosas. la primera que sean acuçiosos. la .ij.
26 sabidores. la .iij. leales. la .iiij. que ayan algo de
27 suyo Ca si acuçiosos fueren seran sienpre aperçebi-dos
28 para fazer buscar las cosas que ouieren me-nester.
29 & si fueren sabidores saber las conosçer.
30 & conprar a pro de su sennor & dar cuenta & recab-do
31 dellas quando menester fuere. & si fueren lea-les
32 guardar se han de fazer furto. & no tan sola-mente
33 a su sennor: mas avn a los otros de quien lo
34 conpraren. & avn saber lo han bien dar & apuesta-mente
35 alli do lo ouieren de fazer. O sy ouieren
36 algo perderan cobdiçia de fazer cosa que les es-te
37 mal ni porque les venga mal ni danno: en ma-nera
38 porque ouiesen de perder lo suyo. & seyen-do
39 tales deueles el rey fazer merçed. & bien assy
40 commo diximos de los otros de suso E quando er-raren
41 en lo otro que ouiesen de fazer deueles dar
42 pena segund el yerro que fiziesen.
43 Adiçion .
44 Uey la .vij. partida titulo .j. ley .vij. & titulo .xiiij. ley .xiiij.
45 Ley .xiiij. quales deuen ser los por-teros
46 del rey. & que es lo que deuen
47 fazer .

48 Porteria en casa del rey es muy grand ofiçio:
49 por ende aquellos que este lugar touieren deuen
50 ser de buen linaie & leales: & auer en si todas aquel-las
51 cosas que diximos de los otros ofiçiales. & so-bre
52 todo deuen ser muy entendidos para saber qua-les
53 han de acoger & a que sazones. & ha menester que
54 sean de buena palabra & bien razonados de ma-nera
55 que los que acogieren se tengan por bien re-çebidos
56 dellos & a los que no acogieren sepan mos-trar
57 razon porque lo fazen & despues que los ouieren
58 acogidos deuenlo fazer saber al rey que onbres son
59 o porque vienen porque pueda saber por ellos
60 quales deue primeramente librar: porque
89v Titulo. nueue . 1 tanbien los ofiçiales commo los otros no pueden
2 llegar al rey sino por su mano destos: por ende
3 los puso aristotiles en semeiança a la boca por do
4 entran todas las cosas de que onbre se gouierna. O-trosi
5 porque todos los onbres que entran en casa del rey
6 conosçen mas a ellos que a los otros ofiçiales por
7 eso pusieron antiguamente que por su mano fuesen sien-pre
8 dados & reçebidos castillos. otrosi porque co-gen
9 los querellosos ante el rey & ante los alcaldes por
10 eso touieron por bien que ellos fiziesen los enplazami-entos
11 & cunpliesen las entregas. & quando los porte-ros
12 tales fuesen commo en esta ley dize deueles el
13 rey fazer bien o el contrario dello quando mal lo fi-ziesen
14 assi commo diximos de los otros ofiçiales.
15 Ley .xv. qual deue ser el aposenta-dor
16 del rey: & que es lo que deue fazer .

17 Posentador es llamado el que da las posadas
18 a la conpanna del rey. & el ha de leuar vn pendon de
19 su sennal vn dia ante con el porque los onbres sepan aquel
20 lugar do el rey ha de yr posar. & este sin otras bon-dades
21 que deue auer en si deue ser entendidos & de buen
22 seso que sepa conoçer los onbres & darles posada
23 a cada vno dellos segund qual fuere el onbre & el lu-gar
24 que touiere con el rey deuelas dar de manera que
25 no reçiban danno ni grand agrauiamiento aquellos
26 cuyas fueren las posadas. & a el pertenesçe departir
27 contiendas que acaesçen entre los onbres en razon de las po-sadas
28 porque el ha poder de iudgar aquellos entre
29 quien fuere la contienda. & qual la deue auer & seyendo
30 el aposentador atal & faziendo bien su ofiçio deue-le
31 el rey amar & fazer le bien & merçed. & si errase
32 en ello deue auer la pena segund el yerro que fiziere.
33 Adiçion .
34 De commo el posentador deue aposentar & exer-çer
35 su ofiçio. & donde. & commo deue dar las posa-das.
36 & de la pena del que firiere al aposentador. &
37 el poder que tiene & los derechos que ha de leuar.
38 esta por estenso en las ordenanças reales libro .ij. titulo.
39 .xxj. por todo.
40 Ley .xvj. qual deue ser el alferez del
41 rey. & que es lo que perteneçe a su ofiçio .

42 Griegos & romanos fueron onbres que vsaron mu-cho
43 antiguamente fecho de guerra & mientra lo fi-zieron
44 con seso & con ordenamiento vençieron & acaba-ron
45 todo lo que quisieron. & ellos fueron los primeros que
46 fizieron sennas porque fuesen conoçidos los grandes
47 sennores en las huestes & en las batallas. otrossy
48 porque las gentes & los pueblos se acabdellasen pa-rando
49 mientes a ellos & guardandoles que era mane-ra
50 de guiar & de cabdellamiento. & teniendolo por
51 onrra muy sennalada llamaron a los que traen las
52 sennas de los enperadores & de los reyes primipi-larius :
53 que quiere tanto dezir en latin co-mmo
54 ofiçial que lieua la primera senna del grand se-nnor:
55 & le llamaron prefectus legionis . que quiere
56 tanto dezir commo adelantado sobre las conpa-nnas
57 de las huestes. esto era porque ellos iugdauan
58 los grandes pleitos que acaesçian en ellas & en algu-nas
1 tierras los llaman duques: que quiere tanto de-zir
2 commo cabdillos que aduzen las huestes. estos
3 nonbres vsaron en espanna fasta que se perdio & la
4 ganaron los moros. ca desque la cobraron los cristi-anos
5 llaman al que este ofiçio faze alferez: & asi
6 ha oy dia nonbre. E pues que en las leyes ante desta
7 auemos mostrado de las dos maneras de ofiçi-ales
8 que siruen al rey. de que aristotiles fizo seme-iança
9 a los sentidos & a los mienbros que son dentro
10 en el cuerpo: agora queremos fablar de los ofiçia-les
11 que han de seruir a que el fizo semeiança a los mien-bros
12 que fueren de fuera. E destos el primero & el
13 mas onrrado es el alferez que auemos mostra-do.
14 Ca a el pertenesçe de guiar las huestes quan-do
15 el rey no va ay por su cuerpo: o quando non
16 pudiese yr & enbiase su poder: & el mismo deue
17 tener la senna cada que el rey ouiere batalla can-pal.
18 E antiguamente el solia iustiçiar los onbres
19 por mandado del rey quando fazian porque. E
20 por esto trae la espada delante el: en sennal que es
21 la mayor iustiçia de la corte. E bien assi commo per-tenesçe
22 a su ofiçio de anparar & de acresçentar el
23 reyno. Otrosi si alguno fiziere perder hereda-mientos
24 al rey villa o castillo sobre que deuie se
25 venir riepto el lo deue fazer & ser abogado para
26 demandarlo. E esto mismo deue fazer en los otros
27 heredamientos o cosas que pertenesçen al sennorio del
28 rey. si alguno quisiese menguar o encobrir el dere-cho
29 que el rey ouiese en ellos maguer fuesen atales
30 que no ouiese riepto. & assi commo pertenesçe a su ofi-çio
31 de fazer iustiçia en los onbres onrrados que fi-zieren
32 porque. Otrosi a el pertenesçe de pedir merçed
33 al rey por los que son sin culpa. & el deue dar por
34 su mandado quien razone los pleitos que ouieren du-ennas
35 biudas & huerfanos fijos dalgo quando no
36 ouieren quien en razone por ellos ni quien tenga su razon.
37 otrosi a los que fueren reptados sobre fechos dub-dosos
38 que no ouieren abogados. E por todos es-tos
39 fechos tan granados que el alferez ha de fazer
40 conuiene en todas guisas que sea onbre de noble li-naie:
41 porque aya verguença de fazer cosa que le este
42 mal. otrosi porque el ha de iustiçiar los onbres gra-nados
43 que fizieren porque. E leal deue ser por amar
44 la pro del rey & del reyno. E de buen seso ha me-nester
45 que sea: pues que por el se han de librar los
46 pleitos granados que ouieren o acaesçen en las hue-stes.
47 E muy esforçado deue ser & sabidor de gu-erra:
48 pues que el ha de ser commo cabdillos ma-yor
49 sobre las gentes del rey en las batallas. E quan-do
50 el alferez tal fuere deuelo el rey amar & fiarse
51 mucho en el & fazerle mucha onrra & bien. E sy
52 por auentura acaesçiesse que errasse en algunas
53 destas cosas sobredichas deue auer pena se-gund
54 el yerro que fiziere.
55 Adiçion .
56 Uey la quarta partida titulo diez & ocho ley
57 nueue.
58 Ley diez & siete. qual deue ser el
59 mayordomo del rey. & que ha de
60 fazer .
90r Titulo. nueue . 1 Mayordomo tanto quiere dezir commo el mayor
2 de casa del rey para ordenar la cuenta en su mante-nimiento
3 & en algunas tierras le llaman siniscal
4 que quiere tanto dezir commo ofiçial sin el qual
5 no se deue fazer despensa en casa del rey. & avn
6 le llaman los antiguos assi porque senes tanto
7 quiere dezir commo vieio por razon de que tiene
8 ofiçio onrrado & cuentan les commo piedras en que
9 contauan. & por ende tanto muestra este nonbre
10 commo ofiçial onrrado sobre las cuentas. Ca al
11 mayordomo pertenesçe tomar cuenta de todos
12 los ofiçiales tanbien de los que fazen las des-pensas
13 de la corte commo de los otros que reçiben
14 las rentas & los otros derechos de qual manera qui-er
15 que sean assi de mar commo de tierra & el deue o-trosi
16 saber todo el auer que el rey manda dar co-mmo
17 lo dan & en que manera & porque el su ofiçio es
18 grande & tanne en muchas cosas ha menester que
19 sea de buen linaie & acuçioso & sabidor & leal. Ca
20 si fuere de buen linaie guardar se ha de fazer co-sa
21 que le este mal porque pierda el & los otros que vi-nieren
22 del. & otrosi acuçioso deue ser pues quel ha
23 de saber todas las rentas & los derechos del rey
24 commo se han de reçebir & de dar & otrosi commo de-uen
25 acreçentar en manera que se no pierdan ni
26 se menoscaben. E sabidor conuiene que sea pa-ra
27 saber tomar las cuentas bien & çiertamente
28 & para dar otrosi el rey recabdo dellas de ma-nera
29 que sepa guardar la onrra & el sennorio & la
30 guarda & buena andançia desi mismo. & sobre
31 todo conuiene que sea leal en manera que sea
32 pro del rey & le sepa ganar los onbres por ami-gos
33 & desuiar los de mal & de danno. ca esto pue-de
34 el meior fazer que otro ofiçial ninguno por
35 que todo el auer pasa por su mano que es co-sa
36 que mueue mucho los coraçones de los on-bres
37 & seyendo leal fara todo & conoçera el bien
38 que le fizieren & saber gelo ha agradesçer & ser-uir.
39 & quando atal fuere deue el rey fiar se mu-cho
40 en el & amar le & onrrar le & fazer le mucho
41 bien. & quando de otra guisa fiziese deue auer tal pe-na
42 commo onbre que yerra a su sennor fiandose en
43 el teniendo tan onrrado ofiçio commo de suso es
44 dicho. & la pena deste deue ser segund el yerro
45 que fiziere.
46 Adiçion .
47 Uey la .iiij. partida. titulo .xviij. ley .xij. de los dere-chos
48 que el mayordomo deue auer. vey el libro
49 nueuo. de las ordenanças reales titulo .ij. ley .xxj.
50 Ley .xviij. quales deuen ser los iue-zes
51 del rey. & que deuen fazer .

52 Juezes son llamados aquellos que iudgan los
53 pleitos & por ende los que los han de iudgar
54 en la corte del rey tienen muy grand ofiçio por
55 que no tan solamente iudguan los pleitos que vie-nen
56 ante ellos: mas avn han poder de iudgar los o-tros
57 iuezes de la tierra. & por todo esto han a-uer
58 muchas bondades. primeramente ser de buen li-naie
59 para auer verguença de no errar. o luego açerca
60 desto deuen auer buen entendimiento para entender ayna
61 lo que razonaren ante ellos. & deuen ser apuestos & se-sudos
62 para saberlo departir & iudgar derechamente
1 & si sopieren leer & escreuir saber sean meior ayudar
2 dello porque ellos mismos se leeran las cartas & las
3 petiçiones & las pesquisas de poridad & no avran
4 a caer en mano de otro que los mesture. & bien ra-zonados
5 conuiene que sean para saber mostrar las ra-zones
6 conplidamente ante ellos quando los iuyzios
7 ouieren a dar. Otrosi deuen ser sofridos para non se
8 quexar ni se ensannar con las bozes de los querellosos.
9 de manera que ayan a dezir de palabra ni a fazer de
10 fecho contra ellos que les este mal. & sin todo esto
11 deuen ser iustiçieros para fazer a cada vno de los que
12 vinieren a su iuyzio iustiçia & derecho. & sin dub-da
13 conuiene mucho que sean tales porque no fagan en
14 sus iuyzios que tornen a danno del rey ni del pueblo
15 ni por que ellos ouiesen mala fama ni peligro
16 de sus cuerpos. Otrosi deuen ser firmes de mane-ra
17 que se no desuien del derecho ni de la verdad ni fa-gan
18 contrario por ninguna cosa que les pudiese ende a
19 uenir de bien ni de mal. E sobre todo han de ser
20 muy leales de manera que sepan guardar todas
21 estas cosas sobredichas sennaladamente que amen
22 al rey & guarden su sennorio & todas sus cosas. &
23 quando los iuezes tales fueren deuelos el rey amar
24 & fiarse mucho en ellos & fazerles mucho bien &
25 onrra. & quando de otra guisa lo fiziesen deuen a-uer
26 la pena segund el yerro que fuere.
27 Adiçion .
28 Quales deuen ser los alcaldes & iuezes vey las
29 ordenanças nueuas libro .ij. per totum . E vey la .iij. parti-da
30 titulo .iiij. & .iiij. partida titulo .xviij. ley .v. & .viij. & .ix.
31 Ley .xix. qual deue ser el adelanta-do
32 del rey .

33 Alçanse los onbres muchas vegadas agrauian-dose
34 de los iuyzios que dan contra ellos los iudga-dores
35 de la corte. & acaesçe algunas vezes que los no
36 puede el rey oyr por si por priesas que ha & conui-ene
37 que ponga otros en su lugar. E tal ofiçial co-mmo
38 este llamanle sobre iuez porque le ha de emen-dar
39 los iuyzios de los otros iudgadores. & avn
40 le llaman adelantado de la corte porque el rey lo a-delanta
41 poniendolo el rey en su lugar para oyr las al-çadas.
42 & por ende pues que tal lugar tiene & tan onr-rado
43 ha menester que sea de grand linaie & muy le-al
44 & entendido & sabidor. & deue auer en si todas las
45 cosas que diximos de los otros ofiçiales que han de
46 iudgar segund diximos en la ley ante desta. ca pues
47 que el ha de esmerar los iuyzios de los otros iue-zes
48 & de escusar al rey de enxeco de los grandes plei-tos
49 mucho le conuiene que aya en si todas estas co-sas
50 sobredichas. & quando tal fuere deuele el rey a-mar
51 & fiarse en el & fazerle mucha onrra & bien. E sy
52 otra esto fiziese deue auer la pena commo dicho es.
53 Adiçion .
54 Del ofiçio del adelantado vey las ordenanças
55 del libro nueuo libro .ij. titulo .xiij.
56 Ley .xx. quien es el que ha de fazer la
57 iustiçia en la corte del rey .

58 Alguazil llaman en arauigo aquel que ha de pren-der
59 & de iustiçiar los onbres en la corte del rey
60 por su mandado de los iuezes que iudgan loes
90v Titulo nnuenue . 1 pleitos mas los ladinos llaman les iustiçia que es
2 nonbre que conuiene assaz al que tal ofiçio tiene
3 porque deue ser muy derechurero en la conplir
4 E commoquier que el alferez es mayor ofiçial
5 en esto porque el ha de iustiçiar los onbres gran-des
6 & de fazer las otras cosas que diximos. & con
7 todo esso otro tal ofiçio tiene este quanto para
8 iustiçiar los onbres menores. ca el lo ha de fa-zer.
9 & avn en los mayores quando lo fiziesse por
10 mandado del rey & del alferez. Otrosy el ha de
11 prender aquellos que fueren de recabdar & me-ter
12 a tormentos a los que fizieren porque. Pero
13 esto no deue ser sin mandado del rey o de sus al-caldes:
14 o del sobre iuez de la corte. & quando o-uiere
15 de atormentar a alguno deue ser ante vno
16 de los iuezes que oya lo que dize el tormenta-do
17 & que lo faga escreuir porque aya por remen-brança
18 lo que dixiere & que no pueda ser muda-do.
19 E otrosi el deue fazer guardar los presos fa-sta
20 que sean iudgados a la pena que meresçen
21 o dados por quitos. E commo quier que diximos de
22 suso que el no prenda a onbre ninguno sino por
23 mandado del rey o de sus alcaldes: o del sobre
24 iuez. con todo esso bien lo podria fazer sy acaes-çiesse
25 que fallasse a algunos peleando que oui-esen
26 onbre ferido o muerto o robasen o furta-sen
27 alguna cosa que a su ofiçio pertenesçe despar-tir
28 las peleas. & de escarmentar a los que fizieren
29 mal en el lugar do el rey fuere. otrosy el deue
30 guardar que no resçiban danno los onbres que y
31 moraren en sus panes ni en sus vinnas nin en las
32 huertas ni en las otras cosas que lo no tomen
33 por fuerça ninguna de las cosas que aduxieren
34 y a vender ni las que aduxieren sennaladamente
35 a alguno. & sobre todo esto deuen guardar de
36 noche al lugar do el rey fuere que non fagan y
37 fuerças: ni furtos ni males. E por todas estas co-sas
38 que ha de fazer ha menester que sea de buen
39 linage & entendido & sabidor & leal & de pori-dad.
40 & esforçado & que sepa leer. E esto por las
41 razones que diximos en la terçera ley ante desta
42 de los iuezes. & quando tal fuere deuelo el rey
43 amar & fazerle bien & merçed. & quando errasse
44 en alguna cosa de las que es tenudo de fazer de
45 su ofiçio deue auer pena segund el yerro que
46 fiziere.
47 Adiçion .
48 Concuerda con esta ley el titulo .xiiij. libro .ij. de las
49 ordenanças reales. & de lo que es aguazil deue fa-zer
50 & los derechos que ha de leuar esta muy por
51 estenso en el dicho titulo.
52 Ley veynte & vna. quales deuen ser
53 los mandaderos del rey .

54 Mandaderos son llamados aquellos que el
55 rey enbia a algunos onbres que no puede de-zir
56 su voluntad por palabras o no puede o non
57 quiere enbiar gelo dezir por carta. estos tienen
58 ofiçios grandes & mucho onrrados commo aquel-los
59 que han de mostrar la voluntad del rey por
60 su palabra. E por esso los puso aristotiles en se-meiança
1 de la lengua del rey. porque ellos han
2 a dezir por el alla do los enbia lo que el no les
3 puede dezir. E otrosy fizo semeiança dellos al
4 ojo & a la oreja del rey. porque ellos han de ver
5 & de oyr alla do van lo que el no vee ni oye. E
6 por ende tales ofiçiales commo estos deuen ser de
7 vn lugar & leales & entendidos & muy sabido-res
8 & de buena palabra. & syn cobdiçia & de grand
9 poridad. Ca sy tales no fuesen no avrian verguen-ça
10 de fazer cosa que les estuuiese mal ni sabrian
11 amar al rey ni amar su onrra ni su pro nin auer
12 sabiduria para conosçer ni entender qual es a-quel
13 que los enbia. ni otrosy qual es aquel a qui-en
14 van ni saber a que los enbia ni sobre que los en-bia.
15 que son tres cosas que deue saber todo man-dadero.
16 E sy de buena palabra no fuesen non
17 sabrian mostrar lo que les mandasen dezir & la
18 cobdiçia les faria tomar alguna cosa que seria ver-guença
19 del que los enbiasse lo que no deuen los
20 mandaderos fazer ni demandar ninguna cosa
21 que sea su pro fasta que ayan recabdo de aquel-lo
22 porque su sennor los enbia porque del han el-los
23 resçebir gualardon de su trabaio. & non del
24 otro a que van. Otrosy quando non touiessen
25 bien poridad poder seya por ende estoruar el fe-cho
26 sobre que fuessen demas mostrar seyan en el-lo
27 por de mal seso & por falsos a su sennor que lo
28 enbiassen. E por ende conuiene a los mandade-ros
29 que ayan en sy todos los bienes que dixi-mos
30 de primero. & quando tales fueren deue
31 los el rey amar & fiarse en ellos: & fazerles grand
32 onrra & mucho bien. E mandaderos ay avn sin
33 estos que traen otras mandaderias por cartas
34 que son semeiantes a los pies del onbre que se
35 mueuen a las vegadas a recabdar su pro syn fa-bla.
36 E commoquier que estos no tienen grand lu-gar
37 commo los otros. con todo esso deuen auer
38 en sy tres cosas. ser leales. & entendidos. & sin cob-diçia.
39 esto deuen auer por las razones que dixi-mos
40 de los otros: & seyendo atales atan bien los
41 vnos commo los otros deuelos el rey amar & fa-zer
42 bien. & quando de otra guisa lo fiziessen de-uen
43 auer pena segund fuessen aquellas cosas en
44 que errassen en su mandaderia.
45 Ley veynte & dos. que deuen fazer
46 los adelantados que son puestos
47 por mano del rey en las comarcas
48 del reyno. & quales deuen ser .

49 Adelantado tanto quiere dezir commo onbre
50 metido adelantado en algund fecho sennalado
51 por mandado del rey. E por esta razon el que an-tiguamente
52 era assy puesto sobre tierra grande
53 llamauan lo en latin presens prouincie . El ofi-çio
54 deste es muy grande. Ca es puesto por man-dado
55 del rey sobre todos los merinos tanbien
56 sobre los de las camaras. & de las alfozes commo
57 sobre los otros de las villas. & atal ofiçial co-mmo
58 este puso aristotiles en semeiança de las ma-nos
59 del rey que se entienden por todas las tier-ras
60 de su sennorio & recabden los malfechores
91r Titulo nueue . 1 para fazer iustiçia dellos. E para fazer endere-çar
2 los yerros & las mal fetrias en los lugares do
3 el rey non es: este deue ser acuçioso para
4 guardar la tierra que se non faga en ella asona-das
5 ni otros bolliçios malos de que viene da-nno
6 al rey & al reyno. Otrosy el puede oyr las al-çadas
7 que fiziessen los onbres iuyzios que
8 dixiessen los alcaldes de las villas: contra ellos
9 de que se touiesen por agrauiados aquellos:
10 que el rey oyria si en la tierra fuesse. Otrosi deuen
11 andar por la tierra por tres razones. La prime-ra
12 por escarmentar los malfechores La segunda
13 por fazer alcançar derecho a los onbres. La ter-çera
14 para aperçebir al rey del estado de la tierra
15 E quando acaesçiese que por grand trabajo: o
16 por otra razon derecha ouiese a fazer morada en
17 aquel lugar deue catar que lo no faga en el mas
18 viçioso mas alli do entendiere que sera mas a pro
19 dellos & de la tierra & para guardarlos de lazeria
20 & de costa: Ca el su viçio & el si sabor non deue
21 ser tanto en otra cosa como en conplir derecha-mente
22 aquello que pertenesçe al offiçio sobre que
23 es puesto otrosi non deue traer consigo grand
24 conpanna cotidianamente por no fazer grandes
25 despensas ni agrauiar la tierra ca el que es pues-to
26 para guardarla no deue fazer danno en ella. E
27 para fazer esto bien & assi como conuiene deue
28 auer consigo onbres sabidores de fuero & de de-recho
29 que le ayuden a librar los pleytos & con
30 quien aya conseio sobre las cosas dubdosas: &
31 esto les deue dar el rey porque sean atales como
32 diximos que deuen ser los que iudgan en su cor-te.
33 Otrosi deue auer consigo escriuano qual el rey
34 gelo diere que sea tal qual dezimos que deuen
35 ser los escriuanos de su casa: este deue escreuir
36 las razones de todos los pleytos que passan an-tel
37 adelantado. Otrosi los iuezes que truxiere con-sigo
38 en la manera que fueren razonados: & los
39 iuyzios que fueren sobre ello & de todo escriua
40 para auer recabdo & remenbrança porque si dub-da
41 acaesçiere sobre algund pleyto pueda ser sa-bida
42 la verdad & como quier que el adelanta-do
43 aya poder de fazer todas estas cosas assi co-mo
44 sobredichas son con todo eso si algunos se
45 touiessen por agrauiados del iuyzio que diesse
46 contra ellos el o sus alcaldes & se alçasen al rey de-ueles
47 otorgar el alçada & dar las cartas del ade-lantado
48 selladas con su sello en que sean escrip-tas
49 todas las razones de los pleytos de que se
50 alçaron como passaron ante el o ante sus alcal-des
51 & enbiar las al rey con ellos porque pueda
52 saber si se alçaron con derecho o no. Otrosi quan-do
53 acaesçiese que algunos se demostrasen antel
54 como en manera de riepto no les deue oyr mas
55 enbiar los luego al rey: & esto por razon de la fi-dalguia
56 de aquellos que lo fazen. E otrosi por
57 el denuesto de la trayçion & el aleue sobre que es el rie-pto
58 se deue fazer. Ca estos dos casos no deue oyr
59 nin librar otro si no el rey. E atal offiçial como
60 este deue auer todas las bondades que diximos
61 de suso del alferiz & mas que non sea soberuio
62 ni vandero ca por la soberuia espantaria la gen-te
63 que no viniese antel derecho nin-guno:
1 & por la vanderia mostraria que querria
2 el auer el poder por si & no por el rey. E quan-do
3 el adelantado ouiere en si todas las bonda-des
4 sobredichas deuele el rey amar & fiar se mu-cho
5 en el & fazer le grand onrra & mucho bien &
6 quando errase en algunas de las cosas sobre di-chas
7 que es tenudo de fazer de su offiçio deue a-uer
8 pena segund el yerro que fiziere.
9 Ley veinte & tres. quales deuen ser
10 los merinos mayores & que deuen
11 fazer .

12 Merino es nonbre antiguo de espanna quie-re
13 tanto dezir como onbre que ha mayoria pa-ra
14 fazer iustiçia sobre algund lugar sennalado asi
15 como villa o tierra & estas son en dos maneras
16 Ca vnos y ha que pone el rey de su mano en lu-gar
17 de adelantado a que llaman merino mayor
18 & este ha tan grand poder como el adelantado
19 & otros ay que son puestos por mano del ade-lantado
20 o de los merinos mayores pero estos a-tales
21 no pueden fazer iustiçia si no sobre cosas
22 sennaladas a que llaman boz del rey assi como por
23 camino quebrantado o por ladron conosçido.
24 E otrosi por muger foraçada: o por muerte de
25 onbre seguro o robo o fuerça manifiesta o otras
26 cosas a que onbre puede yr: assi como a fablar
27 trayçion que fiziesen algunos contra la persona
28 del rey o contra las cosas que son. Mas açerca-das
29 a el assi como de suso es dicho o sobre leuan-tamiento
30 de tierra mas cosa ninguna no han de
31 passar para fazer iustiçia de muerte o de prision
32 o de perdimiento de mienbro dandole fiador pa-ra
33 estar a fuero de la tierra: o para iuyzio del rey
34 fueras ende si gelo el mandase fazer sennaladamen-te.
35 E porque el merino mayor tiene grand lugar
36 & muy onrrado deue auer en si todas aquellas
37 bondades que en esta otra ley diximos del ade-laantado
38 & deue gualardon & pena auer en esa mis-ma
39 manera & los otros merinos menores deuen
40 ser onbres de buen lugar & entendidos & sabi-dores
41 & rezios & que ayan algo. E sobre todo que
42 sean leales: ca si tales no fuesen no podrian bien
43 conplir las cosas que son tenudos de fazer: & a-uiendo
44 en si todas aquestas cosas deueles ser a-gradeçido
45 & gualardonado & si por auentura con-tra
46 esto fiziesen deuen auer tal pena en los cuer-pos
47 o en los aueres segund fuere aquello en que
48 ouieren errado.
49 Adiçion .
50 De los adelantados & merinos: & que alcal-des
51 pueden poner & a que se estiende su offiçio:
52 & que derecho han de leuar. Esta muy por esten-so
53 en las ordenanças Reales libro Nueuo titulo
54 treze por todo.
55 Ley veinte & quatro. que deue fazer
56 el almirante & qual ha de ser .

57 Marauillosa cosa son los fechos de la mar: &
58 sennaladamente aquellos que los onbres y fazen
59 como en buscar manera de andar por ella por
60 maestria & por arte assi como en las naues: E en
61 las galeas: & en todas las otras manera de bar-cas.
o i
91v Titulo. nueue 1 E por ende antiguamente los antiguos en-peradores
2 & los reyes que auian tierra demas
3 quando arman nauios para guerrear sus ene-migos
4 ponian cabdillo sobre ellos a que llaman
5 en latin dimoratus que quier tanto dezir en ro-mançe
6 como cabdillo que es puesto o adelan-tado
7 sobre los marauillosos fechos: & al qual
8 llaman en este tienpo almirante. E el su ofiçio des-te
9 es muy grande ca el a de ser cabdillo de todos
10 los nauios que son para guerrear tanbien quan-do
11 son muchos ayuntados en vno a que llaman
12 flota como quando son pocos que dizen arma-da
13 & el ha poderio desque mouiere la flota fasta
14 que torne al lugar onde mouio & ha de oyr las
15 alçadas que los onbres fiziesen de los iuyzios
16 que los comitres ouieren dado. E otrosi deue fa-zer
17 iustiçia de todos los que fizieren porque assi
18 como de los que se desmandasen o que fuyesen
19 o que furtasen alguna cosa o que peleasen de gui-sa
20 que ouiese y feridas o muerte. fueras ende de
21 los comitres que fuesen puestos por mano del
22 rey ca estos como quier que lo puedan recab-dar
23 si fiziesen porque. Pero ha aduzir los delan-te
24 el Rey con todo eso non deuen fazer iustiçia
25 dellos si no gelo mandase el Rey sennaladamen-te:
26 otrosi a su ofiçio pertenesçe de fazer recabdar
27 todos las cosas que ganasen por mar o por tier-ra
28 de lo fazer escreuir delante todos los comitres
29 o la mayor partida dellos porque las no pueda
30 ninguno furtar ni encobrir & pueda dar cuenta
31 & recabdo al rey dellas de manera que el aya en-de
32 su derecho. E cada vno de los otros el suyo
33 & a su ofiçio pertenesçe avn que quando la flota
34 tornare faga dar por escripto al onbre del Rey
35 todas las armas & xarçia a las salidas de los na-uios
36 que ouiesen leuado. fueras ende si acaesçie-se
37 que ouiesen perdido alguna dellas en lidian-do
38 con los enemigos o por tormenta de la mar.
39 E deue mandar a cada vno de los comitres que
40 allegue la galea o el nauio en que fue a la ribera
41 del puerto & la faga guardar de manera que se
42 no pierda ni se danne por su culpa: otrosi ha po-der
43 que en todos los puertos que fagan por el
44 & obedezcan su mandamiento en las cosas que per-tenesçen
45 al fecho de la mar: asi como farian al rey
46 mismo. E otrosi deuen obedesçer su mandamien-to
47 los comitres & todos los otros que fueren con
48 el en la flota o en la armada & acabdillar se por el
49 assi como farian por el rey mismo onde pues que
50 el ofiçio del almirante es tan poderoso & tan onr-rado
51 ha menester que aya en si todas aquellas
52 bondades que dize adelante do fabla del & de la
53 guerra de la mar. E seyendo atal deuelo el Rey
54 amar & fiar se mucho del & fazer le muy grande
55 onrra & mucho de bien. E quando contra ello
56 fiziese deue auer la pena misma quel adelantado.
57 Ley veinte & çinco. quales deuen ser
58 los almoxarifes los que tiene las ren-tas
59 del rey en fieldad & los cojedo-res
60 & que es lo que han de fazer .

61 Almoxarife es palabra de arauigo que quiere
1 tanto dezir como ofiçial que ha a recabdar los
2 derechos de la tierra por el rey que se dan por ra-zon
3 de portadgo & de diezmo: & de ençienso de
4 tiendas & este o otro qualquier que touiese las
5 rentas del rey en fieldad deue ser rico onbre & le-al
6 & sabidor de recabdar & de alinnar & de creçerle
7 las rentas. E deue fazer las pagas a los caualle-ros
8 & a los otros onbres segund mandare el rey
9 no les menguando ende ninguna cosa ni les dan-do
10 vna cosa por otra en paga sin su plazer otro-si
11 diezmos que deuen ser los cogedores del Rey
12 atales a que se el pueda tornar si fizieren mala ba-rata.
13 E demas deuen ser leales & sin mala cobdi-cia
14 & han de fazer las pagas assi como diximos
15 de suso de los almoxarifes & deuen todos estos
16 ofiçiales dar cuenta al rey cada anno o al que el
17 mandare de todas las cosas que resçebieron &
18 pagaron por su mandado: & por las cartas del
19 rey o del debdo que fueron fechas o por los al-ualaes
20 de los que las resçebieron & quando estos
21 ofiçiales fizieren bien sus ofiçios como sobredi-cho
22 es deueles el rey fazer bien & merçed. E fa-ziendolo
23 de otra guisa les deue dar pena en la ma-nera
24 que es puesta en las leyes de la setena parti-da
25 deste nuestro libro que fabla en esta razon & to-dos
26 los otros offiçiales de las villas assi como
27 alcaldes & escriuanos publicos & pesquisidores
28 & los que tienen los lugares del rey que es lo que
29 les deuen & que es lo que deuen fazer diximos
30 en aquellos lugares do conuiene en los titulos
31 deste libro que fabla en esta razon.
32 Adiçion .
33 Uey el libro sesto de las ordenanças reales que
34 fabla de los contadores mayores & recabdado-res
35 & fieles & cojedores: E alli lo fallaras larga-mente.
36 Ley .xxvi. en que manera & que cosas de-uen
37 iurar los ofiçiales del rey .

38 Jurar deuen los ofiçiales del rey que fabla-mos
39 en las leyes deste titulo fincando los ino-jos
40 antel rey & poniendo las manos entre las su-yas
41 iurando a dios primeramente. E despues a el
42 como a su sennor natural que guardara cada vna
43 destas siete cosas. La vna la vida & la salud del
44 rey. La segunda que guardara por quantas par-tes
45 la su onrra & la su pro. La terçera que segund
46 su seso que le dara buen conseio & leal en todas
47 las cosas quel gelo demandare. La quarta que le
48 guardara bien su poridad tanbien de dicho co-mo
49 de fecho de guisa que descubierto por ellos
50 no sea en ninguna manera. La quinta que guardaran
51 las cosas que con el han de debdo o pertenesçen a su
52 sennorio. La sesta que obedezcan su mandamiento en
53 todas las maneras quier gelo mande por palabra
54 o por carta o por mandadero. La setena que fagan
55 cada vno dellos su ofiçio bien & lealmente que por
56 ninguna cosa que le pueda venir de bien ni de mal no
57 fagan cosa contra esta iura si no que ayan la yra de
58 dios & del sennor a quien iurar deue. E despues que
59 desta guisa ouieren iurado deuen en vestir a cada
60 vno en su ofiçio dando a cada vno alguna cosa
61 sennalada de aquellas que mas le pertenesçen por razon
92r Titulo nueue . 1 de lo que ha de fazer: & si fallare que aguardan
2 bien esta iura deuelos fazer mucha onrra & bien
3 & fiar se mucho en ellos & a los que fallasen que
4 fuesen contra ella deueles dar pena segund el fe-cho
5 & el tienpo & el lugar en que lo fizieron.
6 Ley .xxvij. que cosa es corte & porque
7 ha asi nonbre & qual deue ser .

8 Corte es llamado el lugar do es el rey & sus va-sallos
9 & sus ofiçiales con el que le han antiguamen-te
10 de conseiar & de seruir & los onbres del reyno
11 que se llaman y o por onrra del o por alcançar
12 derecho o por fazer alcançar derecho o por fa-zer
13 recabdar las otras cosas que han de ver con
14 el & tomo este nonbre de vna palabra de latin que
15 dize cohors en que muestra tanto como ayuntamien-to
16 de conpannas. Ca alli se allegan todos aquel-los
17 que han de onrrar & de guardar al Rey & al
18 reyno. E otrosi ha nonbre en latin curia que quie-re
19 tanto dezir como lugar do es la cura de to-dos
20 los fechos de la tierra: ca alli se ha de catar
21 lo que cada vno deue auer segund su derecho
22 & su estado otrosi es dicho corte segund lengua-ie
23 de espanna porque alli es la espada de la iusti-çia
24 con que se han de cortar todos los malos fe-chos
25 tanbien de dicho como de fecho assi co-mo
26 los tuertos & las fuerças & las soberuias que
27 fazen los onbres & dizen porque se muestran por
28 atreuidos & denodados. E otrosi los escarnios
29 & los engannos & las palabras sobejanas & va-nas
30 que fazen los onbres enuejeçer & fser rehe-çes.
31 E los que desto se guardaren & vsasen de las
32 palabras buenas & apuestas llamaron los bue-nos
33 & ensennados. E otrosi llamaron los corteses
34 porque las bondades & los otros ensennamientos
35 buenos a que llaman cortesia sienpre los fallaron &
36 los aprisieron en las cortes. E por ende fue en es-panna
37 sienpre acostunbrado de los onbres onrra-dos
38 de enbiar sus fijos a criar a las cortes de los
39 reyes porque aprisiesen a ser corteses & ensennados qui-tos
40 de villania & de yerros & se acostunbrasen bien
41 assi de dicho como de fecho porque fuesen buenos
42 & los sennores ouiesen razon de les fazer bien onde
43 los que tales fueren deue los el rey allegar assi & fa-zerles
44 mucho bien & mucha onrra. E a los otros
45 redrar los de la corte & castigar los de los yerros
46 que fizieren porque los buenos tomen ende fazanna para
47 vsar del bien & los malos se castiguen de no fazer
48 las cosas desaguisadas & la corte finque quita de
49 todo mal & abondada & conplida de todo bien.
50 Ley .xxviij. que semeiança pusieron
51 los antigos a la corte del rey .

52 Pusieron los sabios antigos semeiança de la mar
53 a la corte del rey ca bien assi como la mar es larga
54 & grande & çerca toda la tierra & ay pescados de
55 muchas naturas otrosi la corte del rey deue ser
56 en espaçio para saber sofrir & dar recabdo a to-das
57 las cosas que a ella vinieren de qualquier natura
58 que sea ca alla sean de librar los pleytos grandes &
59 tomarse los grandes conseios & darse los gran-des
60 dones E por ende ya menester largueça gran-de
61 & espaçio para saber los enoios & las quexas
62 & los desentendimientos de los que a ella vienen
1 que son de muchas maneras & cada vno quiere
2 que pasen las cosas segund su voluntad & su en-tendimiento
3 onde por todas estas cosas ha me-nester
4 que la corte sea larga como la mar & avn
5 sin esto ay otras en que le semeia: ca bien assi co-mo
6 los que andan por la mar en el buen tienpo
7 que van los onbres derechamente & seguros con
8 lo que llieuan ariban a puerto que quieren: o-trosi
9 la corte quando en ella son los pleytos li-brados
10 con derecho & van los onbres en saluo
11 & alegremente a sus lugares con lo que llieuan &
12 dende adelante no gelo puede ninguno contral-lar
13 ni hase dar alçada a la otra parte. E avn la
14 corte ha otra semeiança con la mar que bien assi
15 como los onbres que van por ella han tormen-ta
16 & no se saben guiar ni mantener & vienen a pe-ligro
17 porque pierden los cuerpos & lo que traen
18 afogandose beuiendo el agua de la mar amarga
19 Otrosi los que vienen a la corte con cosas sin ra-zon
20 pierden y sus pleytos & afogase les aquello
21 que cobdiçian auer & algunas vegadas vinieron
22 y con derecho & beuiendo el amargura de la ius-tiçia
23 por los yerros que fizieron onde primera-mente
24 el rey que es cabeça de la corte & los otros
25 que son y para dar el conseio & ayuda con que man-tengan
26 la iustiçia deuen ser muy mesurados para
27 oyr las cosas de sin razon & muy sofridos para
28 no se arrebatar ni mouer por palabras sobeja-nas
29 que los onbres dizen ni por los desamores: ni
30 por las enbidias que los onbres han entre si por
31 que han a desamar al rey. E los onbres que le conseian
32 si no se les fazen las cosas como ellos quieren: E
33 por ende aquellos que en la corte estan: deuen ser de
34 vn acuerdo & de vna voluntad con el rey para con-seiarle
35 sienpre que faga lo mejor guardando a el & asi
36 mismos que no yerre ni faga contra derecho: & bien
37 asi como los marineros se guian en la noche escu-ra
38 por el agua que les es medianera entre la piedra
39 & la estrella & les muestran por do vayan tanbien en
40 los malos tienpos como en los buenos otrosi los
41 que han de conseiar al rey se deuen sienpre guiar por la
42 iustiçia que es medianera entre dios & el mundo en
43 todo tienpo para dar gualardon a los buenos & pe-na
44 a los malos a cada vno segund su mereçimiento.
45 Ley veinte & nueue. que cosa es pa-laçio
46 & porque llaman asi .

47 Palaçio es dicho en qual quier lugar do el Rey se
48 ayunta paladinamente para fablar con los onbres: & es-to
49 es en tres maneras: o para librar los pleytos o
50 para comer o para fablar engasajado. E porque en
51 este lugar se ayuntan los onbres para fablar con el
52 mas que en otro lugar por eso lo llaman palaçio que
53 quiere tanto dezir como lugar paladino. E por en-de
54 conuiene que se no diga y otras palabras sino
55 verdaderas & conplidas & apuestas: ca si es en
56 iuyzio ha menester que sean verdaderas & muy çier-tas
57 para librar el pleyto derechamente: ca si es
58 en el comer deuen ser muy conplidos segund con-uiene
59 aquel lugar. E no ademas: ca no deue estar
60 muy callando: ni otrosi fablar a la oreja ni mos-trar
61 por signos lo que quieren dezir como onbres
62 de orden ni otrosi dar grandes bozes. Ca el pa-laçio
63 en aquella sazon no ha de ser muy de pori-dad:
o ij
92v Titulo. diez . 1 Ca seria de grand buelta que seria demas
2 porque mientra que comieren no han menester
3 de departir ni de retraer ni de fablar en otra co-sa
4 sino en aquella que conuiene para gouernarse bien
5 & apuestamente & quando es para fablar como en
6 manera de gasajado asi como en manera de depar-tir
7 o para iudgar de palabra en nin-guna
8 destas no deue fazer si no como conuiene ca
9 el departir deue ser de manera que no mengue el se-so
10 al onbre ensannandose ca esta es cosa que le saca
11 ayna de su casa mas conuiene que la fagan de guisa
12 que se acrezca el entendimiento por ella fablando en
13 las cosas con razon para allegar a la merçed dellas.
14 Ley treinta. quantas cosas deuen ser
15 catadas en el retraer .

16 Retraer en los fechos o en las cosas como fue-ren
17 o son o pueden ser es grand buen estançia a los que
18 en ello saben avenir & para esto ser fecho como
19 conuiene deuen y ser catadas tres cosas tienpo &
20 lugar & manera. E tienpo deuen catar que conuenga
21 a la cosa que quiere retraer mostrandolo por buena
22 palabra o por buen enxenplo: o por buena fazanna
23 otra que semeje aquella para alabar la buena & para
24 desatar la mala. E otrosi lugar deuen catar de gui-sa
25 que lo que retraxieren que lo digan a atales onbres que
26 se aprouechen dello assi como si quisieren castigar
27 a onbre escaso diziendole enxenplo de onbres gra-nados
28 & al cobarde de los esforçados. E manera
29 deuen catar para retraer de guisa que digan por pala-bras
30 conplidas & apuestas lo que dixiere que semeje
31 que saben bien aquello que dizen otrosi que aquellos a quien
32 lo dizen ayan sabor de lo oyr & de lo aprender. E
33 en el iuego deue catar que aquello que dixiere que sea a-puestamente
34 dicho & no sobre aquella cosa que fue-re
35 con aquel con quien iugaren mas ha iuegos dellos
36 como si fuere cobarde dezirle que es esforçado iu-gar
37 de cobardia & esto deue ser dicho de mane-ra
38 quel con que iugaren no se tenga por escarnido
39 mas quel aya de plazer & aya de reyr dello tanbien
40 el como los otros que lo oyeren. E otrosi el que lo
41 dixiere que lo sepa bien dezir en el lugar que conuiene
42 ca de otra guisa no seria iuego donde onbre no
43 iria ca sin falla el iuego en alegria se deue fazer: &
44 no con sanna ni con tristeza onde quien se sabe guar-dar
45 de palabras sobejanas & desapuestas & vsan
46 destas que dicho auemos en esta ley es llamado
47 palançiano. Porque estas palabras vsaron los sa-bios
48 antigos & los entendidos onbres en los pala-çios
49 de los reyes mas que en los otros lugares: &
50 alli resçebieron mas onrra los que lo sabian & avn
51 le encaresçieron mas los onbres entendidos ca lla-mauan
52 antiguamente por caualleros a los que esto
53 fazian & no era sin razon. Ca pues el entendimiento &
54 la palabra entranna al onbre de las otras animalias
55 quanto mas la ha mejor tanto es mas onbre & los
56 que tales palabras vsaren & sopieren en ellas auenir
57 deuelos el rey amar & fazerles mucho bien & onr-ra
58 & a los que se atreuiesen a fazer esto no seyendo sa-bidores
59 dellas sin lo que se mostrarian por atreui-dos
60 & por nesçios deue auer avn pena & ser alon-gados
61 de la corte & del palaçio.
62 Titulo diez. qual deue el rey ser co-munalmente + a todos los de su sennorio .
1
2 COmunaleza deue el rey auer a to-dos
3 los del su sennorio para amar
4 & onrrar & guardar a cada vno del-los
5 segund quel es o el seruiçio que del
6 resçibe onde pues que en los titulos
7 ante deste fablamos de qual deue
8 el rey ser a los ofiçiales de su casa & de su tierra que-remos
9 dezir en este qual a de ser comunalmente a to-do
10 el pueblo. & desi como los deue el rey amar
11 & guardar & porque razones.
12 Ley primera. que quiere dezir pueblo .
13 Cuydan algunos quel pueblo es llamado la gen-te
14 menuda assi como menestrales & labradores
15 & esto no es ansi ca antiguamente en babilonia. &
16 en troya. & en roma. que fueron lugares muy sennala-dos
17 ordenaron todas estas cosas con razon & pu-sieron
18 nonbre a cada vna segund que conuiene pue-blo
19 llaman el ayuntamiento de todos los onbres
20 comunalmente de los mayores & de los medianos
21 & de los menores ca todos son menester: & no se
22 pueden escusar porque se han de ayudar vnos a o-tros
23 porque pueden bien beuir & ser guardados
24 & mantenidos.
25 Ley segunda. como el rey deue amar
26 & onrrar & guardar a su pueblo .

27 Amado deue ser mucho el pueblo de su rey &
28 sennaladamente les deue mostrar amor en tres ma-neras.
29 La primera auiendo merçed dellos fazien-doles
30 merçed quando entendiere que lo han menes-ter:
31 ca pues el es alma & vida del pueblo assi co-mo
32 dixieron los sabios muy aguisada cosa es que
33 aya merçed dellos como aquellos que esperan
34 beuir con ellos seyendo mantenidos de iustiçia.
35 La segunda auiendoles piedad doliendose del-los
36 quando les ouiese a dar alguna pena. Ca pues
37 el es cabeça de todos doler se deue del mal que
38 resçebieren assi como de sus mienbros & quando
39 desta guisa fiziere contra ellos serles como pa-dre
40 que cria sus fijos con amor & los castiga con
41 piedad assi como dixieron los sabios. La terçera
42 auiendoles misericordia para perdonarles a las
43 vegadas la pena que meresçieren por algunos yer-ros
44 que ouiesen fecho: Ca como quier que la iustiçia
45 es muy buena cosa en si & que deue el rey sienpre
46 vsar & con todo eso faze se muy cruel quando a las
47 vegadas no es tenplada con misericordia: & por
48 eso loaron mucho los sabios antigos & los san-tos
49 al Rey Dauid que dixo en esta razono que estonçe
50 es el reyno bien mantenido quando la misericordia
51 & la merçed se fallen en vno & la paz & la iustiçia
52 se besan: & onrrar los deue otrosi en tres mane-ras.
53 La primera poniendo a cada vno en su lu-gar
54 qual le conuiene por su lianaie o por su bon-dad
55 o por su seruiçio. E otrosi mantener se en el-lo
56 el no faziendo porque lo deuiese perder ca eston-çe
57 seria asentamiento del pueblo segund dixieron
58 los sabios. La segunda onrrandolos de su pala-bra
59 loando los buenos fechos que le fizieron en
60 manera que ganen por ende fama & buen prez.
61 La terçera queriendo los otros que razonen assi &
62 onrrandolos sera el onrrado por las onrras de
93r Titulo diez . 1 los otrosi los deue guardar en tres maneras. La
2 primera que no sea contra ellos desaguisado lo
3 que no querria que otro gelo fuese ni tomando
4 dellos tanto en el tienpo que los pudiese escusar que
5 despues no se pudiese ayudar dellos quando los
6 ouiese menester. E guardando los assi sera ayun-tamiento
7 dellos que se no departan & acresçentar-los
8 assi como lo suyo. La segunda manera en que
9 los deue guardar es el danno dellos mismos quan-do
10 fiziesen los vnos a los otros fuerça o tuerto.
11 E para esto ha menester que los tenga en iustiçia
12 & en derecho. E no consientan a los mayores que
13 sean soberuios que ni tomen ni roben ni fuerçen
14 ni fagan danno en lo suyo a los menores. E eston-çe
15 sera tal como dixieron los sabios que deue ser
16 apremiador de los soberuios & esforçador de los
17 omildes & guardandolos desta guisa biuiran se-guramente
18 & aura cada vno sabor de lo que viere.
19 La terçera cosa es del danno que les podria venir
20 de los de fuera que se entienden los enemigos.
21 Ca destos los deue el guardar en todas las ma-neras
22 quel pudiere & sera estonçe muro & anparan-ça
23 dellos assi como dixieron los antiguos onde
24 el rey que amare & onrrare & guardare a su pueblo
25 assi como dicho es sera amado & temido & ser
26 uido dellos: & terna verdaderamente el lugar en
27 que dios le puso & tener lo han por bueno en este
28 mundo & ganara por ende el bien del otro siglo
29 para sienpre. E el que de otra guisa lo fiziere dar-le
30 ya dios todo el contrario de todo esto.
31 Ley terçera. porque razones deue el
32 rey amar: & onrrar: & guardar a su
33 pueblo .

34 Onrrar & amar & guardar diximos en la ley an-te
35 desta que deue el rey a su pueblo: & mostramos
36 en que manera agora queremos dezir porque ra-zon
37 deue esto fazer & para lo fazer bien & enten-der
38 conuiene que demostremos bien la semeian-ça
39 que fizo aristotiles al rey alixandre en razon del
40 mandamiento del reyno & del pueblo: & dize que
41 el reyno es como huerta & el pueblo como ar-boles.
42 E el rey es sennor della & los oificiales del
43 rey que han de iudgar & han de ser ayudadores a con-plir
44 la iustiçia son como labradores los ricos on-bres
45 & los caualleros son como dados para guar-dar
46 la & las leyes & los fueros & los derechos son
47 como valladar que la çerca & los iuezes iustiçias
48 como paredes & setos porque se anparen que no en-tre
49 ninguno a fazer danno: E otrosi segund esta ra-zon
50 dizen que deue el rey fazer en su reyno pri-meramente
51 faziendo bien a cada vno segund lo
52 meresçiese: ca esta es assi como el agua que faze
53 creçer todas las cosas & desi que llanten los bue-nos
54 faziendoles bien & onrra & taje los malos
55 del reyno con la espada de la iustiçia & ayrando
56 los tortiçeros echandolos de la tierra porque no
57 fagan danno en ella. E para esto conplir deue a-uer
58 tales ofiçiales que sepan conosçer el derecho
59 & iudgarlo: otrosi deue tener la caualleria pre-sta
60 & los otros onbres de armas para guardar
61 el reyno que no resçiba danno de los malfecho-res
62 de dentro ni de los de fuera que son los ene-migos
1 & deueles dar leyes & fueron muy buenos
2 porque guien & vsen a beuir derechamente & no
3 quieran passar ademas en las cosas. E sobre to-do
4 deuelo çercar con iustiçia & con verdad & fa-zerle
5 tener de guisa que ninguno no le ose pasar
6 & faziendo assi avenir le ha lo que dixo jeremias
7 propheta yo te establezco sobre las gentes & los
8 reynos que reynes & desgastes: & labres: & plan-tes
9 & el mismo dixo en otro lugar que semeiança
10 de obra es la de los reyes de todas las contien-das
11 tirar de entre los onbres faziendo asi iusti-çia
12 & derecho librando a los apremiados de po-der
13 de los tortiçeros & ayudando a las biudas &
14 a los huerfanos que son gente flaca & avn a los
15 estrannos que non resçiban tuerto ni danno en su
16 tierra & avn acuerdan con esto lo que dizen las
17 leyes antiguas que a su ofiçio pertenesçe sennalada-mente
18 de ayudar & anparar atales personas como
19 estas sobre todas las otras de su sennorio Onde
20 por todas estas cosas sobredichas de como con-uiene
21 a los reyes de parar bien sus reynos & amar
22 & onrrar & guardar sus pueblos a cada vno en
23 su estado: & los perlados de santa eglesia por que el-los
24 son en tierra en lugar de los apostolos para
25 pedricar & amonestar la fe de nuestro sennor ihesu xpisto
26 Otrosi deue amar toda la clerezia tanbien a los
27 seglares como a los religiosos porque son tenu-dos
28 de rogar a dios por todos los cristianos que
29 les perdonen los pecados & los guie a su serui-çio
30 & amar & onrrar & aguardar deuen avn a las
31 eglesias manteniendolas en su derecho ca muy
32 guisada cosa es que los lugares do consagran
33 el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto que sean amados
34 & onrrados & guardados. Otrosi deuen amar &
35 onrrar a los ricos onbres porque son nobleza &
36 onrra de sus cortes: & de sus reynos: & amar: &
37 onrrar deuen a los caualleros porque son guar-da
38 & anparamiento de la tierra & no se deuen re-çelar
39 de resçebir muerte por guardarla & acre-çentarla:
40 & avn deuen onrrar & amar a los maes-tros
41 de los grandes saberes. Ca por ellos se fa-zen
42 muchos onbres buenos & por cuyo conseio
43 se mantienen & se endereçan muchas vegadas los
44 reynos & los grandes sennores ca assi como dixie-ron
45 los sabios antiguos sabiduria de los dere-chos
46 es otra manera de caualleria con que se que-brantan
47 los atreuimientos: & se endereçan los
48 tuertos. E avn deuen amar & onrrar a los çibda-danos
49 porque ellos son tesoro & rayz de los rey-nos.
50 E eso mismo deuen fazer a los mercadores
51 que traen de otras partes a sus sennorios las co-sas
52 que son y menester. E amar & onrrar & guar-dar
53 deuen a los menestrales: & a los labradores
54 porque de sus menesteres & de sus labranças se
55 ayudan & se gouiernan los reyes & todos los o-tros
56 de sus sennorios & ninguno no puede sin el-los
57 beuir. E otrosi todos estos sobredichos: &
58 cada vno en su estado deue onrrar & amar al rey
59 & al reyno: & acreçentar sus derechos: & seruirle
60 cada vno dellos en la manera que deue como a
61 su sennor natural que es cabeça & vida & manteni-miento
62 dellos. E quando el rey esto fiziere con-tra
63 su pueblo auria abondo en su reyno: & sera
64 rico por ello & ayudar se ha de los bienes que y
o iij
93v Titulo. onze doze . 1 fueren quando los ouiere menester. & sera teni-do
2 por de buen seso & amar lo han & loar lo han
3 todos comunalmente & sera temido tanbien de
4 los estrannos como de los suyos & quando de o-tra
5 guisa lo fiziese venirle ya el contrario desto
6 que le seria muy grand pena quanto a lo deste mun-do
7 & a lo del otro.
8 Adiçion .
9 Uey titulo .xviij. & titulo .xxi. & .xxiij. & .xxiiij. &
10 .xxv. & .xxvij. & .xxix. deste libro. & la quarta parti-da
11 titulo .xxv.
12 Titulo onze. qual deue el rey ser a
13 su tierra .

14 AProuechandose el onbre de las co-sas
15 que le auienen auienenle ende tres
16 bienes el vno que es tenido por de
17 buen seso el segundo que resçibe en-de
18 pro: el terçero que atiende pla-zer
19 onde pues que en los titulos ante
20 deste fablamos de como el rey deue ser en amar
21 & onrrar & guardar su pueblo. queremos aqui de-zir
22 qual deue ser a los de su tierra. E mostrare-mos
23 como la deue amar: & aguardar: & onrrar.
24 Ley primera. como deue el rey amar
25 a su tierra .

26 Tenudo es el Rey no tan solamente de amar
27 & onrrar: & guardar a su pueblo assi como dize
28 en el titulo ante deste mas avn a la tierra misma
29 de que es sennor. Ca pues que el & su gente biuen
30 de las cosas que en ella son & han della todo lo que les
31 es menester con que cunplen & fazen todos sus fe-chos
32 derecho es que la amen & la onrren & la guar-den.
33 E el amor quel rey deue auer es en dos mane-ras.
34 La vna en voluntad. La segunda en fechos la
35 que es en voluntad deue ser cobdiçiando que sea
36 bien poblada & labrada & plazer le sienpre que aya
37 en ella buenos tienpos. La segunda que es de fecho
38 es en fazerla poblar de buena gente & ante de
39 los suyos que de los agenos si los pudiere auer
40 assi como de caualleros & de labradores & de me-nestrales
41 & labrarla porque ayan los onbres los
42 fructos della: mas abondadamente. E maguer que
43 la tierra no sea buena en algunos lugares para dar
44 desi pan & vino & otros fructos que son para gouier-no
45 de los onbres. Con todo eso no deue el rey querer
46 quel finque yerma ni por labrar mas fazer sobre aquel-lo
47 que entendieren los onbres sabidores que sera buena
48 para otras cosas de que se aprouechen & que no puedan
49 escusar assi como para sacar dellas metales: o para
50 pasturas de ganados o para lenna o madera o o-tras
51 cosas semeiantes que han menester los onbres.
52 Otrosi deuen mandar labrar las puentes. & las cal-çadas.
53 & allannar los passos malos porque los on-bres
54 puedan andar & lleuar sus bestias & sus co-sas
55 desenbargadamente de vn lugar a otro de ma-nera
56 que las no pierdan en passaie de los rios ni en
57 los otros lugares peligrosos por do fueren & de-uen
58 otrosi mandar fazer ospitales en las villas do se
59 acojan los onbres no ayan a yazer en las calles por
60 mengua de posadas: & deuen fazer alberguerias
61 en los lugares yermos que entendieren que sera mene-ster
1 porque ayan las gentes do se allegar seguramen-te
2 con sus cosas assi que no gelas puedan los mal-fechores
3 furtar ni toller. Ca de todo esto sobre-dicho
4 viene muy grand pro a todos comunalmen-te
5 porque son obras de piedad & pueblase por y
6 mejor la tierra. & avn los onbres han mayor sa-bor
7 de beuir & de morar en ella.
8 Adiçion .
9 Uey el titulo .viij. titulo .xx. deste libro.
10 Ley segunda. como deue el rey onr-rar
11 a su tierra .

12 Onrrar deue el rey & fazer a su tierra en mandar
13 çercar las çibdades & las villas: & los castillos
14 de los muros & de buenas torres: ca esto la faze
15 ser mas onrrada & mas noble & mas apuesta: &
16 demas es grand segurança & grand anparamiento de
17 todos comunalmente para en todo tienpo. E otrosi
18 la deuen onrrar de su palabra alabando las bon-dades
19 della.
20 Ley terçera. como el rey deue guar-dar
21 su tierra .

22 Acuçioso deue ser el rey en guardar su tierra
23 de manera que se no yerman las villas ni los otros
24 lugares ni se derriben los muros ni las torres ni
25 las casas por mala guarda. E otrosi que los arbo-les
26 ni las vinnas ni las otras cosas de que los on-bres
27 biuen ni los corten no los quemen ni los derray-guen
28 ni los dannen de otra manera ni avn por ene-mistad
29 que ayan los vnos con los otros. Otrosi
30 la deuen guardar de los enemigos de manera que
31 no puedan en ella fazer danno asi como se muestra
32 adelante en el titulo de las huestes: & el rey que des-ta
33 guisa que sobredicha es amare & touiere onrra-damente
34 su tierra sera el & los que y beuieren onrra-dos
35 & ricos & abondados & temidos por ella: &
36 si de otra guisa lo fiziese venirle ya el contrario
37 desto.
38 Titulo doze. qual deue el pueblo ser
39 en conosçer & en amar & en temer a
40 dios & a su rey .

41 aALmas de tres maneras dixo aristo-tiles
42 & los otros sabios que son na-turalmente
43 en las cosas que biuen. La
44 vna dellas llamaron criadera: & atal
45 como esta han los arboles & las llan-tas
46 & todas las otras yeruas de la
47 tierra. E a la segunda dixieron sentidora & esta han
48 todas las cosas que biuen & se mueren naturalmente
49 por si mismas. E a la terçera llamaron alma razo-nable
50 que ha en si entendimiento para saber conosçer
51 las cosas & departir las con razon & las otras dos
52 sobredichas & esta demas han los onbres tan sola-mente
53 & no otra animalia alguna onde dixieron
54 los sabios que assi como ayunto dios en el onbre
55 estas tres maneras de almas que segund aquesto deue
56 el amar tres cosas de que le deue venir todo bien que
57 sepa auer en este mundo & en el otro. La primera
58 es a dios. La segunda a su sennor natural. La terçe-ra
59 a su tierra & por ende pues que en los titulos an-te
60 deste auemos mostrado segund dixieron los
94r Titulo doze . 1 sabios qual deue el rey ser a dios & assi mismos
2 & a su pueblo queremos aqui dezir segund lo ellos
3 departieron qual deue el pueblo ser a dios & a su
4 rey & a su tierra & como quier que los sabios fabla-ron
5 primeramente del alma criadera de que fizieron
6 semeiança al amor quel pueblo deue auer al rey que
7 como sentido dellas: & apostremas fablaron de
8 la razonable que la fizieron semeiante del amor: E
9 nos catando que las cosas que fablan en el deuen ser
10 emendadas primero. por ende tenemos por bien
11 & por guisado de fablar primeramente del alma
12 razonable: & mostraremos segund dixieron los sa-bios
13 quel deue el pueblo ser a dios onde les viene
14 a ellos entendimiento. & razon para fazer todo bien
15 & dezimos quel pueblo deue conosçer & amar & te-mer
16 a dios por las razones que adelante se mues-tran
17 por las leyes deste titulo.
18 Ley primera. como el rey & el pueblo
19 deuen conosçer a dios naturalmente .

20 De los entendimientos dixieron los sabios que ha
21 el alma razonable & es vno para conosçer a dios
22 & las cosas çelestiales & el otro para entender &
23 obrar las cosas tenporales & con el primero enten-dimiento
24 deuen conosçer las obras que el fizio en qual
25 guisa las crio & como las ordeno & el pro que
26 viene a los onbres dellas & conosçiendo lo asi co-nosçera
27 como el mismo deue beuir & ordenar
28 su fazienda. E otrosi conosçiendo que todos los que
29 son en poder de dios entienden mas çiertamente el
30 bien que les viene de lo quel fizo & sabra vsar dello de
31 manera que aya ende pro & no faga a dios pesar por
32 que todas cosas son en su mano: & el mismo a su po-der
33 a de tomar. E por ende segund estas razones
34 mostraron & prouaron los sabios que el pueblo deue
35 fazer a dios tres cosas. La vna creer en el firme-mente
36 & sin ninguna dubda. La segunda amarle muy
37 afincadamente por el grand bien que es en el & faze sien-pre.
38 La terçera temerle por el grand poder que ha
39 como aquel que fizo todas las cosas de nada. E pue-delo
40 fazer tornar en aquel estado qual el quisiere & de-mas
41 puede dar a cada vno gualardon para sienpre aca-badamente
42 a los buenos mas que coraçon de onbre no
43 podria pensar & pena a los malos sin fin.
44 Ley segunda. como deue el pueblo
45 conosçer a dios por creençia de ley .

46 Aquel pueblo es bien auenturado & endereça-do
47 abien el que punna quanto mas puede en conosçer
48 a dios & como quier que le deue conosçer naturalmen-te
49 segund dize la ley ante desta avn conuiene que le
50 conozca por creençia de ley que es sobre natura &
51 por esta conosçençia ha menester que aya en si tres
52 cosas fe: & esperança: & amor: & fe conuiene que aya
53 en todas guisas porque el entendimiento del onbre
54 no es tan poderoso porque pudiese a dios conosçer
55 conplidamente si no por ella & firme esperança ha
56 menester que aya en el. Ca segund dixo sant agostin
57 que no puede folgar con otra cosa sino con aquella que
58 ama ca para auer entrada & ver lo que onbre cree. otro-si
59 amor de dios deue auer amando caridad que en el
60 fuelga del alma del onbre. ca asi lo dixo sant agostin
61 que no puede folgar con otra cosa si no en aquella que
1 ama & porque la fe es razon & fundamiento para auer aca-badamente
2 la conosçençia de dios por ende queremos fa-blar
3 primero della & mostrar porque razones la deue el
4 pueblo auer segund lo dixieron los santos padres:
5 & sabios antiguos.
6 Ley .iij. porque razones deue el pue-blo
7 auer fe en dios .

8 Santo ysidro que fue muy grand filosopho estable-çio
9 muchas cosas en la santa eglesia & departio los non-bres
10 de cada vna segund que conuiene. E dixo que fe es
11 cosa por la qual verdaderamente crea lo que no puede
12 onbre ver Otrosi sant agostin fe es pensar en las cosas que
13 deue onbre creer & afirmarse en ellas: & sant pablo di-xo
14 que fe es firmedunbre de las cosas que es para onbre auer
15 y esperança de las cosas que no pareçen & tan grand fuerça
16 ha en ella segund dixieron los santos: & sabios antigos
17 ella es luz que alunbra el entendimiento del onbre & fazele
18 conosçer a dios & el su poderio & la iustiçia: & la su
19 misericordia muestra les como lo sepan loar & agra-deçer
20 el bien que les faze. otrosi fazeles conosçer las co-sas
21 espirituales que segund natura no pueden ser conosçi-das
22 & avn sobre todo dales carrera para saluaçion ca
23 segund dixo sant agostin tan grand fuerça ha la fe que la
24 muerte que saben todos que se no puede escusar que la no
25 teman los onbres creyendo que por ella ganaran el amor
26 de dios & vida en el otro mundo que durara para sienpre: &
27 por eso dixo nuestro sennor ihesu xpisto quien en mi creyere a-vn
28 que sea muerto biuira. E por eso conuiene mucho
29 al pueblo que aya en si verdadera fe: ca seneca el filo-sofo
30 maguer no era xpistiano tanto touo que era buena
31 cosa que dixo por ella que el que la perdia no fincaua con el
32 ningund bien. E por ende los que la no han sin la pena que
33 meresçen auer en el otro mundo deuen gela dar en
34 este como a onbres descreydos.
35 Ley .iiij. porque razones deue el pue-blo
36 auer esperança en dios .

37 Esperança es cosa porque el onbre cree que le auerna a-quello
38 en que ha fe. ca dixo sant agostin en el libro que es lla-mado
39 de la çibdad de dios otrosi dixo el mismo que
40 la esperança es codicia que ha el onbre de auer el bien
41 de la vida durable con grand fuzia que ha de lo ganar.
42 otrosi dize en el libro de las sentençias de las santas es-cripturas
43 que la esperança es çierto esperamiento de la buena
44 ventura que ha de venir por la gracia de dios & por el me-reçimiento
45 del que espera auerla & por ende deue auer todo
46 xpistiano buena esperança por dos razones. La primera del-las
47 es natural: ca segund natura todo onbre que a mie-do
48 de caer trauase a alguna cosa & arimase a ella que le
49 ayude a sostener porque no caya. E eso mismo deue fa-zer
50 el alma de todo fiel xpistiano que entiende & conosçe
51 su flaqueza que se deue trauar & arimar a la esperança de dios
52 ca ella no lo dexara caer: & por ende dixo ysayas profe-ta
53 aquel que anda en tinieblas & no vee lunbre otrosi elque
54 biue en grandes trabaios & pesares & no le pareçe car-rera
55 de buena andança espere en nuestro sennor dios & arrime-se
56 a el ca tal esperança es firme cosa & quien en ella traua
57 no aura miedo de caer. La segunda razon es porque los
58 onbres deuen auer esperança en dios segund amonesta-miento
59 de los profetas que nos aperçiben que las ayamos por
60 que senos seguira grand pro della: & esto se muestra
61 por lo que dixo el rey dauid profeta ayan en ti esperança
62 sennor los que conosçieron el tu nonbre & no desanpares
o iiij
94v Titulo. doze . 1 los que te demandan. otrosi dixo jeremias profeta bueno
2 es nuestro sennor dios a los que esperan en el: ca la esperança es
3 sienpre çierta de la fuente de la misericordia de dios & por
4 ende la su misericordia nunca queda de manar como
5 fuente en muchas maneras de bienes en aquellos que han es-perança
6 en el. E otrosi dixo jeremias profeta bienauentura-do
7 es aquel que ha esperança en dios ca el mismo sera su
8 esperança & auenirle ha assi como el arbol que es planta-do
9 açerca de las aguas que por la humidad dellas
10 rayga de manera que le no puede enpeçer. La segunda
11 en el tienpo de la seca & con esto acuerda lo que dixo el
12 rey salamon que la esperança es assi como arbol que es plan-tado
13 en buen lugar. Ca ella esta sienpre allegada a la bon-dad
14 de dios & della resçibe conplidamente el esfuerço.
15 Ley quinta. que bienes vienen al pue-blo
16 que ha firme esperança en dios .

17 Bienes muchos nasçen de la esperança que han los onbres
18 en dios ca por esta biuen seguradamente. onde dixo
19 el profeta dauid en dios oue mi esperança & por eso no
20 temere lo que me fara el onbre & muy guisada cosa es
21 que los onbres ayan esperança en dios: ca segund dixo este
22 mismo profeta el es guardador de los que esperan en el. E a-vn
23 dixo el mismo el sennor es guardador de la vida
24 pues de quien auer miedo: ca dios es esperança de to-das
25 partes a aquellos que esperan en el: & el es guardador
26 de su pueblo. E otrosi la esperança que da al onbre buen
27 entendimiento: & por ende dixo el rey salamon quien esperan-ça
28 ha en nuestro sennor dios entendera la virtud & avn la
29 esperança ayuda mucho al onbre & sobre esto dixo el
30 rey dauid en dios espero mi coraçon & fue ayudado del
31 E otrosi lo muestra el profeta dauid do dize esperaron
32 sennor los nuestros padres esperaron & libraste los & cones-to
33 acuerda lo que dixo el profeta daniel quando acusaron
34 a susanna que estaua catando al çielo & lloraua & auia en
35 su coraçon grand esperança en dios & librola & avn la
36 esperança faze al onbre estar fuerte. Ca asi lo muestra
37 el profeta ysayas que dize que espera en dios muda su volun-tad
38 & fortaleza: & otrosi la esperança sostiene al onbre
39 por ende dixo el profeta dauid no desanpara dios a
40 los que esperan en el. Ca la esperança es al onbre folgura
41 en la cansacion & es tenplamiento en los trabaios & es co-norte
42 en los dolores & con esto acuerda lo que dixo el a-postol
43 sant pablo fuerte conorte auemos quando re-corremos
44 a nuestra esperança ca ella nos sostiene de mane-ra
45 que el agrauiamiento de los trabaios no nos puede
46 enpecer otrosi la esperança faze al onbre bien aventura-do.
47 Onde dixo el profeta dauid bien aventurado es el
48 onbre que espera en dios eso mismo dixo el rey salamon
49 que el que espera en dios es bienaventurado & ysayas pro-feta
50 dixo que bien auenturados son todos aquellos que es-peran
51 en dios: ca a ellos verna lo que cobdician. & por
52 ende todo cristiano deue auer buena esperança ca
53 assi como la fe no seria sin buenas obras. Otrosi non
54 le conplira al onbre la fe sin buena esperança porque
55 ella es esfuerço de la fe & segada para llegar al que
56 cobdicia onde por todas estas razones conuiene mu-cho
57 al pueblo que la aya. Ca asi como deuen beuir tra-baiandose
58 de fazer bien. Otrosi deuen auer firme es-perança
59 que auran buen gualardon dello & acabaran lo que
60 cobdiçian & los que assi no lo fiziesen sin el mal que les
61 vernia en este mundo que nunca traen los corazones aso-segados
62 por mengua de buena esperança darles ya
63 dios en el otro por pena lo que merescen los desesperados.
64 Ley sesta. porque razones deue el pue-blo
65 amar a dios .
1 Caridad en latin tanto quiere dezir como amor que
2 ha onbre a alguna cosa. Pero segund esta palabra mas
3 se entiende por el de dios que por otra cosa. Ca assi
4 como dixo sant agostin amor es vna virtud por la
5 qual desean los onbres ver a dios & de vsar de sus
6 bienes: otros dixieron que amor es cosa porque el onbre
7 ama a dios por el bien que del espera. & ama otrosi a
8 su vezino por el amor de dios. E por ende deue el
9 pueblo amar a dios sobre todas las cosas del mun-do
10 ca amando a el amar se han vnos a otros: & esto
11 se prueua por la vieja ley en que dize amaras a tu se-nnor
12 dios de todo tu corazon & de toda tu alma & a tu
13 vezino como a ti mismo. Otrosi dixo sant bernal-do
14 que a ninguna cosa el onbre que no ama a dios de to-da
15 su alma pues que el fue comienço della & a ella a tor-nar
16 si ouiere su amor. E si naturalmente en este mun-do
17 aman los fijos a los padres porque nascieron del-los.
18 & esperan su bien fecho por heredar sus bienes
19 despues de su muerte mucho mas deue onbre amar
20 a dios que lo fizo de nada & le dio alma que conozca &
21 de entendimiento: & avn en cuya mano es su vida &
22 su salud & todas sus bienes que ha en este mundo & es-pera
23 auer en el otro. E por ende dixo sant agostin a-mar
24 deue onbre a su padre mas ante deue poner el
25 amor en dios que lo crio: & el rey salamon dixo ama-ras
26 a dios que te fizo con toda tu alma. E otrosi dixo
27 sant bernaldo que si el onbre pensase bien afincada-mente
28 quanta es la merced que dios le fizo mucho mas
29 lo amaria que no lo ama ca lo fizo muy fermosa cria-tura
30 & demas diole el alma que ha semeiança desi mis-mo
31 & diole entendimiento para saber conoscer el bien
32 & el mal. E fizolo aparcero consigo en la vida perdura-ble
33 & sant agostin dixo que todas las animalias que dios
34 crio fizo que truxiesen sus caras baxas contra tierra &
35 que buscasen su vida en ella mas el onbre fizo lo dere-cho
36 & endereçole su cara contra el cielo para darle a en-tender
37 que el su coraçon & la alma deue ser endereçado para
38 las cosas celestiales a que su cara esta endereçada onde
39 le viene el entendimiento & la razon que ha sobre
40 todas las criaturas del mundo.
41 Ley siete. porque razones es el pueblo
42 muy tenudo de amar a dios .

43 Merçed muy grand & muy marauillosa fizo nuestro
44 sennor dios a todos los pueblos mostrandoles otra
45 manera nueua de amor sin las que diximos ante desta
46 ca no le abonda en este mundo nada. E el onbre que es la
47 mas fermosa criatura del mundo & de mayor entendi-miento
48 que todas las otras criaturas & quel fizo sennor del-las
49 ni avn quel no quiso dar pena segund la el merecio
50 porquel salio demandado ca le quiso otrosi acalopnniar
51 los yerros que despues fizo como el pudiera & deuie-ra
52 mas avn grande fue la su piedad que sobre todo es-to
53 les quiso dar sennal porque supiesen que nunca les fallece-ria
54 la su merced quando menester la ouiesen. E este fue
55 nuestro sennor ihesu xpisto fijo de dios que enbio en este mun-do
56 que fuese medianero entre el & ellos & quiso que toma-se
57 carne & figura de onbre & que sofriese lazeria mas que
58 otro en guisa que sofriese muy cruda muerte & esto fi-zo
59 por librar los de poder del deablo. E por ende di-xo
60 el apostol sant pablo conosced la gracia de nuestro
61 sennor iesu xpisto que se fizo pobre por nos porque nos
62 fuesemos ricos por la su pobreza. E avn dixo sant
63 bernaldo mucho es en mal conoscer el onbre que to-do
64 es de dios redemido. Otrosi dixo el mismo que
65 si el onbre deue dar se todo a dios por que lo fizo mu-cho
95r Titulo doze 1 mas por quel redimio & esto es porque mas de li-gero
2 lo fizo que no lo redimio ca en fazer lo no puso
3 mas que la palabra mas en redemir le dixieron muchos
4 que fizo muy marauillosos fechos. E sobre esto dixo
5 el mismo sant bernaldo mucho son endureçidos los
6 fijos de adan los quales no obedesçen nin catan mesura con-tra
7 el fuerte amador que por viles cosas espendio tan
8 nobles & tan preciosas mercadurias & avn deue el pueb-lo
9 amar a dios por muchas grandes cosas que les prome-te
10 & les tiene aparejadas assi como dize el apostol
11 sant iago & acuerdan en ello los otros santos que ojo
12 no vio nin oreja no oyo nin coraçon que pueda cuydar
13 lo que dios tiene aparejado a los que le aman. E otrosi
14 dixo el apostol santiago que nuestro sennor dios tiene guar-dada
15 la corona de su regno para aquellos que le aman &
16 sin todo esto que les tiene aparejado en el otro mundo
17 fazeles en este muchos bienes & en librarlos de
18 muchas cuytas & de muchos peligros quando se
19 tornan a el assi como el mismo dixo la salud del pu-eblo
20 yo so en qualquier lugar & en qual quier tribulaçion
21 que me llamaren oyr los he & cabre su ruego & sere di-os
22 por sienpre. Onde por todas estas razones que di-chas
23 avemos en este ley en que mostro nuestro sennor dios
24 tan marauilloso amor al pueblo que coraçon de on-bre
25 non lo podria pensar en ninguna manera. E
26 por ende: otrosi el pueblo es tennudo de amar a el
27 sobre todas las cosas del mundo & los que lo no fizie-sen
28 sin la su yra que les daria entera en el otro si-glo
29 deuen auer en este pena de onbres desconosçien-tes
30 que no saben agradesçer el bien nin el amor quel
31 sennor les faze.
32 Ley ocho. como el pueblo deue temer
33 a dios & por que razones .

34 Dixieron los padres santos & los filosofos antigos
35 que el temor es assi como guarda & portero del amor
36 ca sin el no es ninguna cosa cunplidamente fecha on-de
37 si los onbres temen las cosas deste mundo que
38 aman quanto mas deuen temer a dios que es nuestro sennor &
39 es sobre las cosas espirituales & tenporales. Ca ma-guer
40 el pueblo ouiese fe & esperança & amor si el te-mor
41 y no fuese que los guardase todo no valdria na-da.
42 E sobre esto dixo sant agostin que el temor de di-os
43 es espanto que cae en el coraçon del onbre espi-ritualmente
44 con miedo de perder su alma & su amor. E
45 avn dixo mas que temor es amor que arriedra de si las
46 cosas que son contrarias & iuan deamasçeno que fue
47 sabio dixo que temor es esperança de mal sospechan-do
48 onbre de perder lo que auia o de reçebir en ello
49 mal & por ende conuiene mucho al pueblo de temer
50 a dios por non perder su amor nin caer en su sanna. E
51 por que esto sea verdad muestra se porque mando a
52 moysen en la vieja ley que dixiese al pueblo que temi-esen
53 a dios para non perder su amor que era sennor
54 cunplidamente & esto se entiende por que lo espera
55 sienpre tanbien en este mundo como en el otro. E Jo-sue
56 que era cabdillo de los iudios despues de moysen
57 Dixo otrosi al pueblo de ysrael que temiesen a dios
58 & lo seruiesen con todos sus coraçones. E el rey Da-uid
59 dixo a dios con temor alegrado vos ante el te-miendolo
60 & avn dixo mas que no tan solamente el
61 pueblo. Mas los santos lo deuen temer & su fijo el
62 rey Salamon dixo quel que quisiese andar derechamen-te
63 en seruicio de dios que deue auer en si iusticia & te-mor.
64 E avn sin todas estas razones que dixieron estos
65 sobredichos que fueren rayz & caudillos profetas natu-ralmente
1 segund el dicho de los santos & de los fi-losofos
2 lo deue el pueblo mucho temer porque el fi-zo
3 todas las cosas de nada & las tornara a aquello
4 quando quisiere & por su saber fueron todas criadas
5 & a su poder han de tornar. E avn deue el pueblo te-mer
6 a dios porque es muy justiçiero. Ca segund dixo
7 sant gregorio los onbres que las iusticias fazen con mi-edo
8 lo que han de fazer piensan primeramente ante qual
9 iuez ha de estar. Otrosi dixo sant Jeronymo que sa-bio
10 es el onbre que teme lo que puede acaesçer. E avn
11 nuestro sennor iesu xpisto dixo no temades a aquellos que pu-eden
12 matar los cuerpos tan solamente. & no han po-der
13 sobre las almas. Mas a aquel temed que puede al
14 cuerpo. & al alma matar en el infierno onde el pue-blo
15 que assi no lo temiese a dios sin la gran pena que
16 les el daria en el otro siglo no les ternie pro ningu-na
17 cosa que por ellos fiziesen deuen avn aver pena en e-ste
18 mundo como onbres que no temen aquella co-sa
19 que con derecho mas tenudos son de temer.
20 Ley nueue. quales bienes vienen al pu-eblo
21 quando temen a dios .

22 Temiendo el pueblo a dios viene les ende muchos
23 bienes. ca luego primeramente faze les perder el miedo
24 del diablo. & dales esfuerço para sofrir los peligros
25 & los trabajos deste mundo. E tobias dixo en esta
26 razon que muchos bienes auian los que temiesen a dios.
27 Ca sennaladamente por el se partieron de pecado. E el
28 rey salamon dixo quien temiere a dios venir le abien &
29 sera bendicho a su muerte. E avn dixo el mismo bi-en
30 aventurado es el onbre que medroso es de dios: mas
31 el que ha el coraçon enduresçido caera en el mal. E en
32 otro logar dixo que los que son de buena ventura esles
33 dado por don de temer a dios tira del onbre los pe-cados
34 & faze lo iusto. E por ende dixo sant gregorio
35 que si el coraçon del onbre pecador no es alinpiado pri-meramente
36 de los pecados no se puede despues guar-dar
37 que non torne a los males que ha vsados de fazer.
38 E por ende dixo el rey salamon los que temieren a dios
39 aparejaran & seran santas sus almas ante el. E sant ago-stin
40 dixo que el temor de dios es como melezina al al-ma
41 & malachias profeta dixo nasçera el sol de la iusti-çia
42 sobre aquellos que temen a dios otrosi el temor de
43 dios faze al onbre rico. E por ende dixo el profeta no
44 han mal ninguno nin pobreza los que temen a dios nin les
45 fallesçe todo bien. Otrosi el temor faze al onbre fuer-te.
46 E por ende dixo el mismo en otro logar el temor
47 de dios en fiuza de fortaleza para quando es menester. ca
48 el que teme a dios por fuerça le a de obedesçer. E por
49 ende dixo el rey salamon quien temiere a dios buscara
50 en que manera le faze plazer. E el mismo dixo en otro
51 logar quien teme a dios guarda sus mandamientos. E
52 con esto acuerda lo que dixo el angel a abraham quando quiso
53 degollar a su fijo agora paresçe que temes a dios pu-es
54 quel obedesçiste. Otrosi dixo sant gregorio que el
55 coraçon del onbre quando mas claro & mejor es tanto mas
56 teme a dios. & la çima de todo el pro que viene a los que
57 temen a dios es esta que los guia en este mundo dere-chamente
58 por la carrera de virtud. & enderesça las
59 sus faziendas para bien & libralos de todo mal. E des-pues
60 de la muerte dales su parayso. & guardalos
61 de la pena durable. Onde el pueblo que creyere en di-os
62 & ouiere en el fe & esperança & lo amare & le temie-re
63 assi como dize en las leyes ante desta aura los bie-nes
64 deste mundo cunplidamente & del otro & sera dios
65 su sennor. & el pueblo a assi como dixo el profeta da-uid
95v Titulo treze 1 bien aventurada es la gente de quienes dios su sennor
2 ca este es el pueblo que escogio por su heredad. E los
3 que lo no fizieren venirles ha el contrario de todo esto.
4 Titulo .xiij. qual deue el pueblo ser en
5 conoscer & en amar & en temer & en on-rar
6 & en guardar al rey .

7 SEntidor llamaron Aristotiles & los
8 otros sabios a la segunda alma de que fi-zieron
9 semeiança al rey. ca segund esto
10 mesturaron en que manera se deue el pu-eblo
11 mantener con el. E dixieron que assi co-mo
12 en aquella alma ha diez sentidos que
13 segund aquesto deue el pueblo ser & obrar en fecho
14 del rey diez cosas para ser onrrado & amado & guar-dado
15 cunplidamente dellos onde pues que en el titulo ante
16 deste fablamos de qual ha de ser el pueblo en conos-çer
17 & amar & temer a dios. E queremos a que dezir qual
18 deuen ser al rey en estas cosas sobredichas segund el-los
19 lo departieron & les dieron sentençia.
20 Ley primera. como el pueblo deue cob-diciar
21 sienpre de ver bien del rey & no
22 su mal .

23 Uer es primero de los çinco sentidos de fuera de que
24 fizieron semejança aristotiles & los otros sabios al
25 pueblo. ca assi como quando el vaso es sano & claro vee
26 de luenne las cosas. & de parte las façiones. & las colo-res
27 dellas segund esto deue el pueblo ver & conosçer
28 como el nonbre del rey es de dios & tiene su logar
29 en tierra para fazer iusticia & merçed. E otrosi co-mo
30 el es su sennor tenporalmente & ellos sus vasallos &
31 como el los ha de castigar & demandar & ellos han
32 de seruir a el & obedesçerle E por ende deue catar muy
33 de luenne las cosas que son a su pro o a su onrra & a su
34 guarda & ser mucho acuçioso para llegarlas & a cre-sçerlas
35 & las que fueren a su danno desuiarlas & tollerlas
36 quanto mas pudieren. E la primera cosa que mas deuen
37 cobdiçiar & querer es su vida. ca en esta se ençierran to-das
38 las otras. E por ende el pueblo leal no deue cob-diçiar
39 su muerte nin quererla ver en ninguna manera.
40 ca los que lo fiziesen de llano se mostrarian sus enemi-gos
41 que es cosa de que se deue el pueblo mucho guar-dar.
42 Ca segund fuero antigo de espanna todo onbre
43 que cobdiçiase ver muerte de su sennor el rey diziendo
44 lo paladinamente si le fuere prouado deue morir por
45 ello como aleuoso & perder quanto que ouiere E si le qui-siesen
46 dexar a vida la mayor merçed quel pueda fazer
47 es quel saquen los ojos porque nunca pueda ver con el-los
48 lo que cobdiçia.
49 Adicion .
50 Uey el titulo .xxvj. & xxviij. deste libro. & quarta
51 partida titulo segundo ley .j.
52 Ley segunda. como el pueblo deue si-enpre
53 querer bien oyr del rey & no su mal .

54 Oyr es el segundo sentido de que fablamos en la .iii.
55 ley ante desta ca ha el alma sentido. E este puso dios
56 sennaladamente dentro en las orejas. e bien assi como el oy-do
57 quando es sano & desenbargado oye los sones. & las
58 bozes de luenne. & se paga con los que son plazenteros. &
59 sabrosos. & aborreçe los que son fuertes & espantables
60 Otrosi a semejante desto deue el pueblo loar & querer
1 oyr el bien que del rey dixieren & trabajar se de lo acres-çentarlo
2 mas que ellos pudieren. E deuen de aboresçer
3 de no oyr del ningun mal: mas pesarles quando lo oyeren
4 & estrannar lo mucho & vedarlo a los que lo dixieren
5 faziendo todo su poder por mostrar que no les plaze
6 E no deue cobdiçiar en ninguna manera oyr la cosa
7 de que le pudiese venir danno ni muerte nin desonrra.
8 ca esto seria vno de los grandes aleues que ser pudie-sen.
9 Onde los que desta guisa lo cobdiciasen oyr bien
10 semejaria que les plazeria de lo ver. E por ende deuen
11 auer tal pena en los cuerpos & en lo que ouiesen segund
12 diximos de los otros en la ley ante desta.
13 Ley tercera. como el pueblo deue sen-tir
14 de luenne el bien del rey para llegar-lo
15 & su mal para redrallo .

16 Oler es el tercero sentido que ha el alma sentidor
17 & esto puso dios sennaladamente en las narizes del on-bre
18 ca bien assi como poreste sentido quando es tanbien sano
19 siente onbre de luenne los olores & de parte los buenos
20 de los malos Otrosi la semejança desto deue el pueb-lo
21 que es sano ser en lealtad & sentir de luenne cosas de
22 que puedan al rey venir pro & onra & plazerles mu-cho
23 con ellas & llegar las quanto mas pudieren & pu-nar
24 ellos mismos en fazer las & las que fuesen a su da-nno
25 & a su desonrra deuen las aborreçer desuiandolas &
26 tollendolas quanto mas pudieren & ellos no las fazer
27 en ninguna manera. Ca los que sabor ouiesen de sen-tir
28 danno & desonrra de rey su sennor farian aleue co-noscido.
29 & deue auer pena segund el fecho de aquel
30 mal que podieran estoruar & no quisieron.
31 Ley quarta. como deue el pueblo auer
32 plazer con la buena fama del rey & pe-sar
33 le de la mala .

34 Gostar es el quarto sentido del alma sentidor.
35 & este puso dios en la boca & sennaladamente en la len-gua.
36 Ca assi como el gostar departe las cosas dul-çes
37 de las amargas & pagase de las que bien saben &
38 aborreçe las otras & la lengua es prouador & media-nera
39 de todas cosas. otrosi a semeiante desto deue el
40 pueblo saber bien la buena fama de su sennor & dezir-la
41 con las lenguas & retraerla. E las palabras que fue-sen
42 a ensannamiento del no las querer dezir nin retraer en
43 ninguna manera & muy menos asacarlas nin buscar-las
44 de nueuo. Ca el pueblo que desama a su rey dizien-do
45 mal del porque pierda buena prez & buena non-bradia
46 por que los onbres lo ayan de desamar & abor-reçer
47 faze traycion conoscida. bien assi como si le
48 matasen. Ca segund dixieron los sabios que fizieron las
49 leyes antiguas dos yerros son como yguales matar
50 al onbre o enfamar lo de mal porque el onbre despu-es
51 que enfamado. maguer no aya culpa muerto es
52 quanto al bien. & a la onrra deste mundo. & demas tal
53 podria ser el enfamamiento que mejor le seria la muerte
54 que la vida. Onde los que esto fiziesen deuen auer pena co-mo
55 si le matasen quanto en sus cuerpos & en otros sus
56 bienes. Pero sin tan grand merçed le quisiere fazer quel
57 dexasen la vida deuele cortar la lengua con que lo
58 dixo de manera que nunca con ella fable.
59 Ley quinta. como el pueblo deue sien-pre
60 dezir verdad al rey & guardarse de
61 mentirle .
96r Titulo treze 1 La lengua no la puso dios tan solamente al on-bre
2 para gostar. mas avn para fablar & mostrar su
3 razon con ella. E bien assi como le dio sentido en el
4 gosto para departir las cosa sabrosas de las otras
5 que lo no son. Otrosi gelo dio en las palabras para
6 fazer departimiento entre la mentira que es amarga que
7 aburre la natura que es sana & cunplida de lealtad
8 & las otras de la verdad de que se paga el entendimiento
9 del onbre bueno & ha grand sabor con ellas. E por
10 ende el pueblo a semejante desto dixieron los sabi-os
11 deuen sienpre dezir palabras verdaderas al rey
12 & guardarse de mentir le llanamente. o dezir le lison-ja
13 que es mentira conpuesta a sabiendas al rey porque
14 ouiese de prender a alguno o fazer mal en el cuerpo
15 assi como de muerte o de lision deue auer en el su-yo
16 tal pena quel fiziere leuar al otro por la mentira
17 que dixo. Esso mismo dezimos si le fiziese perder al-go
18 de lo suyo tanbien mueble como rayz. E si le di-xiese
19 palabras que el rey entendiese que fuesen de locu-ra
20 no le deue traer consigo. E esto deue fazer por
21 dos razones. La vna por quel lisonjero no falle su-frençia
22 con el porque ayan de creçer en su maldad. E la
23 otra porque el rey por desauentura no le aya de creer
24 la lisonja que dixiere mostrandose por desentendi-do
25 obrando por ella.
26 Ley sesta. como el pueblo deue te-mer
27 las cosas que fueren a seruiçio
28 & onrra del rey & no aquellas en quel yu-guiese
29 muerte o ferida o desonrra .

30 Tanner es el quinto sentido del alma sentidor. E
31 como quier que es en todo el cuerpo mayormente es
32 en los pies & en las manos. E assi como el tanner de-parte
33 las cosas asperas de las blandas. & las muel-les
34 de las duras. & las frias de las calientes. Otro-si
35 a semejante desto deue el pueblo yr con los pies.
36 & obrar con las manos en aquellas cosas que fueren
37 blandas & prouechosas a su rey & allegar gelas en
38 todas maneras que pudieren. E las asperas & duras
39 & dannosas deuen yr a ellas y quebrantar las. & destru-yr
40 las de manera que no reçiba mal dellas. & sobre
41 todas las cosas del mundo deue el pueblo guar-darse
42 de tenerle para matar le nin ferir le nin pren-der
43 le. Ca los que se trabajasen de su muerte yrian con-tra
44 el fecho de dios & contra el su mandamiento. ca
45 matarian aquel que el pusiera en su logar en tierra ca
46 el mesmo defendio que ninguno no metiese mano
47 en ellos para fazer mal. Otrosi farian contra el reg-no
48 ca les quitaria aquella cabeça que dios le diera. &
49 la vida porque biuen en vno. & demas darian mala
50 nonbradia al reyno por sienpre. E avn farian contra
51 si mismos matando su sennor a quien deuen guardar so-bre
52 todas las cosas deste mundo & denostar seyan
53 de traycion asi & todo su linaje para sienpre. E por-ende
54 todos aquellos que tal cosa fiziesen. & prouasen
55 de fazer serian traydores de la mayor traycion que
56 ser pudiesen & deuen morir por ello lo mas cruelmente
57 & lo mas abiltadamente que puedan pensar. & avn de-ue
58 perder todo lo que ouieren tanbien mueble como
59 rayz. & ser todo del rey. & las casas & las hereda-des
60 labradas deue las derribar. & destruyr de gui-sa
61 que finque por sennal de escarmiento para sienpre. otro-si
62 dezimos que todos aquellos que fueren en consejar tal
1 fecho como este. o diere ayuda o esfuerço o de-fendimiento
2 a los fazedores que son traydores & de-uen
3 morir por ello & auer la pena sobredicha.
4 Otrosi qual quier que lo sopiese por qual quier manera. &
5 no lo descubriese porque no viniese acabamiento
6 de fecho es traydor & deue morir por ello. & perder
7 quanto que ouiere Otrosi dezimos que aquel que le firiese
8 de arma onde no muriese que deue morir por ello.
9 & perder lo que ouiere & ser del rey. Pero no le deuen
10 derribar las casas nin estragar las eredades assi
11 como de suso diximos. & por esto deuen auer tal
12 pena. porque bien semeja que pues que lo feria que lo ma-tara
13 si pudiera. Esso mismo dezimos que si le firie-se
14 de otra cosa maguer non fuese arma mas si le
15 prisiese deue auer tal pena como si le matasen por
16 que asi como la muerte le tuelle el nonbre del reyno
17 & desereda del. Otrosi por la prision le desapo-dera
18 desonrradamente. Essa misma pena dezimos
19 que deuen auer todos aquellos que dieren consejo y ayu-da
20 & esfuerço a los que fiziesen contra el rey algunas
21 destas cosas sobredichas.
22 Adicion .
23 Uey el titulo .xxvij. ley .vj. deste libro. & la quarta par-tida
24 titulo .xxv. ley .xij. & setena partida titulo .ij. per totum .
25 Ley siete. como el pueblo deue bien
26 seguir al rey & guardarse del contra-rio
27 desto .

28 Cinco sentidos que ha el alma sentidor en que ob-ra
29 de fuera mostramos en las leyes ante desta de
30 como los asemejaron los sabios al pueblo en las
31 cosas que son tenudos de guardar al rey para ser on-rado
32 & amado & guardado conplidamente dellos
33 Mas agora queremos dezir los otros çinco que son
34 de dentro que no paresçen. E el primero dizen seso co-munal
35 a que aduze todos los otros. a aquello que sien-te
36 assi como el viso lo que vee & el oydo lo que oye. &
37 assi cada vno de los otros & el como mayoral
38 iudga lo que es & de que semeiança o de que color Otro-si
39 a semejante desto deue el pueblo fazer al rey en
40 consejar le. & en seruir le en las cosas quel fueren mene-ster.
41 cada vno segund el seso que ouiere & el logar
42 que touiere. & el lo deue conoscer. & galardonar se-gund
43 lo valieren & lo meresçieren. Onde los que a sa-biendas
44 le consejasen mal faziendole entender vna co-sa
45 por otra assi como lo que fuese ligera de acabar
46 encaresçiendolo porque ouiese y a meter grand costa
47 & grand mision. & lo que fuese graue poniendo gelo
48 por ligero farian grand yerro: & deue auer muy
49 gran pena. Ca si fuese onbre onrrado el que lo fizi-ese
50 deue ser echado de la tierra & perder lo que ha. E
51 si fuese de menor guisa deue morir por ello. otrosi
52 dezimos que los que no le gradesçiesen. o no le siruiesen
53 el algo que les fiziesen que farian conosçidamente tan gran
54 tuerto que por el no conosçimiento deue perder su
55 amor. & por el no seruir deue perder su bien fecho.
56 Ley ocho. como el pueblo deue ob-rar
57 en los fechos del rey con asose-gamiento
58 & con seso & no rebatosa-mente
59 por antojança .

60 Fantasia es el segundo sentido de los otros de
61 dentro en que obra el alma sentidor. & quiere tanto de-zir
96v Titulo treze 1 como antojamiento de cosa sin razon. Ca esta
2 virtud iudga luego las cosas rebatosamente & co-mo
3 no deue no catando lo pensado nin lo que adelan-te
4 puede venir. E por ende el pueblo a semejante
5 desto no deue obrar con los fechos del rey reba-tosamente
6 nin con antojança. mas asosegadamente &
7 con seso & con razon. & esto es de no creer ninguna co-sa
8 de mal que les digan del en manera de mezcla por
9 que les mueua las voluntades a no le amar como
10 deuen nin otrosi las cosas que el rey fiziere por su
11 pro & por su bien no las entender ellos que son fe-chas
12 a su danno nin a mala parte. Ca desto se deue
13 mucho guardar porque assi como los que vsan la fan-tasia
14 en todas las guisas han de caer en locura.
15 Otrosi los que tales mezclas creen contra sus senno-res
16 pierden la lealtad. por fuerça ande fazer tales
17 cosas porque cayan en trayçion & en aleue Onde los
18 que tales palabras creyeron del rey & obran dellas
19 deuen auer tal pena segund el fecho de aquello que ob-ra
20 saliere. E si no obrasen dellas solamente por que
21 las quisieron oyr. & las creyeron. deuen ser echados del
22 regno por tanto tienpo como el rey touiere por bi-en.
23 E sin esto pusieron avn otra semejança los sabi-os
24 a la fantasia de que se deue el pueblo mucho
25 guardar. E esto seria quan alguno no conosciendo a
26 si mismo demandase al rey cosa que non meresçiese
27 auer por seruiçio que ouiese fecho nin por otra de-recha
28 razon antojandosele que lo valia. o mostrando-le
29 la cosa mentirosamente de como no era faziendo-le
30 creyente que era poco lo que era mucho. o lo que
31 era de alguno con derecho que gelo podria dar a el.
32 o a otro. E por ende los que esto fiziesen no les de-ue
33 el rey creer. E si por auentura fuesen atales en que
34 en se fiase. & los diese a ellos. o a otro por su con-sejo
35 aquello quel pidiesen deuen por pena perder aquello
36 que les dio & otro tanto de lo suyo & tornarlo a cuyo
37 era en ante. E si alguno dellos no touiese esto de que
38 cunplir si fuese onbre onrrado deue ser echado de
39 la tierra. & si lo fiziese alguno de los otros deuelo
40 meter en prision por tanto tienpo como el touiere
41 por bien. E esta pena les pusieron de no fincar en la
42 tierra porque non resçiban sabor en ella de aquello que
43 cuydaron gannar falsamenten & fincare y que prenda
44 en ella pesar por el plazer que cuydaron y auer.
45 Ley nueue. como el pueblo deue pen-sar
46 & escoger aquellas cosas que fue-ren
47 a pro del rey para fazer & las que fu-eren
48 a su danno desuiarlas & tollerlas .

49 Imaginaçio es llamado el terçero sentido del
50 alma sentidor. & esto ha mayor fuerça que la fanta-sia
51 de que fablamos en la ley ante desta porque obra
52 tanbien en ymaginar sobre las cosas que pasaron. co-mo
53 las que son de luego & otrosi sobre las que han
54 de venir. Otrosi el pueblo a semeiança desto de-ue
55 parar mientes en los fechos. & en las cosas del
56 rey catando las pasadas & las de luego. ca por a-quellas
57 puede entender como han de fazer en las que
58 an de venir. E lo que entendiere que fuere su pro al-legarlo.
59 & guisarlo como se cunpla & lo que sopieren
60 que fuere. o es su mal o su danno desuiarlo & gui-sarlo
61 como no se faga. Ca aquellos que entendiesen el
62 mal o el danno de su sennor. & no lo desuiasen fa-rian
63 traycion conoscida porque deuen auer tal pe-na
1 en los cuerpos & en los aueres segund fuese a-quel
2 mal que pudieran estoruar & no quisieron. E por
3 que esta ymaginaçion cae a las vegadas sobre las
4 cosas que no son nin podrian ser. Otrosi pusieron los
5 sabios a semeiança desto quel pueblo se deue guar-dar
6 de no meter al rey a las cosas que no podrian
7 ser por no le fazer despender su aver en balde nin
8 perder su tienpo. Ca los que lo fiziesen a sabiendas fa-rian
9 aleue conoscido porque fazen en ello danno &
10 escarnio de su sennor. E por el danno si fueren on-rados
11 deuelo pechar doblado. E por el escarnio
12 deuen ser echados de la tierra escarnidamente. E si
13 no ouieren de que lo pechar deuen perder todo lo
14 suyo. E si fueren otros onbres de menor guisa de-uen
15 morir por ello.
16 Ley diez. como el pueblo deue as-mar
17 las cosas que fueren a pro de la
18 vida & de la salud del rey & fazer las
19 & llegar las & las que fueren contra-rias
20 desto non ser dellas fechores &
21 guardar que las no faga otri .

22 Asmadera virtud es el quarto sentido llamado
23 que afina & faze entender las cosas naturalmente por
24 vista qual es amigo & a pro & qual enemigo & a danno
25 & a semejança desto dixieron los sabios que el pueb-lo
26 deue asmar & conosçer las cosas que son como
27 amigos & a pro del rey porque puede venir & ser
28 sano & allegar las & fazer las en todas maneras
29 que pudieren. E otras que fuesen contrarias porque el
30 pudiese reçebir muerte. o enfermedad no las de-uen
31 fazer nin consejar que otri las faga. Ca los que a sa-biendas
32 lo fiziesen o no las desuiasen quanto pu-diese
33 farian aleue conoscido por que deuen mo-rir
34 & perder lo que ouieren.
35 Ley onze. como el pueblo deue auer
36 sienpre en remenbrança el sennorio
37 del rey para guardar & obedesçer
38 su mandamiento .

39 Remenbrança es la quinta virtud que han en si el alma
40 sentidor & por eso le dizen este nonbre porque ella es
41 como repostura & guardador de todos los senti-dos
42 tanbien de los de dentro como de los de fuera que
43 obra. & tiene a cada vna dellas guardada remen-brança
44 de las cosas que pasaron segund el tienpo en que lo
45 han menester. Onde a semejança desto deue el pu-eblo
46 auer sienpre en su menoria & en su semejança al
47 sennorio. & la naturaleza que el rey ha sobre ellos. &
48 el bien que han reçibido del & gradesçer gelo & fazer-le
49 seruiçio por ello. E sin todo esto deuen sienpre
50 remenbrar de los mandamientos & de las posturas
51 que el fiziere para tener las & guardar las en todas
52 maneras. E por ende los que no se quisieren remenbrar
53 del sennorio del rey para conosçer lo & guardar lo
54 lealmente deuen auer tal pena como de suso dixi-mos
55 de lo que dixiesen. E por presos & por desapo-derados
56 los. tiene en su voluntad aquellos que no le qui-eren
57 conosçer el derecho que deuen fazer. Otrosi
58 los que no le quisieren ser obedientes para guardar
59 sus posturas. & sus mandamientos deuen auer tal
60 pena segund fuere aquella cosa en quel desobedesçiesen.
61 Adicion .
97r Titulo treze 1 Uey el titulo .xvj. & .xxvj. deste libro.
2 Ley doze. como los santos se acorda-ron
3 con los sabios antigos que el pueb-lo
4 es tenudo de fazer al rey las çin-co
5 cosas que en esta ley dize .

6 Razones naturales mostraron los sabios se-gund
7 diximos en estas otras leyes en que dieron se-meiança
8 a las cosas que el pueblo es tenudo de fa-zer
9 al rey. Mas agora queremos dezir en que manera
10 los santos de la fe de nuestro sennor iesu xpisto se acor-daron
11 con ellos en esta razon. & mostraron por dere-cho
12 que el pueblo deue fazer al rey sennaladamente
13 çinco cosas. La primera conosçer le. La segunda
14 amar le. La terçera temer le. La quarta onrrar le. La
15 quinta guardar le. Ca pues que lo conoscieren a-mar
16 le han. & amandole temer lo han & temiendole
17 onrrar lo han. & onrrandole guardar lo han onde
18 cada vna destas diremos como se deuen fazer se-gund
19 lo ellos mostraron & primeramente de la cono-scençia
20 conoçimiento de las cosas segund dixo Ari-stotiles
21 & de los otros sabios es en dos maneras
22 La vna qual es la cosa conosciendo la en si misma.
23 E la otra segund las obras onde por esta razon
24 dixieron que deue el pueblo conoscer al rey prime-ramente
25 en el mesmo como es tenporalmente sennor.
26 E otrosi como es escogido de dios & que en su non-bre
27 tiene logar en tierra. Otrosi deue conosçer
28 por naturaleza otro debdo de sennorio de qual ma-nera
29 quier que aya sobre ellos. E por sus obras lo
30 deuen otrosi conosçer como es puesto para mante-ner
31 los en iusticia & en verdad & dar a cada vno
32 su derecho segund su merescimiento. & para defender
33 les que no reçiban mal nin fuerça & conosciendole de-sta
34 guisa conoscer lo han derechamente. E segund
35 esto dixo el apostol sant pablo al pueblo que les
36 rogaua que conosciesen los reyes que eran sus sennores
37 & se trabajasen por ellos castigandolos. E por ende
38 los que desta guisa no quisiesen conoscer al rey erra-rian
39 a dios que les mando que lo fiziesen & a el a quien son
40 tenudos de lo fazer. E si la pena que aurian en el otro
41 siglo deuen ser desconoscidos del rey en todas las
42 cosas & darles tal pena en este mundo como dixi-mos
43 en la tercera ley ante desta.
44 Ley treze. conoscimiento de las cosas
45 segund dicho de Aristotiles & de los
46 otros sabios es en dos maneras .

47 Segund dixeron los sabios antigos alli do fa-blaron
48 que cosa era amor mostraron como se departe
49 en dos maneras. La vna quando viene sobre cosa
50 flaca & la otra sobre firme. E la flaca es quando en-tra.
51 en las voluntades de los onbres como por anto-jança:
52 assi como amando las cosas que nunca vieron
53 nin de quien esperan nin pueden auer bien nin pro. E quan-do
54 cae sobre cosa firme es el amor que nasce del
55 debdo de linaje o de naturaleza o de bien fecho
56 que aya auido esperan auer de aquella cosa que aman
57 & tal amor como este es derecho & bien porque vie-ne
58 sobre cosa con razon. E este amor dixieron que de-ue
59 el pueblo amar al rey & no por antojança. &
60 para fazer lo cunplidamente deuen catar tres cosas.
61 La primera que le amen el alma. La segunda el cuerpo
62 La terçera sus fechos ca el alma le deuen amar con-sejandole
1 & ayudandole que faga sienpre tales cosas
2 porque no pierda el alma & el amor de dios nin ca-ya
3 en poder del diablo & al cuerpo que faga otro-si
4 aquellas cosas porque vala mas & de que ganne buen
5 prez & buena fama. E en fechos deuen otrosi que-rer
6 que faga atales que sean a onrra & a pro del & de los
7 suyos. E sobre esto dixo el rey Salamon a los pu-eblos
8 castigando los con todas vuestras voluntades
9 amad a dios & no oluidedes a los reyes que tienen
10 su logar en tierra. E esta palabra dixo firmando
11 que deuia assi ser porque ningun onbre non podria
12 amar a dios cunplidamente si no amase a su rey. E
13 esto mesmo predico el apostol sant pablo di-ziendo
14 al pueblo que amasen a los reyes con todos
15 sus coraçones ca ellos eran puestos para castigar-los
16 & consejarlos. Onde los que assi lo fiziesen no
17 amarian derechamente a dios nin a su sennor natural.
18 E sin vengança que tomaria dellos dios en el otro
19 siglo no les deue el rey amar en este. mas darles
20 pena segund fuere el yerro del desamor quel mostraren.
21 Ley catorze. como el pueblo deue
22 temer al rey & que departimiento ha en-tre
23 temor & miedo .

24 Mostraron los sabios antigos por derechas
25 razones que temor es cosa que se tiene con el amor que
26 es verdadero. ca ningun onbre no puede amar si
27 no teme. E como quier que temor & miedo es natu-ralmente
28 como vna cosa. Enpero segund razon depar-timiento
29 ha entrellos. ca la temençia viene del amor
30 & el miedo nasçe de espanto de premia & es como
31 desanparamiento. & el temor que viene de amistades
32 tal como el que ha el fijo al padre. ca maguer no
33 le fiera ni le faga ningun mal sienpre le teme natural-mente
34 por el linaje que con el ha. & por el sennorio que
35 ha sobre el segund derecho porque es su fechura.
36 E otrosi por no perder el bien fecho que ha o espera
37 auer del & de tal temor como este nascen dos co-sas
38 verguença. & obedescimiento lo que conuiene mu-cho
39 que aya el pueblo al rey. Ca sienpre deue auer
40 verguença de fazer nin dezir cosa ante el que sin razon sea
41 & que el tenga por mal. Otrosi le deuen obedesçer co-mo
42 a sennor en todas cosas. Ca antiguamente lo
43 mando nuestro sennor dios en la vieja ley quando dio a
44 saul por rey al pueblo de yrrael. & dixo el rey se-ra
45 sobre vos. & sed leales & obedientes. & ayudar
46 vos ha & sera vuestro defendedor. Otrosi el apostol
47 sant pedro dixo al pueblo predicando que fuesen a
48 mandamiento & obediencia de su rey con todo temor
49 E avn dixo mas que no tan solamente a los buenos
50 mas avn a los que lo no fuesen. E esso mismo dixo el
51 apostol sant pablo que todo onbre deue ser so meti-do
52 a los reyes porque ellos son puestos por mano
53 de dios & el poderio que han del lo reçiben E quien los
54 quisiere conrttrastar faze contra el mandamiento de dios
55 & gannar para si perdimiento para sienpre jamas. E otros
56 santos acordaron con estos. & dixieron que aquellos aman
57 & temen a dios que aman & temen a los reyes que tienen sus
58 logares en tierra. & el otro miedo que viene del espan-to
59 del apremia es atal como el que aman los sieruos a los
60 sennores temiendole que por la seruidunbre que en ellos
61 son toda cosa que los sennores fagan contra ellos que
62 lo pueden fazer con derecho. Onde segund estas
63 dos razones deue el pueblo temer al rey assi co-mo
64 fijos a padres por la naturaleza que han con el
97v Titulo treze 1 por el sennorio que han sobre ellos. & por no perder
2 su amor nin el bien que les fazen o que esperan auer del
3 Otrosi le deuen temer como vasallos a sennor aui-endo
4 miedo de fazer tal yerro por que aya a perder
5 su amor & caer en pena que es en manera como de
6 seruidunbre. Ca segund dixieron los sabios non
7 ha departimiento entre aquel que fuese preso en cade-nas.
8 & en poder de sus enemigos & el que fuese si-eruo
9 de su voluntad en manera que ouiese a fazer co-sa
10 porque meresçiese pena ca sin dubda el que faze
11 el yerro el mesmo se mete en seruidunbre de la pe-na
12 que meresçe auer por el. E con esto se acuerda lo
13 que dixo el apostol sant iuan que quien faze el peca-do
14 es sieruo del. E por ende los que en estas dos ma-neras
15 que en esta ley dize no le temiesen al rey bien
16 darian a entender que no le conoscian nin le amauan
17 & sin la vengança que dios tomaria dellos en el o-tro
18 mundo por fuerça aurian a fazer cosa en este
19 por quel rey les daria pena segund fuese el yer-ro
20 que se atreuiesen a fazer.
21 Ley quinze. como el pueblo deue en-vergonçar
22 & obedesçer al rey .

23 Uerguença segund dixieron los sabios es sennal
24 de temençia que nasçe de verdadero amor. E ella fa-ze
25 dos cosas que conuiene mucho al pueblo que fa-ga
26 a su rey. La primera que tuelle atreuimiento a los
27 onbres. E la segunda que les faze obedesçer las
28 cosas que deuen. Ca atreuimiento no es si non fazer
29 o dezir en lo que no deuen. & en el logar do no conuie-ne
30 & desto nasçen muchos males. Ca pues que los
31 onbres pierden verguença & toman atreuimiento fu-erça
32 derecha han a entrar en carrera para ser de-sobedientes
33 al que han de obedesçer & perder ver-guença
34 de las cosas que an de envergonçar. Mas
35 la obediençia es cosa de que viene mucho bien.
36 Ca ella faze a los onbres obedesçer sus sennores
37 en todas cosas assi como vasallos leales & assi
38 como fijos a padre quando le aman & temen verda-deramente.
39 E por ende el pueblo no deue ser atre-uido
40 para perder verguença de su rey mas deuen le ser
41 obedientes en todas las cosas que el mandare assi
42 como de venir a su corte. & a su consejo por los que
43 el enbiase para fazer le hueste. & para dar le cuenta.
44 o para fazer derecho a los que dellos ouiesen querella
45 ca estas son las mayores cosas en que vasallos
46 deuen venir obedesçiendo mandamiento de su sennor
47 essa mesma obediençia deue auer para yr dolos en-biare
48 assi como en mandaderia. o en hueste. o en
49 guerra. o en otro logar. do les mandasen. E sin esto
50 deuen auer otrosi obediençia para estar. dolos pu-siere.
51 assi como en frontera. o en çerca. o en basti-da
52 de villa o de castillo o en otro logar do el rey
53 entendiese que mas estarian a su seruiçio. Onde el pu-eblo
54 que envergonçarse. o obedeçiese a su rey asi co-mo
55 en esta ley dize estos mesmos mostrarian que le
56 conoscian e le amauan & e le temian verdaderamente
57 porque meresçen ser mucho amados & onrrados del
58 E los que fiziesen a sabiendas contra esto por el atre-uimiento
59 deuen auer pena segund fuere el fecho. E
60 por la desobediençia si fueren onbres onrrados
61 deuen perder lo que del rey touieren. & ser echados
62 del regno: & si el rey menoscabare alguna cosa de
63 lo suyo por tal razon como esta deue ser entrega-do
1 en los bienes dellos fasta que cobre dellos el
2 danno que reçibio. E si fueren otros onbres que no
3 tengan ninguna cosa del mas quel aya a fazer ser-uiçio
4 por razon del sennorio que ha sobre ellos de-uen
5 perder lo que ouieren & ser echados del regno.
6 Adicion .
7 Uey el titulo .ix. & xxiiij. deste libro.
8 Ley diez & seys. como el pueblo de-ue
9 onrrar al rey en dicho .

10 Onrra tanto quiere dezir como adelantamien-to
11 sennalado con loor que ganna onbre para razon del
12 logar que tiene o para fazer fecho conosçido que
13 faze. o por bondad que en el ha. E aquellos que dios
14 quiere que la han cunplida llegan al estado mejor a que
15 llegar pueden en este mundo que les tura toda via tan-bien
16 en muerte como en vida. E esto es quando la
17 ganna derechamente & con razon subiendo de grado
18 en grado por ella assi como de vn bien a otro
19 mayor & afirmandose & raygando en ellos teniendo
20 los onbres que la meresçen & han derecho de la auer
21 E por ende tal onrra como esta conuiene mucho
22 a los pueblos que la fagan sennaladamente a su rey. E
23 esto por muchas razones segund diximos de su-so.
24 Lo vno por la conoscençia que le deuen auer. Lo
25 otro por el amor & lo al por el temor. otrosi por
26 que son tenudos de envergonçar. & del obedes-çer
27 & faziendo onrrar leyan cunplidamente & onrran-do
28 al rey onrran asi mismos. & la tierra onde son
29 fazen lealtad conosçida: por que deuen auer bien &
30 onrra del: o segund lo que dixieron los sabios otras
31 a los que nos pueden onrrar. E avn esto acuerda lo
32 que dixo el apostol sant pedro temed a dios & on-rrad
33 a vuestro rey. Pero esta onrra que diximos
34 que han de fazer en dos maneras. La vna en dicho
35 & la otra en fecho & en dicho. ca ante el se deuen
36 mucho guardar de non dezir si no aquellas pala-bras
37 que fueren verdaderas & apuestas & a pro. &
38 humildes & dexar las que fueren mintrosas & en-anas
39 & a danno & con orgullo. Ca las buenas pala-bras
40 son acresçentamiento de su onrra & las otras
41 menguamiento della de lo que se deue el pueblo mu-cho
42 guardar de no dezir si no aquellos que dixiesen
43 a sabiendas palabras de que el rey reçibiese deson-ra
44 o abiltança faria trayçion porque de niunguna mane-ra
45 no puede el onbre desonrrar su sennor en dicho
46 o en fecho que no sea por ello traydor & deuen auer
47 tal pena los que lo fiziesen segund las palabras fueren.
48 Ley diez & siete. como el pueblo de-ue
49 onrrar al rey de fecho .

50 Onrrado deue el rey ser del pueblo no tan so-lamente
51 en dicho assi como diximos en la ley ante
52 desta mas avn en fecho. E maguer que la onrra que
53 viene de la palabra es grande mucho mayor es
54 la que viene por obra & no seria cunplida la vna
55 si no por la otra. Onde ha menester que se acuer-den
56 el vno el fecho con el dicho. ca si no avernia
57 assi como dixo nuestro sennor por Jeremias profeta
58 este pueblo con la boca me onrra mas sus cora-çones
59 luenne son de mi. E por ende el pueblo de-ue
60 onrrar al rey de fecho segund dixo Aristotiles
61 en qual manera quier que le fablen seyendo o estando
62 o en andando o faziendo en seyendo assi como no
98r Titulo treze 1 se atreuiendo a ser en ygual con el nin asentar de mane-ra
2 quel vea las espaldas nin fallar con el a oreja estan-do
3 ellos en pie & el asentado. Otrosi mientra el
4 rey estuuiere en pie lo deuen onrrar no se le querien-do
5 egualar nin ser en logar mas alto que el para
6 mostrarle sus razones mas deuen catar logar ba-xo.
7 o fincar los ynojos ante el omildosamente.
8 E avn touieron por bien que los que estouiesen a-sentados
9 se lauantasen a el quando viniese & quando
10 estuuiese en oraçion que non se parasen a estar
11 entre el & aquel logar contra que ora. fueras ende aquel-los
12 que ouiesen a dezir las oras. Otrosi mientra
13 andare en pie o en cauallo le deuen onrrar ca no
14 deue yr ninguno ante el mucho açerca nin egua-larse
15 con el: si no aquel quel llamase nin poner la pi-erna
16 sobre la seruiz de la bestia caualgando çerca
17 del. E quando el deçendiere deuen decender con el
18 aquellos que el llamare & touiere por bien. E nin-guno
19 no deue sobir en la su bestia si no al que lo
20 el mandase o la diese por suya. E avn yaziendo di-xieron.
21 Otrosi los sabios quel deuen onrrar. ca nin-guno
22 no se deue echar con el en su lecho nin ser en
23 su logar quando el y no estuuiere nin atreuer se a
24 sobir nin a pasar sobre el mientra yoguiere. E en e-stas
25 cosas. & en las otras semeiantes dellas dixieron
26 los sabios que deue el pueblo onrrar al rey & te-ner
27 en caro. E esto dixieron mostrando que las co-sas
28 caras son mas presçiadas & las baldonadas
29 son viles & rafezes. E con esto acuerda lo que dixo
30 a los apostoles el apostol sant pablo. Si nos so-mos
31 tenudo de onrrar vnos a otros quanto
32 mas a los reyes que son sennores. Onde por todas
33 estas razones sobredichas mandaron que no tan
34 solamente onrrasen al rey los pueblos en qual ma-nera
35 quier que lo fallasen mas avn a las ymagines que
36 fuesen fechas en semeiança o en figura del. E por
37 esto establesçieron en aquel tienpo que los que fuye-sen
38 a aquellas ymagines por algunos yerros que
39 ouiesen fecho que les no prisiesen nin fiziesen mal
40 a menos demandado del rey. E esto fizieron por
41 que tanbien la ymagen del rey como su sello en que
42 esta su figura & la sennal que trae otrosi en sus ar-mas
43 & su moneda & su carta en que se nonbra su non-bre
44 que todas estas cosas deuen ser mucho onrra-das
45 porque son en su remenbrança do el no esta. On-de
46 quien en todas las cosas que en esta ley dize non
47 onrrase al rey bien faria semeiança que no le conos-çia
48 nil amaua nil temia & nil enuergonnaua nin le
49 obedeçia nin auia sabor de onrrar le. E quien esto
50 vsase de fazer a sabiendas faria aleue conoscido &
51 deue auer tal pena que si la desonrra tanxiese a la per-sona
52 del rey & el que lo fiziese fuese onbre onrrado
53 que deue ser echado de la tierra para sienpre & perder
54 lo que del rey ouiere. E si fuere onbre de menor
55 guisa deue morir por ello.
56 Ley .xviij. como el pueblo deue on-rrar
57 al rey despues que fuere finado .

58 Todas las cosas maguer ayan buen comienço
59 & buen medio si no han buena fin no son cunplida-mente
60 buenas. E esto es porque el acabamiento es
61 çima de todo lo pasado & esto dixieron los sabi-os
62 que todo loor en la fin se deue cantar. Ca aquella co-sa
63 es cunplidamente buena en si que ha buen acaba-miento.
1 Onde conuiene mucho al pueblo assi co-mo
2 en la vida son tenudos de onrrar a su rey que
3 asi lo fagan a su finamiento. Ca alli se ençima toda
4 la onrra quel pueden fazer. E en esto muestran avn
5 mejor lealtad que en fazer lo mientra que biue pues
6 que lo fazen en tal tienpo que de alli adelante no esperan
7 auer grado nin galardon del en dicho nin en fecho
8 nin otrosi premia nin fuerça. Onde mas dan a enten-der
9 que no se les oluida la bondad que en el auia nin
10 los bienes que del resçibieron. E por ende deuen venir
11 luego que lo sopieren al logar: do el su cuerpo fu-ere
12 los onbres: assi como los perlados & los otros
13 ricos onbres: & los maestros de las ordenes: &
14 los otros onbres buenos de las çibdades & de
15 las villas grandes de su sennorio. para onrrar le a su
16 enterramiento E estos no se deuen escusar que non
17 vengan luego & a lo mas tarde fasta quarenta dias
18 fueras ende si algunos dellos ouiesen tal enbar-go
19 por que lo no pudiesen fazer en ninguna manera
20 E estos quarenta dias tomaron los antigos de
21 cuento de quatro en quatro vezes diez son qua-renta.
22 & pusieron los en semeiante de las quatro eda-des
23 & de los quatro tienpos del anno por do pasa
24 el onbre toda su vida. & faze todas las cosas que
25 es tenudo tanbien por razon de su alma como de
26 su cuerpo. E esto pusieron por quatro cosas que
27 deuen ser fechas a onrra del rey finado a este plazo
28 mas que a otro tienpo. La primera por doler-se
29 del como de sennor remenbrandose como aquel es
30 despedimiento para nunca ver lo iamas en este mun-do.
31 La segunda para afirmar su logar tomando lue-go
32 por su rey a aquel que deue heredar el reyno por
33 derecho. & que viene de su linaje. La tercera para
34 ayudarle assi como vasallos & amigos & leales
35 para desenbargar su alma faziendo limosnas & ora-çiones
36 por el. Otrosi ayudando a aquellos en cu-yas
37 manos lo dexan apagar sus debdas & sus man-das.
38 & endereçar tuertos si los ouieren fechos.
39 Tanbien assi como son tenudos de defender el cu-erpo
40 de su rey en quanto es biuo del danno quel po-dria
41 venir de los enemigos terrenales & anpearar-le
42 dellos. otrosi lo son para anpararle el alma quan-do
43 ello pudieren de los enfernales con armas de
44 oraçiones. o de limosnas porque gane el amor de
45 dios & la onrra del parayso. La quarta para poner &
46 asosegar con el rey nueuo los fechos del reyno.
47 porque no pudiesen y venir ningun toruamiento nin
48 enbargo por la su muerte. E por esso les pusie-ron
49 este plazo por que los que no pudiesen luego lle-gar
50 viniesen despues acordados fasta este tienpo
51 para fazer le estas cosas assi como dicho auemos
52 E desta guisa deue el pueblo onrrar a su rey des-pues
53 que fuere finado. & los que contra esto fiziesen
54 a sabiendas farian aleue conoscido. assi que por esta
55 razon el rey nueuo no se deue doler dellos para tol-lerles
56 lo que del touieren & echar los de la tierra para
57 sienpre. E no tan solamente deuen onrrar el cuerpo
58 del rey finado mas avn el logar & la villa en que el
59 yoguiere. assi que qual quier que lo quebrantase si no por
60 razon de iusticia deue auer pena segund el fecho
61 fuese. E esto sin el coto de los preuilegios que
62 los reyes ouiesen dado en aquel logar.
63 Ley .xix. en que manera deue onrar el
64 pueblo al rey nueuo que reynare .
98v Titulo treze 1 Soterrado seyendo el rey finado deuen los
2 onbres onrrados que diximos en la ley ante de-sta
3 venir al rey nueuo para conosçer le onrra de
4 sennorio en dos maneras: la vna de palabra & la
5 otra de fecho de palabra conosçiendo que lo tienen
6 por su sennor & otorgando que son sus vasallos &
7 prometiendo que lo obedesçeran & le seran leales
8 & verdaderos en todas cosas & que acrecentaran
9 su onrra & su pro: & desuiaran su mal & su danno
10 quanto ellos mas pudiesen de fecho en besan-dole
11 el pie & la mano en conoscimiento de sennorio
12 o faziendo otra omildad segund costunbre de
13 la tierra: & entregandole luego assi como de los
14 oficios & de las tierras a que llaman onores: & de
15 todas las otras cosas que tienen del rey finado
16 assi como çilleros & bodegas & ganados & otras
17 cosas & rentas de qual manera quier que sean.
18 E los que esto no fiziesen farian aleue conosci-do
19 porque seyendo onbres onrrados deuen per-der
20 los oficios & los onores que han & ser echa-dos
21 del regno. E si alguna cosa ouiesen ende le-uado
22 en aquel tienpo deuen lo todo pechar do-blado.
23 E si fuesen onbres de menor guisa deuen
24 morir por ello & entreguese el rey del doblo en
25 lo suyo de quanto ouiesen leuado en aquella sa-zon.
26 Mas si no los pudiesen luego fallar han de
27 perder lo que ouiesen. Pero no los deue despu-es
28 matar pues que por pena les ouiesen toma-do
29 lo suyo.
30 Ley veinte. como deuen entregar al
31 rey nueuo las villas & los castillos
32 & las otras fortalezas & en que mane-ra
33 deuen fazer omenaje aquellos a que
34 los el diere que los tengan por el .

35 Entregar deuen al rey nueuo de las villas: &
36 de los castillos & de las otras fortalezas tanbien
37 de aquellas que ouiesen reçebidas por portero
38 como de las otras. E aquellos a quien las el quisi-ere
39 dar deuen le fazer omenaje estonçe que gelas
40 den yrado o pagado cada que gelas pidiere: &
41 tal omenaje como este deue ser fecho luego que
42 començare el rey nueuo a reynar. E tan gran fuer-çar
43 ha segund costunbre antigua de espanna que
44 cunple tomandola vna vez para todos aquellos
45 que los ouiesen a tener en vida de aquel rey ma-guer
46 los despues canbiase de vnos a otros. E en-tregados
47 de tales fortalezas como estas no las
48 deuen tardar aquellos que las touieren que no las
49 vengan dar al rey nueuo luego que sopieren que
50 el otro es finado fueras ende si algunos ouiesen
51 tales enbargos porque no lo pudiesen fazer en
52 ninguna manera. E este enbargo se deue prouar
53 verdaderamente pero luego que fuere pasado son
54 tenudos de lo venir cunplir & los que no lo fi-ziesen
55 & tardasen a sabiendas maliciosamente farian
56 traycion conoscida & deuen morir por ello. & ser
57 deseredados de todo quanto que ouieren assi
58 como ellos querian deseredar al rey.
59 Adicion :
60 En el fuero de las leyes titulo .ij. ley .j. & dize asi. co-como
1 sobre todas las cosas del mundo los on-bres
2 deuen tener & guardar lealtad al rey asi son
3 tenudos de la tener & guardar a su fijo o a su fija
4 que despues del deue regnar & deue amar & guar-dar
5 a los otros fijos de su sennor. Natural ellos
6 amando & obedesciendo a aquel que regnare
7 E porque esto es cunplimiento & guarda de leal-tad.
8 mandamos que quando quier que venga a
9 finamiento del rey todos guarden el sennorio & de-rechos
10 del rey a su fijo o a la fija que regnare en
11 su lugar. E los que alguna cosa que pertenesca
12 a su sennorio touieren del luego que sopieren el fina-miento
13 del rey vengan a su fijo o fija que regna-re
14 despues del a obedesçerle & a fazer su manda-miento
15 & todos comunalmente sean tenudos de
16 fazer omenaje a el o a quien el mandare en su lu-gar
17 quando quier que lo demandaren. E si algu-no
18 quier de grand guisa quiero de menor guisa
19 esto no cunpliere: o en alguna cosa dellas erra-re
20 el & todas sus cosas sean en poder del rey & fa-ga
21 del & dellas lo que quisiere. E si por auen-tura
22 algunos de aquellos que deuen venir a el assi
23 como sobredicho es non pudiere venir por en-fermedad:
24 o por guarda de alguna cosa que per-tenesca
25 al sennorio del rey & no por otro enganno
26 mas porque entienda que es mayor pro del rey
27 o de la reyna enbie su mandado al rey o a la reyna
28 que reynare & fagale saber por qual razon fin-co.
29 E que esta preso de fazer su mandado. E el
30 que desta guisa fincare no aya la pena sobredicha.
31 Ley veinte & vno. como deuen fazer
32 omenaje al rey nueuo de los castil-los
33 que ouieren de ser por hereda-miento
34 de los otros reyes :

35 Luego que el rey nueuo comiençe a regnar
36 o a lo mas tarde a treynta dias deuen venir a el
37 todos aquellos que ouiesen castillos en su senno-rio
38 por donadio de los otros reyes a fazer le ome-naje
39 dellos. Pero si les acaesciese algun enbar-go
40 porque no pudiesen venir a este plazo sobre-dicho
41 deuen auer otro de nueue dias. & despues
42 de vno assi que sean por todos quarenta dias E
43 el omenaje que assi han de fazer destos castillos
44 ha de ser que fagan dellos guerra & paz por su
45 mandado & que lo acojan en ellos quando y qui-siere
46 entrar & que corra y su moneda. E otrosi que
47 gela den ende quando la echaren en la otra su tier-ra.
48 Onde los que maliciosamente no quisieren ve-nir
49 a fazer omenaje para cunplir su derecho al
50 rey destos castillo assi como sobredicho es pu-ede
51 gelos el tomar luego si quisiere & nunca gelos
52 dar. E esta mesma pena deuen auer si desafora-ren
53 a los moradores de aquellos logares. fueras
54 ende si les canbiasen alguna cosa de los fueros
55 que ante auian con plazer & con otorgamiento
56 del rey. Esso mismo dezimos si no quisiesen ve-nir
57 a su iuyzio negando sennorio: o quando viniesen
58 & no quisiesen estar por lo que el iudgase por esta
59 razon o non le fiziesen hueste quando lo ouiesen
60 de fazer o no le quisiesen cojer su moneda & dar
61 gela quando los otros de su tierra la diesen: o le
99r Titulo. treze . 1 enbargasen la iustiçia en aquellos lugares non
2 la faziendo ellos ni ellos queriendo que a ellos fi-ziesen
3 o le acogiesen los malfechores en ellos o
4 no le gnuardasen las posturas que le pusiese. ca
5 qualquier que errasse a sabiendas en algunas de-stas
6 cosas que pertenesçen al sennorio del reyno
7 no lo queriendo emendar assi commo el rey falla-se
8 por derecho deue ser deseredado de aquel lu-gar
9 que touiere & que nunca lo deuen cobrar el
10 ni onbre de su linaie: mas ha sienpre de fincar en
11 el reyno a que lo el quiso toller negandole su
12 derecho.
13 Ley .xxij. como deuen fazer ome-naie
14 al rey nueuo de los castillos que
15 son en su sennorio maguer los ouie-sen
16 algunos heredados de otra
17 parte .

18 Heredando algunos onbres castillos de o-tra
19 parte que les no ouiesen por donadio de
20 los reyes: assi commo dize en la ley ante desta so-lamente
21 por ser en su sennorio del rey nueuo le de-uen
22 venir a fazer omenaie luego que reynare pa-ra
23 conplir ellos todas las cosas que dize en la ley
24 ante desta: fueras ende si ouiesse entre ellos tal
25 postura porque menguase alguna dellas. E es-te
26 omenaie deue ser fecho luego que el rey nue-uo
27 reynare porque los que ouiesen tales enbar-gos
28 porque no lo pudieseun fazer han de auer pla-zos
29 por quarenta dias asi commo de suso diximos
30 de los otros. E si a este plazo passado dixiessen que
31 auian menester tienpo para acordarse sobre al-guna
32 cosa que pertenesçiese aquel fecho deuen
33 auer dos plazos de treynta en treynta dias assi
34 que sean todos çiento. E en este comedio non
35 les deuen tomar aquellos lugares. fueras ende
36 si fiziesen dellos mal en el reyno: o los basteçies-sen
37 para guerrear. ca estonçe atan bien gelos pu-eden
38 tomar commo si no quisiesen venir a fazer o-menaie
39 dellos a estos plazos sobredichos: o ne-gasen
40 el sennorio que deuian dellos a fazer. & des-pues
41 que gelos ouiesen tomado por alguna de-stas
42 razones no los deuen ellos iamas cobrar:
43 ni otros que de su linaie viniessen. Pero el rey
44 que les quisiesse fazer merçed puedeles dar can-bio
45 por ellos en otro lugar que vala tanto o mas
46 si en todas estas guisas les quisiese tornar aquel-los
47 lugares mesmos que les auian tomado es-to
48 no lo puede fazer a menos de le pechar prime-ramente
49 todas las costas que fueron fechas quan-do
50 los tomaron.
51 Ley veynte & tres. como deuen fa-zer
52 omenaie de los castillos que al-gunos
53 touiessen por postura o por
54 feudo .

55 Fortalezas & castillos teniendo algunos por
56 posturas o por feudo deuen venir todos los que
57 los touieren al rey nueuo a fazer le omenaie que le
58 cunplan todas las cosas segund los pleitos &
59 las posturas fueren fechas porque lo han de fa-zer.
1 que deuen auer plazo para fazer el omenaie
2 assi commo de suso diximos de aquellos que han
3 heredamientos por donadio de los reyes. & de-uen
4 auer tal pena commo esta si no cunplieren aquel-las
5 cosas que son tenudos de fazer por razon del-los.
6 E todos estos omenaies que de suso dixi-mos
7 tanbien de los heredamientos que dan los
8 reyes commo de otros que han los onbres de o-tra
9 parte. Otrosi estos de los feudos se deuen re-matar
10 cada que se canbiaren por muerte o por
11 vida de aquellos que los touieren. Mas los o-tros
12 onbres que no touiesen del rey tierra ni o-fiçios
13 ni castillos ni otros heredamientos de nin-guna
14 de las maneras que dichas son en las leyes
15 ante desta deuen venir a onrrar & conosçer senno-rio
16 del rey nueuo. E los que maliçiosamente fin-casen
17 & no lo quisiesen fazer farian aleue conos-çida:
18 porque segund fuero antiguo de espanna.
19 si fueren onbres onrrados deuen ser echados
20 del reyno para sienpre & nunca ser cabidos en a-quel
21 sennorio que negaron. E si fueren otros on-bres
22 deuen morir por ello.
23 Ley .xxiij. en quales cosas deue el
24 pueblo guardar al rey .

25 Guardar deue el pueblo a su rey sobre todas
26 las cosas del mundo. ca la guarda es commo la
27 llaue que ençierra: & tiene guardadas todas es-tas
28 cosas que auemos dichas tanbien las co-nosçiençias
29 commo el amor & el temor & la onrra.
30 ca pues el onbre conosçe la cosa & tiene que es
31 buena en si el yaze en ella. pero derecho es que la
32 guarde. ca si la no guarda en su memoria venien-dosele
33 emiente toda via della por fuerça lo que
34 conosçio ha de desconosçer por oluidança. O-trosi
35 lo que ama si lo no guardase da a entender
36 que lo no ama verdaderamente. & ha lo de per-der
37 por su culpa: de guisa que el amor se torne
38 en desamor. Otrosi dezimos que si no sabe on-bre
39 guardar lo que tiene aguisado que no caya
40 en aquello que no puede ser que no resçiba en-de
41 aquel pesar o aquel mal que tiene de resçe-bir
42 por ello. otrosi contesçe de la onrra que el que
43 la no guarda commo deue por fuerça conuiene que
44 la pierda & caya en desonrra. E por ende pues
45 que la guarda es commo llaue & çerramiento de
46 todas estas cosas que dichas auemos: quere-mos
47 mostrar segund dixieron los sabios anti-guos
48 & de los santos en que manera la deue el
49 pueblo fazer a su rey. Ca segund dellos dixieron
50 no es menor seso en auer onbre sabiduria para
51 guardar la cosa que es ganada que en saberla
52 ganar de comienço. Ca la ganançia viene a las ve-zes
53 por auentura & la guarda ha de fazerse por se-so
54 & por maestria. E por ende el pueblo deue mu-cho
55 punar en guardar su rey. lo vno porque lo han
56 ganado espiritualmente por dono de dios. &
57 lo al naturalmente por razon & por derecho. &
58 esta guarda que le han de fazer en tres mane-ras.
59 La primera del mismo. La segunda desi mi-smos.
60 La terçera de los estrannos. E la guarda que
61 han de fazer a el desi mismo es que no le dexen
p j
99v Titulo. treze . 1 fazer cosa a sabiendas porque pierda el anima: nin
2 que sea a mal estança: o de desonrra de su cuerpo
3 o de su linaie: o a grand danno de su reyno. E esta
4 guarda ha de ser fecha en dos maneras. Prime-ramente
5 por conseio mostrandole & diziendo le razo-nes
6 por que lo no deua fazer. E la otra por obra
7 buscandole carreras porque gelo fagan aborreçer &
8 dexar de guisa que no venga a acabamiento & avn en-bargando
9 a aquellos que gelo conseiasen a fazer. Ca
10 pues que ellos saben que el yerro o la mal estança
11 peor le estaria que a otro onbre: mucho les con-uiene
12 que guarden que lo no faga. & guardandole
13 desi mismos desta guisa que diximos saben le
14 guardar el anima & el cuerpo mostrandose por
15 buenos & por leales queriendo que su sennor sea bue-no
16 & faga bien sus fechos. Onde aquellos que destas
17 cosas le pudiesen guardar & no lo quisiesen fazer de-xandole
18 errar a sabiendas & fazer mal su fazienda
19 porque ouiese a caer en verguença de los onbres
20 farian trayçion conosçida. Assi meresçen auer
21 grand pena los que de suso diximos en las otras
22 leyes que enfamasen a su rey non la deuen auer
23 menor aquellos que le pudieran guardar que uno ca-yese
24 en enfamamiento & en danno & no quisieron.
25 Ley .xxv. como el pueblo es tenu-do
26 de guardar su sennor .

27 Semeiança muy con razon pusieron los sabi-os
28 en dos maneras al rey sobre su pueblo. La
29 vna a la cabeça del onbre onde nasçen los senti-dos
30 & la otra al coraçon do es el anima de la vida
31 Ca assi commo por los sentidos de la cabeça se man-dan
32 todos los mienbros del cuerpo: otrosi todos
33 los del reyno se mandan & se guian por el seso del
34 rey: & por esso es llamado cabeça del pueblo. O-trosi
35 commo el coraçon esta en medio del cuerpo
36 para dar vida ygualmente a todos los mienbros
37 del: assy puso dios el rey en medio del pueblo
38 para dar ygualdad & iustiçia a todos comunal-mente
39 porque puedan beuir en paz. E por esta
40 razon le pusieron este nonbre los antiguos ani-ma
41 & coraçon del pueblo. & bien assi commo to-dos
42 los mienbros del cuerpo guardan & defienden
43 a estos dos. Otrosi el pueblo es tenudo de gu-ardar
44 & de defender al rey que es puestos a seme-iança
45 dellos: && demas que es sennor natural. Ca
46 maguer los sennores son de muchas maneras el
47 que viene por naturaleza es sobre todos para
48 auer los onbres mayor debdo de lo guardar. On-de
49 no conuiene al pueblo que guarden al rey
50 tan solamente del mismo assy commo diximos en
51 la ley ante desta. Mas avn son tenudos de gu-ardarlo
52 de los sennores de le no matar en ninguna
53 manera. Ca el que lo fiziese quitaria a dios su vi-cario
54 & al reyno su cabeça & al pueblo su vida:
55 & faria a la muger del biuda & sus fijos huerfa-nos
56 & sus vasallos sin sennor. E por esto la pusi-eron
57 por la mayor trayçion que puede ser. otro-sy
58 le deuen guardar que ninguno dellos no lo
59 fiera porque la ferida es carrera de la muerte. & no
60 sabe el que la faze aquanto puede llegar. ca ma-guer
61 non muera della puede ser que le quitara
1 algund mienbro. E avn que esto no fuese es v-na
2 de las mayores desonrras que ser pueden. on-de
3 por todas estas razones & por las otras que de
4 suso diximos farian muy grand trayçion los que
5 le firiesen. E avn le deuen guardar de lo no pren-der
6 porque en esto yazen dos cosas muy malas
7 La vna desapoderamiento. & la otra aibbiltança
8 E por ende los que le prendiesen farian grand
9 trayçion o los que le firiesen. E guardarle deuen o-trosi
10 de lo baldonar & pararse en canpo para li-diar
11 con el: porque esto seria trayçion conosçi-da.
12 & los que lo fiziesen no lo farian sino en fu-zia
13 de matarlo o de ferirlo o de prenderlo o de e-challo
14 muy desonrradamente del canpo. Esso
15 mismo dezimos de los que corriesen el lugar do
16 el fuese o le echasen celada. Ca la lealtad de es-panna
17 estranno tanto esto que lo pusieron por fu-ero
18 que maguer el natural del reyno fuese va-sallo
19 de otro si acaesçiese que fuese en lugar do o-uiesen
20 de lidiar que este atal dexase sus caualleros
21 E aquel con quien fuese para estar con el tanbien
22 pero el otro cuyo natural fuese para estar con el
23 tanbien commo todos los otros que sus natura-les
24 fuesen. O no se deuen parar contra el en nin-gund
25 lugar d ouiesen su senna o su pendon. Otro-sy
26 le deue mucho guardar de mala fama: & ma-guer
27 se faze por palabra & va por el oyr mucho
28 mas faze estranno golpe que el arma. Pero que
29 esta mata al onbre no le tollendo la vida lo que el
30 arma no puede fazer. & faze avn muy peor gol-pe.
31 Ca el arma no llaga a otro sino aquel a quien fie-re:
32 mas llaga a aquel a quien la pone & a su linaie.
33 Mas las oreias de aquellos que la quieren tcre-er
34 & avn ha en sy otra manera de mal que mas de
35 graue sanan los onbres desta que de la llaga. E por
36 ende los antiguos pusieron esta ferida por mas
37 estranna que la de la muerte: porque essa no es mas
38 de vna vez: & esta es de cada dia. otrosi deuen mu-cho
39 guardar los del pueblo que no descubran
40 poridad de su rey. Ca esta es cosa de que nasçen
41 dos males. El vno desonrra. & el otro danno &
42 desonrra muy grande faze al rey el que descubre
43 su poridad: porque semeia que non pareçia na-da
44 lo que el dixo ni tiene que es cosa que deua
45 guardar. E sin esto muestra que mas ama al o-tro
46 a quien lo descubre que al sennor onde la so-po
47 fiandose en el. E danno viene ende otrosi por
48 que tal cosa le podria descubrir por que viene
49 a muerte o alguno de los otros males que dixi-mos:
50 o menguara mucho en su onrra o en sus fe-chos.
51 E por ende todas estas cosas que diximos
52 en esta ley que tanne a la persona del rey aquel-los
53 que las fiziesen a sabiendas farian trayçion
54 commoquier que algunos ay que son mayores
55 que los otros. & deuen auer tal pena por cada
56 vna dellas commo de suso diximos en las leyes que
57 fablan en estas razones.
58 Titulo .xiiij. Qual deue ser el pu-eblo
59 en guardar al rey & su muger
60 & sus fijos & los otros sus parientes + & en las duennas & en las donzellas &
61 en las otras mugeres que andan
62 con ella .
100r Titulo. catorze . 1
2 COsas ha en los onbres que maguer
3 no son de sus cuerpos de guisa son
4 ayuntadas a ellos que tanbien de-uen
5 ser guardadas commo sus cu-erpos.
6 Onde pues que en el titu-lo
7 ante deste mostramos qual de-ue
8 ser el pueblo en guardar la persona del rey.
9 queremos aqui mostrar commo le deuen guardar
10 a su muger & en sus fijos & en sus parientes & en
11 las duennas & en las donzellas & en las otras mu-geres
12 que andan con ella por que no podria el rey
13 ser bien guardado si a ellas no guardasen. & mo-straremos
14 commo se deue fazer esta guarda. & que
15 pro viene quando es bien fecha. & que danno quando
16 se faze commo no deue. & que pena meresçen los que
17 yerran en ella.
18 Ley primera. como el pueblo deue
19 guardar al rey a su muger la reyna .

20 Otras cosas y ha sin las que diximos en las ley-es
21 del titulo ante deste que deuen los del pue-blo
22 mucho guardar de las no fazer al rey. ca ma-guer
23 no tangan en su cuerpo mesmo por vista ta-nen
24 y por obra. E esto seria quando alguno quisie-se
25 conseiar o fazer a la muger del rey cosa en que fi-ziese
26 tuerto a su marido: & porque ella valiesse me-nos
27 de su cuerpo. ca en tal cosa commo esta naçe
28 desonrra en dos maneras. La vna quanto a dios.
29 & la otra quanto al mundo. ca segund dios aquella
30 que le fuere dada derechamente por ley para ser-le
31 ella sola conpannera a semeiante del casamiento
32 que el fizo en parayso de vn onbre & de vna mu-ger
33 tornarlo y an los que esto fiziesen a desorde-namiento
34 faziendola ser comunal dandose a o-tri
35 assy commo a su marido & el casamiento que fue-ra
36 fecho lealmente que segund estableçimien-to
37 de santa yglesia es llamado legitimo torna-ria
38 a ser desleal. E quanto al mundo farian le v-na
39 de las grandes desonrras que ser pudiessen
40 en fazerle tuerto en aquella cosa quel tenia apar-tadamente
41 para sy en que naturalmente ningu-na
42 cosa biua no quiere aparçeria. E de mas de
43 todo esto farian a ella perder la onrra que aunte
44 auia llegando al peor denuesto que muger pue-de
45 auer. E avn a los fijos que della nasçen farian
46 muy grand mal metiendolos en dubda. & fazien-dolos
47 sienpre auer verguença del fecho de su ma-dre.
48 Onde por todas estas razones la pusieron
49 los antiguos por vna de las mayores trayçio-nes
50 que pueden ser fechas al rey. E mandaron que
51 los que la fiziesen o la conseiasen a fazer que o-uiessen
52 tal pena commo sy matasen al rey mismo
53 E en todas las otras cosas deuen onrrar & gu-ardar
54 a la reyna commo al rey. ca no podria fazer
55 a el conplidamente las çinco cosas que de suso dixi-mos
56 sy a ella no guardasen. E quien se atreuiesse a fa-zer
57 con ella alguna de las cosas que de suso son defendi-das
58 que no deuen fazer contra el rey. lo vno por onrra
1 del porque anbos son commo vna cosa. & lo al por
2 que los fijos que dellos nasçen son luego senna-lados
3 por sennores & deuen heredar los reynos
4 por ende farian trayçion conosçida los que lo
5 fiziesen: & deuen auer tal pena commo si los ouie-sen
6 fecho contra el rey mismo.
7 Ley .ij. como el rey deue ser guar-dado
8 en sus fijos & en los otros sus
9 parientes .

10 Nesçedad & falsedad son dos cosas muy ma-las.
11 Ca nesçedad es entender las cosas commo no
12 son. E falsedad es obrar dellas muy malamente
13 por sy quanto mas quando se ayuntan en vno. Ca no
14 puede ser que el que las ha non sea tenido por
15 nesçio & por falso. E por ende podria ser que algu-nos
16 queriendo vsar de la falsedad pornian antesi
17 el desentendimiento mostrando que el mal que quie-re
18 fazer que lo no entienden. E esto seria quando
19 algunos touiesen que guardando al rey en fe-cho
20 de su muger que no le auian a guardar en sus
21 fijos ni en los otros sus parientes. & tal nesçe-dad
22 commo esta seria mucho estranna porque aquel-los
23 que a su linaie del rey se atreuiesen a fazer las
24 desonrras bien deuen entender que no onrra-uan
25 ni guardauan a el. E porque tal fecho co-mmo
26 esto se mouia mas de atreuimiento & de false-dad
27 que de desentendimiento estableçieron los anti-guos
28 de espanna: que qualquier que desonrrasse
29 fija de rey o de su hermana o otra su parienta fa-ziendole
30 fazer maldad de su cuerpo que ouiesse
31 tal pena commo sy la matase Ca assi commo el que
32 la matase le faria perder la vida otrosi el que le
33 fiziese fazer maldad por su cuerpo le tolleria bu-ena
34 fama & le daria mal preçio & le faria perder ca-samiento
35 por que deuia morir tanbien commo
36 si le matase. E si no le pudiesen fallar deue per-der
37 lo que ouiere & ser echado del reyno para sien-pre.
38 E los que conseiasen tal cosa commo esta de-uenles
39 sacar los oios & tomarles quanto que oui-eren.
40 Pero esto se entiende de aquellos que andu-uiesen
41 en casa de la reyna: o que el rey dexase en al-gund
42 lugar. mas por las otras que estuuiesen a o-tra
43 parte deue el rey escarmentar a los que tales co-sas
44 fizieren segund el fecho fizieren: porque estos
45 no fazen tan grand aleue commo los otros por ra-zon
46 de la casa de la reyna. E si alguno con grand atre-uimiento
47 de locura pasase por fuerça a algunas
48 dellas en qual lugar quier que fuese este faria trayçion
49 conosçida por que deue morir si le pudieren auer:
50 & si no ser echado del reyno para sienpre: & demas
51 deue perder todo quanto que ouiere.
52 Ley .iij. como deue el pueblo guar-dar
53 el rey en las duennas & en las don-zellas
54 que andan en casa de la reyna .

55 Camara llamaron antiguamente a la casa de
56 la reyna. Ca bien assi commo en la camara han de
57 ser las cosas que y ponen encubiertas & guardadas
58 assi las duennas & las donzellas que andan en casa de la
59 reyna deuen ser apartadas & guardadas de vista &
60 de baldonamiento de los onbres malos & de ma-las
p ij
100v Titulo. quinze . 1 mugeres. E esto por tres razones. La prime-ra
2 por onrra & por guarda del rey & de la reyna
3 La .ij. por onrra dellos mismos. La .iij. por onr-ra
4 de sus parientes. onde qualquier que alli se atreui-ese
5 a fazer con alguna dellas cosas porque le fizi-ese
6 ganar mala fama de su cuerpo: faria aleue co-nosçida
7 porque deue morir: si le fallaren en el fe-cho:
8 o andando en ella: & si no deuen lo echar del
9 reyno: si fuere onbre onrrado & finca por ene-migo
10 de sus parientes. E si fuere onbre de me-nor
11 guisa deue luego morir por ello: & quando
12 quier que le fallen: & si no le fallaren deue perder
13 todo lo que ouiere.
14 Ley .iiij. como el pueblo deue guar-dar
15 al rey en las amas & en las otras
16 mugeres que fueren en casa de la re-yna .

17 Mugeres muchas de otra maneras conuiene
18 que anden & siruan en casa de las reynas Las vnas
19 que biuen y cotidianamente para fazer seruiçio.
20 & las otras que vienen y de otras partes por cosas
21 que no pueden escusar: assi commo por pedir algo
22 o por querellarse de algund tuerto que les ouiesen fe-cho.
23 E destas ay dellas que son de orden asi commo
24 monjas: o freylas de qualquier religion que sean. &
25 otras que son seglares: & sin estas andan y otras que
26 son sieruas assi commo mugeres de otra ley. On-de
27 tanbien estas commo todas las otras que y vi-niesen
28 por qual quier razon es tenudo el pueblo de
29 las guardar por guarda del rey de manera que
30 ninguno no se atreua de fazer fazimiento con ellas
31 porque las fagan malas mugeres. Ca qualquier que
32 yoguiese con alguna dellas en casa de la reyna fa-ria
33 aleue conosçida commo quier que no seria tan gran-de
34 commo las que en las otras leyes diximos de
35 que si fuere onbre onrrado el fallasen en el fecho que
36 le deuen matar & si no ha de ser echado del rey-no.
37 E si fuere de menor guisa deue morir por en-de
38 quando quier que le fallen. & si no lo pudie-ren
39 auer ha de perder la meytad de lo que ouiere
40 Mas si aquella con quien fiziesen el yerro fuese a-ma
41 que diese la teta a alguno de los fijos del rey:
42 o cobigera que le siruiese a la reyna cotidiana-mente
43 guardandole sus pannos o sus arcas fa-ria
44 trayçion conosçida el que con ella yoguiese en ca-sa
45 de la reyna. E lo del ama defendieron los sabios
46 antiguos porque si tal cosa fiziesen en quanto di-ese
47 la leche al ninno podria ser que vernia por el-lo
48 a grand enfermedad o muerte. mas los de la
49 cobigera esclareçieron tanto los espannones le-ales
50 que lo pusieron commo por egual de la rey-na.
51 & esto por dos razones. La vna porque el-la
52 es mas cotidianamente priuada de la sennora. &
53 sabe mas sus fechos & sus poridades que las o-tras
54 E por ende la podria mas ayna meter a fa-zer
55 maldad & gelo encubrie meior. E la otra po-dria
56 ser que alguna cobigera arguyese queriendo fa-zer
57 maldad con alguno que vistirie los pannos
58 & pornia las tocas de la sennora por pareçer me-jor.
59 & los que la viesen sospecharian que ella era
1 mesma: & ganaria por ello mal presçio no auien-do
2 culpa. onde por todas estas razones qual quier
3 que yoguiese con alguna destas deue morir por ello
4 & perder la meytad de lo que ouiere. E si no lo pue-dieren
5 fallar deue ser echado de la tierra & per-der
6 todo lo suyo.
7 Titulo .xv. Qual deue ser el pue-blo
8 en guardar al rey en sus fijos .

9 DEbdo de ayuntamiento de amar
10 han los onbres con sus mugeres
11 mas debdo de ayuntamiento de li-naie
12 este han derechamente con sus
13 fijos mas que con los otros parien-tes.
14 Onde pues que en el titulo an-te
15 deste mostramos qual deue el pueblo ser en
16 guardar al rey en su muger & en sus fijas & en las
17 otras mugeres que andan con ellas. queremos aqui
18 dezir qual conuiene que sea en guardarle en sus fijos
19 & en los otros sus parientes. & mostraremos co-mmo
20 deue ser fecha esta guarda. & porque razones
21 & en que cosas. & que bien & proviene della quando
22 bien se faze. & que danno quando no es fecha commo de-ue.
23 & que pena meresçen los que yerran en ella.
24 Ley .i. como deue el pueblo guar-dar
25 los fijos del rey .

26 Assi commo el pueblo es tenudo de conosçer
27 & de amar & de temer & de onrrar & de guardar
28 al rey por dios cuyo lugar tiene en tierra. E o-trosi
29 naturalmente porque es sennor & por las otras
30 debdas que diximos assi son tenudos de fazer to-das
31 estas cosas a sus fijos por razon del. Ca se-gund
32 los sabios antiguos mostraron el padre & el
33 fijo mayor assy son commo vna persona pues que del es
34 engendrado & reçibe su forma & esle naturalmen-te
35 ayuda & esfuerço en su vida. & despues de su
36 muerte su remenbrança porque finca en su lugar. on-de
37 por todas estas razones los deue onrrar &
38 guardar assi commo a el de muerte & de ferida & de
39 todas las otras cosas de que les pudiese venir des-onrra
40 o danno o mal de aquellos que de suso di-ximos
41 de que el rey mismo deue ser guardado. &
42 mayormente aquel que deue ser guardado. & esto por
43 dos razones. La vna por el padre que es sennor. E
44 la otra por el sennorio del reyno para que dios lo es-cogio
45 quando quiso que nasçiese primeramente que los o-tros
46 sus hermanos E por ende en todas cosas
47 le deuen guardar a este assi commo a su padre. E qui-en
48 fuese contra el deue auer tal pena commo si al
49 padre mesmo lo ouiese fecho commo de suso dix-imos.
50 fueras ende si el quisiese matar o prender
51 o ferir o deseredar a su padre. Ca estonçe qual quier
52 cosa que fiziesen los vasallos por razon de defen-der
53 al rey su sennor non caeria por ende en
54 esta pena sobredicha. E esto es porque el senno-rio
55 natural deue ser guardado sobre todas es-tas
56 cosas. E esso mismo dezimos de los otros
57 todos fijos sy alguna destas cosas de suso di-chas
58 quisiesen fazer contra el rey su padre. o con-tra
59 su hermano el mayor. Otro tal dezimos sy
101r Titulo. quinze . 1 el hermano mayor: o alguno de los otros fijos
2 del rey fiziesen alguna destas cosas sobredichas
3 contra la reyna su madre. Fueras ende si ella o-uiese
4 fecho tal yerro que el rey mismo & ellos lo
5 ouiesen de calonnar. Ca sobre tal razon commo es-ta
6 qualquier que al rey ayudase faziendolo por
7 su mandado no avria culpa ni caeria en la pena
8 de susodicha. E quien en otra manera matasse
9 a sabiendas o firiese: o prisiesse alguno de los o-tros
10 fijos del rey faria trayçion. & deue morir
11 por ello. E si no lo pudieren fallar ha de perder
12 todo lo que ouiere & ser desterrado para sienpre.
13 Ley segunda. como el fijo mayor ha
14 adelantamiento & mayoria sobre
15 los otros sus hermanos .

16 Mayoria en nasçer primero es muy grand se-nnal
17 de amor que muestra a dios a los fijos de los
18 reyes aquellos que muestra & da entre los otros
19 sus hermanos que nasçen despues del. Ca aquel
20 a quien esta onrra quiere fazer bien da a enten-der
21 que lo adelanta & lo pone sobre los otros
22 porque le deuen obedesçer & guardar assy co-mmo
23 a padre & a sennor. & que esto sea verdad prue-uase
24 por tres razones. la primera naturalmente
25 La segunda por ley. la terçera por costunbre.
26 Ca segund natura pues que el padre & la ma-dre
27 cobdiçian auer linaie que herede lo suyo a-quel
28 que primero nasçe & llega mas ayna para
29 conplir lo que dessean ellos. aquel por derecho
30 deue ser mas amado dellos & lo ha de auer. E
31 segund ley se prueua por lo que dixo nuestro sennor
32 dios a abraan quando le mando commo prouan-do
33 lo que matase su fijo ysac el primero que mu-cho
34 amaua & le degollase por amor del. E esto
35 le dixo por dos razones. la vna porque aquel
36 era el fijo que mas amaua assi commo asi mesmo
37 por lo que de suso diximos. la otra porque di-os
38 le auia escogido por santo quando quiso que
39 nasçiese primero & por esso mando que aquel que le fi-ziese
40 sacrifiçio. Ca segund el dixo a moysen en
41 la vieja ley. todo masclo que nasçiesse primera-mente
42 seria llamado cosa santa de dios. & que los
43 hermanos le deuen tener en lugar de padre: se
44 muestra porque el ha mas dias que ellos que vi-no
45 primero al mundo & que le han de obedes-çer
46 commo a sennor: se prueua por las palabras que
47 dixo ysac a iacob su fijo quando le dio la ben-diçion
48 cuydando que era el mayor. tu seras se-nnor
49 de tus hermanos & ante ti se encoruaran los
50 fijos de tu madre. E aquel que bendixeres sera
51 bendito: & aquel que mal dixeres caer le ha la
52 maldiçion. Onde por todas estas palabras se
53 da a entender que el fijo mayor ha poder sobre
54 los otros sus hermanos assy commo padre & se-nnor
55 & que ellos en aquel lugar le deuen tener.
56 Otrosi segund antigua costunbre commoquier
57 que los padres comunalmente auian piedad de
58 los otros fijos no quisieron que el mayor lo o-uiesse
59 todo. mas que cada vno dellos ouiesse su
60 parte. Pero con todo esso los onbres sabios &
1 entendidos catando el procomunal de todos
2 & conosçiendo que esta partiçion no se podria
3 fazer en los reynos que destroydos no fuesen
4 segund nuestro sennor ihesu cristo dixo. que todo re-yno
5 partido seria astragado: touieron por de-recho
6 que el sennorio del reyno no lo ouiese si-no
7 el fijo mayor despues de la muerte de su pa-dre.
8 E esto vsaron sienpre en todas las tierras
9 del mundo do el sennorio ouieron por linaie: & ma-yormente
10 en espanna. E por escusar muchos ma-les
11 que acaesçieron. & podrian aun ser fechos pu-sieron
12 que el sennorio del reyno heredasen sien-pre
13 aquellos que viniessen por la linna derecha
14 E por ende estableçieron que si fijo varon y no
15 ouiese la fija mayor heredase el reyno. & avn man-daron
16 que si el fijo mayor muriese ante que here-dase
17 si dexase fijo o fija que dexasse de su muger
18 legitima que aquel o aquella lo ouiese & no otro nin-guno.
19 Pero si todos estos falleçiesen deuen here-dar
20 el reyno el mas propinco pariente que ouiesse
21 seyendo onbre para ello. o no auiendo fecho cosa
22 porque lo deuiese perder. Onde todas estas co-sas
23 es el pueblo tenudo de guardar: ca de otra
24 guisa no podria el rey ser conplidamente guarda-do
25 si ellos assi no guardasen el reyno. E por ende
26 qualquier que contra esto fiziese faria trayçion
27 conosçida. & deue auer tal pena commo de suso es
28 dicha de aquellos que desconosçen sennorio al rey.
29 Ley terçera. como deuen ser escogi-dos
30 los guardadores del rey ninno
31 si su padre no ouiere dexado guar-dadores .

32 Aviene muchas vezes que quando el rey mu-ere
33 finca ninno el fijo mayor que ha de heredar
34 & los mayores del reyno contienden sobre el qui-en
35 lo guardara fasta que aya hedad. E desto nas-çen
36 muchos males. Ca las mas vegadas aquel-los
37 que le cobdiçian guardar mas lo fazen por
38 ganar algo con el. & apoderarse de sus enemigos
39 que no por guarda del rey ni del reyno E desto
40 se leuantan grandes guerras & robos & dannos
41 que se tornan en grand destruymiento de la tier-ra.
42 lo vno por la ninneza del rey que entienden que
43 no gelo podra vedar. lo al por el desacuerdo que
44 es entre ellos que los vnos punnan de fazer mal a
45 los otros quanto pueden. E por ende los sabi-os
46 antiguos de espanna todas las cosas muy le-almente
47 sopieron guardar por toller todos
48 estos males que auemos dicho. Estableçieron
49 que quando fincase el rey ninno si el padre dexa-do
50 ouiesse onbres sennalados que lo guardasen
51 mandandolo por carta o por palabra que aquel-los
52 ouiesen guarda del & los del reyno fuessen te-nudos
53 de los obedesçer en la manera que el rey
54 lo ouiese mandado. Mas si el rey finado desto
55 no ouiesse fecho mandamiento ninguno eston-çe
56 deuense ayuntar alli do el rey fuere todos los
57 mayorales del reyno asi commo los perlados & los ri-cos
58 onbres buenos & onrrados de las villas. E desque
59 fueren ayuntados deuen iurar sobre santos euangeli-os
p iij
101v Titulo. quinze . 1 que caten primeramente seruiçio de dios & onrra &
2 guarda del sennor que han & procomunal de la
3 tierra del reyno. E segund esto escoian tales onbres
4 en cuyo poder lo metan que le guarden bien & leal-mente
5 & que ayan en si ocho cosas. La primera que
6 teman a dios. la segunda que amen al rey. la .iij. que ven-gan
7 de buen linaie. la .iiij. que sean sus naturales.
8 la .v. sus vasallos. la .vj. que sean de buen seso. la .vij.
9 que ayan buena fama la .viij. que sean tales que no
10 cobdiçian eredar lo suyo cuydando que han dere-cho
11 en ello despues de su muerte. E estos guar-dadores
12 deuen ser vno o tres o çinco & non mas
13 porque si alguna vegada desacuerdo ouiese en-tre
14 ellos aquellos en que la mayor parte se acor-dase
15 fuese valedero. o deuen iurar que guarden al
16 rey su vida & su salud: & que fagan & alleguen pro &
17 onrra del & de su tierra en todas las maneras que
18 pudieren & las cosas que fuesen a su mal & a su da-nno
19 que las desuien & las quiten en todas guisas &
20 que el sennorio guarden que sea vno & que no lo
21 dexen partir ni enagenar en ninguna manera mas
22 que lo acreçienten quanto pudieren con derecho. & que
23 lo tengan en paz & en iustiçia fasta que el rey sea de
24 hedad de .xx. annos. & si fuere fija la que ouiere
25 de eredar fasta que sea casada: & que todas es-tas
26 cosas faran & guardaran bien & lealmente assy
27 commo de suso son dichas. & despues que esto oui-eren
28 iurado meter al rey en su guarda de mane-ra
29 que fagan conseio dellos todos los grandes fe-chos
30 que ouieren de fazer cotidianamente deuen te-ner
31 tales onbres con el que sepan mostrar le aquel-las
32 cosas porque sea bien costunbrado & de buenas
33 maneras assi commo de suso son dichas en las ley-es
34 que fablan desta razon E todas estas cosas
35 sobredichas dezimos que deuen guardar & fa-zer
36 si acaesçiese que el rey perdiese el sentido fa-sta
37 que tornase en su memoria o finale. pero si a-ueniese
38 & al rey ninno fincase madre ella ha de ser
39 primero & el mayoral guardador sobre los o-tros
40 porque naturalmente ella le deue amar mas
41 que otra cosa por la lazeria & el afan que leuo tra-yendolo
42 en su cuerpo & desi criandolo. & ellos
43 deuen la obedesçer commo a sennora & fazer su man-damiento
44 en todas las cosas que fueren a pro
45 del rey & del reyno. Mas esta guarda deuen auer
46 en quanto no casase & quisiese estar con el ninno.
47 Onde los del pueblo que no quisiesen estos gu-ardadores
48 escoger assi commo sobredicho es: o
49 despues que fuesen escogidos no los quisiesen o-bedesçer
50 no faziendo ellos porque farian trayçion co-nosçida
51 porque darian a entender que no amauan
52 guardar al rey ni a reyno. por ende deuen auer tal
53 pena. si fueren onbres onrrados han de ser echa-dos
54 de la tierra para sienpre. & si otros deuen mo-rir
55 por ello. Otrosi dezimos que quando alguno
56 de los guardadores errasen en alguna de las co-sas
57 que es tenudo de fazer en guarda del rey &
58 de la tierra que deuen auer pena segund el fecho
59 que fiziere.
60 Ley .iiij. que cosa es tenudo de fa-zer
61 guardar el rey nueuo por el rey + finado .
1
2 Auiendo el rey ninno la hedad que dize en la ley an-te
3 desta. o seyendo tan moço quando començase a rey-nar
4 que podiese gouernar su reyno tenudo es por
5 derecho & por bien estança de fazer estas cosas
6 por el rey finado assi commo en dar limosnas por
7 su anima & fazer dezir misas & otras oraçiones
8 rogando a dios que laya merçed. E otrosi en pa-gar
9 sus debdas & en conplir sus mandas & en fazer
10 algo a los suyos que lo ouieren menester que non
11 finquen desanparados. E otrosi en fazer guardar
12 su fama asi que los que en su vida no dixieron mal del
13 no lo digan en su muerte. Ca pues que no tienen da-nno
14 al finado ni pro al que lo dize muestrase por
15 atreuido el dezidor & tornase en desonrra del rey
16 ninno porque non lo deuen sofrir en ninguna mane-ra.
17 E segund iustiçia & derecho en su muerte asi lo
18 deue el fazer por anima del finado pues que finca en
19 su lugar & hereda sus bienes. Ca derecho es que
20 commo gana la onrra & el pro de aquel a quien ere-da
21 que assi tome la carga & el enbargo de lo que le
22 auia de fazer. & faziendolo asi estar le ha muy bien
23 que quantos lo oyeren lo preçiaran mas por en-de
24 el ternan por mas leal & de mas obra sienpre
25 buena finca los qnue heredaren lo suyo. Pero es-to
26 deue ser fecho de manera que no mengue el
27 sennorio assy commo vendiendo o en enaienando
28 los bienes del que son commo rayzes del reyno
29 mas puede lo fazer de las otras cosas muebles que
30 ouiere. Onde el rey que esto no fiziesse auerlo yan
31 por natio & por desmesurado & avn por dtortiçe-ro
32 que son cosas que le estarian mal en este mun-do.
33 & porque le daria dios pena en el otro commo
34 aquel que deuiera guardar egualdad a todos & no
35 la guardo en si mismo. Mas si el rey fuese tan ni-nno
36 que no podiese esto fazer deuenlo conplir por
37 el aquellos que le touieren en guarda. E si ellos
38 maliçiosamente non lo conpliesen deuen auer
39 por pena que si alguna cosa touiere del rey fi-nado
40 assi commo ofiçio o heredamiento o tierra:
41 que lo deuen perder. E si no touieren nada del
42 desque el rey fuere criado ha de sallir de la tier-ra
43 por tanto tienpo quanto el & su corte falla-ren
44 por derecho.
45 Ley .v. como el rey & todos los del
46 reyno deuen guardar que el senno-rio
47 sea sienpre vno & no lo enaienen
48 en lo departir .

49 Fuero & estableçimiento fizieron antiguamen-te
50 en espanna que el sennorio del rey no fuese de-partido
51 ni enagenado. E esto por tres razones
52 La vna por fazer lealtad contra su sennor mos-trando
53 que amaua su onrra & su pro. La otra por
54 onrra desi mismos porque quando mayor fue-re
55 el sennorio & la su tierra tanto serien ellos mas
56 preçiados & onrrados. La terçera por guarda
57 del rey & desi mismos porque quando el senno-rio
58 fuese mayor tanto podrian ellos meior gu-ardar
59 al rey & assi. E por ende pusieron que quando
102r Titulo. diez & seys . 1 el rey fuese finado: & el otro nueuo entrasse en su
2 lugar que luego iurasse si fuese de hedad de ca-torze
3 annos o dende arriba que nunca en su vi-da
4 departiesse el sennorio ni lo enaienase. E si no
5 fuese desta hedad que fiziesen la iura por el a-quellos
6 que diximos en la ley ante desta que le
7 han de guardar. E el que lo otorgasse despues
8 quando fuese de la hedad sobredicha: & todos
9 los que se açertassen ay con el que iurassen dos
10 cosas de guardar. La vna aquellas que tanne a
11 el mismo: assy commo su vida & su salud & su onr-ra
12 & su pro. La otra de guardar sienpre que el se-nnorio
13 sea vno & que nunca en dicho nin en fe-cho
14 consientan ni fagan porque se enaiene nin
15 parta. E desto deuen fazer omenaie los mas onr-rados
16 onbres del reyno que y fueren asi commo
17 los perlados & los ricos onbres & los caualle-ros
18 & los fijos dalgo & los onbres buenos de
19 las çibdades & de las villas. E esto mesmo de-uen
20 venir a fazer los otros que se no açertassen y
21 Fueras ende si algunos ouiesen enfermedad: o
22 otro tal enbargo porque no podiesen y ser. ca
23 estonçe deuenlo resçebir dellos aquellos que el
24 rey enbiare sennaladamente para esto. E porque
25 todos no podrian venir al rey ni seria guisado
26 para fazer omenaie deuenlo fazer en cada vil-la
27 en esta manera primeramente ayuntando to-do
28 el conçeio a pregon ferido: & despues dando
29 onbres sennalados que lo fagan por todos los
30 otros tanbien en onbres commo en mugeres gran-des
31 & pequennos assi por los que estonçe son bi-uos
32 commo por los otros que han de venir. & es-te
33 omenaie se deue tomar ementando y que el que lo
34 no touiese cayese por ello en tal pena commo sy
35 fiziese la mayor trayçion que podiese ser fecha
36 E desque el omenaie desta guisa fuese fecho de-ue
37 todo el pueblo alçar las manos & otorgarlo
38 Pero este omenaie que dezimos no se entiende
39 sino de aquellos lugares que son del rey mas
40 de los otros que los otros onbres ouiesen por
41 heredamiento en su sennorio los sennores mesmos
42 lo deuen venir a fazer por si & por los suyos se-gund
43 dezimos de suso en las otras leyes. & avn
44 por mayor guarda del sennorio: estableçieron los
45 sabios antiguos: que quando el rey quisiesse
46 dar heredamiento a algunos que no lo podie-se
47 fazer de derecho a menos que no retouiesse
48 y aquellas cosas que pertenesçen al sennorio asi
49 commo que fagan dellas guerra & paz por su man-dado
50 & que le vayan en hueste: & que corra y su
51 moneda & gela den ende quando gela dieren en
52 los otros lugares de su sennorio. & que le finque y
53 iustiçia enteramente. & las alçadas del plei-tos
54 & mineras si las y ouiere. E maguer en el pre-uilegio
55 del donadio no dixiesse que tenia el rey
56 estas cosas sobredichas para si no deue por es-so
57 entender aquel a quien lo da que gana dere-cho
58 en ellas. E esto es porque son de tal natu-ra
59 que ninguno no las puede ganar ni vsar de-rechamente
60 dellas. fueras ende si el rey gelas otor-gasse
61 todas: o algunas dellas en el preuilegio de
62 donadio. E avn estonçe non las puede auer ni
1 deue vsar dellas sino solamente en la vida de a-quel
2 rey que gelas otorgo o de otro que gelas
3 quisiere confirmar. E por ende en todas estas
4 cosas que dichas auemos deue el pueblo guar-dar
5 que el sennorio sea toda via vno. & no consi-entan
6 en ninguna manera que se enagene ni se
7 departa. Ca los que lo fiziesen errarian en mu-chas
8 maneras. Primeramente contra dios de-partiendo
9 lo que el ayuntara. E despreçiandolo
10 teniendolo en vil lo que les el diera por onrra
11 E yendo contra la palabra que el dixo por ysa-yas
12 profeta no enaienaras tu onrra nin la da-ras
13 a otri. E avn contra si mesmos errarian si el-los
14 conseiasen al rey & le diesen carrera para es-to
15 fazer: & no lo estoruasen quanto podiesen
16 que no fuese fecho. E los que assi no lo fizie-sen
17 errarian en trayçion: & deuen auer tal pena
18 commo aquellos a quien plaze & guisan que su se-nnor
19 sea deseredado.
20 Ley .vj. qual deue el pueblo ser al
21 rey en guardar los parientes del rey .

22 De vna sangre son llamados aquellos que han
23 parentesco entre si commoquier que no son to-dos
24 yguales no lo pueden ser en las onrras & en
25 las buenas andanças deste mundo. E por ende
26 no tan solamente deue el pueblo guardar al rey
27 en sus fijos & en sus fijas: mas avn en los otros
28 sus parientes por onrra del & por la allegança
29 del linaie que con el han. Onde qualquier que
30 matase o feriese o desonrrase a alguno de los sin
31 mandado del rey deue auer pena por su alue-drio
32 abien vista de su corte segund qual onbre
33 fuere el su pariente. & el fazedor del yerro & el ti-enpo
34 & el lugar en que lo fizo.
35 Titulo .xvj. Como el pueblo de-ue
36 guardar al rey en sus ofiçiales &
37 en su corte & a los que biuen en ella .

38 gGUardada non podria ser la cosa
39 conplidamente segund que con-uiene
40 si non fuesen guardadas a-quellas
41 otras que las guardan.
42 Onde pues que en el titulo ante
43 deste auemos dicho qual deue ser
44 el rey & qual deue el pueblo ser en guardar al rey
45 en aquellas cosas que son açercadas a el por li-naie.
46 queremos aqui dezir commo ha otrosi de gu-ardar
47 los otros que son çerca biuiendo con el co-tidianamente
48 por ofiçios que tienen con que le han
49 de seruir. & mostraremos en que manera el pueblo
50 deue guardar al rey en sus ofiçios. & porque razo-nes.
51 & que pro viene ende quando es fecha co-mmo
52 deue. & qual danno quando assi no se faze. &
53 que pena meresçen los que yerran en ella. & despues
54 diremos de la corte commo deue ser guardada &
55 los que vienen en ella.
56 Ley .i. como deuen ser guardados
57 los que fueren en la corte del rey o + vinieren a ella .
p iiij
102v Titulo. diez & seys . 1
2 Conoçer & guardar deue el pueblo al rey sus
3 ofiçiales por la onrra & el bien que les fazen. & por los
4 ofiçiales del cotidianamente en que le ha de seruir asi
5 commo mostramos en el titulo que fabla qual deue el
6 rey ser a sus ofiçiales. ca los vnos han de guar-dar
7 su anima. & los otros su cuerpo & los otros
8 le han de ayudar de conseio & de obra commo man-tenga
9 su gente bien & derechamente. E pues que en
10 estas cosas a guarda & a pro del. & del su pueblo
11 derecho es otrosi que ellos sean por el guardados
12 E por ende ninguno no deue ser atreuido a desonr-rar
13 los de dicho ni de fecho. ca el que lo fizese er-raria
14 muy grauemente porque el tuerto & la desonr-ra
15 que les fuese fecha no tanendo a ellos tan sola-mente:
16 mas al rey en cuyo seruiçio & guarda estan
17 & meresçen por ende muy grand pena. E porque las
18 personas de los ofiçiales del rey ni los que errase
19 contra ellos no podrian ser sienpre de vna natura nin
20 estarian en vn estado por ende non les podemos
21 poner çierta pena mas los que les fiziesen de pa-labra
22 o de fecho deuen auer pena segund el rey con
23 su corte fallare por razon & por derecho catando
24 primeramente estas .vj. cosas. La .i. que onbre es el
25 fazedor del yerro. La .ij. qual es el ofiçial. La .iij.
26 que yerro o que tuerto es el que fizo. La .iiij. sobre que
27 o en qual manera fue fecho. La .v. el lugar do lo
28 fizo. La .vj. el tienpo en que fue fecho.
29 Ley .ij. como deuen ser guardados
30 todos los que fueren en la corte del
31 rey o viniesen a ella .

32 Conosçidos & onrrados & guardados deuen
33 ser los ofiçiales del rey asi commo auemos mos-trado
34 en la ley ante desta. mas agora queremos de-zir
35 segund fuero antiguo de espanna commo deuen
36 ser guardados comunalmente del pueblo to-dos
37 los otros que son en su corte o vienen a ella
38 maguer no tengan ofiçios. ca pues que la su venida
39 es para venir ver al rey: o para seruirle o por al-cançar
40 derecho por el: o por recabdar algunas
41 cosas de su pro que no pueden en otro lugar fa-zer
42 derecho es que sean onrrados por onrra del rey
43 & guardados porque biuen en su segurança. ca muy
44 guisada cosa es ser segura & guardada. E esto
45 deue ser en dos maneras. la vna a los que estan en
46 ella cotidianamente. la otra por la corte mas que to-dos
47 los otros lugares pues que della sale seguran-ça
48 & guarda para toda la otra tierra a los que bi-uen
49 o se van ende ca los que y son: no se deue nin-guno
50 atreuer a matarlos ni a ferirlos ni a prender-los:
51 ni a desonrrarlos de dicho ni de fecho nin
52 por conseio: ante los deuen guardar por la onr-ra
53 & la segurança del rey. pero por estas muertes
54 o feridas o desonrras deuen auer pena los faze-dores
55 dellas segund los lugares en que fueren
56 fechas mas açerca del rey o mas aluenne. ca si al-guno
57 matasse o feriese delante del rey faria tra-yçion
58 porque le deuen luego matar. E quando
59 quier que lo fallen: & demas ha de perder la mey-tad
60 de quanto ouiere. E tanto estrannaron esto los an-tiguos
1 de espanna que touieron que faria aleue el que sa-caua
2 arma delante el rey para ferir a otro maguer
3 no lo feriese: o si le dize palabras de denuesto
4 de guisa que el otro ouiese a pelear con el. fueras en-de
5 si denuesto fuese en razon de riepto. Mas el
6 que matase o feriese en las casas o en el corral do el
7 rey posasse commoquier que no fuese el atreui-miento
8 tan grande commo si lo ouiese fecho estando
9 el delante: con todo esso dixieron que farian trayçion:
10 por dos razones. La vna por la grand desonrra
11 que faze al rey menospresçiandole o boluiendole
12 su corte. E la otra por el peligro que le podria en-de
13 venir. ca atal podria ser la buelta que avria
14 el mismo a despartirla & podria ende prender mu-erte
15 o desonrra en su cuerpo. E por ende touie-ron
16 por derecho que si le podiesen luego auer
17 al que lo fiziese que muriese por ello. & si no quan-do
18 quier que lo fallasen.
19 Ley .iij. que pena deuen auer los que
20 boluieren pelea en el lugar do el rey
21 fuere: & los que mataren o ferieren
22 a tres migeros enderredor .

23 Boluiendo algunos pelea a sabiendas en la vil-la
24 o en el lugar do el rey fuese farian muy grand
25 atreuimiento: & segund estableçimiento de los an-tiguos
26 deuen resçebir muy grand pena por el-lo.
27 Ca touieron por derecho que los que lo fizie-sen
28 & todos los que estuuiesen aperçebidos para
29 ayudar los: si en la buelta ouiese feridas de que
30 muriese alguno que lo matasen por ello bien asi co-mmo
31 si lo ouiese fecho delante del rey. E esto fizie-ron
32 por que tanto podria cresçer aquella buelta que lle-garia
33 a peligro de muerte o de desonrra del rey
34 & de todos los onbres buenos & onrrados que con
35 el fuesen. E por ende atal fecho commo este de que
36 tanto mal podria venir todos son tenudos de
37 venir luego a tollerlo & a despartirlo bien asy co-mmo
38 farian al fuego que ençendiese la villa o las
39 casas en que morasen. E avn tanto estrannaron es-ta
40 pelea que mandaron que los que andan coti-dianamente
41 con el rey por la conpanna que han
42 de so vno por la hermandat que es que si a sabien-das
43 matase vno a otro tortiçeramente si fuese de
44 los mayores que le diesen muerte segund alue-drio
45 del rey E si no moriese de la ferida aquel a
46 quien feriesse que fuesse el echado del reyno. E
47 si el matador fuese de los menores que metiessen
48 el biuo so el muerto & no moriendo de la ferida
49 que le cortassen la mano. Otrosi mandaron que sy
50 vn onbre onrrado matasse a otro a tres migeros
51 de derredor del lugar do el rey fuese que es vna
52 legua que muriese por ello. & no muriendo de
53 la ferida que le cortasen la mano estas penas han
54 de resçebir segund aluedrio del rey. E avn po-sieron
55 que los que saliesen del lugar do el rey
56 fuese para tomar y ese dia maguer pasasse y los
57 tres migeros que qualquier que matase o ferie-se
58 alguno dellos que ouiesse pena segund alue-drio
59 del rey. Ca quando todas aquellas seys co-sas
60 que de suso diximos: fueras ende si fuese su
103r Titulo. diez & siete . 1 enemigo dado por iuyzio. pero qualquier que
2 matase o feriese en algunos destos lugares que
3 dicho auemos en esta ley. E en la que es ante della
4 faziendolo por mandado del rey o defendiendo-se
5 o tornando sobre si queriendolo otrosi ma-tar
6 a tuerto no avra en esto pena. Mas este defen-dimiento
7 se deue fazer tal razon si el otro sa-care
8 el arma contra el para matarle o le ouiesse
9 primeramente ferido & avn estonçe no le deue
10 dar mas de vna ferida por otra porque no seme-je
11 que lo fizo adrede por le matar sino por de-fenderse
12 no podiendo mas: fueras ende si sentie-se
13 ferida de muerte. E avn estableçieron mas que
14 no tan solamente fuesen guardados los cuer-pos
15 de los que viniesen en la corte assi commo di-ximos
16 mas todo lo suyo que traxiesen. Ca quien
17 quien que les tomase alguna cosa de lo suyo por
18 fuerça si fuese de los onbres mas onrrados man-daron
19 que fuese echado de la tierra por ende. E
20 si de los otros que muriese por ello. & quien lo
21 furtase que ouiese tal pena commo si lo robase en
22 otro lugar. Mas quien desonrrase a otro de pa-labra
23 en algunos destos lugares sobredichos
24 mandaron que ouiese pena segund aluedrio del
25 rey por qual fuese la desonrra & el fazer della. &
26 qual es a quien la fiziese & el lugar en que fuese
27 fecha.
28 Ley .iiij: como deuen ser guarda-dos
29 los que vienen a la corte del rey
30 si fueren della .

31 Uienen los onbres a la corte del rey o se van
32 della por algunas de las razones que dize en la
33 ley ante desta: pero algunos dellos vienen de
34 su grado: & otros por premia. & son aquellos que
35 llama el rey por sus cartas o por sus mandade-ros
36 en razon del enplazamiento: o de otra cosa
37 de aquellas que de suso auemos dichos a que de-uen
38 venir por mandado del rey Onde dezimos
39 que todos estos deuen venir seguros ellos & sus
40 cosas: & ninguno no se deue atreuer a matar los
41 ni a ferirlos ni a prendellos ni a desonrrarlos ni
42 a tomarles ninguna cosa de lo suyo por fuerça.
43 E esta segurança deuen auer del dia que salieren
44 de su casa fasta que lleguen a ella. E desi al tor-no
45 fasta que lleguen a sus lugares andando to-da
46 via iornadas comunales asi que por mucho
47 andar no perdiesen los cuerpos o lo que troxi-esen.
48 E otrosi que por pequennas iornadas no tar-dasen
49 tanto que ouiesen a pareçer que lo fizie-se
50 con enganno. Onde quien les fiziere mal en la
51 manera que de susodicha es faria aleue: porque
52 quebrantaria segurança del rey por cuyo man-dado
53 veniesen a el. E si el que esto fiziese fuesse
54 onbre de los onrrados deue pechar doblado
55 quanto danno fiziere & ser echado de tierra por
56 quanto tienpo el rey touiere por bien. E si fue-re
57 de los menores deue morir por ello Pero sy
58 algunos de los que ouiesen de venir por man-dado
59 del rey commo dicho auemos ouiese ene-migos
60 dados por iuyzio o otrosi onbres de quien
1 se temiese por desafiaçion o por menaza o por
2 otra cosa que les ouiesse fecho que entendiesen
3 que avria razon de lo calonnar deuen gelo fazer
4 saber. E si no podiese o no osase deuelo dezir a
5 los iuezes o a los alcaldes o a los otros onbres
6 del lugar que touiessen algunos portillos o a
7 onbres sennalados del rey si los y ouiese que gelo di-gan
8 & los aperçebiescan dello de guisa que se pu-edan
9 guardar de quebrantar la segurança del
10 rey porque no cayan en la pena sobredicha.
11 Mas si alguno despues que le aperçibiesen ma-tase
12 a sobresabidas a qualquier de los que ve-niesen
13 a la corte del rey por el atreuimiento que fa-ze
14 deue morir por ello. E si el que firiesen fuese de
15 los onbres onrrados & no muriese de la ferida
16 el otro que el ouiese ferido deue ser echado de
17 la tierra. E si fuere de los otros que le corten la ma-no.
18 E si alguna cosa le touiere de lo suyo ha lo de
19 pechar doblado. Mas si estos no se temiesen ni
20 quisiesen aperçebir a los otros de quien ouiese mi-edo
21 en la manera que dicha auemos. si por auen-tura
22 los otros de quien ouiese miedo no sabi-endo
23 que yuan a la corte del rey los matasen o feri-esen
24 en el camino deuen auer pena commo quien
25 quebranta camino. & si en otro lugar deue auer
26 pena segund el fuero de aquella tierra en que lo fi-ziera.
27 Otrosi dezimos que los que viniesen a la
28 corte del rey de su grado no seyendo llamados que
29 los no deue ninguno matar ni ferir ni robar ni
30 fazer otro mal. Ca el que lo fiziese meresçeria muy
31 grand pena porque todos los caminos de la tierra
32 deuen ser guardados & seguros por onrra del rey
33 mucho mas lo deuen ser aquellos que venieren a su cor-te.
34 Onde quien los quebrantase faria muy grand yer-ro
35 porque mereçia pena segund aluedrio del rey:
36 ca todas primeramente las seys cosas que de suso
37 son dichas. pero auiendo algunos enemigos que le
38 fueren dado por iuyçio si los matasen o los ferie-sen
39 no caerian en esta pena. fueras ende si lo fizie-sen
40 en los tres migeros çerca del lugar do el rey
41 fuese. & tanbien de yda commo de venida deuen
42 ser seguros en ellos maguer no sean llamados.
43 E esto por onrra del rey & de su corte.
44 Titulo .xvij. Qual deue el pue-blo
45 ser en guarda del rey en sus co-sas
46 muebles & rayzes que pertenes-çen
47 a el para su mantenimiento .

48 bBJenes son llamados aquellas cosas
49 de que los onbres se siruen & se ayu-dan.
50 E estas son en dos maneras. las
51 vnas muebles. & las otras rayzes
52 E commo quier que todos los onbres de-uen
53 ser muy guardados en esto mu-cho
54 mas lo deuen ser los reyes. onde pues que en el
55 titulo ante deste diximos qual deue el pueblo ser en
56 guardar al rey & sus ofiçiales & en su corte. quere-mos
57 aqui dezir commo le han de guardar las sus
58 cosas muebles & rayzes que pertenesçen al rey se-nnaladamente
59 para su mantenimiento. & mostra-remos
103v Titulo. diez & ocho . 1 porque les llaman assi. & commo deuen ser
2 guardadas. & que pro viene ende quando las
3 guardan commo deuen: & que danno quando no
4 es assi. & que pena meresçen los que passan con-tra
5 esta guarda.
6 Ley primera. como deue el rey ser
7 guardado sus cosas quier sean mu-ebles
8 o rayzes. & porque las llaman
9 assi .

10 Conplidamente no podria ser guardado el
11 rey si todas sus cosas no fuesen guardadas por
12 onrra del rey. onde sin todas aquellas que aue-mos
13 dicha avn ya otras que queremos agora dezir
14 en que le deue el pueblo guardar. E estas son aquel-las
15 que llaman muebles se entienden por aquellas que bi-uen
16 & se mueuen por si naturalmente. E otrosi por
17 las otras que no son biuas que se non pueden
18 por si mouer pero mueuen las. E las rayzes son
19 las heredades & las labores porque se non pue-den
20 mouer en ningunas destas maneras que di-chas
21 auemos. E destas heredades que son ray-zes
22 las vnas son rayzes quitamente del rey assi
23 commo çilleros o bodegas o otras tierras de la-bores
24 de qual manera quier que sean que ouiese
25 heredado o conprado o ganado apartadamen-te
26 para si. E otras ya que pertenesçen al reyno a-si
27 commo villas & castillos o las otras onores que
28 los reyes dan a sus ricos onbres por tierra on-de
29 todas cosas deue el pueblo guardar al rey de
30 manera que ninguno no sea osado de tomar por
31 fuerça ni de furtar ni de encobrir ninguna del-las.
32 Ca si en todo onbre es desonrra furtar le
33 lo suyo o forçar gelo quanto mas quien lo fa-ze
34 a su rey que es su sennor. E de mas es cosa muy
35 desaguisada en fazerlos del reyno a rey aquel-lo
36 que ellos quieren ser guardados por el. E a-vn
37 sin todo esto el danno que el fiziesen no se-ria
38 solamente suyo: mas de todos aquellos a que
39 el rey es tenudo de fazer bien. Ca pues el ha mu-cho
40 de conplir & de dar en muchas maneras: me-nester
41 ha otrosi que aya de muchas partes de
42 que lo pueda fazer por que lo pueda fazer & que le
43 ayuden los onbres a el & no le estoruen andan-do
44 por todas estas razones qualquier que a sa-biendas
45 tomase por fuerça: o furtasse las cosas
46 muebles del rey segund fuero antiguo de espa-nna
47 faria aleue conosçida. E si fuese onbre onrra-do
48 & le tomassen en el fecho deue morir por ende
49 E si no ha de pechar doze tanto commo aquel-lo
50 que tomo. & si no ouiere de que lo pechar de-ue
51 ser echado del reyno por toda su vida. E sy
52 fuere de los otros deue ser en prision del rey & ser-uirle
53 por ello tanto tienpo fasta que sea entregado de
54 aquello que le torno. Pero commo quier que diximos
55 que faria aleue el que furtase o robase el auer del rey
56 tanto podria ser el furto o el robo: & en tal ma-nera
57 & en tal sazon fecho que se tornaria en trayçi-on
58 conosçida. E por ende el que gelo fiziese de-ue
59 auer pena por el aluedrio del rey segund qual on-bre
60 fuere & el robo o el furto que fiziere: & la ma-nera
1 & la sazon en que le ouiere fecho. E esto que
2 diximos se entiende del mueble: mas si fuere ra-ys
3 lo que encobriesse o enaienasse alguno: to-mandolo
4 para si o para otri sin mandado del
5 rey o consentiese que lo tomase alguna podien-dolo
6 vedar si fuese el que lo fiziese de los onbres
7 mas onrrados deue perder la onor que touie-re
8 del rey. E de mas han le de tomar de la su he-redad
9 tanto commo aquello que encubrio o ena-ieno
10 o consentio a otri que lo tomase. E si no o-uiere
11 de que lo pechar deuenlo echar del rey-no
12 por quanto el rey touiese por bien. E si fue-re
13 otro onbre & ouiere de que lo pechar hanle o-tro
14 tanto de tomar de lo suyo: & deue ser meti-do
15 en prision fasta tienpo sennalado segund el rey
16 touiere por bien. E si no ouiere de que lo pechar de-ue
17 morir por ello. E commoquier que diximos
18 de suso que los que encubriesen o enaienasen algu-na
19 heredad del rey que deuen auer pena assi co-mmo
20 sobredicho es. Con todo esso no deuen enten-der
21 aquellos que la touieren que han derecho en ella ni
22 que les deue fincar por esta razon ni por tienpo que
23 la ouiesen tenido: porque las cosas que pertenesçen al
24 rey o al reyno no se pueden enaienar por ningu-na
25 destas razones.
26 Ley .ij. como deue el pueblo guar-dar
27 las casas & los çilleros del rey:
28 & que pena meresçe quien errare en
29 esta guarda .

30 Metense los onbres algunas vegadas en las
31 casas & en los çilleros del rey por miedo que han
32 de yerros que fizieron cuydando y guaresçer.
33 E esto touieron por bien los antiguos que guar-dasse
34 el pueblo al rey de manera que ninguno
35 no se atreuiese a sacarlos dende por fuerça sino
36 si acaesçiesse que algunos ouiesen fecho trayçi-on
37 o aleue. Ca tales onbres commo estos no los
38 deuen anparar en casa del rey ni en otro lugar.
39 Mas pues que fuesen y entrados aquellos que vinie-ren
40 en pos ellos deuen lo dezir a las iustiçias que los
41 sacaran ende & que los tengan guardados fasta
42 que sepan si son en culpa de aquel fecho. Ca pues
43 que ellos han a conplir la iustiçia fallando los
44 en el yerro a ellos conuiene los de sacar ende &
45 no a otri. Pero onbres tan onrrados podri-an
46 ser que maguer fallasen las iustiçias en ver-dad
47 que eran en culpa de aquel yerro & que me-resçien
48 la pena que no los deuen ellos por esso
49 iustiçiar mas deuenlo fazer saber al rey que man-de
50 commo tiene por bien que faga: & avn por los
51 otros yerros que no fuese trayçion ni aleue nin-guno
52 no se deue atreuer a sacar lo dende. Mas
53 los que ouieren querella dellos deuen lo dezir
54 al onbre del rey que touiere aquella su casa & el de-ueles
55 fazer alcançar dellos derecho. Onde quien
56 de otra guisa se atreuiese a sacar los dende por fu-erça
57 segund fuero antiguo de espanna deue morir
58 por ello. & esto por .ij. razones que son anbas a desonr-ra
59 del rey. La vna en entrarle & quebrantarle sus casas
104r Titulo. diez & ocho . 1 La otra en atreuerse a fazer y iustiçia lo que no con-uiene
2 a otro sino al rey. Mas si fuesen onbres en-cartados
3 o enemigos conosçidos del rey los que
4 se ençerrasen y quien los sacase ende no caeria
5 por ende en la pena sobredicha. Pero que esto
6 se entiende no seyendo el rey en las casas. Ca si el
7 rey ay fuese no se deue ninguno atreuer a sacarlo
8 dende sin su mandado por ninguna cosa que o-uiese
9 fecho.
10 Titulo .xviii. Qual deue el pue-blo
11 ser en guardar & en basteçer & en
12 defender los castillos & las fortale-zas
13 del rey & del reyno .

14 gGUardar los castillos & las fortale-zas.
15 E dar los castillos a aquellos
16 cuyos son & a los que gelos die-ron
17 es cosa que deuen los onbres
18 en todas guisas fazer. Onde pues
19 que en el titulo ante deste fabla-mos
20 qual deue ser el pueblo en guardar al rey
21 en las cosas que son llamadas muebles o ray-zes
22 que perteneçe a el sennaladamente para su manteni-miento.
23 queremos aqui mostrar commo deue el rey ser
24 guardado en sus villas & en sus castillos & en las o-tras
25 fortalezas que perteneçen al rey & al reyno. & mo-straremos
26 commo deuen los del pueblo fazer esta
27 guarda. & porque razones. & quales deuen ser los al-caydes
28 que han de tener los castillos. & commo los
29 deuen reçebir. & que es lo que han de fazer para guarda
30 & anparança dellos. & commo se deuen dar & enpla-zar
31 los castillos. & a quien. & sobre todo diremos de
32 las fortalezas que dan los reyes en fieldad entre si. &
33 de los castillos que cobran & ganan los naturales del
34 rey en su conquista de commo se deuen dar segund fue-ro
35 antiguo de espanna. & en cada ley deste titulo
36 diremos la pena que deuen auer los que de otra gui-sa
37 guardasen o retouiesen o enaienasen los castil-los
38 & las otras fortalezas que pertenesçen al rey
39 & al reyno.
40 Ley .i. como deue el pueblo guar-dar
41 al rey en sus castillos & en sus for-talezas
42 & que pena meresçen los que
43 errasen en esta guarda .

44 Rayz segund lenguaie de espanna es llamada
45 toda cosa que no es mueble assi commo diximos
46 en las leyes del titulo ante deste. Mas commo quier
47 que mostramos de los heredamientos desta mane-ra
48 que son quitamente del rey. queremos agora aqui
49 dezir de los otros que maguer son suyos por se-nnorio
50 perteneçen al reyno de derecho. & estas son
51 las villas & los castillos & las otras fortalezas
52 de su tierra. Ca bien assi commo estos heredamien-tos
53 sobredichos ayudan de dar le abondo para su
54 mantenimiento. otrosi estas fortalezas sobre di-chas
55 le dan esfuerço & poder para guarda & anpara
56 miento desi mismo & de todos sus pueblos. & por
57 ende deue el pueblo mucho guardar al rey en ellos
1 E esta guarda es en dos maneras. La vna que perte-neçe
2 a todos comunalmente. E la otra a onbres se-nnalados.
3 E la que perteneçe a todos es que no le
4 fuerçen ni le furten ni le roben ni le tomen por enga-nno
5 ninguna de sus fortalezas ni consentiesen a otri
6 que lo fagan Ca los que lo fiziesen farian trayçion co-nosçida
7 porque deuen morir & perder quanto que o-uieren.
8 E esta pena pusieron los antiguos ygual
9 de muerte del sennor porque tal podria ser el castil-lo
10 que le fiziesen perder que podria por y ser el
11 rey muerto o desonrrado o perdidoso de la tier-ra
12 & de lo que ouiese. E esta misma pena deuen a-uer
13 los que lo consentiesen o lo conseiasen. E esta ma-nera
14 de guarda tanne a todos comunalmente. mas
15 la otra que es de onbres sennalados se parten en dos
16 maneras. La vna de aquellos a que el rey da los ca-stillos
17 por heredamiento. E la otra a quien los da
18 por tenençia. Ca aquellos que lo han por heredamien-to
19 deuenlos tener labrados & basteçidos de on-bres
20 & de armas & de todas las otras cosas que
21 les fuese menester. de guisa que por culpa dellos
22 no se pierda ni venga dellos danno ni mal al rey
23 ni al reyno ni los deuen enaienar en ninguna ma-nera
24 en vida ni en muerte a onbres de fuera de su
25 sennorio ni a otros de quien podiese venir guerra
26 ni danno al reyno: ante segund fuero antiguo de es-panna
27 si los quisiesen vender o canbiar deuen lo prime-ramente
28 fazer saber al rey. E queriendo el dar tanto
29 por ellos en auer o en canbio commo otro de la ti-erra
30 diesen a los que lo ouiesen de auer. ca maguer
31 en la carta o en el preuilegio del donadio dixie-se
32 que gelo daua para fazer su voluntad dello co-mmo
33 de lo suyo no se entiende por eso que aquel
34 cuyo es el heredamiento deue ende fazer cosa por
35 que el rey ni el reyno finquen deseredados nin
36 que reçiban danno ni mal de aquello que el dio para
37 fazer bien: ante se entiende que le deuen con el-lo
38 aguardar & seruirle con ello. Por ende el que per-diese
39 el castillo o lo enaienase a sabiendas a quien
40 fiziese danno o guerra al reyno o al rey del faria
41 trayçion conosçida porque deue perder todo el
42 heredamiento que ouiere & sea echado de la tier-ra
43 para sienpre iamas: & el castillo deue tornar
44 al sennorio del reyno commo de primero. La otra
45 manera de guarda es de aquellos a quien da el
46 rey los castillos que tengan por el. Ca estos son
47 tenudos mas que todos los otros de guardar &
48 los teniendo los basteçidos de onbres & de ar-mas
49 & de todas las otras cosas que les fuere me-nester
50 de manera que por su culpa no se pue-da
51 perder. Ca si el pueblo es tenudo por natu-raleza
52 de guardar al rey en ellos assi commo de su-so
53 diximos. E los otros a quien los da por he-redamiento
54 porque non venga dellos mal nin
55 danno a los reyes de quien los ellos heredaron
56 quanto mas estos atales a quien los da el rey
57 sennaladamente non por otra razon sinon por-que
58 gelos guarden de manera que gelos pue-dan
59 dar syn enbargo ninguno quando los pi-diere.
60 Onde qualquier dellos que por su cul-pa
61 perdiere el castillo que touiesse desta ma-nera
62 fara trayçion conosçida: por que de-ue
104v Titulo. diez & ocho 1 auer tal pena commo si matase a su sennor. E es-ta
2 misma pena deuen auer todos aquellos que fue-sen
3 ayudados & conseiadores dellos.
4 Adiçion .
5 Uey la .vij. partida. & titulo .ij. ley .ij.
6 Ley .ij. como deuen ser dados & re-çebidos
7 los castillos & en que ma-nera .

8 Lealtad es cosa que endereça los onbres en to-dos
9 sus fechos porque fagan sienpre todo lo meior
10 E por ende los espannones que toda via vsaron della
11 mas que todos los otros onbres veyendo el grand
12 peligro que podria acaesçer a sus sennores & dellos
13 mismos si las fortalezas del reyno se perdiesen
14 pusieron quatro cosas porque fuesen meior guardadas
15 La primera de commo reçibiesen los castillos & por
16 quien. la .ij. de commo los guardasen. la .iij. de commo
17 los deffendiesen & los acorriesen quando menester fu-ese.
18 la .iiij. de commo gelos diesen quando los pidie-sen
19 o gelos ouiesen a dar por derecho. E en el re-çebir
20 que es la primera deuen guardar que los castil-los
21 que fueren del rey que los reçiban ante el seyendo
22 y aquel que ha de dar el castillo & el otro que lo ha de
23 reçebir. E otrosi deuen ser reçebidos por su man-dado:
24 & sennaladamente por su portero & el porte-ro
25 ha de ser natural del rey & conosçido por non-bre
26 & por la tierra onde es natural: & que el mismo
27 gelo de por mano que faga entrega de aquel ca-stillo
28 que le mandar a dar al que le ha de resçebir. E
29 sobre todo deuen le poner plazo a que lo reçiba se-gund
30 el rey entendiere que sea guisado assi que a-quel
31 que le ha de reçebir se pueda guisar para venir-lo
32 a tomar. E el que lo tiene no faga grand costa es-perandole.
33 ca de aquel plazo adelante el resçebidor
34 es tenudo de pagar las costas al otro que lo tie-ne
35 si no quisiere venir a reçebirlo. pero ante deue ser
36 entregado del castillo que las pague. & estas cos-tas
37 deuen ser pagadas por aluedrio del rey & por
38 asmamiento de onbres buenos en quien se auengan an-bas
39 las partes. E avn quando el portero llega-re
40 al castillo por su mano lo ha de reçebir aquel que
41 lo ha de tener entregandolo ante testigos & cono-sçiendo
42 el que lo reçibe y ante ellos que es pa-gado
43 del entregar que el portero le ouo de fazer
44 por mandado del rey de aquel castillo. E esto fi-zieron
45 los antiguos guardando onrra de su sennor
46 & lealtad desi mismos porque ninguno por carta
47 falsa que fiziese no le diese el castillo ni otrosi ma-guer
48 dixiesse que era portero que no le entrega-sen
49 por el si no por el otro conosçido que el rey le
50 ouiese dado por su mano: assy commo sobre di-cho
51 es.
52 Ley .iij. porque razones touieron
53 por bien los antiguos que las en-tregas
54 de los castillos fuesen fechas
55 por mano de portero & que deuen
56 auer los que no fueren a resçebirlos
57 al plazo que les posiesen .
1 Pusieron los antiguos & touieron por bien que la
2 entrega de los castillo fuese fecha por mano de
3 los porteros & no por otro ofiçial: porque ellos
4 estan a la puerta del rey & conoçen los onbres mas
5 que entran & salen & los otros del reyno a quien van mu-chas
6 vezes con cartas & con mandaderias & son ellos
7 otrosi mas conoçidos de las gentes porque ellos son
8 tenudos de fazer entregar & emendar los tuertos que
9 reçiben. E por esso touieron por bien que las entregas
10 de los castillos fuesen fechas otrosi por ellos. E
11 porque los reçibidores son perezosos en resçebir
12 los castillos despues que los porteros les ouiesen
13 dado para ello: asi commo sobredicho es. touie-ron
14 por derecho que si el plazo que les pusiesen no los
15 fuesen reçebir & no mostrando escusa derecha por
16 que no lo podiesen fazer que si el castillo perdiesse
17 despues del plazo aquel que lo tenia por non lo te-ner
18 basteçido de onbres & de armas & de vianda
19 estando a fiuza que el otro gelo vernia reçebir al
20 dia que con el pusieron que la culpa fuese del otro que le
21 deuiera reçebir & no lo podiera reçebir nin fazer
22 o no quiso ni se enbio escusar. E por ende deue auer
23 tal pena commo quien faze perder castillo de su se-nnor.
24 Mas si el se enbiase escusar mostrando razo-nes
25 derechas porque no podia venir resçebir el
26 castillo al plazo que le auian puesto. E el otro que lo
27 touiese lo desanparase o no lo touiese basteçido
28 de guisa que lo ouiese a perder estonçe seria el cul-pado:
29 & deue auer tal pena por ende commo quien pi-erde
30 castillo de su sennor. E deue auer mayor pe-na
31 que el otro por dos razones. La vna porque te-niendo
32 el castillo lo perdio. E la otra porque auentu-ro
33 su lealtad en fiuza de otri que non era su sennor
34 commo quier que estos yerros anbos sobredichos son
35 de trayçion: con todo esso no son las penas ygua-les:
36 porque mayor culpa es aquel que lo perdio tenien-dolo
37 que el otro que lo no tenia & lo fizo perder E por
38 esso los que han a dar los castillos no los deuen des-anparar
39 ni menguar ninguna cosa del bastiçi-miento
40 dellos maguer non los venga resçebir al
41 plazo que les fue puesto ni se enbien escusar a a-quellos
42 que lo auian a tomar. fueras ende si fu-eren
43 castillos aplazados: assy commo dize adelan-te
44 en las leyes que fablan dellos.
45 Ley quarta. como & quantas ma-neras
46 son de castillos que se pueden
47 resçebir sin portero & por quales ra-zones .

48 Castillos & fortalezas que se pueden resçebir sin
49 portero segund el fuero de espanna. E estos son en
50 quatro maneras. La primera es quando el rey fuesse
51 en conquista o en hueste & le diessen algund ca-stillo
52 tan a so ora que non pudiesse auer porte-ro
53 sennalado que diese luego para reçebirlo. Ca
54 estonçe a qualquier que lo el rey mandase reçe-bir
55 pnuedelo fazer syn portero por razon del tien-po
56 apresurado. Pero tal castillo commo este as-sy
57 lo deue guardar el que lo touiere commo sy
58 gelo ouiere el portero entregado del. E sy
59 lo perdiesse por su culpa: essa mesma pena
105r Titulo. diez & ocho 1 deuen auer. Mas despues que por si lo ha resçe-bido
2 deue luego que el rey veniere dezirle que lo
3 mande tornar. E si el rey quisiese que lo tenga dende
4 adelante deuele dar su portero que le entregue del
5 La .ij. manera es quando alguno dixiese al rey
6 que le tomaria castillo mal labrado o otro lu-gar
7 tan flaco que no se atreuie guardar temien-dose
8 de caer en peligro de trayçion que se perdie-se.
9 En tal commo este non deue ser entregado por
10 mano de portero pues el mismo conosçe el pe-ligro
11 en que podria caer si lo touiese. ca mucho
12 es cosa que deuen los reyes guardar de non dar
13 carrera a sus vasallos porque cayan en yerros. on-de
14 qualquier que mostrase verdaderamente el
15 peligro que podria acaesçer por la flaqueza del castil-lo
16 assi commo sobredicho es si el rey gelo manda-se
17 tomar por portero contra su volnuntad & por
18 fuerça maguer lo perdiese no cayese por ende en
19 pena de trayçion: porque dixiera la verdad: &
20 no gela quisieron creer & gelo fizieron tomar co-mmo
21 en razon de premia. Mas si el posiese ante sy
22 tal razon commo esta mentirosamente seyendo el
23 lugar atal que se podiese anparar: estonçe si lo
24 perdiese caeria en pena de trayçion. La terçera
25 manera es de los castillos que el rey touiese en
26 pennos: o por entregas de malfetrias que algu-nos
27 ouiesen fechas que fuesen tenudos de emen-dar.
28 E commo quien que estos atales se pueden re-çebir
29 sin portero si el quisiere porque no son suyos
30 quitamente. con todo eso los que touieren assy son
31 tenudos de los guardar commo si porteros ge-los
32 ouiesen entregados. E atales castillos commo
33 estos han de ser muy guardados porque muy ay-na
34 podria ser que aquellos de que el rey los ouiese a-uidos
35 se trabaiarian de los cobrar. Onde quien
36 los perdiese por su culpa podiendolos guar-dar
37 cae en pena de trayçion. La quarta mane-ra
38 de castillos que son de reçebir por mandado
39 del rey de aquellos es que el rey da algunos por
40 heredad en que le han de acoger & de apoderar en
41 tienpos sennalados por reconosçimiento de senno-rio
42 segund el fuero antiguo de espanna. E tales
43 commo estos puede el rey mandar reçebir sin por-tero
44 si quisiere: o por el & tal apoderamiento co-mmo
45 este llaman en algunas tierras potestad. E
46 ha de ser fecho desta guisa que aquel que touiere el
47 castillo deue sacar del toda su conpanna & resçe-bir
48 en la fortaleza los onbres del rey: & poner y
49 la su sennal en la mas alta torre que y ouiere. &
50 el pregonero del rey ha de pregonar manifie-stamente
51 commo aquel lugar es real. & deuen y e-star
52 los onbres del rey tantos dias quantos fu-eren
53 puestos en el partimiento que fue fecho quan-do
54 el castillo fue dado despendiendo de lo que
55 fallaren en el no a fazer mal: mas gouernandose
56 E sy no fallasen y lo que les fuere menester han
57 les los sennores del castillo a pagar la despensa
58 que y fizieren. Onde qualquier que desta gui-sa
59 non quisiesse dar poder al rey en esta guisa en
60 el castillo faze trayçion porque desereda su se-nnor
61 que heredo al rey alçandose con lo que per-tenesçe
1 a su sennorio. E por ende sy el rey le podie-se
2 prender en el puedelo matar si quisiere por de-recho.
3 & si no deue deseredado de aquel lu-gar
4 para sienpre. fueras ende si el rey le quisiere
5 fazer tan grand merçed que gelo no quisiesse to-mar
6 esto mas por merçed que por derecho. pero
7 enante le deue dar el otro todas las misiones &
8 las costas que ouiesen fechas sobre esta razon
9 Ca no touieron por derecho los antiguos que por
10 la rebeldia que desta guisa fiziese maguer el rey
11 le quisiese fazer merçed que todo fuese quito que
12 no ouiese pena alguna pero ante que e rey le to-masse
13 el castillo ni pasare contra el en ninguna
14 manera de las maneras sobredichas deuele a-frontar
15 en tres maneras. La primera ha de enbi-arle
16 su mandadero o su carta con conseio de su
17 corte que el venga fazer emienda. La .ij. sy vi-niere
18 el mismo deue gelo demandar por su cor-te.
19 La terçera si por todo esso no quisiese venir
20 deuelo fazer rreutar nueue dias & tres dias & vn
21 dia. E si a todos estos plazos no veniere deue-le
22 dar la pena sobredicha. Mas si por auentura
23 veniese ante que el plazo del repto pasase: & pi-diese
24 merçed al rey que le diese plazo en que le po-diese
25 aconsejar para fazerle emienda deue gelo
26 dar de treynta dias tomando del primeramente
27 fiadores & omenaie o otro recabdo el mayor que
28 podiere que no bastezca el castillo ni faga o-tra
29 cosa porque se le parase peor. Pero si el rey
30 entendiese que el plazo demandaua engannosa-mente
31 o despues que gelo ouiese otorgado fizi-ese
32 alguna cosa que fuese contra lo que ouiesse
33 prometido dende en adelante no ha el rey por
34 que atender lo mas ni dexar de fazer contra el
35 assi commo dicho es.
36 Ley quinta. por quales razones pu-eden
37 los que han de reçebir los ca-stillos
38 dar otros que los resçiban por
39 ellos .

40 Usaron quatro cosas los antiguos de espa-nna
41 que tuuieron que era razon porque por qual
42 quier de los los que han de reçebir los castil-los
43 pueden dar otros que los reçiban por el-los.
44 La primera es quando el rey quisiere dar
45 castillo alguno que no ouiese hedad conpli-da
46 & fuesse de buen lugar por meresçimiento de
47 su padre o de su linaie: o por merçed que quisie-se
48 fazer a el mismo. La segunda es quando aquel
49 que le ouiese de resçebir fuesse enfermo de ma-nera
50 que no lo podiese yr tomar. La terçera: si
51 fuese enemistad de guisa que no lo podiese yr
52 resçebir sin peligro de muerte. la quarta quan-do
53 fuese acusado o reptado sobre tal cosa que
54 el rey por sy mesmo se ouiese de defender en iuy-zio.
55 Ca por qualquier destas razones el que oui-ere
56 de reçebir castillo puede enbiar a otro que lo re-çiba
57 por el. pero este que lo ouiere de resçebir de-ue
58 catar que enbia a tal onbre en su lugar:
105v Titulo. diez & ocho . 1 que pueda & sepa fazer en guarda del castillo to-das
2 aquellas cosas que el era tenudo de fazer & de
3 guardar. ca si tal onbre no enbiase & en castillo se
4 perdiese caeria el por ende en pena de trayçion.
5 Ley .vj. quales deuen ser los alcay-des
6 de los castillos: & que es lo que
7 deuen fazer por sus cuerpos en gu-arda
8 dellos .

9 Tener castillo de sennor segund fuero antiguo
10 de espanna es cosa en que yaze muy grand peligro.
11 Ca pues ha de caer el que lo touiere si le perdiere
12 por su culpa en trayçion que es puesta commo y-gual
13 de la muerte del sennor mucho deuen todos
14 los que los touieren ser aperçebidos en guardar-los
15 de manera que no cayan en ella. E por ende pues
16 que en las leyes ante desta auemos dichos de co-mmo
17 los deuen reçebir & por quien. queremos ay mas
18 dezir de commo los deuen guardar: & en que mane-ra.
19 E para esta guarda ser fecha conplidamente
20 deuen y ser catadas .v. cosas. La primera que sean los
21 alcaydes tales commo conuiene para guarda del ca-stillo.
22 La .ij. que fagan ellos mismos lo que deuen en
23 guarda dellos. La .iij. que tenga y onbres conpli-damente.
24 La .iiij. de vianda. La .v. de armas. E
25 cada vna destas queremos mostrar commo se de-uen
26 fazer. E por ende dezimos que todo alcay-de
27 que touiere castillo de sennor deue ser de buen
28 linaie de padre & de madre. E si lo fuere sienpre a-vra
29 verguença de fazer del castillo cosa que le es-te
30 mal ni porque el sea denostado: ni los que del
31 desçendiere Otrosi deue ser leal porque toda via se-pa
32 guardar que el rey ni el reyno no sean desereda-dos
33 del castillo que touiere. E avn ha menester
34 de ser esforçado que no dubde de se parar a los
35 peligros que al castillo aviniere. E sabidor con-uiene
36 que sea porque sepa fazer & guisar las cosas que
37 conuenieren a guarda & a defendimiento del castillo
38 Otrosi no deue ser mucho escaso porque ayan sa-bor
39 los onbres de fincar de meioramiento con el
40 Ca assi commo seria mal de ser muy desgastador
41 de las cosas que fueren menester para guarda del
42 castillo: otrosi le seria de no saber partir con los
43 onbres lo que touiese quando menester les fue-re:
44 & no deue ser muy pobre porque no aya cob-diçia
45 de querer enriqueçer de aquello que le dieren para
46 la tenençia del castillo. E de mas de todo esto
47 deue ser muy acuçioso en guardar bien el castil-lo
48 que touiere & no se partir del en el tienpo del
49 peligro. E si acaesçiese que gelo çercasen o gelo
50 conbatieren deuelo anparar fasta la muerte. E
51 por tormentar o ferir o matar la muger o los fi-jos
52 o otros onbres quales quier que amase ni por
53 ser el preso ni atormentado o ferido de muerte o
54 amenazado de matar ni por otra razon que ser pu-diese
55 de mal o de bien que le fiziesen o le prometie-sen
56 de fazer no deue dar el castillo ni mandar que
57 le diesen. ca si lo fiziese caeria por ende en pena de
58 trayçion commo quien trae castillo de su sennor.
59 Ley .vij. qual deue ser el alcayde que
60 finca en el castillo por mano del ma-yoral + quando el va a alguna parte:
61 & que es lo que deue fazer el & los o-tros
62 que fincan .
1
2 Escusar no puede el alcayde que no vaya algu-nas
3 vegadas del castillo que tiene a otra parte por
4 cosas que le acaescan. pero esto no deue fazer en tienpo
5 que entendiese que el castillo se podria perder Mas quando
6 desta guisa que dicha es ouiese de yr deue segund fu-ero
7 de espanna dexar a otro en su lugar por alcay-de
8 que sea fidalgo derechamente de parte de padre &
9 de madre: & que no aya fecho trayçion ni aleue nin
10 venga de linaie que lo aya fecho & que sea onbre con que
11 aya debdo de parentesco: o de grand amor de ma-nera
12 que aya grand razon de fiar el castillo en el assy
13 commo en sy mismo. E atal commo este puede dexar
14 en su lugar & dar las llaues del castillo & fazer que le
15 fagan omenaie quantos y fueren asi commo a el mismo
16 lo auian fecho para guardar el castillo bien & leal-mente
17 en todas cosas fasta que el venga. E deue o-trosi
18 mandar aquel que dexare en su lugar que si acaes-çiese
19 que el muriese por qual manera quier: o fue-se
20 preso que el entregara el castillo al sennor ca-da
21 que el mandase assi commo el era tenudo de lo
22 fazer. otrosi que cunpla todas las otras cosas en te-nençia
23 & en guarda del castillo assy commo las de-uia
24 el conplir. E de todas estas cosas deue to-mar
25 omenaie del que las faga & las guarde so pe-na
26 de trayçion. E si por auentura acaesçiese que tal
27 alcayde commo este viere prender o ferir al otro que
28 le dexo en su lugar: con todo eso no deue dar el ca-stillo
29 a los enemigos maguer el gelo mandase ni
30 avn a el mismo mientra fuese en poder dellos. ca
31 si lo fiziese faria atal trayçion commo vendedor de
32 castillo de su sennor. & deue auer esa mesma pena
33 E commo quier que en todo tienpo deue dar el castillo
34 al alcayde que le dexo en su lugar quando gelo pidie-re.
35 pero con todo eso no lo deue fazer en sazon que se po-diese
36 perder. ca asi commo el otro que le dexo en su lu-gar
37 era tenudo de dar el castillo a su sennor en esa
38 manera lo es el. E la lealtad de espanna por tan
39 estranna cosa touieron deseredamiento de sennor no
40 tan solamente defendieron al alcayde que touiese el ca-stillo
41 que lo no diese por mandado del otro que es-tuuiese
42 de fuera. mas avn que si anbos fuesen aueni-dos
43 para dar lo que los otros que fuesen en el castillo
44 no gelo dexasen fazer en ninguna manera. Ca co-mmo
45 quier que los que estuuieren en el castillo sean tenu-dos
46 de obedesçer al alcayde en todas cosas en tal
47 commo esta no lo deuen fazer pues que por ella ca-eria
48 en pena de trayçion.
49 Ley .viij. en que manera deuen fa-zer
50 alcayde quando el que tiene el
51 castillo muriere sin lengua .

52 Estando el alcayde en el castillo si acaesçiese que
53 muriese sin lengua de guisa que non pudiese dexar
54 otro de su mano deue fincar en su lugar el mas
55 propinco pariente que en el castillo ouiere si fuere de
56 hedad & tal onbre que sea para ello. E si tal y no
57 fallaren deuen fazer alcayde el meior onbre que y
58 ouiere en el castillo para tener lo Pero toda via
59 deuen mucho bien catar que sea leal & amigo
60 del sennor del Castillo que tal Alcayde commo
106r Titulo. diez & ocho . 1 commo este tenudo es de fazer & de guardar & de
2 conplir todas las cosas en guarda del castillo
3 assy commo dichas son de suso. & si errare en algu-na
4 dellas caeria en la pena sobredicha. E avn
5 mas pusieron en el fuero antiguo de espanna que sy
6 alguno que ouiese seydo alcaydte despues que no
7 touiese el castillo fiziese el mismo fecho porque
8 lo perdiese el sennor cuyo fuese: o consentiese a o-tri
9 que lo fiziere pues que el sabia las entradas &
10 las salidas & las otras cosas porque el castillo
11 se podria perder & guisase porque se perdiese:
12 por ende touieron por derecho que cayese en pena
13 de trayçion tanbien commo si fuese alcayde.
14 Ley .ix. que el alcayde deue meter
15 en el castillo tantos onbres & tales
16 con que lo pueda bien guardar .

17 Meter deue el alcayde en el castillo caualleros
18 & escuderos & balesteros & otros onbres de ar-mas
19 quantos entendiere que le conuiene o seguir
20 la postura que touiere con el sennor de quien lo
21 touiere. E deue mucho catar que aquellos que y meti-ere
22 si fueren fijos dalgo que no ayan fecho ninguno
23 dellos trayçion ni aleue ni venga de linaie de tray-dores.
24 E estos atales deuen apoderar sobre los
25 otros onbres que estuuieren en el castillo porque lo
26 guarden de manera porque el pueda conplir su
27 derecho dellos. E los ballesteros que son onbres
28 que cunple mucho a guarda & a defendimiento
29 del castillo deue catar el alcayde que sean tales que se-pan
30 bien fazer su menester & que aya dellos que sepan
31 adobar las ballestas & todas las otras cosas que
32 conuienen a ballesteria. E los onbres otros que y fu-eren
33 deuen catar que sean onbres conosçidos &
34 rezios para ayudar bien & defenderle en ello quan-do
35 menester fuere. E si sopiese que alguno entre
36 ellos ouiesse fecho trayçion no lo deue y tener
37 o si viniese de onbres que la ouiesen fecho. Otrosi
38 las velas & sobre velas a que llaman montara-zes
39 & las rondas que andan de fuera al pie del
40 castillo & las atalayas que ponen de dia: & las
41 escuchas de noche. E todas ha menester que gu-arde
42 el alcayde quando mas podiere que sean
43 leales faziendo les bien & no les menguando a-quello
44 que les deue dar. & ha los de canbiar a
45 menudo de manera que no esten toda via en vn
46 lugar. & el que fallare que no faze bien aquello
47 que deue en el lugar de lo posiere deue fazer iu-stiçia
48 del assi commo de onbre que le quiere fazer
49 trayçion. Pero los antiguos vsaron a despennar
50 a los que fallauan durmiendo en la sazon que de-uen
51 velar pues que tres vegadas auian desper-tado
52 castigandoles que lo no fiziesen. E el al-cayde
53 que tales onbres no catase para guardar
54 el castillo caeria por ende en trayçion que se-ria
55 la culpa suya en no fazer lo que auia de con-plir
56 en guarda de aquel lugar.
57 Ley .x. en que manera deuen ser ba-steçidos
58 los castillos de viandas &
59 de todas las otras cosas que son me-nester
60 por razon .
1 Uianda es cosa sin que los onbres no pueden
2 beuir. E por ende ha menester que la ayan sienpre. &
3 si en los otros lugares no la pudiesen escusar mu-cho
4 mas lo deuen fazer en los castillos en que han
5 a estar commo ençerrados guardando los assy que
6 no deuen sallir a ninguna parte sin mandamiento
7 del su alcayde. E avn sin todo esto podria aca-esçer
8 que maguer los mandase salir no podrian sallir
9 seyendo çercados o muy guerreados dee los enemi-gos.
10 & por ende ha menester que en todo tienpo tenga el
11 castillo basteçido de vianda. & mayormente de
12 agua que es cosa que puede menos escusar que
13 las otras. E sy la ouiere que la sepan guardar &
14 despender mesuradamente porque no les fal-lezca.
15 E deuen buscar & fazer todas las otras co-sas
16 que pudieren porque lo ayan. E assi commo
17 el castillo no se puede defender sin onbres otro-si
18 ellos no podrian beuir ni guardarle si no o-uiesen
19 con que se gouernar. E por ende la prime-ra
20 cosa porque se deue basteçer es agua. ca no
21 an solameunte la han menester para beuer: mas
22 para otras cosas muchas que no pueden los on-bres
23 escusar. E pues que por alguna destas po-dria
24 mas ayna venir a muerte que por otra co-sa:
25 por ende la deuen mucho guardar que les no
26 fallezca: ca maguer es el agua muy baldonada
27 & rafez entre los onbres: non es ninguna cosa
28 mas cara que ella quando la no pueden auer por
29 ende deue ser muy guardada. Otrosi se deuen
30 basteçer de pan de aquello que entendieren que
31 mas se puede tener segund el ayre de la tierra E
32 esso mismo deuen fazer de carnes & de pescados
33 & non deuen oluidar la sal ni el olio ni las legun-bres
34 ni las otras cosas que cunplen mucho pa-ra
35 bastimento del castillo. Otrosi deuen ser a-perçebidos
36 de auer molinos o muelas de ma-no:
37 & carbon & lenna. & todas las otras cosas que
38 llaman preseas sin las que non se pueden ayu-dar
39 bien de la vianda maguer la ayan. E el ve-stir
40 & el calçar de los onbres que es cosa que non
41 pueden escusar: porque les ayuda a beuir & a ser
42 apuestos & para fazer bien ante deue el castillo
43 ser basteçido de todo esto que dicho auemos
44 que la priesa venga. E por ende todo lo que le
45 diere al alcayde para el castillo deuelo meter en
46 el tanbien en esto que dicho auemos commo en
47 las otras cosas que y fueren menester. Ca si de
48 otra guisa lo fiziese & el castillo se perdiese por
49 mengua de alguna destas caeria por ende en pena
50 de trayçion commo que tiene para guardar castil-lo
51 de su sennor & no lo metio en el porque se ouo
52 de perder.
53 Ley .xi. como deuen ser basteçidos
54 los castilleros de armas .

55 Armas muchas ha menester que aya en los
56 castillos para ser guardados & defendidos quan-do
57 menester fuere. Ca maguer sean basteçidos
58 de onbres & de viandas: & si no ouiere bastimen-to
59 de armas no seria todo nada porque con ellas los
60 han de defender los onbres. E sin todas las que leel se-nnor
106v Titulo. diez & ocho . 1 dexara y en su almazen deue sienpre el alcay-de
2 tener y las suyas para mostrar que ha sabor
3 de guardar su lealdad. & deue y tener todas aquel-las
4 cosas que son menester para adobar & ende-reçar
5 las de guisa que se ayuden dellas quando
6 menester fuere. Ca el arma de que el onbre no
7 se puede ayudar mas faze enbargo que pro. E
8 sobre todo esto deue guardar que los que y es-tuuiessen
9 que las no furten ni las menguen en nin-guna
10 manera porque no las ayan quando las
11 ouieren menester. ante deuen fazer grand escar-miento
12 de los que lo fizieren. Ca si grand pena
13 deue auer el que furta a otri porque le fazen
14 menguar en lo suyo: quanto mas el que va a fur-tar
15 aquello porque faze a otro menguar en su le-altad
16 & caer en pena de trayçion. E por ende to-das
17 las armas del castillo tanbien las del sennor
18 commo las que touiese y el alcayde deuen ser muy
19 guardadas no tan solamente en las dexar fur-tar
20 ni enaienar assy commo diximos. mas avn en
21 las dexar dannar ni perder. fueras ende aquellas
22 que se perdiessen en defendimiento o anparan-do
23 el castillo. pero esto no deue ser fecho en ma-nera
24 de aleuamiento o despreçiandolas: o fazien-do
25 con ellas aquello que no les tornase a pro ni
26 a guarda dellos & del lugar. Onde el alcayde que
27 desta guisa no touiese basteçido el castillo de ar-mas
28 o malmetiese las que touiese en el por que el
29 castillo se ouiese a perder caeria por ende en pe-na
30 de trayçion. E maguer el castillo no se per-diese
31 deue pechar dobladas todas las armas
32 que por su culpa se perdiesen.
33 Ley dozena. como se deuen los ca-stillos
34 con esfuerço & con ardimien-to
35 defender & guardar .

36 Sabidores fueron mucho los antiguos de
37 espanna para guardar se lealtad: por ende catan-do
38 todas las cosas porque los castillos fuesen
39 meior guardados: de manera que los sennores
40 no los perdiesen: & catando todo aquello por
41 que esto se fiziese meior pusieron que aquellos
42 que estuuiesen en los castillos fiziesen dos co-sas.
43 La vna en defenderlos en ardimiento & con
44 esfuerço. E la otra con sabiduria & con cordura
45 E la que ha de ser con ardideça & con esfuerço
46 es que deuen defender el castillo muy ardida-mente
47 feriendo & matando los enemigos lo mas
48 de rezio que pudieren de manera que los no dexen
49 llegar a el. Ca en esto no deue acatar a padre ni a
50 fijo ni a sennor que ante ouiere auido ni a otro on-bre
51 del mundo que del otro cabo fuere que vi-niesen
52 que el castillo le quisieren fazer perder:
53 porque mucho seria cosa syn razon & contra de-recho
54 de guardar el onbre a aquel que le fizie-se
55 traydor. Otrosi deue auer grand esfuerço en
56 sofrir todo miedo & todo trabaio que les y ven-ga
57 tanbien en velar commo en sufriendo sed & fan-bre
58 o frio o todo trabaio que y prisiese. Ca pu-es
59 que el castillo no han a dar sino a su sennor me-nester
60 ha que tomen esfuerço en si porque lo pue-dan
61 fazer & no caya por su culpa en trayçion. E
1 por ende muerte ni otro peligro que es pasade-ro
2 non deue tanto temer como la mala fama que
3 es cosa que fincaria sienpre a ellos & a su linaie
4 si no fiziesen lo que deuiesen en guarda del ca-stillo.
5 E por eso touieron por bien los antiguos
6 que quando los alcaydes viesen armar enemi-gos
7 o fazer cauas o otra manera de conbatir con-tra
8 los castillos que deuen esto mostrar a los que
9 fuesen y con ellos commo no desmayen. ca ma-guer
10 natural cosa es de auer los onbres miedo
11 de la muerte. Pero pues que saben que por el-lo
12 han de passar: ante deuen querer morir fazien-do
13 lealtad & derecho & dar a los onbres razon
14 verdadera de los loar despues de su fin mucho
15 mas que quando eran biuos. E dexar otrosy a
16 su linaie buen prez & buena fama & carrera que
17 es abierta: porque los sennores con quien biui-eren
18 que ayan debdo de los fazer bien & onrra
19 & de fiar sienpre en ellos que mostrar luego co-bardia
20 porque sean tenidos por malos & desy
21 reçebir y muerte commo de traydor. o sy estorçie-ren
22 venir a denuesto o a desonrra & dexar su li-naie
23 mal enfamado para sienpre. E por ende los
24 antiguos ponian sienpre en los castillos onbres
25 sennalados que prendiesen & pedricasen & sopie-sen
26 mostrar estas cosas a los que y estuuiesen de
27 manera que escogiesen esfuerço para bien. & que
28 se sopiesen guardar de caer en pena de trayçion. E es-to
29 deue fazer en la manera quando los onbres
30 esten ayuntados ante que se esparzan: estan-do
31 ayunos que no coman ni beuan & de les pe-dricar
32 que no sean tafures ni ladrones ni pelea-dores
33 ni mezcladores vnos de otros por que no
34 vengan a baraja o a contienda: ni con el alcayde
35 si no supieren çiertamente que queria fazer tra-yçion
36 o otro mal porque venga danno al castil-lo.
37 pero en tal manera que se le pueda prouar
38 o dar sennales porque se deua creer. & los alcay-des
39 son tenudos de fazer esto mas que los o-tros
40 onbres.
41 Ley treze. que en defender los ca-stillos
42 ha menester cordura & sabi-duria .

43 Sabiduria grande & seso han menester los
44 onbres en defender los castillos & maguer con el
45 esfuerço son muy nobles. pero en lo demas ha
46 menester que sean ayudados por seso & por cor-dura
47 que aquellos que onbres cobdiçian ser ven-çedores
48 no los tornea ser vençidos. E maguer
49 en todos los fechos de guerras es esto mucho
50 menester sennaladamente conuiene a los que han a
51 defender los castillos de los enemigos porque
52 mas vegadas gelos toman por sabiduria & por
53 arte que por fuerça. E atal ardimiento podrian
54 menester los de dentro en saliendo a los de fue-ra
55 que sy lo no fiziesen con sabiduria & con se-so
56 que el castillo fuese en saluo que se podria per-der.
57 E por esso fue puesto en espanna que despues
58 que el castillo fuese çerrado que ninguno non
59 abriese la puerta para fazer espolonada sin man-dado
60 del alcayde. Ca el que lo fiziese si el castillo
107r Titulo. diez & ocho . 1 se perdiese por ello fincaria por traydor & deue
2 morir por ello la mas cruel muerte que le puedan
3 dar & perder la meatad de lo que ouiere. E ma-guer
4 el castillo no se perdiese deue morir por el-lo
5 porque salio de mandado del alcayde en tien-po
6 peligroso. Mas sy el alcayde touiere por bi-en
7 que lo no prouase en ninguna manera. Ca si lo fi-ziese
8 maguer fuese muerto o preso no podria ser
9 quito de la trayçion si entonçe el castillo se per-diese
10 porque pues el es dado para guardar lo
11 no deue partirse del sin mandado del rey o del
12 otro sennor de quien lo touiere. E el mandamien-to
13 que sea çierto de manera que se pueda aueri-guar
14 por testigos que sean creedores. Otrosi de-uen
15 auer sabiduria para tener armas & piedras
16 & las otras cosas que fueren menester con que
17 defienda el castillo de guisa que no ayan de der-ribar
18 de los muros ni de las torres ninguna cosa
19 en defendiendose ca si lo fiziere & el castillo se per-diese
20 no se podria escusar de la pena sobredicha
21 Otrosi deue guardar las armas que las no des-pienda
22 si no en quanto le fuese menester assi co-mo
23 sobredicho es.
24 Ley catorze. como el alcayde del ca-stillo
25 deue vsar de su sabiduria .

26 Ingennioso deue ser el alcayde si es cosa que se
27 le torna en grand prouecho para guarda de su cas-tillo.
28 Ca muy grand derecho es que el onbre do
29 tiene su lealtad que meta todo su seso para guar-darla.
30 E por ende si el supiese fazer engennos o o-tras
31 cosas con que pnueda defender el castillo
32 que touiere deue vsar de la sabiduria: no tan sola-mente
33 en tienpo de guerra mas avn estando en
34 paz porque se pueda acorrer della quando le fue-re
35 menester. E no sea de tener en caro ni tomar
36 verguença en fazerlo ca mucho le seria mayor si
37 el castillo se perdiese por mengua de obra del ni
38 labor que por sus manos pudiese fazer que le es-cusase
39 de no caer en pena de trayçion. E avn de-zimos
40 mas que si el no fuesse sabidor destas co-sas
41 que deue ser auisado de auer algunos onbres
42 consigo que lo sean para fazer contrastar los en-gennos
43 de los enemigos o para ayudar se de los
44 que el fiziere fazer de dentro si menester les fue-se.
45 E deue otrosi el alcayde ser sesudo & sabidor
46 el & los onbres que touiere en el castillo para sa-ber
47 encobrir la mengua que ouiere o el danno que
48 resçebiere de los de fuera en manera que ellos ga-nen
49 esfuerço & los enemigos no fallen razon pa-ra
50 atreuer se a ellos ni sepan su mala andança. E
51 los que desta guisa lo fazen guardar y aquella
52 lealtad que son tenudos de guardar: & demas
53 fazen cosa porque deuen auer de los sennores onr-ra
54 & bien sennalado.
55 Ley quinze. como los castillos de-uen
56 ser acorridos labrandolos .

57 Entendimiento & seso son dos cosas que fa-zen
58 a los onbres mucho guardar lealtad. Ca el
59 entendimiento les da sabiduria para fazer & el
60 seso para guardarla. E por ende de los antigos
61 de espanna que ouieron en si estas dos cosas ca-taron
62 aquello porque su sennor fuese guardado
1 de deseredamiento & ellos de mal estança. E el rey
2 no de danno & catando esto no les semejo que a-bondaua
3 conplidamente los castillos en baste-çiendolos
4 de onbres & de armas & de las cosas
5 que diximos en las leyes ante desta. Mas avn to-uieron
6 que deuen ser acorridos en tienpo de la
7 guerra quando los ouiesen çercado o a conbatir
8 E este acorro deue ser fecho en dos maneras. La
9 vna de labor: & la otra de socorro & desto las otras
10 cosas que en los castillos fueren menester. E la pri-mera
11 que es de labor deue ser fecha en esta guisa
12 que si en el castillo ouiere ende derribado algu-na
13 cosa o cayese de nueuo que deuen los onbres
14 que y estuuieren acorrer lo mas ayna que pudie-ren
15 labrandolo porque el castillo no se pierda
16 por y. E como quier que estas labores deuen ser
17 fechas en tienpo de paz. Pero si el sennor no las
18 fiziese por mengua de seso o por grandes enbar-gos
19 que ouiesen con todo eso aquellos que los
20 castillos touieren deuen luego acorrer a labrar-los
21 en aquellos lugares que entendieren que es
22 menester. E desto non se deue ninguno escusar
23 por linaie ni por bondad que aya en si que non
24 ayude en ella en todas las guisas que pudiere.
25 Ca lealtad es mas cara cosa que linaie nin otra
26 bondad que el pueda auer. Onde quien esto no
27 quisiere assi fazer si el castillo se perdiesse por y
28 caeria en pena de trayçion de que se no podria
29 saluar por ninguna manera.
30 Ley diez & seys en que manera de-uen
31 los alcaydes acorrer en tienpo
32 de guerra a los castillos que touie-ren
33 del rey .

34 Acorrer deuen los alcaydes a los castillos que
35 touieren del rey si se non açertasen y & fueren a
36 otra parte en tienpo de guerra o de otro peligro
37 Ca todas las otras cosas deuen posponer: & de-xar
38 por acorrer a su lealtad E por eso luego que lo
39 supieren deuen venir con onbres & con armas: &
40 con conducho: & con todas las otras cosas que
41 entendieren que les seran y menester porque los
42 que estuuieren en los castillos no los ayan a de-sanparar
43 & a perder por fanbre: o por otra men-gua.
44 Pero si alguno dellos entendieren que por
45 razon de traer el conducho tardaria tanto que
46 el castillo seria en peligro de se perder. E estonçe
47 todas las cosas deuen posponer & venir le acor-rer
48 quanto mas pudieren. E si los castillos que
49 touieren fueren mas de vno deue primeramente
50 acorrer al que entendieren que lo ha menester mas
51 Mas si por auentura todos estuuiesen en egual
52 peligro deue primero acorrer aquel de quien en-tendiesen
53 que mayor danno podria venir si se per-diese.
54 E si touiere tanta conpanna con que a sal-uo
55 del castillo se atreua a lidiar con los que se
56 touieren çercado deuelo fazer & si no deue pu-nar
57 en todas las maneras que pudiere de entrar
58 en el de noche o de dia por guardar su lealtad &
59 dar el castillo a su sennor si acorriendolo en qual
60 quier destas guisas fuese muerto o preso maguer
61 el castillo se perdiese no caeria en la pena de tray-çion
62 en otra manera no dandolo a su sennor quando
q i
107v Titulo. diez & ocho 1 gelo demandase faria tal trayçion como aquel
2 que se alça con castillo de su sennor que lo pusie-ron
3 por ygual de la muerte. E avn adelantaron
4 la los de espanna en sus rieptos que quando alguno
5 riepta a otro primero dize que como quien trae castil-lo:
6 o mata sennor. E esto fizieron teniendo que por
7 deseredamiento del castillo puede morir & per-der
8 quanto ouiere o resçebir grand desonrra en
9 su cuerpo.
10 Ley diez & siete. como los del pue-blo
11 deuen acorrer a los castillos quan-do
12 los enemigos los çercasen & los
13 conbatiesen .

14 Acorridos deuen ser los castillos no tan sola-mente
15 de los alcaydes que los touiesen: mas avn
16 de los otros del reyno que lo sopiesen. E estuuie-ren
17 en lugar que lo puedan fazer. E esto deue ser
18 fecho por las tres razones que diximos en el co-mienço
19 de la terçera ley ante desta. E quando asi
20 no lo fiziesen farian grand trayçion & yerro co-mo
21 quien podria guardar su sennor de desereda-miento
22 de sennor & no quiere. E avn mas lo enca-resçieron
23 los antigos del deseredamiento de se-nnor.
24 Ca mandaron que si los enemigos tomasen
25 algund lugar fuerte que fuere castillo para po-blarlo
26 o guerrear del que le deuen luego acorrer
27 o estoruar gelo quanto pudieren porque lo no
28 cunplan. E como quier que los que lo no fizieren no
29 caerian en pena de trayçion como por el castil-lo.
30 Pero seria el yerro tan grande porque se no
31 podria escusar de yazer en grand pena: ca tan fuer-te
32 podria ser aquel lugar que poblarian los ene-migos
33 que se podria por y perder toda la tier-ra
34 o grand parte della. E fincaria el rey desereda-do:
35 o tan grande podria ser el poder que y en-traria
36 porque el Rey podria venir a peligro de
37 muerte o de prison: o de otra grand desonrra.
38 Ca pues que las cosas son aparejadas para fa-zer
39 danno no pueden los onbres poner medida
40 fasta quanto puede llegar. E por ende los que
41 tal cosa pudiesen escusar & no quisiesen deuen a-uer
42 muy grand pena. Pero los antigos no les
43 pusieron çierta pena mas touieron por bien que
44 el rey de la pudiese poner en aluedrio de su corte.
45 Ley diez & ocho. en que manera de-uen
46 ser dados los castillos a los senno-res
47 cuyos fueren para guardar los
48 onbres su lealtad .

49 Dicho auemos en las leyes ante desta las tres
50 maneras de como se deuen los castillos resçebir
51 & guardar & defender segund lo pusieron anti-guamente
52 en espanna. mas agora queremos mos-trar
53 de como estableçieron que fuesen dados a sus
54 sennores & esto se parte otrosi en dos maneras.
55 La primera quando los sennores gelos pidiesen
56 La segunda quando ellos los ouiesen a dar por
57 si maguer no gelos pidiesen. Onde de la primera
58 dezimos que quando el rey quisiere demandar
59 el su castillo al que le touiere de que le deue enbiar
1 su mandadero o su carta que gelo venga dar: &
2 el deue luego venir que el mandado oyese sin tar-dança
3 ninguna a conplir lo. E el que asi no lo fi-ziese
4 no se podria escusar de pena de lo conplir
5 si no por dos cosas. La primera por ser el castil-lo
6 en peligro de se perder. La segunda si fue el mis-mo
7 preso o enfermo: o ferido de manera que no
8 pudiese venir. E tanto encaresçieron los de es-panna
9 fecho de castillo que touieron que por men-gua
10 de las otras cosas porque se podria escusar
11 de venir que no se escusauan por ellos aquel-los
12 que los castillos touiesen mas que se deuen
13 auenturar a todo peligro por dar los castillos
14 a sus sennores. E touieron que era mucho mejor
15 de prender muerte que caer en pena de trayçion
16 no lo queriendo fazer. Pero si acaesçiese que el
17 rey por oluidança enbiase mandar por qual ma-nera
18 quier que diese el castillo alla ante que vi-niesse
19 ante el touieron por bien que esto no fue-se
20 fecho en ninguna guisa por guardar el peli-gro
21 que podria acaesçer por falsedad de man-dadero
22 o de carta: mas quando fuere ante el si
23 el gelo pidiese deue mandar portero a quien lo
24 de. E despues que el rey gelo metiere en mano
25 deuele preguntar el que tiene el castillo si sera pa-gado
26 del dandole aquel castillo nonbrando a-quel
27 portero: & desque el rey respondiere que si
28 deue dezir a los que y estuuieren antel que sean en-de
29 testigos & yr se entonçe con el portero & entre-garle
30 el castillo de manera que pueda libremente
31 resçebir & dar al que lo onuiere de tener. pero este
32 portero no lo deue resçebir fasta que sea delante el
33 alcayde que lo ha de tomar o aquel a quien diere por
34 mano que lo resçiba por el. E quando le entregare al
35 portero deuele dar con el todas las cosas del al-mazen
36 del & las otras quales el mandare conprar: o el
37 preçio que les diere por ellas si las no ouiere con-prado.
38 & eso mismo dezimos que deue fazer to-das
39 las otras cosas que deuen dar con el castillo sa-cadas
40 las que ouiesen despendido en guarda del
41 castillo ca aquellos no gelas deue el rey demandar
42 ante las deue pechar & emendar aquellas que ellos
43 mismos y ouiesen metido de lo suyo por falta de
44 lo quel rey les ouiera a dar ca assi como el rey deue
45 auer queerella dellos por el mal & el danno que ouiesen
46 fecho en el castillo & fazer gelo emendar & pechar
47 assi les deue gradeçer el bien que en el fizieren & pe-charles
48 & emendarles lo que y metieren de lo suyo &
49 demas deue fazerles onrra & algo sennaladamente
50 por ello.
51 Ley diez & nueue. porque razones no
52 esta mal al alcayde en no dar el cas-tillo
53 por mandado de su sennor ma-guer
54 aya resçebido portero del rey .

55 Maguer en la ley ante desta auemos dicho que
56 si no da el castillo al sennor quando lo deman-dare
57 es vna de las mayores trayçiones que ser pue-da.
58 Pero dos cosas ya porque no cae en ella el
59 que lo fiziese ante touieron los antigos de espa-nna
60 que faria lealtad. E la vna es quando alguno
61 aduxiese con trayçion & falsamente mandaderia
108r Titulo diez & ocho 1 o carta assi como dize en la ley ante desta al que
2 ouiese el castillo que gelo diese. E la otra es quando
3 aquel que touiese el castillo entendiendo que el
4 otro que lo auia de resçebir teniendo tan poca
5 conpanna que no lo podria con ella guardar & que
6 se podria el castillo por y perder. Ca por guar-dar
7 bien su lealtad touieron por derecho que no
8 gelo diese seyendo en tienpo peligroso porque
9 el castillo se ouiese a perder maguer el rey gelo o-uiese
10 mandado asi como derecho es a menos de le
11 enbiar aperçebir primeramente dello. Pero esto
12 no touieron por bien que se fiziese por palabra
13 de aquel que touiese el castillo ni del portero que lo
14 auia de resçebir porque podria ser que serian a-mos
15 de vna fabla. Mas deue el que el castillo tie-ne
16 llamar onbres buenos de quien faga testigos
17 & mostrarles la razon porque lo no da & enbiar
18 eso mismo a dezir al rey por su carta. E si sobre es-to
19 le enbiare el rey otra vez su carta en que gelo
20 mande dar deue conplir su mandado en todas
21 guisas ca dende en adelante que quier que le a-caezca
22 del castillo no le esta mal en darlo pues que
23 aperçibio su sennor & a resçebido el portero & su
24 sennor tiene por bien en todas guisas que le de.
25 Ley veinte. en que manera deuen los
26 alcaydes enplazar los castillos quan-do
27 los sennores son en culpa no los
28 queriendo tomar .

29 Sennalada pena ya que fue puesta antiguamen-te
30 en espanna para dar el castillo maguer non lo
31 pida el sennor assi como mentamos en la terçera
32 ley ante desta. E esto es quando lo enplaza & por
33 que esto es como desanparamiento del cataron
34 los antigos manera porque los sennores no fue-sen
35 deseredados dellos ni cayesen en blasmo ni
36 en pena los que los dexasen. E por ende touie-ron
37 por bien que los pudiesen enplazar a-quellos
38 que los touiesen. E estos enplazamien-tos
39 pueden ser sobre quatro cosas. & las dos del-las
40 vienen por culpa del sennor. E las otras dos
41 cosas por culpa del vasallo. E las del sennor son
42 estas. La primera no queriendo tomar el castil-lo
43 a aquel que lo touiese sabiendo çiertamente
44 que no lo podria tener. Ca este seria el mayor
45 mal quel sennor puede fazer al vasallo quando el
46 diesse carrera para fazer cosa porque cayesse en
47 trayçion. E por ende touieron por bien que el va-sallo
48 quando esto entendiesse ouiesse poder de
49 enplazar el castillo a su sennor. E la segunda razon
50 es quando el sennor no quisiesse dar para tenen-çia
51 del castillo lo que ouiesse puesto con el que-riendole
52 fazer despender lo suyo. Ca esto es co-sa
53 que esta mal al sennor quando quiere por tal en-ganno
54 fazer perder al vasallo lo que ha. E por en-de
55 touieron por bien que por tal razon commo es-ta
56 pudiesse otrosi el vasallo enplazar el castillo
57 a su sennor. E porque la razon primera de aquel
58 que no pudiesse tener el castillo es mas peligro-sa
59 que la otra por eso touieron por derecho que el
60 enplazamiento fuesse mas cuytoso. E pusieron
61 que fuese fecho de manera que aquel que touie-re
1 el castillo viniese al rey & le dixiese en poridad
2 como no podia tener el castillo en ninguna ma-nera
3 mostrandole derechas razones & conuenien-tes
4 porque lo no puede tener. E si entonçe no le
5 quisiese mandar resçebir el castillo deuegelo de-zir
6 otra vez ante algunos de aquellos que enten-diere
7 que son mas de su conseio asi como la pri-mera
8 vez fizo. E si por todo esto no le quisiesse
9 dar quien lo resçebiesse deue gelo dezir la terçe-ra
10 vez por su corte ante los mas onbres & mejo-res
11 que y pudiere fallar de que faga testigos: &
12 pedirle por merçed ante ellos que gelo mande
13 tomar mostrando las razones sobredichas por
14 que no lo puede tener & si avn por todo esto no
15 quisiesse mandar resçebir el castillo puede gelo
16 enplazar luego que lo mande tomar a nueue dias
17 E si por auentura fuesse enfermo o ouiesse otro
18 enbargo porque lo no pudiesse venir dezir lo
19 enbiando alguno que sea fidalgo derechamen-te
20 que lo diga por el tanto vale como si el mis-mo
21 lo dixiesse.
22 Ley veinte & vna. que deue avn fa-zer
23 el alcayde despues que ouiere en-plazado
24 el castillo .

25 Afrontado auiendo el alcayde al rey que to-masse
26 el castillo assi como dize en la ley ante des-ta.
27 si no le diese luego quien lo resçebiese ni en-biasse
28 tomarlo fasta nueue dias deue el que lo tie-ne
29 estar en el terçero dia despues deste plazo. E
30 si no enbiare avn quien lo resçiba deue llamar
31 onbres buenos de caualleros & onbres de or-den
32 & labradores de los mejores que fueren en el
33 castillo si los y ouiere. E si no de los otros que
34 pudiere auer de los otros lugares que fueren mas
35 açerca. E deueles dezir como passa aquel fecho
36 con su sennor en razon de aquel castillo. E mos-trarles
37 otrosi lo que y dexare de lo que le dieron
38 por guarda del que no auia despendido assi co-mo
39 diximos en las leyes ante desta. E otrosi que
40 dexa ay en el de lo suyo. E si por auentura ningu-na
41 otra cosa en el castillo no ficase sennaladamente
42 y deue dexar a lo menos can & gato & gallo: & çe-daço
43 & artesa & olla: & algunas otras preseas de
44 casa para mostrar quel touiera sienpre basteçido
45 & que todo se despendio en guarda del castillo si
46 no estas cosas sennaladas que y fincaran pero esto de-ue
47 ser fecho verdaderamente sin mala razon & sin
48 enganno & despues que esto ouiere fecho deue sacar
49 ante si toda su conpanna & sallir el postrimero que
50 todos & çerrar las puertas del castillo con su lla-ue
51 ante los testigos que diximos: & dar la llaue al
52 rey si fuere açerca & en lugar que lo pueda fazer en
53 saluo: & esto por sennal del castillo que le ouiere a
54 dar si gelo quisiera auer tomado. & si esto no pu-diere
55 fazer temiendose que le tomarian la llaue en el
56 camino que se podria perder el castillo deue es-ta
57 razon mostrar a los que estuuieren & echar
58 la llaue sobre el muro dentro en el castillo ante
59 ellos todos & despues que todo esto fuere fe-cho
60 si ouiere villa fuera del castillo deue fazer re-picar
61 las canpanas. & llegar a conçeio: & mostrar
62 les como lo dexa: & porque razones. E si villa y
q ij
108v Titulo. diez & ocho 1 no ouiere deuelo fazer en dos o en tres lugares
2 poblados de aquellos que fuessen mas açerca
3 del castillo en que aya eglesia: o conçeio porque
4 los onbres sepan como el castillo finca desan-parado:
5 & que puedan y tomar conseio ante que
6 su sennor lo pierda & enplazando el castillo desta
7 guisa: & faziendo todas estas cosas dichas
8 son maguer el castillo se perdiese despues desto
9 no caeria en pena ninguna el que lo touiese por
10 que la culpa seria del sennor & no del.
11 Ley veinte & dos. como el alcayde
12 puede enplazar el castillo no le que-riendo
13 dar el sennor lo que le ouiese a
14 dar por la tenençia del .

15 Tardando el sennor al vasallo aquello que le
16 ouiesen a dar por la tenençia del castillo no gelo
17 queriendo dar por fazerle despender lo suyo asi
18 como dize en la ley ante desta puede gelo enpla-zar
19 & dexar en esta misma guisa que diximos del
20 otro. fueras ende que los plazos deuen ser mas
21 luengos porque no es tamanno peligro deste co-mo
22 del otro quanto es menor perdida del auer
23 que de lealtad. Pero este deue dezir al rey prime-ramente
24 en su poridad como no puede tener el
25 castillo mostrando razones derechas porque no
26 assi como diximos del otro & pediendo merçed
27 que gelo mande tomar. E si por la primera vez
28 no gelo quisiere mandar resçebir deue gelo de-zir
29 otro dia ante algunos de su conseio en essa
30 misma manera. E si avn por eso no gelo manda-se
31 tomar deue gelo afrontar al terçer dia ante su
32 corte despues desto deue gelo dezir cada dia vna
33 vegada fasta nueue dias. E si por todo esto no
34 le quisiere dar quien lo resçebiesse deue gelo en-plazar
35 por treynta dias: & si acabo de los treyn-ta
36 dias no le diese por mano quien lo resçebiesse
37 ni enbiase despues deue avn tener el castillo nue-ue
38 dias. & despues terçer dia. E conplidos estos
39 plazos todos deuele dexar el castillo en la mane-ra
40 que diximos del otro.
41 Ley veinte & tres. que es lo que de-ue
42 ser guardado quando los alcay-des
43 enplazan los castillos como no
44 deuen .

45 Culpado es mucho el sennor quando faze con-tra
46 el vasallo cosa porque le deue enplazear el ca-stillo
47 que tiene del segund en las dos maneras
48 que diximos en las leyes ante desta. Mas otras
49 dos que fazen los vasallos algunas vegadas con-tra
50 los sennores que touieron los antigos que era
51 mas culpa porque la vna es llanamente aleue.
52 E la otra trayçion conosçida. E sin falla grand
53 aleuosia faze el que quiere dexar el castillo a su
54 sennor podiendo gelo bien tener por sabor de le-uar
55 del algo faziendo le entendiente que no ge
56 lo ternia otro tanbien: & encaresçiendo gelo de
57 manera que el sennor no gelo podria conplir: &
58 esto quier fuesse verdad: o mentira solamente
59 que por tal entençion lo faga. Pero esto no se-yendo
1 en tienpo de peligro porque el castillo
2 se pudiesse perder. Ca estonçe el vasallo en nin-guna
3 manera no lo podria fazer si lo fiziesse & el
4 castillo se perdiesse por ello faria trayçion por
5 que deue auer tal pena como quien faze perder
6 castillo a su sennor. Pero si fuere en tienpo de paz
7 & gelo quisiesse dexar avn que lo fiziesse con este
8 enganno assi como sobredicho es non lo puede
9 fazer a menos degelo enplazar primeramente en
10 la manera que diximos en la ley ante desta de a-quel
11 que deue auer mas luengos plazos quan-do
12 enplazare el castillo. Mas el otro que le en-plazare
13 porque le perdiesse el sennor este faria muy
14 grand error. E esto seria quando el supiesse al-guna
15 razon porque el castillo se podria perder
16 de que el sennor no fuesse sabidor. Ca maguer ge
17 lo quisiessen dexar sobre aquella entençion non
18 lo puede fazer a menos de gelo enplazar conpli-damente
19 assi como de suso diximos. E pues que
20 assi lo ouiere enplazado puede gelo dexar en la
21 manera que de suso diximos: & mostramos. Pe-ro
22 con todo eso es traydor el que lo fiziere assi
23 maguer non gelo sepa ninguno porque lo faze
24 en mala entençion assi quando le fuere sabido de-ue
25 auer tal pena como quien da carrera porque
26 su sennor perdiesse el castillo de quel era tenedor
27 E no tan solamente es traydor por perder se el
28 castillo teniendo lo el assi como sobredicho es
29 Mas avn lo seria perdiendolo otro que despues
30 lo touiesse por aquella razon que el encubriera
31 falsamente.
32 Ley veinte & quatro. como se deuen
33 enplazar & dar los castillos que son
34 dados en fieldad .

35 Trabaiar se deuen mucho los que touieren ca-stillos
36 de sennor de saber las maneras en como
37 los han a dar quando gelos demandaren. que
38 enplazen quando dexar los ouieren assi como
39 diximos en las leyes ante desta. Pero que ya o-tras
40 maneras de que no auemos fablado que-remos
41 las agora mostrar: & estas son dos. E la
42 primera es de los castillos de fieldades que po-nen
43 los reyes entre si por razon de amor & de pos-turas
44 que aya prometido: o iuradas de se tener
45 vnos a otros. La segunda de los castillos que
46 con quieren los que son en su sennorio del rey: &
47 de los castillos de fieldades dezimos que se han
48 de resçebir por portero & tener segund las pos-turas
49 que entre los Reyes fueren puestas. Mas
50 no se deuen dar desta guisa segund fuero de es-panna.
51 Ca si por auentura acaesçiesse que aquel
52 Rey cuyo vasallo natural fuesse el que touiesse
53 el castillo errase contra el: o otro rey no le guar-dando
54 los pleytos que con el ouiesse puestos.
55 E aquel Rey que touiesse que resçiebiesse tuer-to
56 le demandasse el castillo que gelo diesse se-gund
57 los pleytos que eran entre el & el otro rey
58 no gelo deue dar aquel que lo touiere catando
59 el vasallo: a la naturaleza que ha con su sennor
60 por non le deseredar del. Mas deuelo dar a su
109r Titulo diez & ocho 1 sennor natural maguer el pleyto. & la postura di-gan
2 de otra guisa. Pero esto no deue fazer si no
3 quando el sennor cuyo natural fuere gelo pidie-se
4 muy afincadamente diziendole: o faziendole
5 dezir por ello mal. E esto non vna vez nin dos:
6 mas fasta nueue dias diziendo gelo cada dia por
7 corte: o en lugar que lo oyan muchos que de a-quel
8 plazo en adelante quanto lo touiere que
9 sea traydor por ello fasta que gelo de. E passa-dos
10 los nueue dias deuele enplazar el castillo con-plidamente
11 en la manera que sobredicha es. E
12 este enplazamiento deue fazer por tres razones
13 La primera por catar que le de guisa a su sennor
14 que non le este mal. La segunda por que lo pue-da
15 fazer saber al otro Rey a quien fiziere ome-naie
16 que lo faze a furto & que pueda y tomar con-seio.
17 La terçera porque pueda ser lo suyo en sal-uo
18 por el omenaie que ha fecho a amos los Re-yes.
19 Ley veinte & çinco. por quales razo-nes
20 defendieron los antigos que no
21 rebtase el rey a su natural .

22 Uoluntad auiendo el Rey de dezir mal a su na-tural
23 si non le diesse el castillo que touiesse en
24 fieldad fasta nueue dias: assi como dize en la ley
25 ante desta. non touieron por bien los antiguos
26 que el reptase por si mismo mas que le diese vn
27 cauallero que lo dixiesse por el. E esto fizieron
28 por dos razones. La vna por que el sennor non
29 perdiesse el castillo non gelo queriendo dar el
30 que lo touiesse por miedo de no ser quito de la
31 trayçion maguer lo quisiesse dar: & lo diesse. E
32 la otra por onrra del Rey: porque si aquel que
33 le touiesse el castillo lo diesse a su sennor & pidie-se
34 despues que le fiziesse emienda del mal que le
35 auian dicho conuiene por fuerça de derecho que
36 aquel que gelo dixiera que despues dandolo a-uia
37 que era bueno & leal. E porque esta pala-bra
38 es tanto como desmentir se por ende non to-uieron:
39 por bien los antigos de espanna que el
40 Rey lo dixiesse. Mas aquel que su sennor natu-ral
41 demandasse el castillo tan afincadamente de-ue
42 gelo dar en todas guisas auiendo enplaza-do
43 assi como sobredicho es. Pero mostrando
44 toda via que es mucho agrauiado del. E desta
45 guisa faziendo non yaze en culpa a su sennor nin
46 al otro Rey pues que con tienpo gelo fizo sa-ber.
47 E quando el castillo ouiere a dar deue to-mar
48 portero a quien lo de asi como lo resçebio.
49 Ley veinte & seys. como deue fazer
50 el que touiese castillo de fieldad des-pues
51 que lo ouiese dado a su sennor .

52 Dando el castillo de fieldad a su sennor natu-ral
53 el que lo touiesse. assi como dize en la ley ante
54 desta si el otro gelo pidiesse deuese escusar del
55 con buena razon si la pudiere fallar: o gela cu-pieren.
1 Mas si por auentura aquel Rey que ge-lo
2 pidiere non gelo quisiere caber. & el deman-dasse
3 el castillo tan afincadamente que le repta-se
4 por ello diziendole o faziendole dezir que era
5 traydor por que le diera a otro auiendo lo a el
6 a dar estonçe deue yr a aquel Rey. & amostrarle
7 que fizo su derecho en su castillo a su sennor na-tural
8 por non le deseredar. E dezir le otrosi que
9 porquel fizo el omenaie que se mete en su po-der
10 & en su merçed. E faziendo desta guisa aguar-dara
11 su derecho taunbien al vn Rey como al o-tro
12 porque ninguno non le pueda dezir mal con
13 razon.
14 Ley veinte & siete. como el que to-uiere
15 castillo en fieldad que le diese
16 al otro rey maguer gelo mandasse
17 su sennor .

18 Mandando el sennor natural al que tiene el ca-stillo
19 del en fieldad que lo diesse al otro Rey con
20 quien auia la postura. E esto avn no touieron
21 por bien los antigos que lo fiziessen: a menos
22 de gelo enplazar conplidamente assi como so-bredicho
23 es. E maguer todos los plazos sean
24 passados con todo esso non lo deue dar al o-tro
25 Rey mas al portero de su sennor que le diesse
26 sennaladamente para esto: & deue lo assi fazer por
27 que su sennor mandara dar el castillo al otro rey
28 non cayga en blasmo nin lo puedan reptar des-pues
29 porque le dio.
30 Adiçion .
31 En la ley primera titulo siete libro ocho de
32 las ordenanças reales pone que vno de los ca-sos
33 en que los onbres caen en caso de trayçion
34 es quando alguno tiene por el Rey villa o cas-tillo
35 & se alçare con aquel lugar o lo da a sus ene-migos:
36 o lo pierde por su culpa por algund en-ganno
37 que le fiziessen o si alguno tiene del villa o
38 castillo o otro sennorio & no lo da a su sennor quan-do
39 gelo pide non moriendo en defendimiento
40 del teniendolo basteçido: & faziendo las otras
41 cosas que deuen fazer por defender el castillo
42 segund fuero & costunbre de espanna o estruyesen
43 castillo o villa: o çibdad del Rey maguer non
44 la touiese por el.
45 Ley veinte & ocho. como deue fazer
46 del castillo de fieldad el que lo tie-ne
47 de naturaleza o de vasallaje con
48 vn rey & non con otro .

49 Acordandose amos los Reyes de dar el cas-tillo
50 de fieldad atal que ouiesse debdo de natu-raleza:
51 o de vasallaje con el vn Rey: & non con el
52 otro. E si despues desto el Rey cuyo fuere el ca-stillo
53 errasse al otro: o le quebrantase los pleytos
q iij
109v Titulo. diez & ocho 1 errasse al otro que ouiesse con el. E por aquesta
2 razon aquel rey que resçebiesse el tuerto deman-dasse
3 el castillo: o aquel que era su naturaleza en
4 la tierra si non su lealtad: & su verdad: o aquel-las
5 cosas que los reyes les diessen: o ganasen: o
6 fiziessen de nueuo por su plazer: o con su man-dado.
7 E esto fizieron por ser sienpre bien aueni-dos
8 con sus sennores guardando su lealtad con-tra
9 ellos conplidamente de manera que non o-uiessen
10 a errar entreuiniendose en sus fortalezas
11 ni otrosi los sennores no ouiessen de fazerles mal
12 por el danno & pesar que resçebiessen dellos. E
13 por esta fiança que ouieron en los sennores fue
14 les otorgado que las cosas de los onbres fues-sen
15 aguardadas como castillos pues que la se-gurança
16 del sennor tomaron por fortaleza. E nin-guno
17 non las osasse quebrantar nin forçar por
18 poder que ouiesse. E qualquier que se atreuie-se
19 de fazer lo que deue auer pena por qual fue-re
20 el yerro abien vista del Rey: & de la corte. E
21 por esta misma razon pusieron que todo su va-sallo
22 que no fuesse su natural: que quando quier
23 que ganasse villa o castillo: o otra fortaleza en
24 su conquista do quier que la pudiesse ganar que
25 gela diesse por razon de sennorio si non que fue-se
26 traydor por ello como aquel que desereda a
27 su sennor. Mas si el esto ganasse non seyendo va-sallo
28 del rey: touieron por bien que lo diesse al
29 otro sennor cuyo vasallo fuesse. Pero esto a pley-to
30 que lo de al rey. E si desto non fuesse seguro
31 que el mismo gelo diesse: E esto touieron por bien
32 porque non deseredasse al rey cuya natura ouie-se.
33 E otrosi porque guardassen a aquel su sennor
34 de yerro de manera que non ouiese de errar con-tra
35 el rey que es mayor su sennor. E el que con-tra
36 esto fiziesse faria grand trayçion porque me-resçia
37 auer la pena sobredicha. E avn pusieron
38 mas que si alguno que fuesse natural suyo: & su
39 vasallo ouiese castillo de su heredamiento por
40 donaçion de sennor: o por conpra o por otra ma-nera
41 qualquier & lo perdiesse por su culpa. E des-pues
42 lo cobrasse que si el rey gelo pidiesse que
43 fuesse tenudo de gelo dar por razon de vasal-laje
44 tal enganno como este non touieron por bien
45 los antigos que valiesse. E por toller lo pusie-ron
46 que quando el Rey lo supiesse que por tal
47 enganno fuera fecho que cada que el gelo deman-dase
48 que fuesse tenudo de gelo dar maguer fue-se
49 vasallo de otro: & el que non lo fiziere deue a-uer
50 la pena sobredicha. Mas si este natural: &
51 non su vasallo maguer cobrasse tal castillo co-mo
52 este que fuesse ante suyo non seria tenudo
53 de gelo dar como quier que por derecho le de-ue
54 dar todos los otros que despues ganare por
55 razon de la naturaleza que ha con el. E si lo non
56 fiziesse deue auer aquella misma pena. E si pora-uentura
57 fuesse vasallo de vn Rey: & natural de
58 otro: & ganasse algund castillo en la conquista
59 de aquel cuyo natural fuesse si gelo demandase
60 estonçe su sennor non gelo deue dar nin tornar al
61 Rey cuyo natural es en ninguna manera. fue-ras
62 si le ouiesse ante fecho cosa que con dere-cho
1 se le pudiesse desnaturar. Onde quien erra-se
2 en alguna destas cosas meresçe auer la pena
3 que de suso diximos. E pusieron avn mas que
4 si alguno engannosamente se despidiesse o se des-naturasse
5 del Rey auiendo fablado: o puesto de
6 ganar algund castillo: o fortaleza que fuesse en
7 sennorio: o en conquista de aquel cuyo vasallo
8 & natural era que por se partir del desta guisa o
9 se desnaturar del si lo ganassen despues mandaron
10 que gelo diessen bien assi como si fuesse su va-sallo.
11 E esto fizieron porque el enganno non se
12 perdiesse nin se desnaturasse de su sennor si non
13 por grand razon & muy derecha que fuesse pri-meramente
14 mostrada en su poridad. E despues
15 afrontada por corte fasta tres vezes & quien de
16 otra guisa lo fiziesse non valdria nada: & caeria
17 en la pena que dicha es.
18 Ley veinte & nueue. como deuen fa-zer
19 de los castillos de fieldad aquellos
20 que los tienen: & non son vasallos
21 nin naturales del vn reyno nin del
22 otro .

23 Acaesçiendo que aquellos que touiessen los
24 castillos de fieldad non fuessen vasallos ni na-turales
25 del vn rey ni del otro. mas que fuessen
26 tomados por auenençia de amas las partes: ca-da
27 vno destos bien puede dar el castillo que to-uieren
28 aquel rey que resçebiesse tuerto pero de-uelos
29 afrontar a amos primero si lo pudiere fa-zer:
30 & despues enplazar le aquel que con dere-cho
31 lo deue auer. Ca estonçe puede fazer esto que
32 auemos dicho sin mal estança. mas el que fue-se
33 su vasallo: o su natura dezimos que lo non
34 puede fazer maguer dixiesse que se desnaturaua
35 del. Ca por derecho non se puede ninguno des-naturar
36 de su sennor si ante no fiziese porque: on-de
37 los que enplazassen o diessen los castillo de
38 fieldad que touiessen assi como sobredicho es
39 en esta ley: & en las sobredichas: non caerian en
40 blasmo porque les pudiessen dezir mal con ra-zon
41 & los que de otra guisa fiziessen caerian por
42 ende en pena de traydor como aquellos que de-seredan
43 a su sennor natural: o dan castillos como
44 non deuen.
45 Ley treynta. porque razones deuen
46 tomar con derecho los castillos de
47 fieldad los que los touieren .

48 Guardados deuen ser los castillos que son
49 puestos en fieldad de que fablamos en la ley an-te
50 desta non tan solamente de aquellos que los
51 touieren. Mas avn de los Reyes por quien los
52 tienen. E bien assi como ellos son tenudos de
53 los guardar & de los defender de los enemigos.
54 bien assi lo son desi mismos. Ca non los deuen
55 tomar por algund enganno nin por fuerça: nin
110r Titulo diez & ocho 1 consentir a otro que lo faga: ca si lo fizier seria
2 la culpa suya & non de los que lo touiessen. Pe-ro
3 tres razones y ha porque touieron los anti-gos
4 que gelos podrian tomar con derecho. La
5 primera quando los reyes fuesen auenidos pa-ra
6 tollerlos a aquellos que los touiesse: & dar-los
7 a otros que los diesen porteros que los fue-sen
8 a resçebir & onbres sennalados: & a quien los
9 entregassen: Onde si aquellos que los touiesen
10 estonçe non los quisiessen dar. bien gelos pue-den
11 los reyes tomar por fuerça: o furtar en o-tra
12 manera qualquier: & mayormente aquel en
13 cuyo sennorio fuessen: E quando los assi toma-sen
14 farian derecho: ca los que lo perdiessen fin-carian
15 por traydores por que non los quisie-ron
16 dar quando gelos demandauan: & deuen a-uer
17 tal pena como aquellos que rebellan con
18 los castillos a sus Sennores deuiendo gelos dar
19 por derecho & por pleyto porque meresçiessen
20 perder los cuerpos & quanto han. La segunda
21 razon es quando dixiessen que los darian & to-massen
22 plazo para ello & entre tanto bastesçie-sen
23 los castillos de onbres & de armas & de vian-das.
24 metiendo y mas de aquello que deuen y te-ner
25 para guarda del & de lo que les el rey diera
26 para tener en su bastimento. ca por tal razon o-trosi
27 bien gelo pueden tomar. Porque se mues-tra
28 que se basteçe por non gelo dar: o por fazer
29 dellos guerra. La terçera quando los que to-uiessen
30 los castillos robassen manifiestamen-te
31 la tierra de su sennorio: o fiziessen otro danno en
32 ella non en sus enemigos si los ouiessen si des-pues
33 non quisiessen dellos fazer emienda. assi
34 como el rey fallase por derecho. Ca estonçe bien
35 puede tomar por tal razon como esta & fazer en-tregar
36 todo el danno que ouiesse fecho doblado
37 & esto es porque aquellos que touiessen los ca-stillos
38 de fieldad non deuen dellos fazer otra co-sa.
39 si no guardar los para conplir dellos aquel-lo
40 porque lo metieron en su fiança. Pero ante
41 que los castillos les manden tomar deuen en-biar
42 a dezir a aquellos que los touieren que ge
43 los den & fagan emienda del danno que dellos
44 ouieren fecho. E si esto del dia que lo supiere fas-ta
45 Nueue dias non lo quisiesse fazer. Dende a-delante
46 puede gelos tomar: Assi como dicho es
47 Onde por estas tres razones fallaron los anti-gos
48 que pueden tomar los sennores los castil-los
49 de fieldad a aquellos que dellos los touie-ren:
50 sin ninguna mal estança: & no por otra nin-guna.
51 Onde qualquier sennor que de otra mane-ra
52 lo tomase faria muy grand aleue como aquel
53 que quiere caer sin derecho en yerro de tray-çion.
54 Ley treynta & vna. porque razones
55 se pueden los reyes tomar los cas-tillos
56 los vnos a los otros que auian
57 metido en fieldad & por quales ma-neras
58 se los tornan si los han de tor-nar .
1 Tomar se pueden los reyes segund vso de
2 espanna los castillos que se ouieren metido
3 en fieldad. & esto por dos razones & no mas
4 La primera es quando alguno dellos que-brantasse
5 al otro la postura que ouiessen de
6 so vno. Porque los auia puestos en mano
7 de fieldad & aquel a quien fue quebrantada
8 lo afrontasse al otro enbiando gelo amos-trar
9 por su corte treynta dias. & nueue dias &
10 avn tres mas. Ca si a ninguno destos plazos
11 non gelo quisiesse emendar Si dende adelan-te
12 prisiesse aquellos por qual manera quier
13 fincarian por suyos. La segunda quando se-nnalassen
14 tal guerra entre ellos que se ouiesen
15 a guerrear el vno al otro manifiestamente.
16 Ca estonçe el que tomare el castillo de fiel-dad
17 al otro sera suyo quitamente. pues que
18 el amor y non fuesse porque eran las fielda-des
19 puestas: & mas si acaesçiesse que amos
20 los Reyes se açertassen a tomar el castillo a
21 aquel que lo touiesse en fieldad dellos por
22 alguna de las tres razones que dize en la ter-çera
23 ley ante desta. E touieron por bien los
24 antigos que diesen luego tal onbre que to-uiesse
25 por ellos & supiese guardar a cada vno
26 su derecho segund los pleytos que de so vno
27 ouiessen & si ganare el castillo pueden amos
28 acordar paralo dar atal onbre que lo tenga por
29 ellos como sobredicho es & mas si por auen-tura
30 lo tomasse el otro en cuya tierra no fue-se
31 non lo deue tomar para si. mas darlo lue-go
32 a aquel Rey cuyo es. & desi dar amos on-bres
33 sennalados que los tengan por ellos en
34 la manera que de suso mostramos: E todos
35 los sabios antiguos de espanna se acordaron
36 en esto que por otra ninguna razon no pue-den
37 tomar los Reyes los castillos de fiel-dad:
38 vnos a otros que los non ayan luego
39 a tornar para ser guardadas las posturas que
40 entre si ponen si non por las dos razones que
41 mostramos en el comienço desta ley & el rey
42 que de otra guisa los tomasse si el pleyto que-brantasse
43 al otro que caeria en la pena de di-cho
44 o de fecho que en el fuere puesta & faria
45 mal estança porque tal como este caeria en blas-mo
46 de la gente contra en su verdad.
47 Ley treynta & dos. como deuen
48 dar los castillos al rey que fuesen
49 ganados o conbatidos en sus con-quistas
50 por los vasallos o por los
51 naturales .

52 Naturaleza & vasallaje son mayores deb-dos
53 que onbre puede auer con su sennor. Ca
54 naturaleza tiene sienpre a todo para amar lo: &
55 non yr contra el vasallaje: & seruir le lealmen-te.
56 E por ende los antiguos de espanna cata-ron
57 mucho estas cosas & pusieron de co-mo
58 los Reyes fuessen guardados & seruidos
59 de sus vasallos. E sobre esto mostraron de
q iiij
110v Titulo. diez & ocho . 1 Mas estos ayuntados en vno: que fuerça
2 auria cada vno por si: E como quier que es-to
3 mucho catassen de como le deuen guar-dar
4 en su vida y en su salud: & en su onrra: &
5 en todas las otras cosas que dicho auemos
6 Touieron que lo deuian esto mucho fazer:
7 En aquello que tocasse a su heredamiento:
8 o amengua de su sennorio. Por todas estas
9 razones fallaron por derecho que sus Na-turales
10 non quisiessen otro castillo nin otra
11 fortaleza en su tierra si no su lealtad: & su ver-dad
12 aquello que los Reyes les diessen: O
13 guardassen: o fiziessen de Nueuo con su pla-zer.
14 E esto fizieron por ser sienpre bien aue-nidos
15 con sus Sennores guardando su leal-tad
16 contra ellos conplidamente de manera
17 que non le ouiessen de errar atreuiendose en
18 sus fortalezas. E otrosi los Sennores non o-uiessen
19 a fazerles mal por el danno: o el pesar
20 que resçibiessen dellos. E por esta fazanna que
21 ouieron los Sennores fue les otorgado que
22 las casas de los nobles onbres fuessen guar-dadas
23 como castillos. Pues que la seguran-ça
24 del Sennor touieron por fortaleza: E que
25 ninguno non las osasse quebrantar nin for-çar
26 por poder que ouiesse. E qualquier que
27 se atreuiesse a fazer lo deue auer pena Qual
28 fuesse el yerro abien vista del Rey: o de la
29 corte. E por esta misma razon pusieron que
30 todo su vasallo avn que non fuesse su Na-tural.
31 Que quando quier que ganasse villa
32 o Castillo: o otra fortaleza en su conquista
33 do quier que la pudiesse ganar que la die-se
34 por razon de sennorio si non fincasse tray-dor
35 por ello: & que ouiesse tal pena como a-quel
36 que desereda su sennor. E de mas sy esto
37 el negasse non seyendo vasallo del Rey to-uieron
38 por derecho que lo diessen al otro se-nnor
39 cuyo vasallo fuesse. Pero esto a pleyto
40 que el otro Rey mandasse: & si desto no fue-se
41 bien seguro que el mismo gelo diesse: & es-to
42 fizieron por que non deseredasse al Rey
43 cuyo natural es. E otrosi porque guardas-sen
44 aquel su Sennor de yerro de manera que
45 non ouiesse de herrar contra el Rey que es
46 mayor Sennor. E el que contra esto fiziesse fa-ria
47 tal trayçion. Porque meresçiesse auer la
48 pena sobredicha. E avn pusieron mas. que
49 si alguno fuesse su Natural: o su vasallo o-uiesse
50 castillo de su heredamiento: o por do-naçion
51 de Sennor: o por conpra: o por otra
52 manera qualquier que perdiesse por su cul-pa
53 despues lo cobrase que se el Rey gelo pi-diesse
54 que fuesse tenudo de gelo dar: pues
1 que lo ganara Seyendo su vasallo: & su na-tural.
2 Pero si ante que el castillo cobrasse que
3 temiendo que le abriesse: se despidiesse del
4 Rey: O por Penssar en si de non gelo dar
5 por razon del vasallaje & por toller le pusie-ron
6 que quando el Rey supiesse que por tal
7 enganno fuera fecho que cada que gelo de-mandasse
8 fuesse tenudo de gelo dar maguer
9 fuesse vasallo de otri: & el que lo fiziesse deue
10 auer la pena sobredicha & mas si este tal fue-se
11 su Natural: & no su vasallo maguer cobra-se
12 tal castillo como este que fuesse antes su-yo
13 non seria tenudo de gelo boluer: como
14 quier que por derecho le deue dar todos los
15 otros que despues ganare por razon de la natu-raleza
16 que ha con el. E assi non lo fiziesse de-ue
17 auer aquella misma pena: & si por auentu-ra
18 fuesse vasallo de un sennor & natural de otro
19 & ganasse alguund castillo en la conquista de
20 aquel cuyo natural fuesse. & si gelo deman-dasse:
21 estonçe su sennor non gelo deue dar ni
22 tomar el Rey cuyo natural es en ninguna ma-nera.
23 Saluo si le ouiesse fecho ante cosa por
24 que con derecho se le pudiesse desnaturar.
25 Onde quien errasse en alguna destas cosas
26 meresçe auer la pena que de suso diximos.
27 E pusieron mas avn que si alguno enganno-samente
28 se despidiesse: o se desnaturasse del
29 Rey auiendo fablado o puesto de guardar
30 algund Castillo: o fortaleza que fuesse en se-nnorio:
31 o en conquista de aquel cuyo vasallo
32 natural fuesse que por se partir desta guisa
33 o se desnaturar del. si lo ganare despues man-daron
34 que gelo diesse. bien assi Como si
35 fuese su vasallo. E esto fizieron porque con en-ganno
36 non se perdiesse nin se desnaturasse de
37 su sennor si non por grand razon: & muy dere-cho
38 que le fuesse primeramente mostrado en
39 su poridad: & despues paladinamente por
40 su corte fasta tres vezes: E si de otra guisa.
41 lo fiziesse non valdria nada & caeria en la pe-na
42 sobredicha. Aqui se fenesçe leel titulo diez & o-cho
43 que fabla qual deue ser el pue-blo
44 en guardar & en basteçer & en
45 defender los castillos & fortale-zas
46 del rey & del reyno.
111r Titulo diez & nueue 1 Titulo diez & nueue. qual deue
2 ser el pueblo en guardar el rey de
3 sus enemigos .

4 COnplida no puede ser la guar-da
5 que el pueblo fiziesse al rey
6 si el danno que le podria venir
7 de sus enemigos no fuesse guar-dado.
8 onde pues en el titulo
9 ante deste fablamos de como el
10 pueblo deue guardar al rey en sus cosas mu-ebles
11 & rayzes de qual natura quier que sean.
12 Queremos aqui dezir de como deuen guar-dar
13 a el. & al regno de sus enemigos. E mo-stramos
14 que cosa es enemistad. E quantas
15 maneras son de enemigos. E como deue el
16 pueblo guardar al rey & a la tierra dellos. E
17 que pena deuen auer los de la tierra que se
18 les mostrasen por enemigos. E como deue
19 el pueblo venir en hueste para defender al
20 rey & al reyno. E para estragar a sus enemi-gos
21 & que pena meresçen los del pueblo quan-do
22 assi non lo fiziesen.
23 Ley primera. que cosa es enemi-stad
24 & quantas maneras son de
25 enemigos .

26 Enemistad es mal querençia con mala vo-luntad
27 que ha onbre contra sus enemigos
28 por razon de la desonrra o del tuerto que fizie-ron
29 a el & a los suyos assi como mostramos en
30 la setena partida deste libro en las leyes que
31 fablan del significamiento de las palabras.
32 E son dos maneras de enemigo los vnos de
33 la tierra: & los otros de fuera. E los de la ti-erra
34 son aquellos que moran o biuen cotidi-anamente
35 en ella: & estos son mas dannosos
36 que los de fuera porque son como los de ca-sa:
37 & non se puede onbre bien guardar del-los
38 porque han semejança de bien & faze a las ve-gadas
39 muy grandes males & grandes dannos
40 a los que mal quieren. E por ende dixo el sa-bio
41 que ninguna pestilençia non es mas fu-erte
42 para enpeçer al onbre que el enemigo de
43 casa porque sabe todo su fecho & puedele
44 estoruar mas de ligero. E los otros enemi-gos
45 que son de fuera son aquellos que han
46 guerra con el rey paladinamente.
47 Ley segunda. como deue el pueb-lo
48 guardar al rey & a todos sus + vasallos de sus enemigos .
1
2 Guarda de tres maneras diximos de su-so
3 que deue el pueblo fazer al rey & a todos
4 aquellos sus vasallos & sus naturales. La
5 primera del mismo. La segunda de los danno-sos.
6 E destas dos avemos mostrado en que
7 manera deuen ser fechas segund fuero anti-go
8 de espanna. Mas agora queremos dezir
9 de la terçera que es de los enemigos. Ca por
10 guardar a el en si que non fiziese cosa que le
11 estuuiese mal: o tornase en danno nin por
12 guardalle dellos mismos que non fiziesen
13 cosa contra el que les estuuiese mal con to-do
14 aquesto non abondarian si non le guar-dasen
15 de los enemigos porque esta guarda
16 ençierra todas las otras cosas. E esto es por
17 que si algunas vezes errase el faziendo cosa
18 desaguisada que fuesse a su verguença: o a su
19 danno puede se enderesçar & emendar muy bien
20 y si ellos contra el fiziesen cosa que non de-uian
21 puedelo castigar o sofrir o perdonar
22 si quisiere porque el sennor & los vasallos son
23 como vna cosa. Mas el mal o el danno que
24 el rey reçibiese de los enemigos por mengua
25 de guarda de los suyos: esto seria peor que
26 los otros & mas dannoso & con mayor ver-guença
27 lo vno por que seria mas sabido lo
28 al que lo farian con mayor quexa. E sin todo
29 esto acaesçerle ya otra cosa muy desaguisa-da
30 que gan~arian ellos: & la tierra onde fue-sen
31 mala fama para sienpre que seria tan ma-lo
32 como muerte o peor. Ca de vna parte fin-caria
33 su sennor desonrrado & ellos denosta-dos
34 & mal andantes & perdidosos & dexan-do
35 sus enemigos apoderar o enriqueçer de
36 lo suyo. E por ende los espannones catando
37 su lealtad & queriendose guardar desta ver-guença
38 touieron por bien & quisieron que
39 todos fuesen muy acuciosos en guarda de su
40 rey. Ca guardando a el guardaron assi mis-mos
41 & la tierra onde son. E esta guarda se
42 deue fazer en quatro maneras. La primera
43 que guarde su cuerpo cutidianamente. E las
44 otras tres son en tienpos sennalados assi co-mo
45 en las huestes. Ca la vna se faze quando
46 alguno se alça en la tierra misma del rey. La
47 otra quando los enemigos entrasen en ella.
48 E la terçera quando el rey entrase en la tier-ra
49 de los enemigos. E cutidianamente deuen
50 los vasallos guardar al rey: & non dexar lle-gar
51 ningun onbre a el que sea su enemigo co-noscido
52 de quien entendiese que le podria ve-nir
53 mal en alguna manera & como quier que
54 algunos sean conosçidos puestos sennalada-mente
55 para guardarle el cuerpo como de
56 suso es dicho con todo esso non son escusa-dos
57 los otros que no le guarden cada vno
111v Titulo diez & nueue 1 segund su estado quanto pudiere. Ca assi
2 como el deue toda via guardar a todos los
3 onbres con iusticia & con derecho assi son el-los
4 tenudos otrosi de guardar a el sienpre
5 con lealtad & con verdad. E por ende ningu-no
6 non se puede escusar nin deue diziendo
7 que no es puesto para aquella guarda que
8 si viere su sennor ferir o matar o desonrrar que
9 non faga y su poder para desuiar lo que no
10 sea & acalonnar lo quanto mas podiere. E el
11 que assi non lo fiziese seyendo su vasallo: o
12 su natural faria traycion conoscida porque
13 meresçia auer tal pena como onbre que pue-de
14 desuiar o acalonnar muerte de su sennor &
15 non lo faze.
16 Ley terçera. como deue guardar
17 el pueblo la tierra & venir en hue-ste
18 contra los que se alçasen en el-la .

19 Regno es llamado la tierra que ha rey por
20 sennor & el ha otrosi nonbre rey por los fech-os
21 que ha de fazer en ella manteniendo la en iu-sticia
22 & con derecho. E por ende dixieron los
23 sabios antigos que son como alma & cuer-po
24 que maguer en si sean departidos el ayun-tamiento
25 les faze ser vna cosa. E avn que el pu-eblo
26 guardase al rey en todas cosas sobredi-chas
27 si el regno non guardasen de los males
28 que y podrian venir non seria la guarda cun-plida.
29 E la primera guarda destas que se con-uiene
30 a fazer es quando alguno se alçase con
31 el regno para bolleçer o fazerle otro danno.
32 Ca atal fecho como este deuen todos venir
33 lo mas ayna que pudieren por muchas ra-zones.
34 Primeramente guardar el rey su sennor
35 de danno & de verguença que nasçe de tal le-uantamiento
36 como este. Ca en la guerra que le
37 viene de los enemigos de fuera non a mara-uilla
38 ninguna porque non han con el deudo
39 de naturaleza nin de sennorio. Mas de la que
40 se leuanta de los suyos mismos desta gui-sa
41 nasçe mayor densonrra como en querer los
42 vasallos ygualar se con el sennor & contender
43 con el orgullosamente & con soberuia. E es
44 otrosi mayor peligro por que tal leuanta-miento
45 como este sienpre se mueue con grand
46 falsedad de sennaladamente por fazer enganno &
47 mal. E por esto dixieron los sabios antigos
48 que en el mundo non auia mayor pestilençia
49 que reçebir onbre danno de aquel en que se en-fia
50 nin mas peligros guerra que de los ene-migos
51 de que onbre non se guarda que no
52 son conoscidos mostrandoseles amigos a-si
53 como de suso diximos. E al rey viene otro-si
54 grand danno porque nasçiese guerra de los
55 suyos mismos que los ha assi como fijos & cri-ados
56 & viene otrosi departimiento de la tier-ra
57 de aquellos que la deuen ayuntar & destruy-miento
1 de aquellos que la deuen guardar por
2 que saben la manera de fazer y mal mas que
3 lo otros que no son ende naturales. E por
4 ende es assi como la ponçonna que si luego
5 que es dada non acorren al onbre vale de-rechamente
6 al coraçon & matalo. E por esso
7 los antigos llamaron atal guerra como esta
8 lid de dentro del cuerpo & sin todo esto vie-ne
9 grand danno porque se leuanta grand blas-mo
10 no tan solamente a los que lo fazen mas
11 avn a todos los de la tierra si luego que lo sa-ben
12 non muestran que les pesa yendo luego
13 al fecho & vedandolo muy cruelmente por
14 que tan grand enemiga como esta non se en-çienda
15 nin el rey reçiba por ende mengua en
16 su poder nin en su onrra nin otrosi al reyno
17 pueda ende venir grand danno o destruymi-ento
18 nin que los malos atreuiendose toma-sen
19 enxenplo para fazer otro tal. E por esso
20 deue ser luego amatado de manera que sola-mente
21 non salga ende fumo porque pueda
22 enegreçer la fama buena de la tierra. E por
23 ende por todas razones deuen todos venir
24 luego que lo sopieren atal hueste non aten-diendo
25 mandado del rey: ca tal leuantamien-to
26 como este por tan estranna cosa lo touieron
27 los antigos que mandaron que ninguno no
28 se pudiese escusar por onrra del linaje nin por
29 priuança que ouiese con el rey nin por preui-lejo
30 que touiese del rey nin por ser de orden
31 si non fuesse como ençerrado si non los que
32 fincasen dezir las oras que todos veniesen
33 ende para ayudar con sus manos o con sus
34 conpannas o con sus averes. E tan grand sa-bor
35 ouieron de la vedar que mandaron que
36 si todo lo al fallesçiese las mugeres veniesen
37 para ayudar a destruyr tal fecho como este.
38 Ca pues que el mal & el danno tanne a todos
39 no touieron por bien nin por derecho que
40 ninguno non se pudiese escusar que todos
41 no veniesen a dereygallo. Onde los que tal
42 leuantamiento como este fazen son traydo-res
43 & deuen morir por ello & perder todo quan-to
44 ouieren. Otrosi los que atal hueste como
45 esta non quisiesen venir o se fuesen della sin
46 mandado porque semeja que les no pesa de
47 tal fecho deuen auer tal pena como sobredi-cho
48 es. Ca derecho conosçido es que los fa-zedores
49 de tal fecho como este & sus conse-jadores
50 de tal mal ygualmente son penado-deros.
51 Pero non caerian en pena los que no
52 pudiesen venir mostrando escusa derecha a-si
53 como aquellos que son de menor hedad
54 de catorze annos. & mayor de setenta o enfer-mos
55 o feridos de manera que non pudiesen
56 venir o se fuesen enbargados por muy gran-des
57 nieues: o de grandes rios que non pu-diesen
58 pasar por ninguna guisa. Mas de la
59 hueste non seria ninguno escusado para ve-nir
60 se della si non fuesse enfermo o llagado
61 tan grauemente que non pudiesen tomar
112r Titulo diez & nueue 1 armas. Pero a lo que dize de suso de los viejos
2 que deuen ser escusados non se entiende de a-quellos
3 que fuesen tan sabidores que pudiesen
4 ayudar por su seso a los de la hueste. Ca vna de
5 las cosas del mundo en que mas son menester
6 estas dos cosas es en fecho de armas. E por
7 esta razon los antigos fazian engennos: & mae-strias
8 para leuar consigo en las huestes los vie-jos
9 que no podrian caualgar para poderle ayu-dar
10 de su seso & de su consejo.
11 Ley quatro. como deue el pueblo
12 venir en la hueste quando los ene-migos
13 de fuera entrasen en la tierra
14 para fazer danno de pasada .

15 Guerrean los onbres en dos maneras: ca o
16 lo fazen por defender lo suyo: o por conquerir
17 lo ageno. E cada vna destas ha menester que
18 se faga con huestes & con poderio de onbres &
19 de armas. Ca pues que la cosa se faze por vençer
20 los enemigos quanto mas poderosamente es
21 fecho tanto mas ayna viene a acabamiento. E
22 por ende en la ley ante desta mostramos de vna
23 manera de hueste que se faze quando alguno se
24 leuanta en la tierra. E non queremos por esso ol-uidar
25 que non fablemos en las otras que fezi-mos
26 emiente en la primera ley deste titulo. E la
27 vna dellas es quando los enemigos del rey en-trasen
28 en su regno por fuerça & esto puede acaes-çer
29 en tres guisas. E la vna dellas es quando
30 los enemigos entran por fazer danno en la tierra
31 de pasada. E otra entremetiendose tanto que
32 çercasen villa o castillo. La terçera quando qui-siesen
33 lidiar con el rey dentro en su regno a dia
34 sennalado. E a cada vna destas es el pueblo te-nudo
35 de venir por guardar su rey de danno de
36 sus enemigos E si esto guardaren. guardaran
37 assi mismos E la tierra onde son: mas a la prime-ra
38 es que quando entran en la tierra para fazer
39 danno de pasada porque es mas arrebatosa de
40 las otras deuen luego acorrer todos los que lo
41 sopiesen para defender gela & punar de echar-los
42 della. E mayormente aquellos que fueren
43 mas çerca ca pues el fecho les llama no es me-nester
44 otros mandaderos nin cartas que los lla-men.
45 E los que assi non lo fiziesen mostrarian
46 que non les pesaua con desonrra de su sennor nin
47 auian sabor de guardarlo della nin otrosi con el
48 danno del regno onde son naturales. E por en-de
49 deuen auer tal pena que pierdan amor del
50 rey a quien non quisieron acorrer & sean echa-dos
51 del regno a que non ouieren sabor de an-parar.
52 E esto fue puesto antiguamente en espa-nna
53 porque si en grand culpa yazen los que non
54 quieren ayudar al rey quando entra a gannar al-go
55 en tierra de los enemigos quando mas ma-yor
56 caen los que non quisieren venir a anpa-rar
57 lo suyo quando los enemigos le entran a fa-zer
58 danno en la suya. Pero si por mengua de acor-ro
59 fuesse el rey muerto o ferido o preso o desere-dado
1 deuen auer todos los que non le acorrie-ron
2 tal pena como aquellos por cuya culpa su
3 sennor cayo en alguno destos malos sobredichos
4 de quien le podieran guardar & non quisieron.
5 Pero esto non se entiende auiendo escusa de-recha
6 por que no pudiese venir segund dize en
7 la ley ante desta.
8 Ley quinta. como deue el pueblo ve-nir
9 en hueste quando los enemigos
10 de fuera çercasen alguna villa o ca-stillo
11 en la tierra del rey .

12 Desonrra muy grande diximos en la ley ante
13 desta que seria a todos los de la tierra quando
14 los enemigos entrasen en ella para correrla: o
15 para fazer otro danno de pasada si no veniesen
16 luego a defenderla. Mas mayor le seria quando
17 les dexasen çercar villa o castillo. Ca seria co-mo
18 manera de asosegamiento para querer fin-car
19 en la tierra cuydando la gannar. Ca assi como
20 se mostrarian en esto los enemigos por esforça-dos
21 assi se mostrarian los de la tierra por cobar-daes
22 & flacos si luego que lo sopiesen non veni-esen
23 todos a leuantallos dende: o fazer y todo
24 su poder porque su sennor non fuese deseredado
25 dexando sus enemigos heredar en su tierra. E
26 por ende atal hueste como esta touieron por bi-en
27 los antigos que todos fuesen tenudos de ve-nir.
28 maguer non fuesen llamados tanbien co-mo
29 si los llamasen. E esto es porque el fecho &
30 la naturaleza que han con la tierra los llama.
31 Otrosi el sennorio del regno a quien son tenudos
32 de guardar & de otra manera non podria el rey
33 ser bien guardado. Onde los que atal hueste
34 non quisiesen venir non auiendo escusa dere-cha
35 assi como sobredicho es. si el castillo se per-diese
36 & ellos fueren onbres onrrados deuen ser
37 echados del regno & ser deseredados de quanto
38 ouiesen porque semeja que les plogo del desere-damiento
39 de su sennor. E si fueren de menos gui-sa
40 deuen morir por ende & perder quanto ouie-ren.
41 Pero si el rey reçibiese y algunos de los ma-les
42 que diximos en la ley ante desta deuen auer
43 essa misma pena que en ella dize.
44 Ley seys. como deue el pueblo ve-nir
45 en hueste quando los enemigos
46 de fuera entrasen en la tierra para li-diar
47 con el rey a dia sennalado .

48 Algunas vezes acaesçen que tan grande es
49 el poder de los enemigos que se atreuen entrar
50 en el regno para dar batalla al rey & a todos los
51 de su tierra. E porque esto fazen atreuiendose
52 en su esfuerço: & en la fortaleza dellos por esso es
53 mayor desonrra al rey: & a todos los de la tier-ra
54 que han las otras entradas que dichas ave-mos.
55 Por esso todos los de su sennorio deuen
56 venir luego que lo sopieren en la manera que
112v Titulo diez & nueue 1 dize en la ley que fabla quando algunos se le-uantan
2 en el reyno. E atal hueste como esta to-uieron
3 por bien los antigos que acorriesen
4 non tan solamente los que fuesen naturales de
5 la tierra mas avn todos los otros que en ella mo-rasen
6 & armas pudiesen leuar. E esto han assi de
7 fazer porque esta desonrra tanne al rey su sennor
8 primero: & de si a todos los otros comunalmen-te.
9 Ca seyendo y el rey si por auentura fuese mu-erto
10 o preso o vençido todos los mejores de
11 la tierra se perderian y luego porque si ende
12 alguno escapase con auoleza non valdria na-da
13 para mantener el reyno. E si acaesçiese que el
14 rey non fuese en aquella batalla por ser ninno: o
15 por enfermedad manifiesta que ouiese: o por
16 que sus vasallos non gelo consentiesen por nin-guna
17 guisa por guardalle de peligro con todo
18 esso tales onbres se podrian y perder que si los
19 de la tierra non les veniesen luego acorrer que
20 el rey mismo despues non lo podria tanbien
21 defender nin los otros que fincasen con el. E po-dria
22 por ende todo venir a peligro de perdimi-ento.
23 E por que la perdida seria comunal de to-dos
24 como diximos de suso por ende non se de-ue
25 ninguno escusar desta hueste ca el que lo fi-ziese
26 faria traycion al rey & al reyno & denosta-ria
27 a su sennor & a su linaje por sienpre porque de-ue
28 auer pena en el cuerpo & en lo que ouiere por
29 que dexa caer su sennor en peligro de todo mal
30 & al regno onde es natural & mora en perdiçion
31 por mengua de su cuerpo & de su acorro que pu-diera
32 fazer & non fizo. Pero non se entiende esto
33 de aquellos que ouiesen escusa derecha assi co-mo
34 de suso es dicho en la ley que fabla del leuan-tamiento.
35 Ley siete. como el pueblo deue ve-nir
36 en hueste quando el rey su sennor
37 entrase en la tierra de los enemigos
38 para fazerles mal de pasada .

39 Entrar puede el rey en hueste en tierra de los
40 enemigos para fazer guerra en aquellas tres ma-neras
41 mismas que diximos en las leyes ante de-sta
42 que los enemigos podrian entrar en la suya.
43 E como quier que el pueblo sea tenudo de ve-nir
44 a hueste como apresuradamente assi como
45 de suso diximos porque son a guarda de su sennor
46 & de su tierra no deuen otrosi estar que no vayan en e-stas
47 otras para onrrar assi & quebrantar a sus enemi-gos.
48 E por ende los antigos de espanna que cataron to-das
49 estas cosas muy con razon no touieron por me-nor
50 guarda que auia menester el rey quando en-trase
51 en tierra de los enemigos que si ellos en-trasen
52 en la suya. Ca en la su tierra maguer fuese
53 mayor el poder de los enemigos que el suyo si
54 se atreuiese a lidiar con ellos: & si no auria villas
55 & castillos & fortalezas a que se podrian acojer
56 & armas & viandas. E las cosas que fuesen me-nester
57 lo que podrian auer en tierra de los
58 enemigos. E otrosi sabe mejor el & los suyos el
1 fecho de su tierra que de la agena. E por ende quan-do
2 el rey quisiere entrar en la tierra de los enemi-gos
3 para fazerles mal deuelo ante fazer saber a
4 los suyos & aquellos que touiere por bien que
5 vayan con el poniendo les plazos en que se pue-dan
6 guisar para venirle seruir & tanto tienpo
7 quanto entendieren que conuiene a aquel fe-cho
8 & lo pueden ellos sofrir. E por esso los an-tigos
9 non pusieron plazo de acorrimiento atal
10 hueste como esta porque podria ser de pocos
11 dias o de muchos segund los fechos acaesçie-sen.
12 Mas touieron por bien aquellos que
13 el rey llamase & pusiese plazo sennalado para ve-nir
14 & non veniesen podiendolo fazer non auien-do
15 escusa derecha assi como dize en estas otras
16 leyes que perdiesen bien fecho del rey porque
17 non le quisieron seruir & fuesen echados de la
18 tierra que no le quisieron onrrar. E a los que con
19 el entrasen & se veniesen de la hueste pusieron ma-yor
20 pena porque esta seria como traycion en de-sanparar
21 su sennor en tierra de los enemigos. E
22 tanto lo touieron por estranna cosa que solamen-te
23 por el desanparamiento touieron por bien que
24 fuesen echados de la tierra. Mas si el rey reçibie-se
25 y danno assi como de muerte o desonrra pusi-eron
26 les atal pena segund el mal que assi ouiese
27 reçebido pues que por el desanparamiento del-los
28 lo reçibiera.
29 Ley ocho. como el pueblo deue ve-nir
30 en hueste quando el rey quisie-re
31 çercar villa o castillo de sus ene-migos .

32 Cercar queriendo el rey villa o castillo en ti-erra
33 de sus enemigos por que ouiese a llamar
34 sus pueblos que viniesen en hueste deue gelo
35 fazer saber & ponerles plazos a que venga gui-sados
36 de armas & de viandas & de las otras co-sas
37 que conuiene aquel fecho. E esso mismo se-ria
38 quando ouiese fecho la çerca & enbiase por
39 ellos que le viniesen ayudar. E para esto son te-nudos
40 de venir aquellos por quel rey enbiare
41 por muchas razones. primeramente por fazer
42 mandamiento de su sennor. la otra por guardal-le
43 de sus enemigos. E por onrra & acresçentami-ento
44 de su reyno & su tierra & heredar assi mis-mos
45 ca todo auiene quando ganna tierra dellos
46 Onde los que atal hueste non viniesen o escu-sa
47 derecha non mostrasen assi como ya diximos
48 solamente por el desanparamiento deuen ser
49 echados de tierra del reyno. E si se fuesen de la
50 çerca sin mandado si el rey no pudiese por men-gua
51 dellos ganar aquel lugar touieron por bi-en
52 los antigos que perdiesen la meytad de sus
53 bienes porque por su culpa fue el rey desereda-do
54 de la heredad que pudiera auer de sus ene-migos.
55 E si el rey fuesse muerto o ferido & de-sonrrado
56 deuen auer tal pena segund el mal:
57 o la desonrra que y reçibiera assi como en la
113r Titulo ueynte 1 en la ley ante desta diximos.
2 Ley nueue. como deue el pueblo ve-nir
3 en la hueste quando el rey ouie-se
4 auer batalla con sus enemigos den-tro
5 en la tierra dellos .

6 Dentro en la tierra de sus enemigos podria
7 el rey entrar por auer batalla con ellos a dia se-nnalado.
8 E atal hueste como esta touieron por bi-en
9 los antigos que viniesen todos los que lo sopiesen
10 tanbien los que no ouiesen mandado seyendo llamados
11 como los que lo fuesen bien assi como aleuantamien-to
12 del reyno. o la otra hueste quando los enemi-gos
13 entrasen para auer batalla con el otro den-tro
14 en su tierra. E en esto non touieron por bien
15 que deuia auer tardança nin otro plazo si non
16 aquel que fuese puesto & sennalado por los que
17 ouiesen de auer la batalla. E los espannones que
18 fueron sienpre muy suabidores de guerra & mu-cho
19 vsados de fecho de armas maguer que en-tendieron
20 que la batalla que diesen al rey su se-nnor
21 dentro en su reyno era muy peligrosa muy
22 mas touieron avn que lo era esta porque si en la
23 ora no le vuiasen luego matar o prender poder
24 seyan yr a su tierra misma o a algun lugar do auria
25 guarimiento. E otrosi los que con el fuesen fal-larian
26 lo que ouiesen menester & se le podrian des-pues
27 llegar sus gentes con que se vengarian.
28 Mas el que fuese vençido dentro en la tierra
29 de los enemigos muy de duro podria ser que
30 escapase el nin los suyos de muerte o de prision:
31 & avn que se pueda acoger a algun lugar non
32 fallaria ninguna cosa de lo que le fiziese mene-ster
33 & menguarles yan cada dia sus gentes & cres-çeria
34 el poder de los enemigos. E acatando to-dos
35 estos peligros mandaron que veniesen to-dos
36 a atal hueste como esta & que ninguno no
37 se podiese ende escusar si non por aquellas ra-zones
38 que dichas son. E esto fizieron por onrrar
39 su sennor & guardallo en tamanno peligro como
40 este de sus enemigos & por auer acuerdo de las
41 cosas que ouiesen a fazer porque mejor las pu-diesen
42 acabar ante que la batalla entrase. Ca to-da
43 lid es de tal natura que despues que los on-bres
44 son bueltos en ella cada vno puna en fazer
45 lo mejor que puede & salle el fecho del seso del-los
46 & torna todo al poder de dios. E auiene
47 assi que como quier que se puedan despues ven-gar
48 del danno que y toman nunca bien se cobra
49 la verguença que y reçiben por su mal recabdo
50 E por todas estas razones deuen venir todos
51 atal hueste como esta luego que lo sopieren & el
52 que lo no fiziese por solo el desmandamiento de
53 non venir. Pusieron que si fuesse onbre onrra-do
54 que perdiese amor del rey & fuesse echado del
55 reyno. E si fuesse otro onbre que le echasen poren-de
56 de la tierra & perdiese la meytad de lo que oui-ese.
57 E los que se fuesen de tal hueste como esta
58 sin mandado del rey ante que se fiziese la batal-la
59 seyendo nobles onbres deuen ser echados de
60 la tierra para sienpre & perder la meitad de lo que
1 ouieren. E si fueren otros onbres deuen morir
2 por ello porque podria acaesçer que por culpa
3 de la fuyda dellos non yria el rey a la batalla &
4 fincaria con verguença: & desonrra o si fuesse a
5 ella podria y ser mal andante & todo esto vernia
6 por culpa dellos. Mas de aquellos que fuyesen
7 de la batalla de que las azes fuesen paradas fa-sta
8 que fuesse acabada & se fuesen para los ene-migos
9 a estos dieron por traydores conoscidos
10 & deuen morir por ello & perder quanto ouieren
11 E avn por ser mas sennalados de la traycion que
12 fizieron mandaron que les derribasen las casas
13 E tanto touieron por estranna cosa desanparar
14 sennor en batalla que ouiese con sus enemigos
15 quier en su tierra. o en la dellos que pusieron que
16 las mugeres nin los fijos no acojesen estos ata-les
17 en las casas nin morasen en ellas dende ade-lante
18 por la fama & la nonbradia mala que por
19 ello ganan.
20 Adicion :
21 En el libro quarto titulo terçero de las orde-nanças
22 reales esta muy por estenso como an
23 de venir a seruir al rey sus vasallos & lo que de-uen
24 fazer & de que se han de guardar & quien son
25 escusados de yr a la guerra avn que el rey llame
26 y son estos los alcaldes & alguaziles & regidores
27 & iurados & sexmeros & fieles & montarazes & ma-yordomos
28 & procuradores & abogados & escri-uanos
29 del numero & fisicos & çuruianos & mae-stros
30 de gramatica & maestros que muestran mo-çsoos
31 a escreuir & a leer de las çibdades & villas &
32 lugares del reyno saluo los que destos son va-sallos
33 del rey o tienen tierra o rraçiones o quita-çiones
34 o oficios porque lo han de seruir. E los
35 que tienen tierras & acostamientos de otros se-nnores
36 & lo çuruianos que fueren llamados por
37 su mandado. Otrosi se an escusados de yr a la
38 guerra los recabdadores & arrendadores & en-padronadores
39 & pesquisidores & cogedores de
40 las rentas del rey.
41 Titulo veinte. qual deue ser el pu-eblo
42 a la tierra onde son naturales .

43 NOdresçer & acreçentar & fazer lina-je
44 son tres virtudes que puso Ari-stotiles
45 & los otros sabios por se-mejança
46 al alma que llamaron cri-adera.
47 E segund asemejaron al pu-eblo
48 en sus obras queremos nos
49 lo assi mostrar. Ca yr de las otras dos naturas
50 de alma fablamos de suso en este libro segund lo
51 ellos departieron de que dieron semejante de
52 la razonable a dios & de la sentidor del rey. E por
53 ende dezimos que assi como esta alma criade-ra
54 obra de las tres virtudes naturalmente por
55 debdo de amor que ha para fazer las que otrosi es tenu-do
56 el pueblo a semejante desto de obrar por amor
57 en la tierra onde son naturales en nodreçiendola: &
58 acreçentandola & faziendo linaje en ella que la pu-eble.
59 E en cada vna destas deuen obrar segund
113v Titulo ueynte 1 que conuiene. E de otra guisa no podrian mo-strar
2 amor verdadero a la tierra do moran. E co-mo
3 quier que los sabios en sus libros pusieron
4 primeramente la virtud que es del nodreçer. E
5 despues la del acresçentar & de si la del engendrar
6 Nos catando el ordenamiento deste nuestro li-bro
7 & mudamos aquella manera & fablamos pri-mero
8 de la virtud que es de fazer linaje donde vi-enen
9 las otras. E despues diremos en las leyes
10 deste titulo de la que es para criar. & desi de acreçen-tador.
11 E sobre todo diremos de que cosas de-ue
12 estar el pueblo aparçebido & guisado para
13 guardar su tierra & apoderar se de sus enemi-gos.
14 Ley primera. como el pueblo deue
15 punar de fazer linaje para poblar
16 la tierra .

17 Acresçentar & amuchiguar & fenchir la tierra que
18 fue primero mandamiento que dios mando al
19 primero onbre & muger despues que los ouo fe-cho.
20 E esto fizo porque entendio que esta es
21 la primera naturaleza & la mayor que los on-bres
22 pueden auer en la tierra en que an de beuir
23 Ca maguer es muy grande la otra que ganna por
24 criança que les es assi como alma que los goui-erna.
25 E otrosi que la toman morando en la tierra
26 aprendiendo & vsando en ella las cosas que han
27 de fazer: & se les faze assi como ayo & maestro que
28 les ensenna lo que han a deprender E con todo
29 esso por mayor touieron los sabios antigos que
30 fablaron en todas las cosas muy con razon a-quella
31 naturaleza que de suso diximos que los
32 onbres han con la tierra por nasçer en ella. Ca
33 esta les es assi como madre de que sallen al mun-do
34 & vienen a ser onbres. E por ende el pueblo
35 deue auer todas estas naturalezas con la tierra
36 en que han sabor de beuir: & mayormente que el
37 linaje que dellos veniere que nazca en ella ca esto
38 les fara quel onbre aya sabor de auer en ella
39 las otras naturalezas que de suso diximos que
40 los onbres han con la tierra para nasçer en ella
41 ca esta les es assi como madre de que salen al
42 mundo. E para fazer este linaje conuiene que ca-ten
43 muchas cosas porque nazca & amuchigue
44 & la primera que casen luego que sea de hedad
45 para ello. Ca desto vienen muchos bienes luego
46 que fazen mandamiento de dios assi como mo-stramos.
47 E otrosi que biuan sin pecado porque
48 ganna el su amor & les acresçiente el linaje. E de-mas
49 reçiben en su vida plazer & ayuda de los que
50 dellos deçienden de que les nasçe esfuerço & poder
51 Pero lo que les es mas que toman grand conorte
52 porque dexan otros en su lugar que son seme-jantes
53 de si & son como vna cosa con ellos en qui-en
54 ha de fincar lo suyo & cunplir despues de su mu-erte
55 lo que eran ellos tenudos de fazer. E sin to-do
56 aquesto y a otro grand pro que quando
57 los onbres casan tenprano si fina alguno dellos
58 el que finca puede casar despues assi que fara
59 fijos con sazon los que no podrian tanbien fa-zer
60 si casasen tarde.
1 Ley segunda. de quales cosas se de-uen
2 los onbres guardar que no sean
3 enbargados de fazer linaje .

4 Aperçebidos deuen los onbres ser en sus casa-mientos
5 para catar que case de manera que pu-edan
6 fazer linaje para poblar la tierra assi como
7 dize en la ley ante desta. E para esto poder fazer
8 ha menester que se guarden de las cosas que ene-sta
9 ley dize que gelo podrian enbargar. E esto
10 seria seyendo la muger & el marido muy ninnos
11 o muy viejos por que los vnos enbargarian men-gua
12 de hedad: & los otros enflaqueçimiento
13 de dias Otrosi deue ser muy guardado que no
14 sea el casamiento muy desigual assi como casan-do
15 el moço con la vieja & el viejo con la muy mo-ça
16 ca sin la mala pareçençia que y seria avernian
17 dos males: el vno que no aurian amor entre si el
18 otro que no podrian fazer linaje por la desigua-leza
19 de tienpos. E esso mismo dixieron los que fu-esen
20 enbargados de conplision o de enfermedad
21 porque no pudiesen fazer linaje. Ca estos ata-les
22 maguer casasen con sazon perderian su tien-po
23 porque no auria ninguno dellos aquello que
24 conuiene al casamiento. Por ende entendiendo
25 que estas cosas enbargauan mucho fazer linaje
26 esquiuaron las & buscaron otras porque me-jor
27 podria ser fecho assi como de suso diximos
28 de casar con tienpo & la otra que fuesen amos
29 sanos & de buena conplision. E otrosi que fue-sen
30 amos fermosos si pudiesen ser o al menos la
31 muger. E sobre todo que se quisiesen bien. E esto
32 es cosa que vençe todas las otras cosas ca sin to-das
33 estas cataron avn otra cosa de que viene grand
34 peligro. Esto fue que el marido no se llegase a
35 la muger en tal sazon que por culpa del padre o
36 enfermedad de la madre nasçiesen los fijos ocasi-onados
37 que si estonçe fuesen fechos nasçerian
38 enfermos de manera que mejor les fuese la mu-erte
39 que la vida. E como quier que todas estas
40 cosas cataron bien los antigos & fallaron en el-las
41 segund natura corporalmente como onbres
42 que eran muy sabidores los santos que estab-lesçieron
43 la fe caltolica temiendo que el fecho del
44 alma deuia primero ser catado que del cuerpo
45 E establesçieron que los casamientos fuesen fe-chos
46 sin pecado de manera que pluguiese a di-os
47 & el linaje que dellos salliese pudiese beuir en-tre
48 los onbres & heredar los bienes de sus pa-dres
49 & de sus parientes sin enbargo assi como
50 mostramos en las leyes que fablan en estas ra-zones.
51 Onde el pueblo que desta manera faze
52 a su linaje faze lo que dios mando & muestrase por
53 amigo & por natural de la tierra en que moran.
54 E los que assi no lo faziesen caerian en yerro con-tra
55 dios: & darles ya pena por ende: & mostrar
56 seyan otrosi por enemigos de la tierra do mo-ran
57 a quien eran tenudos de amar por que non
58 deuen en ella auer el bien & la onrra que los o-tros.
59 Ley terçera. como el pueblo deue cri-ar
60 su linaje & acostunbrar bien & sa-berse + seruir del .
114r Titulo ueynte 1
2 Amuchiguar no se puede el pueblo en la tierra
3 solamente por fazer fijos si los que ouieren fe-cho
4 no lo sopiesen criar & guardar que vengan
5 a acabamiento de ser onbres. E como quier que
6 todos ayan voluntad desto por natura & por ra-zon
7 pero mucho conuiene que sean sabidores
8 de lo fazer. Ca maguer el onbre quiera la cosa &
9 la pueda fazer. si no ouiere sabiduria en fazerla
10 nunca bien la puede auer nin venir a acabamien-to
11 della. E por ende los sabios que fablaron en
12 la criança de las cosas mostraron que para fa-zer
13 se cunplidamente deuen y ser catadas tres ra-zones.
14 La vna que viene por su natura & las dos
15 por seso. E la natural es que ame onbre la cosa
16 que cria & las que son por seso. La vna es que
17 la cosa que criare que la sepa guardar de guisa
18 que la aduga a criança acabada. E la otra que se
19 sepa aprouechar della. E si en todas las cosas
20 esto mandaron guardar quanto mas en los fijos
21 que han. E si qualquier otra cosa que el onbre
22 faga ama por que es su fechura quanto mas de-ue
23 amar su fijo que es fecho de su cuerpo mis-mo.
24 E segund natura con grand razon & con grand
25 amor & que finca despues del en su remenbran-ça
26 & por esta natura da a los padres amar los fi-jos
27 mas que otra cosa. E esta amistad los adu-ze
28 a criar los con grand piedad dandoles aquel-las
29 cosas que entienden que les seran buenas. &
30 porque mas ayna & mejor se crian. Dales otrosi se-so
31 por guardallos que vengan a criança cunpli-da
32 en costunbres & en maneras mostrando les
33 aquellas cosas que deuen fazer. E pues gelo mo-straron
34 conuiene que se sepan seruir dellos. Ca
35 assi como es razon & natura & derecho que los
36 fijos sepan obedesçer a los padres & seruir. Otro-si
37 es que los padres sepan seruirse & ayudarse del-los
38 porque de otra guisa non se mostraria que les
39 auian amor verdadero nin se les tornaria en pro
40 la criança nin la guarda que en ellos ouiesen fe-cho
41 de mas es cosa muy sin razon que paresçe
42 mal quando el onbre no se sabe seruir de lo suyo
43 & mas de los fijos que son suyos quitamente mas
44 que otra cosa para seruir se dellos a su voluntad
45 Onde aquella gente se mostrara por amor de la
46 tierra en que mora que desta guisa sopieren amar
47 & criar & seruir & ayudar se de sus fijos.
48 Ley quarto. que el pueblo se deue tra-bajar
49 de traer los frutos de la tierra
50 & las otras cosas de que se han de
51 gouernar .

52 Criar deue el pueblo con muy grand femen-çia
53 los frutos de la tierra labrandola & endereçan-dola
54 para auer los della ca desta criança se a de
55 mantener. La otra de que fabla la ley ante desta:
56 & desta se gouiernan: & se ayudan ellas: & todas
57 las otras cosas mansas & brauas. E por ende to-das
58 se deuen trabajar que la tierra onde moran sea
59 bien labrada: & ninguno desto con derecho non
60 se puede escusar nin deue: ca los vnos lo an de
1 fazer por sus manos & los otros que no lo sopi-eren:
2 o non les conuiene deuen mandar como se
3 faga. E a todos comunalmente deue plazer & cob-diçiar
4 que la tierra sea labrada ca des que lo fue-re
5 seria abondada de todas las cosas que les fu-era
6 menester porque bien assi como a todos pla-ze
7 con su vida asi les deuia plazer en aquellas co-sas
8 que la han de mantener & non tan solamente
9 dezimos esto por las heredades de que han los
10 frutos mas avn de las casas en que moran o tie-nen
11 lo suyo: & de los otros edefiçios que se ayu-dan
12 para mantener se. ca todo esto deuen labrar
13 en manera que la tierra sea por ello mas apue-sta:
14 & ellos ayan ende sabor & pro. E esto es vna
15 de las cosas porque grand sosegamiento & natu-raleza
16 toman los onbres: & avn la tierra lo que
17 les conuiene mucho de fazer de buscar todas a-quellas
18 carreras que buscar pudieren por que
19 fagan con ella pro: & no al: & no anden baldios
20 E assi como los que son reygados & asosegados
21 en la tierra han razon naturalmente de la amar
22 & de fazer bien. Otrosi los sobejanos & los bal-dios
23 han por fuerça de serle enemigos faziendo
24 en ella mal. E demas es cosa muy sin razon que
25 los que son a danno de la tierra se ayuden de los
26 bienes della. E por esto establesçieron los sabi-os
27 antigos que fizieron los derechos que tales
28 como estos a que dize en latin baldios & mendi-cantes
29 de que non viene ninguna pro a la tierra
30 que non tan solamente fuesen echados della.
31 Mas avn que seyendo sanos de sus mienbros:
32 & pidiesen por dios que non les diesen limosna
33 porque escarmentasen a fazer bien biuiendo de
34 su trabajo.
35 Ley quinta. que partimiento ha en-tre
36 labor & obra .

37 Labor & obra como quier que se han fechas
38 por maestria departimiento ha entre ellas ca la-bor
39 es dicha aquellas cosas que los onbres fa-zen
40 trabajando en dos maneras. La vna por ra-zon
41 de la fechura. La otra por razon del tienpo
42 assi como aquellos que labran por pan & por vi-no
43 & guardan sus ganados o que fazen sus co-sas
44 semejantes destas en que reçiben trabajo: &
45 andan fuera por los montes: o por los canpos:
46 & han por fuerça a sofrir frio & calentura se-gund
47 el tienpo que faze. E obras son las que
48 los onbres fazen estando en casas: o en luga-res
49 encubiertos assi como los que labran oro
50 & plata & fazen monedas & armas & armaduras
51 & los otros menestrales que son de muchas ma-neras
52 que obran desta guisa maguer ellos tra-bajan
53 por sus cuerpos non se apodera tanto el
54 tienpo dellos para fazerles danno como a los o-tros
55 que andan de fuera. E por ende a estos lla-man
56 menestrales & a los otros labradores. Pe-ro
57 que estas cosas se han de fazer por maestria
58 & por arte conuiene que los que las fizieren de-uen
59 guardar tres cosas. La primera que las fagan
60 lealmente de aquello que conuiene no canbiando las co-sas
61 que les fazen nin las falsando La segunda que las fagan
62 cunplidas no escatimando nin menguando en ellos
114v Titulo ueynte & uno 1 La terçera que sean acuciosos en fazer los traba-jando
2 & afincando & faziendo y todo su poder
3 por que las fagan ayna & bien & sabiendose apro-uechar
4 de los tienpos que les ayuden a fazer las.
5 Ley seys. como el pueblo se deue a-poderar
6 de la tierra & ensennorear se
7 de las cosas que son en ella para acre-çentarla .

8 Creçentando & criando el pueblo su linaje &
9 labrando la tierra & seruiendose della assi como
10 diximos en las leyes ante desta son dos cosas
11 porque se muchigua la gente & se puebla la tier-ra
12 segund dios manda mas avn ya otra cosa que
13 deuen fazer los onbres por ser mandamiento cun-plido.
14 E esto es porque se apoderen & sepan ser
15 sennores della. E este apoderamiento viene en dos
16 guisas. la vna por arte. & la otra por fuerça. Ca
17 por seso deuen los onbres conosçer la tierra &
18 labrar porque sera mas prouechosa & adobarla
19 & endereçandola por maestria segund que quiso.
20 Ca la no deuen despreciar diziendo que no es bue-na
21 ca si lo no fuere para vna cosa ser lo a para
22 otra assi como de suso diximos en algunas leyes
23 deste libro & esso mismo deuen fazer de las ani-malias
24 que en ella son. Ca por entendimiento de-uen
25 conosçer quales seran mas prouechosas &
26 que se podrian mas ayna amansar con mae-stria
27 & por arte para poderse ayudar & seruir
28 se dellas en las cosas que las ouieren menester. E
29 otrosi de las que fueren brauas auiendo sabidu-ria
30 para vender las & saberlas meter en su pro.
31 E faziendo esto se apoderan de la tierra & seruir
32 se han de las cosas que son en ella tanbien de las
33 bestias como de las aues & de los pescados se-gund
34 mandamiento de dios.
35 Ley siete. como el pueblo se deue a-poderar
36 de la tierra por fuerça .

37 Apoderar se deue el pueblo por fuerça de la tier-ra
38 quando no lo pudiesen fazer por maestria & por
39 arte. Estonçe se deuen aventurar a vençer las co-sas
40 por esfuerço & por fortaleza assi como que-brantando
41 las grandes pennas & foradando los gran-des
42 montes & allanando los logares o matando
43 las animalias brauas & fuertes aventurandose
44 con ellas para aduzir su pro. E porque todas estas
45 cosas no se pueden fazer sin porfia por ende tal
46 contienda como esta es llamada guerra. Onde
47 aquel pueblo es amador de su tierra que han en
48 si sabiduria & es fuerço para apoderar se della
49 faziendo estas cosas sobredichas. E si esto deuen
50 fazer contra todas las cosas que diximos con que
51 an de contender quanto mas contra los onbres
52 quando fueren sus enemigos & quisieren guerre-ar
53 con ellos para fazerles fuerça queriendo les
54 toller su tierra: o fazerles mal en ella: & para esto
55 fazer bien conuiene al pueblo que ayan las dos
56 cosas que de suso diximos sabiduria & es fuer-ço
57 porque sepan bien defender lo suyo & gannar
58 lo de los enemigos E por ende dezimos que el
59 pueblo que esto no fiziese erraria en muchas gui-sas
60 primeramente que pasaria mandado de di-os.
1 & desi que se mostraria por de mal seso & de
2 flacos coraçones no sabiendose guardar de sus
3 enemigos dando les carrera porque se apode-rasen
4 dellos mismos & de su tierra. E sin la pena
5 que dios les daria no seria menor pena la que de
6 los enemigos los vernia quando les fiziese per-der
7 la tierra a danno & a desonrra desi. E tal pue-blo
8 como este no deue ser llamado amigo de la
9 tierra mas enemigo de la tierra mortal como a-quel
10 que lo suyo quiere para sus enemigos & ser ven-çidos
11 ante que vençer & quiere ser sieruo ante que libre.
12 Ley ocho. de que cosas ha de estar el pu-eblo
13 aperçibido & guardado por
14 guardar su tierra & apoderar se de
15 sus enemigos .

16 Apoderado seyendo el pueblo en su tierra es
17 cosa que se les torna en pro & en onrra. Ca muy
18 grand pro les viene ende porque quando sus
19 enemigos les entenderan que son poderosos no se
20 atreueran a cometer los nin a fazer danno. E onrra
21 esles grande quando estan aperçebidos & apoderados
22 en manera que tienen de su sennor & en su mano la guer-ra
23 & la paz para fazer dellas qual entendieren que
24 es mas su pro mas por esto ha menestter que esten
25 aparçebidos & guisados de quatro cosas. La
26 primera que tengan sus castillos bien labra-dos
27 & basteçidos. La segunda que ayaun buena
28 caualleria & gente de pie. La terçera cunplimien-to
29 de cauallos & de armas para ellos. La quar-ta
30 de uianda porque sin esto non se puede lo al
31 mantener. E sin todo esto deuen punnar quanto
32 pudieren como ayan auer apartado de que fagan
33 las misiones que ouieren de fazer en tienpo de
34 la guerra de guisa que no ayan de echar pecho
35 al pueblo que es cosa que les guaresçe mucho
36 en toda sazon & mayormente en el tienpo que han
37 a guerrear. Onde el pueblo que desta guisa estu-uiere
38 aparçebido & guisado que cunplira la pa-labra
39 de nuestro sennor iesu xpisto que dixo en el euan-gelio
40 quando el onbre fuere fuerte & bien arma-do
41 guarda su casa. & en paz esta todo lo que tiene
42 E los que assi lo fizieren podran cunplidamente
43 guardar lealtad a su sennor & seran tenidos por
44 de buen seso & temer los han sus enemigos & se-ran
45 apoderados de su tierra & mostrar se han
46 por amigos della. E los que esto no fiziesen cae-rian
47 en todo lo contrario que reçiben danno & grand
48 pesar & gran verguença.
49 Titulo .xxi. de los caualleros & de
50 las cosas que les conuiene fazer .

51 DEfensores son vno de los tres esta-dos
52 porque dios quiso que se man-tuuiese
53 el mundo. Ca bien asi co-mo
54 los que ruegan a dios por el
55 pueblo son dichos oradores. E
56 otrosi los que labran la tierra & fa-zen
57 en ella aquellas cosas porque los onbres han
58 de beuir & de mantener se son dichos labrado-res.
59 E otrosi los que han a defender a todos son
60 dichos defensores & por ende los onbres que tal
61 obra han de fazer touieron por bien los antigos
115r Titulo. ueinte & uno 1 que fuesen mucho escogidos. E por esto en de-fender
2 yazen tres cosas: esfuerço: & onrra: & po-derio.
3 Onde pues que en el titulo ante deste mo-stramos
4 qual deue ser el pueblo a la tierra do mo-ra
5 faziendo linaie que la pueble: & labrandola
6 para auer los frutos della: & ensennoreandose de
7 las cosas que en ella fueren & defendiendola &
8 guardandola de los enemigos que es cosa que
9 conuiene a todos comunalmente. Pero con todo
10 eso a los que mas pertenesçen son los caualle-ros
11 a quien los antiguos dizen defensores. Lo
12 vno porque son mas onrrados. & lo al porque
13 sennaladamente son estableçidos por defender la
14 tierra & acreçentalla. E por ende queremos aqui
15 fablar dellos: & mostrar porque son assi llama-dos.
16 & commo deuen ser escogidos. & quales de-uen
17 ser en si mesmos. & quien los deue fazer. & a
18 quien. & commo deuen ser fechos. & commo se de-uen
19 mantener. & quales cosas son tenudos a gu-ardar.
20 & que es lo que deuen fazer. & commo de-uen
21 ser onrrados pues que son caualleros. & por
22 quales cosas deuen perder su onrra.
23 Ley primera. porque razones la ca-ualleria
24 & los caualleros ouieron
25 assi nonbre .

26 Caualleria fue llamada antiguamente la con-panna
27 de los nobles onbres que fueron puestos
28 para defender las tierras. E por esto le pusieron
29 nonbre en latin milicia : que quiere tanto dezir commo
30 conpannas de onbres duros & fuertes & escogi-dos
31 para sofrir trabaio: & mal trabaiando & la-zrando
32 por pro de todos comunalmente. & por
33 ende ouo este nonbre de cuento de mill onbres
34 escogian vno para fazer cauallero. Mas en es-panna
35 llaman caualleria no por razon que andan
36 caualgando en cauallos: mas por bien que asi
37 commo los que andan a cauallo van mas onrra-damente
38 que en otra bestia. Otrosi los que son
39 escogidos para caualleros & son mas onrrados
40 que todos los otros defensores. Onde assy co-mmo
41 el nonbre de la caualleria fue tomada de con-panna
42 de onbres escogidos para defender otro-si
43 fue tomado el nonbre de cauallero de la ca-ualleria.
44 Ley segunda. como deuen ser esco-gidos
45 los caualleros .

46 Miles es el mas onrrado cuento que puede
47 ser. Ca bien assi commo diez es el mas onrrado cu-ento
48 de los que se comiençan en vno. & el çiento
49 entre los diez. assi entre los çentenarios es el
50 mayor mill. porque todos los otros se ençier-ran
51 en el. E de alli adelante no puede auer otro
52 cuento nonbrado sennalado por sy. & han de tomar
53 por fuerça a ser nonbrados por los otros que dixi-mos
54 que se ençierran en el millar. E por esta ra-zon
55 escogian antiguamente de mill onbres v-no
56 para fazerle cauallero: assi commo diximos en
57 la ley ante desta. E en escogiendolos catauan que
58 fuesen onbres que ouiessen en si tres cosas. La
59 primera que fuesen lazradores para sofrir la grand
1 lazeria & los trabaios que en las guerras & en las
2 lides que les acaesçiesen. La .ij. que fuesen vsa-dos
3 a ferir por que sopiesen meior & mas ayna
4 matar & vençer sus enemigos no cansasen ligera-mente
5 faziendolo. La .iij. que fuesen tales para
6 no auer piedad de robarlo de los enemigos ni
7 de ferir ni de matar ni otrosi que no desmayen ay-na
8 por golpe que ellos resçibiesen ni que die-sen
9 a otros. E por estas razones antiguamente
10 para fazer caualleros escogieron los venado-res
11 del monte que son onbres que sufren grand
12 lazeria. & carpenteros: & ferreros: & pedreros:
13 porque vsan mucho a ferir & fson fuertes de ma-nos.
14 E otrosi de los carniçeros por razon que
15 vsan matar las cosas biuas & en esparçer la san-gre
16 dellas. E avn catauan otra cosa en escogien-dolos
17 que fuesen bien façionados de mienbros
18 para ser rezios & fuertes & ligeros. E esta mane-ra
19 de escoger vsauan los antiguos muy grand
20 tienpo. Mas porque estos atales vieron des-pues
21 muchas vegadas que no auiendo vergu-ença
22 oluidauan todas estas cosas sobredichas
23 & en lugar de vençer sus enemigos vençianse el-los.
24 E ouieron por bien los sabidores que ca-tasen
25 onbres para estas cosas que ouiesen en si
26 verguença naturalmente. E sobre esto dixo vn
27 sabio que auia nonbre vegeçio que fabla de la
28 orden de caualleria: que la verguença veda al
29 cauallero que no fuye de la batalla. & por ende
30 ella le faze vençer. Ca mucho tuuieron que era
31 meior el onbre flaco & sofridor: que el fuerte li-gero
32 para fuyr. E por esto sobre todas las co-sas
33 cataron que fuesen onbres de buen linaie:
34 porque se guardasen de fazer cosa porque po-diessen
35 caer en verguença. E porque estos fue-ron
36 escogidos de buenos lugares & con algo:
37 que quiere tanto dezir en lenguaie de espanna co-mmo
38 bien: por esso llamaron fijos dalgo que mue-stra
39 tanto commo fijos de bien. E algunos otros
40 lugares les llamaron gentiles. E tomaron este
41 nonbre de gentileza: que muestra tanto commo
42 nobleza de bondad: porque los gentiles fue-ron
43 ounbres nobles & buenos: & biuieron mas
44 ordenadamente que las otras gentes. E esta gen-tileza
45 auian en tres maneras. La vna por linaie
46 La otra por saber. La .iij. por bondad de cos-tunbres
47 & de maneras. E commoquier que estos
48 que lo ganan por sabiduria & por su bondad son
49 por derecho llamados nobles & gentiles. E ma-yormente
50 lo son aquellos que lo han por lina-ie
51 antiguamente: & fazen buena vida: porque les
52 viene adelante commo heredad. E por ende son
53 mas encargados de fazer bien: & de guardarse
54 de yerro & de mal estança. ca no tan solamente quan-do
55 lo fazen reçiben danno & verguença ellos mis-mos
56 mas aquellos onde ellos vienen. & por en-de
57 fijos dalgo deuen ser escogidos que vengan
58 de derecho linaie de padre & de avuelo fasta en
59 el quarto grado a que llaman bisavuelos. & esto
60 touieron por bien los antiguos que porque de a-quel
61 tienpo adelante no se pueden acordar los
62 onbres. Pero quanto dende en adelante mas de
r j
115v Titulo. ueinte & uno . 1 luenne viene de buen linaie tanto mas cresçe su
2 onrra & su fidalguia.
3 Ley .iij. como los fijos dalgo deuen
4 guardar la nobleza & la fidalguia .

5 Fidalguia segund dixieron en la ley ante desta es
6 nobleza que viene a los onbres por linaie. E poren-de
7 deuen mucho guardarlos que han derecho en
8 ella que no la dannen no la menguen Ca pues que el
9 linaie faze que la ayan los onbres asi commo he-rençia
10 no deue querer el fidalgo que el aya de ser de
11 tan mala ventura que lo que en los otros comenao
12 & heredaron mengue o se acabe en el. & esto
13 es quando el menguase en lo que los otros a-creçentaron
14 casando con villana: o la fidalga con
15 el villano. pero la mayor parte de la fidalguia ga-nan
16 los onbres por onrra de los padres. Ca ma-guer
17 la madre sea villana & el padre fidalgo fijo
18 dalgo es el fijo que dellos nasçiere. E por fijodal-go
19 se puede contar mas no por noble Mas si na-sçiese
20 de fija dalgo & de villano no touieron por
21 derecho que fuese contado por fijo dalgo porque
22 sienpre adelante los onbres han el nonbre del pa-dre
23 para sienpre adelante quando alguna cosa le
24 quisieren dezir. Ni otrosi la madre nunca le seria
25 mentada que a denuesto no se tornase del fijo &
26 della porque el mayor denuesto que la cosa onr-rada
27 puede auer es quando se mezcla toda con la
28 vil que pierde su nonbre & gana el de la otra.
29 Adiçion .
30 En las ordenanças reales libro .iiij. titulo .ij. largamen-te
31 fabla de los fidalgos commo les deuen ser guar-dadas
32 sus libertades & franquezas que tienen de los
33 reyes por la grand bondad que dios en ellos pu-so:
34 & commo no deuen pechar con los otros peche-ros
35 ni sean prendadas sus casas de morada ni sus
36 cauallos ni las armas: ni pueden ser presos por
37 debdas: ni ser puestos a tormento & se guarde la
38 paz entre ellos. & commo se prueua la fidalguia &
39 que los vnos & los otros no se tomen las forta-lezas:
40 & de las penas de los que van contra ello.
41 Ley .iiij. como los caualleros deuen
42 auer en sy quatro virtudes prinçi-pales .

43 Bondades son llamados las buenas costun-bres
44 que los onbres han naturalmente en si a que
45 llaman en latin virtudes . E entre todas son qua-tro
46 las mayores: assi commo cordura: & fortaleza
47 & mesura: & iustiçia. E commoquier que todo onbre
48 aya voluntad de ser bueno & deuia trabaiarse de
49 auerlas. tanbien los aradores que diximos co-mmo
50 los otros que han de gouernar las tierras por
51 sus labores & trabaios: con todo aquesto no ha nin-gunos
52 que mas conuengan que a los defensores: por
53 que ellos han de a defender la yglesia & los reyes &
54 todos los otros. Ca la cordura les fara que lo se-pan
55 guardar a su pro & sin su danno. & la fortaleza
56 que esten firmes en lo que fizieren & no sean canbiadi-zos.
57 E la mesura que obran de las cosas commo deuen
58 & no pasan amas. & la iustiçia que la fagan derecha-mente.
59 E por ende los antigos por remenbrança des-to
1 fizieron fazer a los caualleros armas de quatro
2 maneras. las vnas que vistan & calçen. & las o-tras
3 que çinnen. & las otras que ponen ante si. &
4 las otras con que fieran. E commoquier que estas
5 son en muchas maneras. pero todas tornan en
6 dos. las vnas para defender el cuerpo que son
7 dichos armaduras. & las otras armas que son
8 para ferir. E porque los defensores non avrian
9 comunalmente estas armas: & avn que las ouie-sen
10 no podrian sienpre traerlas: touieron por bien
11 los antiguos de fazer vna que se semeia: & esta
12 fue la espada. Ca bien assi commo las armas que el
13 onbre viste para defenderse muestra cordura que
14 es virtud que le guarda de todo los males que
15 le podrian venir por su culpa. E bien assi mues-tra
16 eso mismo el mango del espada que onbre
17 tiene en el punno. ca en quanto assi lo touiere en
18 su poder es de alçalla o de baxarla o de ferir. &
19 assi commo las armas que onbre para ante si para
20 defenderse muestra fortaleza que es virtud que faze
21 a onbre estar firme a los peligros que aviene. a-si
22 la mançana es fortaleza de espada. ca en el-la
23 se sufre el mango & el arrias & el fierro. E bien
24 commo las armaduras que el onbre çinne son me-dianeras
25 entre las armas con que fiere. & son assi
26 commo virtud de la mesura entre las cosas que se
27 fazen ademas o demenos de lo que deuen: bien
28 essa semeiança es puesta al arrias entre el mango
29 & el fierro della. E bien otrosi commo las armas
30 que el onbre tiene endereçadas para ferir con el-las
31 alli do conuiene muestra iustiçia que han en
32 si derecha ygualdad. E eso mesmo muestra el
33 fierro del espada que es derecho & agudo & ta-ja
34 ygualmente de anbas las partes. & por todas
35 estas razones estableçieron los antiguos que
36 la troxiesen sienpre consigo los nobles defenso-res.
37 & que con ella resçibiessen onrra de caualle-ria:
38 & con otra arma non porque sienpre les vie-ne
39 emiente destas quatro virtudes que deuen a-uer
40 en si. Ca sin ellas non podria conplidamen-te
41 mantener el estado del defendimiento para que
42 son puestos.
43 Ley quinta. que los defensores en-tendidos
44 deuen ser .

45 Avn otras bondades ha sin las que diximos
46 en la ley ante desta que deuen auer en si los ca-ualleros.
47 & esto es que sean entendidos: ca en-tendimiento
48 es la cosa del mundo que mas en-deresca
49 al onbre para ser conplido en sus fechos
50 ni que mas le estranna de las otras naturas & por
51 ende los caualleros que aman defender asi & se-gund
52 dicho auemos deuen ser entendidos. Ca
53 si lo no fiziesen errarian en las cosas que ouiesen
54 a defender: porque el defsentendimiento les faria
55 que non mostrassen su poder contra aquellos
56 que lo ouiesen de demostrar & de la otra parte
57 que fiziessen mal a los que fuessen tenudos de
58 guardar. & otrosi los farian ser crueles contra la
59 cosa que deuian ser & auer piedad & piadosos en
60 lo que deuian ser crueles. & avn les faria fazer otro
61 yerro mayor que se tornaria en deslealtad. ca fa-zerles
116r Titulo. uiente & uno . 1 ya amar a los que ouiesen a querer mal. &
2 avn les faria esforçados: do no lo deuian ser &
3 flacos do deuian auer esfuerço & cobdiçia. & de-sta
4 guisa les faria trrar & a desentendimiento en to-das
5 las cosas que ouiesen a fazer.
6 Ley .vj. que los caualleros deuen
7 ser sabidores para saber cobrar de
8 su entendimiento .

9 Entendidos seyendo los caualleros assi commo
10 diximos en la ley ante desta que commo quier que
11 valdria por ello: mas con todo esto no les torna-ria
12 pro si no lo sopieren meter en obra. Ca ma-guer
13 el entendimiento les mostrase que deuen auer
14 poder para defender si sabiduria no ouiesse para
15 saberlo fazer no les valdria nada: ca la obra a-duze
16 al onbre acabamiento de lo que entiende: & es a-si
17 commo espeio en que se muestra la su volun-tad
18 & el su poder qual es. E por ende counuiene
19 que los caualleros sean sabidores & çiertos para
20 fazer obrar de lo que entendieren. Ca en otra ma-nera
21 no podria ser conplidamente buenos defen-sores.
22 Ley .vij. que los caualleros deuen
23 ser bien acostunbrados .

24 Usando los fijos dalgo dos cosas contrari-as
25 les fazen que lleguen acabamiento de las bue-nas
26 costunbres. E esto es que de vna parte sean
27 fuertes & brauos: & de otra parte mansos & omil-dosos.
28 Ca assi commo les esta bien de auer pala-bras
29 fuertes & brauas para espantar los enemi-gos
30 & arredrarlos desi quando fueren entre el-los
31 bien de aquella manera las deuen auer en cosas
32 mansas & omildosas para fablar & allegar aquellos
33 que con ellos fueren. E serles de buen grado en sus
34 palabras & en sus fechos. Ca natural cosa es que
35 el vse de su bondad assi do no le conuiene que fal-lezca
36 despues do mas lo ouiere menester.
37 Ley .viij. como deuen los caualle-ros
38 ser arteros & mansos .

39 Arteros & mansos deuen ser los caualleros. & es-tas
40 son dos cosas que les conuiene mucho. porque
41 bien assi commo las maneras les fazen sabidores de
42 aquello que han de fazer por sus manos. otrosi el ar-teria
43 faze buscar carreras para saber acabar me-ior
44 & mas en saluo lo que quieren. E por ende se acuer-dan
45 muy bien estas dos cosas en vno. ca las ma-neras
46 les fazen que se sepan amar bien & apuesta-mente:
47 & otrosi ayudarse & ferir con toda arma: &
48 ser bien ligeros & bien caualgantes. & el arteria
49 les muestra commo sepan vençer con pocos a mu-chos
50 & commo estuerçan de los peligros quando
51 en ellos cayeren.
52 Ley .ix. como deuen ser los caualle-ros
53 muy leales .

54 Leales conuiene que sean en todas guisas los
55 caualleros. ca esta es bondad en que se acaban
56 & se ençierran todas las buenas costunbres: &
57 ella es assi commo madre de todas. E commo quier
1 que todos los onbres las deuen auer sennalada-mente
2 conuiene mucho a estos que las ayan por
3 tres razones segund los antiguos dixieron. La
4 primera es porque son puestos por guarda & de-fendimiento
5 de todos. & no podrian ser buenos
6 guardadores los que leales no fuesen. La segun-da
7 por guardar onrra de su linaie lo que no gu-ardarian
8 quando en lealtad errasen. La terçera
9 por no fazer ellos cosa porque cayan en verguen-ça
10 en lo que caerian mas que por otra cosa si le-ales
11 no fuesen. E por ende ha menester que ayan
12 lealtad en la voluntades que sepan obrar della. ca
13 de otra manera no podria ser que no fiziesen tuer-to
14 a onbre que nunca gelo fizieron & danno asi mi-smos
15 & a todas las cosas con que han debdo metien-dose
16 a peligro & a muerte: & yendo contra sus vo-luntades
17 & dexando todo lo que avrian sabor: &
18 fazer ende aquello que no querian fazer podiendo-se
19 escusar. E todo esto fazen por no menguar en su
20 lealtad. E por ende ha menester que la entienda bien
21 qual es & sepan obrar della assi commo conuiene.
22 Ley .x. que los caualleros deuen ser
23 sabidores para conosçer los caual-los
24 & las armas que troxieren si son
25 buenas o no .

26 Cauallos & armaduras & armas son cosas que
27 conuiene mucho a los caualleros de las auer bu-enas
28 cada vna segund su natura. ca pues que con
29 estos han de fazer los fechos darmas que es su
30 menester conuiene que sean tales de que se pue-dan
31 bien ayudar. E entre todas aquellas cosas
32 de que ellos han de ser sabidores esta es la mas
33 sennalada cosa en conosçer el cauallo Ca por ser
34 el cauallo grande & fermoso si fuese de malas co-stunbres:
35 & no fuese sabidor el cauallero para a-prender
36 esto avenirle ya ende dos males. el vno
37 perderia quanto por el diese. & lo al que podria
38 por el caer en peligro de muerte o de ocasion. E
39 esto mismo le auernia si no fuesen las armadu-ras
40 buenas & bien fechas & con razon. E por en-de
41 segund los antiguos mostraron para ser los
42 cauallos buenos deuen auer en sy tres cosas. la
43 primera ser de buen color. La segunda de bue-nos
44 coraçones. La terçera auer mienbros con-uenientes
45 que respondan a estos dos. E avn so-bre
46 todo esto quien bien lo quisiese conosçer
47 ha de catar que venga de buen linaie. Ca esta
48 es la animalia del mundo que mas responde a
49 su natural. E avn los antiguos que fablaron ene-sta
50 razon touieron que sin todas estas sabidu-rias
51 deuen auer los caualleros en sy tres cosas
52 para fazer buenos los cauallos. La primera sa-berlos
53 mantener en sus bondades. La segunda si
54 alguna mala costunbre ouiesen toller los della. La
55 terçera guaresçer los de las enfermedades que o-uiesen.
56 Otrosi deuen auer sabiduria en tres mane-ras.
57 La primera si es bueno de fierro o el fuste o
58 el cuero o la otra cosa de que les faze La .ij. para
59 conosçer si son fuertes. La terçera que sean ligeros
60 Eso mismo es de las armas para ferir que han de
r ij
116v Titulo. ueinte & uno . 1 ser bien fechas & fuertes & ligeras quanto mas
2 cosas: & las vsaren tanto mas & meior se ayuda-ras
3 dellas: & las tornaran a su pro.
4 Ley .xi. quien ha poder de fazer los
5 caualleros o non .

6 Fechos no pueden ser los caualleros por ma-no
7 de onbre que cauallero no sea que los sabios
8 antiguos que todas las cosas ordenaron con ra-zon
9 no touieron que era cosa con guisa nin pudiesse
10 ser con derecho dar vn onbre a otro lo que no oui-ese.
11 E bien assi commo las ordenes de los oradores
12 no las podria ninguno dar sino el que las ha: otro
13 tal no ha poder de fazer ninguno cauallero sinon
14 el que lo es. pero algunos y ouo que touieron que el rey o
15 su fijo el heredero maguer caualleros no fuessen
16 que bien lo pueden fazer por razon de reyno que pues
17 son cabeças de la caualleria: & todo el poder del-la
18 se ençierra en el su mandamiento: & por eso lo v-saron
19 & vsan en algunas tierras. mas segund ra-zon
20 verdadera & derecha ninguno non puede ser
21 cauallero de mano del que lo no fuere. E tanto en-caresçieron
22 los antiguos orden de caualleria que toui-eron
23 que los enperadores ni los reyes no deuen
24 ser consagrados ni coronados fasta que caualleros
25 fuesen. E avn dixieron mas que ninguno no puede
26 fazer cauallero assi mismo por onrra que ouiesse.
27 E commoquier que en algunos lugares lo fazen
28 los reyes mas por costunbre que por derecho
29 Con todo esso no touieron por bien los anti-guos
30 que los fiziessen. Ca dignidad ni orden ni
31 regla no puede ninguno tomar por si si otro no
32 gela da. E por ende ha menester que en la caual-leria
33 aya dos personas: aquel que la da: & el que
34 la resçibe. Otrosi touieron que muger por onrra
35 que ouiese maguer fuese enperadora o reyna por
36 eredamiento que no podria fazer cauallero por
37 sus manos commoquier que podria rogar o man-dar
38 a algunos de su sennorio que los fiziesen aquel-los
39 que ouiessen derecho de los fazer. E avn di-xieron
40 que onbre desmemoriado: ni que fuesse
41 de menor hedad de catorze annos que no deuia
42 ninguno dellos esto fazer: porque la caualle-ria
43 es tan noble & tan onrrada que deue enten-der
44 el que la da que es lo que faze en dar lo que
45 estos no podrian fazer. Otrosi el clerigo ni on-bro
46 de religion no touieron que podrian fazer
47 caualleros. porque seria cosa muy sin razon de
48 entremeterse de fecho de caualleria aquellos que
49 no ouieren ni han poder de meter y las manos
50 para obrar della. pero si alguno fuese caualle-ro
51 primeramente & despues le acaesçiesse que ouie-se
52 de ser maestro de orden de caualleria que man-tuuiese
53 fecho de armas no fue atal commo este de-fendido
54 de los fazer. E non touieron otrosi por
55 bien que ningund onbre fiziesse caualleros a a-quellos
56 que por razon no pueden ni deuen ser
57 segund adelante se muestra en las leyes deste ti-tulo.
58 Adiçion .
59 Esta ley esta derogada en quanto dize que
60 no deue ser fecho ninguno cauallero por mano
1 de onbre que cauallero no sea En lo que dize que
2 muger por dignidad que tenga no puede fazer
3 cauallero por la ley .vij. & .viij. titulo .i. libro .iiij. de las
4 ordenanças reales que dize. Assi mandamos.
5 Adiçion .
6 Mandamos & ordenamos de aqui adelante
7 que ninguno se pueda armar cauallero por car-ta
8 ni aluala muestra. & si de aqui adelante fuere
9 armado por muestra carta o aluala o mandami-ento
10 de palabra que no pueda gozar ni goze de
11 los preuilegios de la caualleria: ni se pueda es-cusar
12 ni se escuse de pagar pedidos ni monedas
13 ni los otros pechos reales ni conçeiales avnque la
14 tal carta o aluala o mandamiento se diga ser fe-cho
15 de nuestro propio motu & çierta çiençia & poderio
16 real & absoluto avnque faga mençion espeçial desta
17 nuestra ley & de otras qualesquier clausulas deroga-torias
18 abrogaçiones & derogaçiones & dispensa-çiones
19 firmezas avnque por ellas se diga que nos
20 alçamos & quitamos obrreçion & sobrrebçion
21 & todo otro obstaculo & entendimiento de fe-cho
22 & de derecho & toda otra cosa que enbar-garlo
23 pudiese & todas otras quales quier fir-mezas
24 de qualquier natura vigor & efecto & ca-lidad
25 & misterio que en contrario sean o ser pue-dan.
26 mas que aquel que de aqui adelante se ouiere de ar-mar
27 cauallero sea armado por nuestra mano & non
28 de otro alguno: & sea atal que nos entendamos que
29 lo meresçe & que cabe en el la orden & dignidad
30 de la caualleria: & quel tal vele las armas con so-lepnidades
31 que las leyes de nuestros reynos man-dan
32 & estonçe pueda gozar & gozen de los preuile-gios
33 de la caualleria & no en otra manera.
34 Adiçion .
35 E nos estableçemos que solos nos o qual-quier
36 de nos podamos fazer & armar caualle-ros
37 & no otro alguno assi en el canpo commo en o-tra
38 qualquier manera & en nuestro querer & volun-tad
39 sean armados con solepnidad & çerimoni-as
40 que las nuestras leyes de las partidas dispo-nen
41 o sin ellas pero que si los caualleros assi fidal-gos
42 commo no fidalgos guardaren aquellas cosas
43 que se contienen en las leyes de nuestros reynos con-tenidas
44 en este titulo puedan gozar & gozen de
45 todas las onrras & preheminençias libertades
46 de la caualleria quando por nos fueren arma-dos
47 avnque no intervengan las çirimonias
48 solepnidades de las leyes de las partidas.
49 Ley dozena. quales non deuen ser
50 caualleros .

51 Fallesçimiento para no poder fazer las cosas
52 son en dos maneras. La vna por fecho. & la otra
53 por razon. E la del fecho es quando no han conpli-miento
54 de lo que han menester para fazerlas. E la que
55 viene por razon es quando no han derecho porque
56 las deuen fazer. E commo quier que esto auenga en to-das
57 guisas sennaladamente cae en fecho de caual-leria
58 porque mucho bien asi commo razon tuelle que
59 duenna no puede fazer cauallero ni onbre de religi-on:
60 porque no ha de meter las manos en las lides:
117r Titulo. ueinte & uno . 1 ni otrosi el que es loco & sin hedad porque no han
2 conplimiento de seso para entender lo que fazen. Otrosi
3 lo tuelle de derecho que no sea cauallero onbre
4 muy pobre si no le diere primeramente conseio
5 el que lo faze por que pueda bien beuir. Ca no
6 touieron los antiguos que era cosa muy guisa-da
7 que onrra de caualleria que es establesçida
8 para dar & fazer bien fuese puesta en onbre que
9 ouiese a mendigar en ella ni fazer vida desonrra-da:
10 ni otrosi que ouiesse de furtar: o fazer cosa
11 porque meresçiese auer pena que es puesta con-tra
12 los viles malfechores. Otrosi no deue ser fe-cho
13 cauallero el que fuesse menguado de su per-sona
14 o de sus mienbros: de manera que se non
15 podiese en guerra ayudar de las armas. E avn
16 dezimos que no deue ser onbre cauallero que
17 por su persona anduuiese faziendo mercaduria
18 E no deuen otrosi fazer cauallero al que fuese co-nosçidamente
19 traydor o aleuoso: o dado por iu-yzio
20 por tal: ni onbre que fuese iudgado para
21 muerte por yerro que ouiese fecho si primero no
22 fuese perdonado no tan solamente la pena: mas
23 avn la culpa. E non deue ser cauallero el que vna
24 vegada ouiese reçebido caualleria por escarnio
25 E esto podria ser en tres maneras. La primera quan-do
26 el que fiziese cauallero non ouiesse poderio
27 de lo fazer. la .ij. quando el que la reçibiese no fuese on-bre
28 para ello por alguna de las razones que dixi-mos.
29 La .iij. quando alguno que ouiese derecho
30 de ser cauallero la reçibiese a sabiendas por escar-nio.
31 Ca maguer aquel que la diese ouiese poder
32 de lo fazer no podria ser el que assi la reçibiesse
33 porque la reçibio commo de deuia. & por ende fue
34 estableçido antiguamente por derecho que el que
35 quisiese escarneçer tan noble cosa commo la ca-ualleria
36 que fincase escarneçido della: de mane-ra
37 que no la pudiese auer. Otrosi pusieron que nin-guno
38 non reçibiese onrra de caualleria por pre-çio
39 de auer ni de otra cosa que diese por ella que
40 fuese en manera de conpra. Ca bien asi commo el
41 linaie no se puede conprar: otrosi la onrra que
42 viene por nobleza no la puede la persona auer
43 si ella non fuere atal que la meresca por linaie &
44 por seso & por bondad que aya en sy.
45 Ley .xiij. que cosa deue fazer el escu-dero
46 ante que reçiba caualleria .

47 Linpieza faze bien paresçer las cosas a los que
48 las veen. Bien assi commo el apostura les faze es-tar
49 apuestamente cada vno por su razon. E to-uieron
50 por bien los antiguos que los caualle-ros
51 fuesen fechos linpiamente. Ca bien assi co-mmo
52 la linpieza deuen auer dentro en si mismos
53 en sus bondades & en sus costunbres en la mane-ra
54 que dicha auemos. Otrosi la deuen auer de
55 fuera en sus vestiduras & en las armas que traxi-eren.
56 Ca maguer el su menester es fuerte. & cruo
57 assi commo de ferir & de matar. Con todo esso la
58 sus voluntades non pueden oluidar natural-mente
59 que non se paguen de las cosas fermo-sas
60 & apuestas. E mayormente quando las el-los
61 troxieren porque de vna parte les dan ale-gria
1 & conorte & de la otra les faze cometer de-nodadamente
2 fecho de armas que saben que
3 por ello seran meior conosçidos & que les ternan
4 todos mas mientes a lo que fizieren. Onde por
5 esta razon no les enbarga la linpiedunbre & la
6 apostura a la fortaleza ni a la crueldad que de-uen
7 auer. E de mas que deuen auer sinificança se-gund
8 de suso diximos la obra que paresçe de fu-era
9 a lo que tienen dentro en las voluntades. E
10 por ende mandaron los antiguos que el escude-ro
11 que fuese de noble linaie vn dia ante que re-çiba
12 caualleria que deue tener vegilla. & ese dia
13 que la touiere desde el medio dia en adelante han
14 los escuderos a bannar & lauar su cabeça con sus
15 manos & echarle en el mas apuesto lecho que pu-dieren
16 auer: & alli le han de vestir & de calçar los
17 caualleros de los meiores pannos que touieren. &
18 desque este alinpiamiento le ouieren fecho han-le
19 de fazer otro en que ha de conoçer que ha de
20 reçebir trabaio leuando & pidiendo merçed a di-os
21 que le perdone sus pecados & que le guie por
22 que faga lo meior en aquella orden que quiere
23 reçebir: en manera que pueda defender su ley &
24 fazer las otras cosas segund que le conuiene &
25 que le sea guardador & defendedor a los peligros
26 & a los enbargos. & lo al que serian contrarias
27 a esto. & deuese le venir en miente commo dios que
28 es poderoso sobre todas cosas: & puede mos-trar
29 su poder en ellas quando quisiere. & sennala-damente
30 lo es en fecho de armas. Ca en su ma-no
31 es la vida & la muerte para darla & tollerla &
32 fazer que el flaco sea fuerte & el fuerte flaco. E quan-do
33 esta oraçion fiziere ha menester de estar los
34 ynoios fincados & todo lo al pie mientra lo
35 pudiere sofrir. ca la vegilla de los caualleros no
36 fue estableçida por iuegos ni para otras cosas
37 sino para rogar a dios ellos & los otros que y
38 fuesen que los guarde & que los aderesçe & a-livie
39 commo a onbres que entran en carrera de
40 muerte.
41 Ley .xiiij. como han de fazer fechos
42 los caualleros .

43 Espada es arma que muestra quatro sinifi-canças
44 que ya auemos dichas. E porque el que
45 ha de ser cauallero deue auer por derecho aquel-las
46 quatro virtudes que estableçieron los an-tiguos
47 que reçibiessen con ella orden de caual-leria
48 & no con otra arma E esto ha de ser fecho
49 en tal manera que passada la vegilla luego que
50 fuere de dia deue primeramente oyr su misa & ro-gar
51 a dios que le guie sus fechos para su serui-çio.
52 E despues ha de venir el que le ha de fazer
53 cauallero. & preguntarle sy quiere resçebir orden
54 de caualleria. & sy dixiere si: ha le de preguntar
55 si la manternia assi commo se deue mantener. & des-pues
56 que gelo otorgare deuele calçar las espue-las
57 o mandar a alguund cauallero que gelas cal-çe.
58 E esto ha de fazer segund que el onbre fuere
59 & el lugar que touiere E fazenlo desta guisa por
60 mostrar que assi commo el cauallero pone las es-puelas
61 de diestro & de siniestro para fazerle cor-rer
r iij
117v Titulo. ueinte & uno . 1 al cauallo derecho que assy deue el fazer de-rechamente
2 sus fechos de manera que no tuer-ça
3 a ninguna parte. E desi ha le de çennir el espa-da
4 sobre el brial que viste que la çinta no sea
5 muy floya que se llegue al cuerpo. E esto es por
6 las quatro virtudes que diximos que deuen auer
7 los coronados assi. Pero antiguamente estable-çieron
8 que los nobles onbres fiziesen caualle-ros
9 seyendo armados de todas sus armadu-ras
10 bien assi commo quando ouiesen de lidiar. mas
11 las cabeças no touieron por bien que las toui-esen
12 cubiertas porque que los assi las traen
13 no lo fazen sino por dos razones. La vna por en-cobrir
14 alguna cosa que en ellas ouiese que les pa-resçia
15 mal. Ca por tal cosa bien las puede enco-brir
16 de alguna cobertitura que sea fermosa & a-puesta.
17 La otra manera porque cubren la cabe-ça
18 es quando el onbre faze alguna cosa desagu-isada
19 de que ha verguença. E esto no conuiene
20 en ninguna manera a los nobles caualleros. Ca
21 pues han de reçebir tan noble & tan onrrada co-sa
22 commo la caualleria no es derecho que entren en
23 ella con mala verguença ni con miedo. E desque
24 el espada le ouieren çennido deuenla sacar de la
25 vayna & poner gela en la mano diestra & fazerle
26 iurar estas tres cosas. La primera que no reçele
27 de morir por su ley si fuere menester. La segunda
28 por su sennor natural. La .iij. por su tierra. E quan-do
29 esto ouiere iurado deuele dar vna pescoza-da
30 porque estas cosa sobredichas le vengan e-miente
31 diziendo que dios le guie al su seruiçio &
32 le dexe conplir lo que assi le prometio. E despu-es
33 desto ha le de besar en sennal de fe & de paz &
34 de hermandad que deue ser guardada entre los
35 caualleros. E esso mismo han de fazer todos los
36 caualleros que fueren en aquel lugar. no tan so-lamente
37 en aquella sazon: mas en todo aquel anno
38 do quier que le venga nueuamente. E por esta
39 razon no se han de buscar mal los caualleros v-nos
40 a otros a menos de echar en tierra la fe que
41 alli prometieron. & desafiandole primeramente
42 segund se muestra do fabla de los desafiamientos.
43 Ley .xv. como han de desçennir la
44 espada al noble despues que fuere
45 fecho cauallero .

46 Desçennir el espada es la primera cosa que de-uen
47 fazer despues que el cauallero noble fuere
48 fecho. E por ende ha de ser muy catado quien
49 es el que gela ha de çennir. E esto no deue ser fe-cho
50 sino por mano de onbre que aya en si al-guna
51 de estas tres cosas que sea su sennor natural
52 que lo faga por el debdo que han de consuno
53 E onbre onrrado que lo fiziese por saber de fa-zerle
54 onrra. & cauallero que fuesse muy bueno
55 de armas que lo fiziesse por su bondad. E en es-to
56 se apoderaron los antiguos que en las otras
57 dos porque touieron que era buen comienço
58 para lo que el noble era tenudo de fazer. Pero
59 qualquier dellas que sea vale & es buena. E a
60 este que le deçinne el espada llamanle padrino.
1 Ca bien assi commo los padrinos al baptismo a-yudan
2 a confirmar & a otorgar a su afijado co-mmo
3 sea cristiano. otrosi el que es padrino del ca-uallero
4 noble deçinniendole el espada que fir-ma
5 la caualleria que ha resçebido.
6 Ley .xvi. que debdo han los no-bles
7 con los que los fazen caualle-ros
8 & con los padrinos que les de-çinnen
9 las espadas .

10 Debdo han los caualleros nobles no tan so-lamente
11 con aquellos que los fazen: mas avn
12 con aquellos padrinos que les çinnen las espa-das.
13 Ca bien assi commo son tenudos de obedes-çer
14 & de onrrar a los que les dan la orden de ca-ualleria
15 otrosi lo han de fazer a los padrinos que
16 son confirmadores della. E por ende estableçie-ron
17 los antiguos que el cauallero nunca fuese
18 contra aquel de quien ouiese reçebido caualle-ria.
19 Fueras ende si lo fiziese con su sennor natural
20 E avn estonçe quando contra el fuese que se gu-ardase
21 quanto podiese de le ferir ni de le matar con
22 sus manos si non uiese que queria ferir o ma-tar
23 a su sennor. E otrosi no ha de ser en fecho nin
24 en conseio de ninguna cosa que su danno fuese:
25 mas a lo de estornar quanto podiere que no sea
26 & si no aperçebirlo dello. fueras ende si fuese co-sa
27 que se tornasse en danno de su sennor si gelo fi-ziese
28 saber o del mismo o de su padre si lo ouie-se
29 o de su fijo o de su hermano: o de su pariente
30 de quien el fuese tenudo de demandar su muer-te.
31 Pero esto se entiende si por desotorgamiento
32 que aquel fiziese pudiese venir a alguno destos so-bredichos:
33 muerte: o deseredamiento: o deson-rra.
34 Ca por otras cosas en fuera no le deue dex-ar
35 de aperçebir. Ca sin todo esto deuele ayudar
36 contra todo onbre que le quisiese mal fazer sy
37 no contra estos sobredichos: o contra otro on-bre
38 con quien ouiese puesto el o su pleito de a-mistad.
39 Ca en quanto el amor durare deue gu-ardar
40 que no sea contra aquel con quien lo han
41 E eso mismo dezimos que deuen guardar fasta
42 tres annos al que le ouiese deçennido el espada.
43 Pero algunos y ouo que dixieron que deue es-to
44 ser fasta siete annos. E por ende los caualle-ros
45 nobles pues que tan grand debdo han con
46 los que les deçinnen las espadas deuen catar an-te
47 que el fecho venga quien son aquellos a quien
48 ha de rogar que sean sus padrinos para des-çennir
49 gelas.
50 Ley .xvij. que cosa deuen guardar
51 los caualleros quando caualgaren .

52 Mantener se deuen los caualleros segund dix-ieron
53 los sabios antiguos en manera que ellos
54 fagan buena vida & den buen enxenplo a los o-tros.
55 E por ende pusieron les estonçe maneras
56 çiertas de commo biuiesen tanbien en su caual-gar
57 commo quando comiesen & beuiesen & quan-do
58 ouiesen a dormir. & ordenaronlo desta guisa que
59 quando ouiese de caualgar por villa que no caual-gasen
60 sino en cauallos quien los podiesse auer
118r Titulo. ueinte & uno . 1 E esto fizieron porque van en ellos mas onrra-dos
2 que en ninguna otra caualgadura. E otro-si
3 porque vsasen el caualgar que es cosa que per-tenesçe
4 mucho a los caualleros: & porque en los
5 cauallos mas loçanos & mas alegres & afeytan
6 los por ende meior & mas a su guisa. E avn man-daron
7 que quando ouiesen a caualgar fuera de
8 villa en tienpo de guerra que fuesen en sus ca-uallos
9 armados en manera que si acaesçiese pu-diesen
10 fazer danno a sus enemigos: & guardarse de
11 lo reçebir dellos. E otrosi estableçieron que quan-do
12 caualgasen no leuasen otros en pos si. E es-to
13 fizieron porque no tolliesen la vista al que fue-se
14 en la silla porque no semeiase que lieua troxa
15 E estas son cosas que peor paresçen al caualle-ro
16 que a otro onbre porque son natias & desa-puestas.
17 Otrosi pusieron que quando caualga-sen
18 por villa que troxiesen toda via mantos. fue-ras
19 ende si fiziese tal tienpo que gelo destoruasse
20 E sobre todo estableçieron que el cauallero quando
21 caualgase que leuase toda via espada çennida que
22 es assi commo abito de caualleria.
23 Ley .xviij. en que manera se deuen
24 vestir los caualleros .

25 Pannos de colores estableçieron los antiguos que
26 troxiesen vestidos los caualleros nobles mientra
27 que fuesen mançebos asi commo bermeios & jaldes &
28 verdes o cardenos porque les diesen alegria. Mas
29 prieto o pardo o de otra color que fea sea que
30 les fiziese entristeçer no touieron por bien que los
31 vistiesen. E esto fizieron porque las vestiduras fue-sen
32 apuestas & ellos fuesen alegres & les creçiesen
33 los coraçones para ser los coraçones mas es-forçados.
34 E commo quier que mas vestiduras fuesen de
35 tajos de muchas maneras segund eran depar-tidas
36 las costunbres & los vsos de la tierra. pero
37 el manto acostunbrauan a fazer & a traer todos de-sta
38 guisa que los fiziesen grandes & luengos que
39 les cubriese fasta los pies & sobre tanto panno de
40 la vna parte commo de la otra sobre el onbro di-estro
41 porque podrian y fazer vn nudo & fazien-dolo
42 de manera que podrian meter & sacar la ca-beçea
43 sin ningund enbargo. & llamanlo manto ca-ualleroso.
44 E este nonbre le dizen porque no lo
45 auia otro onbre a traer desta guisa sino ellos.
46 E el manto fue fecho desta manera por mostran-ça
47 que los caualleros deuen ser cubiertos de hu-mildad
48 para obedesçer sus mayores. E el man-to
49 les fizieron porque es commo manera de ata-miento
50 de religion & a mostralles que sean obe-dientes
51 no tan solamente a sus sennores. mas avn
52 a sus cabdillos. & por esta razon sobredicha te-nian
53 el manto tanbien quando comian & beuian
54 commo quando seyan & andauan & caualgauan. &
55 todas las otras vestiduras trayan linpias & mu-cho
56 apuestas cada vno segund el vso de sus lu-gares.
57 & esto fazian porque commo quier que los viessen
58 los podiesen conosçer entre todas las otras gen-tes
59 para saberles onrrar. & esso mismo estable-çieron
60 de las armaduras commo de las otras ar-mas
61 que traxiesen que fuesen fermosas & mu-cho
1 apuestas.
2 Ley .xix. como los caualleros de-uen
3 ser mesurados .

4 Comer & beuer & dormir son cosas naturales
5 sin que los onbres no pueden beuir. Pero de-stas
6 deuen vsar en tres maneras. La vna con tien-po.
7 & la otra con mesura. & la otra apuestamente
8 E por ende los caualleros que eran acostunbra-dos
9 antiguamente a fazer esto. Ca bien assy co-mmo
10 en tienpo de paz conuiene a sazon sennalada
11 de manera que pudiesen comer dos vezes al dia
12 & de manjares buenos & bien adobados & con
13 cosas que les supiesen bien. Otrosi quando aui-an
14 a guerrear comian vna vez en la mannana & po-co.
15 & el mayor comer fazianlo fazer a la tarde. E
16 esto era porque no ouiesen fanbre ni grand sed
17 & porque si fuesen feridos guaresçiesen mas ay-na.
18 E en aquella sazon dauanles a comer carnes
19 duras & rezias viandas gruesas porque comie-sen
20 poco dellas & les abondase mucho: & les fi-ziesen
21 las carnes rezias & duras. Otrosi les da-uan
22 a beuer vino flaco & mucho aguado: de ma-nera
23 que no les toruase el entendimiento ni el seso.
24 E quando fazia las grandes calenturas dauan
25 les vn poco de vinagre con mucha de agua por
26 que les tolliese la sed: & no dexase açender la ca-lentura
27 en ellos porque ouiesen a enfermar be-uiendo
28 entre dia quando ouiesen grand sed. E
29 beuian otrosi entre dia quando auian grand sa-bor
30 de beuer porque les acresçentase la vida &
31 la salud: & no gela tolliese comiendo o beuiendo
32 ademas. & sin todo aquesto fallauan y otra grand
33 pro que mengua en la costa cotidianamente por
34 que podiesen meior conplir a los fechos gra-nados
35 que es cosa que conuiene mucho a los que
36 han de guerrear. Otrosi los acostunbrauan que
37 no fuesen dormidores porque vençe mucho a
38 los que grandes fechos han de fazer: & sennala-damente
39 a los caualleros quando estan en guer-ra.
40 & por esso assi commo lo consentiesen en tienpo
41 de paz que traxiesen ropas muelles & blandas
42 para su yazer asi no quieren que en la guerra yo-guiesen
43 sino en poca ropa & dura o en sus per-puntes.
44 & faziendolo porque dormiesen menos:
45 & se acostunbrasen de sofrir lazeria. ca tienen que
46 ningund viçio que auer podiesen no era tan bu-eno
47 commo ser vençedores.
48 Ley .xx. como ante los caualleros
49 deuen leer las estorias de las gran-des
50 fechos de armas quando comi-eren .

51 Apuestamente touieron por bien los caual-leros
52 estas cosas que dichas auemos en la ley
53 ante desta. & por ende ordenaron que asi commo en
54 tienpo de guerra aprendiesen fecho de armas por
55 vista o por prueua que otrosi en tienpo de paz la
56 prisiesen por oyda & por entendimiento. & por esso
57 acostunbran los caualleros quando comian que les le-yesen
58 las estorias de los grandes fechos de armas
59 que los otros fizieran & los seso & los esfuerços que
r iiij
118v Titulo. ueinte & uno . 1 ouieron para saber los vençer & acabar lo que quieren
2 E alli do no auian tales escriptura fazianse los re-traer
3 a los caualleros buenos & ançianos que se en
4 ello açertauan E sin todo avn fazian mas que los iu-glares
5 que no dixiesen ante ellos otros cantares sino
6 de gesta: o que fablasen en fecho de armas. E eso
7 mismo fazian que quando no podian dormir cada v-no
8 en su posada se fazia leer & retraer estas co-sas
9 sobredichas. E esto es porque oyendolas les
10 creçerian las voluntades & los coraçones & es-forçauanse
11 faziendo bien & queriendo llegar a lo
12 que los otros fizieran o pasaran por ellos.
13 Ley .xxi. que cosas son tenudos los
14 caualleros de guardar .

15 Sennaladas cosas ordenaron los antiguos que gu-ardasen
16 los caualleros de manera que no errasen en
17 ellas: & son aquellas que dichas auemos que iuran quan-do
18 reçiben orden de caualleria: assi commo no se es-cusan
19 de tomar muerte por su ley si menester fue-re
20 ni ser en conseio por ninguna manera para menguar
21 la: mas para acreçentalla mas que podieren. Otrosi
22 que no dubdara de morir por su sennor. no tan sola-mente
23 desuiando su mal & su danno: mas acreçentan-do
24 su tierra & su onrra quanto mas pudieren & so-pieren.
25 E eso mismo faran por procomunal
26 de su tierra: & porque fuesen tenudos de guar-dar
27 esto & no errar en ello en ninguna manera
28 faziendoles antiguamente dos cosas. La vna que
29 los sennalauan en los braços diestros con fierros
30 calientes de sennal que ningund otro onbre no la avia
31 de traer sino ellos. E la otra que escriuian sus non-bres
32 & el linaie onde venian & los lugares onde eran
33 naturales en el libro que estauan escriptos todos
34 los nonbres de los otros caualleros. E fazian lo as-sy
35 porque quando errasen en estas cosas sobre di-chas
36 fuesen conosçidos: & non se podiesen escu-sar
37 de reçebir la pena que meresçiesen segund el
38 yerro que ouiesen fecho. E esto se auia de gu-ardar
39 en tal manera que no fuesen contra ello en
40 dicho ni en fecho ni en obra que fiziese ni en con-seio
41 que diesen a otri otrosi acostunbran mucho
42 de guardar pleito & omenaie que fiziesen o pa-labra
43 firmada que pusiese con otro: de guisa que
44 no la mintiesen ni fuesen contra ella. E guarda-uan
45 avn que el cauallero o duenna que viesen cu-eyta
46 e en pobreza o de tuerto que ouiesse resçe-bido
47 de que no podiese auer derecho que punas
48 con todo su poder en ayudar los commo sallie-sen
49 de aquella cuyta. E por esta razon lidiauan
50 muchas vegadas por defender el derecho de-stos
51 atales. E otrosi auian aguardar todas co-sas
52 que derechamente le eran dadas en encomien-da
53 defendiendolas assi commo lo suyo. E sin todo
54 esto guardauan que cauallos ni armas que son cosas
55 que conuiene mucho a los caualleros de las tra-er
56 sienpre consigo que no las enpennasen ni las
57 mal metiesen sin mandado de sus sennores: o por
58 grand cuyta manifiesta que ouiesen a que ningund
59 otro non podiesen auer. E otrosi las no iu-gasen
60 en ninguna manera E tenian avn que deuian
61 ser guardados de fazer ellos por si furto ni en-ganno
1 ni conseiar a otri que lo fiziesen. & entre todos
2 los furtos sennaladamente en los cauallos & en las ar-mar
3 de sus conpanneros quando estuuiesen en hueste.
4 Ley .xxii. que cosas deuen fazer & gu-ardar
5 los caualleros en dichos & en
6 fechos .

7 Fazederas son a los caualleros cosas sennaladas
8 que por ninguna manera no las deuen dexar. E estas
9 son en dos guisas: las vnas en dicho: & las otras en
10 fecho. & las de palabras son que no sean villanos ni des-mesurados
11 en lo que dixieren ni soberuios sino en aquel-los
12 lugares do les conuiene: asi commo en fecho de
13 armas do han de esforçarlos sus coraçones & dar
14 les voluntad de fazer bien nonbrando asi & mentando
15 a ellos que fagan lo meior trauandoles en lo que entendi-eren
16 que yerran & no fazen commo deuen. E avn porque se
17 esforçasen mas tenian por cosa guisada que los que o-uiesen
18 amigas que las nonbrasen en las lides porque les
19 creçiesen mas los coraçones & ouiesen mayor ver-guença
20 de errar. Otrosi tenian por bien que se guar-dase
21 de mentir en sus palabras: fueras ende en aquel-las
22 cosas que se ouiesen a tornar la mentira en al-gund
23 grand bien: asi commo desuiando danno que po-dria
24 acaesçer si no mintiesen. Otrosi trayendo algu-na
25 pro metiendo asosegamiento en los onbres
26 que fuesen mouidos a fazer algund grand mal o po-niendo
27 paz o acuerdo entre aquellos que se desamassen
28 o en otra cosa que por aquella mentira se tolliese mal
29 o aduxiese bien. Otrosi que las palabras que dixiesen
30 iurando o faziendo omenaie o prometiendo alguna
31 cosa de tener alguno que la guardase asi commo dixi-mos
32 en la ley ante desta de fecho. Otrosi dezi-mos
33 que deuen ser leales & firme en lo que fizieren. ca
34 la lealtad les fara guardar el yerro & la firmedun-bre
35 que no sean mouidos de vno a al que es cosa que
36 no conuiene a los defendedores. Ca no son tan dub-dados
37 por ellos lo que lo fazen E otrosi deuen tanbien
38 sus pannos commo las armaduras & armas que tro-xieren
39 fazer las fermosas & apuestas a pro desi de
40 manera que parescan bien a los que las vieren & sean el-los
41 conosçidos asi que se aprouechen dellas de ca-da
42 vna segund aquello para que fue fecha. E otrosi de-uen
43 ser de buena barata. ca si lo fuesen todo segui-miento
44 no les valdria nada. & serian atales los que
45 esto fiziesen segund los sabios antiguos dixieron co-mmo
46 el arbol sin corteza que paresçe mal & seca se a-yna.
47 E avn deuen punar quanto pudieren en ser man-sos
48 & ligeros assi commo diximos que son dos cosas
49 de que se pueden ayudar en muchos lugares. & so-bre
50 todas cosas que sean bien mandados. ca maguer
51 todas las otras cosas les ayudan a ser vençedores
52 del poder de dios en ayuso esta es aquella que lo
53 acaba todo.
54 Ley .xxiii. en que manera deuen onr-rar
55 los caualleros .

56 Onrrados deuen mucho ser los caualleros es-to
57 por tres razones. la vna por nobleza de su li-naie.
58 la otra por su bondad. la .iij. por el pro que
59 dellos viene. & por ende los reyes los deuen onrrar
60 commo aquellos con quien han de fazer su obra guardan-do
119r Titulo. ueinte & uno . 1 & onrrando asi mismos con ellos & acreçentando
2 su poder & su onrra: & todos los otros comunal-mente
3 los deuen onrrar porque les son asi commo escu-do
4 & defendimiento: & se han de parar a todos los
5 peligros que acaesçieren para defenderlos. Onde assi
6 commo ellos se meten a peligro de muchas guisas
7 para fazer estas cosas sobredichas: asy deuen ser
8 onrrados en muchas maneras de guisa que ningu-no
9 no deua estar en yglesia ante ellos quando es-tuuiesen
10 a las oras sino los perlados o los otros
11 clerigos que las dixiesen: o los reyes o los grandes
12 sennores a que ellos ouiesen de obedesçer & de ser-uir
13 ni otro ninguno no deue yr a ofreçer ni a to-mar
14 la paz ante que ellos: ni al comer no deue a-sentarle
15 con ellos escudero ni otro ninguno sino ca-uallero:
16 o onbre que lo mereçiese por su onrra o por
17 su bondad. Ni otrosi ninguno no se deue baldo-nar
18 con ellos en palabras que no fuese cauallero o o-tro
19 onbre onrrado. E otrosi deuen ser onrrados en sus
20 cosas que ninguno no gelas deue quebrantar sino por
21 mandado el rey: o por mandado de iustiçia por
22 cosa que ellos ouiesen mereçido. Ni les deuen otro-si
23 prender los cauallos ni las armas fallando les
24 alguna otra cosa mueble o rays en que puedan fa-zer
25 la prenda. E avnque no fallasen cosa en que la fizi-esen
26 no les deuen tomar los cauallos de sus cuer-pos
27 ni desçender los de las otras bestias en que ca-ualgasen
28 ni entrar en las casas aprender estando y el-los
29 o sus mugeres. Pero cosas ya sennaladas so-bre
30 que les puede poner plazo a que salgan de las ca-sas
31 porque puedan fazer la entrega en ellas o en lo que
32 y fuere. E avn los antiguos tanto estableçieron la
33 onrra de los caualleros que no tan solamente dexa-uan
34 de fazer la prenda do estauan ellos o sus mu-geres:
35 mas avn do fallauan sus mantos o sus escu-dos.
36 E sin esto les fazian otra onrra que do quier
37 que los onbres se fallauan con ellos se les omillauan: &
38 oy en dia tienen avn por costunbre en espanna dezir
39 a los buenos & onrrados omillamos nos. E a-vn
40 otra onrra ha el que es cauallero despues que lo
41 fuese puede llegar a enperador o a rey: & ante no
42 lo puede ser bien assi commo no podria ninguno
43 ser clerigo o obispo si primeramente no fuese or-denado
44 de preste misacantano.
45 Adiçion .
46 Limitase esta ley por la ley .viij. titulo .i. libro .iiij. de
47 las ordenanças reales en que dize que el rey y la rey-na
48 solos pueden armar caualleros assy en el can-po
49 commo fuera del & sea en su mano de los armar
50 con las solepnidades de las leyes de las parti-das
51 o sin ellas.
52 Ley .xxiiii. que meioria han los ca-ualleros
53 apartadamente mas que
54 los otros onbres .

55 Conosçidas & apartadas onrras han los ca-ualleros
56 sobre otros onbres no tan solamente en las
57 cosas que diximos en la ley ante desta: mas avn en o-tras
58 que aqui diremos. E esto es quando el cauallero
59 estuuiere sobre algund pleito de que espere auer iu-yzio
60 el o su presonero que si acaesçiere que dexe de po-ner
1 alguna defension ante si porque podiesse vençer su
2 pleito: o defenderse de la demanda que le fiziese que
3 maguer que ante que esta defension fuese puesta diesen
4 iuyzio contra el que bien la podria despues poner:
5 & prouandola no enpeçeria el iuyzio lo que otro on-bre
6 no podria fazer si no fuese de menor hedad
7 de .xxv. annos. Otrosi quando acaesçiese que algund
8 cauallero fuese acusado en iuyzio de algund yer-ro
9 que ouiese fecho maguer fallasen contra el senna-les
10 & sospechas de las que fallan contra otro onbre
11 que meresçia ser tormentado no deuen a el meter a
12 tormento: fueras ende por fecho de trayçion que
13 tanxiere al rey cuyo natural o vasallo fuese o al
14 reyno do morase por razon de alguna naturaleza
15 que y ouiese. E avn dezimos que maguer le fuese
16 prouado que no le deuen dar abiltada muerte asi
17 commo rastrandole o enforcandole o destorpando-le.
18 Mas han le de descabeçar por derecho o ma-talle
19 de fanbre quando quisiesen mostrar contra
20 el grand crueza por algund mal que ouiese fecho
21 E avn tanto touieron los antiguos de espanna que fa-zian
22 mal los caualleros de se meter a furtar o a ro-bar
23 lo aieno o fazerle aleue o trayçion que son fe-chos
24 que fazen los onbres viles de coraçon & de bon-dad
25 que mandaron que los despennasen de lugar alto
26 porque se desmenbrase o los afogasen en la mar: o
27 en otras aguas porque no paresçiesen o los diesen
28 a comer a las bestias fieras. & avn sin todo esto
29 han otro preuilegio los caualleros que mientra estu-uieren
30 en hueste: o fueren en mandaderia del rey.
31 o en otro lugar qualquier o esta sennaladamen-te
32 en su ofiçio o seruiçio: & por su mandado que
33 todo aquel tienpo que assy estuuieren fuera de
34 sus casas por alguna destas razones sobre di-chas
35 non pueden ellos ni sus mugeres perder
36 ninguna cosa por tienpo. E si alguno razonase
37 que auia ganado alguna cosa dellos por razon
38 del tienpo sobredicho pueden la demandar por
39 manera de restituçion desde el dia que tornare
40 a sus casas fasta quatro annos. Mas si en este pla-zo
41 non las demandasen dende adelante non lo
42 podria fazer. E otrosi que han preuilegio de o-tra
43 manera que puedan fazer testamento o man-da
44 en la yglesia & en la guisa que ellos quisieren
45 maguer no sean aquellas cosas y guardadas que
46 deuen ser puestas en los testamentos de los o-tros
47 onbres: assy commo se muestra en las leyes
48 del titulo que fabla en esta razon en la sesta par-tida
49 deste nuestro libro.
50 Adiçion .
51 No pueden ser prendadas las armas de sus
52 cuerpos ni los cauallos de los caualleros por
53 ningund ni algund debdo que deuieren: ni fian-ça
54 que aya fecho nin fizieren saluo por los deb-dos
55 deuidos al rey. segund esta en las ordenan-ças
56 reales ley veynte & tres titulo primero libro
57 quarto.
58 Ley .xxv. por quales razones pier-den
59 los caualleros onrra de caual-leria .
119v Titulo. ueinte & dos . 1 Perder los caualleros por su culpa onrra de la
2 caualleria es la mayor abiltança que puede res-çebir.
3 pero segund los antiguos fallaron por
4 derecho esto podria acaesçer en dos maneras.
5 La vna quando les tuellen tan solamente or-den
6 de caualleeria: & no les dan otra pena en los
7 cuerpos. E la otra quando fazen tales yerros por
8 que meresçen muerte. Ca estonçe ante les deuen
9 toller la orden de caualleria es esto assi commo
10 quando el cauallero estuuiese por mandado de
11 su sennor en hueste o en frontera vendiese o mal-metiese
12 el cauallo o las armas o las perdiese a
13 los dados o las diese a las malas mugeres o las
14 enpennase en tauerna o furtase o fiziese furtar a
15 sus conpanneros las suyas: o si a sabiendas fiziese
16 cauallero a onbre que no deuiese ser: o si vsasse
17 publicamente el mismo de mercaduria. o obra-se
18 de algund vil menester de manos por ganar
19 dineros no seyendo catiuo. E las otras razones
20 porque han de perder onrra de caualleria ante
21 que los onbres mueren son estas quando los ca-ualleros
22 fuyen de la batalla o desanparase su se-nnor
23 o castillo: o algund otro lugar que touiese
24 por su mandado o le viese prender o matar & no
25 le acorriese o non le diese el cauallo si el suyo
26 matasen o no le sacasen de prision podiendolo
27 fazer por quantas maneras podiese. Ca maguer
28 iustiçia ha de prender por estas razones: o por
29 otras quales quier que fuesen aleue o trayçion
30 pero ante le deuen desfazer que lo maten. E la
31 manera de commo elle deuen toller la caualleria es
32 esta que deue mandar el rey a vn escudero que le
33 calçe las espuelas e le çinga el espada & que le cor-te
34 con vn cuchillo la çinta de la parte de las es-paldas.
35 E otrosi que taje las correas de las es-puelas
36 teniendo las calçadas. E despues que es-to
37 le ouiere fecho no deue ser llamado caualle-ro
38 & pierde la onrra de la caualleria & los preuile-gios.
39 & demas no deue ser reçebido en ningund
40 ofiçio de rey ni de conçejo: ni puede acusar ni
41 reptar a ningund cauallero.
42 Adiçion .
43 En el .iiij. libro de las ordenanças reales titulo .i. muy
44 conplidamente fabla de las onrras & preheminençias
45 que han los caualleros mas que otros onbres assi en su
46 traer commo en las esençiones & libertades & prero-gatiuas
47 que tienen & de la manera que deuen ser ar-mados
48 & quales deuen gozar della: & que co-sas
49 han ellos de tener & guardar. E que cosas
50 & ofiçios son vedados a los caualleros y commo
51 han de mantener continuo cauallos & armas.
52 Titulo .xxij. De los adalides & al-mogauares
53 & de los peones .

54 MOstramos en el titulo ante deste
55 de los caualleros. agora quere-mos
56 dezir de los adalides & de los
57 almogauares & de los peones que
58 son mucho menester en tienpo de
59 guerra. & estableçemos primero de
1 los adalides quales deuen ser en si: & porque son asy
2 llamados. & de quales cosas deuen ser sabidores. &
3 commo deuen ser escogidos. & quien los puede fa-zer.
4 E commo deuen ser fechos. & desi mostraremos
5 quales deuen ser los almogauares. & commo deuen
6 ser fechos. & que onbres deuen escoger para tra-er
7 consigo en las guerras.
8 Ley .i. que cosa deue auer el ada-lid
9 en si. & qual deue ser. & porque son
10 assi llamadas .

11 Quatro cosas dixieron los antiguos que deuen
12 auer en si los adalides. La primera sabiduria. La
13 segunda esfuerço. La .iij. buen seso natural. La .iiij.
14 lealtad. E sabidores deuen ser para guardar las
15 huestes & saberlas guardar de los malos pasos
16 & peligros. E otrosi deuen ser sabidores do han
17 de passar las huestes & las caualgadas tanbien
18 las paladinas commo las que fazen ascondida-mente
19 guiandolas atales lugares que fallen agua
20 & lenna & yerua do puedan todos posar desov-no.
21 Otrosi deuen saber los lugares que son bue-nos
22 para echar çeladas tanbien de peones co-mmo
23 de caualleros & de commo deuen estar en ellas
24 callando & salir ende quando lo ouiesen menes-ter.
25 E otrosi les conuiene que sepan muy bien la tier-ra
26 que han de correr. & onde han a enbiar las al-garas.
27 E esto que lo puedan mas ayna & meior
28 fazer & salir en saluo con lo que robaren. E otrosy
29 commo sepan poner atalayas & escuchas tanbien
30 las manifiestas commo las otras a que llaman es-cusanas:
31 & traer barrunte de sus enemigos para
32 saber sienpre sabiduria dellos. E quando desta
33 guisa no lo podiesen fazer deuense trabaiar co-mmo
34 sepan tomar algunos de los de aquel lugar
35 a que quieren fazer guerra porque por ellos pu-eden
36 saber çiertamente commo estan los enemi-gos
37 & en que manera los deuen ellos guerrear.
38 E vna de las cosas que mucho deuen catar es:
39 que sepan que vianda han de leuar los que fueren
40 en las huestes & en las caualgadas & para quan-tos
41 dias: & que la sepan & alongar si mene-ster
42 fuere. E por ende los antiguos que eran muy
43 sabidores de guerra tan grande era el sabor de
44 fazer mal a sus enemigos que leuauan sus vian-das
45 troxadas en arguenas o en talegas quan-do
46 yuan en las caualgadas: & no quisieron le-uar
47 otras bestias. E esto fazian por yr mas ay-na
48 & encobiertamente: & quanto mas onrrados
49 eran tanto mas se preçiauan & se tenian por me-iores
50 en saber sofrir afan & passar con pro el ti-enpo
51 de guerra. E esto fazian por vençer sus e-nemigos
52 sennalados los que preçio nin sabor de-ste
53 mundo non era mayor que es este. E por-que
54 su vianda leuauan. assi commo sobredicho
55 es llamaron les talegas. Onde todas estas co-sas
56 que agora en esta ley diximos deuen ser muy
57 sabidores los Adalides para saber las el-los
58 mostrar a los todos otros onbres commo
120r Titulo. ueinte & dos . 1 lo sepan. E porque en aquello que a ellos conuiene de fa-zerles
2 deuen los onbres ser bien mandados tanbien
3 enperadores commo reyes: & todos los otros que
4 en las guerras fueren & por ellos conuiene a gui-ar.
5 E por ende el su acabdillamiento es muy gran-de:
6 & los que no los quieren ser bien mandados de-uen
7 auer tal pena qual fallase el rey que meres-çiesen
8 segund el danno que reçibiesen los de la ca-ualgada
9 porque se les desmandaron. E esforçados de
10 coraçon ha menester que sean de manera que no
11 se pierdan ni desmayen por los peligros quando
12 les acaesçieren. asi commo de errar el lugar do cu-ydaua
13 yr & salir a otro mas peligroso: & commo
14 quando les diesen salto grand poder de los ene-migos
15 a sobreuienta & ellos touiesen poca gente
16 consigo: & quando les acaesçiesen otras cosas se-meiantes
17 destas: ante deuen auer buenos cora-çones
18 rezios para esforçar & conortar assi mis-mos
19 & a los otros & meter y las manos & ayudar
20 les bien con ellos quando menester fuese. Ca no
21 es derecho que estos atales ropan sus cuerpos
22 pues que los otros auenturan los suyos yen-do
23 en su guiamiento. & non tan solamente deue
24 auer esfuerço de fecho: mas avn de palabra de
25 manera que sepan los otros esforçarse & conor-tarse
26 con ella. E palabra verdadera es de los anti-guos
27 que muchas vegadas vençe el buen esfuerço
28 la mal andança: & buen seso natural deuen auer
29 porque sepan obrar destas cosas tanbien de
30 la sabiduria commo del esfuerço de cada vno en
31 su lugar. & que sepan avenir los onbres quan-do
32 estuuieren desvariados: & partir con ellos lo
33 que ouiesen & onrrar & seruir los onbres bue-nos
34 que anduuiesen en las huestes o en las ca-ualgadas
35 que ellos guiasen. Mas sobre todas
36 las otras cosas conuiene que sean leales de ma-nera
37 que sepan amar su ley & su sennor natural &
38 la conpanna que guia. E que desamor ni mal que-rençia
39 ni cobdiçia non les mueua a fazer cosa que
40 contra esto sea. Ca pues que ellos fincandose en su
41 fieldad se meten en poder de sus enemigos o en
42 lugares do nunca entraron si ellos leales no fue-sen
43 mayor seria la trayçion & mas dannosa que de
44 otro onbre porque todo el mal que quisiesen po-drian
45 fazer en ellos. E por ende antiguamente fu-eron
46 catadas todas estas quatro cosas que las o-uiese
47 en si el adalid. & por esso los llaman adali-des:
48 que quiere tanto dezir commo giadores que ellos
49 deuen auer en si todas estas cosas sobredichas
50 para bien saber giar las huestes & las caualga-das
51 en tienpo de guerra.
52 Ley .ij. como deue ser escogido el a-dalid
53 & quien lo puede fazer .

54 Antiguamente pusieron los sabidores de
55 guerra çierta manera commo fuessen fechos los
56 adalides: & en qual guisa los onrrassen los se-nnores.
57 E sobre que cosas les diessen poder: & nos
58 queremos mostrar en estas leyes porque es co-sa
59 que conuiene mucho afecho de guerra. On-de
60 dezimos que quando el rey o alguno otro
1 sennor quisiere fazer adalid que deue llamar do-ze
2 adalides de los mas sabidores que pudieren
3 fallar. E estos que iuren que le diran verdad si
4 aquel que quisieren alçar adalid ha en si las qua-tro
5 cosas que diximos en la ley ante desta. E sy
6 ellos sobre la iura dixieron que si: deuenlo es-tonçe
7 fazer adalid. E si tanto adalides no po-dieren
8 fallar que diesen este testimonio han de
9 tomar de los que menguaren de los otros on-bres
10 que sean sabidores de guerra & de fazienda
11 del. E dando esto testimonios con los otros
12 valen tanto commo si fuesen adalides todos. E
13 desta guisa deuen ser escogidos & non de otra.
14 Ni el no se puede fazer por si mismo: maguer
15 fuese para ello. ni lo puede fazer sinon enpera-dor
16 o rey o otro en boz dellos. E qualquier o-tro
17 que se atreuiese a fazerlo sino aquellos que
18 en esta ley dize. o si alguno por si mismo toma-se
19 poderio para ser adalid: maguer fuesse para
20 ello deue morir por ende tanbien el vno commo
21 el otro porque se atreuieron a lo que les no con-uiene.
22 E si por auentura no los podieron fallar
23 han de perder lo que ouieren.
24 Ley .iij. como deuen fazer el adalid
25 & que le deue dar el que lo fiziere. &
26 que poder: & que onrra gana des-pues
27 que fuere adalid .

28 Alçar queriendo alguno a alguno por ada-lid
29 deuenlo onrrar desta guisa: & el que lo ouie-re
30 de alçar & a fazer ha le a dar que vista: & vna
31 espada & vn cauallo: & armas de fuste & de fier-ro
32 segund la costunbre de la tierra: & deuen man-dar
33 a vn rico onbre sennor de caualleros que le
34 çinga el espada. Pero pescoiada no le deue dar
35 E desque gela ouiere çinta han de poner vn es-cudo
36 en tierra allanado de lo que es de parte de
37 dentro contra arriba: & deue poner los pies de
38 suso el que ouiere de ser adalid. & desi ha le de
39 sacar el espada de la vayna el rey o el que le fizie-se:
40 & poner gela desnuda en la mano. E deue es-tonçe
41 alçar lo en el escudo lo mas que podieren
42 los doze que dieron testimonio por el: & tenien-dolo
43 ellos assi alçado deuenlo tornar lnuego de
44 cara contra oriente: & ha de fazer con el espada
45 dos maneras de tajar alçando el braço contra
46 arriba tirandola contra ayuso: & la otra de tra-uieso
47 en mmanera de cruz diziendo assi. yo fulan
48 desafio en el nonbre de dios a todos los enemi-gos
49 de la fe: & de mi sennor el rey & de su tierra. E
50 esso mesmo deue fazer & dezir tornandose a las o-tras
51 tres partes del mundo E despues desto ha
52 de meter el mismo el espada en la vayna & poner-le
53 el rey vna sennal en la mano si lo el alçare ada-lid:
54 & dezirle assi: otorgote que seas adalid de
55 aqui adelante. E si otro lo fiziere en boz del rey
56 deuele esse poner la senna en la mano: diziendo-le
57 assy. yo te otorgo en nonbre del rey que se-as
58 adalid. E dende adelante puede traer ar-mas:
59 & cauallo: & senna. E assentarse a com-er
120v Titulo. ueinte & dos . 1 con los caualleros quando acaesçiere & el que le
2 desonrrare ha de auer pena segund cauallero por
3 onrra del rey: & despues que fuere fecho adalid onr-radamente
4 asi commo sobredicho es ha poder de
5 cabdillar los onbres onrrados & a los caualleros
6 por palabra. E a los almogauares de cauallo &
7 a los peones de fecho feriendolos & castigando
8 los que no vayan al lugar ni en manera a que reçi-ban
9 danno.
10 Adiçion .
11 En las ordenanças reales titulo .xij. ley .iij. libro .i. man-da
12 que qual quier adalid que prendiere moro dentro en los
13 limites destos reynos que libremente lo aya & ten-ga
14 por suyo.
15 Ley .iiij. por quales razones deuen
16 ser fechos los adalides onrrada-mente:
17 & que poder han: & que pena
18 meresçen si no lo fazen bien lo que han
19 de fazer .

20 Onrradamente estableçieron los antiguos que fue-sen
21 fechos los adalides segund en la ley ante desta di-ximos.
22 E esto fizieron por muchas razones. Lo
23 vno por los grandes fechos que fazen con ellos. & lo
24 al por los grandes peligros a que se meten. E otrosi
25 por el poderio que han de iudgar muchas cosas lo
26 que otros onbres no podrian fazer. ca ellos iudgan
27 lo de las caualgadas sobre las cosas que acaes-çen
28 en ellas. & han de ser entre aquellos que partieren lo que
29 ganaren & fazer endereçar de lo que perdieren. E ellos han
30 poder de mandar a los almogauares de cauallo
31 & a los peones & de poner de dia atalayas & de no-che
32 escuchas & rodas & han de ordenar las alga-ras.
33 & otrosi las çeladas commo se fagan cada vna
34 dellas segund deuen & ellos han poder de fazer al-mocadenes
35 a los peones segund dize en la ley que fa-bla
36 en esta razon. & por ende deuen ser entendidos: & de
37 buen seso para escoger quales onbres conuiene para es-tas
38 cosas sobredichas. E si desta guisa no lo fi-ziesen
39 deuen reçebir pena en los cuerpos & en los a-ueres
40 segund el mal que viniere por el yerro que oui-esen
41 fecho. pero si el yerro no viniere por culpa de
42 los adalides: mas de los que ellos pusiesen deuen
43 los otros que se les desmandaron auer la pena
44 sobredicha.
45 Ley .v. que cosas deue auer en si el
46 almocaden. & que deue fazer el que lo
47 fiziere .

48 Almocadenes llaman agora a los que anti-guamente
49 solian llamar cabdillos de las peo-nadas.
50 E estos son muy prouechosos en las gu-erras.
51 ca en lugar pueden entrar los peones & co-sas
52 cometer que non lo podrian fazer de ca-uallo.
53 E por ende quando algund peon ouiere
54 que quiera ser almocaden ha de fazer desta gu-isa
55 & venir primeramente a los adalides: & mostran
56 les por quales razones tiene que lo meresçe de
57 lo ser estonçe deuen llamar doze almocadenes &
58 fazerles iurar que digan verdad si aquel que quiere ser al-mocaden
59 es onbre que ha en si .iiij. cosas. La .i. que sea
60 sabidor de guerra & de guiarlos que con el fuere. la
1 .ij. que sea esforçado para cometer los fechos & esfor-çar
2 los suyos. la .iij. que sea ligero. ca esta es cosa
3 que conuiene mucho al peon para poder ayna alcançar
4 lo que a tomar ouiese. E otrosi para saber guaresçer
5 quando fuese grand menester. la .iiij. que deue ser leal
6 para ser amigo de su sennor & de las conpannas que aca-bdillaren.
7 ca esto conuiene que aya en todas guisas
8 el que fuere cabdillo de peones. & dando ellos testi-monio
9 que han en si estas quatro cosas deuenle leuar al rey
10 o a otro cabdillo que fuere en la hueste: o en la caual-gada
11 diziendo de commo es bueno para ser almoca-den.
12 & desque gelo otorgaren ha le dar que vista de
13 nueuo segund la costunbre de la tierra & hale a dar
14 vna lança con pendon pequenno que sea fecho commo
15 posadero. E este pendon ha de ser de qual sennal qui-siere
16 porque sea por el conosçido & meior guarda-do
17 de sus conpannas. E otrosi porque sepan quan-do
18 fazen mal o quando fazen bien.
19 Ley .vj. como deue ser fecho el al-mocaden.
20 & que pena meresçe si no
21 vsasse bien de su ofiçio .

22 Jurado auiendo los doze almocadenes por el
23 que quisieren fazer almocaden asi commo dize en la ley an-te
24 desta han ellos mismos a tomar dos lanças &
25 fazerlo sobir en ellas de pies sobre las altas to-mandolas
26 çerca de manera que no se quebranten ni ca-ya
27 el & alçar lo quatro vezes alto de tierra a las qua-tro
28 partes del mundo & ha de dezir a cada vna del-las
29 aquellas palabras que de suso diximos que deuen
30 dezir el adalid. & mientra que las dixiere ha de tener
31 su lança con su pendon en la mano sienpre endereçando el
32 fierro contra la parte do el touiere la cara. E ma-guer
33 alguno fuese atal que mereçiese ser adalid no
34 lo puede ser a menos de ser algund tienpo almo-gauar
35 de cauallo. E segund dixieron los antiguos:
36 las cosas que han de yr a bien: sienpre han
37 de yr & de sobir de vn grado a otro meior: as-si
38 commo faze de buen almogauar buen almo-caden
39 & del buen almocaden buen almogauar
40 de cauallo & de aquel el buen adalid. E desta mane-ra
41 ha de ser fecho almocaden. & quien de otra mane-ra
42 lo fiziere deue perder el lugar que touiere solo
43 por atreuerse de fazerlo. & de mas ay otra pena
44 que si algund danno por atreuerse viniese por culpa
45 de aquel almocaden mal fecho que deue auer pena el
46 que lo fiziere segund aquel danno fuese. ca si fuere fe-cho
47 en la manera que sobredicha es que se deue fazer
48 no avria culpa ninguna el que lo fiziere almocaden si
49 algund yerro fiziese mas el mismo deue lazrar por
50 el segund su fecho. Eso mismo dezimos si se le des-mandasen
51 sus conpanneros que deuen auer pena segund
52 el danno que viniere por su desmandamiento. pero en-tiendese
53 si el almocaden no gelo podiese vedar ca
54 el podiendo vedar la culpa: & la pena suya deue
55 ser.
56 Ley .vij. quales deuen ser los peo-nes
57 por la tierra. & como deuen ser
58 escogidos & guisados .

59 La frontero de espanna es de natura caliente & las co-sas
60 que naçen en ella son mas gruesas & de mas fuer-te
61 conplision que las de la tierra vieia. E por ende
121r Titulo. ueinte & tres . 1 los peones que andan con los adalides & con los almo-cadenes
2 en fecho de guerra ha menester que sean
3 fechos & acostunbradaos & giados al ayre & a los
4 trabaios de la tierra. E si tales no fuesen non po-drian
5 luengo tienpo beuir sanos maguer fuesen ardi-dos
6 & valientes. E por ende los adalides & los al-mocadenes
7 deuen mucho catar que lieuen consigo pe-ones
8 en las caualgadas & en los otros fechos de
9 guerra que sean vsados de guerra & destas cosas que
10 de suso diximos: & demas que sean ligeros & ar-dides
11 & bien fazionados de sus mienbros para
12 bien sofrir el afan de la guerra: & que anden sien-pre
13 bien guisados de buenas lanças & buenos
14 dardos & cuchillos & punnales. E otrosi deuen
15 traer consigo onbres que sepan tirar de ballesta: &
16 que trayan los guiamientos que pertenesçe a fecho de
17 ballesteria. Ca estos onbres cunplen mucho a fe-cho
18 de guerra. E quando tales fueren deuen los
19 adalides & los almocadenes amar los mucho &
20 onrrar los en dicho & en fecho partiendo bien con
21 ellos las ganançias que fizieren de consuno: assi
22 commo adelante se muestra. E si por auentura tales
23 peones commo estos que sobredichos son non pu-diesen
24 auer ante deuen ellos querer entrar a los ene-migos
25 con pocos peones & buenos que con mu-chos
26 & malos.
27 Titulo .xxiij. De la guerra que de-uen
28 fazer todos los de la tierra .

29 GUerra es cosa que ha en si dos co-sas.
30 la vna del mal. & la otra del
31 bien. E commo quier que cada vna des-tas
32 sean departidas en si segund sus
33 fechos por quanto en el nonbre & en
34 la manera de commo se faze todo es
35 commo vna cosa. Ca el guerrear maguer ha en sy
36 manera de destruyr & de meter departimiento &
37 enemistad entre los onbres. pero en todo esso
38 quando es fecha commo deue aduze despues paz
39 de que viene asosegamiento & folgura & amis-tad
40 E por ende dixieron los sabios antiguos que
41 era bien de sofrir los onbres trabaios & los pe-ligros
42 de la guerra por llegar despues por ellas
43 buena paz & a folgura. E pues que el mal que ha en
44 ella aduze bien. & por aquella sospecha se mueuen
45 los onbres a fazer. & deuen los onbres que la quieren co-nosçer
46 ser mucho envisos ante que la comiençen
47 Onde pues que en el titulo ante deste fablamos a-partadamente
48 de los caualleros & de los adalides
49 & de las cosas que son tenudos de guardar & de fa-zer:
50 queremos aqui mostrar en las leyes deste titulo
51 de la guerra que conuiene que fagan tanbien ellos commo
52 los otros catando pro de su tierra en dos maneras
53 La vna sabiendola guardar & defender de sus ene-migos.
54 la otra acreçentandola tierra & ganando de
55 lo suyo dellos. & mostraremos primeramente que co-sa
56 es guerra. & quantas maneras son della. & porque ra-zones
57 deue onbre fazerla. & de que cosas deuen estar
58 aperçebidos & guisados los que la quisieren fazer. & quales
59 deuen ser los que fueren escogidos para ser cabdillos
60 de la guerra: & que es lo que deuen fazer & guardar. &
1 commo se deuen acabdillar todos los otros del
2 pueblo por ellos. & que pro naçe del acabdillami-ento.
3 & desi mostraremos quantas maneras son de
4 azes. & commo se deuen partir. & quando ouieren de en-trar
5 en fazienda o en batalla. E otrosi commo deuen
6 ser aperçebidos los cabdillos en acabdillar las
7 huestes quando van de vn lugar a otro o quando los
8 aposentan o quando quieren çercar villa o castil-lo.
9 & sobre todo diremos de las caualgadas & de
10 las çeladas & de las algaras & de todas las otras
11 naturas de guerras que los onbres fazen.
12 Ley .i. que cosa es guerra. & quan-tas
13 maneras son della .

14 Los sabios antiguos que fablaron en fecho de
15 guerra dixieron que guerra es estrannamiento de paz
16 & mouimiento de las cosas vedadas: destruymien-to
17 de las conpuestas. E avn dixieron que guerra es
18 cosa de que se leuanta muerte & catiuerio a los on-bres
19 & danno & perdida & destruymiento de las co-sas.
20 E son quatro maneras de guerra. La .i. llaman en
21 latin iusta : que quiere tanto dezir en romançe commo de-rechurera.
22 & esta es quando onbre la faze por co-brar
23 lo suyo de los enemigos: o por anparar asi
24 mismos & a sus cosas dellos. La .ij. manera lla-man
25 en latin iniusta : que quiere tanto dezir commo en
26 guerra que se mueue por soberuia & sin derecho.
27 La .iij. llaman ciuilis : que quiere tanto dezir commo gu-erra
28 que se leuanta entre los moradores de algund
29 lugar en manera de vandos: o en el reyno por des-acuerdo
30 que ha la gente entre si. La .iiij. llaman plus
31 quam ciuilis
: que quiere tanto dezir commo guerra en que
32 conbaten no tan solamente los çibdadanos de al-gund
33 lugar: mas avn los parientes de vn lugar a
34 otro vnos con otros por razon de vando: assy
35 commo fue entre çesar & ponpeo que eran suegro & yer-no
36 en la qual guerra los romanos guerreauan los
37 padres contra los fijos hermanos contra los her-manos
38 & teniendo los vnos con çesar: & los otros
39 con ponpeo.
40 Ley .ij. porque razones se mueuen
41 los onbres a fazer guerra .

42 Mouer guerra es cosa en que deuen mucho
43 parar mientes los que la quieren fazer ante que
44 la comiençe porque la fagan con razon & con de-recho:
45 ca desto vienen grandes tres bienes. El
46 primero que ayuda dios mas por ende a los que asi lo
47 fazen. El .ij. porque ellos se esfuerçan: mas en si mi-smos
48 por el derecho que tienen. El .iij. porque los
49 que lo oyen si son amigos ayudan los de meiormen-te
50 & sus enemigos reçelanse mas dellos. E este de-recho
51 segund mostraron los sabios antiguos so-bre
52 que la guerra se deuia fazer es sobre tres ra-zones.
53 la primera por acreçentar el pueblo su fe
54 & para destroyr los que la quisiessen contral-lar.
55 la segunda por su sennor queriendo le seruir
56 & onrrar & guardar lealmente. la .iij. anparar asy
57 mesmos & acreçentar & onrrar la tierra donde son
58 E aquesta guerra se deue fazer en dos mane-ras.
59 La vna manera es de los enemigos que son
60 dentro del reyno que fazen mal en la tierra:
121v Titulo. ueinte & tres . 1 robando & forçando a los onbres lo suyo sin de-recho.
2 ca contra estos deuen ser los reyes & aquel-los
3 que han de iudgar & de conplir la iustiçia por el-los.
4 E comunalmente todo el pueblo para der-raygallos
5 & redrallos desi porque segund dixieron
6 los sabios tales son los malfechores en el rey-no
7 commo ponçonna en el cuerpo del onbre que mien-tra
8 que y esta no puede ser sano. E por ende conuie-ne
9 que guerreen con tales onbres commo estos cor-riendolos
10 & faziendoles quanto mal pudieren fa-sta
11 que los echen del reyno o los maten assi commo
12 de suso diximos en las leyes destos titulos que fa-blan
13 en esta razon porque los onbres que moraren en la tie-rra
14 puedan beuir en paz. Mas la segunda mane-ra
15 de guerra de que agora queremos fablar es de a-quella
16 que deuen fazer contra los enemigos que son fue-ra
17 del reyno que les quieren tomar por fuerça su tier-ra
18 & anparalles lo que con derecho deuen auer. E des-ta
19 queremos mostrar en qual manera la deuen fazer se-gund
20 dixieron los sabios antiguos que lo sopieron na-turalmente
21 & los otros caualleros que fueron sabi-dores
22 della por obra & por vso de luengo tienpo.
23 Ley .iij. de que cosas deuen estar aper-çebidos
24 & guardados los que qui-eren
25 fazer guerra .

26 Aperçebidos en todo grado & en muchas mane-ras
27 deue estar el pueblo quando quisiere guerrear
28 con sus enemigos no tan solamente de onbres & de
29 cauallos & de armas & de conducho: mas avn de
30 engennos & de ferramientas & de todas las otras
31 cosas que han menester tanbien para comer commo para
32 defender. ca algunas ya dellas que conuiene avnos fe-chos
33 & ha otras a los otros fechos. & por ende de-uen
34 ser aperçebidos ante de tienpo para auer todas es-tas
35 cosas de manera que no ayan mengua dellas. ca
36 si les falleçiesen quando las ouiesen menester finca-rian
37 perdidosos & sin pro & con desseo de lo que cobdi-çiauan
38 auer: & demas serian tenidos por de poco
39 recabdo. E aperçebimiento deuen otrosi auer para
40 saber toda via fecho de sus enemigos: & aguar-darse
41 toda via que los otros no puedan auer sabi-duria
42 dellos. E por este lugar guardaran asi mes-mos
43 & a sus cosas quando quisieren guerrear a su pro
44 & mostrar se han y por de buen seso. E quando assy
45 no lo fizieren venirles ya todos el contrario & fin-caria
46 la guerra a su danno: & demas serian tenidos
47 por de mal recabdo.
48 Ley .iiij. quales deuen ser escogidos
49 para cabdillos: & por quales ra-zones .

50 Cabdillos tienen lugar de grand onrra. ca sin el-los
51 no se puede fazer ninguna cosa acordadamente
52 E esto en todos fechos tanbien en los pequennos commo
53 en los grandes. pero porque en las mayores cosas & mas
54 peligrosas deue esto ser acatado: por ende quere-mos
55 aqui fablar quales deuen aqui tomar por cabdil-lo.
56 & mostrar segund dixieron los antiguos por qua-les
57 razones deue esto ser fecho. Onde dezimos
1 que por vna destas tres cosas deuen los onbres ser
2 tenidos por cabdillos. La .i. por linaie que es co-sa
3 que faze ennobleçer el onbre & ser onrrado & teni-do
4 en caro porque lo pueden tomar por cabdillo
5 maguer no tenga grand lugar ni sea muy sabidor
6 La .ij. es por razon de poderio. asi commo enpera-dores
7 o reyes o los otros sennores que tienen gran-des
8 lugares & onrrados. ca maguer estos no fue-sen
9 de muy buen linaie ni muy sabidores: solamen-te
10 por el sennorio & por el poder que ha el mismo
11 es cabdillo. Mas el terçero que viene por sabidu-ria
12 ha mayor onrra por fuerça que estos otros dos
13 que diximos: porque tanbien aquel que lo es por linaie co-mmo
14 el otro que lo gana por poderio: si sabidores
15 no son conuiene en todas guisas que tornen a seso de a-quellos
16 que lo saben fazer. E por ende en fecho de
17 guerra deue esto ser muy catado que tanbien los al-tos
18 onbres commo los de buen linaie porque se man-dan
19 & se cabdillan que ayan vso & sabiduria de a-cabdellar.
20 Ca los que de otra guisa lo fiziessen a
21 tal estado podrien traer su fecho que poderio nin
22 linaie no les valdria nada. ca natural razon es
23 que el onbre a aquel lugar vaya buscar la cosa
24 que cobdiçiado sabe que lo fallara o la podra auer.
25 Ley .v. como deuen ser esforçados
26 contra los enemigos .

27 Esfuerço & maestria. & seso son tres cosas que
28 conuienen en todas guisas que ayan los que bien
29 quieren guerrear. Ca por esfuerço seran come-tedores.
30 E por la maestria maestros de fazer la
31 guerra guardando assi & faziendo danno a sus e-nemigos.
32 & el seso les faran que obren de cada v-na
33 destas en el tienpo & en el lugar que conueni-ere.
34 E por ende los antiguos que fablaron en fe-cho
35 de guerra touieron que commoquier que esto
36 deuiesen fazer auer todos comunalmente & mas
37 conuiene a los cabdillos que a los otros onbres
38 que pues que ellos han poder de cabdillar. ca
39 estos deuen ser esforçados para cometer las co-sas
40 peligrosas & costunbrados de fecho de ar-mas
41 en saberlas traer & obrar bien con ellas. E
42 sabidores & maestros de fecho de guerra ha me-nester
43 que sean non tan solamente en sofrir los
44 trabaios & los peligros que della vienen Mas
45 avn que sepan mostrar a los otros onbres co-mmo
46 la han de fazer: & en que manera se deue ca-bdillar
47 & vsarlos a ello ante que el fecho comi-ençe
48 porque quando en el comiençen & fueren que
49 sean aperçebidos & sabidores de commo han de
50 fazer. E por ende los antiguos tanto touieron
51 por bien que los onbres fuessen acabdillados
52 que no tan solamente les semeio que lo deuian
53 ser por palabras: mas avn por sennales que les
54 fiziesse. E esto fizieron porque los enemigos no
55 entendiessen lo que ellos dizen nin tomassen en-de
56 aperçebimiento. Ca vna de las cosas por
57 que mas ayna pueden los onbres fazer mal a
58 sus enemigos es en fazer sus fechos encobierta-mente.
59 E otrosi cataron los sabios antiguos
60 sobre todo: que el cabdillo ouiesse buen se-so
122r Titulo. ueinte & tres . 1 natural porque sopiese guardar la verguença alli
2 no conuiene: & el esfuerço & la sabiduria cada v-na
3 en su lugar porque el seso es sobre todo & sobre
4 cada vna destas cosas aduzir alli do ha mene-ster.
5 Ca el faze al esfuerço cometer aquello que entien-de
6 que se puede acabar: & faze otrosi a la sabi-duria
7 obrar alli do deue: & faze el vso canbiar de
8 vna manera por otra segund conuiene a los fechos
9 E faze otrosi a la verguença entender el lugar do
10 ha de ser guardada. & porque el seso es sobre to-do
11 linaie: & ha poder por esso los cabdillos lo
12 han menester mas que otros onbres. Ca si de ca-da
13 vn onbre ha que ver para cabdillar asi mes-mo
14 estando en paz: quanto mas lo ha menester
15 que esta en guerra & ha de cabdillar assi & otros
16 muchos E avn dixieron los antiguos que los cab-dillos
17 deuen auer dos cosas que semeian contrarias
18 La vna que fuesen fabladores. E la otra callado-res.
19 Ca bien razonados & de buena palabra de-uen
20 ser para saber fablar con las gentes & aperçe-birlas:
21 & mostrarles lo que han de fazer ante que
22 vengan al fecho. Otrosi deuen auer buenea pala-bra
23 & rezia para darles conorte & esfuerço quando
24 en el fecho fueren. Callado deue ser de manera
25 que no sera cotidianamente fablador: porque o-uiese
26 su palabra a envilesçer entre los onbres. nin
27 deue otrosi alabarse mucho de lo que fiziere.
28 ni contarlo de otra manera que no fuese. Ca en ala-bandose
29 el mismo asi se pierde la onrra del fe-cho
30 & envilesçelo. & en retrayendo el commo no
31 es fallanlo por mintroso & no le creen despues en
32 las otras cosas en que le deuian creer. Onde el ca-bdillo
33 por quien se deuen acabdellar todos los
34 de las huestes conuienen que ayan en si todas es-tas
35 cosas sobredichas. E si el enperador o el rey
36 o el otro sennor cuyo fuere el fecho ouiere en si to-das
37 estas cosas sera meior. E si no: tales onbres
38 deuen escoger para esto que las ayan. porque el me-smo
39 se mande & todos los otros. ca el fecho de
40 guerra que es todo lleno de peligros & de auen-turas.
41 demas el yerro que ay aviene no se pue-de
42 despues bien emendar. & por ende no se de-ue
43 traer sinon por seso & por grand acabdella-miento.
44 Ley .vi. como los cabdillos deuen
45 ser auisados de lo que ouieren de fa-zer
46 ante que al fecho vengan .

47 Cuydar es vna de las naturales cosas que en sy
48 han los onbres. ca bien commo el comer ni el beuer
49 ni el dormir no puede escusar sus sazones. otro-si
50 pensar en las cosas no puede ser escusado. & por
51 ende los sabios antiguos que fablaron en todo muy
52 con razon dixieron que pues el pensamiento era cosa
53 que no se podria escusar que deuian los onbres v-sar
54 del: quanto mas pudiesen en aquello que fue-se
55 a su pro & no a su danno. E commoquier que esto
56 deua ser catado en todos los fechos que los on-bres
57 fizieren: mucho mas conuiene en los de las guer-ras
58 que son llenas de peligros & de miedos. & por
59 ende los cabdillos deuen ser aperçebidos que los cu-ydados
60 que ouieren en que ayan algund miedo que piensen
1 en ellos ante que al fecho vengan. & faziendolo asi to-maran
2 aperçebimiento en aquello que ouieren de fazer por
3 que lo fagan meior & mas enderesçadamente: de gui-sa
4 que se guarden de reçebir danno & de caer en ver-guença:
5 que son dos cosas de que se deuen los onbres mu-cho
6 guardar en toda sazon & mas en tienpo de gu-erra.
7 ca el pensamiento que viene en vno con el fecho
8 es dannoso: porque lo vno estorua a lo otro. E de-mas
9 los que asi fazen muestran se por de mal recab-do
10 en no cuydar lo que han de fazer ante que al fecho
11 vengan E por ende los cabdillos deuen ser auisados
12 assi commo diximos de suso. para cuydar en las co-sas
13 ante que en ellas sean. E el miedo & el peli-gro
14 que y yaze en los fechos catarlo & temerlo
15 quando estan de vagar. & oluidarlo quando fueren
16 en el fecho. Ca el pensamiento que estonçe les
17 aduxiese a remenbrança el miedo o el peligro que
18 lo podria acaesçer los estoruarian de manera que
19 non pudiessen fazer buen fecho & no sacarian en-de
20 ninguna pro sino que fincarian por malandan-tes
21 & ganarian pres de medrosos. E por ende en
22 aquella sazon no deuen al pensar sino en las co-sas
23 que les dieren esfuerço para acabar su fecho
24 porque puedan ganar onrra & prez.
25 Ley .vij. como los cabdillos deuen
26 sienpre catar su meioria .

27 Enbargar onbre a sus enemigos quando o-uiere
28 a lidiar con ellos es vna de las cosas del mun-do:
29 segund dixieron los sabios antiguos que mas
30 cunple en fecho de armas. Ca esto es carrera pa-ra
31 desbaratarlos & conuençerlos sin grand su
32 danno. E por ende el cadbillo para fazer esto: de-ue
33 sienpre catar su meioria: assi que quando es-tuuiere
34 con poca conpanna & los enemigos fue-ren
35 muchos & entendieren: que no se les podran yr
36 en su saluo: ni desviar que no lidien con ellos que
37 cate algund lugar atal en que les pueda fazer da-nno:
38 assi que la grauedunbre del lugar sea commo e-gualança
39 a la muchedunbre dellos. E si fuere tan-ta
40 su conpanna commo la de la otra parte: avn con to-do
41 esso no deuen dexar de catar su meioria de ma-nera
42 que si el sol les diere de cara que aguise si pu-diere
43 commo de a los otros. E si no que sea partido en-tre
44 ellos: asi que toda via venga a los suyos de la par-te
45 siniestra: & a los enemigos de la diestra. Esso
46 mismo dezimos si fiziere grand viento que les de
47 en las caras que les enbargue la fabla: o que a-duga
48 poluo que les faga danno enbargandoles
49 la vista o cubriendoles las sennales de las armas
50 porque se non pueda conosçer. & avn deuen o-trosi
51 mucho catar que sy los enemigos troxie-ren
52 peones & ellos non queden alguna parte de
53 sus caualleros que los enbarguen: porque la pe-onada
54 aya que ver en aquellos & non vengan
55 bueltos en vno con la su caualleria. Otrosi de-uen
56 ser mucho aperçebidos que si fueren a lu-gar
57 do ouiere peones de la otra parte & ellos non
58 los troxieren que no vayan a ellos a barreras nin a-cabo
59 de sierra nin al mal passo: mas que pu-nne
60 de los sacar al llano quanto pudiere.
122v Titulo. ueinte & tres 1 Ca bien assi commo los peones han meioria de los
2 caualleros por las sierras & por los graues pas-sos:
3 assi la han los caualleros de los peones en el
4 llano por los cauallos & por las armas que han de
5 meioria & por el lugar que no es enbargoso: & poren-de
6 los cabdillos en estas cosas sobredichas & en
7 las otras semeiantes dellas deuen sienpre catar su
8 meioria: porque puedan vençer sus enemigos sin su
9 danno lo mas que pudieren.
10 Ley .viij. quales onbres deuen fa-zer
11 los cabdillos que vsan los on-bres
12 en fecho de guerra .

13 Uso & arte son dos cosas que fazen al onbre
14 ser sabidor de lo que quiere fazer. E si aquesto de-ue
15 ser guardado en aquellos yerros que los on-bres
16 fazen que son emendaderos: quanto mas
17 lo deuen ser en fecho de armas & de guerra en que
18 no se emienda muy de ligero las faltas que ya.
19 E por ende conuiene que los cabdillos fagan a-quellos
20 que se han de acabdellar por ellos fazer
21 estas dos cosas. La vna que sean arteros & sa-bidores
22 en fecho de armas. La otra que vsen del-las.
23 E la sabiduria que deuen auer es que paren
24 mientes en las armas con que mayor danno les
25 fazen los enemigos & que sepan ellos fazer ar-maduras
26 contra aquellas con que se defiendan.
27 porque no reçiban ligeramente muerte ni da-nno
28 dellos. Otrosi las armas que ellos troxieren
29 que las fagan de la guisa que enteundieren que ma-yor
30 danno podran fazer con ellas a aquellos con quien
31 guerrean. E porque sepan los onbres que depar-timiento
32 ha entre armaduras & armas: dezimos
33 assi que todo aquello que visten o ponen sobre
34 si para defender sus cuerpos es dicha armadu-ras.
35 E todo lo al que es para ferir han nonbre ar-mas:
36 assi commo de suso diximos en el titulo de
37 los caualleros. E otrosi deuen ser sabidores. que
38 tanbien las armas commo las armaduras que las
39 sepan mandar fazer fuertes & ligeras & apuestas
40 Ca la fortaleza de las armaduras los anpara me-ior
41 & podran sofrir mas con las armas que fue-ren
42 fuertes: podran fazer mayor danno & mas ay-na.
43 & el apostura les fara paresçer meior con ellas
44 E ser temidos de sus enemigos. & la ligereza que
45 las puedan mas sofrir & ayudarse. E tanbien de las
46 que traen para anparança commo de las que han de
47 ferir. Ca semeia cosa enatia mucho el que trae ar-maduras
48 o armas para defenderse de muerte o
49 de prision de otri que el sea muerto o preso por
50 enbargamiento dellas. E por ende no tan sola-mente
51 conuiene a los cabdillos de ser sabidores
52 para traer tales armaduras & armas commo di-cho
53 auemos. Mas avn que sepan armarse del-las
54 bien & ayna de guisa que ellos se apoderen
55 de las armas & no sean ellas apoderadas dellos.
56 Eso mesmo dezimos de los cauallos que los de-uen
57 prouar ante de commo fazen & se dexan enfrenar &
58 ensellar & armar porque quando al fecho vinieren ten-gan
59 todas sus cosas prestas & çiertas porque non
60 cayan en falla quando menester fuere. E deuen ser sa-bidores
61 de caualgar en el cauallo & desçender del
1 ayna. E tanbien a la parte diestra commo a la sinie-stra.
2 Ca esta es cosa que se torna en grand pro:
3 porque en tal priesa podria alguno caer que si
4 no ouiese quien lo ayudase o el no sopiese ca-ualgar
5 podria ser muerto o preso. E otrosi de-uen
6 saber ferir con las armas que traxieren: en la
7 manera que entendieren que mas ayna podran
8 matar o prender a sus enemigos. E todas es-tas
9 cosas deuen ellos vsar por si. E los cabdil-los
10 fazer que los fagan: porque el vso les faze
11 ser sabidores de todo esto que dicho auemos.
12 E demas faze las cosas graues tener por ligeras
13 E sobre todo fazen los onbres çiertos de las co-sas
14 que han menester & deuen fazer. & avn demas
15 que son meior mandados a sus cabdillos. & por
16 ende los que estas cosas no vsassen sin el danno
17 que reçibieren por su culpa: deueles el rey dar
18 tal pena segund el mal que viniere por el yerro
19 que ellos fizieron.
20 Ley nouena. como los onbres de-uen
21 ser acabdellados por manda-miento .

22 Acabdellar segund dixieron los que fueron
23 sabidores de armas & de fecho de guerra se de-ue
24 fazer en dos maneras. La vna de dicho. la o-tra
25 de fecho. E la de palabra es que el cabdil-lo
26 mande a los suyos que tengan bien poridad por
27 que los fechos que quisieren fazer: no lo sepan
28 de la otra parte. Mas que ellos ayan sabiduria
29 de los otros: segund dize en algunas leyes que de
30 suso diximos. Ca asi commo es grand trayçion mes-turar
31 los onbres lo que saben: & cosa de que viene
32 grand danno. Otrosi los que se trabaian de auer sa-biduria
33 de sus enemigos fazen lealtad & vienen les
34 ende grand pro. & deuen otrosi mandar a los onbres
35 que vsen fazer ayna las cosas que les mandaren & que
36 en pocas palabras entiendan lo que les dixieren: co-mmo
37 si fuese grand razon en las sennales. Otrosi lo que
38 con ellos pusieren que lo conoscan & fagan por ello co-mmo
39 si gelo dixiese por palabra. & estas son dos co-sas
40 de que deue el cabdillo vsar & los que el cab-dellare:
41 porque pueda fazer sus fechos ayna & en-cubiertamente.
42 E si por auentura acaesçiere que es-to
43 saepan los enemigos: deuelo canbiar el en o-tra
44 manera: porque toda via el arte de la sabidu-ria
45 del vençer: en su poder la ayan & no la den a
46 los otros. E deue otrosi mandar que los suyos
47 que esten callando & no fablen sino quando gelo
48 demandaren. & esto por dos cosas. La vna es
49 que el roydo de las muchas palabras faze que los
50 onbres no se entienden vnos a otros. & la otra por
51 que los que han mucha fabla: no pueden tanto fazer
52 commo los que estan callado por sus manos. & esto
53 es porque vna grand partida de la sanna pierden por
54 las palabras que dizen. Otrosi deuen los tener cas-tigados
55 que quando fueren en algund fecho de grand
56 afruenta que no se pudieren tener de no fablar que
57 digan pocas palabras & tales que no enflaquezçan los
58 suyos mas que tomen esfuerço. E avn sin todo es-to
59 les deuen toda via mostrar que no sean entre si re-ferteros
60 ni mezcladores: que esto es cosa que torna
123r Titulo ueynte & tres 1 en grand danno en toda sazon. E mayormente en
2 tienpo de guerra porque tal podria ser la mez-cla:
3 o el bolliçio que faria que todo el fecho que
4 cuydasse fazer se perderia por y. Onde el cabdil-lo
5 que bien quisiere por su palabra acabdillar
6 deue mandar que fagan & guarden todas estas
7 cosas sobredichas. E si alguna cosa por el: men-guasse.
8 el yerro & el danno que por ende viniessen
9 toda la culpa seria suya. E meresçe tal pena co-mo
10 el mal que los onbres resçebiesen pro men-gua
11 de lo que el auia de mandar.
12 Ley diez. que los que ouieren de guer-rear
13 deuen ser sofridores & feridores .

14 Sofridores & feridores segund los antiguos
15 dixieron deuen ser los caualleros & los otros que
16 guerrean desque fueren bueltos en las lides con
17 los enemigos para fazer lo que les conuiene en
18 fecho de caualleria. Ca maguer fuesen feridores
19 & supiesen fazer danno. si sofridores no fuesen de
20 manera que no desmayasen por las feridas que
21 dellos resçebiesen ni por los otros grandes pe-ligros
22 que les y auiniesse no podrian vençer. an-te
23 conuernia por fuerça que fuessen vençidos.
24 E otrosi maguer fuessen muy sofridores en to-das
25 estas cosas que diximos si no fuesen ferido-res
26 de guisa que sus feridas supiesen fazer danno
27 a sus enemigos no les valdria el sofrir nada que
28 muertos o feridos non fuesen. E por ende con-uiene
29 en todas guisas que ayan en si estas dos co-sas.
30 E que sean aperçebidos toda via de vsar dellas
31 en vno. Ca la vna sin la otra non valdria nada.
32 Ley onze. quales son los bienes que
33 vienen por el buen acabdillamien-to
34 quando es bien fecho como deue .

35 Acabdillamiento segund dixieron los anti-gos
36 es la primera cosa que los onbres deuen fa-zer
37 en tienpo de guerra. Ca si esto es fecho: co-mo
38 deue nasçen ende tres bienes. El primero que
39 los fazen ser vnos. El segundo que los faze ser
40 vençedores & llegar a lo que quieren. El terçero
41 que los faze tener por bien andantes: & por de
42 buen seso. E por ende los vnos lo llamaron llaue
43 & los otros freno. E los otros maestro. E estos
44 nonbres le pusieron muy con razon. Ca bien asi
45 como la llaue abre los lugares çerrados. E da
46 entrada para llegar los onbres a lo que deman-dan.
47 Otrosi el acabdillamiento quando es bien
48 fecho faze a los onbres entrar do quieren & aca-bar
49 lo que quieren. E freno ouo nonbre muy con
50 razon. Ca bien assi como el freno faze a la bestia
51 que no vaya si non por do quiere aquel que la
52 caualga. Otrosi el acabdillamiento endereça
53 los onbres & faze los que non tuerçan ni sobre
54 lieuan la guerra. Mas que vayan como conuie-ne
55 al fecho que quieren fazer. E maestro fue lla-mado
56 porque en el yaze toda la maesteria de co-mo
57 los onbres deuen vençer sus enemigos & fi-can
58 ellos onrrados. Ca bien assi como el nauio
59 va por la mar & maguer se mueua con vela o con
60 remos non pueden llegar los que en el van do
61 quieren. & han a peligrar muchas vegadas si el
1 maestro que tiene el gouernallo no los endere-ça.
2 Otrosi los que quieren guerrear no pueden
3 acabar su voluntad: & son vençidos & desbara-tados
4 muchas vezes quando no son bien acab-dillados.
5 E demas por el buen acabdillamiento
6 vençen muchas vegadas los pocos a los mu-chos.
7 E fazen otrosi cobrar & vençer a los que son
8 vençidos. E por todas estas razones touieron
9 por bien los antigos de adelantar & onrrar el a-cabdellamiento
10 entre todas las otras cosas que
11 se deuen fazer en la guerra. E fizieron del como
12 rey a que touiesen mientes & obedesçiesen. E pu-sieron
13 grandes penas a quienquier que contra
14 el fuese segund la cosa en que se desmanda. assi
15 como se muestra en las leyes que fablan en esta
16 razon.
17 Ley doze. quales deuen ser las senna-les
18 que truxieren los cabdillos & quien
19 las puede traer: & porque razones .

20 Sennales conosçidas pusieron antiguamente
21 que truxiesen los grandes onbres en sus fechos
22 & mayormente en los de guerra: porque es fecho
23 de grand peligro en que conuiene que ayan los
24 onbres mayor acabdillamiento assi como de su-so
25 diximos. Ca no tan solamente son de acab-dillar
26 por palabra: o por mandamiento de los
27 cabdillos. mas avn por sennales. E estas son de
28 muchas maneras. Ca las vnas pusieron en las
29 armaduras que traen sobre si & sobre sus caual-los
30 sennales departidas vnas de otras porque fue-sen
31 conosçidos. E otros las pusieron en las ca-beças
32 assi como en los yelmos: o en las capelli-nas
33 porque mas çiertamente los pudiesen co-nosçer
34 en las grandes priesas quando lidiasen.
35 Mas las mayores sennales & las mas conosçientes
36 son las sennas o los pendones. E todo esto fizie-ron
37 por dos razones. La vna porque mejor guar-dasen
38 los caualleros a sus sennores. La otra porque
39 fuesen conosçidos quales fazian bien o mal. E es-tas
40 sennas & pendones son de muchas maneras
41 assi como adelante se muestra.
42 Ley treze. quantas maneras son de
43 sennas mayores: & quien las puede
44 traer & porque razones .

45 Estandarte llaman a la senna quadrada sin farpas.
46 Esta no la deue otro traer si no enperador o Rey.
47 Porque assi como son padres ellos: assi no deuen
48 ser partidos los reynos onde son sennores. Otras
49 y a que son quadradas & ferradas en cabo a que llaman
50 cabdales. E este nonbre han porque no las deue o-tro
51 traer sino cabdillos por razon del acabdilla-miento
52 que deue fazer. Pero no deuen ser dados sino
53 a quien ouiere çien caualleros por vasallos: o den-de
54 arriba. Otrosi las pueden traer conçeios de çib-dades
55 de villas. E por esta razon los pueblos
56 se deuen acabdillar por ellos porque no han otro
57 cabdillo sino el sennor mayor que se entiende por el
58 rey o el quel pusiere por su mano. Eso mismo pue-den
59 fazer los conuentos de las ordenes de caual-leria.
60 Ca maguer ellos ayan cabdillos a que han de
61 obedesçer segund su orden. Porque no deue quanto
s i
123v Titulo. ueinte & tres 1 a lo tenporal auer ninguno dellos cosa estrema-da
2 vnos de otros: por eso no pueden auer senna
3 si no todos en vno.
4 Ley catorze. quantas maneras son
5 de pendones .

6 Pendones posaderos son llamados aquellos que
7 son anchos contra el asta & agudos fazia los ca-bos
8 & lieuan los en las huestes los que van tomar
9 las posadas. E sabe otrosi cada conpanna do ha
10 de posar. Tales pendones como estos pueden
11 traer los maestros de las ordenes de la caualleria
12 & avn los comendadores do ellos no fuesen. O-trosi
13 los pueden traer los que ouieren de çien caual-leros
14 ayuso fasta en çinquenta mas dende fasta
15 diez ordenaron los antigos que truxiese el cabdillo
16 Otra senna ya quadrada que es mas luenga que ancha
17 bien el terçio del asta ayuso & no es ferrada. E a
18 esta llaman en algunos lugares vandera. Otra senna
19 y a que es angosta & luenga contra fuera: & partida
20 en dos ramos. E tal como esta estableçieron los
21 antigos que la truxiesen los ofiçiales mayores del
22 rey: porque supiesen los onbres que lugar tenia ca-da
23 vno dellos en la corte do auian de yr: o de pos-sar
24 en la hueste. Esa misma sennal touieron por bien
25 que truxiesen sennores de dos caualleros fasta çinco
26 Pero que fuese mas pequenna que la de los ofiçiales.
27 Los guiadores de las huestes & de las caualgadas
28 a que llaman adalides que puedan otrosi traer sennas
29 cabdales si gelas diere el rey mas no de otra gui-sa.
30 E esto porque no han conpanna çierta de que sean
31 sennores. porque merezcan auer senna si no asi como
32 les acaesçe vna ora de mas o otra menos. E el al-mirante
33 mayor de la mar deue leuar en la galea en
34 que fuere el estandarte del Rey: & vna senna cabdal
35 en la popa de la galea de sennal de sus armas & to-dos
36 los otros pendones que truxiere en ella meno-res
37 puede los avn traer de su sennal porque todas
38 las otras galeas que se han de acabdillar por el por
39 que conozcan la suya en que el va. Mas en todos los
40 otros nauios de la hueste no deuen traer sennal si-no
41 del rey: o del sennor que mando faze el armada
42 fueras ende que el comitre de cada galea que pueda
43 leuar en ella vn pendon de su sennal porque se acab-dille
44 su conpanna. E sepa qual faze bien o mal.
45 Ley quinze. que otro onbre no de-ue
46 traer senna ni pendon cotidiana-mente
47 si non el rey .

48 Traer puede qual quier destos sobredichos las se-nnas
49 que dichas auemos en las huestes o en las guer-ras.
50 Mas con todo eso no la deue traer otro nin-guno
51 cotidianamente sino enperador o rey: porque son
52 cabdillos de cada dia. E otrosi por onrra de los
53 inperios & de los reynos que han de mantenerse. E avn
54 porque sean conosçidos por do fueren. Ca por estas
55 razones pueden traer consigo senna o pendon cada
56 que caualgaren tanbien en tienpo de paz como de guer-ra.
57 E ninguno de todos estos que diximos no lo de-ue
58 auer si no aquellos a quien lo ellos diesen de co-mienço
59 dandoles con ellos aquel poder. E faziendo
60 les aquellas onrras que desuso son dichas. E por esta
61 razon establesçieron los antigos que qualquier a
1 quien el rey ouiese dado senna que nunca se parase con-tra
2 el ni la tendiese contra la suya ni pendon nin
3 otra sennal alguna de aquellas que ouiese auido del o
4 aquellos de quien el desçendiese o de su linaie del
5 rey: o del mismo. Ca qual quier que lo fiziese pusieron
6 que faria traiçion conosçida porque deue ser echado
7 del reyno solamente por mostrarla contra la vista
8 del rey. E esto touieron que era mucho estranna co-sa
9 que aquellos a quien los reyes dauan sennas & pendo-nes
10 por fazerles onrra que los desonrrasen ellos
11 despues con ello parandoseles en contrario con
12 el bien que dellos resçebieron.
13 Adiçion .
14 Quando los pendones de las çibdades & vil-las
15 ouieren de salir para yr donde el rey estuuiere
16 & por su mandado no seyendo el rey en la tierra que
17 no vayan so capitania de sennor alguno que en las
18 dichas çibdades estuuiere por capitan ni en o-tra
19 manera alguna mas que todos los sennores & ri-cos
20 onbres & otros quales quier capitanes que vinie-ren
21 & estuuieren en las dichas çibdades assi de
22 pie como de cauallo guarde a los dichos pendo-nes
23 & no vayan so capitania de otra persona saluo
24 con el rey: o con el prinçipe: o con quien el rey man-dare
25 & que guarden los dichos pendones fasta que
26 tornen a las dichas çibdades segund se contiene en
27 las ordenanças reales libro .iiij. titulo .iij. ley .xxij.
28 Ley diez & seys. quantas maneras son
29 de azes & como se deuen partir .

30 Nonbres departidos pusieron los antigos que
31 supieron & vsaron fecho de armas a las conpannas
32 de las huestes segund se parauan quando eran açer-ca
33 de sus enemigos. Ca los que estauan tendidos
34 parados vnos cabo otros llaman az. E los que se
35 parauan como en manera de carro redondo lla-man
36 muelas. E llamauan a los que yuan todos en
37 vno & fazian la delantera aguda & ancha la çaga
38 E muros dixieron a los que estauan todos ayuntados
39 en vno en manera de quadra. E otra manera y
40 auia a que llamauan çerca que era fecha en manera de
41 corral. E auia otras azes a que llamauan en espanna
42 açitaras. E tropel llamaron ayuntamiento de on-bres
43 que estan en conpanna maguer sean muchos
44 onbres o pocos en qualquier manera que sean par-tidos.
45 E estos nonbres le pusieron segund la onrra
46 & la pro que de cada vna destas nasçen. Las azes
47 tendidas fueron fechas porque paresçiesen me-jor
48 en ellas los caualleros & se muestran por mas
49 de lo que son que es cosa que faze a la mala gente
50 tomar mayor espanto & vençerse mas ayna. E avn
51 y a otra razon porque lo fizieron porque la vna conpanna
52 si fuese menor que la otra & quisiesen ferir en medio
53 que los pudiesen ferir enderredor. Lo que no pudie-ren
54 fazer en otra manera si no fuese tendida el az
55 E por ende los antigos ponian atales azes como
56 estas tendidas vnas enpos de otras por mostrar
57 mas su poder. E porque si la vna az fuese cansada
58 o desbaratada la otra que estuuiese folgada & la
59 pudiese acorrer. E la muela fazian otrosi porque si
60 los enemigos los çercasen enderredor que los fal-lasen
61 toda via de cara defendiendose contra ellos
62 E otra manera que llaman cunno fue sacada porque
124r Titulo ueynte & tres 1 quando las azes de los enemigos fuesen fuertes
2 & espesas que las pudiesen ronper & departir: &
3 vençer mas ayna. Ca desta guisa vençen los po-cos
4 a los muchos. E esta que es deue ser fecha
5 desta guisa poniendo primeramente delante
6 tres caualleros: & a las espaldas dellos seys: & en
7 pos de los seys doze: & enpos destos veynte &
8 quatro. & assi doblando los & cresçiendolos to-da
9 via segund fuere la conpanna. Pero si la gente
10 fue poca bien podria fazer la delantera de vno
11 & de si doblar de dos & de quatro segund la ma-nera
12 que de suso diximos. E el muro fizieron pa-ra
13 quando viesen los enemigos que pudiesen
14 meter todo lo suyo en medio para tener lo en sal-uo
15 porque non gelo pudiesen desbaratar ni for-çar.
16 Esto vsauan quando los reyes auian a auer
17 batalla vnos con otros que dexauan los vnos
18 para guardarla conpanna del rastro de la hueste
19 assi como sobredicho es: & los otros yuan a li-diar.
20 E corral o çerca fazian para guardar sus reyes
21 que estuuiesen en saluo. E esto fazian de onbres
22 de pie que los parauan en tres azes vnos enpos
23 de otros & atauan los a los pies porque no se pu-diesen
24 yr & fazianles tener los cuentos de las lan-ças
25 fincados en tierra & las cuchillas endereça-das
26 contra los enemigos ponian cabe ellos pie-dras
27 o dardos o ballestas: o arcos con que pu-diesen
28 tirar & defender se de luenne. E esto fazian
29 por teuner onrrado su sennor que los enemigos no
30 pudiesen llegar a el ni le fazer mal & que si los suyos
31 vençiesen que sol no semeiase que el se mouiera
32 de vn lugar & mostrara que lo tenia en nada. E
33 que si fuesen vençidos que fallasen cobro & es-fuerço
34 alli do el estuuiese. Porque pudiesen ellos
35 despues vençer. E las açitaras pusieron porque
36 si acaesçiese que las azes se alongasen mucho vnas
37 de otras que no pudiesen los enemigos de tra-uieso
38 entrar en ellos. E otrosi porque quando las
39 azes se ayuntasen pudiesen venir mas ayna los
40 de las a las dellos a ellos por ferir los enemigos
41 de trauieso o tomarles las espaldas. E las con-pannas
42 de los tropeles fueron fechas: & puestas
43 para fazer derramar las huestes. E otrosi para
44 resçebir los que viniesen derramados tomandoles
45 las espaldas de manera que los desbaratassen.
46 E todas estas cosas sobredichas deuen fazer los
47 cabdillos por dos razones. La vna para fazerlas
48 ellos & ayudarse dellos quando menester les fuere
49 E la otra para saberlas desfazer quando los ene-migos
50 las fiziesen. E en cada vna destas maneras
51 de conpannas deue el cabdillo mayor poner o-tros
52 que sean esforçados & sabidores para fazer guar-dar
53 & mandar todas estas cosas assi como sobre-dichas
54 son: & deuen se todos acabdillar por los
55 que el pusiese bien assi como por el mismo. E quales
56 quier que se les demandasen no queriendo yr en az
57 de qual manera quier que fuesen destas que dicho
58 auemos: o despues que estuuiesen en ella derra-masen
59 toda cosa que les fiziesen tanbien los otros
60 cabdillos como el mayor. assi como ferir los: o
61 matar los: o fazerles o dezirles otra cosa qual quier
62 por escarmiento no caen por ende en pena nin-guna
63 ni se pueden por ende llamar a desonrra de
1 aquellos a quien lo fiziesen ni deuen auer enemi-stad
2 dellos ni de sus parientes pues que es fe-cho
3 por mandado de aquel que tiene el lugar
4 del sennor & por procomunal de todos. Mas si
5 por auentura los cabdillos fuesen atales que no
6 escarmentasen esto assi como sobredicho es de-uen
7 ellos auer tal pena como meresçiere aquel o
8 aquellos que derramasen o no quisiesen estar a-cabdillados.
9 Pero si otro danno mayor viniesse
10 por aquel derramamiento deuen auer tal pena los
11 derramadores & los que no gelo vedasen como
12 el mal o el danno que el Rey fallase que fuera: o
13 el que viniera por ellos.
14 Ley diez & siete. como los de la hues-te
15 deuen ser acabdillados viniendo-se
16 de vn lugar a otro .

17 Iendo las huestes de vn lugar a otro deuen ser
18 muy guardadas segund los antigos mostraron.
19 Porque muchas vegadas acaesçe que alli son vençi-dos
20 o desbaratados de los enemigos si no se sa-ben
21 bien guardar. E esto viene en muchas ma-neras.
22 assi como quando los de las huestes se pa-ran
23 por muchos cabos. E otrosi quando passan
24 por tales lugares que no pueden yr en azes nin
25 en tropeles & hase de fazer el rastro luengo. E si
26 se quiere esperar enbarganse que no pueden passar
27 & demas cansan las bestias con las cargas & mue-ren
28 muchas dellas o se dannan que es cosa que se tor-na
29 en grand menoscabo de la hueste. E avn ha
30 de passar a las vezes por tan fuertes passos que
31 muy pocos onbres podrian desbaratar a muchos
32 E sin todo esto acaesçe que passan a las vegadas
33 açerca de los lugares do son los enemigos por
34 que han menester los cabdillos que sean sabidores de
35 guardar que no resçiban las huestes danno en estos
36 lugares sobredichos. E por ende deuen ordenar
37 ante que la hueste mueua como vaya el rastro
38 todo por vn lugar & no se parta por muchas par-tes.
39 E si lo fizieren vieden lo muy cruelmente en
40 los cuerpos. E otrosi deuen poner quales vayan en
41 la çaga & en la delantera pero sienpre deuen dexar
42 mas poder en la çaga porque si sus enemigos vie-nen
43 a ella mas de graue se les faze a los onbres de
44 tornar a acorrer que no a la delantera que les es en su
45 camino do han de yr: & avn deuen catar que si el ra-stro
46 se les alongare que ponga quien lo guarde en
47 todos los lugares como entendieren que han menes-ter.
48 porque no se aya a detener ni cansen ni mueran
49 las bestias. Otrosi quando ouieren de passar fuer-tes
50 lugares assi como por malos barrancos o en
51 tremadales que no puedan desuiar deuen fazer yr a-delante
52 tantos onbres que los adoben porque puedan
53 sin enbargo passar & dexar quien los guarde por
54 que no resçiban danno. mas si el passo fuerte fuere
55 assi como so pena o tal angostura que se apoderen
56 del ante que los enemigos lo tomen porque la hue-ste
57 pueda en saluo passar. E quando les acaesçiere
58 que passen çerca del lugar do los enemigos fueren
59 deuen alli fazer estar la delantera fasta que llegue
60 tanta gente de caualleros & de peones que puedan
61 guardar el rastro fasta que venga la çaga: & sea
62 toda la hueste passada en saluo. E todas estas
s ij
124v Titulo. ueinte & tres 1 cosas deuen saber los cabdillos: & ser mucho a-perçebidos
2 en ellas para guardar se del danno que
3 les podria venir de los enemigos.
4 Ley diez & ocho. como deuen fazer
5 quando los enemigos dieren salto
6 en la hueste .

7 Salteando los enemigos en alguna parte de
8 la hueste deuen los cabdillos ser muy aperçebi-dos
9 para non dexar yr alla tanta gente que fa-gan
10 grand mengua en los otros lugares porque
11 podria ser que lo farian con arteria para ferir
12 do entendiesen que mayor danno podrian fazer.
13 E para yr sienpre aperçebidos en guardarse en
14 todas las cosas que dicho auemos deuen fazer
15 dos cosas. La primera que den caualleros que
16 vayan delante adiestro: & asiniestro a que llaman
17 descobridores. porque si los enemigos vinieren
18 aperçiban a la hueste porque no resçiban danno.
19 La segund yendo la hueste vayan toda via los
20 caualleros armados & aperçebidos por que si
21 los enemigos vinieren a ellos a so ora que se pue-dan
22 anparar & non se ayan mucho a detener en
23 armandose ni en parandose acabdillar. Ca to-do
24 onbre cuerdo deue entender que pues el ene-migo
25 viene para le fazer mal non le dara lugar
26 para poderse armar ni para auer luengo conse-io
27 de como cabdillara. E demas semeia grand
28 locura que las armas que fueron fechas para
29 ayudar se los onbres dellas en los lugares de mie-do
30 que ayan verguença los caualleros ni los o-tros
31 onbres de las traer. E yendo en esta manera
32 que auemos dicho aperçebidos & cabdillados
33 los de la hueste no podrian resçebir danno de los
34 enemigos si no fuere poderio dellos grande. E
35 demas en lo que los de la hueste no aurian cul-pa
36 onde los que se desmandasen a los cabdillos
37 de manera que por culpa dellos resçebiesen danno
38 los de la hueste. E si los cabdillos errasen lo que
39 ouiesen de fazer deue auer tal pena cada vno del-los
40 segund diximos en la ley terçera ante desta.
41 Ley diez & nueue. en que lugares de-uen
42 los cabdillos aposentar las hu-estes .

43 Aposentar huestes es muy grand maestria &
44 ha menester de ser muy sabidor el cabdillo que
45 lo ha de fazer. E para esto deuen sienpre traer con-sigo
46 onbres que sepan bien la tierra a que lla-man
47 agora adalides que solian antiguamente a-uer
48 nonbre guardadores. E estos deuen yr to-da
49 via en la delantera con los que lieuan la senna
50 o el pendon del Rey: o del mayor cabdillo de
51 la hueste enpos de que han de yr los otros. E
52 de que llegaren al lugar do ha de posar la hues-te
53 deue aquel que ha de aposentarla catar que
54 si la gente fuere mucha que los non faga posar
55 de guisa que ayan grand angostura. E si poca
56 que non esten alongados vnos de otros. Ca es-ta
57 es cosa porque podrian ayna resçebir grand
58 danno de los enemigos. Mas deuelos fazer po-sar
59 en vno & en fortalesçer la hueste quanto mas
1 pudiere. E por esto llaman antiguamente claus-tra
2 que quiere dezir tanto como posada fuerte
3 & ordenada para defender se de los enemigos.
4 E por ende los antiguos quando trayan muchos
5 carros ponianlos derredor de la hueste & fazian
6 dellos como muro. E quando no los tenian fa-zian
7 palos agudos foradados que auian de fier-ro
8 & fincauan los & trauauan los con las cuerdas
9 & çercauan con ellos toda la hueste enderredor
10 & tan fuerte los fazian & tan ordenadamente po-nian
11 las tiendas que los enemigos no las po-drian
12 ligeramente quebrantar. E avn fazian o-tra
13 cosa que quando los palos non tenian que
14 pusiessen derredor de la hueste ponian las tien-das
15 vna çerca de otra: & de tal manera las traua-uan
16 que ningund onbre de cauallo ni de pie no
17 las pudiesse quebrantar. E esto fazian los cab-dillos
18 con muy grand maestria que auian enten-diendo
19 que los de la hueste que trabaiauan mu-cho
20 de dia que pudiesen de noche dormir & fol-gar
21 seguramente. E avn catauan mas los que la
22 hueste aposentauan que no la pusiessen en lugar
23 que fuesse sin acorro. Ca si era alto que los ene-migos
24 no se apoderasen de aquel lugar alto pa-ra
25 fazerles danno acogiendose en su saluo. E que
26 no fuesse puesta en tremadal nin en lugar que le
27 pudiesse aguaducho fazer mal. E fuesse sienpre
28 çerca del agua & de yerua: & de lenna que son co-sas
29 que mucho ha menester la hueste que non
30 pueden escusar. Ca bien assi como es de catar el
31 lugar do quieren fazer alguna buena villa que
32 sea sana & fuerte & abondada de agua & de otras
33 cosas que fueren menester. asi lo deuen fazer para po-sar
34 la hueste fallando lugar para ello conuenien-te.
35 E si non deuen escoger el mejor lugar que pu-dieren
36 auer segund el lugar fuerte.
37 Ley ueinte. en que manera deuen a-posentar
38 las huestes .

39 Aposentadas deuen ser las huestes segund la
40 façion del lugar si fuere luenga o quadrada o re-donda.
41 E poner las tiendas del sennor en medio
42 & las de los ofiçiales que lo han de seruir ender-redor
43 della que esten en manera de alcaçar. E to-das
44 las cuerdas destas tiendas fazia las del se-nnor
45 & deuen yazer a todas partes onbres que des-cubriessen
46 la tierra enderredor en manera que
47 non resçiban danno de los enemigos en posan-do.
48 E si otras guardas fueren puestas al rastro
49 assi como en las costaneras deuen esperar fasta
50 que llegue la çaga. porque muchas vegadas a-caesçe
51 que los enemigos quando entienden que
52 la hueste es posada vienen a ferir en los que la
53 lieuan: o cuydan que los que estan aposenta-dos
54 que non les acorreran.
55 Ley veinte & vna. como deuen ser a-cordadas
56 las huestes .

57 Carcauear deue el pueblo la hueste enderre-dor
58 quando supieren que alli han de fazer mora-da
59 luenga en algund lugar. Lo vno porque no
60 resçiban danno de los enemigos. E lo otro por-que
61 non pierdan sus bestias nin les furten sus
125r Titulo ueynte & tres 1 cosas: Otrosi deuen da tantos de caualleros &
2 de peones que la guarden de noche. segund en-tendieren
3 que es el poder de los enemigos: & con-uiene
4 al lugar do estuuieren posados. E tanbien
5 estas guardas como las que pusieren de dia
6 han las de partir de guisa que pueden sofrir el
7 trabaio. E todas estas cosas que diximos deuen
8 fazer los cabdillos & mandar a los otros como
9 las fagan. E el que lo non quisiere fazer. si fuere
10 de los mayores onbres deuele el Rey dar pena
11 segund fuesse la cosa en que se desmandassen. E
12 si fuere de los otros toda cosa que el cabdillo
13 fiziere en manera de escarmiento non le deue ser
14 acalopnnado segund adelante se muestra. Mas
15 si el yerro fuere por culpa del cabdillo deuele el
16 Rey dar la pena segund el danno que viniere por
17 su meresçimiento.
18 Ley veinte & dos. como deuen ser
19 guardadas & guiadas las recuas quan-do
20 fuere con las viandas a las hue-stes
21 & los que van por yerua o por
22 paja o por lenna .

23 Lenna & yerua. E agua & paja son cosas que los
24 de la hueste non pueden escusar. E otrosi de en-biar
25 recuas para traerles aquello que han me-nester.
26 E por ende los cabdillos que ouieren de
27 guardar: & de guiar a los que fueren por estas
28 cosas deuen ser sabidores para leuar la conpanna
29 toda ayuntada en vno: E non esparzidos ni der-ramados
30 con çaga & con delantera segund fue-re
31 el lugar por do lo ouieren de passar. E deuen to-da
32 via ser aperçebidos para auer sabiduria de
33 los enemigos. Ca de que lo supieren alli do los
34 enemigos cuydarian fazer les podrian resçebir
35 danno dellos los enemigos: & deuenles fazer yr a-biuados
36 porque si adesora viniesen los enemi-gos
37 que se pudiesen mejor defender. Pero con
38 todo eso non deuen dexar de traer onbres que
39 descubran la tierra que los sepan guardar & guiar
40 por aquellos lugares mas derechos & que me-jores
41 fueren. guardando los de los malos pas-sos
42 & de los lugares que entendieren que podrian
43 resçebir danno. E quando los enemigos vieren
44 deue los el cabdillo conortar & esforçar en dos
45 guisas. La primera de palabra diziendo que no
46 son los enemigos tanto como paresçen ni tan
47 buenos como ellos & otras razones semeiantes
48 destas con que les de conorte & esfuerço. La se-gunda
49 de derecho contando les: & prometien-doles.
50 E guardando a cada vno como estan a-perçebidos:
51 & mostrando les que deuen fazer si
52 ellos vinieren. E si poca conpanna fuere: & truxie-ren
53 muchas bestias sin cargas deuen fazer so-bir
54 los onbres en ellas por mostrar que son mu-chos.
55 E desi mandarles que fagan todas las o-tras
56 cosas que entendieren que les daran conor-te:
57 & esfuerço para vençer. E como quier que los
58 cabdillos deuen esto fazer en cada lugar mu-cho
59 mas cae en guardando los que van por es-tas
60 cosas sobredichas do se acogen gentes me-nudas
1 de poco esfuerço atales como estos de-uen
2 los cabdillos mas esforçar que a otros on-bres:
3 segund dixieron los sabios antiguos que
4 vsaron fecho de armas. Ca tal es la palabra: &
5 el esfuerço del buen cabdillo a su gente quan-do
6 han miedo: como es el fisico al enfermo quan-do
7 cuyda morir. E esto mesmo deuen fazer a los
8 que fueren por lenna: o por yerua. E avn mas con-uiene
9 que fagan de mientra cogieren que sean
10 armados los caualleros que los guardan & pon-gan
11 sus atalayas que descubran la tierra. & los
12 puedan aperçebir ante que los enemigos ven-gan
13 a ellos adesora. E avn sin todo esto deuen
14 les mandar que los onbres fagan todas sus car-gas
15 en vno. E las carguen en vno. Otrosi que
16 non vengan tan derramados que se faga el ras-tro
17 malo de guardar & que non resçiban otrosi
18 danno en viniendo a la hueste que les seria ma-yor
19 verguença que de otra guisa porque seme-iaria
20 que lo resçebian non catando ninguna co-sa
21 con sabor de tornar se a las posadas. E por es-to
22 les deue el cabdillo mas guardar a la torna-da
23 que a la yda porque alli van mas medrosos
24 & a la tornada vienen mas seguros. Onde los que
25 no se quisieren cabdillar deuen auer tal pena co-mo
26 en esta otra ley diximos. E si los cabdillos
27 errassen en lo que ellos deuen fazer deuen auer tal
28 pena segund que en esta ley misma dize.
29 Ley veinte tres. como deue ser apo-sentada
30 la hueste quando çercan al-guna
31 villa o algund castillo de los
32 enemigos .

33 Cercando la hueste villa o castillo sobre que
34 quiere estar fasta que la tomen deue el sennor ma-yor
35 o el otro cabdillo que y fuere por el fazer
36 tomar las posadas enderredor de aquel lugar que
37 quiere çercar. si tanta conpanna touiere porque
38 lo puedan bien en su saluo çercar. E si todo no
39 lo pudieren çercar deuen posar conpannas ante
40 las puertas porque les tengan la entrada: & la
41 sallida. E si non todos en vno en el lugar que en-tendieren
42 que mayor danna podrian fazer a los
43 de dentro. Ca çerca no quiere al dezir si non co-mo
44 quien çerca todo enderredor. E la que non
45 es assi fecha non llaman si non aluergada. Pero
46 deuen aposentar a la hueste en tal lugar que sea
47 çerca de los enemigos por apoderarse de los ene-migos:
48 E fazerles mal que non meterla prime-ramente
49 tan adentro que la ayan despues de tor-nar
50 afuera. Ca desto les vernia verguença & da-nno.
51 E luego que asosegada fuere la hueste deuen
52 fazer otrosi a los de dentro carcaua enderredor
53 Porque los de la villa non les pueden dar reba-to
54 sin mandamiento de sus cabdillos. E si el al-uergada
55 fuere vna parte o mas non seyendo la
56 villa çercada. deuen fazer ante aquellas posa-das
57 & carcaua entre si: E los de la villa para es-tos
58 tanbien como si toda la villa çercassen en-derredor
59 deuen fazer otra carcaua contra fuera.
s iij
125v Titulo. ueinte & tres 1 E esto fallaron los antigos porque muchas ve-gadas
2 han acuerdo los de dentro con los otros
3 sus enemigos de fuera que los vengan a acor-rer.
4 E tanbien los vnos como los otros de gui-sa
5 podran ferir. E avn que fuesse menos que
6 ellos que si non fuessen guardados podrian ser
7 vençidos o mal trechos. lo que seria cosa que
8 paresçeria mal sin el danno que dende vernia. que
9 aquello que tiene lugar de vençedores fues-sen
10 vençidos por su culpa. E avn en estas carca-uas
11 fallaron otros prouechos que los enemi-gos
12 se tienen por mas cuytados por ellas pues
13 que non pueden entrar nin sallir ni auer las co-sas
14 que les son menester: & los de la hueste estan
15 mas en saluo: & puede mejor guardar sus co-sas
16 que non las pierdan ni gelas furten. E avn
17 sin todo quando los enemigos les dieren reba-to
18 adesora que se pudiessen armar de su vagar:
19 & auer acuerdo para defenderse. E avn de mas
20 viene les ende muy grand pro quando carcaua-dos
21 fuesen. asi como sobredicho es. E non a-uran
22 menester otra guarda si non atalayas de
23 dia: & escusas de noche: & podran mas segura-mente
24 dormir & folgar: & sofrir mejor el trabaio
25 que ouieren. Ca segund lo sabios mostraron
26 que maguer el onbre gana: prez & onrra en ven-çer
27 sus enemigos & traer los a lo que quisieren mu-cho
28 lança mejor quando lo saben fazer de ma-nera
29 que el sea guardado & lo fagan ellos. E por
30 ende non tan solamente mandauan los antigos
31 que se carcauassen mas avn que si fuessen en lu-gar
32 de madera que fiziessen talanqueras para
33 toda enderredor: & cadafalssos en derecho de
34 las salidas de la hueste que assi fuesse contra los
35 de dentro como contra la villa. E avn fiziessen
36 otra cosa que por que los de fuera fuessen mas
37 esforçados: & los de dentro cogiessen mayor es-panto
38 que las heredades de los que fuessen çer-cados
39 partian a los de la hueste: & las fazian la-brar
40 a uista de los enemigos. E esto fazian por
41 dar voluntad a los suyos para fazer bien & que
42 les entre miedo a los de dentro para traer los
43 mas ayna a lo que ellos quisieren. E todas estas
44 cosas deuen fazer los cabdillos: & mandar las
45 fazer cada vno en su lugar. asi como conuiene.
46 E sobre todo deuen catar que ningund onbre
47 non sea osado de derramar nin de yr a los ene-migos
48 si non quando gelo mandaren en aquel-la
49 guisa que mayor danno les podran fazer. E los
50 que assi non lo fiziessen que quier que los cab-dillos
51 les fiziessen por escarmiento non les de-ue
52 ser acalopnnado. Segund dize en la ley sobre-dicha.
53 E por el yerro que los cabdillos fiziesen
54 deuen auer pena segund esa misma ley.
55 Ley veinte & quatro. como deuen
56 los que fueren en hueste ser apa-rejados
57 de engennios & de las otras
58 cosas que son menester para fazer
59 danno a los enemigos .
1 Engennos: & armas: & ferramientas de todas
2 maneras deuen tener los Reyes guardadas en
3 sus villas mayormente en aquellas que estuuie-sen
4 en frontera para leuar consigo quando o-uieren
5 de çercar algund lugar o para fazer mal
6 de otra guisa a sus enemigos. Ca este es tesoro
7 que se torna en grand pro. Lo vno por que a-quellos
8 que los han se muestran en ello por mas
9 poderosos. Lo al que se onrran por ello apode-randose
10 de sus enemigos. Ca muchas vezes a-uiene
11 que mas ayna las toman por sabiduria &
12 por arte que por otro esfuerço nin por mucha
13 gente. E por esto deuen traer abondo de todas
14 estas cosas tanbien de los engenos que tyran
15 piedras por contra peso. como de los otros que
16 las tyran por cuerdas de mano. Otrosi balles-tas
17 muchas & arcos: & todas las otras cosas que
18 se tiran con fustes. Ca todas estas cosas son mu-cho
19 menester para conbatir los enemigos de
20 que fueren çercados. E avn otros engennos ay
21 que se deuen fazer para derribarles las torres
22 & los muros para les entrar por fuerça: E estos
23 son de muchas maneras. gatas & baçinos & car-penteros
24 tras do se han de parar los balleste-ros
25 para tirar en saluo a los de dentro. Otrosi
26 tablas: & carretas cubiertas que fazen para der-ribar
27 los muros. E sin estas han de traer otras
28 ferramientas muchas para fazerles danno assi co-mo
29 picos: & açadones: & açadas: & palancas de
30 fierro pequennas & grandes que sean para der-ribar
31 las torres: & los muros. Otrosi segurones
32 & segures para cortar los arboles & las vinnas: &
33 guadannas: & foçes para tajar los panes: & to-das
34 las otras cosas que pudieren auer: o enten-dieren
35 con que les podran fazer danno. Porque
36 mas ayna lo conquieran. E si supieren que han
37 de llegar a lugar peligroso ante que mueuan a
38 do quieren yr: & non han abondo de madera
39 con que puedan fazer todas estas cosas sobre-dichas
40 deuenlo leuar consigo: o de que fueren
41 alla yr por ello al lugar do entendieren que lo
42 podran amas çerca fallar. E en esto non deuen
43 resçelar trabaio nin costa que fagan. Pues que
44 por ello podran acabar lo que quieren. Ca ma-yor
45 es el pro que dende han que la mission que
46 y meten. Pues si por ello acabaren lo que quie-ren.
47 E todas estas maneras de engennos: & de
48 ferramientas que dicho auemos deuen los cab-dillos
49 mayores dar a otros que las guarden. E
50 que las tengan prestas. E las den a onbres que
51 sepan obrar con ellas quando menester fuere.
52 E estos cabdillos que las ouieren de guardar
53 deuen ser Cuerdos: & leales. E que sepan leer &
54 escreuir: & contar si non traer onbres Consigo
55 que sean sabidores dello. Porque sepan resçe-bir
56 las cosas con recabdo: & dar las otrosi. On-de
57 el cabdillo que yerro ouiesse por su culpa en
58 los que estas cosas deuiessen de guardar. de-uen
59 auer pena por aluedrio del Rey segund el
60 danno que viniere por el yerro que fizieren. E
61 esso mismo dezimos si viniesse por culpa de los
62 cabdillos que lo ouiessen de mandar.
126r Titulo ueynte & tres 1 Ley veinte & çinco. como deuen fa-zer
2 danno a los enemigos en la ma-nera
3 que supieren que les verna da-nno .

4 Ferramientas nin engennos nin armas maguer
5 las han menester en la hueste los onbres. assi co-mo
6 diximos en la ley ante desta no les tiene pro
7 si non supiessen fazer danno a sus enemigos con
8 ellas. Ca ante les vernia dende dos males. El
9 vno ca les costaria mucho en auer las. E el o-tro
10 para fazer las labrar. E por ende los antigos
11 que vsauan mucho las guerras. E eran bien sa-bidores
12 de lo fazer cataron todas aquellas co-sas
13 con que mayor danno podrian fazer a aquel-los
14 con quien guerreassen: & mas ayna los po-drian
15 traer a lo que quisiessen. E establesçieron
16 por las leyes: & por fuero porque fuessen me-jor
17 guardadas: E fazianlas leer a los caual-leros:
18 a los onbres ante que entrassen en la
19 guerra porque supiessen: como deuian obrar
20 quando fuessen en ella. E sennaladamente vna de
21 las cosas que ellos Catauan era esta que quan-do
22 los enemigos podian vençer con guerra li-gera.
23 Que non se metiessen en aquellas cosas.
24 en que yaze peligro. Assi como podiendo las
25 conquerir solamente por tyrarles los fructos:
26 & la vianda. E dexar los de conbatir & otra co-sa.
27 Ca lo vno les era en saluo. E lo al grand pe-ligro.
28 E catauan mucho al porque quando a
29 sus enemigos danno les auian de fazer. que ge-lo
30 fiziessen primero en aquellas cosas que ma-yor
31 gelo pudiessen fazer. Assi como en los pa-nes:
32 & en los fructos Si los ouiessen atajar que
33 los tajassen. E los de mas çerca porque non se
34 pudiessen dellos ayudar. Ca desto viene dos
35 proes. Lo vno que tiran a sus enemigos aquel-lo
36 de que mas ayna se pueden valer. E lo al que
37 les finca a ellos lo otro en saluo para acorrer se
38 dello. quando quisieren. E eso mismo del agua.
39 Ca esta es la cosa del mundo que ante les de-uen
40 tirar cada que pudieren. Porque muy me-nos
41 pueden los onbres sofrir la sed que la fan-bre:
42 E esso mismo deuen fazer en todas las o-tras
43 cosas. Ca aquello les deuen ante fazer per-der
44 lo que entendieren que mayor danno les fa-ra.
45 Otra cosa vsauan mucho los antiguos que
46 era mucho prouechosa. que aquella fazia da-nno
47 a sus enemigos que entendian que conuie-ne
48 para ello. E con que mas les podian nuzir.
49 Assi como tirarles el agua de los pozos por ca-nno:
50 o desuiarles los rios a otra parte por açe-quias:
51 o quebrantar los engennos que touies-sen
52 de dentro con otros que supiessen ellos fa-zer
53 que tirassen de lexos: o mas çiertamente.
54 Ley veinte & seys. como deuen pa-rar
55 engenno a villa: o a castillo .

56 Guardauan se mucho los antiguos de pa-rar
57 engenno si non a castillo: o a villa pequenna
1 porque en tales lugares fazian danno derriban-do
2 los muros: & las torres. E avn las casas: &
3 matando los onbres lo que non podian fazer
4 en las villas grandes. Ca estas de breue non se
5 toman si non por fanbre: o por fuerça: o por fe-ridas
6 de varones: o por cauas: o por tiros de
7 buzanos con que tiran afincadamente o que les
8 subiessen por escaleras. Pero tanbien en los lu-gares
9 menores que diximos como en estos non
10 se pueden tomar por ninguno de fazer conbati-mientos
11 como sobredicho auemos menos de
12 ser los de fuera muchos: & mejores que los de
13 dentro. Onde ha menester en todas estas co-sas
14 que diximos en esta ley: & en la que es ante
15 della que sean sabidores della los cabdillos: E
16 lo que les mandaren fazer a los onbres que sean
17 otrosi a ellos bien mandados. Ca de otra guisa
18 non podria ser que no viniesse ende vno: o dos
19 dannos: o que se perdiesse el fecho que cuyda-uan
20 fazer: o que en lugar de fazer danno resçebir-lo
21 y an. Por ende la pena de los cabdillos & de
22 los otros que errassen en alguna cosa destas so-bredichas
23 seria tal como sobredicho es.
24 Ley veinte & siete. que departimien-to
25 ay entre batalla & fazienda o lid
26 & quantas maneras son para guer-rear .

27 Conbatir segund los antiguos mostraron tan-to
28 quiere dezir como conbatimiento que fazen
29 amas las partes la vna contra la otra. E esto pue-de
30 ser en dos maneras. La vna quando son a-mas
31 eguales: & punna cada vna de vençer la o-tra:
32 o quando la vna es flaca: E punna en defen-der
33 se de la mas fuerte. E por ende en las tierras
34 do se fabla lenguaie de latin dizen conbatir a to-do
35 fecho de armas tanbien quando lidian en
36 canpo como quando conbaten villa: o castillo
37 o lidiauan vno con otro. Mas los de espanna an-tigua
38 mudaron este nonbre en muchas mane-ras
39 segund los fechos de armas: & los onbres
40 que los fazian. E por ende al conbatir que dixi-mos
41 touieron que conuiene para dezir lo no so-bre
42 otra cosa si non sobre fortaleza que quieren
43 tomar. E el enbarrar el dicho qnuando los enba-ran
44 de manera que a ninguna parte non osan
45 sallir: E que los han despues a entrar por fuer-ça.
46 E por esso a cada vno llamaron su nonbre.
47 Porque los que lo oyessen maguer non fuesen
48 en el fecho supiessen por el nonbre en que mane-ra
49 fuera. E lid llamaron quando se conbaten en
50 canpo vno por otro: o dende adelante quan-tos
51 quier que fuessen: do no ouiesse cabdillos
52 de la vna parte & de la otra caualleros armados
53 que non yuan por azes nin tener sennas. E fazien-da
54 llamaron do ay cabdillo de amas las par-tes
55 que faze cada vno su poder atendiendo su
56 sennor: & parando mientes en acabdillando su con-panna.
57 E batalla pusieron do ay Reyes de amas
58 las partes & tienen estandartes & sennas para sus
s iiij
126v Titulo. ueinte & tres 1 azes con delantera: & con costaneras: & con ça-ga.
2 Mas sennaladamente pusieron este nonbre
3 porque enperadores & los Reyes quando se a-uian
4 de ayuntar vnos con otros para lidiar. so-lian
5 tanner tronpas: & batir atanbores lo que no
6 era dado a otros onbres. E otra manera ay avn
7 de lidiar a que llamaron torneo. E esto quan-do
8 la hueste passa cabo de la villa: o del castil-lo
9 de los enemigos: o lo tienen çercado: & salen
10 a lidiar & los de dentro con los de fuera: & torna
11 se cada vno a aluergar a su lugar. E esso mesmo
12 es quando las tiendas posan vnas çerca de o-tras.
13 E sallen los caualleros de amas a las partes
14 para fazer armas: o tropeles o conpannas. Pero
15 non tengan los onbres que este torneo se entien-de
16 por los torneamientos que vsan los onbres
17 en algunas tierras non por matarse. mas por fa-zer
18 se a las armas que las non oluiden. Porque
19 sepan como han de fazer con ellas a los fechos
20 verdaderos: & peligrosos. E espolonada llaman
21 a otra manera de lid que quando los de la hues-te
22 tienen algund lugar de los enemigos çercado
23 & passase cabo dellos: & los de dentro les come-ten
24 de guisa porque los de fuera han por fuerça
25 a derranchar con ellos. E porque esto deue ser de
26 rezio muy ayna. Por eso la llamaron espolonada.
27 Onde en todas estas maneras de lidiar que dicho
28 auemos ha menester que sean muy sabidores los
29 cabdillos de acabdillar los onbres en cada lu-gar
30 segund conuiene al fecho que quieren fazer.
31 Ca de otra manera en lugar de vençer podrian
32 ser vençidos & alli do cuydarian ganar perderian
33 Otrosi los de la hueste deuen ser muy mandados
34 de sus cabdillos de no derrengar ni de yr a nin-gund
35 lugar sin mandamiento de sus cabdillos.
36 Ca segund los antigos mostraron tres males gran-des
37 yazen en esto a los que no lo fazen. Primera-mente
38 que salen de mandado de sus mayores
39 que es muy loco atreuimiento: & grand vileza.
40 porque se muestra que lo fazen por non se atre-uer
41 a fazer bien con los buenos o por no salir con
42 miedo en que semeian a los malos. Lo al por el
43 danno: & por el mal que podria venir a los de la
44 hueste por el su desmandamiento. El terçero mal
45 que dende vernia seria la pena que ellos deuian
46 resçebir por el yerro que fiziesen a los cabdillos
47 por razon dellos si gelo vedasen. Ca segund los
48 antigos dixieron mayor miedo deuen auer los
49 de la huesta de la pena que entienden de resçebir
50 del sennor en la manera que sobredicha es por los
51 yerros que fizieren que no el peligro o la muer-te
52 que los enemigos les pueden dar.
53 Ley veinte & ocho. como los onbres
54 deuen ser acabdillados: & quantas
55 maneras son della .

56 Guerras ay otras de muchas maneras sin las
57 que diximos en las leyes ante desta con que pue-den
58 los onbres fazer mal a sus enemigos en que
59 se acaesçe que lidian algunas vegadas. Otrosi
60 en que han menester de ser bien sabidores de fa-zer
61 las: E muy cabdillados en ellas porque los
1 nonbres que han sean sabidores: & conozcan los
2 que con ellos fueren lo que han de fazer. quere-mos
3 lo dezir en este libro segund los sabios mos-traron
4 que llamaron a algunas de las caualga-das.
5 Asi como quando parten algunas conpannas
6 sin hueste para yr apresuradamente acorrer al-gund
7 lugar a fazer danno a sus eunemigos o quan-do
8 se apartan de la hueste. E despues que es mo-uida
9 para eso mesmo & estas caualgadas son en
10 dos maneras. Ca las vnas se fazen conçeieramen-te.
11 E las otras encubierta. E aquellas conçeieras
12 han menester tan grand poder de gente que se a-treuan
13 a armar tiendas & a fazer fuegos mientra
14 en la caualgada andan & la sallida della: E en esta
15 han de yr muy cabdillados porque no sean des-cubiertos
16 en la entrada. E pueden mejor acabar
17 su fecho. Ca despues que lo ouieren acabado.
18 bien se pueden mostrar segund diximos si fueren
19 tantos & atales que se atreuan a lidiar con los que
20 contra ellos vinieren. La segunda que se faze en-cubiertamente:
21 es quando los que van en caual-gada
22 son poca conpanna & han tal fecho de fazer
23 que non quieren ser descubiertos mientra en la
24 tierra de los enemigos fueren. E a este nonbre de
25 caualgada pusieron de que han de caualgar a-priesa.
26 E no deuen leuar en ellas cosas que les en-bargue
27 para yr ayna a fazer su fecho ca bien co-mo
28 a los de la hueste poderosa conuiene que vayan
29 apriesa a los enemigos catando & metiendo los
30 en miedo assi conuiene a los de la caualgada de
31 yr de vagar. E deuen mucho mas andar de no-che
32 que no de dia: E ayan tales onbres que los
33 sepan guiar por lugares encubiertos. Porque no
34 sean vistos de los enemigos. E por essa mesma
35 razon deuen passar por lugares baxos & tanbien
36 en yendo como en passando deuen auer de dia
37 atalayas & descubridores & de noche escuchas:
38 & rondas porque no sean adesora desbaratados
39 E todas estas cosas que dicho auemos han me-nester
40 de saber los cabdillos. Ca muchas vega-das
41 do les conuerna fablar seran callando & quan-do
42 quisieren comer o beuer o dormir no gelo de-xaran
43 fazer. E esto porque no vengan a peligro
44 de ser descubiertos porque no puedan ser desba-ratados
45 o presos o muertos. E sin estas caual-gadas
46 que diximos avn ay otras a que llaman
47 dalbes. E otra vez contra tierra de los enemigos
48 a fazerles danno. E por ende llaman los ladinos
49 riedro caualgada & los antigos sacaron esta ma-nera
50 de guerra porque fallaron que era mas da-nnosa
51 que las otras en razon que las gentes estan
52 mas seguras. E resçiben por ende mayor danno que
53 de otra guisa. Onde los cabdillos que en todas
54 estas maneras de caualgadas supiesen bien cab-dillar
55 a los que con ellos fuesen si algund danno
56 les viniese por culpa del deuen auer pena segund
57 diximos en las otras leyes. E eso mismo dezimos
58 de los que se desmandassen.
59 Adiçion .
60 Uey titulo veinte & ocho deste libro.
61 Ley veinte & nueue. como deuen fa-zer + las algaras & los corredores :
127r Titulo ueynte & quatro 1
2 Algaradas o correduras son otras maneras de
3 guerrear que fallaron los antigos que eran muy pro-uechosas
4 para fazer dapnno a los enemigos ca el
5 algarada es para correr la tierra & robar lo que y fal-laren.
6 E esta se deue fazer segund diximos en la ley
7 que fabla de las batallas corriendo los logares de los
8 enemigos & robando primeramente lo que mas açerca
9 fallaren & destas vienen dos bienes. El vno que les
10 fazen dapnno & el otro que se muestran en ello por mas
11 esforçados. Pero en fecho destas algaras es de
12 catar tres cosas. La primera que en corriendolos
13 sepan bien la tierra por do han de correr. Otro-si
14 han de tomar a sus conpannas & que lieuen bu-enas
15 bestias. & sean ligeramente armados. Ca si
16 esto no fizieren en tal logar podrian echar el al-gara
17 que serian y desbaratados. E si non lo fue-sen
18 de yda serlo y an de tornada quando no so-piesen
19 do se auian de acoger. La segunda razon
20 es que caten donde echaran las algaras & que
21 aguijen mucho atal logar que puedan y llegar
22 los que lo fazen ante que les cansen los cauallos
23 Ca de otra guisa venirles ya ende dos dapnnos
24 El vno que no podrian bien robar. & lo al que
25 podrian ser por ello ayna desbaratados o a lo
26 menos perderian lo que ouiese tomado. La ter-çera
27 es que sea el algara guardada de buena con-panna
28 que vaya sienpre en pos della. & que se pu-eda
29 ayna acoger con la presa que tomaren. & que
30 ayan ayna cobro si desbaratados fueren fallan-do
31 los enemigos departidos & robando. E la
32 corredera es quando algunos onbres sallen de
33 algund logar & toman talegas para correr la ti-erra
34 de los enemigos & tornase al aluergada don-de
35 salieron. E esta se deue fazer & cabdellar en
36 manera que el algara non reçiba dapnno de los
37 enemigos. E porque esto no se faze si no de po-ca
38 conpanna. Por esso han de yr a furto & no para
39 ladinamente como lo de la algara. E por esso
40 es llamada corredera porque los que van en el-la
41 han de yr ayna & venir se quanto mas ayna el-los
42 venir se pudieren.
43 Ley treinta. que cosas deuen catar
44 los que meten en las çeladas .

45 Celada es otra manera de guerra que los an-tigos
46 asacaron para fazer dapnno a sus enemi-gos.
47 E en esto deuen ser catadas tres cosas. La
48 vna a qual logar la echa si ay grand poder o no
49 o si son onbres que vsen de guerra o de otra co-sa.
50 La segunda razon que caten en qual logar po-nen
51 la çelada. si es çerca o lexos de alli do quie-ren
52 fazer el dapnno o que sea en logar çelado. ca
53 por esso han este nonbre. E sennaladamente deuen
54 catar que el logar do yoguieren que sea tal de que
55 pueda ayna sallir. & esto por dos razones. La pri-mera
56 que no sea logar enbargoso porque quan-do
57 los enemigos sacasen la çelada non pudiesen
58 ayna recodir della. La segunda porque si tan po-derosos
59 fuesen los enemigos que viniesen a la
60 çelada a ellos que pudiesen ayna sallir della & pa-rar
61 se en otro logar que fuese sin su mas dapnno
62 La terçera razon que deuen otrosi mucho guar-dar.
1 es que sean bien sabidores de guerra los que
2 han de traer los enemigos que viniesen a la çela-da
3 & saber los sacar. & fazer las cosas por que los
4 ayan a traer a ella. E avn deuen ser sabidores los
5 que los sacaren de non los leuar derechamente
6 a la çelada. Mas pasar los allende della. de gui-sa
7 que non lo vean. porque puedan entrar entre
8 los enemigos & el logar donde salieren para fa-zerles
9 mayor dapnno & los que yoguiesen en la
10 çelada: deuen yazer muy çelados. & toda via te-ner
11 sus atalayas encubiertas do non puedan el-los
12 ser vistos. & pueden ser los otros quanto vi-nieren.
13 Onde tanbien en estas çeladas como en
14 las algaras & en las correderas que de suso dixi-mos
15 deuen ser muy sabidores los cabdillos en
16 mandar fazer todas estas cosas sobredichas &
17 las otras que entendieren que conuienen al fe-cho
18 que quieren fazer. E los que se ouieren por
19 ellos acabdellar deuen ser muy mandados & los
20 que assi non lo fiziesen tanbien los cabdillos co-mo
21 los otros deuen auer la pena sobredicha que
22 es en estas otras leyes.
23 Adicion .
24 En las ordenanças reales libro quarto titulo
25 seys manda que los capitanes que van por man-dado
26 del rey a las fronteras que cada vno en su
27 capitania pueden enbiar por viandas & por la
28 gente que ouieren menester a las comarcas que
29 el rey les diputare para ello & non a otras par-tes
30 & que los capitanes & alferez de las çibdades
31 & villas sean tenidos de yr con las gentes de su
32 capitania do el rey estouiere & que sean reuela-dos
33 los labradores de lleuas quando buenamen-te
34 se pudiere fazer.
35 Titulo .xxiiij. de la guerra que se fa-ze
36 por la mar .

37 MAr es logar sennalado en que pue-den
38 los onbres guerrear a sus ene-migos.
39 Onde pues que en los ti-tulos
40 ante deste auemos fablado
41 de la guerra que los onbres fazen
42 por la tierra. Queremos aqui de-zir
43 desta otra que fazen por mar. E quales on-bres
44 son aquellos que son y menester. E como
45 se deuen acabdellar. E quantos nauios son me-mnester
46 para fazer esta guerra. E de que cosas de-uen
47 ser basteçidos. E que pena meresçen los que
48 en alguna dellas errasen.
49 Ley primera. que cosa es la guerra de
50 la mar & quantas maneras son del-la
51 & de que cosas ha menester que esten
52 guisados los que la quieren fazer .

53 La guerra de la mar es como cosa desanpara-da
54 & de mayor peligro que la de la tierra por que las
55 grandes desauenturas pueden y venir & acaesçer. E
56 tal guerra como esta se faze en dos maneras. La
57 primera es flota de galeas & de naues con poder de
58 gente. bien assi como la grand hueste que faze camino
59 por la tierra. La segunda es armada de algunas
60 galeas o de lennos corrientes de naues armadas
61 en curso. E los que desta guisa se quisieren tra-bajar
127v Titulo ueynte & quatro 1 deuen auer en si quatro cosas. La prime-ra
2 que aquellos que la ouieren de fazer que se-an
3 sabidores de conosçer la mar & los vientos.
4 La segund que tengan nauios tantos & tales &
5 assi guisados de onbres & de armas & de las o-tras
6 cosas que ouieren menester. Segund con-uiene
7 al fecho que quieren fazer. E la otra es que
8 no se den vagar nin tardança a las cosas. Ca bi-en
9 assi como la mar non es vagarosa en sus fe-chos.
10 Mas faze los quexosamente. assi los que
11 andan en ella deuen ser acuçiosos & apresurados
12 en lo que ouieren de fazer. Por que quando tien-po
13 touieren no lo pierdan mas que lo metan en
14 su pro. La quarta cosa es que sean mucho cab-dellados.
15 Ca si los de la tierra lo deuen ser que
16 pueden yr en sus pies & en sus bestias a qual parte
17 les ploguiere & quando quisieren. quando mas
18 los de la mar que yr nin estar no es en su mano
19 como aquellos que van por pies o por caual-gaduras.
20 E los nauios que son de madera & han
21 los vientos por freno de que no han poder de
22 se defender cada que quisieren nin dexarse caer
23 de aquellas caualgaduras en que van: nin des-uiar
24 se nin fuyr para guaresçer. maguer sean en
25 peligro de muerte. E todas estas razones que di-ximos
26 deuen al su acabdellamiento. E ser tales
27 que cada vno sepa lo que ha de fazer quando vi-nieren
28 al fecho & no gelo ayan de dezir muchas
29 vegadas. E por ende los antigos que fablaron
30 en la guerra de la mar. Ca en la de la tierra no pu-sieron
31 otra pena a los que de fecho della se des-mandasen.
32 si non que perdiesen las cabeças. E
33 esto fizieron entendiendo el dapnno que po-dria
34 venir por el desmandamiento seria mayor
35 & mas peligro que el de la tierra. E por esso
36 pusieron los cabdillos sobre toda cosa segund
37 se demuestra en el titulo.
38 Ley segunda. quales onbres son me-nester
39 para armamiento de los nauios .

40 Onbres de muchas maneras son menester en
41 las naues quando quisieren guerrear por mar
42 assi como el almirante que es guarda mayoral
43 del armada & comitres ay en toda galea que son
44 como cabdillos. Otrosi ha naocheros. que son sabi-dores
45 de los vientos & de los puertos para gui-sar
46 los nauios & marineros que son onbres que
47 los han de seruir & de obedesçer. E sobresalientes
48 que es su ofiçio sennaladamente de lidiar. E otros
49 muchos assi como adelante se muestra en las le-yes
50 deste titulo.
51 Ley terçera. qual deue ser el almiran-te
52 como deue ser fecho .

53 Almirante es dicho el que es cabdillo de to-dos
54 los que van en los nauios para fazer guer-ra
55 sobre mar. E han tan gran poder quando va
56 en la flota que es assi como hueste mayor o en
57 otro armamiento menor que se faze en logar de
58 caualgada como si el rey mismo y fuesse. E sin
59 esto deue iudgar todas aquellas cosas que di-ximos
60 en la ley que fabla de su ofiçio. E por este
61 poderio tan grande que han deuen ser ante mu-cho
1 escogidos. el que quisiere fazer almirante
2 catando que aya en si todas estas cosas. Prime-ramente
3 que sea de buen linaje para auer ver-guença
4 & de si que sea sabidor del fecho de la mar
5 & de la tierra porque sepa le que conuiene de fa-zer
6 en cada vna dellas & que sea de gran esfuer-ço
7 ca esta es cosa que lo conuiene para fazer dapnno
8 a sus enemigos. E otrosi para apoderar se de la
9 gente que troxiese que son onbres: que han me-nester
10 sienpre iusticia & grand acabdellamiento
11 Otrosi deuen ser muy granados que sepan bien
12 partir lo que touieron con aquellos que le han
13 de ayudar & de seruir. E como quier que todos
14 los onbres ayan plazer & sabor. naturalmente quan-do
15 les fazen bien & les dan buena parte de lo que
16 ganan. Mucho lo han mayor los de la mar. E
17 lo vno por la grand cuyta que sufren en ella. Lo
18 al porque son en logar que no pueden auer las
19 cosas si non por mano del sennor. E sobre todo
20 le conuiene que sea leal de guisa que sepa amar
21 & guardar el sennor & los que van con el. E assi mis-mo
22 de no fazer cosa que mal le este. E el que de-sta
23 guisa fuere escogido para ser almirante. quan-do
24 lo quisieren fazer deue tener vegilla en la egle-sia
25 como si ouiese de ser cauallero. E otro dia ve-nir
26 deue delante del rey vestido de ricos pannos
27 de seda & ha le de meter vna sortija en la mano de-recha
28 por sennal de onrra que le faze. E otrosi vna
29 espada por el poder que le da & en la ysquierda
30 mano. vn estandarte de la sennal de las armas del
31 rey por sennal de acabdellamiento que le otorga
32 E estando assi deuele prometer que no dubda-ra
33 su muerte por anparar la fe. E por acresçentar
34 la onrra & el derecho de su sennor & por pro co-munal
35 de su tierra. & que guardara & fara lealmen-te
36 todas las cosas que ouiere de fazer segund su
37 poder & de que todo esto fuere acabado dende a-delante
38 ha poderio de almirante en todas estas
39 cosas segund dicho es.
40 Ley quatro. quales deuen ser comi-tres
41 & como deuen ser fechos & otro-si
42 que poderio han .

43 Comitres son llamados otra manera de on-bres
44 que son cabdillos de mar so el almirante
45 & assi cada vno dellos ha poder de cabdellar bi-en
46 los de su nauio. Otrosi pueden iudgar las con-tiendas
47 que nasçieren entre ellos. Pero si no se
48 pagaren de su iuyzio pueden se alçar para el ma-yoral
49 pero non para el rey: si no quando el mes-mo
50 fuesse en la frontera & quando la fiziese en tal
51 manera que esse dia tornase al logar do el fuese
52 Mas comitres no deuen ser puestos si no por el
53 rey mismo o por su mandado. E por ende el al-mirante
54 non les puede dar pena en los cuerpos
55 nin en cosa que sea mas si el non gelo mandase.
56 como quier que los puede prender & fazerles
57 emendar de las cosas muebles. el auer que ouieren
58 de pechar segund su fuero o la postura que ouiese
59 fecho en aquella flota o armada. E por que ellos son
60 iuezes de los pleitos & cabdillos de las conpannas
61 que en los nauios traen deuen ser fechos & escogidos
128r Titulo ueynte & quatro 1 de manera que ayan aquellas cosas que dixi-mos
2 del almirante. Ca pero que el es cabdillo
3 sobre todos ellos. tanto ha poder de fazer ca-da
4 vno de los comitres en su nauio como el al-mirante
5 sobre la flota o armada en que fuese. E
6 la manera en que deuen ser fechos los comitres
7 es esta. que quando touiere quien es para ello. que
8 ha de venir primeramente al rey si ay fuere si no
9 al almirante. E dezirle las cosas porque lo qui-ere
10 ser estonçe el rey o el almirante por su man-dado.
11 deuen mandar llamar doze onbres sabi-dores
12 de la mar que conoscan aquel onbre. E fa-zerles
13 iurar que digan verdad si ha en si todas
14 aquellas cosas que diximos porque lo deue ser
15 E dando tal testimonio: deuenle vestir de pa-nnos
16 bermejos & ponerle en su mano vn pendon
17 de las armas del rey & meter lo en la galea tanien-do
18 tropas & annafiles & poner lo en ella en aquel
19 logar do deue ser. E otorgarle que dende adelan-te
20 que sea comitre. E despues que de esta guisa
21 fuere fecho ha poder de acabdellar & de iudgar
22 en la manera que de suso diximos. E si dende ade-lante
23 errase en razon del acabdillamiento & des-manda
24 se al mayoral: o faziendo balido contra
25 el con los otros comitres o con algunos otros
26 del armada deue morir por ello. Mas si errase en
27 los iuyzios que diese deue auer tal pena segund
28 el fuero. E si menoscabase: o perdiese algunas
29 cosas por su culpa de aquellas de la galea deue-las
30 pechar dobladas. E el es tenido de dar re-cabdo
31 de todos los que en su nauio fueren & fi-zieren
32 algun yerro. Pero si ellos se desmandasen
33 mostrandolo al almirante. o si les fuere prouado
34 deuen morir por ello.
35 Ley çinco. quales deuen ser los nao-cheros
36 & como deuen ser fechos &
37 que poder han .

38 Naocheros son llamados aquellos por cu-yo
39 seso seguian los nauios por la mar. E porque
40 estos son como adalides en tierra. por ende quan-do
41 los quisieren reçebir para aquel ofiçio de-uenles
42 catar que sean tales que ayan en si estas
43 quatro cosas. La vna que sean sabidores de co-nosçer
44 todo el fecho de la mar en quales loga-res
45 es quedo o qual es corriente. & que conoscan
46 los vientos & el canbiamiento de los tienpos & se-pan
47 toda la otra manera. Otrosi deuen saber las
48 yslas & los puertos & las aguas dulçes que y son
49 & las entradas & las salidas para guiar su nauio
50 en saluo: & leuar los suyos do quisieren & guar-dar
51 se otrosi de reçebir danno en los logares peli-grosos
52 detenençia. La segunda que sean esforça-dos
53 para sofrir los peligros de la mar & el mie-do
54 de los enemigos & otrosi para acometerles
55 ardidamente quando menester fuere. La terçe-ra
56 que sean de buen entendimiento para enten-der
57 bien las cosas que ouieren de fazer & para
58 saber consejar derechamente al rey o al almiran-te:
59 o al comitre quando le demandasen consejo
60 La quarta que sean leales de manera que amen
61 & guarden la pro & la onrra de su sennor & de to-dos
1 los otros que han de guiar. E el que tal falla-ren
2 si fuere acerca de la mar deuenle meter en el
3 nauio en que han de yr & ponerle en la mano el
4 espadilla & el tymon & otorgarle lo que dize a-delante
5 que sea naocher & si despues desto por
6 enganno o por su culpa de mal guiamiento se per-diese
7 el nauio o reçibiesen grand dapnno los que
8 en el fuesen deue morir por ello.
9 Ley sesta. quales deuen ser los pro-eles
10 & los sobresalientes & los que han
11 de guardar las armas & las viandas
12 & la otra xarçia de los nauios .

13 Proeles son llamados aquellos que van en la
14 proa de la galea que es en la delantera E porque
15 el su ofiçio es de ferir en las primeras feridas quan-do
16 lid han. por ende deuen auer en si tres cosas.
17 La primera que sean esforçados. La segunda que
18 sean ligeros. La terçera que sean vsados de su fe-cho
19 de la mar. E sin estos ay otros que llaman a-lieres
20 que van çerca dellos en las costaneras que
21 son assi como a las en el nauio y por ende les di-zen
22 este nonbre. E estos han de ser escogidos pa-ra
23 acorrer & seruir alli do menester fuere segund
24 les mandare el naocher o el comitre. E por esto
25 que han de fazer deuen ser atales que ayan en si
26 las cosas que diximos de los proeles. sobre sali-entes
27 llaman otrosi. a los onbres que son pue-stos
28 ademas en los nauios assi como balleste-ros
29 & otros onbres de armas & estos non han
30 de fazer otro ofiçio si non defender a los que fu-eren
31 en sus nauios lidiando con los enemigos.
32 E estos han de ser esforçados & rezios & lige-ros
33 lo mas que ellos pudieren auer. E quan-to
34 mas vsados fueren de la mar: tanto mas sera
35 mejor & sin todos los que auemos dicho. han
36 menester otros marineros para seruir la vela &
37 fazer otras cosas que les mandare. Barqueros
38 assi como echar las ancoras & tirar los nauios
39 en el puerto & estos han de ser sabidores de ma-rineria
40 & ligeros & bien mandados. Otros on-bres
41 deuen poner para guardar las armas & la
42 vianda. E estos deuen ser leales para saber lo fa-zer
43 derechamente & sin cobdiçia & dar las alli do
44 les mandare el mayor del nauio. & todas estas
45 cosas sobredichas que diximos deuen ser acab-delladas
46 & bien mandadas. E si contra esto fi-ziesen
47 deuen auer pena segund el yerro que fi-zieren.
48 Ley siete. quales son los mejores na-uios
49 para guerrear & de como deuen
50 ser aparejados .

51 Nauios para andar sobre mar son de muchas
52 guisas. E por ende pusieron a cada vna de aquel-los
53 su nonbre segund la façion en que es fecho
54 Ca los mayores que van a viento llaman na-ues.
55 E destas ay de dos mastes & de vno & o-tras
56 menores. E son desta manera: & dizen les
57 nonbres. Por que sean conosçidos assi como
128v Titulo ueynte & quatro 1 carracas naos galeas fustas balener lenno pina-ça
2 carauela & otros barcos & en espanna no lla-man
3 a otros nauios si no aquellos que han ban-cos
4 & remos & estos son fechos sennaladamente
5 para guerrear con ellos E por esso les pusieron
6 velas & mastes como a los otros para fazer guer-ra
7 o viaje sobre mar E remos E espezes & ty-mones
8 para yr quando les fallesçe el viento &
9 para sallir o entrar los en los puertos: o en los
10 rencones de la mar para alcançar viento que les
11 fiziese: o para fuyr de los que los siguiesen. Ca
12 bien assi como el aue non podria yr por el ayre
13 si no ouiese a las con que bolase nin quando des-çendiese
14 en tierra no se podria mouer si no ouie-se
15 piernas & pies sobre que se sufriese. Otrosi estos
16 nauios que son guerreros no podrian yr sobre
17 mar a viento. si no ouiesen velas en que lo reçibie-sen
18 & otrosi remos que los fiziesen mouer quan-do
19 les fallesçiese. E por esso el grande el poder de-stos
20 atales porque se ayudan del viento quando
21 lo han & de los remos quando les es menester &
22 muchas vegadas de todo. Ca a estos llaman ga-leas
23 grandes & menores a que dizen galeotas &
24 tardantes & saetias & sarrantes. Ca otros peque-nos
25 han alli de yr que son destas façiones por
26 seruiçio de los mayores & de que se ayudan a las
27 vegadas los que quieren gouernar a furto por
28 que pueda con ellos estar mas encubiertamen-te
29 & mouer los ayna de vn logar a otro. E por
30 ende estos nauios quien los quisiere auer para
31 fazer con ellos guerra deue catar tres cosas. La
32 primera quando les mandaren fazer que sea la
33 madera cogida para ellos en sazon que deue &
34 no se dapnne ayna. La segunda que sean fechos de
35 buena forma & fuertes & ligeros segund conuie-ne
36 a lo que han de fazer. La terçera que ayan sus
37 aparejos a que llaman xarçia & son estos arbo-les
38 & cortezas & velas & tymones & espastos &
39 carcores & cuerdas de muchas maneras & todas
40 & cada vna dellas ha su nonbre segund el ofiçio
41 que fazen.
42 Ley ocho. en que manera pusieron
43 los antigos semejante a los nauios
44 de los cauallos .

45 Caualgaduras son nauios a los que van so-bre
46 mar. assi como los cauallos a los que andan
47 por la tierra. Ca bien assi como aquel cauallo
48 que es ligero & delgado & bien fecho. es ligero
49 & corredor mas que el grueso & redondo. Otro-si
50 el nauio que es fecho de buena madera es mas
51 corriente que el otro: & de los remos fizieron se-mejante
52 a las piernas & a los pies de los cauallos
53 que ha de ser luengos & derechos. E esta es co-sa
54 que conuiene mucho otrosi a los remos de
55 los nauios. Ca bien assi como el cauallo non se
56 podria mouer sin ellos. otrosi el nauio no se mo-ueria
57 sin los remos quando el viento fallesçie-ese.
58 E la silla asemejaron al entablamiento do van
59 asentados los remadores que no deuen ser mas
60 pesados de la vna parte que de la otra. Porque
61 vaya el nauio egual. Otrosi pusieron la vela por
1 semejança de las espuelas. Ca bien assi como el
2 cauallo que maguer aya buenos pies non cor-re
3 tanbien como quando le dan de las espue-las.
4 Otrosi el nauio avn que aya buenos remos
5 no puede yr tanto como ellos querrian como quan-do
6 fiere el viento en la vela & le faze yr por fuer-ça.
7 E la espadilla fizieron semejança al freno del
8 cauallo porque assi non se puede mouer a die-stro
9 nin a siniestro sin el assi el nauio non se pu-ede
10 enderesçar nin reboluer sin esta contra la par-te
11 que le quiere leuar. E sin esto las cuerdas: que
12 son para tirar el nauio son como el cabestro &
13 las fasquias con que atan el cauallo. E sin to-do
14 esto assi como non le pueden fazer estar que-do
15 sin sueltas en essa mesma manera fueron asa-cadas
16 las ancoras para fazer estar quedo el na-uio.
17 Onde todas estas cosas deuen los cabdil-los
18 de los nauios tener aparejados. en gui-sa
19 que tengan toda via dellas de mas que de me-nos.
20 Ca la mengua que por esto auiene en lugar
21 podria acaesçer que todo el fecho se perderia por
22 ende. Por que la culpa & la pena seria dellos se-gund
23 el dapnno que por ellos viniese Otrosi de-uen
24 auer sus onbres bien mandados. de guisa
25 que les den todas estas cosas quando las ouie-ren
26 menester. E si assi no lo fiziesen han de auer
27 pena. Segund el dapnno que viniese por su des-mandamiento.
28 Ley nueue. como los nauios deuen
29 ser basteçidos de onbres & de armas
30 & de todas las viandas .

31 Bastimento ha menester de auer en los naui-os.
32 bien assi como en los castillos non tan sola-mente
33 de onbres & de sustançia. assi como en las
34 otras leyes diximos. Mas avn de armas & de vi-anda.
35 Ca sin ello non podrian beuir nin guar-dar.
36 E por ende ha menester que ayan para de-fender
37 lorigas & lorigones & pespuntes & co-raças
38 & escudos & yelmos para sofrir golpe de
39 piedra & para ferir amanteniente. E deuen auer
40 cuchillos & punnales & serraniles & espadas & fa-chas
41 & porras & lanças. E estas con garauatos
42 de fierro para trauar de los onbres a derribar-los
43 & ayan trancas con cadenas para prender
44 los nauios porque non se vayan para tierra. E
45 han de auer balestas con estriberas & de dos pi-es
46 & de torno. E dardos & saetas quantas mas
47 pudieren leuar & tarcazos con cal para çegarlos
48 enemigos. E otrosi xabon para fazer los caer.
49 E sin todo esto con fuego de alquitran para que
50 mar los nauios. E de todas estas cosas deuen
51 traer sienpre a demas porque non les fallesçcan.
52 Otrosi deuen traer muchas viandas assi como viz-cocho
53 que es pan muy liuiano porque se cueze
54 dos vezes & dura mas que otro que no se daua
55 E deuen leuar carne salada & lunbre & queso. E
56 cosas que con poco dellas se gouiernan muchas
57 gentes & ajos & cebollas. para guardar los del corron-pimiento
58 del yazer de la mar & de las aguas danna-das
59 que beuen. E otrosi deuen leuar agua la que mas
129r Titulo ueynte & cinco 1 pudieren. Ca esta no puede ser mucha porque
2 se pierde & se gasta de muchas guisas & demas
3 que es cosa que no pueden escusar los onbres.
4 E muchas vegadas quando no cuydan la fallan
5 menos. porque han de morir quando fallesçen o vi-enen
6 a peligro de muerte. E vinagre deuen otrosi
7 leuar que es cosa que les cunple mucho en sus
8 comeres & para beuer con el agua quando ouieren
9 gran sed. Ca la sidria & el vino como quier que
10 los onbres la aman mucho que son cosas que en-bargan
11 el seso lo que no conuiene en ninguna ma-nera
12 a los que han de guerrear sobre mar. E por-ende
13 los antigos defendieron que no troxiesen
14 estos beueres atales en las grandes guerras tan
15 bien de mar como de tierra. & nin otro que enbar-gase
16 los sesos a los onbres. Ca no es cosa del mun-do
17 que mas vençe a los fechos que han de fazer.
18 & mayormente a los grandes. Pero quando non
19 los pudiesen escusar deuense ayudar dellos de
20 guisa que no les faga dapnno beuiendo dellos po-co
21 & echando en ellos mucha agua. Ca bien assi
22 como es bien de beuer los onbres para beuir con
23 ello. Otrosi seria mal & grand auoleza de cob-diçiar
24 morir por beuer. Onde de todas estas co-sas
25 deuen ser sabidores los cabdillos de los na-uios
26 en tres maneras. La primera deuen tener las
27 con tienpo ante que vengan al fecho. La segun-da
28 de guardar las & no despender las sin recab-do.
29 La terçera de obrar con ellas segund conuiene &
30 quando menester les fuere. E los que desta guisa no lo
31 fiziesen si por su culpa perdiesen los nauios son por-ende
32 traydores tanbien como si perdiesen vn castil-lo
33 & deuen perder los cuerpos & todo lo que ouieren.
34 Ley diez. como los que se auenturan
35 a guerrear de mar deuen ser guarda-dos
36 & onrrados quando bien fizieren & escar-mentar
37 los quando fizieren el contrario .

38 Ardimiento muy grande fazen aquellos que auen-turan
39 sus cuerpos andando en guerra por tier-ra.
40 segund de suso mostramos. Mas mucho
41 es mayor de los otros que guerrean en la mar. Ca la
42 guerra de la tierra no es peligro si no de los ene-migos
43 tan solamente. mas en las mar es desos mes-mos
44 & demas del agua & de los vientos. & avn
45 sin esto ay otro peligro. ca el que cae del caual-lo
46 no puede desçender mas da falta la tierra & si
47 estouiere armado non se fara mal. Mas el que cae
48 del nauio por fuerça ha de yr fasta en fondon de la
49 mar & quanto mas armado fuere tanto mas ayna
50 desçiende & sabe. Otrosi los de la tierra si conbaten
51 villa o castillo pueden se tirar a vna parte. mas los
52 de la mar no lo pueden fazer. Ca pues que los naui-os
53 se açercan vnos a otros & se trauan no se pueden
54 desuiar los que estan en ellos a ninguna parte.
55 Por que por fuerça ha de ser la lid amanteniente
56 con todas las armas que troxieren. E por ende estan
57 en grand peligro de los enemigos ca no ay entre
58 ellos si no las manos & las armas con que se fi-eren.
59 E otrosi de parte de la mar no ay si non vna
60 tabla entre ellos & el agua & los vientos & la ten-pesta.
61 & son descubiertos de todas partes. E sin
1 todo esto el comer & el beuer han lo todo por
2 medida & muy poco & no de las cosas que quieren
3 mas de aquellas con que pueden solamente beuir.
4 assi como de suso diximos & si aquellas les fallesçen
5 no han a que se tornen lo que no contesçe a los que
6 guerrean en la tierra. Ca si les mengua las viandas
7 de las talegas pueden yr a otra parte a buscar las
8 E si las no fallasen comerian de las yerua & de
9 las sus bestias mesmas que troxieren. E avn de
10 mas de todos estos peligros & lazerios que di-ximos
11 avn ay otro muy grande. Ca non les dan
12 logar en el nauio en que folgadamente puedan
13 estar & dormir. E por todas estas razones que
14 auemos dicho deuen los que se atreuen a guerre-ar
15 por mar ser esforçados & acuçiosos para sa-ber
16 escapar de los peligros de la mar & de los ene-migos.
17 E quando tales fueren deuen ser onrrados
18 & guardados. Otrosi les deuen dar sus soldadas
19 & su parte de las ganançias que fuesen de los ene-migos
20 & escarmentar a los que erraren en el arma-da
21 segund qual fuere el yerro y el logar & el tien-po
22 en que fuere fecho.
23 Titulo .xxv. de las emiendas a las qua-les
24 dizen en espanna bien enchas .

25 EMendar se las cosas de que reçi-ben
26 dapnno como quier que conuen-ga
27 mucho en toda sazon. sennala-damente
28 conuiene mas en tienpo
29 de guerra. Onde pues que en el ti-tulo
30 ante deste fablamos de aquel-las
31 cosa que los onbres deuen guardar & fazer
32 tanbien en la guerra que se faze por tierra como
33 por mar. queremos aqui dezir de las emiendas
34 que deuen por los dapnnos que en ellas reçiben
35 E mostraremos que quiere dezir emienda. a que
36 dizen en espanna encha. E de quantas maneras
37 es. E porque razones se deue fazer. E como de-ue
38 ser fecha. E quien la puede fazer. E quales.
39 E en que tienpo. E en que manera.
40 Ley primera. que quiere dezir emi-enda
41 & porque razones la deuen fa-zer
42 & en quantas maneras .

43 Encha llaman en espanna a las emiendas que
44 los onbres han de reçebir por los dannos que re-çiben
45 en las guerras. E como este nonbre aqui
46 dizen en ser que quier tanto dezir como leuantar
47 la cosa que cayo & desto tomaron entendimien-to
48 los que adan en guerra. enchas a las emien-das
49 que dan los onbres de lo que ganan por los
50 dannos que reçibieron en los cuerpos & en lo suyo.
51 E destas enchas vienen muchos bienes ca fazen
52 a los onbres auer mayor sabor de cobdiçiar los
53 fechos de la guerra no entendiendo que caera en po-breza
54 por los dannos que en ella reçibieron & otro-si
55 de cometer los de grado & ferir lo mas esfor-çadamente.
56 E tiran los pesares & las tristezas que
57 son cosas que tienen grand danno a los coraçones
58 a los onbres que andan en guerra. Mas quere-mos
59 primeramente fablar de las enchas de los
60 onbres porque son mas onrrados. E despues fabla-remos
61 de las otras segund los antigos lo departieron.
129v Titulo ueynte & seys 1 Ley segunda. como deuen ser fechas
2 las emiendas de los dannos que los on-bres
3 reçiben en sus cuerpos .

4 Onbre es la mas onrrada cosa que dios fizo
5 en este mundo & bien asi como los sus fechos son
6 adelantados entre todos los otros. Otrosi to-uieron
7 por bien los antigos de fablar primeramen-te
8 de lo que a ellos pertenesçer & a sus cuerpos fuesen
9 primeramente fechas que las otras. E estas pueden
10 ser en quatro guisas & las tres son por verdad
11 assi como catiuo o ser ferido de guisa que non
12 pueda sanar ayna o fincar lisiado para toda su
13 vida. E la quarta es quando lo matasen los ene-migos.
14 E por ende por estas razones touieron
15 por derecho que si alguno dellos en caualgada o
16 en otra manera de guerra de las que de suso diximos
17 catiuasen diesen otro por el de los que ellos ouiesen
18 presos segund qual onbre fuesse cauallero o peon
19 & si no lo ouiesen que diesen tanto de la caualgada
20 de que pudiesen otro conprar que diese por si para
21 sallir de catiuo. E si fuese ferido de manera que
22 no perdiese mienbro: si la ferida fuese en la cabeça
23 de guisa que se no pudiese encobrir con los ca-bellos
24 que le diesen doze marauedis. E por otra
25 ferida que non le sacasen hueso çinco maraue-dis.
26 E por la ferida del cuerpo que non pasase de
27 vna parte a otra diez marauedis. E por ferida de
28 braço o de pierna que pasase al otro cabo çinco
29 marauedis. E por otra ferida que non pasase la
30 meytad desto que diximos & de ferida que pa-sa
31 por quebrantamiento de pierna o de braço de
32 que no fuese lisiado para toda via doze marauedis.
33 Mas si acaesçiese que alguno fuese ferido de gui-sa
34 que fincase lisiado. assi como si perdiese ojo o na-ris
35 o mano o pie por cada vno destos deuen auer
36 çiento marauedis. E por la oreja quarenta mara-uedis.
37 E si perdiese el braço fasta el cobdo o pier-na
38 fasta la rodilla o dende arriba ha de auer çien-to
39 & veinte marauedis. E quien perdiese el pul-gar
40 de la mano deue auer çinquenta marauedis.
41 & por el debdo segundo que es cabo del pulgar
42 quarenta marauedis & por el terçero treinta ma-rauedis
43 & por el quarto veinte marauedis. & por
44 el quinto diez marauedis. & por los quarto de-dos
45 si acaesçiere que gelos corten en vno ochen-ta
46 marauedis si el pulgar le fincare. E si perdiese
47 de los dientes delanteros quatro de suso
48 o de los quatro de yuso por cada vno dellos de-ue
49 auer quarenta marauedis. E por otra ferida
50 de que fuese lisiado assi como quebrado deue auer
51 çiento marauedis.
52 Ley terçera. por quales razones de-uen
53 fazer las enchas por los que ma-tan
54 en las caualgadas .

55 Reçiben muerte muchos onbres de las caual-gadas
56 auiendo voluntad de fazer seruiçio a dios &
57 de anparar la tierra onde son & de onrrar a su
58 rey que es su sennor natural. E por ende touieron por
59 bien los antigos. que el que assi muriese si fuese ca-uallero
60 que le diesen por cada caualgada. por ra-zon
61 del çiento & çinquenta marauedis. & si fuese
1 peon la meytad desto. E estos marauedis que los
2 diesen por su alma en quanto el mandase en aquel-las
3 cosas quel touiese por bien si muriese con lengua
4 & ouiese fecho testamento & si non la terçera parte &
5 lo al que fincase a sus herederos. E esto manda-ron
6 entendiendo que era muy derecha razon. ca
7 si los que reçiben menos dapnno en sus cuerpos han
8 enchas. mucho mas las deuen auer estos que mue-ren
9 por las razones sobredichas. E los que assi re-çibiesen
10 muerte. como quier que los cuerpos mu-eran
11 no touieron por bien los antigos que muriese
12 el bien que fizieron. E por derecho a estos tales
13 mas los deuen llamar passados que muertos. Ca
14 çierta cosa es que el que muere en seruiçio de di-os
15 & por la fe & del rey que pasa desta vida al pa-rayso.
16 Otrosi el que muere por defendimiento de
17 su tierra & por su sennor natural & fizo bondad.
18 mudase de las cosas en que se tenia. E toda via pa-sa
19 a ganar nonbradia para si & para su linaje pa-ra
20 en sienpre.
21 Ley quatro. como deuen apreçiar las
22 bestias & las armas de la hueste & de
23 la caualgada ante que se vayan del
24 logar porque sepan como se han de
25 fazer las emiendas .

26 Bestias & armas & otras cosas pierden los on-bres
27 en las guerras de que han de auer emienda.
28 sennaladamente de lo que ganaren de los enemigos
29 E porque cobdiçia faze demandar a los onbres
30 a las vegadas mas de lo que vale la cosa que pier-den
31 Por ende touieron por bien los antigos que
32 ante que la hueste: o la caualgada mouiese del lo-gar
33 onde ouiesen de mouer que fuese apreçiadas
34 todas las cosas bestias & armas que leuasen. E
35 esto pusieron no tan solamente por que cada vno pu-diese
36 auer emienda de lo que ouiese perdido. mas
37 avn por que los perdidosos non agrauien a los o-tros
38 demandandoles por las cosas mas de lo que
39 valen E para esto fazer touieron por bien que esco-giesen
40 los mas sabidores onbres & los mas lea-les
41 que fallasen entre si. E esto que fuesen apre-çiadores
42 iurando primeramente por dios que guar-den
43 a cada vno su derecho tanbien a aquellos cuyas
44 son las cosas que apreçian: como a los otros que han
45 de fazer las enchas por ellos. E de que desta gui-sa
46 ouiesen iurado deuen uer & apreçiar las bestias
47 & las armas & fazerlas escreuir quantas son las que
48 cada vno lieua & quanto vale cada vna por si. E
49 quanto tomaren de la caualgada o de la hueste deue
50 ser fecha la emienda de lo que ganasen en ella segund a-preçiamiento
51 destos sobredichos de aquello que
52 fallasen por verdar que perdieron por ocasion
53 & por su culpa.
54 Ley quinta. como deuen fazer las en-chas
55 del danno que los onbres reçiben de
56 sus cosas quando non las ouieren apreçiado .

57 Tamanna seyendo la hueste que ouiese que reçi-ben
58 grand tardança apreçiando o escriuiendo
59 sus cosas. Assi como dize en la ley ante desta.
60 E sy la caualgada quisiere sallir en poridad.
130r Titulo ueynte & seys 1 tan apresuradamente que por esto no lo pudie-sen
2 fazer. Touieron por bien los antigos por no
3 se descobrir los fechos de la guerra. Pues que a-guisados
4 estuuiesen: que el caualgador que perdi-ese
5 cauallo o otra bestia de sylla despues que so-piese
6 caualgar. la qual por qualquiera destas gui-sas
7 si gela mataren: o se le fuyere que no la pu-eda
8 tomar o se le muriese: o gela furten deuenle
9 dar de la caualgada tanto por ella quanto le co-sto
10 si la muerte: o la perdida fuesse en aquel anno que
11 la conpro. E del anno adelante deuenle dar quan-to
12 la fiziere por su iura con dos caualleros de la
13 caualgada: quier sean fijos dalgo o otros. E qui-en
14 perdiere bestia mular: o cauallar de carga: o
15 azemila muriendose: o matando gela han le dar
16 tanto por ella quanto iurase fasta en veinte ma-rauedis.
17 E por bestia asnal çinco marauedis. E
18 si cauallo o bestia de silla perdiere por ferida o le
19 tajaren la cola: o ouiere otra lision de que non
20 pueda guaresçer deuela tomar la caualgada &
21 pecharla a aquel cuya era. segund la manera que
22 de suso diximos. E si ouiere ferida de que ouie-se
23 de guaresçer fagala guardar el cabdillo o el
24 adalid fasta treinta dias. E si sanare a aquel pla-zo
25 del la a su duenno si non pechen gela los de la
26 caualgada & fagan della lo que quisieren. E esto dezi-mos
27 si lo mostraren al cabdillo: o al adalid fa-sta
28 terçero dia. & esso mismo dezimos de todas
29 las otras bestias de qualquier manera que sean
30 Otrosi el que perdiere armas en caualgada: o en
31 algara auiendo batalla o fazienda: o lid peche ge-las
32 de lo que ganaren por quanto iurare. el que
33 las perdio con dos caualleros de los que fueren
34 en aquel fecho. E si de otra guisa las perdiere por
35 su culpa no es derecho que le fagan emienda del-las.
36 Otrosi las armas & el cauallo del que mataren
37 o del que catiuaren los enemigos si se perdiese
38 alli: lo mataren. Otrosi deuen gelo pechar los
39 de la caualgada a el o a sus herederos E demas
40 dezimos que si a alguno muriese y su cauallo: o ge-lo
41 mataren que le deuen dar de la caualgada algu-na
42 bestia de silla en que venga de aquellas que
43 ganasen fasta quel pechen la suya. E si fuere enfer-mo
44 o ferido han le dar a loguero de la bestia en
45 que viniere si no ouieren ganado alguna que le den.
46 Titulo .xxvi. de la parte que los onbres
47 deuen auer de lo que ganaren en las guerras .

48 GAnançia es cosa que naturalmen-te
49 cobdician fazer todos los on-bres
50 & mucho mas los que guer-rean.
51 Lo vno por la costa que fazen
52 lo al porque se auenturan a gran-des
53 peligros por ello. Onde pu-es
54 que en el titulo ante deste fablamos de las emi-endas
55 que los onbres deuen auer por los dannos
56 que en las guerras reçiben. Queremos aqui dezir
57 de la parte que deuen auer de lo que en la guerra gana-ren.
58 & mostraremos que quiere dezir partiçion. & a que
59 tiene pro. & en manera deue ser fecha. & cada
60 vno quanto deue auer & sobre que razon. & quando
61 deue ser fecho. & por quales onbres. & que bien
62 viene quando se faze como deue. & que danno
1 quando assi no lo fiziesen.
2 Ley primera. que quiere dezir particion &
3 a que tiene pro & como se deue fazer .

4 Partiçion tanto quiere dezir como dar a cada
5 vno su derecho de la cosa que se parte & nasçe
6 grand pro della. Ca seyendo partidos derechamen-te
7 los bienes que ganan vienen en dos proes. El pri-mero
8 que guardan que no cayan en desacuerdo. El se-gundo
9 que los faze ser pagados de lo que han que
10 es. Segund dixieron los sabios la mas sabrosa
11 vida & folgada que puede auer el onbre en este mun-do.
12 E si en todas las otras ganançias que los on-bres
13 fazen deuen esto fazer. Mucho mas lo deuen
14 fazer en lo que ganan de las guerras. quanto mas
15 do sufren muchos trabajos & se auenturan a muy
16 grandes peligros lo qual les da razon de tener: por
17 que cada vna dellas deue auer vna parte & con dere-cho.
18 E por ende antiguamente fue puesto porque
19 aquellos que vsan las guerras & eran sabidores del-las
20 en qual manera se partiesen todas las cosas
21 que y ganasen segund los onbres fuesen & los fe-chos
22 que fiziesen. E por esso pusieron que quan-do
23 vençiesen batalla: que mandase el rey o el cab-dillo
24 que y fuesse. ayuntar todo lo que en el canpo
25 yoguiese. & de que lo ouiesen todo llegado: que
26 no partiesen dello ninguna cosa fasta que torna-sen
27 los que fuesen en el alcançe siguiendo los enemi-gos
28 & esto fizieron por dos razones. La vna por-que
29 los onbres ouiese sabor de fazer mal a los
30 con que guerreasen. de seguir los no temiendo
31 que reçibirian perdida nin danno nin mengua
32 de lo que deuian auer si ouiesen fincado. La se-gunda
33 razon porque deuen lazrar. es porque el
34 seguimiento que aquellos fizieron es onrra & pro.
35 E por ende touieron por derecho que los onrra-sen
36 esperandolos. E los que de otra guisa robasen
37 o tomasen o partiesen alguna cosa quanto quier que
38 fuese ante que los que fuesen en el alcançe tornasen
39 deuen tal pena como adelante se muestra. Pe-ro
40 sy aquellos que diximos: que siguiesen los ene-migos
41 reçibiesen algund desbarato. por vileza
42 de coraçon o por mengua de seso. no sabiendo
43 acabdellar. no deuen auer parte de lo que los otros
44 ouiesen ganado. Ca pues que ellos fuyeron sin
45 seso & sin esfuerço. que son las dos cosas del mun-do
46 que mas son menester en guerra. touieron por
47 bien los antigos que les fallesçiesen. Otrosi en aquel-la
48 parte de la ganançia que ellos assi esperauan auer.
49 Ley segunda. de como los onbres
50 se deuen guardar de no querer ser
51 mucho cobdiciosos en las guerras
52 & en las otras cosas que fazen .

53 Dannos de muchas maneras vienen a los onbres
54 por la grand cobdiçia & mayormente a los que andan
55 en guerras. Ca estos si della no se saben guardar
56 cae en muerte o en desonrra o en perdimiento de lo
57 que han & a las vezes en todo. E sin el danno que les ende
58 viene fincan por ende muy desonrrados porque lo reçi-ben
59 mostrandose por viles. queriendo ante ganar otras
60 riquezas del mundo que non vençer a sus enemigos que es
130v Titulo ueynte & seys 1 la mayor onrra que ser puede. E avn sin todo
2 esto nasçe ende muy grand mal que quando se
3 dexan vençer a la cobdicia que muchas vegadas
4 la sanna que deuen mostrar contra sus enemigos
5 tornan la assi mesmos tirandose vnos a otros
6 lo que tienen por fuerça firiendose & matando-se
7 & cobdiciando ganar de qual manera quiere
8 nin catando derecho nin razon. E por ende los
9 caualleros antigos que fueron de nobles cora-çones
10 defendieronlo muy afincadamente por
11 los grandes males que sintieron que venia por
12 esto en tres maneras. ca vna desmandandose a
13 sus mayorales & salirles de cabdellamiento. La
14 segunda en querer ser vencidos de sus enemigos
15 por su culpa auiendolos ellos ayna vencidos.
16 Ca muchas vegadas auiene que por el desacu-erdo
17 que veen los enemigos entre aquellos que
18 andan robando en el canpo tornan a ellos & los
19 vençen E no tan solamente pierden aquello que ga-naron
20 mas avn los cuerpos & lo que han & que
21 tienen. La terçera por que algunas vegadas a-quellos
22 que yuan siguiendo los enemigos pier-den
23 la ganançia que podrian auer por el yerro
24 que los otros fazen que fincan robando. E esto
25 era cosa muy sin razon que los buenos perdie-sen
26 por los malos. E demas porque podria aca-esçer
27 que por aquel robo serian ellos perdidos
28 & el rey o el otro sennor que y fuesse seria y muer-to
29 o preso onde por todas estas razones sobre-dichas
30 establesçieron que quando algunos ven-çiesen
31 batalla o fazienda o lid o torneo o entra-sen
32 alguna fortaleza por fuerça o por furto o na-uio
33 de los enemigos que ninguno no se parase
34 a robar fasta que ouiesen acabado aquel fecho
35 De manera que ellos fincasen vençedores & on-rrados
36 & los enemigos bien vençidos & quebran-tados.
37 Pero touieron por guisado que aquellos
38 que guardasen el alcançe quando ouiesen vençi-do
39 sus enemigos: que lo fiziesen toda via cuer-damente
40 de guisa que los que fuyesen no les vie-sen
41 yr en pos si muy descabdellados porque tor-nasen
42 a ellos & los ouiesen a desbaratar o echar
43 en alguna çelada en que les auernia esso mismo
44 Mas esso que dezimos de segundar el alcançe
45 no se entiende de los cabdillos. E no touieron
46 por guisado que ellos se partiesen del canpo que
47 auian ganado de sus enemigos: mas que estu-uiesen
48 quedos guardando su onrra fasta que
49 llegasen los que fueron en el alcançe que sopie-sen
50 logar çierto a que ouiesen de tornar. E si por
51 ventura viniesen desbaratados & que fallasen co-bro
52 & esfuerço en ellos.
53 Ley terçera. como los onbres no se
54 deuen parar a robar quando entra-ren
55 villa o castillo o otra fortaleça
56 & que pena deuen aver los que lo fi-ziesen .

57 Entrando algunos por fuerça villa o castil-lo
58 o otra fortaleza no se deuen parar a robar. Ca
59 en esto vienen muy grandes peligros a los que
1 lo fazen por que los onbres se han a derramar en-trando
2 por las casas de los que y moran de que
3 son sienpre mas sabidores los de aquel logar que
4 los otros que vienen de fuera. E demas anda-do
5 assi non se pueden vernir a acorrer vnos a o-tros.
6 assi como farian en canpo: o en logar des-cubierto.
7 E por esto son muchas vegadas ven-çidos
8 o muertos o presos. E avn viene ende otro
9 mal ca fazen perder al sennor aquel logar por su
10 culpa de que podria ser heredado. E ellos otro-si
11 pierden el bien que podrian auer. E por todas
12 estas razones no se deue ninguno parar a robar
13 fasta que sean bien apoderados de todas las for-talezas.
14 Otrosi mandaron a aquellos que entra-sen
15 en los nauios sobre la mar que no se parasen
16 a robar ninguna cosa fasta que todo el nauio fu-esse
17 ganado. Onde quales quier que fiziesen otra
18 cosa contra esto que en esta ley dize & en la delan-tera
19 della & se perdiese de yr vilmente por su cob-diçia
20 a robar en alguno destos fechos que dixi-mos
21 si fuere de los mas onrrados onbres deue
22 perder el bien fecho que del rey ouiesen & no aver
23 parte desta ganançia. E si fuesse de los otros deue
24 pechar doblado lo que tomare & no aver parte
25 de la ganançia: mas si no ouiesen de que lo pe-char
26 deuen ser presos. fasta que el rey: o el sennor
27 de la caualgada les de la pena que entendiesen que
28 meresçen. Pero si acaesçiese que por culpa de ro-bar
29 fuesen ellos vencidos o el rey o el otro sennor
30 que y ouiesen muerto o preso deuen auer tal pe-na
31 como si ellos mismos lo fiziesen. E essa mis-ma
32 pena dezimos que han de auer los que en
33 lidiando con los enemigos en alguna de las mane-ras
34 sobredichas ante que los ouiesen vençidos
35 tomasen alguna cosa o fuyesen luego con ella. Ca
36 los antigos tanto touieron este fecho por ma-lo:
37 que pusieron que maguer pechasen aquello
38 doblado que ouiesen furtado o robado que lo
39 no perdonasen ende del todo: mas que le metie-esen
40 vna vez por la hueste o caualgada en que
41 lo fiziera cauallero aviesas en vna yegua o asno
42 & la cola en la mano. E esta pena le pusieron por
43 desonrrarle porque no sopo sofrir miedo por
44 razon de cobdiçia nin quiso ser bueno. Pero si
45 el rey o los otros sennores ouiesen fecho postu-ras
46 en que pusiesen mayores penas que estas a-quellas
47 deuen valer. Ca segund los tienpos & los
48 fechos acaesçieren: assi pueden los sennores tirar
49 & cresçer & menguar en las cosas que entendieren
50 que aman pro & cobran dapnno.
51 Ley quatro. porque razones deuen
52 dar al rey sus derechos de lo que gana-ren
53 en las guerras .

54 Apuestas razones & çiertas fallaron los sabi-os
55 antigos porque los onbres diesen al rey con
56 derecho su parte de lo que ganasen en las guer-ras.
57 E por ende establesçieron que le diesen el quan-to
58 de lo que alli ganasen & esto por çinco razo-nes.
59 La primera por reconoscimiento de sennorio
60 que es mayor sobre ellos: & son con el vna cosa
61 el por cabeça & ellos por cuerpo. La segunda
131r Titulo. ueinte & seys . 1 por debdo de la naturaleza que han con el. La
2 .iij. por agradesçimiento del bien fecho que del resçi-ben.
3 La quarta porque es tenudo de los defen-der.
4 La quinta por ayudarle a las misiones que
5 ha fecho o podria fazer. E este derecho del quin-to
6 no lo puede otro auer sino el rey. Ca a el per-tenesçe
7 tan solamente por las razones sobre di-chas.
8 E maguer lo quisiesen dar a alguno por he-redamiento
9 por sienpre no lo podrian fazer: por
10 que es cosa que tanne al sennorio del reyno senna-ladamente.
11 Mas queriendo fazer bien & merçed
12 a alguno puedele otorgar que aya la pro que
13 saliere del quinto fasta tienpo sennalado por vi-da
14 de aquel rey de las cosas mayores & mas onr-radas
15 que ganasen de los enemigos. E sennala-damente
16 por fazerle onrra. E sin todo esto de-ue
17 auer avn otros derechos de lo que ganaren
18 por razon que les da el con que lo ganen assi commo se
19 muestra en las leyes deste titulo.
20 Adiçion .
21 La ley .xvij. titulo .i. del libro .vj. de las ordenanças re-ales:
22 en que esta ynserta esta ley susodicha de-fiende
23 & manda que ninguno no sea osado de
24 tomar ni leuar los quintos que pertenesçen al
25 rey de todas las presas & ganançias que asi por
26 mar commo por tierra le son deuidas avnque los
27 que las pidieren & tomaren digan que aquellos
28 que fizieron la presa son sus vasallos: o que lo
29 troxieron a su puerto & que estan en vso & costun-bre
30 de las lleuar pues que la tal costunbre non
31 pudo ser entroduzida en periuyzio de la real pre-heminençia
32 pero que si alguna persona tiene mer-çed
33 del rey de los dichos quantos o parte del-los
34 que gozen de la dicha merçed segund el tenor
35 desta ley susodicha.
36 Ley .v. de quales cosas deuen dar
37 su derecho al rey de lo que ganaren
38 en las guerras .

39 Quinto touieron por derecho los antiguos
40 que diessen al rey de todas las cosas muebles
41 que los onbres ganassen en las guerras de qual
42 manera quier que fuese biuas o muertas. E pu-sieron
43 avn que quando el rey vençiese batalla
44 que ouiese el cabdillo mayor de la otra parte que
45 fuese preso con sus enemigos vno o mas segund
46 qual ley fuere con sus fijos sy los y troxiere o con
47 los onbres que sennaladamente fuesen para su ser-uiçio
48 de cada dia. E contadas todas las otras
49 cosas muebles que y fuesen falladas que perte-nesçiesen
50 a el mismo. Otrosi deue auer las vil-las
51 & en los castillos & las fortalezas en qual ma-nera
52 quier que las ganen & las cosas onrradas
53 de los reyes do rey no ouiese las de los onbres
54 mas onrrados que fuesen en aquellos lugares
55 que ganassen. E eso mesmo dezimos de los na-uios
56 que ouiesen tomado de los enemigos. E a-vn
57 touieron por bien que todo preso que saca-sen
58 de almoneda por mill marauedis o dende arriba
59 que lo ouiese el rey dando por el çient marauedis & a-vn
60 otro qualquier maguer no valiese tanto po-diendo
61 el rey auer por el villa o castillo o otra
1 fortaleza o resçebir tal seruiçio por el que aca-basse
2 su fecho. E esto deue ser dando por el a-quello
3 que valiesse. E esto sobredicho no se en-tiende
4 tan solamente de la ganançia que fiziessen
5 quando el rey vençiesse batalla: mas commo si lo
6 ganassen en fazienda o en lid o en caualgada o
7 en torneo o en espolonada o en algara o en çe-lada
8 o entrando villa o castillo por fuerça o por
9 furto o nauios de los enemigos por mar o por
10 tierra o en otra manera qualquier que pudiese
11 ser de guerra: si por auentura el rey no se açerta-se
12 en aquel fecho en que ouiese auido algunas
13 ganançias de estas sobredichas: o el cabdillo
14 mayor que fuesse en su lugar las deue recabdar
15 por el auiendo mandado del sennaladamente que
16 lo fiziese. E avn touieron por bien que si el rey
17 diesse talegas o alguno otro que estuuiesse en su
18 lugar a los que fuesen en las caualgadas de to-do
19 lo que ganassen diessen a su rey la meytad. &
20 si algund rico onbre que tomasse tierra del & en-biase
21 sus caualleros en caualgada dandoles
22 el sennor talegas para yr en ella & resçibiendo del
23 rey su despensa para toda via: touieron por bien
24 que de aquello que ganassen que diessen al ri-co
25 onbre su meytad porque eran sus vasallos &
26 mouieron con sus talegas. E el deue dar al rey
27 la meytad de todo lo que de ellos resçibiere. Por
28 que del resçibio aquello que cunplio a ellos.
29 Ley sesta. en que manera deuen dar
30 al rey su derecho de lo que ganaren
31 en las guerras .

32 Departimiento fizieron los antiguos en que
33 manera deuen dar los onbres al rey estos dere-chos
34 que diximos de lo que ganasen en la guer-ra.
35 E pusieron assi que quando el rey vençiesse
36 batalla que esto no podria ser a menos de se a-çertar
37 el mesmo en ella que le diessen el quinto
38 de todas las cosas muebles que ganassen ante
39 que sacasen ende las enchas ni fiziesen otra par-tiçion
40 ni metiesen ninguna cosa en almoneda.
41 E este quinto se deue dar en esta manera vno de
42 çinco: & si algunos ouiesen tomado presos o al-guna
43 de las otras cosas mayores que le perte-nesçe
44 por razon de onrra assy commo ya diximos
45 sy gelo leuasen luego que lo ouiesen tomado o
46 lo diesen al onbre que estuuiese en su lugar para
47 recabdar por el aquellas cosas: deuen auer tal
48 pena commo aquellos que no conosçen los de-rechos
49 que deuen fazer: ni entienden las razo-nes
50 porque conuiene que las fagan ni saben la
51 manera en que lo deuen guardar. E por ende la
52 pena que estos atales deuen auer en los cuerpos
53 & en el auer ha de ser segund el rey fallare por su
54 conseio: catando todas las cosas que fueren to-madas
55 & los onbres que lo fizieren & el tienpo
56 & el lugar en que fuere fecho. Pero si fuere ba-talla
57 en que el rey no se açertase de su cuerpo &
58 la vençiesen los suyos: deuen sacar primeramente
59 las enchas para rreazer los dannos que ouiesen re-çebidos
60 & lo que ouiesen de auer las guardas que
61 guardasen la presa que no se perdiese ni la furtasen
t j
131v Titulo. ueinte & seys . 1 Otrosi las escuchas de las atalayas que fuesen pue-stas
2 para guardar la hueste o la caualgada: des-pues
3 de todo esto ha dar al rey si quinto de lo que
4 fuere vendido en el almoneda. Mas esto no se en-tiende
5 de las cosas mayores que pertenesçen a el
6 mismo por razon de onrra assi commo de suso di-ximos.
7 Ca esto no se deue almonedear. mas han-las
8 a dar al rey los que las tomaren & el fazerles ga-lardon
9 por ello segund entendiere que conuiene. E
10 eso mismo dezimos de lo que fuese ganado en fa-zienda
11 o en lid o en caualgada do anduuiese al-gund
12 cabdillo por su mandado.
13 Ley .vij. en que manera deue dar
14 quinto al rey la caualgada quan-do
15 sale del lugar do es el rey o de o-tras
16 partes .

17 Saliendo la caualgada del lugar do el rey fue-se
18 deuenle dar el quinto. Primeramente por onr-ra
19 del & desi pagar las enchas de todas las o-tras
20 cosas que pertenesçen a fuero de caualgada se-gund
21 adelante diremos. Mas sy saliese del lugar
22 do el no fuese deuen primeramente pagar todas
23 estas cosas que de suso diximos & despues el quin-to.
24 Otrosi deximos quel ariedro caualgada que
25 saliese de algun lugar & ante que tornasse a el
26 viniese a otro do estouiere el rey que y le deuen
27 dar el quinto ante que otra cosa den ni partan
28 Otrosi touieron por bien los antiguos que fizieron el
29 fuero de espanna que quando alguno fuese vasallo del
30 rey o mouiese de su tierra o fiziese alguno de los
31 vençimientos sobredichos en lugar que le per-tenesçiese
32 por razon de su conquista o se acogese al-guno
33 de los lugares de su sennorio con la ganan-çia
34 que fiziese. Ca por qualquier destas razo-nes
35 es tenudo de dar al rey su quinto de todas
36 las cosas mayores que dichas son que deue a-uer
37 por onrra. E avn dixieron mas los antiguos
38 sobre esta razon: que si aquel que vençiese o a-cabase
39 algund fecho grande de armas fuese ca-uallero
40 o natural de vn rey: & viniese a tierra de
41 otro o tanto que se tornase suyo de aquel en cu-yo
42 reyno entrase mouiendose para yr a fazer al-guno
43 destos fechos que de suso diximos. & to-mase
44 talegas de su tierra que le deue dar el quin-to
45 de todo lo que ganare por razon del sennorio
46 donde mouiesse. & las talegas que dende ouie-sen
47 sacadas.
48 Ley .viij. de quales cosas que son
49 ganadas en las guerras non deuen
50 dar derecho al rey .

51 Ganançias fazen los onbres en las guerras de
52 muchas cosas de que no deuen dar derecho al rey
53 assi commo lo que ganan en torneo que deue ser to-do
54 suyo del que lo ganare. Fueras ende si fuere y
55 preso tal onbre porque el rey pudiese acabar su fe-cho.
56 Por esto deuelo auer el rey dando buen gua-lardon
57 a los que gelo diesen. E eso mesmo dezimos
58 de lo que ganan en el espolonada seyendo fecho por
59 mandado del cabdillo. Otrosi de lo que fuese gana-do
60 en apellido yendo en pos de los enemigos
1 si les tirasen lo que leuasen no auiendo trasno-chando
2 en su poder ni otrosi de los que se redi-miesen
3 a rescate vno de otro fuera si fuese y pre-so
4 cabdillo segund diximos. ni de aquellas co-sas
5 que les el quitare por su preuilegio en que
6 nonbrase cada vno por sy sin las otras que les
7 el otorgasse por su palabra que segund la po-stura
8 que ouieren fecho entre sy prometiendo de
9 dar algo por dios: o para sacar catiuos: o pa-ra
10 fazer algund otro bien que les torna en pro de
11 su fecho. E esso mesmo dezimos de lo que ga-nasen
12 en hueste o en caualgada o en otra mane-ra
13 qualquier de graçia que les otorgase el rey por
14 su palabra que fuese leal la ganançia que en a-quel
15 fecho fiziesen. E esta palabra commoquier
16 que se entendiese sobre todas las cosas que per-tenesçen
17 al rey & al reyno quanto en fecho de la
18 guerra. E ha su entendimiento apartado en es-te
19 lugar tanto demuestra commo si el rey mesmo
20 dixiese que todas las cosas muebles que cada
21 vno ganase que fuesen suyas quitamente. E es-ta
22 palabra no la puede otro dezir sino el rey me-smo
23 por su boca o por carta en que lo mandas-se:
24 o si dixiese a otro que lo pudiese dezir por el
25 E avn sin todas estas cosas que dicho auemos
26 pueden los onbres fazer otra ganançia de que
27 no pueden dar derecho a rey assi commo quan-do
28 entrasen los enemigos por su tierra a darles
29 batalla & los vençiesen. Ca estonçe lo que cada
30 vno ganasse deue ser suyo. E avn no tan sola-mente
31 al rey de la otra parte si fuese y preso. Ca
32 estonçe el rey lo deue auer: & darle gualardon por
33 ello. Otrosi quando acaesçiese que alguno cati-uase
34 en qual manera quier de guerra & los otros
35 de la caualgada diesen por el algund catiuo de
36 los que ellos troxiesen presos o dineros para con-plir
37 lo de tal catiuo ni de los marauedis que del die-sen
38 & de que lo conprasen non deuen dar al rey
39 quinto ni sesmo ni otro derecho ninguno. Otras
40 ganançias ay de que no deuen los onbres dar
41 derechos al rey assi commo de aquello que ga-nan
42 las atalayas & los baruntes & los que van
43 a tomar lengua de los enemigos. Ca lo que ca-da
44 vno destos ganare faziendo su ofiçio no de-ue
45 dar quinto dello ni otro derecho ninguno.
46 Ley .ix. como se deue fazer la parti-çion
47 de manera que aya su derecho
48 cada vno .

49 Dadas al rey todas las cosas que le pertene-sçen
50 segund diximos en las leyes ante desta & lo
51 al que fincare: deue ser partido entre los otros
52 De manera que cada vno aya lo que le conuie-ne.
53 E esto por tres razones. La primera porque fi-zieron
54 esfuerço en ganarlo. La segunda porque
55 fizieron lealtad en guardandolo. La terçera por
56 que fueron sesudos en anpararlo. E por ende los
57 antiguos de espanna pusieron que si aquel dere-cho
58 de que cada vno deue auer en su parte que
59 fiziese primeramente de auer emienda & enchas
60 de los dannos que ouiessen reçebido: asy commo
61 de suso es dicho en el titulo que fabla en esta ra-zon.
132r Titulo. ueinte & seys . 1 & esto mouieron por dos razones. La prime-ra
2 por piedad doliendose de los males que los on-bres
3 ouiesen tomado. La segunda por darles
4 gualardon del bien que ouiesen fecho.
5 Ley .x. como las atalayas & las escu-chas
6 deuen fazer su ofiçio & auer par-te
7 de todo lo que ganaren .

8 Atalayas son llamados aquellos onbres que
9 son puestos para guardar las huestes de dia ve-yendo
10 los enemigos de lexos si vinieren: de gui-sa
11 que puedan aperçebir a los suyos que se guarden de
12 manera que no parescan. & por ende son llamados es-cusados.
13 E esto es manera de guerra que tiene
14 grand pro. Ca por y saben mostrar quantos son los
15 enemigos que van o vienen & en que manera. E eso mi-smo
16 de las escuchas que son guardas para de no-che.
17 Ca lo que fazen los atalayas por vista eso han
18 ellos de fazer por oyda. E commoquier que sea
19 mucho peligroso el ofiçio de las atalayas porque
20 han todo el dia estar catando a toda parte que es co-sa
21 graue & muy enoiosa. & sin esto que han de so-frir
22 la lazeria de los tienpos quanto fuertes quier
23 que sean. & muy mas lo es de las escuchas. E es-tos
24 han de guardar assy mesmos & los otros que
25 aqui son. E auiene muchas vegadas que si no
26 lo saben fazer: que los prenden & los matan los
27 enemigos & son los de su parte por ende desba-ratados.
28 E porque destos atales es su ofiçio muy
29 peligroso que los han de matar si lo no fiziesen
30 commo conuiene. E por ende deuen ante ser pa-gados
31 primero por lo que han a fazer sin aquel-lo
32 que les deuian dar segund la postura que con
33 ellos ouiesen fecho ha de ser todo suyo lo que
34 les viniere en quanto fizieren su ofiçio.
35 Ley onzena. como los baruntes &
36 los que fueren tomar lengua de-uen
37 auer parte de lo que ganaren los
38 otros .

39 Barruntes son llamados aquellos onbres que
40 andan con los enemigos & saben su fecho del-los
41 porque aperçiben a aquellos que los enbi-an
42 que se puedan guardar: de manera que les
43 sepan fazer danno & non lo resçiban. E estos de-uen
44 catar sabiduria & arte para saber verdade-ramente
45 fecho de los enemigos porque a los su-yos
46 puedan dar çertidunbre dellos. Ca esta es
47 cosa que conuiene mucho a los que son en gu-erra.
48 E otros ay que deuen tomar lengua. E es-to
49 es quando los onbres quieren yr en hueste
50 o en caualgada: & non saben fecho de los ene-migos
51 çiertamente. & enbian a algunos onbres
52 que tomen onbre o muger el primero que fal-laren
53 porque puedan auer sabiduria dellos. E
54 commoquier que tanbien los barruntes que dix-imos
55 commo estos es su ofiçio de dar sabiduria
56 de los enemigos a los suyos. con todo esso ay de-partimiento
57 entre ellos. Ca los barruntes lo han
58 a dar por sy: & por los otros aquellos que
59 prendieren. E porque esto no se puede fazer sin
1 grand peligro: pusieron los antiguos que fue-sen
2 pagados lo que con ellos ouiesen puesto an-te
3 que la parte fiziesen. E sin todo esto lo que
4 ganasen yendo a aquel fecho deue ser suyo qui-tamente.
5 Ca derecho es que assi commo quando es-to
6 no fiziesen lealmente: deuen resçebir muerte
7 por ello. Otrosi es muy grand guisado que aya
8 buen gualardon quando bien lo fiziesen.
9 Ley .xij. que deuen fazer los qua-drileros
10 & las guardas lo que se ga-na
11 en las guerras & que parte deuen
12 auer dello .

13 Guardadores deuen ser puestos en las hues-tes
14 o en las caualgadas para guardar todas las
15 cosas que ganaren de los enemigos que non se
16 pierdan ni las roben ni las furten. E destos de-uen
17 escoger que sean atales que lo sepan fazer le-almente
18 faziendoles iurar primero que lo guar-den
19 bien: & que no fagan en ello enganno por cob-diçia
20 que ayan. E porque en guardar estas co-sas
21 por eso los llaman guardadores. E commo qui-er
22 que ellos esto han de fazer & se torna en grand
23 pro de los que la ganançia fizieron tanto es el tra-baio
24 que en ello lieuan que touieron por bien los anti-guos
25 que ante fuesen pagados que la partiçion
26 fiziesen. E otros ofiçiales ay a que llaman qua-drilleros:
27 & estos han de ser tomados faziendo
28 quatro partes de la hueste o de la caualgada &
29 escogendo de cada quatro vn bueno que sea a
30 tal que sepa temer a dios & auer en si verguença
31 E sin todo esto touieron por bien los antiguos
32 que cada vno destos quadrilleros ouiese en sy
33 tres cosas. La primera que fuesen leales. La ij. que
34 fuesen de buen entendimiento. La .iij. sofridos.
35 Ca lealtad los guarda que no les faga la cob-diçia
36 errar. E el buen entendimiento les fara dar
37 a cada vno su derecho. E la sufrençia que no se en-gannen
38 ni se quexen por las muchas razones & de
39 muchas guisas que los onbres desmesurada-mente
40 dixiesen. E por esto son llamados quadril-leros
41 porque cada vno dellos ha de saber las
42 enchas que caen en los de su quadrilla quanto
43 es segund aquella parte que han de auer de lo que
44 fuere. E por ende han de tomar la iura dellos lue-go
45 que los ouieren escogidos. E que estas co-sas
46 sobredichas fagan bien & lealmente. E por
47 que el ofiçio destos & de los guardadores que di-ximos
48 es trabaioso: por ende deuen ser pagados
49 de aquello que les prometieron enante que la
50 partiçion se faga. E si alguno dellos errase fazi-endo
51 a sabiendas furto o enganno en su ofiçio de-uelo
52 pechar trasdoblado & esto de guisa que la par-tiçion
53 no sea enbargada por ello. & si no ouie-ren
54 de que lo pechar: deuen le matar commo a onbre que
55 faze falsedad contra aquellos que se fian en el.
56 Ley .xiij. como deuen ser pagados
57 los ofiçiales quando no pusieron
58 çierta cosa que les den .

59 Contesçe algunas vegadas que los que van en
t ij
132v Titulo. ueynte & seys . 1 hueste o en caualgada oluidandose les no po-nen
2 cosa çierta que den los atalayadores ni a
3 las escuchas ni a los barruntes: ni a los que van
4 tomar lengua ni a las guardas: ni a los quadril-leros.
5 E por tirar contienda que podria acaes-çer
6 sobre esta razon: touieron por bien los antiguos
7 que quando esto acaesçiesse que los de la caual-gada
8 escogiesen otros en que se fiasen que fue-sen
9 buenos. & fuesen atales que ouiesen en sy las
10 tres cosas que diximos en las leyes ante desta de
11 los quadrilleros. E por esto deuen ser tres o çin-co
12 porque sy desacuerdo acaesçiesse entre ellos
13 en lo que acordaren los mas de aquellos vala. &
14 luego que los ouieren escogido deuen les tomar
15 la iura que fagan esto bien & lealmente. & de que es-to
16 ouieren fecho lo que ellos mandaren que les den:
17 deue valer tanbien commo si todos lo ouiesen pu-esto
18 comunalmente. & el que lo contrallase o non
19 quisiese por ello estar deue auer tal pena commo
20 quien desdize iuyzio de sennor: o mandamiento
21 de cabdillo.
22 Ley .xiiij. como deuen partir lo que
23 ganaren en la lid .

24 Fazienda o lid acaesçiendo que alguno la ven-ça
25 deue guardar que non le roben el canpo fasta
26 que torne el alcançe assi commo dize en la ley de la ba-talla
27 que el rey vençe. E el que de otra guisa lo
28 fiziese deue auer tal pena commo y dize: mas des-pues
29 que ouieren vençido los enemigos todo
30 lo que ganaren deue ser ayuntado por las razones
31 que en esta ley son dichas. E si el cabdillo que o-uieren
32 fuere sennor por natura & de linaie: o por
33 heredamiento maguer que no sea rey deuenle dar
34 el septimo de lo que ganaren. Mas si lo fiziesse
35 por naturaleza de buen fecho: o si ouiesen ellos
36 de su voluntad escogido por cabdillo a este a-tal
37 han le deuen dar el diezmo. Ca los antiguos no
38 touieron por bien que otro onbre ouiese el quin-to
39 sino el rey: o a quien el lo diese: assi commo es
40 dicho en la ley que fabla en esta razon. E esto de-zimos
41 que si el cabdillo o el sennor saliesse de su
42 heredad o de otra que no sea del rey quando
43 fuere a aquella fazienda: mas si saliere de tierra
44 del rey o por su mandado o por alguna destas
45 cosas que diximos: estonçe deuen dar al rey su
46 quinto de todo lo que ganare: segund de suso
47 diximos.
48 Ley .xv. como non deuen robar el
49 canpo de las cosas que y ganaren .

50 Robar no deuen los de la hueste el camino de
51 los que vençen do ouieren los enemigos en ba-talla
52 ni en fazienda ni en lid. E esto pusieron los
53 antiguos porque no perdiesen las cosas que y
54 ganasen & pudiesen venir meior a partiçion. & no
55 tan solamente lo pusieron en el dia que fuere ven-çido:
56 mas avn fasta tres dias despues que lle-gasen
57 las cosas biuas & las otras que las ayun-tasen
58 commo conuiene. E qualquier que ouiesse
59 tomado algunas dellas si gelas conosçiesen fa-sta
60 este plazo sobredicho que las tomassen do
61 quier que fuesen falladas o gelas fiziesen pechar
1 con el doblo. Pero esto se entiende si los que es-te
2 fecho fiziesen ouiesen alguna cosa derecha por
3 que no pudieran fazer la partiçion en este plazo
4 sobredicho. Mas si por auentura acaesçiese que to-masen
5 los enemigos en el canpo & vençiesen aquel-los
6 que primeramente fuesen vençedores: de ma-nera
7 que los echasen ende & leuando les vençi-dos
8 sobre viniesen otros que cobrasen lo que el-los
9 ouiesen perdido & estos a la postrimera ve-gada
10 ouiesen vençido los enemigos deuen auer
11 toda la ganançia que los otros desanparasen en
12 el canpo quando fueron vençidos: & no son te-nudos
13 de les dar dello parte por razon de la pri-mera
14 ganançia que fizieron. E esto es porque el-los
15 lo ganaron de nueuo: & los otros lo auian per-dido:
16 fueras ende si aquellos que los vençieron
17 la primera vez tornasen en ayuda de los que los
18 vençieron la segunda. Ca estonçe deuen auer su
19 parte por razon de la ayuda que les fizieron. pero
20 si aquellos que vençieron los enemigos la pri-mera
21 vez no quisiesen seguir el alcançe. & vinie-sen
22 otros algunos de otra parte: & desbaratasen
23 a los otros que fuesen fuyendo aquellos que eston-çe
24 les desbaratasen: deuen auer la ganançia & no
25 han de dar a los que primero los ouiesen vençi-do
26 nada pues que no quisieron yr en pos del-los.
27 Mas esto es entiende si fuesen tantos los ven-çedores
28 que pudieran seguir el alcançe & no quisi-eron.
29 ca seyendo pocos & no se trabaiasen de yr
30 en pos dellos de tal cansados que lo no pudie-sen
31 fazer estos atales no deuen perder su parte de
32 lo que los otros ganassen. E esto por dos razo-nes.
33 La primera porque ellos lo vençieron prime-ramente.
34 La segunda porque con el su vençimiento
35 los vençieron los otros veyendolos yr feridos
36 & cansados. Mas si fuese que los pocos vençiessen
37 a los muchos mas por manera de espanto que
38 por fuerça aquellos en fuyendo viniendo otros
39 que los desbaratasen no los fallando feridos nin
40 cansados: estos segundos deuen auer la ganan-çia:
41 & no dar parte a los primeros: fueras ende
42 si algunos de los que los ouiesen vençido prime-ramente
43 siguiese toda via el alcançe. Ca eston-çe
44 aquellos deuen auer parte en la ganançia. mas
45 no los otros que fincasen en el canpo. E todas
46 estas cosas son quando la batalla o la fazienda
47 o la lid fuese contra los enemigos de la fe o del
48 rey o del reyno.
49 Ley .xvi. como no deuen traer a nin-guna
50 partiçion ninguna cosa de lo
51 que se ganare en las assonadas .

52 Assonada tanto quiere dezir commo ayunta-miento
53 que fazen las gentes vnos contra otros
54 para fazerse mal: assy commo aquellas que son fe-chas
55 contra los enemigos de la fe o del rey o del
56 reyno & son a su pro & a su onrra: otrosi aquel-las
57 que fazen entre los de la tierra & son a desonr-ra
58 & a danno. E esto por muchas razones. Prime-ramente
59 que fazen pesar a dios tirandolo aquel-los
60 que serian para fazer seruiçio contra los e-nemigos
61 de su fe diziendo que se maten vnos
133r Titulo. ueinte & seys . 1 con otros. E desonrra fazen otrosi grande a su
2 sennor no queriendo reçebir emienda por el del
3 tuerto que le fizieron. E si lo quisieron para
4 sy mesmos atreuiendose en su osadia & en su po-der
5 que no en la iustiçia que por el rey han de
6 auer. E sin todo esto fizieron grand danno en la
7 tierra tomandolo de su sennor que ellos deuen gu-ardar.
8 & otros muchos que no les meresçieron
9 mal porque los fazen andar pobres & malandantes.
10 & de tal cosa como esta pesa mucho a dios. E lo
11 que estableçieron los santos padres que la iustiçia
12 escripta de santa yglesia dieron por descomul-gados
13 a los que esto fiziesen. E los antiguos quan-ta
14 pena tenporal pusieron les que perdiesen a-mor
15 del rey & que los echasen del reyno estra-nnandolos
16 del por el estrannamiento que ellos y
17 metieran faziendo y el danno que deuen fazer en
18 tierra de los enemigos. E sin esto touieron por
19 derecho que pechasen de lo suyo a siete doblo
20 la malfetria que fiziesen. E si el rey fuese a ellos
21 o otro por su mandado & no lo quisiesen dexar
22 & no los pudiesen matar o prendar o tirar quan-to
23 que ouiesen commo a enemigos conosçidos del
24 rey spiritual & del reyno en que son naturales &
25 donde moran & esto sin calonna ninguna de ome-zillo
26 ni de pecho. Otrosi de los sus bienes que
27 les fallasen en muebles que pagassen los ma-les
28 que ouiesen fecho commo dicho es. E si esto
29 no cunpliese que pudiesen luego vender las he-redades
30 tanto dellas que fiziesen las entregas.
31 E los que los conprasen que lo ouiesen seguro
32 del rey & de los del reyno: & todo lo al que fin-case
33 fuese realengo. E porque ouieron este fe-cho
34 por muy estranno mandaron que sy acaesçi-ese
35 alguna vez que los de la assonada lidiassen que
36 no fuese osado ninguno de robar nin de partir
37 entre si ninguna cosa de lo que en el canpo yo-guiese.
38 Ca pues que no lo ganaran derechamen-te
39 no touieron por derecho que lo partiessen. &
40 pusieron por pena que el que lo fiziese que lo
41 tornase con siete al tanto.
42 Ley .xvij. que en las assonadas non
43 deue prender vn onbre a otro para
44 leuarlo a su prision ni matarlo des-pues
45 que fuere vençido ni destor-pallo .

46 El thenor della no se deue ningund onbre a-treuer
47 a prender a otro en assonada para leuar lo
48 a su prision: maguer lo touiesse en su poder en el
49 canpo: ni le ha de cortar la cabeça: ni de degol-lar:
50 ni desfazer mienbro ninguno: sino firiendo-le
51 mientra se defendiese: ni avn despues que lo
52 ouiesse muerto. ni touieron por bien que lo las-timasen
53 ni le tajasen mienbro ninguno. E los que
54 contra esto fiziese: touieron por derecho que sy
55 mayores o menores o eguales fuesen los fazedo-res
56 deste lastimamiento que reçibiesen otro tal
57 en su cuerpo commo ellos ouiesen fecho. E sy fu-ese
58 de los menores que muriese por ello. E sy
59 no los pudiesen auer que perdiessen quanto que
1 ouiesen. E estas penas pusieron a los que lidia-sen.
2 lo vno porque se atreuian contra defendi-miento
3 del rey. & lo al porque se atreuian a cor-tar
4 mienbro: lo que ninguno no deue fazer sy-no
5 el que ouiese lugar de iustiçia. E si acaesçiese
6 que alguno prendiese a otro que sea fidalgo no
7 le deue meter en fierros ni en carçel ni en çepo:
8 ni darle otras malas prisiones ni desonrras. fu-eras
9 ende si fuese su enemigo conosçido dado
10 por iuyzio. E avn a esto no le deue dar prision
11 de que muera ni por achaque della ni de seruirse
12 del metiendolo a fazer labor ni otra cosa que le
13 no conuenga: mas si el preso no fuese enemigo
14 deuenle dexar yr sobre omenaie tomando le
15 pleito que le no venga mal del por razon que lo
16 prendio. E si esto no quisiere fazer puedele te-ner
17 çerrado fasta nueue dias non dandole otra
18 pena. mas en este plazo no le deue sacar a senno-rio
19 de otro ni fazerle redemir ni darle otra
20 pena ninguna porque lo faga. ni ferirlo ni ma-tarlo
21 en ninguna manera por sanna ni por enemi-stad
22 que le touiese de tienpo: ni de estonçe de
23 que lo ouiese preso. E no le deue apremiar que
24 le faga pleito que no se querellase al rey o al que
25 su lugar touiese: o al fuero de la tierra. Ca tal
26 pleito non valdria porque lo fiziera teniendo-lo
27 en su poder & en su prision. E al plazo sobre-dicho
28 de los nueue dias estableçieron los anti-guos.
29 porque en ese comedio pudiese el que fu-ese
30 preso fazerlo saber a sus parientes & al rey. &
31 si despues que lo sopiere le enbiare su manda-do
32 o su carta en que le mande que lo suelte o ge-lo
33 mandase por su palabra: deue ser fecho. E
34 pues que por el rey lo diere el lo deue fazer se-gurar
35 que non le venga mal de aquel ni de sus
36 parientes al que lo touo preso ni a los suyos por
37 esta razon. E esto es porque fue quito por su man-dado.
38 mas si el que lo prendiera quisiere quitar
39 al preso por ruego del mesmo o de sus parientes
40 sy la segurança ouiere menester de ellos la deue a-uer.
41 Ca no es derecho de la demandar despues
42 al rey: pues que primero la quiso tomar: fue-ras
43 ende sy ellos le quebrantasen el pleito que con
44 el ouiesen puesto. Ca estonçe bien gelo podria
45 demandar. E sy algunos de los que touiesen pre-sos
46 no le quisiesen dar por su mandado & quitar
47 sino a ellos mesmos & los pudiesen tomar que los
48 touiesen en prision tantos meses quantos dias
49 touieron ellos presos a los otros sobre su defen-dimiento.
50 E avn sin esto mandaron que los
51 que robasen algo del canpo que lo pechassen
52 con nouenas & las partiçion que estos atales de-uen
53 auer de lo que ganaren en las assonadas es
54 que les deuen tomar tanto de lo suyo de que pue-dan
55 entregar las malfetrias que fizieren o ma-tarlos
56 o echarlos del reyno: assi commo de suso
57 es ya dicho & declarado.
58 Adiçion .
59 En el titulo .x. libro .iiij. ley .i. de la ordenanças reales
60 manda & defiende que ninguno de qualquier esta-do
61 condiçion preheminençia que sea no sean osa-dos
t iij
133v Titulo. ueynte & seys . 1 de fazer assonadas nin ayuntamiento en nin-guna
2 parte del reyno: & si tales assonadas fizie-ren
3 & les fuere mandado que se partan dellas &
4 derramen la gente: o les fuere puesta tregua por
5 los adelantados o merinos o otros iuezes o por
6 carta del rey & no se quisieren partir de las asso-nadas
7 ni derramar la gente manda que si casas
8 fuertes touieren les sean derribadas: & sea tra-ydos
9 presos ante el rey para que les den aquella
10 pena que deuen auer. & si casas fuertes no to-uieren
11 que salgan fuera de la tierra por quatro
12 annos. avn que el rey por su voluntad a petiçion
13 de otri les perdone los quatro annos. & que en
14 los quatro annos que auian de estar fuera del reyno
15 no puedan querellar ni demandar: ni sea ningu-no
16 tenudo de les responder: & que por esta misma
17 pena cayan los que yendo a las assonadas ayu-dar
18 a alguno dellos fueren requeridos & afronta-das
19 por la iustiçia & no lo quisiere fazer. E dize
20 mas en el dicho titulo la pena que tienen los que
21 fizieren dannos en las assonadas & que no se tomen
22 promisiones en lo que fuere en el sennorio del rey
23 ni en el abadengo & manda a los conçeios & re-gidores
24 que se ayunten a dar fauor a la iustiçia para
25 escusar los escandalos & exsecutar la iustiçia.
26 Ley .xviij. que derechos deuen a-uer
27 los onbres de lo que ganaren en
28 el torneo o en la espolonada o en iu-sta
29 de lid .

30 Torneo que se boluiese de dos huestes que es-tuuiesen
31 vna cabo otra o de los que touiesen çer-cado
32 villa o castillo con aquellos que fuesen den-tro:
33 touieron por bien los antiguos que lo que
34 cada vno y ganase que lo ouiese quitamente. E
35 esto por dos razones. La vna por mandado de
36 su cabdillo. La .ij. porque auenturan sus cuer-pos
37 a peligro de muerte por fazer vençer que dan-do
38 solos o con pocos mas de los otros que van
39 en esfuerço de grandes conpannas no se entiende
40 esto. & por ende no han de dar parte a otro nin
41 quinto al rey ni otro derecho. fueras ende aquel-las
42 cosas sennaladas que dize en la ley que fabla
43 en esta razon. Esso mesmo seria de lo que fuese ga-nado
44 en espolonada sino si acaesçiese que por el-la
45 fuese tomada villa o castillo. & por todas las
46 otras cosas que pertenesçen por razon de su tierra
47 segund en las leyes de suso es dicho. mas del tor-neamiento
48 que se faze por razon de vsar las armas &
49 no por matarse ni por otra enemistad que los on-bres
50 ouiesen vnos con otros. tal commo este con to-do
51 lo que y ganase deue ser suyo & no ha de partir
52 con ninguno ni dar quinto ni derecho al rey ni
53 a otro sennor que aya. & avn si acaesçiere que algund
54 cauallero fuese y preso puede y bien leuar a-quel
55 que le priso tamanna contia de auer segund la po-stura
56 que ante ouiese puesto que aquel torneamiento co-mençase.
57 & sy auiniese que algunos se remouiesen & si
58 ouiesen de iustar vno por otro tan solamente de lan-ças
59 el que derribase avria el cauallo del derriba-do
1 de aquella manera que lo fallase armado o por
2 armar. & desto no ha de dar parte ni derecho a nin-guno.
3 Mas si por auentura fuese que lidiasen en prue-ua
4 vno por otro o mas por razon de riepto de-uen
5 los vençedores auer para si todas las cosas que
6 ganaren de los vençidos & non deuen dello dar parte
7 ni derecho a ninguno. fueras ende si aquello que trox-iesen
8 los vençidos toda o alguna partida del-lo
9 fuesen de otro.
10 Ley .xix. como deuen partir lo que
11 fallaren en villa o en castillo que sea
12 entrado por fuerça .

13 Uillas & castillos se ganan en las guerras de mu-chas
14 maneras. Ca las vnas toman por fuerça de
15 conbatir & las otras por furto. E nos queremos de-zir
16 commo deue ser partido lo que ganaren de cada
17 vno dellos segund los antiguos lo departieron. E
18 por ende dezimos que quanto ganaren villa o castillo
19 por fuerça de conbatir o por furto que no se deuen
20 parar los onbres a robar ninguna cosa. fasta que to-da
21 la villa o el castillo ayan ganado & sean apode-rados
22 de todas las fortalezas assi commo ya aue-mos
23 dicho. E los que contra esto fizieren deuen auer
24 tal pena commo diximos de los que se paran a robar
25 el canpo. E despues deso la primera cosa que deuen
26 fazer es dar al rey aquel lugar que ganaren si se a-çertare
27 y apoderandolo de todas las fortalezas
28 E si no al cabdillo que y fuese en su lugar. mas sy
29 por auentura no se açertase y ni otro por su man-dado:
30 mas algunos por si auenturandose lo ganas-sen
31 deuen ellos entre si escoger onbres sennalados a qui-en
32 lo den en boz del rey que lo tengan. E ellos han les
33 de ayudar a guardarlo fasta que el rey enbie quien lo
34 reçiba por el. & despues desto deuen se allegar to-das
35 las cosas muebles & dar primeramente al rey
36 aquellas cosas que el deue auer por razon de la onrra
37 & de la mayoria: asi commo dicho es en las leyes que
38 fablan en esta razon. & desi dar luego sus gualardo-nes
39 a aquellos que primero entraron la villa o el castil-lo
40 por fuerça de conbatir o por furto en la mane-ra
41 que dicho es alli do fabla desto. E otrosi aquel-los
42 que ganaron aquel lugar porque lo ouieron de leuar
43 Ca a estos deuen dar gualardon segund conuiene al
44 seruiçio que fizieron. E desto ha de ser en alue-drio
45 de onbres buenos & comunales de los que
46 se açertaren en aquel fecho. E si ellos no se aui-niessen
47 deue fazer conplir el rey segund enten-diere
48 que lo meresçieron. E despues que estos
49 gualardones fueren pagados deuen sacarlo que han
50 de auer las guardas & los quadrilleros & los otros
51 ofiçiales que conuienen a aquello: segund diximos en las
52 leyes que fablan en esta razon: pero esto se entiende sy lo
53 ouiesen puesto sennaladamente en aquel fecho. & es-tonçe
54 deuen dar al rey su quinto de todas las co-sas
55 muebles que ganaren: fueras ende aquellas que fue-ren
56 tajadas con tiseras & cosidas con aguja. E es-to
57 pusieron por nobleza del rey: porque no touie-ron
58 que le conuiene vestir pannos que para otro fuessen
59 començados o fechos: & lo al que fincare deue ser
60 partido segund adelante mostraremos. Mas syn
61 que las villas o fortalezas no fuesen entradas por
134r Titulo. ueinte & seys . 1 fuerça o por furto mas que se diesen por fanbre: o
2 por premia o tal pleito que fuesen todos catiuos
3 amerçed del rey estonçe puede el dellos & de sus
4 aueres fazer lo que quisiere dando a los que fueren con
5 el parte segund las conpannas que troxiesen & teniendo
6 las otras para si en ayuda de las despensas que o-uiese
7 fecho. E si ouiesen a salir con los cuerpos & de-xarles
8 el auer deue y ser partido lo que y fallaren en
9 esta guisa que aya el rey la meytad & toda la hues-te
10 la meytad. Mas si pleitesya fuese puesta que sa-liesen
11 con los cuerpos & con los aueres esto deue
12 ser guardado fuertemente en todas guisas en la
13 manera que fue fecho. E qual quier que las quebranta-se
14 si fuese de los mayores onbres deue ser echado
15 de la tierra. & si de los otros menores morir por
16 ello: & perder todo lo que ouiese si no lo fallasen.
17 Ley .xx. que deuen fazer de las co-sas
18 que ganaren en la guerra despues
19 que ouiesen dados todos sus dere-chos
20 al rey o a los ofiçiales ante que
21 lleguen a la partiçion comunal .

22 Caualgada çenzilla o doblada a que llaman
23 riedro caualgada & çelada & algara & corredera
24 son maneras de guerrear en que ganan a las vega-das
25 algo los onbres que lo fazen. & por ende queremos
26 dezir segund los antiguos lo mostraron en que guisa
27 lo fazen quando lo quisiesen partir que no les nasçie-se
28 despues sobre ello contienda en la partiçion. E
29 por ende pusieron que todas las cosas que fue-sen
30 ganadas en qualquier destas maneras di-chas
31 de guerra. & despues fueren traydas a mon-ton
32 que dando al rey sus derechos en la mane-ra
33 que sobredicha es: & pagando las enchas & las
34 otras cosas que han de auer los ofiçiales segund
35 otrosi mostraremos de todo lo al que fincare
36 deuen ser apoderados los quadrilleros porque
37 puedan fazer sin enbargo la partiçion. E ellos
38 han lo de leuar al almoneda & tomar los fiado-res
39 de aquellos que lo conpraren faziendo es-creuir
40 por quanto se vende cada cosa despues
41 que ende reçibieren el preçio han de dar a cada v-no
42 su parte segund le conuiene assi commo dire-mos
43 adelante. E los que alguna cosa sacaren del
44 almoneda deuen gelo contar en su parte. & si va-liese
45 mas de lo que deue auer ha lo de tomar. &
46 si menos deuen gelo conplir. E los que de otra gui-sa
47 lo fiziesen deuen pechar trasdoblado lo que to-masen:
48 el vn terçio para el rey porque passauan
49 su mandado. & el segundo a los quadrilleros por
50 que los despreçiaron. & el terçio a la caualgada
51 a quien fizieron el danno.
52 Ley .xxi. como deue partir las ga-nançias
53 que fizieren los que se echa-ren
54 en la çelada sobre alguna villa
55 o camino quier sean dos conpann-as
56 o vna .

57 Estoruo grande viene a los onbres en lo que quieren
58 fazer quando contienden los vnos con los otros
1 sennaladamente sobre vna cosa E commo quier que
2 en todas estas cosas esto auiene muy mayor es
3 quando los onbres son en guerra. & por ende los anti-guos
4 porque touieron que era vna de las cosas que
5 mas valian en guerra tirar la contienda entre los su-yos.
6 & tornandola sobre los enemigos: estableçi-eron
7 assi que quando alguna cosa les acaesçie-se
8 guerreando sobre que ouiesen de contender
9 que catasen carrera de derecho con que lo con-partiesen.
10 porque no tan solamente pudiesen la
11 partiçion de lo que ganasen fazer derechamente
12 mas avn la ganançia que podrian fazer non se
13 les tornase contendiendo. Onde sobre esto pu-sieron
14 que sy acaesçiese que dos conpannas yo-guiesen
15 en çelada no sabiendo la vna de la otra
16 sobre villa o castillo que quisiesen correr para
17 ganar dellos algo: & sobre algund canpo andu-uiesen
18 que passarian aquella ganançia que cuydauan fazer
19 & despues en corriendo cada conpanna anduuiese cada
20 vno por si & no se ayuntasen en vno: & que lo que ca-da
21 vno ganase fuese suyo & no diese parte a la o-tra
22 maguer fuesen anbas de vn sennor & mouiessen
23 anbas de vn lugar sy no ouiesen y antes tal po-stura
24 dellos que los enbiasen: & que todo lo que
25 ganasen viniese a partiçion de so vno. pero por
26 que mouieron por mandado de vn sennor o de
27 vn lugar: tenudos son de tornar a partiçion de
28 lo que ganasen cada vno por sy alli donde fue
29 la mouida. E esto pusieron por guardar que el
30 sennor o el lugar donde mouieron no perdiesen
31 sus derechos. Mas sy por auentura acaesçiesse
32 que entrandose anbas estas conpannas o la v-na
33 de ellas no pudiesen tornar a aquel lugar don-de
34 salieren porque fuesen perdidos o çercados
35 o por llenas de rios o por grandes nieues que
36 gelo estoruasen o sabiendo que les tienen los
37 enemigos las carteras o los passos por do a-uian
38 de yr a otro lugar o por otro enbargo se-meiante
39 destos que ouiesen comunalmente to-da
40 aquella conpanna que troxiesen la presa. Ca
41 estonçe deuen yr sy pudiesen a aquel lugar que les
42 mandaren o al otro mas conueniente que fallasen
43 & alli dar su derecho al rey o al otro sennor que
44 las ouiese enbiado o al lugar donde mouieron
45 segund dicho es en las leyes antes desta. & lo al
46 partirlo entre sy E esto porque no perdiesen su
47 ganançia por razon de non poder tornar onde
48 mouieron.
49 Ley .xxii. como deuen fazer quan-do
50 dos conpannas yazieren en çela-da
51 & ouieren sabiduria la vna de la
52 otra .

53 yaziendo dos conpannas en çelada que se vie-sen
54 o ouiesen sabiduria desy la vna mayor que
55 la otra & les enbiasen dezir commo eran mas que
56 ellos & que quieren correr primero que non les
57 enbargassen la ganançia que cuydauan fazer:
58 mas que corriesen con ellos en vno. & despues
59 que ellos ouiessen corrido estonçe la menor con-panna
60 deue fazer la vna dellas. & faziendolo assi
t iiij
134v Titulo. ueynte & seys . 1 todo lo que ganasen deuenlo partir con ellos bien
2 assi commo si anbas corriesen de so vno. mas si la
3 menor conpanna otorgase que corriese la mayor
4 primero & ellos despues lo que cada vno gana-se
5 deue ser suyo. E si fuesen otorgado que corri-esen
6 en vna sazon cada vna a su parte seyendo la
7 villa o lugar tal porque lo pudiesen fazer a su pro
8 todo lo que ganassen: deue ser ayuntado & partir-lo
9 todos entre si tornando a fazer la partiçion a a-quellos
10 lugares donde salieron & dando sus dere-chos
11 al rey & partiendolo assi commo dicho es. &
12 los que fiziesen contra lo que dize en esta ley deuen
13 perder por pena su parte de la ganançia que ouie-sen.
14 & demas si otro estoruo naçiese dellos al rey
15 o a la otra conpanna deuen reçebir pena por el-lo
16 segund entendiere el rey que lo meresçen catando el
17 fecho qual es & los fazedores dello & el lugar do
18 lo fizieron: & el tienpo en que fuere fecho.
19 Ley .xxiii. como deuen fazer partir
20 lo que ganasen quando dos caual-gadas
21 o mas o media caualgada se
22 fallaren en vno .

23 Fallandose dos caualgadas en vno anbas que
24 quisieren entrar en algund lugar sennalado en tier-ra
25 de los enemigos sy se açertaren todos a fazer
26 vna yda lo que ganaren deuenlo partir entre si
27 comunalmente. E esto es porque se faze commo
28 vna conpanna. mas si fuese atal lugar en que ca-da
29 vna de las conpannas por si puedan algo ga-nar
30 no faziendo estoruo la vna a la otra lo que ga-nare
31 sea suyo & no de parte a los otros. Pero sy
32 entendiese que aquel lugar era tal que la vna con-panna
33 estoruaria a la otra: en manera que no po-drian
34 acabar aquel fecho que quisiesen fazer:
35 estonçe deuen saber qual conpanna fue prime-ro
36 sabidor de aquel fecho & aquella deuen dex-ar
37 entrar & la que fincare deue yr a buscar do fa-ga
38 su pro: o esperar fasta que salga la primera
39 & desy entrar ellos sy quisieren. Mas si acaesçie-re
40 que anbas las conpannas fuesen sabidores de
41 aquel fecho en vna sazon: aquella que ante se
42 guisa & mouiese primero esa deue antes entrar.
43 fueras ende sy lo fiziessen maliçiosamente: por
44 estoruar a la otra. E esto seria quando aquel-la
45 que primero mouiese fuese menos conpanna
46 & lo fiziese por estoruar a la otra: que no por fa-zer
47 danno a los enemigos. E estos atales por su
48 atreuimiento deuen auer pena por aluedrio del
49 rey segund entendiere que meresçen por el estor-uo
50 que fizieren a el & a la conpanna de la otra ca-ualgada.
51 E si acaesçiere que alguna destas con-pannas
52 no pudiesen tornar con lo que ganaren
53 a los lugares que ouiesen a dar su derecho por
54 alguno de los enbargos que dize en la ley: que
55 fabla de las çeladas: estonçe deuen fazer segund
56 en aquella ley dize. E esso mesmo dezimos de las
57 riedro caualgadas.
58 Ley .xxiiii. como deuen partir lo que
59 ganaren en apellido. & como de-uen + partir lo que ganaren despues .
1
2 Apellido tanto quiere dezir commo boz de lla-mamiento
3 que fazen los onbres para ayuntarse
4 & defender lo suyo quando resçiben danno o fu-erça.
5 E esto se faze por muchas sennales: assy co-mmo
6 por boz de onbres o de canpanas o de tron-pas
7 o de annafiles: o de cuernos o de atanbores
8 o por otra sennal qualquier que sea que faga su-eno
9 o mostrança que oyan & vean de lexos assy
10 commo atalayas o almenaras segund los onbres
11 lo ponen & lo vsan entre sy. pero estos apelli-dos
12 son en dos maneras. Los vnos que se fazen
13 en tienpo de paz. & los otros de guerra. E nos
14 queremos fablar de cada vno dellos segund los
15 antiguos lo mostraron primeramente de aquel-los
16 que se fazen en paz. Onde dezimos que tan
17 bien los vnos apellidos commo los otros todos
18 aquellos que los oyessen deuen salir luego para
19 ello assi de pie commo de cauallo & yr en pos de
20 aquellos que el danno les fazen. E por ende los
21 que en tienpo de paz salieren en apellido deuen
22 lo seguir fasta que cobren lo suyo que perdie-ron.
23 E despues que lo ouieren cobrado no de-uian
24 seguir a aquellos que lo leuaron para fazer
25 les mal. mas si los leuadores quisieren porfiar
26 en leuarlo o en tirando gelo teniendo que fa-zen
27 derecho: estonçe los que gelo van a tirar de-uen
28 mostrar que con derecha razon gelo quieren
29 tomar dando fiadores o pennos que estaran a fu-ero
30 & a mandamiento del rey. E sy sobre esto avn
31 los otros no lo quisieren mostrar ni dexar an-parando
32 gelo por fuerça & con armas: estonçe si
33 gelo tiraren o les fizieren danno los que van en
34 pos dellos no caen por ello en pena ni en calo-nna
35 ninguna. Pero por quanto quier que les to-masen
36 demas de lo que lieuan de lo suyo no de-uen
37 auer ninguno para si ni meter lo en partiçi-on.
38 E esto es porque quando los otros vinie-sen
39 a partiçion & a emienda para conplirles de de-recho
40 auer gelo y an a perdonar. & los robos &
41 las prendas que desta guisa se fazen: commo quier
42 que lo fagan con armas o se maten o se fieren mu-chas
43 vezes los onbres yendo en los apellidos &
44 les tiran de lo que les fallan de mas de lo que lie-uan
45 que es todo esto amanera de guerra. Pero
46 porque fazer los onbres esto por demandar su
47 derecho o por defenderlo no deuen auer ningu-na
48 cosa de lo que y ganaren por suya quita nin
49 meterla a partiçion commo si la ganasen en guer-ra
50 de los enemigos. Mas esto no se entiende de
51 aquellos a quien el rey mandase prendar o to-mar
52 gelo por razon de iustiçia. Ca vasallo o na-tural
53 no deue contrastar a su sennor sobre tales fe-chos
54 commo estos: sino demandandole que le ten-ga
55 derecho & con omildad pidiendo le merçed
56 E los que de otra guisa lo fiziesen caerian en tal
57 pena segund el atreuimiento que ouiesen fecho.
58 Ley .xxv. como deuen ser partidas
59 las ganançias que ganaren en el a-pellido
60 que fuesse fecho en tienpo + de guerra .
135r Titulo. ueynte & seys . 1
2 Guerreando los onbres con los enemigos de
3 la fe o de su sennor natural o de la tierra son
4 naturales: acaesçe muchas vegadas que salen en
5 apellido para defender lo suyo E commo quier que es-to
6 han de fazer con derecho: pero en tal manera
7 conuiene que lo fagan que aquellos lugares don-de
8 salieren que los dexen con recabdo porque
9 los enemigos no gelos puedan tomar ni fazer
10 y danno de aquello que han reçebido en pos de
11 los que van en apellido. E conuiene otrosi que
12 vayan aperçebidos & se guarden alla do fueren
13 quanto mas pudieren de çelada o de otro en-ganno
14 que les podrian fazer los enemigos porque
15 se ouiesen y a perder aquellos lugares donde sa-lieron.
16 Ca los antiguos estas dos cosas entre to-das
17 las otras mandaron guardar a los que estuuie-sen
18 en la guerra. La primera que se sopiessen guar-dar
19 de danno de los enemigos. La segunda que
20 estuuiesen guisados & aperçebidos para poder
21 gelo fazer. Onde si aquellos que sopiesen el a-pellido
22 bien seguir & alcançassen los enemigos
23 & les tomasen lo que leuasen todo lo que les to-masen
24 demas de la presa que les ouiessen toma-do
25 deue ser suyo & partir lo entre si egualmente
26 segund lo que ganasen en la caualgada pagando
27 sus derechos primeramente de los dannos que o-uiesen
28 reçebido desy dando al rey sus derechos
29 segund que dicho es en las otras leyes. E commo
30 quier que aquellos yendo en apellido prime-ramente
31 alcançasen & touiesen por esta razon que
32 deuen auer mayor parte de la ganançia que los
33 otros que viniessen en pos dellos no touieron
34 por derecho los antiguos que assi fuese. mas ca-taron
35 cosa egual & derecha para los que fuesen
36 primero & para los que fuesen en pos dellos. &
37 por ende pusieron asi a los que ante fuesen al-cançando
38 & tornanse la cabeça en pos desi tres
39 vegadas: & quantos viesen que venian contra
40 ellos quanto fasta vna legua que son tres mill
41 pasos que estos ouiesen parte de la ganançia lle-gando
42 y con ellos luego que el fecho fuesse aca-bado.
43 E esto fizieron por dos razones. La vna
44 porque no finco por ellos en fazer todo su po-der
45 para alcançar. E la otra porque muchas ve-gadas
46 aquellos que primero llegan son desba-ratados
47 & los que vienen en pos dellos cobran
48 & vençen el fecho: mas los otros que tornassen
49 por auoleza desy: o por fazer mal a los que
50 fuesen primero no deuen auer parte de aquello
51 que los primeros ganasen. mas deuen pechar la
52 pena que les fuese puesta por no salir en apellido
53 E demas del danno que los primeros ouiesen res-çebido
54 por no ser acorridos dellos. & esto segund
55 aluedrio de onbres o del rey si dello
56 se agrauiasen. Pero no se entiende sino de los me-nores
57 o medianos. Mas si fuese el rey de los que
58 han danno reçebido deuen gelo pechar segund
59 que sobredicho es. E demas desto ser echados
60 de la tierra por quanto tienpo el rey touiere por
61 bien. E esto pusieron los antiguos porque el
62 yerro viene de los mayores & paresçe peor & es
1 mas dannoso que es de los otros. Pero de vna
2 guisa podria ser porque estos commoquier que
3 fuesen en culpa no caerian en la pena sobredicha
4 E esto seria quando lo que acaesçiese primero
5 & los otros que llegasen cabo dellos fuesen mu-ertos
6 o presos o desbaratados & los que vinie-sen
7 apostre cobrasen todo el fecho & desbara-tasen
8 los enemigos.
9 Ley .xxvi. como deuen fazer los que
10 fueren en apellido de lo que tiraren
11 a los enemigos ante que lo metan
12 en su pro .

13 Tollendo los que fuesen en apellido la pre-sa
14 a los enemigos: assi commo es dicho en las ley-es
15 de suso todo aquello que les tirasen deue ser
16 tornado a sus duennos a cada vno su parte
17 bien assi commo lo auian de ante que les fuese to-mado.
18 E esto por dos razones La vna porque
19 es procomunal de todos a que son tenudos de
20 yr porque aquello que acaesçe vn dia avno pue-de
21 acaesçer otro dia a otro. La segunda porque
22 tan grande podria ser el danno que avrian reçe-bido
23 los del alcançe que quando las enchas fu-esen
24 sacadas no sacarian nada aquellos que las
25 robaran primeramente. & avn avrian y a poner
26 mas de lo suyo. Pero si algund danno ouiesen re-çebido
27 los alcançadores deuen gelo pechar a-quellos
28 que cobraron por ellos aquello que a-uian
29 perdido. fueras ende si la presa que toma-sen
30 fuese de aquellos mesmos que siguiessen el
31 apellido. Ca estos commo lo siguen por fazer su
32 pro otrosi deuen catar el danno que y reçebiessen
33 Pero que diximos que se deue tornar a sus due-nnos
34 de la presa que ouiesen tirado a sus enemi-gos
35 no se entiende de aquello que ouiesen tras-nochado
36 en su poder vna noche o al dia meti-do
37 en pos muro de alguna fortaleza o dentro en
38 hueste: porque aquel dia ni aquella noche no
39 lo pudiesen cobrar los que fuesen en pos del-los.
40 Ca por qualquier destas razones ganan el
41 sennorio aquellos que lo lieuan & pierdenlo los
42 otros cuyo era. E por ende dende adelante to-do
43 lo que ganaren deue por derecho ser suyo:
44 pues que lo sacan de poder de los enemigos:
45 fueras ende si los seguidores del apellido lo fi-ziesen
46 engannosamente dexando gelo leuar & me-ter
47 en su poder no lo queriendo seguir ni tirar
48 gelo commo deuiessen. E por esta razon maguer
49 despues lo ganasen no touieron los antiguos por
50 bien que fuese suyo nin lo pudiesen partir avn
51 que les fuese fecha emienda de los dannos que o-uiesen
52 reçebido. mas esles avn por pena que
53 pechasen aquello que pudieran tirar a los ene-migos
54 & no quisieron. Otrosi fue puesto anti-guamente
55 por derecho que los que siguiesen el
56 apellido & tirasen a los enemigos los onbres que
57 leuasen presos de otra ley que no fuessen antes
58 catiuos que non ganasen ningund derecho en
59 ellos. mas que los tornassen a aquel lugar on-de
60 los auian leuado o los dexassen yr quitamen-te
61 por do quisiessen. E sy despues que desta
135v Titulo. ueinte & seys . 1 guisa los ouiesen dexado se quisieren yr a los ene-migos
2 ante que fincar con ellos dende adelante quien qui-er
3 que los prendiese deuen ser sus catiuos tan-bien
4 commo sy los ouiesen de guerra E eso mismo
5 seria quando los enemigos touiesen atales onbres
6 commo estos presos en su saluo: & los soltasen a-uiendo
7 piedad dellos. porque sopiesen que eran de su
8 ley: & aquellos despues que fuesen sueltos no quisie-sen
9 tornar al lugar do los leuaran podiendo lo
10 fazer.
11 Ley .xxvii. como deuen ser partidas
12 las cosas que ganaren en guerra se-gund
13 la quantidad de los onbres .

14 Touieron por bien los antiguos porque las
15 partiçiones de lo que ganasen en las guerras que
16 fuesen fechas derechamente: & ouiese cada vno
17 lo que le conuiene segund ya auemos mostra-do
18 en las otras leyes que tanbien lo que se ga-nase
19 en batalla o en fazienda o en lid o en caual-gada
20 o en çelada o en corredura o en algara o en
21 siguiendo apellido o entrando villa o castillo o
22 otra fortaleza que dando al rey sus derechos en la
23 manera que dicho auemos. & por todas aquellas ra-zones
24 que en las leyes son mostradas que gelas de-uen
25 dar. & conplidas otrosi las enchas de los que
26 han resçebido el danno & pagadas las guardas &
27 las escuchas & las atalayas: & otrosi los quadrille-ros
28 & las promesas que fueren fechas a dios: & a
29 procomunal de los que los fechos sobredichos
30 fiziesen en las guerras & los barruntes. & los que
31 van tomar lengua segund con ellos lo ouieren
32 puesto: todo lo al que fincare deue venir a par-tiçion
33 & ser partida desta guisa dando a cada v-no
34 su parte segund troxiese armas & onbres & be-stias.
35 pero deuen ser contados los onbres en es-ta
36 manera: veyendolos por el oio: & nonbrando
37 los a cada vno por su nonbre. & passando todos
38 so vna lança: que tengan dos onbres en las ma-nos
39 porque no pudiese en ello venir yerro. E es-to
40 pusieron los antiguos que eran sabidores de
41 guerra: porque assy commo quando algunos sa-liesen
42 de villa o de castillo o de otra fortaleza. &
43 auian de salir por puertas sennaladas para yr en
44 hueste o en caualgada porque los pudiesen con-tar
45 por saber quien era cada vno o donde o cu-yo
46 o que leuaua que assi lo pudiesen contar pa-sando
47 sola lança. E esto fizieron por çinco razo-nes.
48 La primera por saber quantos eran. La .ij.
49 por saber commo yuan guisados. La .iij. por sa-ber
50 cada vno que parte deuia auer de lo que ga-nasen.
51 La .iiij. porque sy algunos menguasen por
52 muerte o por ferida o por enfermedad o por al-guna
53 cosa o que los enbiasen los de la hueste o
54 los de la caualgada o los que mal quisiesen fa-zer
55 para tornarse a sus tierras o para yr aperçe-bir
56 o ayudar a los enemigos que luego fuese sa-bido
57 quales eran o quantos. & esto por saber quan-tos
58 eran los que fincauan. & para estar aperçebidos & para
59 se guardar de los enemigos. La .v. porque si algu-nos
60 estrannos viniesen entre ellos que fuesen luego co-nosçidos
61 porque pudiesen luego guardarse de su
62 danno o para no les dexar leuar parte engannosamente
1 de lo que ellos ouiesen ganado queriendoles fazer crey-ente
2 que eran de su conpanna. & por ende a semeiante des-to
3 en la hueste o en la caualgada do no ha puerta
4 de pared: pusieron dos onbres commo en manera de
5 paredes o de pilares & la lança desuso atreuesada
6 en lugar de cunbre. E touieron por bien que todos
7 saliesen por alli commo por puerta asi commo sobre-dicho
8 es. Pero esta lança para ser contados los de
9 cauallo deuen la tener dos caualgantes: & para los
10 peones dos onbres de pie. & pusieron por pena que
11 los que desta guisa no se quisieren contar que no oui-esen
12 parte de la ganançia que fiziesen: fueras ende si fu-ese
13 onbre tan onrrado o que le ouiesen tomado amor
14 los de la hueste o de la caualgada que no quisiesen
15 que perdiese su parte por ser contado con los o-tros
16 passando so la lança.
17 Ley .xxviii. porque ha nonbre ca-ualleria
18 la parte que los onbres ga-nan
19 en las guerras & como deue ser
20 dada .

21 La partiçion segund diximos en la ley ante desta
22 deue ser fecha commo troxiesen los onbres armas &
23 armaduras & bestias los que fuesen en la hueste o en
24 la caualgada. E esto fizieron los antiguos porque
25 los onbres fuesen meior guisados & ouiesen mayor
26 sabor de leuar conplidamente las cosas que ouiessen
27 menester para guerrear los enemigos. & porque se-meie
28 mas fecho de guerra pusieron nonbre caual-leria
29 a la parte que cada vno copiese de la ganan-çia
30 que ouiesen fecho ordenandolo desta gui-sa:
31 que el que leuase cauallo & espada & lança que
32 ouiese caualleria & por loriga de cauallo otra. &
33 por loriga conplida con almofar vna caualleria
34 por brafuneras conplidas que se çingan media ca-ualleria
35 & por lorigon & escudo & capillo de fier-ro
36 vno caualleria & por camisote & pespunte vna
37 caualleria. E el que leuase guardabraços & pes-punte
38 & capillo de fierro vna caualleria. & lori-gon
39 es dicho aquel que lieua la manga fasta al
40 cobdo & no passa mas adelante fasta la mano &
41 camisote es el que llega la manga fasta la mano
42 E guardabraço es el que tiene mangas. & el que
43 troxiere fojas con capillo de fierro vna caualle-ria.
44 & el que troxiere fojas conplidas & con manga
45 fasta la mano & de lorigon fasta al cobdo con fal-das
46 de loriga vna caualleria. Ballestero de ca-uallo
47 con cuerda & con auancuerda. & con su çinto &
48 con çient saetas & con su carcax o dende arriba vna
49 caualleria: & por sus armas & por su cauallo se-gund
50 que sobredicho es. E ballesteros de pie
51 con su ballesta & con todo su conplimiento assy co-mmo
52 de suso es dicho vna caualleria. E el peon que
53 leuare lança con dardo o con porra media caualle-ria.
54 por cauallo o por otra bestia o por azemila
55 media caualleria. por bestia asnal media peo-nia.
56 Otrosi dezimos que el cabdillo deue auer
57 doble caaualleria demas de los otros derechos
58 que diximos en las otras leyes. E el adalid que los le-uare
59 & que leua la senna deue auer dobles cauallerias
60 pero si tantos adalides fuesen porque se tornase grand
61 danno de la hueste o de la caualgada si dobles caua-llerias
62 leuasen: estonçe no las deuen auer sino çenzillas
136r Titulo. ueynte & seys . 1 Fueras ende si no le ouiessen ante en postura que
2 las leuasen dobladas. E pusieron asy que qual quier que
3 fuese contra lo que en esta ley dize que lo que de mas
4 de contra esto leuase de lo que en ello montase que lo
5 pechase doblado: & que no ouiese parte en aquella ga-nançia.
6 E eso mesmo seria si lo negase: & mas sy
7 lo furtase deue auer pena de ladron: segund a-delante
8 dize.
9 Ley .xxix. que derechos deuen dar
10 al rey de lo que ganaren en mar .

11 Flota armada faziendo el rey para guerrear
12 los enemigos sobre mar dando el los nauios con
13 todos sus apareios & las armas. & pagando las
14 viandas & las soldadas de los onbres: todo lo
15 que ganasen deue ser suyo del rey: & no han los
16 que fueren en ella auer parte. fueras ende aquello
17 que el les quisiere dar por fazerles merçed. & si el rey
18 diese los cuerpos de los nauios con los guisami-entos
19 que les pertenesçen: & las armas & la vian-da:
20 & los otros pagasen las soldadas de los on-bres
21 deue auer el rey las tres partes: & ellos la quar-ta.
22 Mas si el diese los nauios con sus guisamien-tos
23 & con las armas & ellos que fiziesen el arma-da
24 & pagasen los onbres & la vianda: estonçe de-ue
25 auer el rey la meytad: & ellos la otra meytad
26 Otrosi quando el rey diese los nauios con sus
27 guisamientos tan solamente: & los otros las ar-mas
28 & la vianda & pagasen las soldadas a los on-bres:
29 deue auer la quarta parte: & ellos las tres
30 E esso mesmo seria quando algunos fiziessen el
31 armada en qualquier manera destas sobre di-chas:
32 que deuen auer toda la ganançia para sy
33 E las tres partes o la meytad o la quarta asi co-mmo
34 es dicho. E esto touieron por bien los an-tiguos
35 por que no podria ser fecha el armada
36 sin estas quatro cosas: que son los onbres & los
37 cuerpos de los nauios & las armas & la vianda
38 E por ende pusieron que quien diese todo esto
39 que ouiese toda la ganançia. E quien diese alguna
40 cosa o partida dellas que ouiese otrosi su parte se-gund
41 aquello. Pero sin todo esto deue auer el
42 rey quinto por razon de sennorio: fueras ende si
43 el fiziese la flota & el estol real assi commo dize en
44 las leyes que fablan desto. Otrosi han de dar a-quellas
45 cosas que deue auer por razon de la onr-ra
46 & de mayoria: asy commo dize en las leyes que fa-blan
47 de la guerra que se faze por tierra. E todo
48 esto que diximos deue ser guardado quando los
49 que fiziesen la flota o el armada no ouiese postura
50 con el rey sennaladamente & touiesen su preuilegio. Ca
51 estonçe segund la postura fuese fecha. o el preuile-gio
52 dixiere: deue ser guardado. fueras ende si fu-ere
53 fecho engannosamente o a danno del rey o a en-ganno
54 que sea fecho contra sennor en ninguna sazon no
55 deue valer. porque bien asi commo el que faze contra o-tro
56 es falsedad. otrosi el que es fecho contra sennor
57 es otrosi commo en manera de aleue. & por ende el que
58 lo faze deue auer tal pena segund tal fecho co-mmo
59 este. & los que ganaren sus derechos & gelos en-cubrieren
60 han de auer otrosi pena commo dize en las
61 leyes que fablan de las ganançias que se fazen en la guer-ra
62 que es fecha por tierra.
63 Ley .xxx. de como deuen partir en-tre + si lo que ganaren en la flota de la
64 armada .
1
2 Partir deuen entre si los que fuesen en la flota o en el
3 armada o en otra cosa sobre mar para guerrear los
4 enemigos aquello que les cayese en su quinto de la ga-nançia
5 que fiziesen dando primeramente al rey los dere-chos
6 que deue auer por razon de sennorio & de ma-yoria
7 asi commo dize en la ley ante desta. otrosi deuen
8 dar al almirante despues desto el septimo porque
9 es cabdillo mayor so el rey: & de la otra merçed
10 que le fizieron los sennores que ayan cada vno su parte se-gund
11 la postura que ouiesen fecho con ellos ante que en-trasen
12 en el armada. E commo quier que antiguamente
13 no fuese acostunbrado a estos cursarios de dar
14 las emiendas de los dannos que ouiesen reçebido en
15 guerreando por razon que vayan asoldadas no catan-do
16 las lazerias & los muchos trabaios que passan
17 & lieuan & los grandes peligros a que se auenturan se-gund
18 mostraremos en algunas leyes deste nuestro li-bro
19 auiendo voluntad que ellos se metan mas de rezio
20 a seruir a dios & a los sennores que los enbian no reçi-biendo
21 muerte ni feridas ni otro peligro que les a-viniese
22 sabiendo que avrian emienda & gualardon por
23 ello. otrosi porque ayan meior guisado de armas que
24 conuiene mucho para tales fechos. tenemos por
25 bien que los que y fuesen muertos o presos o reçibiesen
26 feridas en sus cuerpos tanbien de las que pudiesen gua-reçer
27 commo de las otras onde fincasen lisiados que a-yan
28 sus emiendas de la ganançia que ouieren fecha en la
29 manera que dize en las leyes que fablan de las enchas que
30 deuen reçebir los que guerrean por tierra. & eso mes-mo
31 dezimos si perdiesen y algunas armas que fuesen su-yas.
32 pero si el armadura fiziere el rey el emienda de las
33 armas que se y perdiesen: deue ser primeramente fecha
34 a el. fueras ende de aquellas que se menoscabasen lidi-ando
35 o ouiesen con cuyta de tormenta a echar en la
36 mar. mas si ellos fiziesen el armada por si se non
37 deuen fazer emienda de los dannos que reçibiesen & de
38 las armas que ouiesen perdido sino segund la postu-ra
39 que pusiesen entre si o con aquellos que los enbiasen en el-la.
40 mas si la ganançia que ouiesen de fazerles otor-gase
41 el rey que fuese real: o porque el fecho de la mar
42 es mas peligroso que el de la tierra: & si se parassen
43 a robar que podrian caer con ello en peligro por que se
44 perderian todos. por ende touieron por bien que lo que
45 cada vno ganare que lo alleguen & lo partan por los on-bres
46 segund fueren o troxiere armas. en esta mane-ra
47 tanto a los comitres & a los naocheros commo di-ze
48 en las leyes de guerrear por tierra que deuen auer
49 los adalides & los proeres & los sobresalientes:
50 commo a los almogauares de cauallo & a los bal-lesteros
51 commo a los almocadenes & a los galeo-tes
52 commo a los otros peones. & esta ganançia que
53 partieren que asi fuere fecha real deuen ser contados los
54 cuerpos de los nauios & las armas & los condu-chos
55 & todas las otras cosas que ganaren de los e-nemigos.
56 pero esto no se entiende sino despues que fu-eren
57 traydos al lugar donde mouieron en que deue ser
58 fecha el almoneda dellas. Mas si por auentura des-çendiese
59 a tierra para guerrear los enemigos & gana-sen
60 alguna cosa dellos: o entrasen villa o castillo to-do
61 lo que y ganaren deue ser partido asi commo di-cho
62 de la ganançia que se faze guerreando por tierra.
136v Titulo. ueinte & seys . 1 E para esto fazer lealmente deuen escoger quatro on-bres
2 buenos de la flota con conseio del almirante
3 o de los comitres si el y no fuere & fazer los qua-drilleros
4 asi commo dize en la ley de suso que fa-bla
5 dellos. & estos han de partir la ganançia en la
6 manera que dicha es.
7 Ley .xxxi. que cosa es almoneda.
8 & como se deuen fazer las cosas que
9 guian en ella .

10 Cursarios fazen muchas vegadas grandes
11 dannos sobre mar: matando los onbres & pren-diendo
12 los & robandoles lo que traen porque a-viene
13 que salen nauios en pos dellos commo en
14 apellido & tiranles lo que lieuan. Onde los antiguos
15 de espanna touieron por bien que quando algu-nos
16 robasen a los que troxiesen por mar algu-nas
17 cosas seguramente a la tierra del rey o leuas-sen
18 a otra parte que no fuese al sennorio de los ene-migos
19 quanto desta guisa les tirassen que fue-se
20 tornado a los duennos primeros. Fueras ende sy
21 los enemigos lo ouiesen leuado en su saluo & ge-lo
22 tirasen despues los otros por fuerça. Ca es-tonçe
23 deue ser suyo: si no fuesen a soldadas & par-tir
24 lo entre sy en la manera que diximos de lo que
25 ganan los que siguen el apellido por tierra. mas
26 si asoldadas estuuiesen deue ser todo del sennor
27 de quien lo tomase. Otrosi dezimos que desta ma-nera
28 deuen fazer de lo que les tirasen demas de la
29 presa que ouiesen leuado. Mas si acaesçiesse que
30 en pos de aquellos cursarios que ouiesen pele-ado
31 no saliesen en apellido & se fallasen en la mar
32 con otros que gelo tirasen ante que lo ouiessen
33 metido en su pro & en su saluo: & fuese de aquel
34 sennorio de aquel rey do fuese fecho aquel robo
35 deuen fazer de lo que les tiraren bien assi commo
36 diximos de los que fuesen en apellido en pos del-los.
37 Mas si fuere de otro rey si no gelo quisieren
38 dar deuen gelo acalonnar commo a enemigos. E
39 sin todo esto touieron por derecho que los que
40 leuassen algunas cosas sin mandamiento del rey
41 a tierra de los enemigos quier fuesen cristianos
42 o moros que quienquier que gelo tirase que fue-se
43 suyo: & que lo pudiese partir entre si commo a-quello
44 que se gana derechamente en guerra. E
45 mayormente si lo fiziesen contra defendimiento
46 del rey. Ca estonçe deuenlos matar & prender &
47 fazer quanto mal pudieren. E todas las otras
48 cosas que diximos tanbien en esta ley commo en
49 las otras ante della de las que ganaren sobre mar
50 los onbres de que se deue partir partiçion on-de
51 han de ser traydas a almoneda & vendidas en
52 ella. assy commo diximos de las que se ganan por
53 tierra. & quien de otra guisa las vendiesse o las
54 encubriese ha de auer tal pena commo aquellas
55 leyes dizen.
56 Ley .xxxii. que cosa es almoneda. &
57 como se deuen fazer las cosas que
58 se ganan en ella .

59 Almoneda es dicha el mercado de las cosas
60 que son ganadas en guerra & apresçiadas por di-neros
1 cada vna quanto vale. E esto fizieron los
2 antiguos por tres razones La vna porque alli fu-esen
3 las cosas apresçiadas quanto mas pudie-sen:
4 de manera que los que las ganaron ouiesen
5 ende pro & sabor de yr a ganar mas. La segunda
6 porque los sennores no perdiesen sus derechos
7 La terçera porque no pudiese ser fecho en ellas
8 enganno ni furto vendiendolas ascondidamente.
9 E porque esto se guardase pusieron los antiguos
10 que fuese fecho desta manera: & esto es que lo
11 fagan conçeieramente en lugar do puedan los on-bres
12 ver las cosas & llegar a ellas. & avn tomar-las
13 si quisieren: & apresçiar a cada vna quanto se-meiare
14 & pujarlas otrosi commo se atreuiere. & el
15 recabdo que y deue auer para esto ser bien guar-dado
16 es que sean y los quadrilleros que esto fizie-ren:
17 & que tomen fiadores de aquellos que al-guna
18 cosa sacaren dello porque paguen aquello que
19 conpraren luego de mano: o fasta terçero dia o a
20 lo mas tarde a nueue dias. pero si ouiere y algunos
21 de los de la caualgada que quieran sacar alguna cosa de
22 la caualgada & del almoneda en presçio de la parte
23 que deuen auer han gelo asi a dar: commo dize en la ley
24 que fabla de los quadrilleros. E si por auentura los fi-adores
25 no pagasen a este plazo o ante: pueden lo
26 prendar los quadrilleros sin calonna & sin iustiçia nin-guna.
27 E no le deuen ellos dexar de fazer ni los o-tros
28 defenderles los pennos por onrrados ni por
29 poderosos que sean: ante gelo deuen dar luego. &
30 sin verguença ninguna. E esta prenda pueden fazer
31 en sus casas o en lo suyo do quier que lo fallen.
32 E si no les fallaren al deuenles tomar las besti-as
33 en que caualgaren. & avn los pannos que ves-tieren:
34 assy commo mantos & garnachas & capas
35 & otros pannos que desta sean. Pero esto
36 se deue fazer de manera que non finquen desnu-dos
37 del todo sy onbres onrrados fueren. E sy
38 otros onbres deuenlos desnudar & tornar quan-to
39 les fallaren. E si otra cosa no les fallasen de-uenles
40 prender los cuerpos & meter en carçel o
41 en mano de los fiadores que los fiaron. E estos
42 han los de tener bien guardados fasta que paguen
43 lo que deuen doblado por los plazos que passaron
44 & que se touieron en caro de no querer pagar.
45 Ca por eso pusieron este plazo tan pequenno los
46 antiguos para fazer las pagas: porque entendie-ron
47 que en fecho guerra no auia menester tar-dança
48 ninguna de auer los onbres su parte de la
49 ganançia que ouiesen fecho. porque les enbar-gasen
50 sus voluntades de no yr otra vegada a
51 las otras cosas que y ouiesen menester porque no las
52 pudiesen fazer. & otrosi los onrrados onbres & pode-rosos
53 que por su poderio o por su onrra quisiessen con-trallar
54 de fazer estas pagas pasadas a los plazos
55 deuen pagar doblado aquello que deuen. demas des-pues
56 que estos quatro dias pasaren de alli adelante. &
57 pagar las misiones que fiziesen tanbien los que lo oui-esen
58 de recabdar commo los otros que lo ouiesen de a-uer.
59 & si alguno desdennosamente se touiese por des-honrrado
60 por la prenda que le fiziessen que el
61 auia meresçido por su culpa la pena que dix-ieron
62 los Sabios Antiguos a tales Commo
137r Titulo. ueynte & siete . 1 estos. fueras demas desto que diximos que deuen pe-char
2 que no ouiesen parte de la ganançia que fiziesen. E
3 por ende los enperadores & los reyes al tienpo an-tiguo:
4 ellos mesmos sacauan alguna cosa del al-moneda
5 & a sabiendas no las querian pagar a los pla-zos
6 sobredichos & consentian que los prendasen por
7 que los otros no ouiesen verguença ni se touie-sen
8 por desonrrados quando tal fecho les aca-esçiesse.
9 Ley .xxxiij. quales cosas deuen fa-zer
10 los corredores en fecho de las
11 almonedas .

12 Corredores son llamados aquellos que andan en las
13 almonedas & venden las cosas pregonando: quan-to
14 es lo que dan por ellas. E porque andan corriendo de
15 la vna parte a la otra mostrando las cosas que venden
16 por eso son llamados corredores. E estos deuen
17 ser atales que lo sepan almonedear de manera que tra-ygan
18 todas las cosas a pro & multipliquen la vil-la
19 dellas a pro de aquellos que lo ganaron. & que no
20 las den ni las prometan de dar ni las fagan escre-uir:
21 fasta que lleguen al postrimer preçio: que por
22 ellas prometieren de dar. E aquello que ouie-ren
23 prometido por ellas deuen dezir muchas ve-gadas
24 quanto es aquello: de manera que todos lo
25 oyan. E de que no ouiere y quien responda a querer las
26 pujar: deuen gelas escreuir & no ante del preçio que
27 dieren de lo que asi fuere almonedeado deuen los cor-redores
28 auer parte segund la postura que ouieren con
29 aquellos que gelo dieron a almonedear. E por ende sy
30 el corredor tomase de aquello que el ouiese puesto
31 deuelo pechar doblado & no ser corredor por
32 ese anno. E si otra vegada en tal lo fallasen deuen
33 lo matar por ello. porque lo primero podria ser
34 por neçedad & con cuyta. & lo segundo por vso
35 malo. Mas si falsedad fiziese a sabiendas en algu-na
36 de las cosas que ouiese de almonedear furtando-las
37 o faziendolas auer a algunos por menos de
38 lo que valiesen: de manera que se tornase a danno de la
39 caualgada: deue morir por ello.
40 Ley .xxxiiij. quales deuen ser & que
41 deuen fazer los escriuanos de las al-monedas .

42 Fieldad grande deuen auer los escriuanos que
43 escriuiesen las cosas de la caualgada & del almo-neda.
44 E por ende deuen auer en si estas cosas.
45 La primera que sean leales para guardar comu-nalmente
46 de enganno & de perdida a todos los
47 de la caualgada. & otrosi a los conpradores no es-criuiendo
48 por miedo & ni por amor ni por mal
49 querençia sino la verdad. Lo al auer sabiduria
50 para saber escreuir todas las cosas que vendieren
51 quales son. & commo han nonbre. E si fueren on-bres
52 o mugeres que lo sepan fazer & de quales
53 tierras son & que no vendan engannosamente lo de
54 paz por de guerra & commo ha nonbre. E si fue-ren
55 onbres o mugeres que lo sepan fazer & de quales
56 tierras son. porque no vendan eungannosamente las
57 de paz por de guerra. otrosi deuen escreuir los non-bres
58 de los conpradores. e qual es la cosa que conpran
1 E por quanto & en que lugar & donde fue fecha el al-moneda
2 & el mes & el dia & la era. E desto deuen
3 dar carta al conprador sellada con el sello que fue
4 fecho para esto del rey o del que estuuiese en su lu-gar:
5 porque pueda leuar seguramente la cosa que
6 conprare. & fazer della sin enbargo ninguno co-mmo
7 de lo suyo E estos escriuanos deuen auer por
8 su trabaio segund aquello que fuere puesto en la ca-ualgada
9 o fuere acostunbrado en la tierra. E sy
10 enganno & falsedad fiziesen en las cosas que aue-mos
11 dicho que pertenesçen a su ofiçio deuen mo-rir
12 por ello. & el menoscabo que viniese a los otros
13 por razon dellos deuen lo pechar doblado. E tan
14 bien destos commo de los corredores quando los
15 pusieren para fazer esto: deuen les fazer iurar que
16 faga cada vno dellos su ofiçio bien & lealmente
17 de otra guisa no los deuen reçebir para ello.
18 Titulo .xxvij. De los gualardo-nes
19 & de como se deuen fazer .

20 BIen por mal reçibiendo los onbres se-gund
21 su meresçimiento con iustiçia con-plida
22 que fazen mantener las cosas en buen
23 estado. & commo quier que esto sea mene-ster
24 en todos los fechos sennalada-mente
25 conuiene esto mucho en las guerras. Onde
26 pues que en los titulos ante deste auemos fa-blado
27 de las emiendas que los onbres deuen re-çebir
28 por los dannos que los onbres reçiben en
29 las guerras & de la parte que deuen auer de lo que
30 ganaren. queremos aqui dezir de los gualardo-nes
31 que les deuen ser dados por los buenos fe-chos
32 que fizieren guerreando. & mostraremos que
33 cosa es gualardon. & quien lo deue fazer. & a quien
34 & a que tienpo. & de quantas maneras es. & so-bre
35 que cosas deue ser fecho.
36 Ley .i. que cosa es gualardon: & a qui-en
37 deue ser fecha .

38 Gualardon es bien fecho que deue ser dado fran-camente
39 a los que fueren buenos en la guerra por ra-zon
40 de algund buen fecho sennalado que fiziesen en ello. &
41 deuelo dar el rey o el sennor o el cabdillo de la hu-este
42 a los que lo meresçen: & a sus fijos si sus padres
43 no fueren biuos. E deue ser tal el gualardon & da-do
44 en el tienpo que se pueda aprouechar del a que
45 la que lo diere.
46 Ley .ij. que pro nasçe del gualardon
47 quando es dado como deue .

48 Departieron los sabios que la natura es vir-tud
49 que esta enderesçada dentro las cosas & faze
50 a cada vna obrar assy commo conuiene segund el
51 ordenamiento que dios fizo en ello. E esta es en
52 el onbre en dos maneras. La vna de lo que veen
53 & sienten de fuera assi commo apartarse a auer mie-do
54 de aquello que entiende que podria venir da-nno
55 & plazerle de lo que piensa que le verna bien
56 Mas lo que esta en el mesmo es quando obra
57 de la virtud que ha en sy: no por miedo ni por
58 amor que aya de ninguna cosa. mas sennaladamente
137v Titulo. uiente & siete . 1 por fazer bien. E por ende commoquier que meres-çen
2 buenos gualardones los troximos que los que
3 se acabdillan bien en fecho de guerra por sus ma-yorales
4 o que fazen fechos sennalados en las guer-ras
5 o atendiendo de auer bien de aquellos a quien
6 siruen: o resçelando de reçebir mal si mal fiziesen
7 Mucho mas touieron por bien los antiguos que
8 lo meresçen los que son bien acabdellados & fa-zen
9 los grandes fechos por sy mesmos: & no por
10 miedo de pena ni por iustiçia de gualardon que
11 esperen auer. mas por fazerlo meior por bondad
12 que han en si naturalmente. E por esso atales co-mmo
13 estos pusieron gualardones sennalados por
14 que ellos se sennalan assy faziendo lealtad & dex-auan
15 buena sennal a los que dellos vienen. bien asi
16 commo dieron penas çiertas a los que contra es-to
17 fizieren por el yerro & la falsedad que fazen el-los.
18 E no tan solamente fincauan amenazando-los:
19 mas avn a los que dellos vienen. Ca el da
20 otro gualardon a los que bien fazen. E este es que
21 conuiene mucho a todos los onbres en que ay
22 bondad. & mayormente a los grandes sennores que
23 han poder de lo fazer. Porque en gualardonar
24 los buenos fechos muestrase por conosçido el
25 que lo faze. E otrosi por iustiçiero en la su iusti-çia.
26 E no es tan solamente en escarmentar los ma-los:
27 mas avn en dar gualardon por los bienes
28 E demas desto nasçe dende otra pro Ca da vo-luntad
29 a los buenos para ser toda via meiores
30 & a los malos para emendar. E quando assi non
31 se fiziese viene ende todo el contrario. E commo
32 quier que de muchas maneras sean avn los bu-enos
33 fechos porque merescan gualardon aquel-los
34 que lo fazen sennaladamente lo deuen fazer
35 por los que son fechos en las guerras. E por en-de
36 los nobles onbres de espanna que sopieron
37 mucho de guerra commo biuieron sienpre en ella
38 pusieron sennalados gualardones a los que bien fi-ziesen
39 assi commo adelante se muestra.
40 Ley .iij. quantas maneras son de gua-lardones .
41 Los gualardones que meresçen los que son
42 bien acabdellados & fazen los grandes fechos
43 en las guerras: son en dos maneras. La vna es
44 sobre bondades çiertas que los onbres fazen:
45 segund los fechos en que se acaesçen. La segun-da
46 por aquellos que los han de gualardonar
47 & esta primera que es de los gualardones çier-tos
48 se parte en tres maneras. La vna quando
49 el onbre reçibe gualardon sin perdida que aya
50 fecho. La segunda quando gelo dan por per-dida
51 que reçibe. La terçera quando le gua-lardonan
52 el bien que faze mas de razon. E nos
53 fablaremos en las leyes deste titulo de cada v-no
54 segund ellos departieron. E primeramente
55 de los gualardones que son çiertos & desy la pe-na
56 que deuen auer los que esto pudieren fazer
57 & non quisieren.
58 Ley quarta. que los onbres han de + reçebir gualardones sin perdidas que
59 ayan fechas .
1
2 Ciertos gualardones pusieron los antiguos
3 a los que fiziesen buenos fechos & sennalados en
4 las guerras. Assy commo diximos de suso mayor-mente
5 aquellos que se trabaiasen en lealtad.
6 E estos gualardones son en tres maneras: se-gund
7 dize en la ley ante desta. El primero del-los
8 es quando algunos reçiben perdida & pa-san
9 muy grand peligro assy commo quando al-guno
10 fuese bien mandado en guerra a su sennor.
11 & siruiese en ella lealmente. tal seruiçio commo es-te
12 deue gelo el sennor gualardonar gradesçiendo
13 gelo de su palabra. E faziendole bien de mane-ra
14 que se tenga por ayudado & por amado del
15 bien: commo quando le fiziese el contrario & des-to
16 la deue castigar dello si pudiere syno partir-lo
17 de si. Ca segund dixieron los sabios antiguos
18 en el mundo no ay tal enemigo commo el de casa
19 E por ende le deue alongar desy el onbre quan-to
20 pudiere. de manera que el vasallo no aya de
21 errar ni el sennor no reçiba danno del. mas si el ser-uiçio
22 fuese en algund fecho de armas que ouie-se
23 con sus enemigos en que la ayudase por sus
24 manos a vençer o anpararse del. asi commo en der-ribando
25 la senna del cabdillo de la otra parte. por
26 que los que con el fuesen ouiesen de ser vençedo-res
27 deuenle doblar todo el bien que ante el fi-ziese.
28 E si esto no fiziese auiendo poder de lo fa-zer:
29 deuele tirar el sennor todo el bien fecho que
30 del auia & quitarlo desi desonrradamente porque
31 mostro que no auia sabor de onrrarle de sus ene-migos.
32 Mas si le matasen el cauallo porque ouie-se
33 de ser preso el cabdillo & el lo prisiese por su
34 mano o lo matasse atal commo este deuele su se-nnor
35 heredar o fazer otro bien de su auer. porque
36 puedan sienpre beuir onrradamente. & de mas
37 darle las armas & el cauallo de aquel que priso
38 o mato asi commo touiere por bien E el que esto mo
39 fiziese podiendolo fazer: que no tan solamente lo qui-tase
40 desy & le tirase su bien fecho. mas commo por
41 heredamiento si gelo ouiese el dado o otro on-bre
42 de su linaie. Porque se muestra que aquel que
43 ouo sabor que el fuese heredado de los sus enemi-gos.
44 E si por auentura heredado no le ouiese de-ue
45 ser dende adelante su enemigo dandole primera-mente
46 por torpe: & prouando gelo. & si fuese este ser-uiçio
47 en acorriendo a su sennor: dandole el cauallo
48 sy le ouiessen el suyo muerto. & sacando lo luego
49 de mano de sus enemigos o despues de otra pri-sion
50 en que yoguiese: este deuia auer gualardon
51 sennalado de heredamiento o de otro bien fecho
52 porque biua sienpre onrrado: assy commo dixi-mos
53 & los que del viniessen. bien assi commo quan-do
54 esto non fiziesse fincase por traydor. & deue
55 morir por ello commo aquel que pudiera guardar
56 a su sennor de muerte o de prision & no quiso. E sy
57 no lo pudiesen auer para fazer del iustiçia deue
58 perder quanto que ha. & nunca auer bien fecho los que
59 del vinieren de aquel a quien fizo el yerro cuyo
60 vasallo era ni de los de su linaie.
138r Titulo. ueinte & siete . 1 Ley .v. de los gualardones que a los on-bres
2 fazen por las perdidas que re-çiben
3 en las guerras .

4 Perdidas fazen los onbres en guerras porque me-resçen
5 auer gualardon con lo que cobran & commo quier que
6 esto sea commo en manera de gualardon por perdi-da:
7 toda via entiendese que deue ser meior que lo que per-dio:
8 porque la perdida fue en guerra. Ca de otra
9 guisa no seria gualardonado. E auiene que quando
10 a alguno muere: el cauallo o otra bestia andando en
11 guerra en seruiçio de su sennor no muriendo ni ge-lo
12 matando en fecho de armas: mas por enferme-dad
13 o por otra ocasion que auiniese. Ca tal commo
14 este segund fuero antiguo de espanna deuen gelo pe-char
15 tan bueno o meior. Mas si gelo matasen en fe-cho
16 de armas ayudando a onrrar su sennor o ven-çer
17 a sus enemigos: deuele pechar aquel cuyo va-sallo
18 fuere: otro que vala tanto & medio o auer para
19 conprarlo. E si lo perdiese anparando a su sennor de-ue
20 le dar otro por el que vala dos tanto. E eso mis-mo
21 seria de las armas de su cuerpo que en tales fe-chos
22 commo estos perdiese. E si cayere en catiuo
23 deuele el sennor guisar por todas las maneras que
24 pueda que lo saque de alli. Ca muy grand çaherio le
25 seria si dexase mucho el vasallo yazer en prision en
26 poder de los enemigos que a el ouiese sacado della
27 & que le ouiese seruido lealmente contra ellos buscan-dole
28 su onrra & guardandole de su danno. Pero si
29 con todo eso dios le diese ventura que acabase onrra
30 en guarda de su sennor en alguno de los fechos que
31 de suso diximos commo quier que pechase lo que perdio
32 segund dicho es: con todo eso no deue perder los
33 otros gualardones que deue auer: segund que dixi-mos
34 en la ley ante desta bien commo reçibirian las pe-nas
35 que en ella dize si no lo fiziesen. Mas si en qual quier
36 destos fechos que en estas leyes diximos acaesçie-se
37 que ouiese de perder mienbro que fuese en defendi-miento
38 de su figura o en menguamiento de su obra:
39 deuele su sennor fazer por ello bien sennalado con
40 que pueda guaresçer en su vida de guisa que non an-de
41 pobre. Ca muy grand derecho es que le tire po-breza
42 en este mundo: pues que la verguença que el re-çibio
43 no le puede tirar. Pero si lo matasen en al-gunos
44 destos fechos que el gualardon que el sennor
45 le auia a dar ha de ser dado a sus fijos o a su mu-ger.
46 & si no los ouiere al otro mas propinco pari-ente
47 que del fincare. E si muriese con legua o ante que
48 en aquel fecho entrase pusiese con su sennor: que por qual
49 quier destos fechos le diese gualardon en aquella ma-nera
50 lo deue despues el sennor conplir que la postu-ra
51 fue o el testamento que el muerto fizo. E los se-nnores
52 que en estas cosas errasen que diximos a sus va-sallos:
53 sin la grand mal estança que farian pueden ge-lo
54 ellos mesmos si biuieren demandar: o los que
55 dellos vinieren por corte de le rey: asi commo las co-sas
56 que son seruidas & meresçidas. & no son gualardo-nadas
57 ni pagadas segund deuen por mereçimiento
58 o por iustiçia. E commo quier que atales gualardo-nes
59 deuen fazer los sennores a sus vasallos. pero es-to
60 no se entiende sino de aquellos que han de que gelo cun-plan.
61 mas por eso mo fincan los otros escusados de
1 no fazer lo mas que pudieren en gualardonar estos
2 seruiçios sobredichos. mas la demanda que desuso
3 diximos que pueden fazer los vasallos a los senno-res:
4 no se entiende contra aquellos que quieren dar gualar-don
5 & no pueden mas contra los otros que pudie-ren
6 & no quisieren.
7 Ley .vi. de los gualardones que son
8 mas de razon .

9 Noble razon han los gualardones que pueden
10 ser fechos en los onbres quando fazen seruiçios se-nnalados
11 a sus sennores en guerra asi commo dixi-mos.
12 Mas no lo puede fazer otro sino enpera-dor
13 o rey o otro sennor a quien conuenga: & aya poder
14 de fazer todas estas cosas en su sennorio: assy co-mmo
15 dar heredamientos conplidamente & canbiar
16 los onbres de vn estado en otro segund touieren
17 por bien. E por ende quando alguno fiziese al rey
18 los seruiçios que de suso diximos que fazen los va-sallos
19 a los otros sennores puede el gualardonar
20 gelo commo los otros. E demas a los que le ayu-daren
21 a ser heredero de sus enemigos puede los
22 heredar de mayores & de menores & franquear-los
23 tanbien en las heredades que son de los o-tros
24 en su sennorio commo en las de su reynado. O-trosi
25 a los que lo onrrasen de sus enemigos ma-tando
26 el cabdillo de la otra parte: o prendiendo-lo
27 puedeles dar onrra de fijos dalgo a los que
28 lo no fuereun por linaie. E avn que fuese sieruo
29 de otro puedelo el fazer libre. E sy fuere peche-ro
30 de fecho quitar de pecho no tan solamente en lo
31 suyo: mas avn en lo de los otros segund de su-so
32 diximos. Otrosi ha poder de lo guardar de
33 mal estado: & ponerlo en bueno a aquellos que
34 su cuerpo del rey guardasen de danno de sus ene-migos
35 sacando lo de su poder si lo touiesen pre-so:
36 o lo quisiesen prender & le desviase el golpe
37 o se parase ante el quando lo quisiesen ferir. o
38 le diese el cauallo si le matasen el suyo. Ca ta-les
39 onbres commo estos por que sacaron a el de
40 mal estado puede los el poner en el estado de
41 los mayores mostrandoles onrra. E faziendo-les
42 bien en caualleria o en casamiento: o en o-tra
43 cosa que entiendan los onbres que han con-plidamente
44 su amor. E segund esto dezimos del
45 que alçase al sennor si los enemigos le ouiesen derri-bado
46 o lo tomasen por fuerça al que el ouiesse
47 tirado el alferes de su sennor el rey. Ca atal commo
48 este puede lo el por derecho alçar entre los o-tros
49 de su linaie en bien & en onrra por este fe-cho
50 sennaladamente. Ca los sabios antiguos que
51 todas las cosas cataron touieron por bien & por
52 derecha razon que atales fechos commo estos fuesen
53 gualardonados a los onbres que los fiziessen:
54 maguer ouiesen algunos dellos que no lo me-resçiesen
55 por linaie nin por otra bondad que en
56 ellos ouiesse. E esto fizieron por tres razones.
57 La vna porque conosçiessen a los onbres sen-norio
58 natural que es sobre todas las otras co-sas.
59 E los sopiessen honrrar auenturandose a
60 darle honrra de sus enemigos: & guardarle o-trossy
61 tanbien de danno de los enemigos.
138v Titulo. ueinte & siete . 1 La segunda razon fue fallada porque se esfor-çasen
2 a fazer lo meior metiendose a grandes peli-gros
3 por ganar bondad & onrra. La .iij. porque
4 pudiesen acabdillar asi mesmos guardandose
5 de fazer cosas que les estuuiesen mal sufriendo
6 afan & miedo para fazer lo meior. mas si a otros
7 onbres onrrados & de buen lugar fiziesen algu-na
8 cosa destas sobredichas deueles el rey fazer
9 gualardon por ende en tres maneras. La prime-ra
10 loando les el bien fecho que fizieren. La .ij.
11 gradesçiendo les de palabra el seruiçio que por
12 ellos reçibio. E estas son cosas que esfuerçan &
13 alegran los coraçones nobles para fazer toda
14 via lo meior. La terçera gualardonando gelo de
15 fecho: & acreçentandoles en su bien & en su onrra. E
16 por ende touieron por derecho entre sy que qual
17 quier que en estas maneras sobredichas errase
18 contra sus sennores que sin el mal que les farian
19 mostrandose por malos & por viles de coraço-nes
20 solamente por la trayçion que les y cabria
21 en no querer guardar ni onrrar el sennor natural
22 ni a su rey que perdiessen ellos los cuerpos & lo
23 que ouiesen commo traydores. E si acaesçiese que el
24 rey fuese muerto o preso que fincasen sus casas
25 derribadas & yermas para en sienpre. E los que
26 dellos desçendiessen derechamente que fuesen
27 echados de la tierra: por toda via: lo vno por
28 verguença del mal que fiziessen aquellos de quien
29 ellos venian & les es escarmiento: que los que lo
30 oyesen se guardasen de fazer otro tal. Pero non
31 se entiende de los yerros que ouiesen fecho an-te
32 que eran. Mas de los que despues fiziesen se-yendo
33 ellos tan de malaventura que biuos fin-casen.
34 Ca los derechos que fallaron los anti-guos
35 de espanna en todas las cosas alli do pu-sieron
36 pena a los fijos por razon de sus padres
37 sienpre guardaron esto que non ouiesen pena los
38 que no lo sabian ante que el fecho malo fiziessen
39 fueras ende sy fuessen con ellos aparçeros en
40 los yerros. E a los otros que metieron en la pe-na:
41 fue porque los fizieran despues que estauan
42 ponçonnados en el mal que ouiesen fecho: temien-dose
43 que en alguna razon recudiessen a aquellos
44 mesmos. Por ende mandaron que fuesen destro-ydos
45 de guisa que nunca pudiesen fazer mal ni
46 la tierra fincase por ende denostada. & los otros
47 que lo oyessen tomassen ende escarmiento. co-mmo
48 quier que segund las leyes de los enpera-dores
49 los fijos destos onbres atales no deuen
50 auer esta pena: segund adelante se muestra en
51 la setena partida en las leyes que fablan en esta
52 razon.
53 Ley setena. que gualardon deuen
54 auer los que por fuerça entrassen
55 villa o castillo o otra fortaleza .

56 Conbatiendo alguna villa o castillo o forta-leza
57 aquellos que primeramente la entrasen fa-rian
58 dos cosas. Primeramente grand esfuerço co-mmo
59 auer seydo pocos a tomar a muchos la for-taleza
60 de que eran apoderados & prenderlos &
61 tomarlos dentro en ella. La otra razon lealtad co-nosçida
1 commo en ayudar a su sennor que sea onrra-do
2 sobre sus enemigos & acresçentandolo en here-damiento
3 dellos que es cosa de que le viene pro & onr-ra.
4 E por ende pusieron antiguamente que el que entrase
5 primero alguno destos lugares sobredichos que o-uiese
6 del rey mill marauedis & vna de las casas meio-res
7 que y ouiesse si non fuese alcaçar o casa do
8 morase el rey en aquel lugar con el heredamien-to
9 de aquel cuya es. E sy no las y ouiese que le
10 diesse con ellas heredad en que pudiesse bien be-uir.
11 E el segundo que entrasse touieron por bien
12 que le diessen quinientos marauedis. E las otras me-iores
13 casas so aquellas que diximos. & el here-damiento
14 segund aquello. E al terçero pusieron
15 la meytad del auer del segundo. & las casas con
16 heredad segund aquella sazon. E demas desto
17 les otorgaron que cada vno destos tres ouiesen
18 dos presos los meiores que ellos pudiesen pren-der:
19 sacando el sennor de aquel lugar: & su mu-ger
20 & sus fijos sy los ouiese. E otrosy que ouie-sen
21 todo lo que ellos pudiesen robar por si me-smos:
22 si no fuesen cosas que solamente pertene-çiesen
23 al rey. Pero quando algunas de estas co-sas
24 ganasen deueles el rey dar algo por ellas
25 no por razon de conpra: mas por gualardon del
26 seruiçio que dellos reçibio. Mas si algunos de
27 estos que diximos despues que començasen tal
28 fecho commo este no lo podiesen acabar o aca-esçiese
29 que todos o alguno dellos fuese y pre-so
30 deuele el rey guisar por qual manera lo po-dra
31 fazer meior: commo salgan de aquella prision.
32 Mas si alguno dellos muriese en entrando a a-quel
33 lugar touieron por derecho que el gualar-don
34 que el deuia auer lo ouiese su muger o
35 sus fijos. E sy no los ouiese que lo ouiessen los
36 parientes mas propincos que del fincassen. pero
37 sy el muriesse con lengua deuenlo dar alli do el
38 mandare. E si no muriese & perdiesse y algund
39 mienbro: touieron por derecho que le fiziessen
40 bien. E demas desto sobredicho de manera que
41 muriesse onrradamente. Mas sy los que esto fi-ziesen
42 fuesen onbres onrrados: deueles el rey dar
43 grand heredamiento & bueno & acresçentarles
44 en el otro bien segund les conuiene & el lo pu-diere
45 fazer.
46 Ley .viij. que gualardon deuen a-uer
47 los que furtan villa o castillo de
48 los enemigos .

49 Furtando alguna villa o castillo o otra for-taleza
50 faze otrosi muy grand esfuerço. Porque
51 esto no se puede fazer sino de noche o mucho en-cubiertamente.
52 E las mas vegadas con muy fuer-tes
53 tienpos & por peligrosos lugares. E por en-de
54 es este fecho de muy grand peligro. & porque
55 los que lo fazen no veen ciertamente el estor-uo
56 que yaze en los de dentro ni el ayuda que tie-nen
57 en los de fuera. E demas que no pueden ser
58 muchos aquellos que lo començaren ni yr tan
59 armados commo los otros para conbatirse nin
60 para defenderse. E esto es porque tal fecho co-mmo
61 este se deue fazer muy encubiertamente & syn
139r Titulo ueynte & ocho 1 ruydo yendo los que alla fueren muy passo que
2 los non oygan. E auiendo sennales çiertas entre
3 si porque se entiendan vnos a otros sin palabras
4 que se digan. E por ende a estos que assi lo fizie-sen
5 maguer se metan a todos estos peligros que
6 diximos porque es el fecho escondido no touie-ron
7 por bien los antigos que por esto les die-sen
8 gualardon de auer conosçido luego de ma-no.
9 assi como a los otros que diximos en la ley
10 ante desta que lo que es paladinamente a vista
11 de todos mas el grand peligro a que se meten a-uenturandose
12 a todas estas cosas que diximos
13 pusieron que ouiessen el gualardon en todo lo
14 al que los otros que ganan por fuerça las for-talezas
15 segund dize en la ley ante desta.
16 Ley nueue. que gualardon deuen a-uer
17 los que entrasen por fuerça en los
18 nauios de los enemigos .

19 Uentura tanto quiere dezir como las cosas que
20 han de venir: & porque esto no es çierto en los
21 fechos mayormente en la mar por ende se auen-turan
22 a grandes peligros los que guerrean so-bre
23 ella muchas vezes: & cuydan yr a vn lugar:
24 & han por fuerça de yr a otro. E quando tienen
25 sus fechos como acabados a las vezes guisasse
26 asi que fallesçen ellos. & esto les auiene porque
27 la ventura les es mas çierta de ser a su danno que
28 a su pro. E por ende tales como estos que se me-ten
29 a los peligros que diximos en las leyes que
30 fablan de la guerra que se faze sobre mar no les
31 pusieron los antigos çierto gualardon quando
32 entrasen nauio por fuerça si no se auiniessen con
33 aquel que fiziese la flota o el armada. Pero si la
34 postura no y fincase deuen auer gualardon del
35 cabdillo con quien fuesen segund entendiese que
36 meresçian por el lazerio que ouiesen sofrido o por
37 el esfuerço que ouiessen mostrado en acometer
38 aquel fecho o por la grand bondad que ouie-sen
39 fecha en saber lo bien acabar. E en esto to-uieron
40 que les dauan mayor gualardon con to-das
41 estas tres cosas que si gelo diessen en otra
42 guisa sennaladamente: & si acaesçiese que aquel-los
43 fechos que ouiessen començado no los pu-diesen
44 acabar & muriesen y touieron por bien que
45 aquel gualardon que ellos deuen auer que fue-se
46 dado segund dize en las leyes ante desta de los
47 que entran por fuerça o por furto villa o castil-lo
48 de los enemigos. E si algunos tales perdiesen
49 y mienbros deuenles fazer assi como en estas o-tras
50 leyes manda: & si acaesçiesse en catiuo otro
51 que tal: & si por auentura acaesçiese que ouiesen
52 de salir a tierra o tomasen villa: o castillo por
53 fuerça: o otra fortaleza o vençiesen y alguna lid
54 deue auer cada vno dellos tal gualardon como
55 dize en las otras leyes que auemos dicho que
56 fablan en estas razones.
57 Ley diez. en que manera deuen gua-lardonar
58 por aluedrio de los bue-nos
59 fechos lo que los onbres fiziesen .

60 Aluedrio quiere tanto dezir como asmamiento
61 que deuen los onbres auer sobre las cosas que
1 son dubdosas porque cada vno aya su derecho
2 assi como conuiene. E por ende quando algunos
3 onbres fazen algunos fechos en las guerras por
4 que meresçen auer gualardones que quiere tan-to
5 dezir como egualdad de su meresçimiento: &
6 el fecho es en dubda si en assi o non como dize
7 aquel que lo demanda deue estonçe el cabdillo
8 auer su conseio & aluedriar sobre aquello catan-do
9 qual es aquel onbre que le demando el gua-lardon
10 & el fecho que fizo & el lugar: & el tienpo
11 en que lo ouo de fazer: & segund aquello deuele
12 gualardonar. E eso mismo dezimos que deuen
13 fazer los otros sennores que vasallos ouiesen ca-da
14 vno segund su poder. Otrosi los conçeios: ca
15 a todos pertenesçen gualardonar los buenos fe-chos
16 que los onbres fizieren & mayormente los
17 que fueren fechos en guerra cada vno segund
18 su poder.
19 Titulo .xxviij. como se deuen casti-gar
20 & escarmentar todos los onbres
21 que andan en guerras por los yer-ros
22 que fizieren .

23 IErran los onbres en muchas ma-neras
24 quando andan en guerra: &
25 porque los yerros que y fazen son
26 mas peligrosos que los que son fe-chos
27 en otros lugares porque no
28 se pueden bien emendar pusieron
29 los antigos que ouiesen escarmiento: ca de o-tra
30 guisa seria iustiçia derecha como de suso.
31 diximos si los malos no ouiesen escarmiento del
32 mal que fiziesen assi como los buenos gualar-don
33 por los bienes: & sin todo esto son mas da-nnosos
34 los yerros que los onbres fazen en la guer-ra
35 ca asaz abonda a los que en ella andan de a-uer
36 se de guardar del danno que les viene por cul-pa
37 de los suyos mesmos. Onde pues que en las
38 leyes del titulo ante deste se muestra quales gua-lardones
39 deuen los onbres auer por los buenos
40 fechos que fazen en las guerras queremos agora
41 dezir en este de como se deuen castigar los que
42 errasen en ella. E primeramente diremos que es
43 castigo & escarmiento. E a que tiene pro. E por
44 que razones deue ser fecho. E quien lo ha de fa-zer.
45 E a quales & en que tienpo. E que pena me-resçen
46 los que enbargasen la iustiçia que non se
47 fiziesse & que no guardasen las posturas que ouie-sen
48 puesto entre si.
49 Ley primera. que cosa es castigo: &
50 escarmiento & a que tiene pro & que
51 razones deue fazer en guerra al que
52 lo a de fazer .

53 Castigo es ligero amonestamiento de pala-bra
54 que es ferida de palo que faze el cabdillo
55 contra algunos quando le fuessen desmanda-dos
56 como fuessen sabidores de las cosas que se
57 han de guardar en la guerra. E escarmiento es
58 pena que manda dar el cabdillo contra los que
59 errasen como en manera de iustiçia: & las razo-nes
60 porque esto se deue fazer son doze. La pri-mera
u j
139v Titulo. ueinte & ocho 1 si diessen sabiduria a los enemigos de los
2 suyos. La segunda si se fuesen para ellos. La ter-çera
3 si viniesen con ellos a fazer mal a los suyos.
4 La quarta si no se quisiessen acabdillar. La quin-ta
5 si metiesen desacuerdo en la gente. La sesta si
6 boluiesen pelea. La setena si se feriesen o se ma-tasen:
7 o se desonrrassen vnos a otros por pala-bra
8 o por fecho. La otaua si se furtasen o se toma-sen
9 por fuerça: o por enganno lo que touiesen los
10 vnos a los otros. La nouena si non guardassen
11 vianda o la despendiesen ante de tienpo. La de-zena
12 si non ayudasen a fazer iustiçia. La onzena
13 si la enbargasen de fazer. La dozena si quebran-tasen
14 las posturas que ouiesen puesto entre si o
15 con otros & sobre cada vno destos yerros mos-traremos
16 en las leyes deste titulo que pena me-resçen
17 los que lo fazen segund los antigos lo
18 pusieron.
19 Ley segunda. que pena deuen auer
20 los que diesen sabiduria a los ene-migos
21 & se fuesen para ellos & les a-yudasen
22 a fazer mal a los suyos .

23 Pena muy grande pusieron los sabios anti-gos
24 a aquellos que descubriesen a los enemigos
25 el fecho de los de la su parte. E esto fizieron con
26 grand derecho porque este mal se leuanta de grand
27 deslealtad: & el trayçion conosçida: ca bien assi
28 como lo faria si lo fiziesen en vno solo quanto mas
29 si fuesse fecho en muchos ca algunas vezes acae-sçe
30 que por tales fechos como estos son muer-tos
31 o presos: o desbaratados los de las huestes
32 o los de las caualgadas. E avn podria y venir
33 otra cosa que seria peor que se açertase ay el Rey
34 o su fijo que ouiesse de ser su heredero: o algund
35 sennor de aquellos en que se faria la trayçion con-plidamente.
36 Onde para guardar se deste danno:
37 & para saber quales eran los que en culpa caye-sen
38 pusieron los antigos tanbien en la hueste do
39 el Rey era como en la que no fuesse o en la caual-gada:
40 o en otra manera de guerra que los cab-dillos
41 o los adalides supiesen çiertamente por
42 escripto o por otra manera quantas conpannas
43 y auia o quantos onbres eran en cada conpanna
44 faziendolos todos passar so vna lança segund
45 ya es dicho en otra ley que fabla de la partiçion.
46 E esto fizieron porque si supiesen que alguno de
47 su conpanna era ydo a los enemigos o auia leua-do
48 sabiduria dellos que luego que lo acogiesen
49 en mano que lo matasen cruelmente por ello ra-strandolo:
50 o desmenbrandolo en manera que
51 todos tomasen escarmiento para no fazer otro
52 tal. E esta mesma pena touieron por derecho de
53 los que fuessen sabidores ende si luego que lo
54 supiesen no aperçebiesen al Rey: o al cabdillo
55 que fuesse en su lugar: & los otros que se fuesen
56 para los enemigos: & viniesen con ellos para fa-zer
57 mal a aquellos con quien ante estauan que
58 luego que los cogiesen en mano que les corta-sen
59 las cabeças si fuessen fijos dalgo: & si de los
60 otros que les diesen la mas estanna muerte que pu-diessen
61 & si no los pudiesen auer que perdiessen
1 quanto que ouiesen & nunca fuesen cabidos en
2 el reyno. Ca maguer tuerto o fuerça ouiesen re-sçebido
3 en alguna manera de los de su parte en
4 quanto estuuiesen en tierra dellos no se deuen
5 partir de la hueste o de la caualgada con quien
6 ouiesen ydo si el fecho no fuesse de los mismos
7 que el tuerto les fiziesen ni avn desos no se de-uen
8 partir si les prometiesen que les conplirian
9 de derecho luego que llegaren a aquel lugar on-de
10 mouieron: o a otro que sea en saluo & non en
11 tierra de los enemigos. Mas si el Rey este tuerto
12 les fiziere mientra estuuieren en guerra no se de-uian
13 partir del si fueren sus vasallos: o ouiesen
14 su soldada resçebido que no gela siruan & en an-te
15 afrontandole tres vezes por su corte si les quie-re
16 emendar aquello si non puedense quitar del
17 desnaturandose primero assi como diximos en
18 el otro lugar. E con todo esto no deuen yr a lu-gar
19 do sean en muerte ni en su desonrra ni en su
20 deseredamiento ni deuen otrosi yr a onbres de
21 otra ley para les ayudar contra la suya ca es-to
22 fue tenido antiguamente por tan grand mal
23 que los que lo fazen dauanlos por partidos de
24 la fe: & por descomulgados: & por traydores del
25 sennor contra quien yuan & de la tierra donde eran
26 naturales & mandauan los matar de crueles muer-tes
27 assi como a onbres viles echandolos a las
28 bestias que los desmienbren: o matandolos de
29 fanbre o echandolos en fondon de las aguas que
30 los comiesen los pescados porque nunca pare-sçiese
31 ninguna cosa dellos. E si acaesçiesse que los
32 que esto fiziesen no los pudiesen auer para con-plir
33 en ellos la iustiçia sobredicha maguer fue-sen
34 ricos onbres & onrrados que se muriesen en
35 otra tierra no los deuen traer a soterrar a aquel-la
36 contra quien fueron Ca no lo touo por bi-en
37 santa eglesia que fuesen soterrados en lu-gares
38 sagrados ante mandaron que si los falla-ren
39 y metidos que sacasen ende sus cuerpos: &
40 los derramasen por los canpos & los quemasen
41 a ellos & a sus bienes dellos: & mandaron que fue-sen
42 metidos en realengo por sienpre porque asi
43 como ellos quisieron el reyno desfazer que assi
44 fuesen ellos desfechos: & el reyno acresçentado
45 de lo suyo.
46 Ley terçera. de los bienes que nasçen
47 del acabdillamiento: & que males
48 quando no se faze como deue & que
49 cosas deuen fazer los cabdillos con-tra
50 aquellos que se desmandaren .

51 Cabdillamiento es cosa que deue ser mucho
52 guardada en todos los fechos de guerra assi co-mo
53 de suso diximos en algunas leyes. E como
54 quier que desto vengan todos los bienes que
55 estas leyes dizen avn ay otros que queremos mos-trar
56 el primero es que faze mas ayna sus fechos
57 El segundo mas con recabdo. El terçero mas
58 piadosamente: & los que assi no lo sabian fazer
59 vieneles ende todo el contrario. E por ende to-uieron
60 por bien los antigos que los que andu-uiesen
61 en las guerras fuesen muy acabdillados:
140r Titulo ueynte & ocho 1 & amandado de sus mayores: & maguer todo el
2 acabdillamiento que de suso diximos es de mu-chas
3 maneras que se ençierra todo en tres que-remos
4 mostrar aqui assi que los cabdillos las
5 entiendan & las sepan mostrar a los otros. La pri-mera
6 es que no sean desdennosos de entrar ayna
7 en cabdillamiento quando gelo mandaren. La
8 segunda que no se rebaten de sallir de su manda-miento.
9 La terçera que no sean perezosos en no
10 yr ayna do touieren por bien los cabdillos: &
11 por cada vna destas tres si no fuesen fechas co-mo
12 deuiesen poderse ya perder todo el fecho.
13 E por ende fue puesto antiguamente que el que
14 derranchase que le pudiese el cabdillo amena-zar
15 o mal traer de su palabra no le diziendo co-sa
16 a sabiendas de que entendiese que podria ser
17 disfamado: & puede otrosi ferir a el o al cauallo
18 con palo o con asta de lança assi que se demues-tre
19 mas por castigo que por sanna ni por mal que-rençia
20 que del ouiese de que se quisiese del vengar
21 E si por auentura fuese porfiado que no lo qui-siese
22 dexar puede matarle el cauallo: & ferirle el
23 cuerpo: & si muerte le viniere ende no ha el cab-dillo
24 porque pechar por ello ni desonrra nin que
25 sea enemigo de sus parientes. Pero si acaesçiesse
26 que alguno que por cosa que le fagan no se pue-da
27 vedar que no derranche: & avn otrosi mal
28 que viniese a ellos por ello solamente porque se
29 desmando deuen ser presos del Rey: o del cab-dillo
30 mientra que el fecho durare: & tener lo en
31 tamanna prision si quisiere: & en toda desonrra.
32 Assi como en grandes fierros: o en cormas yen-do
33 cauallero en asno: o de pie: o leuandolo en
34 cadena a la garganta: o atandolo con vna soga
35 a la cola de alguna bestia o al ataharre. E todas
36 estas penas de abiltamiento pusieron a los onr-rados
37 onbres por la grand abiltança que to-uieron
38 que fazen en derramar sin mandado de
39 sus mayorales por non sofrir miedo ca esta ver-guença
40 touieron que les era peor de muerte: & a-vn
41 pusieron sobre esta razon que si el Rey les
42 quisiesse fazer merçed en mandarles quitar es-tas
43 prisiones sobredichas que lo echassen del
44 reyno por quanto touiere que sea cosa guisada
45 Mas el derramamiento que fiziessen los menu-dos
46 deuen los matar. E pusieron mas avn que
47 si el Rey los quisiesse perdonar que no lo pue-de
48 fazer si no fuesse tomarlos por sus sieruos:
49 pero si destos derramamientos nasçiese algund
50 danno al Rey: o a la hueste: o a la caualgada: o a
51 los que en ella fuessen puedenles dar pena de
52 mas de aquesto que diximos assi como es di-cho
53 en las leyes que fablan del cabdillamiento.
54 Ley quarta. que pena deuen auer
55 los que metieren desacuerdo en las
56 conpannas con quien vienen seyen-do
57 en la guerra .

58 Desacuerdo es cosa de que vienen muchos da-nnos
59 ca bien assi como el acuerdo ayuda a las co-sas
60 & las mantiene otrosi el desacuerdo las depar-te:
1 & las destruye: & mayormente quando es fecho
2 a mala parte assi como tirando el bien: & trayen-do
3 el mal. E como quier que en todos los fe-chos
4 tenga esto grand danno mayor lo tiene en
5 los de la guerra porque alli deuen ser los onbres
6 mas acordados para guardar assi de danno & fa-zer
7 lo a los enemigos por ende antiguamen-te
8 fue puesto que qualquier que metiese desa-cuerdo
9 en la hueste o en la caualgada: o en otra
10 cosa en que fuesen los onbres en fecho de guer-ra
11 de que les fuesse prouado que segund el mal
12 que ellos querian fazer que atal pena ouiessen
13 como quando lo fiziesen con voluntad que a-quel
14 fecho no se acabe. E estonçe deuen ser pre-sos
15 & sacarles los ojos por el aleue que fizieron
16 porque nunca vean con ellos lo que cobdiçia-uan
17 ver: & avn que esto les ayan fecho non los
18 deuen dexar ante los han de tener presos fasta
19 que acaben su fecho: & esto se entiende de los on-bres
20 medianos: o menores. Mas si fuessen ma-yores
21 deuen ser metidos en muy fuertes prisio-nes
22 mientra aquel fecho durare assi como quan-do
23 el Rey les quisiese fazer merçed que los echa-se
24 del reyno por quanto tienpo el touiere por
25 bien: & esto fue escogido porque es derecho por
26 quel desacuerdo desto atales no tannen tan sola-mente
27 al sennorio mas a todos aquellos que en
28 aquel fecho son: & desta guisa deue ser escarmen-tado
29 todo desacuerdo que alguno metiese en-tre
30 la conpanna con quien fuese segund el danno
31 que fallassen en verdad que el queria fazer.
32 Ley quinta. como deuen ser escar-mentados
33 los que boluieren entre
34 los suyos pelea en tienpo de guer-ra
35 de que nasçiesen muertes o feri-das:
36 o desonrras .

37 Pelea o buelta fue cosa que estrannaron mu-cho
38 los antigos en todo tienpo: & mayor tien-po
39 en fecho de guerra. E esto fizieron por dos
40 males que en ello entendieron. El primero avo-leza
41 en dexar de fazer el bien que començaron
42 porque valiesen mas: & por no fazer lo podrian
43 valer menos. E el segundo falsedad en non que-rer
44 acabar aquel fecho porque van dando la onr-ra
45 a sus enemigos & desonrra asi mismos. E por
46 ende establesçieron que todo aquel que sacase
47 armas en hueste o en caualgada para tal fecho
48 como este que gelas tirasen & estuuiese recabda-do
49 mientra aquel fecho durase: & de alli adelan-te
50 que non ouiesse parte de la ganançia que los
51 otros fiziesen mas si lo desonrrassen de fecho o
52 de dicho ha de auer doble pena que si lo fizie-se
53 en otro lugar saluo ende en corte del Rey. E
54 si acaesçiesse que diese feridas de que fuesse lisia-do
55 que le cortasen aquel mienbro con que gelo
56 diera assi como pie o mano: & si muriesse dello
57 que lo soterrassen so el muerto. fueras ende si fi-ziese
58 alguno destos fechos en defendimiento de
59 su cuerpo acabdillando: o castigando su con-panna.
60 E esto non se entiende de los mayores: &
61 estos quando tal cosa fiziessen deuen ser presos
u ij
140v Titulo. ueinte & ocho 1 & metidos en prision por sienpre pero si honor
2 los quisiesen fazer puedenlos echar del Reyno
3 por toda via mas si el Rey se acordasse a esto: &
4 acaesçiesse y abiltadamente porque lo escarmen-tase
5 puedelo fazer con derecho: & si no acaesçie-se
6 y touieron por bien que fuessen recabdados
7 los que lo fiziesen que les diese el rey pena por
8 su aluedrio segund quales onbres fuesen los fa-zedores
9 del danno: & el que lo resçebiese: & el lu-gar:
10 & el tienpo en que fue fecho: & catando to-do
11 el mal que dende verna o podria venir.
12 Ley sesta. como deuen ser escarmen-tados
13 los que furtan en tienpo de
14 guerra algunas cosas a sus conpa-nneros .

15 Cruelmente deuen ser escarmentados los que
16 furtan mayormente aquellos que lo fazen en tien-po
17 de guerra en que deuen ser todos vnos pa-ra
18 fazer danno a los enemigos & guardar assi del-lo.
19 E por ende los que en aquel tienpo furtan fa-zen
20 grand falsedad por que los onbres andan
21 seguros no auiendo casas ni arcas en que guar-den
22 lo suyo si no en lealtad que se deuen guar-dar
23 vnos a otros. Onde por todas estas razo-nes
24 establesçieron los antigos que los que fur-tasen
25 en guerra vnos a otros: & mayormente en
26 tierra de los enemigos que si gelo pudiesen pro-uar
27 con dos onbres de los de la caualgada que
28 fuesen de buen testimonio si aquel que lo fizie-se
29 fuese de los menores que lo pechase doblado
30 o lo sennalasen cortandole las orejas: & la mano
31 con que lo furtase. E esto fizieron por dar escar-miento
32 a los otros porque se guardasen de fa-zer
33 otro & porque si aquel furtase otra vega-da
34 que el furto & la sennal le fuessen testimonios
35 para darle muerte. Pero si este furto fiziesen los
36 mayores deuen por ello pechar quatro tanto &
37 no auer parte de la ganançia que se fiziese en a-quella
38 hueste mas si la segunda lo fiziessen por
39 que lo tomarian por vso touieron por bien que
40 lo pechase assi como sobredicho es & demas que
41 fuessen echados de la tierra do morasen por quan-to
42 tienpo el Rey touiesse por bien: & si el furto
43 fuesse de la vianda que truxiesen para gouernar
44 assi & a sus bestias a que llaman talegas manda-ron
45 que el que lo fiziese si fuesse de los menores
46 que lo pechase a quatro doble: & demas que le
47 cortasen las orejas. fueras ende si lo fiziesse con
48 grand cuyta de fanbre: & aquello que furtasse
49 fuesse tan poco que lo comiese luego: & esto en
50 la primera vez mas si lo fiziesse la segunda que lo
51 matasen de fanbre: & si fuesse de los mayores que
52 pechasse por la primera vegada que lo fiziesse
53 dos tanto que por otro furto que ouiese fecho
54 en tal lugar como este o mas si lo fiziesse la segun-da
55 que lo pagasse como dicho es & demas que
56 fuesse echado de la tierra. E como quier que los
57 antigos touieron por bien que los que tales fur-tos
58 fiziesen fuessen escarmentados cortandoles
59 las orejas: & las manos: & nos teniendo que li-siar
60 onbre es fuerte cosa. fueras ende por el fecho
1 que pudiesse escusar pareçio nos mas derecha
2 razon de les mandar sennalar en las caras con vn
3 fierro caliente assi como en dicho en el titulo que
4 fabla de los furtos porque quando otra vega-da
5 lo fiziesen fuessen conosçidos por el. E el se-gundo
6 furto & sennal fuesen testimonios para es-carmentar
7 los dandoles muerte: otrosi vsauan
8 los antigos que el que furtaua a los otros vian-da
9 a que llaman talegas que lo soterrauan fasta
10 la çinta & aquel a quien auia fecho aquel fur-to
11 tirauale vna lança de nueue passadas & si le a-çertaua
12 & lo mataua no auia por ello omezillo
13 ni calopnnia ninguna & si no le açertaua era el o-tro
14 quito del furto. Mas nos entendiendo que
15 tal vso como este no auia conplimiento de ius-tiçia
16 porque era la primera vez & el que perdie-ra
17 las talegas no las cobraua. Otrosi que pue-den
18 y matar onbre que tornaria en mengua a la
19 hueste o a la caualgada por todas estas razones
20 nos semeio que era mas derecho el que de suso
21 es dicho que este que vsauan.
22 Ley siete. como deuen ser escarmen-tados
23 los que furtan: o roban a sus
24 conpanneros en tienpo de guerra .

25 Forçar & robar lo ageno es cosa que se torna
26 en danno de aquellos contra quien es fecho & es
27 mal estança de los que lo fazen. E por ende to-uieron
28 por bien los antigos que los que esto fi-ziesen
29 que les fuese muy escarmentado: & mayor-mente
30 a los que se atreuiesen a fazer lo en guerra
31 & esto por dos razones. La vna porque lo fazen
32 mas paladinamente que el furto. La segunda por
33 que toda su voluntad que deuen fazer en forçar
34 & en robar a los enemigos tornan la entre si fa-ziendo
35 lo contrario por ende fue puesto que el
36 que robase o forçase alguna cosa que tornase lo
37 que robara a su duenno & demas que pechase dos
38 tanto de lo que furto: & si de los menores que no
39 ouiese de que lo pechar que le cortasen la mano
40 con que fiziera la fuerça o el robo: & esto por la
41 primera vez. E por la segunda que lo matassen
42 mas si fuese de los mayores que pechase dos tan-to
43 que los otros & fuesse echado de la tierra por
44 la primera vegada. E si le perdonasen & lo fizie-se
45 la segunda que lo matasen por ello & si el cab-dillo
46 o el adalid que fuese por el fiziese esto que
47 pechase dos tanto que los otros mayores que
48 auemos dicho que han de pechar: & demas que
49 sea echado de la tierra. & el adalid metido en pri-sion:
50 & esto la primera vez. Mas si esto les per-donassen:
51 & lo fiziessen la segunda que el fuesse
52 metido en prision & que matasen & al adalid
53 este mesmo escarmiento: deuen auer los que o-ouiesen
54 parte en la cosa furtada o robada: & lo
55 encubriessen.
56 Ley otaua. como deuen ser escarmen-tados
57 los que fizieren engannos en
58 las guerras .

59 Engannan se los onbres los vnos a los otros
60 muchas vegadas cuydado fazer su pro: & esta
141r Titulo ueynte & ocho 1 cobdiçia los çiega de guisa que no les dexa ver
2 la verdad de como es de su danno aquello que
3 cuydan que es su pro. E por ende tal cosa como
4 esta touieron los antigos que era mucho de es-carmentar:
5 & mayormente a aquellos que lo fa-zen
6 en guerra lo vno que es falsedad & lo al por
7 que el enganno que deuen fazer a los enemigos
8 fazen lo assi mesmos. & este enganno se faze en an-te
9 que partan las cosas que han ganado: o des-pues
10 en partiendolas. E el que se faze ante de la
11 partiçion es como si pleyteassen algund preso
12 que ouiese de ser del Rey ante que lo metiessen
13 en almoneda o lo diessen por otro catiuo porque
14 ouiesen mas auer por el de aquello que deuen
15 por que el Rey perdiesse su derecho o menos-cabo
16 en ello. O si canbiasen alguna de sus cosas
17 por otras menores de las de la caualgada porque
18 se tornase en danno comunalmente de todos on-de
19 porque tales engannos como estos que fazen
20 contra el sennor son como manera de aleue: & to-uieron
21 por derecho que el que se atreuiese a fa-zer
22 lo que ouiesse tal pena que el mesmo fuesse
23 tenido de traer al almoneda lo que engannosa-mente
24 pleytease o canbiase vno por al asi como
25 sobredicho es. E demas por la osadia que pe-chase
26 otro tanto al Rey & que perdiese su parte
27 de aquella ganançia: & si traer no la pudiesse que
28 pechase el doble de todo esto: & si no ouiese de
29 que lo pechar que fuesse metido su cuerpo en
30 poder del Rey para lo escarmentar segund en-tendiesse
31 el que era derecho catando todas aquel-las
32 cosa por aluedrio que son dichas en algu-nas
33 otras leyes deste libro. pero si el cabdillo o
34 el adalid lo fiziesen porque son mayores & pue-den
35 & son mas tenidos que los otros de guar-dar
36 los derechos del Rey touieron por bien que
37 si amos lo fiziesen o alguno dellos que perdie-se
38 la parte de aquella ganançia: & que pechasse
39 quatro tanto: & si no ouiese de que lo pechar &
40 fuesse cabdillo este que este enganno fiziesse que
41 perdiese la tierra o el bien fecho que del rey to-uiese:
42 & el adalid que fuese metido en prision del
43 Rey por quanto tienpo el touiese por bien: & que
44 ouiesse por escarmiento tal pena el que esto fi-ziese
45 segund el danno & la perdida que resçebiese el
46 Rey por el. E este enganno quienquier que lo fi-ziese
47 en alguna destas cosas que pertenesçiessen
48 al rey por razon de onrra & de mayoria asi como
49 diximos en la ley que fabla en esta manera de dar
50 sus derechos al rey de lo que ganaren en las guer-ras
51 deuen auer tal pena los que lo fiziessen co-mo
52 en ella dize. Mas si este enganno fiziesen en
53 las cosas que pertenesçen a los de la caualgada to-uieron
54 por bien que lo pechase doblado segund
55 lo apresçiassen los quadrilleros: & si dellos o-uiessen
56 sospecha que lo apresçiasen dos onbres
57 buenos de los de la caualgada que touiesse que
58 eran para ello. E si en la partiçion fallasse algu-no
59 assi como en fazerse escreuir dos vezes can-biandose
60 el nonbre o fazer escreuir mas onbres
61 o mas bestias o armas que non truxiessen para
62 leuar mas que no deuian o se metiessen en la cuen-ta
63 mas peones: o caualleros de los que eran: o
1 si touiessen alguna cosa de las que ganassen: &
2 no las descubriessen el dia de la partiçion que fue-sen
3 tenidos de tornar el enganno que ouiessen fe-cho
4 con otro tanto de la ganançia. E demas ser
5 echado por malo de aquella conpanna do anda-ria:
6 & si el cabdillo o el adalid: o el quadrillero
7 fiziesen alguna destas cosas que ouiessen la pe-na
8 sobredicha: & demas que nunca ouiessen onr-ra
9 de cabdillos.
10 Ley nueue. de como deuen ser escar-mentados
11 los que non guardan su
12 verdad .

13 Comiendo alguno sus talegas ante de su tien-po:
14 o perdiendolas por non las saber guardar
15 es cosa de que viene grand danno non tan sola-mente
16 a los que lo fazen mas a aquellos en cuya
17 conpanna andan. Ca muchas vegadas acaesçe
18 que se tornan los onbres por ello: & dexan el fe-cho
19 a que van & tomanlos && prendenlos & han
20 sabiduria por ello de los otros en cuya conpa-nna
21 yuan onde por escusar estos dannos fue pues-to
22 antiguamente que truxiessen todas las tale-gas
23 avn lugar: & que las partiessen aquellos que
24 las ouiessen comidas las suyas o perdidas. E
25 esto que lo fiziessen fasta dos vegadas porque
26 puede la primera ser que lo farian por no saber
27 la costunbre de las caualgadas lo segundo por
28 llegarse a ellos algunas conpannas con quien las
29 comiesen mas ayna que no ouiessen menester &
30 non podiendo y la guarda que deuen mas los
31 que esto fiziessen. La terçera vegada mandaron
32 que los prendiesen porque no fuesen descubier-tos
33 por ellos & que los leuasen toda via presos
34 fasta que acabasen sus fechos & que no les diesen
35 a comer ninguna cosa si non pan & agua. E esto
36 tan poco porque pudiesen tan solamente soste-ner
37 su vida que no pudiesen morir de fanbre ni
38 de sed. & avn esto que no fuese ninguno osado
39 de gelo dar por premia a los que lo fiziesen sino
40 de su grado: & auiendo piedad dellos & este es-carmiento
41 touieron que cunplia asaz lo vno por
42 que les diesen pena en los cuerpos yaziendo alli
43 presos & sofriendo fanbre & sed & lo al de ver-guença
44 porque los onbres sepan que es por su
45 grand neçedad o por grand glotonia.
46 Ley diez. que escarmiento deuen a-uer
47 los que no ayudasen o enbar-gasen
48 la iustiçia en el tienpo de la guer-ra
49 a los que la ouiesen de fazer .

50 Ayudar se deuen todos aquellos que fueren
51 en las huestes o en las caualgadas para fazer ius-tiçia
52 conplida a los que fueren puestos en ella
53 para fazerla por el Rey o por el cabdillo mes-mo
54 que estuuiesse en su lugar o por los que el-los
55 ouiessen puesto entre si. Ca al Rey deuen to-dos
56 con omillança ayudar como a su sennor por
57 las razones que dicho auemos en algunas leyes
58 deste libro o al cabdillo que y fuere por el por
59 que tiene su lugar: & ha de conplir su manda-miento:
u iij
141v Titulo. ueinte & nueue 1 & avn porque lo han ellos de obede-sçer.
2 E otrosi al adalid en aquellas cosas que
3 pertenesçen a su ofiçio. & en esto guardan al Rey
4 su sennorio: & su derecho: & fazen pro en ello assi
5 mesmos en ayudar a aquellos que han de escar-mentar
6 los males que entre ellos fuessen. E por
7 ende los que esto non quisieren fazer segund las
8 leyes antigas deuen ser echados de la hueste: o
9 de la caualgada si fueren de los mejores deuen
10 perder el bien fecho que del Rey ouiesen. Mas
11 si por auentura algunos fuesen tan locos: o tan
12 atreuidos que esta iustiçia quisiesen enbargar
13 deuen auer esa mesma pena que diximos de los
14 otros: & demas perder todo quanto alli truxies-sen.
15 Ley onze. como deuen ser escarmen-tados
16 los que no guardasen las po-sturas
17 entre si o con otros que an-duuiesen
18 en la guerra .

19 Posturas ponen entre si los que andan en guer-ra.
20 E esto se puede fazer en dos maneras sobre
21 los fechos que acaesçen entre si mesmos: & con
22 los enemigos & cada vna destas es mucho de
23 guardar. E la que ellos mesmos ponen vnos con
24 otros de su grado & sin premia ninguna bien se
25 entiende que no lo fazen si no por su pro porque
26 puedan mejor acabar su fecho. & por ende deuen
27 ser mucho temidos seyendo toda via segurados
28 & guardados los derechos del Rey o de los o-tros
29 sennores ca ninguno no puede contra esto
30 fazer postura ninguna si no si las fiziere por su
31 mandado. E como quier que lo quebrantasse
32 deue auer tal pena por escarmiento segund la po-stura
33 que ouiessen entre si mas si la non ouiesen
34 puesto han gela a dar por aluedrio del Rey & lo
35 que ponen con los enemigos quier sean de paz
36 o de guerra deue otrosi ser mucho guardado.
37 fueras ende si fuesse contra fe o a danno del Rey:
38 o del reyno. E esto por dos razones. La vna por
39 guardar su lealtad. La segunda porque aquel-los
40 que lo oyeren ayan mayor sabor de auenir
41 se con ellos: & fazer lo que quisieren temiendo
42 que ellos estaran en lo que con ellos pusieren: &
43 por ende deue ser mucho escarmentado el que
44 tal postura quebrantase assi que no le ha de men-guar
45 nada de la pena que en ella fuere puesta: &
46 si no ha y ouiese deuele ser dada por aluedrio del
47 Rey con todas las cosas que dichas son.
48 Titulo .xxix. de los catiuos & de las
49 sus cosas: & de los lugares que caen
50 en catiuo en poder de los enemi-gos .

51 NAturalmente se deuen los onbres
52 doler de los de su ley quando caen
53 en catiuo: o en poder de los ene-migos
54 porque ellos son desapo-derados
55 de libertad que es la mas
56 cara cosa que los onbres pueden
57 auer en este mundo. Onde pues que en los titu-los
1 ante deste fablamos de la guerra: & de todas
2 las cosas que y deuen ser guardadas queremos
3 aqui dezir de los onbres que catiuan en ella se-gund
4 los sabios antigos lo departieron. E pri-meramente
5 que quiere dezir catiuo: & como de-uen
6 ser quitos: & despues quales son tenidos de
7 los quitar. Otrosi como deuen ser guardadas
8 sus cosas mientra yoguieren en catiuo. E por
9 quales razones no se deuen perder por tienpo
10 los bienes de los catiuos. E otrosi quales cosas
11 non deuen valer maguer las fagan los onbres
12 mientra yoguieren en poder de los enemigos.
13 E que derecho han los fijos que los onbres fa-gan
14 yaziendo en catiuo en los bienes de sus pa-dres
15 & de sus madres. E otrosi como: & en que
16 tienpo pueden vsar los herederos de los bienes
17 de aquellos que yazen en catiuo. E que si aquel-los
18 catiuauan por su culpa: o por su yerro non
19 deuen auer las franquezas que an los otros ca-tiuos.
20 E otrosi como los lugares que pierden
21 los cristianos: & despues los cobran deuen auer
22 aquellos derechos que primero auian. E que
23 derecho han en los catiuos aquellos que fian:
24 & pagan algo por ellos: E por quales razones
25 los que sacan a otros de catiuo no les deuen de
26 mandar aquello que pagan por ellos.
27 Ley primera. que quiere dezir cati-uo:
28 & que departimiento ay entre
29 preso & catiuo .

30 Catiuos & presos como quier que vna cosa
31 son & de vna manera con todo esto grand de-partimiento
32 ay entre ellos segund las cosas que
33 despues les acaesçe. & presos son llamados a-quellos
34 que non resçiben otrosi mal en sus cuer-pos
35 si es quanto manera de aquella prision en
36 que los tienen o si lieuan alguna cosa que ayan
37 fecho teniendo los presos: o por danno que a-yan
38 resçebido dellos queriendo ende auer emien-da.
39 Pero con todo eso non los deuen matar lue-go
40 adesora despues que los touieren en su po-der:
41 & non darles pena ni fazerles otra cosa por
42 que mueran. fueras ende si fuessen presos por
43 razon de iustiçia: Ca de otra guisa non touie-ron
44 por derecho los sabios que despues que el
45 onbre touiessen preso que lo matasen nin le die-sen
46 grand tormento porque ouiesse de morir ni
47 le pudiessen vender nin seruir se del como sier-uo
48 nin desonrrarle la muger delante nin apar-tar
49 a ella del nin a los fijos para vender los par-tiendolos
50 vnos de otros. Pero esto se entiende
51 de los presos de vna ley assi como quando fue-se
52 guerra entre cristianos mas catiuos son lla-mados
53 por derecho aquellos que caen en pri-sion
54 de onbres de otra ley. Ca estos los matan
55 despues que los tienen presos por despreçio que
56 non han la su ley o los tormentan de crueles pe-nas
57 o se siruen dellos como de sieruos metien-dolos
58 atales seruiçios que querrian ante la muer-te
59 que la vida. E sin todo esto non son sennores
60 de lo que han pechandolo a aquellos que les
61 fazen todos estos males: o los venden quando
142r Titulo ueynte & nueue 1 quieren: & avn fazen mayor crueldad que depar-ten
2 lo que Dios ayunto assi como marido de
3 muger que fazen por ley & por casamiento & o-trosi
4 estreman al ayuntamiento natural assi como
5 fijo de padre: & de madre o hermanos o de los
6 otros parientes que son como de vna sangre.
7 Otrosi los antigos dixieron que es muy fuerte
8 cosa de partir a vnos de otros. ca bien como el
9 ayuntamiento del amor passa & vençe al linaie:
10 & a todas las otras cosas assi en mayor la cuyta
11 & el pesar quando se parten. Onde por todas es-tas
12 razones: & otras muchas que sufren son lla-mados
13 con derecho catiuos porque esta es la
14 mayor mal andança que los onbres pueden a-uer
15 en este mundo.
16 Ley segunda. como deuen ser qui-tos
17 los que yoguieren en catiuo .

18 Sacar deuen los onbres a los que yazen en ca-tiuo
19 por quatro razones. La primera por que
20 plaaze a dios de auer Onbre dolor de su cris-tiano:
21 ca segund el dixo assi lo deue amar como
22 assi mesmo quanto en la fe. La segunda por mos-trar
23 y piedad que deuen auer los onbres de a
24 quellos que mal resçiben porque son de vna na
25 tura & de vna forma. La terçera por razon de a-uer
26 gualardon de dios: & de los onbres quando
27 le fuere menester: ca bien assi como el querria
28 ser acorrido si yoguiese en catiuo bien asi deue el
29 acorrer al que en el yoguiere. La quarta por fazer
30 danno a los enemigos cobrando ellos los que tie-nen
31 presos de su parte sacando los del su poder
32 ca esta es cosa en que yaze pro & onrra a los que
33 lo fazen: & los otros resçiben por ello perdida
34 & mengua. E por ende todos deue acorrer atal
35 cuyta como esta & dar y de lo suyo de grado pa-rando
36 mientes en todas estas razones que desu-so
37 son dichas & no se deuen agrauiar de lo que y
38 dieren ca el auer segund el mundo pierdese: & no
39 fazen dello otra remenbrança sino lo que es bien
40 enpleado. E sin todo esto deuen los onbres pa-rar
41 mucho mientes en tener la palabra que dixo
42 nuestro sennor que el dia del iuyzio dara gualardon a
43 los que acorriesen en la carçel & les acorrera: &
44 pena a los que no lo quisiessen fazer.
45 Ley terçera. quales onbres son teni-dos
46 de sacar de catiuo a los que ya-zen
47 en el .

48 Sacar a los onbres de catiuo es cosa que plaze
49 mucho a dios porque es obra de piedad & de mer-çed
50 & esta bien en este mundo a los que lo fazen se-gund
51 mostramos en la otra ley & los debdos que
52 fallaron los antigos porque los onbres son mas
53 tenidos de fazer esto son çinco maneras. La pri-mera
54 por ayuntamiento de la fe: assi como en la
55 ley susodicha se muestra. La segunda por ayun-tamiento
56 del linaie. La terçera por postura. La
57 quarta por sennorio o por vasallaje. La quinta
58 por voluntad ca en estas çinco se ençierran to-dos
59 los debdos que han los onbres vnos con o-tros
60 para acorrer se quando fueren cuytados. E
61 por ende quando acaesçiese que el fijo que alon-gase
1 maliçiosamente de sacar de catiuo al padre
2 o al pariente mas propinco o al otro tal como
3 este quando saliere puede deseredar a qualquier
4 de aquellos que no le quisieren sacar. E esto por
5 dos razones. La vna porque se muestran por cob-diçiosos
6 & dan a entender que por qualquier ma-nera
7 que auian sabor de heredar lo suyo & de los
8 otros que yazen catiuos. Lo segundo porque fa-zen
9 muy grand crueldad no se doliendo onbre
10 de su linaie que esta en seruidunbre & en peligro
11 de muerte. E esto mesmo dezimos de los que fue-ren
12 adeudados por postura assi como marido
13 & muger: ca maguer son dos personas fazen se co-mo
14 vna quanto en ayuntamiento natural. & por
15 ende el que al otro viese yazer en tan grand cuy-ta
16 de catiuerio & no lo quisiesse sacar el que sa-liere
17 puede deseredar a ellos de los derechos que
18 deuen auer por razon de escarmiento. Otro tal seria
19 del que ouiese debdo con otro por postura: o
20 porfijandole que pudiesse heredar lo suyo se-gund
21 se muestra en el titulo de los porfijamien-tos:
22 ca maguer este no es fijo natural el porfija-miento
23 gelo faze fazer con derecho por sacar lo
24 de catiuo pues que en el tiene mientes por here-dar
25 lo suyo: & si lo no fiziese puedele deseredar
26 por ello. E del sennor & del vasallo dezimos que
27 estos son tenidos de sacar de catiuos vnos a o-tros:
28 ca el vasallo non tan solamente es tenido
29 de lo sacar por su auer mas avn auenturar el cuer-po
30 a muerte o a prision para sacarlo: & si lo pudie-se
31 fazer & no quisiese sin la trayçion que faria por
32 que deue morir quando el sennor saliese puedele
33 con derecho tomar todo lo que ouiere. E el se-nnor
34 otrosi que non quisiere sacar al vasallo de
35 catiuo que cayese en su seruiçio podiendolo fa-zer
36 en manera que no fuesse grande su danno assi
37 como perdiendo lo que ouiese o grand partida
38 dello o menguando en la onrra de su sennorio sin
39 el aleue que en ello faria puede aquel vasallo par-tir
40 se del desnaturandose le por esta razon: & yr
41 se a otro sennor & fazerle guerra & ser en su destruy-miento
42 sin mala estança. E desi el amigo otrosi
43 que ouiese grand amor de voluntad & no le qui-siese
44 ayudar en aquello que le pudiesse quitar
45 de catiuo quando este saliere puedele dezir mal
46 ante el Rey mostrandole que vale por ello me-nos:
47 & demas si alguna cosa ouiesse de auer de lo
48 suyo deue lo perder. Pero si qualquier de la ma-nera
49 de los catiuos que diximos por mengua de
50 non auer quien los sacasse se muriese en la pri-sion
51 deue estonçe el Rey: o el que estuuiesse en
52 su lugar tomar todo lo que ouiesse & mandarlo
53 meter en caxa al escriuano publico & vender lo
54 en almoneda con conseio del obispo o del que
55 touiesse sus vezes: & el preçio que dello ouiere
56 dar lo para sacar catiuos porque los sus bie-nes
57 non sean heredados de aquellos que le de-xaron
58 morir en catiuo podiendo lo sacar: & no
59 quisieron.
60 Ley quarta. como deuen ser guarda-dos
61 los bienes de los catiuos & quien
62 los deue guardar: & en que manera .
u iiij
142v Titulo. ueinte & nueue 1 Guardados deuen ser mucho todos los bie-nes
2 de los catiuos de mientra que ellos en cati-uerio
3 fueren assi que ninguno non gelos tome
4 por fuerça ni por enganno ni en ninguna otra ma-nera.
5 fueras ende si los tomasen para tornar los
6 en pro dellos: ca el que de otra guisa lo fiziesse
7 deue pechar doblado lo que dende leuare sin
8 la pena que ha de auer de forçador si la tomo
9 por fuerça: o de engannador si lo tomo por enga-nno.
10 E estos bienes como quier que todos los
11 onbres son tenidos de los guardar mayormen-te
12 conuiene a sus parientes mas propincos: pe-ro
13 esto se entiende seyendo onbres de buen re-cabdo:
14 & sin sospecha que no ayan cobdiçia de
15 su muerte por razon de heredar los sus bienes
16 o que ayan sabor que este mucho en catiuo por
17 que se aprouechen ellos de lo suyo. E si tales pa-rientes
18 non ouiessen estonçe deue el Rey: o el que
19 estuuiere en su lugar dar otros onbres buenos
20 que los tomen & los guarden de manera que no
21 se pierdan ni se menoscaben. E si estos propin-cos
22 sobredichos falsedad fiziesen non querien-do
23 dar a los catiuos su derecho o tomando mas
24 para si de lo que deuiesen deuenlo pechar do-blado.
25 & demas perder el derecho que auian en
26 heredar lo suyo. Mas si fuessen estrannos deuen
27 lo pechar senzillo: & otro tanto de lo suyo E la
28 manera en que han de resçebir estos bienes: tan
29 bien los parientes como otros estrannos que los
30 resçiban por escripto: & los vean los testigos
31 nonbrando quantas son las cosas que resçiben
32 & quales porque puedan dar cuenta & recabdo
33 quando gelo demandaren que fizieron dellos.
34 Otrosi deuen fazer endereçar los heredamientos
35 que fuere rezios labrandolos: & alinnandolos
36 porque ayan ende pro sus duennos: & lo al que
37 fuere mueble otrosi poniendolo en recabdo en
38 tal manera que se aprouechen dello los cuyta-dos
39 que yazen en catiuo. E los que de otra gui-sa
40 lo dexaren perder no los alinnando que deuen
41 pechar otro tanto de lo suyo quanto fuesse a-quello
42 que por su culpa se perdio & si de lo que
43 dende leuase non diesse cuenta derecha deue pe-char
44 doblado el menoscabo: & demas auer pe-na
45 segund fuesse el fecho por furto o por fuer-ça:
46 o por enganno.
47 Ley quinta. por quales razones no
48 se deuen perder por tienpo los bie-nes
49 & los derechos de los catiuos .

50 Tienpo touieron por bien los antigos que no
51 passase a danno de aquellos que yoguiesen en catiuo
52 porque perdiesen sus bienes & los derechos que
53 ouiesen de auer. E porque ninguno no los pue-de
54 ganar mientra ellos assi yoguiesen maguer al-guno
55 dellos fuese tenedor quanto tienpo quier
56 ca assi yaziendo vn catiuo no valdria vendida ni
57 canbio ni donaçion que fiziesen a danno desi se-gund
58 dize en el titulo quanto menos deue valer
59 lo que algunos quisiesen tomar de lo suyo por
60 tienpo. E por ende si el catiuo despues que salie-re
61 de la prision fallasse alguna de sus cosas en po-derio
1 de otro que dixiesse que las auia ganado
2 por tienpo bien las podria demandar fasta qua-tro
3 annos & auerlas por derecho. E estos annos
4 deuen començar a contar del dia terçero que lle-gassen
5 a sus casas fasta en quatro annos acaba-dos.
6 Mas si en este tienpo no los demandase den-de
7 en adelante no lo podria fazer con derecho
8 fueras ende si el catiuo fuese de menor hedad de
9 veinte & çinco annos ca este atal bien lo puede de-mandar
10 & auer lo fasta que aya hedad conpli-da:
11 & despues quatro annos: & si en este tienpo no
12 lo demandasse no lo podria despues fazer por
13 que se muestra que lo perdiera por su mengua
14 o menospreçiando su derecho o no lo sabien-do
15 demandar.
16 Ley sesta. quales cosas no deuen va-ler
17 maguer las fagan los onbres de
18 mientra que yoguieren en catiuo .

19 Ualer non deue testamento ni manda que fi-ziesen
20 los onbres de mientra que yoguieren en
21 catiuo: & esto por quanto yazian en poder de los
22 enemigos que son sus sieruos. E por ende testa-mento
23 ni manda que fagan ni otra cosa non de-ue
24 valer: ca si ellos poderio libre ouiessen de lo
25 fazer tantas penas les darian sus sennores que no
26 establesçerian a otros por herederos si no a los
27 que ellos mandassen: onde por todas estas ra-zones
28 sobredichas mandaron los antigos que
29 non valiese ninguna cosa que fizieren mientra
30 yoguiessen en catiuo. fueras ende dos maneras
31 La vna seria quando aquellos que los touie-sen
32 presos les quisiessen fazer tanto de amor que
33 dexassen venir a ellos algunos de sus parientes
34 o a otros onbres ante quien pudiessen fazer su
35 testamento libremente: assi como sobredicho
36 es: & enbiasen dezir a sus parientes con alguno
37 en quien se fiassen como fiziessen dello vendien-dolo:
38 o enpennandolo para sacar a ellos de cati-uo
39 o para conplir sus debdas o sus mandas. E
40 lo que estos atales fiziesen por su mandado: &
41 en su nonbre deue valer tanbien como si ellos
42 mesmos lo fiziesen. pero si prouado les fuere
43 que enganno ouiessen fecho en alguna de sus co-sas
44 que fuessen en auer: o en heredad deuen lo
45 pechar doblado: & otro tanto de lo suyo. E si no
46 ouiessen de que deuen morir por ello: & esto por
47 que mostraron cobdiçia: & falsedad en los bie-nes
48 de aquellos que se fiauan en su lealtad otro-si
49 porque fueron crueles en lo que deuieran ser
50 piadosos mas si acaesçiesse que alguno dellos
51 ouiesse fecho mandas: o testamentos ante que
52 catiuasse: & muriese despues yaziendo en catiuo
53 o si saliesse dende: & non gelo reuocase o lo man-dasse
54 en otra manera valdria: & esto seria que
55 quando lo fizieron eran en su libre poder.
56 Ley siete. que derecho han los fijos
57 que nasçen de los onbres de mien-tra
58 que yoguieren en catiuo en los
59 bienes de los padres :
143r Titulo. ueinte & nueue 1 Prennada seyendo alguna muger maguer pari-ese
2 en tierra de los enemigos quando quier que
3 saliese de poder dellos el fijo o la fija que alla nas-çiese
4 deue ser reçebido en los bienes quel per-tenesçiesen
5 en su padre o de su madre & auer en
6 saluo su derecho con todas las cosas bien assi
7 como si fuese nasçido en la su casa dellos mas si
8 por ventura acaesçiese que catiuasen marido &
9 muger en vno & yaziendo en catiuo si se enprenna-se
10 de su marido despues deso saliendo de su po-der
11 de los enemigos amos de so vno o el fijo o
12 fija que con ellos deue auer su fecho en todas co-sas
13 tanbien como si fuese engendrado en tierra
14 de los cristianos. E si el fijo que saliese de cati-uo
15 con el vno tan solamente con el padre o con
16 la madre en los bienes de aquel con quien viene
17 es heredero & fincan en saluo todos sus derechos
18 en ellos mas los bienes que fincan en catiuo no
19 han que ver fueras ende si despues saliese el o-tro
20 de poder de los enemigos & lo conosçiese que
21 era su fijo. E otra manera a de aver avn porque
22 touieron por bien los antigos que pudiese el fijo
23 heredar en los bienes de su padre & esto seria quan-do
24 acaesçiese que el que yoguiese en catiuo fuese
25 desfiuzado que le no querian dende sacar aquel-los
26 que eran tenidos de lo fazer. E el con cuyta
27 de sallir de aquellas prisiones ouiese alguna mu-ger
28 de aquella ley que le prometiese de sacarlo
29 della si despues desta guisa lo sacase & saliese el-la
30 con el & el fijo con la madre: o sin ella si aquel que
31 salio de la prision seyendo en su poder lo conos-çiese
32 por fijo o por fija & lo tornase a su ley & mo-strase
33 que sus herederos no lo quisieron sacar
34 de catiuo podiendolo fazer & porque aquel sa-liera
35 del estonçe aquel deue heredar sus bienes
36 & no los otros.
37 Ley ocho. como & en que tienpo pu-eden
38 vsar los herederos de los bie-unes
39 de aquellos que yoguieren en
40 catiuo :

41 A menudo acaesçe que mueren los onbres ya-ziendo
42 en catiuo por ende establesçieron los an-tigos
43 que quando sopiesen çiertamente aquel-los
44 que con derecho han de heredar: lo suyo que
45 dende adelante pueden vsar de sus bienes & de
46 sus derechos tanbien como faria el finado si bi-uo
47 fuese & saliendo de catiuo. E esto fizieron por
48 derecha razon tanbien como los herederos son
49 tenidos de pagar las debdas & las mandas pa-ra
50 quitar algunos de aquellos de quien here-daron
51 asi es derecho que se aprouechen de sus
52 bienes & vsar dellos assi como farian ellos si fu-esen
53 biuos pero esto se entiende no seyendo en
54 culpa por dexarlos morir en catiuerio podien-dolos
55 quitar & non queriendo assi como dixi-mos
56 en las otras leyes.
57 Ley nueue. como aquellos que ca-tiuan
58 por su culpa o por yerro non
59 deuen auer las franquezas que los + otros catiuos han .
1
2 Departiendose algunos de sus sennores o de
3 la tierra donde son naturales & en morandose des-auiniesen
4 con aquellos a quien ayudauan o al-gunos
5 otros con quien ouiesen tierra non toui-eron
6 por bien los antigos que estos atales oui-esen
7 aquellas franquezas que los otros catiuos
8 sobredichos deuen auer en sus cosas segund di-ximos.
9 & si alguna cosa de las suyas se enajenase
10 por tienpo o muriendo alla no touieron por de-recho
11 que las pudiesen despues cobrar por aquel-la
12 razon ante lo deuen perder tanbien como si ellos
13 mismos estuuiesen delante & los pudiesen deman-dar
14 & no quisiesen. Otrosi de aquellos que sin
15 mandado del rey o de sus sennores morasen luen-gamente
16 con los moros maguer no catiuasen & a-vn
17 tanto estrannaron los buenos cristianos anti-gos
18 tal fecho como este que mandaron que si
19 algun cristiano fuese preso estando en seruiçio de
20 los moros avn que no lo touiesen por catiuo que
21 lo pudiesen vender en al moneda tanbien como
22 si fuese moro solamente que lo vendiesen a cristia-nos
23 & no a onbres de otra ley. Otrosi touieron
24 por derecho que aquellos que se pudiesen defender
25 de los enemigos & no quisiesen & se dexasen cati-uar
26 que no ouiesen las franquezas que han los
27 otros catiuos segun que en estas otras leyes di-ximos
28 & esso mismo mandaron de aquellos que
29 sobre su omenaje saliesen de catiuo para tornar a
30 dia sennalado para cunplir los pleitos que ouiesen
31 puesto con sus sennores podiendo fazer & non
32 quisieron.
33 Ley diez. como los logares que ga-nan
34 los enemigos si despues los co-bran
35 aquellos cuyos fueron deuen
36 ser tornados al primer estado .

37 Inperios & reynos & otras tierras caen mu-chas
38 vegadas en poder de los enemigos perdi-endo
39 los aquellos que dende son naturales: &
40 viniendo en mano de otros estrannos que toman los
41 nonbres de los logares & departen los terminos
42 & vsan de los derechos de otra manera que ante
43 eran. E si despues acaesçiese que a tienpo torna-sen
44 en poder de aquellos cuyos fueron primero.
45 & por ende los llamaron catiuos. aquellos loga-res
46 en quanto eran desapoderados dellos aquel-los
47 cuyos deuen ser por derecho. E touieron por
48 derecho que despues que los cobrasen & saliesen
49 de aquel catiuerio que fuesen tornados al pri-mer
50 estado derechamente assi como ante estauan
51 & si quisiesen que pudiesen demandar al sennorio
52 todos los terminos & los otros derechos & co-brar
53 los como de primero los auian. E que en
54 ningun tienpo non fuesen contra ellos para fa-zerles
55 perder su derecho & esto se entiende de
56 los sennores mayores no por mengua nin se desfi-siesen
57 del todo mas de los menores si despues que
58 los ouiesen cobrado aquellos cuyos deuen ser fa-sta
59 quatro annos no quisiesen demandar los derechos
60 que pertenesçiesen a aquellos logares pueden los
61 perder por tienpo fueran ende si aquel que los
143v Titulo treynta 1 ouiese a demandar non fuese de edad ca este en
2 quanto non lo fuesse & avn despues fasta en
3 quatro annos en saluo finca su derecho para de-mandar
4 lo que quisiere. E esso mismo dezimos
5 si alguna çibdad o villa o otro logar que fuese
6 perdido & cobrado assi como diximos quisieren
7 demandar sus terminos o sus derechos fasta
8 quatro annos & su sennor no gelo consintiese ca mi-entra
9 el sennor no quisiese no lo puede fazer nin cor-riera
10 tienpo contra ellos pues que por fuerça deman-damiento
11 lo ouiesen dexado mas despues quando al
12 sennor ploguiese bien lo podrian demandar.
13 Ley onze. que derecho han en los ca-tiuos
14 aquellos que los fian & pagan
15 algo por ellos :

16 Sacando vn onbre a otro de catiuo maguer
17 por el diese çierta quantia de marauedis o otra co-sa
18 de lo suyo no se ha por esso seruir del como de
19 sieruo mas puedelo tener guardado como en
20 manera de pennos como en razon de aquello que
21 por el pago & el otro non deue sallir de su po-der
22 fasta que le faga pagamiento & le sirua por ello
23 çinco annos a lo menos en aquellas cosas que le man-dare
24 que sean guisadas de fazer segun qual onbre
25 fuere. E si por ventura ante que se cunpliese este ser-uiçio
26 e le ouiese fecho paga de aquello por que lo qui-tara
27 fuyese de su poder si despues lo fallasen &
28 pudiesen averiguar por carta o por testigos ante el
29 sennor o iuez de aquel logar como lo tenia sacado
30 de catiuo & que le non siruiera nin le pagara lo que
31 por el auia dado. Estonçe aquel ante quien lo mo-strase
32 deuelo tomar a querella de aquel que lo vino
33 a demandar & puede leuar del las misiones que oui-ese
34 fechas en buscandolo & seruirse del o fazerle
35 pagar lo que ouiese dado para quitarlo assi co-mo
36 sobredicho es.
37 Ley doze. por quales razones los que
38 sacan a otro de catiuo no les deuen
39 demandar lo que pagan por ellos .

40 Ciertas razones mostraron los sabios antigos
41 porque onbre que sacare a otro de catiuo pagan-do
42 algun preçio por el no gelo podrian despues
43 demandar nin seruir se del en ninguna manera &
44 estas son çinco cosas. La primera como se el que
45 lo quitase lo fiziese sennaladamente por amor de
46 dios ca este no deue auer otro gualardon si non
47 aquel. La segunda es por razon de piedad & vi-ene
48 de debdo de naturaleza assi como quando
49 el padre saca al fijo de catiuo o a alguno de los
50 otros que desçienden del por la linna derecha o el
51 fijo al padre o a la madre o a alguno de los otros
52 que subiesen por ella. La terçera el por razon de deb-do
53 de casamiento assi como si vn onbre o muger
54 sacase vno a otro de catiuo & se casasen despu-es
55 en vno o se quitase el marido de la muger. La
56 quarta es por razon de yerro que nasçe de mal-dad
57 & esto seria como si alguno sacase muger de
58 catiuo & despues yoguiese con ella o consintiese a
59 otro de lo fazer. La quinta es por razon que nasçe
60 de sospecha & esto seria como si lo quitase algu-no
1 de catiuo & no le demandase en su vida que le
2 pagase aquello que auia dado por el & esto se en-tiende
3 fasta en vn anno despues de aquel plazo
4 el muriese & el otro no gelo ouiese ante demanda-do
5 en iuyzio nin fuera del & despues lo quisiese
6 demandar a sus herederos non lo podria fazer
7 nin serian ellos tenidos de le responder por ello ca
8 pues que ouo tienpo para demandarle lo que
9 auia pagado por el & no quiso bien se entiende que
10 fue su voluntad de nunca gelo demandar.
11 Adicion .
12 En la primera ley del titulo doze libro prime-ro
13 de las ordenanças reales manda que si los cati-uos
14 se recataren por ganados que ouieren a dar
15 por sus rendiçiones que los almoxerifes & guar-das
16 de las sacas no les tomen diezmo nin medio
17 diezmo nin otro derecho alguno en la ley segun-da
18 del dicho titulo manda que si los catiuos mo-ros
19 que son en tierra de cristianos fueren mene-ster
20 para rescatar cristianos que son en tierra de
21 moros que si el cristiano sennor del moro le ouo
22 por conpra o por tienpo que de el dicho moro para
23 rescatar el cristiano que esta catiuo por aquel pre-çio
24 que le costo el moro por vn anno pero si lo
25 touo mas de anno que le sea dado la meytad mas
26 del preçio que le costo mas si el sennor le ouo en
27 guerra o en otra presa en tal caso en poder
28 del sennor sea de lo vender quanto pudiere & si al-gun
29 moro fuere vendido en almoneda publica
30 & alguno lo quisiere por aquel mismo preçio pa-ra
31 redemir cristiano que le sea dado & avn que
32 el moro sea vendido lo pueda aver fasta sesenta
33 dias dende que el moro fuere vendido por aquel
34 mismo preçio tanto que iure que lo quiere para
35 redemir al cristiano.
36 Titulo .xxx. de los alfaqueques & de
37 lo que estos han de fazer .

38 DElos que catiuan & de las sus co-sas
39 dellos fablamos conplidamen-te
40 en el titulo ante deste & agora que-remos
41 dezir en este de los alfaque-ques
42 que son trujamanes & fieles
43 para pleytear los & sacar los de ca-tiuo.
44 E mostraremos que quiere dezir alfaque-ques.
45 E que cosas deue auer en si aquel que esco-gieren
46 para este ofiçio. E como deue ser escogi-do
47 & fecho. E quien lo puede fazer. E que co-sas
48 deuen fazer & guardar los alfaqueques. E que
49 gualardon deuen aver quando bien fizieren su
50 ofiçio. E que pena quando mal.
51 Ley primera. que quiere dezir alfa-queques
52 & que cosas deuen aver e-stos
53 en si .

54 Alfaqueques tanto quiere dezir en arauigo
55 como onbres de buen verdad que son pue-stos
56 para sacar los catiuos & estos segund los
57 antigos mostraron deuen aver en si seys co-sas.
58 La vna que sean verdaderos donde lieuan
59 el nonbre. La segunda sin cobdiçia. La terçera que
60 sean sabidores tanbien del lenguaje de aquella
61 tierra a que van como de la suya. La quarta que
144r Titulo treynta 1 no sean mal querientes. La quinta que sean esfor-çados.
2 La sesta que ayan algo de lo suyo ca de
3 la primera que diximos que ayan en si verdad esta
4 es cosa que conuiene mucho a amas las partes tan-bien
5 a la que quiere sallir de catiuo como al otro
6 que lo tiene en su poder porque cada vno este sobre
7 esperança de verdad que creen que aquellos traen & si fue-ren
8 sin cobdiçia cataran primeramente la pro de
9 los catiuos que la su ganançia. E si sabidores fue-ren
10 de las lenguas entenderan lo que dixieren amas
11 las partes & sabran responder por ello & dezir otro-si
12 a cada vno lo que conuiene & mal querientes no
13 deuen ser ca si lo fuesen contra los catiuos o a sus
14 parientes: o a sus amigos mucho ayna podrian
15 guisar que los podrian matar o fazer sofrir gran-des
16 penas o a lo menos yazer gran tienpo en pri-sion.
17 E esfuerço conuiene otrosi que ayan por no
18 dubdar de yr a aquel logar do quier que los cati-uos
19 sean no reçelando malos pasos nin peligro-sos
20 de mar nin de tierra & viniendoseles emien-te
21 de todos los bienes que fazen en sacar onbres
22 de catiuo assi como diximos en algunas leyes de-stos
23 titulos. Algo conuiene que ayan otrosi de su-yo
24 lo primero por que ayan miedo de fazer mal lo
25 al porque si lo fiziesen & se fuesen que fallen aquel-los
26 que han de fazer la iustiçia: como se tornen
27 para emendar los tuertos que los catiuos reçibiesen
28 & sobre todas estas cosas que dichas son conuiene
29 que sean de buena piedad ca si tales no fuesen no
30 podrian guardar su verdad assi como de suso
31 diximos.
32 Ley segunda. como deuen ser fechos
33 & escogidos los alfaqueques & que
34 cosas deuen auer en si & otrosi quien
35 los puede fazer .

36 Escogidos mucho afinadamente deuen ser los
37 alfaqueques pues tan piadosa cosa han de fa-zer
38 como en sacar catiuos & no tan solamente los
39 deuen escoger que ayan en si aquellas cosas que dixi-mos
40 en aquesta otra ley mas ha menester que ven-ga
41 de linaje famado & este escogimiento ha de
42 ser por doze onbres buenos que tome el rey: o
43 aquel que estouiere en su logar o el conçejo do
44 morasen aquellos que ouiesen de ser alfaqueques
45 E estos ha de ser sabidores del fecho de los o-tros
46 porque puedan dezir verdad sobre los euan-gelios
47 o en mano del rey o del que fuere puesto
48 en su logar que aquellos que escogen para esto han
49 en si todas las cosas que diximos en la ley ante
50 desta. E despues que desta guisa fueren escogi-dos
51 deuen ellos otrosi iurar que sean leales en fe-cho
52 de los catiuos allegando su pro & arredrando
53 su danno quanto ellos pudieren & que por amor nin
54 por mal querençia que ouiesen a alguno non de-xasen
55 de fazer esto nin por don que les diesen nin
56 les prometiesen de dar. E despues que esta iu-ra
57 ouiesen fecho deueles el rey otorgar o el que
58 estouiere en su logar o los mayorales de aquel
59 conçejo do moran donde los fizieren que dende
60 adelante sean alfaqueques & darles carta abierta
61 con sello de aquel que gelo otorgare & pendon
62 de sennal del rey porque puedan yr seguramente
1 a lo que ouieren de fazer. E desta guisa deuen ser
2 fechos los alfaqueques & quien de otra mane-ra
3 los fiziere o ellos tomasen poder por si mis-mos
4 para ser lo errarian grauemente por que de-uen
5 auer pena segun el aluedrio del rey tanbien
6 el vno como en otro.
7 Ley terçera. que cosas deuen guar-dar
8 los alfaqueques despues que fue-ren
9 fechos & que gualardon deuen
10 aver quando bien guardaren su ofi-çio
11 & que pena deuen auer quando
12 mal lo fizieren .

13 Faziendo el alfaqueque bien & derechamente
14 su ofiçio gana y amor de dios & de los onbres:
15 & por ende deue guardar las cosas que aqui di-remos
16 primeramente que lieue el pendon del rey al-çado
17 por do quiere que vaya por onrra del se-nnor
18 que gelo dio & por que sea conosçido de qual
19 tierra es. Otrosi que vaya toda via por el cami-no
20 mayor & mas derecho & no fuera del & que en el
21 mismo aluergue si la noche no le tomare en po-blado.
22 Otrosi quando entrare en villa o en castil-lo
23 tanbien en tierra de los de su parte como de los
24 enemigos que caten posada en que puedan al-uergar
25 en saluo con todo lo que troxieren por
26 que si aquel logar fuere corrido no gelo pudie-sen
27 ayna tomar por que los catiuos fuesen perdi-dosos
28 de aquello con que los ouiesen de quitar
29 o el en sospecha porque se perdiera por su cul-pa.
30 E avn dezimos que cada que ouieren de yr a tier-ra
31 de los enemigos deuen fazer carta en que sea
32 escripto todo lo que lieuan & quanto es & cuyo
33 & deuenla sellar con sus sellos & dexarla en guar-da
34 del iudgador mayor del logar porque si aca-esçiese
35 que muriese alguno dellos o lo robasen
36 en los caminos que puedan saber çiertamente quan-to
37 es lo que lieuan & cuyo. Otrosi deuen yr aperçe-bidos
38 que quando se encontrasen con caualgada de
39 los de su parte que desuien del camino los que ouieren
40 sacado de catiuo los que fueren de la ley de sus ene-migos
41 & esto deuen fazer por que aquellos que ellos
42 traen consigo no puedan saber a qual parte va la ca-ualgada
43 para aperçebir a los suyos. E sin todo
44 esto se deuen guardar de no leuar ningunas cosas de
45 la vna parte a la otra como en manera de merca-deria
46 si no tan solamente aquellas que fueren para
47 sacar los catiuos. E mas cosas deuen avn guar-dar
48 que si algun alfaqueque sacase de su grado cati-uo
49 que sea de su ley o por auer o por otra cosa que-de
50 por el no sennalando plazo a que pague maguer
51 el otro no lo pudiese tan ayna pagar que le no tor-nen
52 por esso tan ayna a poder de los enemigos
53 mas que lo atiendan fasta que gelo pueda dar. Pero
54 esto se entiende no lo faziendo maliçiosamente el que
55 ouiese sacado de catiuo assi como teniendo de que lo
56 pagar & no lo quisiese fazer ca si esto le pudiese ser
57 prouado estonçe bien lo podria tomar & tornar al lo-gar
58 donde lo auia sacado & eso mismo dezimos del
59 catiuo que el alfaqueque sacase a dia çierto no podien-dolo
60 pagar o non quisiese onde bien assi como
61 los alfaqueques que estas cosas guardasen assi co-mo
62 sobredicho es deuen auer buen gualardon
144v Titulo treynta & uno 1 por ello. Otrosi los que assi non lo fiziesen deuen
2 auer pena segund que el fecho fuese & esto seria co-mo
3 si ellos fiziesen algun menoscabo en los cu-erpos
4 assi como de muerte o de lision que otro
5 tal ouiesen ellos en los suyos. E esso mismo de-zimos
6 que si maliçiosamente alongasen de los sa-car
7 de catiuo otro tanto tienpo deuen ella y ya-zer
8 presos quanto fue el alongamiento que ellos fizi-eron
9 a los catiuos. Otrosi dezimos que quando
10 los alfaqueques fueren buenos faziendo lo que deuen
11 bien & lealmente que les deue dar buen gualardon
12 el rey o el conçejo de aquel logar donde vsasen de-ste
13 ofiçio & de mas desto deuen ser mucho onrra-dos
14 & guardados porque andan en obras de pi-edad
15 & en procomunal de todos.
16 Titulo .xxxi. de los estudios en que
17 se aprenden los saberes & de los mae-stros
18 & de los escolares .

19 DE como el rey & el pueblo deuen
20 amar & guardar la tierra en que bi-uen
21 poblandola & anparandola de
22 los enemigos diximos asaz conpli-damente
23 en los titulos ante deste.
24 E porque de los onbres sabios los
25 onbres & las tierras & los reynos se aprouechan
26 & se guardan & seguian por el consejo dellos por
27 ende queremos en la fin desta partida fablar de los
28 estudios & de los maestros & de los escolares que
29 se trabajan de amostrar & de aprender los saberes
30 E diremos primeramente que cosa es estudio. E
31 quantas maneras son del. E por cuyo mandado
32 deue ser fecho. E que maestros deuen ser los que tienen
33 las escuelas en los estudios. E en que lugar deuen
34 ser establesçidos. E que preuilejo & que onrra deuen
35 auer los maestros & los escolares que leen & que a-prenden
36 cutidianamente. E despues fablaremos de
37 los estaçionarios que tienen los libros de todos
38 los onbres. E que cosas perteneçen al estudio general.
39 Ley primera. que cosa es estudio &
40 quantas maneras son del & por cu-yo
41 mandado deue ser fecho .

42 Estudio es ayuntamiento de maestros & de
43 escolares que es fecho en algun logar & con volun-tad
44 & con entendimiento de aprender los saberes
45 E son dos maneras. La vna es a que dizen estu-dio
46 general en que ay maestros de las artes assi co-mo
47 de gramatica & de la logica & de rretorica &
48 de arismetica & de geometria & de musica & de
49 astrologia. E otrosi en que ay maestros de decre-tos
50 & sennores de leyes. E este estudio deue ser
51 establesçido del papa o del enperador. o del rey
52 La segunda manera es a que dizen estudio particu-lar
53 que quiere tanto dezir como quando algun mae-stro
54 muestra en alguna villa apartadamente a po-cos
55 escolares & tal como este puede mandar per-lado
56 o conçejo de algun logar.
57 Ley segunda. en que logar deue ser
58 estabsleçido el estudio & como deuen
59 ser seguros .
1 De buen ayre & de fermosas salidas deue ser
2 la villa do quisieren estableçer el estudio. por que
3 los maestros que muestran los saberes & los esco-lares
4 que los aprenden biuan sanos en el & puedan fol-gar
5 & reçebir plazer en la tarde quando se leuanta-ren
6 cansados del estudio. Otrosi deue ser abon-dada
7 de pan & de vino & de buenas posadas en
8 que puedan morar & pasar su tienpo sin grand costa
9 Otrosi dezimos que los çibdadanos de aquel logar
10 do fuere fecho el estudio deuen mucho guardar
11 & onrrar a los maestros & a los escolares & a to-das
12 sus cosas & los mensejeros que vienen a ellos de
13 sus lugares no los deue ninguno prendar nin en-bargar
14 por debda que sus padres deuiesen ni los
15 otros de las tierras donde ellos fuesen natura-les:
16 & avn dezimos que por enemistad nin por mal
17 querençia que algun onbre ouiese contra los escola-res
18 o a sus padres. no les deuen fazer desonrra nin
19 tuerto nin fuerça. & por ende mandamos que los mae-stros
20 & los escolares & sus mensejeros: & todas
21 sus cosas sean seguras & atreguadas en viniendo
22 a las escuelas & estando en ellas & yendo a sus ti-erras
23 & esta segurança les otorgamos por todos
24 los logares de nuestro sennorio. E qualquier que contra
25 esto fiziere tomandolo por fuerça o robandole
26 lo suyo deue gelo pechar quatro doblado & si
27 lo firiere o desonrrare o matare deue ser escar-mentado
28 cruelmente como onbre que quebranta nuestra
29 tregua & nuestra segurança. Mas si por ventura los
30 iudgadores ante quien fuese fecha esta querella fue-sen
31 negligentes en fazer los derechos assi como
32 sobredicho es de lo suyo lo deuen pechar & ser
33 echados de los ofiçios por enfamados & si mali-çiosamente
34 se mouiesen contra los escolares no que-riendo
35 fazer iustiçia de los que los desonrrasen o
36 firiesen o matasen estonçe los ofiçiales que esto fi-ziesen
37 deuen ser escarmentados por aluedrio del rey.
38 Ley terçera. quantos maestros deuen
39 ser en el estudio general & a que pla-zos
40 deuen ser sus salarios & de co-mo
41 deuen ser pagados .

42 Para ser el estudio general conplido quantas son
43 las çiençias tantos deuen ser los maestros que las
44 muestran assi que cada vna dellas aya vn maestro
45 a lo menos pero si para todas las çiençias no pu-diesen
46 auer maestros abonda que aya de grama-tica
47 & de logica & de rretorica & de leyes & decre-tos
48 & los salarios de los maestros deuen ser estab-lesçidos
49 por el rey sennalando çiertamente cada vno
50 quanto aya segun la çiençia que mostrare & segun que
51 fuere sabidor della. E de aquel salario que ouiere
52 de auer dellos cada vno deue gelo pagar en tres
53 vezes. la vna parte les deuen dar luego que comença-ren
54 el estudio. la segunda por la pascua de resur-reçion.
55 la terçera. por la fiesta de sant iohan bautista.
56 Ley quatro en que manera deuen los
57 maestros mostrar a los escolares los
58 saberes .

59 Bien & lealmente deuen los maestros mostrar
60 sus saberes a los escolares leyendo los libros & fa-ziendo
145r Titulo treynta & uno 1 gelo entender lo mejor que ellos pudieren
2 & de que commençaren a leer deuen continuar el estu-dio
3 toda via. fasta que ayan acabado los libros
4 que començaren. E en quanto fueren sanos no deuen
5 mandar a otros que lean en logar dellos fueras en-de
6 si alguno dellos mandase a otro leer alguna
7 vez para le onrrar & non por razon de se escusar
8 del trabajo del leer. Mas si por ventura alguno
9 de los maestros enfermase despues que ouie-se
10 començado el estudio de manera que la enferme-dad
11 fuese tan grande & tan luenga que no pudi-ese
12 leer en ninguna manera mandamos que le den el
13 salario tanbien como si leyese & si acaesçiese que mu-riese
14 de la enfermedad sus herederos deuen auer
15 el salario tanbien como si el leyese todo el anno.
16 Ley quinta. en que logares deuen ser
17 ordenadas las escuelas de los mae-stros
18 & de los escolares .

19 Las escuelas del estudio general deuen ser en
20 vn logar apartado de la villa las vnas çerca de
21 las otras por que los escolares que ouieren sabor
22 de aprender ayna puedan tomar dos liçiones o
23 mas & si en las cosas que dubdaren pudieren en di-uersas
24 maneras & otras que puedan preguntar
25 los vnos a los otros en las cosas que dubdaren.
26 Pero deuen ser los escolares tan apartados de los
27 maestros que los maestros no se enbarguen oyendo
28 los vnos lo que leen los otros otrosi dezimos que
29 los escolares deuen guardar que las posadas o las
30 casas en que morare si ouieren voluntad de morar
31 en ellas deuenlo dezir. Pero si entendiese vn esco-lar
32 que la casa en que morase otro no auia volun-tad
33 de fincar mas de fasta el plazo aquela auia al-logada
34 si el ouiese sabor de la auer deuele pregun-tar
35 al otro que la tiene si ha voluntad de fincar en el-la
36 del plazo en adelante & si le dixiere que no estonçes
37 puedela lugar & tomar para si & no de otra guisa.
38 Ley seys. como los maestros & los
39 escolares pueden fazer ayuntamien-to
40 & hermandad entre si & escoger vno
41 que los castigue .

42 Ayuntamiento & cofradias de muchos onbres
43 defendieron los sabios antigos que no se fiziesen
44 en las villas nin en los reynos porque dello se le-uanta
45 mas mal que bien pero tenemos por dere-cho
46 que los maestros & los escolares puedan esto
47 fazer en estudio general porque ellos se ayuntan
48 con entençion de fazer bien & son estrannos & de lo-gares
49 departidos onde conuiene que se ayunten
50 todos a derecho quando les fuere menester en las
51 cosas que fueren a pro de sus estudios & a anpa-rança
52 de si mismos & de lo suyo. Otrosi pueden
53 establesçer de si mismos vn mayoral sobre to-dos
54 que llaman leedor del estudio al qual obe-descan
55 en las cosas conuenibles & guisadas & de-rechas
56 & el lector deue castigar & apremiar a los
57 escolares que no leuanten vandos nin peleas con
58 los onbres de los logares do fueren los escolares
59 nin entre si mismos & que se guarden en todas gui-sas
60 que no fagan desonrra nin tuerto ninguno &
1 defenderles que no anden de noche. Mas que
2 finquen sosegados en sus posadas & que punen
3 de estudiar & de aprender & de fazer vida onesta
4 & buena: ca los estudios para esto fueron estab-lesçidos
5 & no para andar de noche nin de dia ar-mados
6 trabajandose de pelear & de fazer otra lo-cura
7 o maldades & danno de si estoruo de los
8 logares & si contra esto fiziesen estonçes el nue-stro
9 iuez los deue castigar & de endereçar que se
10 quiten de mal & fagan bien.
11 Adicion .
12 En el titulo .x. libro .j. de las ordenanças reales
13 manda a los doctores graduados & studiantes
14 del estudio de salamanca que non sean osados de
15 ser parçiales nin dar fauor a ninguna parçiali-dad
16 nin vando de la çibdad & quien lo fiziere
17 si fuere persona salariada que por la primera vez
18 sea suspenso por vn anno que non le sea pagado
19 el salario & por la segunda sea suspenso por tres
20 annos & por la terçera sea perpetuamente priuado
21 del salario & si persona salariada non fuere sea a-partado
22 del gremio & vniuersidad del estudio
23 & no goze de los preuilejos del & sea desterrado
24 de la dicha çibdad con çinco leguas enderredor
25 & quel maestre escuela & rector & consiliarios &
26 otros diputados del estudio de salamanca & to-dos
27 los estudiantes al tienpo que acostunbran a iu-rar
28 los estatutos del estudio iuren en deuida for-ma
29 que no seran de vando nin parçialidad & que
30 guardaran las cosas susodichas.
31 Ley siete. quales iuezes pueden apre-miar
32 a los escolares .

33 Los maestros que muestran las çiençias en los
34 estudios pueden iudgar en las demandas que oui-eren
35 vnos con otros & en las otras que los onbres
36 les fiziesen & sobre pleito de sangre no les deuen
37 demandar nin traer a iuyzio delante otro alcalde sin
38 su plazer dellos pero si les quisieren demandar de-lante
39 de su maestro ca en su escogençia es de res-ponder
40 por ello delante del obispo del logar o
41 delante del iuez del fuero qual mas quisiese. Mas si
42 el escolar ouiese demanda contra otro que no sea esco-lar
43 estonçe deuele demandar derecho ante aquel que
44 puede apremiar al demandado. Otrosi dezimos
45 que si el escolar es demandado ante el iuez del fue-ro
46 & no alegare su preuilejo diziendo que no de-ue
47 responder si no delante de su maestro o ante
48 el obispo asi como sobredicho es. Si respondi-ere
49 llanamente a la demanda pierde el preuilejo que
50 auia quanto en aquellas cosas sobre que respondio &
51 deue yr por el pleito adelante fasta que sea acaba-do
52 por aquel iuez ante quien lo començo. Mas si por
53 ventura el escolar se quisiese ayudar de su preuilejo
54 ante que respondiese a la demanda diziendo que no queria
55 nin deue responder si no ante su maestro o delante del
56 obispo & el le apremiase & le fiziese responder a la
57 demanda estonçe el que auia la demanda con-tra
58 el deue perder por ende todo el derecho
59 que auia en la cosa que le demandaua. E el iuez
60 que assi lo apremiase deue auer pena por ende por
61 aluedrio del rey fueras si el pleito fuesse de iusti-çia
62 o de sangre que fuese mostrado contra el esco-lar
145v Titulo treynta & uno 1 que fuese lego.
2 Ley ocho. que onrras deuen auer los
3 maestros sennaladas de las leyes .

4 La çiençia es como fuente de iustiçia & aproue-cha
5 se della el mundo mas que de otra çiençia &
6 por ende los enperadores que fizieron las leyes o-torgaron
7 preuilejo a los maestros de las escuelas
8 en quatro maneras. La vna ca luego que son mae-stros
9 han nonbre de caualleros & de maestros &
10 llamaron los sennores de leyes. La segunda es ca-da
11 vegada que el maestro derecho venga delante
12 de algun iuez que este iudgando deue se leuantar a
13 el & seruirle & reçebirle que sea consigo & si el iud-gador
14 contra esto fiziere pone la ley por pena que
15 le peche tres libras de oro. La terçera que los
16 porteros de los enperadores & de los reyes & de
17 los principes no les deuen tener puerta nin enbar-garles
18 que no entren ante ellos quando menester les
19 fuere fueras ende a las sazones que estuuiesen en
20 grandes poridades & avn estando deuen gelo dezir
21 como estan tales maestros a la puerta & pregun-tar
22 si les mandan entrar o no. La quarta es que sean
23 sotiles & entendidos & que sepan mostrar este saber
24 & sean bien razonados & de buenas maneras &
25 que ayan veinte annos tenido escuelas de las leyes
26 & deuen auer onrra de condes & pues que las leyes &
27 los enperadores tanto los quisieron onrrar guisa-do
28 es que los reyes los deuen mantener en aquella mis-ma
29 onrra. E por ende tenemos por bien que los
30 maestros sobredichos ayan en todo nuestro se-nnorio
31 las onrras que de suso diximos assi como
32 la ley antigua lo mando. Otrosi dezimos que los
33 maestros sobredichos & los otros que muestran
34 los saberes en los estudios en las tierras del nue-stro
35 sennorio que deuen ser quitos de pecho & non
36 son tenidos de yr en hueste nin en caualgada nin
37 de tornar a otro ofiçio nin su plazer.
38 Ley nueue. como deuen prouar al
39 escolar que quiere ser maestro ante
40 que le otorguen licençia :

41 Disciplo deue ante ser el escolar que quiere
42 auer onrra de maestro & desque ouiese bien apren-dido
43 deue venir ante los mayorales de los estu-dios
44 que han poder de les otorgar la licençia para
45 esto. E deuen catar en poridad ante que lo otorguen
46 & aquel que demanda es onbre de buena fama o de
47 buenas maneras otrosi deue dar algunas liçio-nes
48 de los libros de aquella çiençia en que quiere
49 començar. E si ha buen entendimiento del testo & de la
50 glosa de aquella çiençia & ha buena manera & desen-bargada
51 lengua para mostrarla & si responde bien
52 a las questiones & a las preguntas que le fizieren deuen-le
53 despues otorgar publicamente onrra para ser
54 maestro tomando iura del que demuestre bien
55 & lealmente la su çiençia & que nin dio nin prometio
56 a dar ninguna cosa a aquellos que le otorgaron la
57 licençia & nin a otro por ellos por que le otorga-sen
58 poder de ser maestro.
59 Adicion .
60 En las ordenanças reales libro .j. titulo .x. ley
1 .j. manda que las catredas de los estudios genera-les
2 de salamanca & valladolid sean dadas segund
3 las constituçiones de los dichos estudios & a las
4 personas que los dichos estudios & a las personas
5 que las dichas constituçiones dispone & que ningu-no
6 de fuera de la vniuersidad del gremio de los
7 dichos estudios sea osado de se entremeter a fa-blar
8 nin entender en las dichas catredas & si lo fizi-ere
9 por el mismo fecho aya perdido & pierda la
10 meytad de todos sus bienes & sean aplicados para
11 la camara del rey & por diez annos sean desterrados
12 de la çibdad o villa do estuuiere el estudio do se
13 asi entremetio & que en este tienpo no sea osado de
14 entrar en ellas so pena de perder los otros sus bie-nes
15 para la dicha camera del rey.
16 Ley diez. como todos los escolares
17 del estudio ayan vn mensajero a que lla-men
18 bedel & qual es su ofiçio .

19 La vniuersidad de los escolares deuen auer su
20 mensajero a que llaman en latin bedel . E su ofi-çio
21 deste atal no es si no andar por las escuelas
22 por mandado del mayoral del estudio & si aca-esçiese
23 que algunos quieren vender libros o con-prar
24 deuen gelo dezir. E asi deue el andando pregun-tando
25 & diziendo que quien quiere tales libros
26 que vaya atal estaçion en que son puestos & de
27 que sopiere quien los quiere vender: & quales
28 quieren conprar deue traer la trujamania entre
29 ellos lealmente E otrosi pregonar este bedel de co-mo
30 los escolares se ayunten en vn lugar para ver
31 & ordenar algunas cosas de su procomunalmen-te
32 o por fazer esaminar a los escolares que quie-ren
33 fazer maestros.
34 Ley onze. como los estudios gene-rales
35 deuen auer estaçionarios que ten-gan
36 tiendas de libros para exenplarios .

37 Estaçionarios ha menester que aya en todo
38 estudio general para ser conplido que tenga en
39 sus estaçiones buenos libros & legibles & ver-daderos
40 de testo & de glosa que los lloguen a los
41 escolares para fazer por ellos libros de nueuo
42 o para emendar los que touieren escriptos. E
43 tal tienda o estaçion como esta no la deue nin-guno
44 tener sin otorgamiento del rector del estu-dio
45 & el rector ante que le de liçençia para esto
46 deue fazer esaminar primeramente los libros de
47 aquel que deuia tener la çiençia para saber si son
48 buenos & legibles & verdaderos. E aquel que fal-lare
49 que no tiene tales libros no le deue consen-tir
50 que sea estaçionario nin lugue a los escolares
51 los libros a menos de ser bien emendados prime-ramente
52 otrosi deue apreçiarle el rector con con-sejo
53 del estudio quanto deue reçebir E el exenpla-rio
54 dar por quaderno que prestare a los escola-res
55 para escreuir o para emendar sus libros & de-ue
56 otrosi reçebir buenos fiadores del que guar-dara
57 bien & lealmente todos los libros que a el
58 fueren dados para vender que no fara enganno ninguno.
59 Adicion .
60 Uey la .v. partida titulo .viij. ley .ix. per totum .
146r 146v